Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Amnesty International's concerns at the 51st United Nations Commission on Human Rights



Amnistía Internacional




Preocupaciones de Amnistía Internacional ante el 51 Periodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

DICIEMBRE DE 1994 RESUMEN ÍNDICE AI: IOR 41/11/94/s

DISTR: SC/PG/PO


El 51 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU tendrá lugar en Ginebra del 30 de enero al 10 de marzo de 1995. En el documento adjunto se exponen las preocupaciones de Amnistía Internacional respecto a una serie de países y temas que son pertinentes en relación con el próximo periodo de sesiones de la Comisión.


Este documento hace referencia a la situación de los derechos humanos en países que ya están incluidos en el programa del 51 periodo de sesiones, como Afganistán, Albania, Bougainville, Camboya, Cuba, El Salvador, Georgia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Israel y los territorios ocupados, Irán, Iraq, Myanmar, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Togo, la ex Yugoslavia y Zaire. El presidente de la última Comisión hizo unas declaraciones sobre la situación de los derechos humanos en Timor Oriental, Sri Lanka y Rumania. Además, el documento examina las serias preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en Argelia, Colombia, India (Jammu y Cachemira), Indonesia y Turquía.


Otros temas incluidos en este documento son: los mecanismos temáticos, actividades de elaboración de normas de particular interés para Amnistía Internacional (el proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura; el proyecto de Declaración sobre los defensores de los derechos humanos y el tercer protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); la objeción de conciencia al servicio militar; los éxodos en masa; las mujeres; y el tema de los recursos para el Centro de Derechos Humanos de la ONU.


Este informe es el resumen de un documento de 37 páginas titulado Preocupaciones de Amnistía Internacional ante el 51 Periodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(Índice AI: IOR 41/11/94), publicado por Amnistía Internacional en diciembre de 1994. Para más información o si desean emprender alguna acción sobre esta cuestión, consulten el documento completo.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: IOR 41/11/94/s

Distr: SC/PG/PO

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido


SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL ANTES DE HACER COPIAS O DISTRIBUIRLO PARA USO EXTERNO



PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL ANTE EL 51 PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS



ACCIONES RECOMENDADAS


Les rogamos que se aseguren de que las personas pertinentes de la Sección han recibido copias para su atención, y de que se archiva el documento en la Sección para futuras referencias. Asimismo agradeceríamos que emprendieran todas las acciones recomendadas posibles. ROGAMOS QUE SE REMITAN A IOR 41/12/94 PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ACCIONES RECOMENDADAS EN RELACIÓN CON EL 51 PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.


1. Se recomienda encarecidamente a todas las Secciones que participen en esta acción enviando lo antes posible este documento EXTERNO, junto con una carta (basada en el modelo que aparece en IOR 41/12/94) a su ministro de Relaciones Exteriores, tan pronto como sea posible.


2. Se recomienda a todas las Secciones que intenten reunirse con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país para tratar sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional y para recibir la respuesta de su gobierno. Rogamos que informen sobre cualquier reunión al Asesor sobre Organizaciones Internacionales en el Programa Jurídico y de Organizaciones Internacionales.

3. Rogamos que llamen la atención de su ministro de Relaciones Exteriores sobre la lista de documentos de Amnistía Internacional y le envíen copias si procede.


DISTRIBUCIÓN POR EL SECRETARIADO INTERNACIONAL


El Secretariado Internacional ha enviado este documento directamente a:


Las Secciones y los Coordinadores que trabajan con organizaciones intergubernamentales para acción y a los Grupos de Abogados para información.

Preocupaciones de Amnistía Internacional ante el 51 Periodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

INTRODUCCIÓN


Amnistía Internacional es un movimiento mundial integrado por voluntarios que trabaja para prevenir algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos fundamentales por parte de los gobiernos. Su actuación se centra principalmente en la liberación de los presos de conciencia )personas detenidas en cualquier parte del mundo por sus creencias o por su origen étnico, sexo, color o lengua, que no han recurrido a la violencia ni abogado por ella; en la obtención de juicios justos y sin demoras para todos los presos políticos; la abolición de la pena de muerte, el cese de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a los presos; el fin de las ejecuciones extrajudiciales y las «desapariciones». La organización también se opone a los abusos que cometen los grupos de oposición armada )tales como la toma de rehenes, la tortura y los homicidios deliberados y arbitrarios de prisioneros y de civiles y no combatientes), que son contrarios a las normas internacionales mínimas de comportamiento humano.


Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política o credo religioso. Ni apoya ni se opone a ningún gobierno ni sistema político; tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos intenta proteger. Le preocupa exclusivamente la protección de los derechos humanos independientemente de la ideología del gobierno o fuerza de oposición y de las opiniones de la víctima.


Amnistía Internacional promueve el conocimiento y el respeto de todos los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y desarrollados mediante los instrumentos de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas, entre los que figuran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque los derechos específicos en los que se centra la actuación de Amnistía Internacional figuran en este último pacto. Todos los derechos humanos son universales e indivisibles y los derechos específicos por los que trabaja Amnistía Internacional están inextricablemente ligados a otros derechos humanos.


La organización es consciente de que las garantías de derechos humanos y libertades fundamentales contenidas en los tratados y otros instrumentos internacionales las han formulado los gobiernos a través de órganos tales como la Comisión de Derechos Humanos (la Comisión), como normas para su propio comportamiento. Es esencial que estas normas sirvan de guía en los debates de la Comisión facilitando la discusión imparcial y objetiva sobre las violaciones de cualquier aspecto de los derechos humanos )civil, cultural, económico, político o social)en cualquier parte del mundo. Amnistía Internacional lamenta profundamente la politización que sufren muchos de los debates, porque se pierde tiempo y se distorsiona o bloquea la discusión de algunos temas importantes relacionados con los derechos humanos. Insta a todos los participantes a que actúen objetivamente para que sus deliberaciones y decisiones puedan tener verdadero efecto a la hora de eliminar o prevenir las violaciones de derechos humanos en todo el mundo. También espera que los miembros de la Comisión no utilicen las cuestiones de procedimiento para restringir debates importantes. Estas mociones casi nunca se basan en cuestiones importantes de procedimiento sino que son utilizadas por un reducido número de gobiernos para impedir la discusión pública de la situación de los derechos humanos en ciertos países.


Una de las cosas que pueden hacer los Estados para demostrar un compromiso básico con la promoción y protección de los derechos humanos es ratificar o adherirse a los tratados internacionales de derechos humanos y hacerlo sin reservas, declaraciones ni entendimientos que supongan una limitación de las garantías contenidas en los tratados ni pongan en tela de juicio la voluntad de los Estados de cumplir plenamente sus obligaciones internacionales según los tratados. Amnistía Internacional considera esencial que todos los miembros de la Comisión ratifiquen o accedan sin demoras al menos a los principales tratados internacionales de derechos humanos en un principio. La Comisión, como órgano, debería asegurarse de que, conforme a las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, el Secretario General de la ONU exhorta a los Estados que no han ratificado ni se han adherido a los tratados internacionales a que lo hagan. Estos tratados incluyen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que la Conferencia Mundial recomendó fueran ratificadas por todos los países antes de los años 1995 y 2000 respectivamente.


Sin embargo, en definitiva, los instrumentos internacionales de derechos humanos sólo son efectivos si se aplican. Los mecanismos internacionales desarrollados para investigar las violaciones sólo producen resultados si los gobiernos toman en serio sus conclusiones y recomendaciones. No hay nada que pueda sustituir a la acción directa de los gobiernos para proteger los derechos humanos. La Comisión, como órgano principal de la ONU en lo que respecta a los derechos humanos, tiene una gran responsabilidad al respecto.


LOS PROCEDIMIENTOS TEMÁTICOS


Los procedimientos temáticos de la ONU que son particularmente pertinentes a los derechos humanos sobre los que trabaja Amnistía Internacional son los relacionados con la detención arbitraria; la desaparición forzosa; la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria; la tortura; la libertad de opinión y de expresión; la violencia contra la mujer; los desplazados dentro del propio país; el racismo; la intolerancia religiosa, y la independencia del poder judicial. El mandato de todos los mecanismos sobre «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, intolerancia religiosa y tortura deberán renovarse en el próximo periodo de sesiones. Amnistía Internacional espera que la Comisión renueve estos mandatos por otros tres años, según la Resolución 1990/48 del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). En el último periodo de sesiones se designaron Relatores Especiales sobre la Independencia e Imparcialidad del Poder Judicial y sobre la Violencia contra la Mujer por un primer periodo de tres años.


La Resolución 1994/53 sobre los derechos humanos y los procedimientos temáticos instaba al Secretario General a que se asegurara de que se dispondría de los recursos adecuados para hacer posible la aplicación eficaz de todos los mecanismos. Desafortunadamente, esto no ha ocurrido y los mecanismos siguen sufriendo una grave carencia de los recursos necesarios para llevar a cabo actividades tan cruciales como las visitas a los lugares de los hechos. Tal y como se recomendó en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la resolución sugería la posibilidad de que los mecanismos celebraran reuniones periódicas para permitir la cooperación y la racionalización de su trabajo. También instaba a los mecanismos temáticos existentes a que actuaran para acabar con las violaciones de derechos humanos que afectan específica y principalmente a mujeres.


En 1994, Amnistía Internacional ha presentado información al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntariassobre 80 países, especialmente sobre Colombia, Haití, India, Perú, Ruanda, Sri Lanka y Turquía. Durante el año, el Grupo de Trabajo participó en dos visitas conjuntas a la ex Yugoslavia con el Relator Especial para este territorio. Amnistía Internacional ha presentado información al Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrariasrespecto a 49 países, incluidos Colombia, Egipto, Guatemala, Haití, Irán, México, Perú, Turquía y los Estados Unidos. El Relator Especial ha visitado Timor Oriental, Colombia y Ruanda durante el año. El Relator Especial sobre la Torturavisitó Colombia y la Federación Rusa en 1994 y Amnistía Internacional presentó información sobre más de 50 países, entre ellos Argelia, Colombia, Etiopía, Haití, India, Túnez, Turquía y Sudán. Amnistía Internacional presentó al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrariainformación sobre 24 países, entre ellos China, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Haití, Indonesia y Timor Oriental, Corea del Sur y Sudán. La organización presentó información sobre violaciones de derechos humanos en el contexto del derecho a la libertad de credo al Relator Especial sobre la Intolerancia Religiosaen relación con China, Chipre, Grecia, Irán, Perú y Vietnam. Amnistía Internacional también presentó información sobre violaciones de derechos humanos en el contexto de la discriminación racial en relación con Austria, Bulgaria, Francia, Rumania y Ruanda al Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, que fue designado según la Resolución 1993/20. En 1994, Amnistía Internacional ha presentado información al Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresiónacerca de una serie de países, incluidos China, Indonesia, Corea del Sur y Sudán.


En su último periodo de sesiones, la Comisión decidió designar un Relator Especial sobre la Violencia contra la Mujer, conforme a la Resolución 1994/45. En 1994, Amnistía Internacional le presentó información sobre situaciones de violación de los derechos humanos de la mujer en una serie de países entre los que figuraban Argelia, Brasil, China, Colombia, Haití, Honduras, India, México y Sri Lanka.


La Resolución 1994/53 instaba a los gobiernos a que respondieran rápidamente a las solicitudes de información de los mecanismos temáticos, a que estudiaran atentamente las recomendaciones referidas a ellos y a que mantuvieran informados a los mecanismos sobre el progreso en cuanto a su aplicación. Amnistía Internacional cree que la Comisión necesita desempeñar un papel más activo para asegurarse de que los gobiernos tomarán medidas en relación con las recomendaciones, preferiblemente introduciendo un nuevo subapartado en el punto 10 del programa para examinar el progreso en cuanto la aplicación.




SITUACIÓN POR PAÍSES


Esta sección trata sobre la situación en distintos países que figuran en el programa de la Comisión en relación con los puntos 3, 4, 5 y 12, del punto sobre servicios de asesoramiento (21 en el proyecto de programa provisional) o sobre las declaraciones que hizo el Presidente en el último periodo de sesiones. Amnistía Internacional piensa que todos ellos requieren la continuada atención de la Comisión, aunque en unos pocos casos es alentador poder hablar de evolución positiva durante el pasado año. Además, se ha incluido información sobre otros seis países )China, donde la discusión sobre un proyecto de resolución fue bloqueada por una cuestión de procedimiento en el último periodo de sesiones, y Argelia, Colombia, India, (Jammu y Cachemira), y Turquía, donde el nivel de violaciones de derechos humanos es tan alto y persistente que requiere la atención inmediata y absoluta de la Comisión.


Las situaciones de conflicto armado figuran en los párrafos siguientes, donde les corresponde. Amnistía Internacional condena abiertamente los abusos cometidos por los grupos de oposición armada. Tanto los gobiernos como sus opositores deben observar las normas mínimas establecidas por el derecho humanitario. El derecho internacional prohíbe a los gobiernos que suspendan ciertos derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, incluso en situaciones de emergencia. En ninguna circunstancia se pueden utilizar los abusos de los grupos de oposición armada para justificar las violaciones de derechos humanos de los gobiernos.


PAÍSES INCLUIDOS EN LOS PUNTOS 3, 4, 5 Y 12 DEL PROGRAMA


Afganistán


En Afganistán, todas las partes involucradas en la guerra civil han seguido cometiendo graves abusos contra derechos humanos, como arresto ilegal, toma de rehenes, tortura, violación, ejecución extrajudicial y homicidio deliberado y arbitrario. La mayoría de las víctimas han sido civiles, sobre todo mujeres y niños. La Resolución 1993/84 instaba a las autoridades a que investigaran el paradero de los «desaparecidos»; por su parte, Amnistía Internacional cree que decenas de personas siguen detenidas en régimen de incomunicación o han «desaparecido»; en todo caso, no se ha dado información sobre ellas. Todos los sectores de la población corren el riesgo de ser víctimas de los abusos cometidos por los miembros de los principales grupos muyahidines o por el gobierno. Entre otros sectores vulnerables están los miembros de grupos étnicos o religiosos que viven en zonas controladas por un dirigente local hostil; las mujeres instruidas, que son consideradas por los grupos muyahidines como infractoras de la ley islámica, los intelectuales, los funcionarios del gobierno anterior y, más recientemente, los periodistas que informan sobre abusos contra los derechos humanos. El 1 de enero de 1994 volvieron a registrarse intensos combates cuando el primer ministro Hekmatyar intentó obligar al presidente Rabbani a que dimitiera. Aproximadamente 1.500 civiles han perdido la vida desde principios de año. Amnistía Internacional espera que la Comisión preste su inmediata atención a la situación en Afganistán y a las recomendaciones del Relator Especial, que presentará su informe en el próximo periodo de sesiones.




Bougainville


Amnistía Internacional siguió recibiendo informes acerca de ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos por parte de las Fuerzas de Defensa de Papúa-Nueva Guinea en 1994, aunque el número de violaciones de derechos humanos denunciadas en Bougainville descendió durante el año. No obstante, Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por considerar que las autoridades no han investigado de manera adecuada las violaciones graves y persistentes cometidas por las fuerzas de seguridad del gobierno y las «fuerzas de resistencia» apoyadas por él. Ambas fuerzas han cometido, entre otras cosas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, y torturas, incluida la violación. La Resolución 1994/81 hacía hincapié en la necesidad de que el gobierno de Papúa-Nueva Guinea hiciera comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos en Bougainville, e invitara a los Relatores Especiales sobre la Tortura y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias a visitar la isla para realizar investigaciones independientes; también pedía al Secretario General de la ONU que considerara la designación de un Representante Especial. Hasta la fecha, los mecanismos temáticos de la ONU no han sido invitados al país, ni la ONU ha designado un Representante Especial. A pesar de los frecuentes anuncios de que se van a emprender investigaciones de las violaciones de derechos humanos, el gobierno ha tomado pocas medidas concretas. Desde que llegó al poder el nuevo Primer Ministro de Papúa-Nueva Guinea en agosto de 1994, se negoció una tregua y se desplegaron unas Fuerzas de Mantenimiento de la Paz en el Pacífico Sur* para preparar una zona neutral para una conferencia de paz, que tuvo lugar en octubre. A principios de noviembre, las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz habían salido de Bougainville y el gobierno firmó un acuerdo de paz con varios, pero no todos, de los jefes del Ejército Revolucionario de Bougainville. En noviembre todavía no se sabía a ciencia cierta cómo se iba a incorporar la protección de los derechos humanos al proceso de paz. Amnistía Internacional cree que la Comisión debe instar al gobierno a que pase a la acción en lo que respecta a sus intenciones declaradas de proteger los derechos humanos investigando las violaciones cometidas en el pasado )y que esta medida incluya el invitar a los mecanismos temáticos pertinentes a que visiten Bougainville), y formulando y aplicando medidas específicas para la promoción y protección de los derechos humanos.


Burundi


La Comisión adoptó la Resolución 1994/86 como respuesta al estallido de violencia que se produjo después del intento de golpe de Estado de octubre de 1993, que costó la vida a 50.000 personas. La Resolución invitaba al gobierno a que solicitara asistencia técnica para reforzar las estructuras para la promoción y protección de los derechos humanos. Esta propuesta fue asumida activamente por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, quien incluso solicitó recursos económicos a los gobiernos. Sin duda, la cooperación técnica en Burundi desempeña un papel importante, pero Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque el programa se está planificando y aplicando sobre la base de una evaluación de las necesidades hecha antes de los homicidios masivos de fines de 1993. También hace falta una mayor intervención de la Comisión para tratar los actuales abusos contra los derechos humanos, entre los que figuran cientos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas en 1994 por las fuerzas de seguridad; «desapariciones»; homicidios deliberados y arbitrarios por grupos armados y simpatizantes de partidos políticos y la tortura de detenidos. Además, ni el gobierno ni los jueces están investigando los abusos cometidos por las fuerzas armadas, ninguno de cuyos miembros ha sido procesado hasta el momento por su participación en los homicidios masivos de fines de 1993 y de años anteriores. En el próximo periodo de sesiones, se hablará sobre la situación en el punto 12. Amnistía Internacional ha exhortado a la Comisión a que reconozca la fragilidad de la situación de Burundi y que actúe inmediatamente para contribuir a impedir que se deteriore más la situación, lo cual podría volver a causar miles de muertes. Se debería designar un Relator Especial que cuente con los recursos para investigar y vigilar la situación de los derechos humanos, en colaboración con los observadores enviados por la Organización de la Unidad Africana, con el fin de abordar el viejo problema de la impunidad. También debería solicitar al Secretario General y otros funcionarios de la ONU más informes públicos sobre la situación en el país. La Comisión debería también ofrecer un apoyo claro y fuerte a la petición de la Asamblea General de la ONU de ésta envíe observadores de derechos humanos tras evaluar los riesgos de seguridad y formular un plan para esta operación.


Cuba


Los activistas políticos y de derechos humanos siguen siendo víctimas de detenciones breves y, en muchos casos, de largos encarcelamientos, por sus actividades. Aunque las estimaciones más moderadas sobre el número de presos de conciencia hacen referencia a 600, Amnistía Internacional cree que esta cifra podría ser más alta. Varios cientos de personas, incluidos algunos presos de conciencia, están detenidos en virtud de la sección del Código Penal sobre el Estado de Peligro y las Medidas de Seguridad. Los juicios siguen sin reunir las garantías estipuladas por las normas internacionales. Por ejemplo, la participación de un abogado defensor es obligatoria según la legislación nacional, pero Amnistía Internacional ha recibido informes sobre casos recientes que indican que en la práctica, dada la velocidad de los procesos, muchos acusados no han podido elegir un abogado y tienen poco o ningún contacto con el abogado de oficio. Al parecer, las audiencias son breves y las imputaciones no se revelan al abogado defensor con antelación. Aunque Amnistía Internacional considera la visita a Cuba del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por invitación de las autoridades cubanas como un paso importante, también considera que eso no exime al gobierno de rectificar su política de no colaboración con las recomendaciones de la Comisión contenidas en la Resolución 1994/71, especialmente su negativa a permitir la visita del Relator Especial. La continuada negativa a autorizar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, como Amnistía Internacional, la entrada en el país ha hecho todavía más difícil vigilar la situación de los derechos humanos. Aunque lamenta la excesiva politización que ha caracterizado los debates sobre Cuba en el pasado, Amnistía Internacional cree que la Comisión debe exhortar al gobierno a que amplíe su cooperación garantizando, al Relator Especial para Cuba, como mínimo, el acceso al país e invitando al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.


Guinea Ecuatorial


Continúan cometiéndose en Guinea Ecuatorial las mismas violaciones desde hace muchos tiempo. Entre ellas figuran el arresto arbitrario, la detención sin juicio, los juicios injustos, los malos tratos y la tortura de presos. Amnistía Internacional también ha recibido informes acerca de dos ejecuciones extrajudiciales. Los activistas políticos y de derechos humanos siguen siendo encarcelados por periodos breves. Los tribunales militares, que no son ni independientes ni imparciales, utilizan procedimientos sumarios que restringen severamente el derecho a una defensa adecuada. Se ha hecho algún intento de aplicar las recomendaciones del Relator Especial para mejorar las condiciones de vida en las cárceles. Sin embargo, se han puesto en práctica pocas de las recomendaciones contenidas en 1994/89 y se necesitan urgentemente salvaguardias adecuadas contra la tortura y los malos tratos. La Comisión debe instar al gobierno a que muestre un claro compromiso de terminar con las violaciones de derechos humanos siguiendo estas recomendaciones.


Guatemala


Por quinto año consecutivo, la Comisión debe decidir dentro de qué punto del programa se va a hablar de Guatemala. En 1994, Amnistía Internacional ha seguido recibiendo informes acerca de violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», arrestos arbitrarios y torturas, y ha habido un número creciente de casos de hostigamiento y amenazas de muerte. Todo esto a pesar de que el actual Presidente fue antes Procurador de Derechos Humanos de Guatemala y de que su gobierno había dejado claro su compromiso con el respeto y la promoción de los derechos humanos y su intención de actuar contra la impunidad. Entre las víctimas hay mujeres y niños, dirigentes y activistas indígenas, observadores de derechos humanos, periodistas, estudiantes, sindicalistas, juristas y políticos. Desde la firma de un acuerdo sobre derechos humanos en marzo de 1994 entre representantes del gobierno y de la coalición de grupos armados de oposición, Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), Amnistía Internacional ha instado a ambas partes a que tengan como prioridad la investigación de los abusos graves cometidos en el pasado. Amnistía Internacional cree que los miles de abusos que se han perpetrado en años recientes deben investigarse satisfactoriamente si el gobierno desea demostrar que no va tolerar más violaciones de derechos humanos. La organización ha instado a la Comisión a que trate de Guatemala en el punto 12 de su programa.


Haití


La situación de derechos humanos en Haití ha seguido siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional en 1994. Los simpatizantes del presidente Jean-Bertrand Aristide habían sido víctimas de violaciones sistemáticas de derechos humanos, como la ejecución extrajudicial, la tortura, los malos tratos, arrestos arbitrarios y «desapariciones», en el periodo anterior a su vuelta del exilio, tal y como documentó Amnistía Internacional en su informe «Entre la espada y la pared: ¿Represión militar o invasión extranjera?» (Índice de referencia de AI AMR 36/33/94/s) publicado en agosto. La Resolución 1994/80 condenaba la situación de derechos humanos que se vivía entonces. Amnistía Internacional cree que es vital que la Comisión mantenga bajo intensa vigilancia la situación en Haití durante el actual periodo de transición, en el punto 12 de su programa. Cualquier propuesta de cooperación técnica en el campo de los derechos humanos debe incluir un análisis exhaustivo de las causas de la vieja constante de violaciones de derechos humanos en el país con claras recomendaciones para una reforma.


Irán


En 1994 se han cometido constantemente violaciones graves de derechos humanos. Las personalidades de las minorías religiosas se han visto particularmente afectadas. Tres eclesiásticos destacados y un jefe de la secta islámica sunni resultaron muertos en circunstancias sospechosas. Un miembro de la comunidad judía de 77 años de edad fue ejecutado en febrero; al parecer, su cuerpo mostraba señales de tortura. Sigue habiendo una alta incidencia de arrestos masivos, torturas, juicios sin las debidas garantías y ejecuciones sumarias. Entre los miles de presos políticos detenidos durante el año había algunos presos de conciencia; algunos estaban detenidos sin cargos ni juicio. Otros cumplían largas condenas impuestas tras juicios injustos. Siguieron aplicándose penas de flagelación y amputación de dedos. Se sabe que al menos 114 personas, incluidos presos políticos, fueron ejecutadas, aunque Amnistía Internacional cree que las cifras reales podrían ser mucho más elevadas. Al menos un destacado opositor al gobierno fue muerto fuera de Irán en circunstancias que sugieren que pudo haber sido obra de agentes iraníes. El Representante Especial no ha podido visitar Irán desde 1991. Es necesario que la Comisión inste al gobierno a que permita el acceso al país de su Representante Especial para que pueda investigar la situación personalmente y trate con el gobierno sobre las recomendaciones hechas por numerosos órganos de la ONU, incluida la que hizo en 1993 el Comité de Derechos Humanos.


Iraq


Como en años anteriores, se han recibido informes de los arrestos de varios miles de presuntos opositores al gobierno y otros en 1994, aunque en muchos casos fue difícil obtener más información sobre su suerte y paradero. Parece ser que se llevaron a cabo arrestos masivos en las ciudades septentrionales de Mosul y Kirkuk, y en Basora y en otras localidades en el sur, así como en Bagdad, al Ramadi, Tikrit y Samarra. Entre los detenidos figuran intelectuales y clérigos de las sectas islámicas sunni y chiita, personal médico, ingenieros y miembros de otras profesiones, y militares de los que se sospechaba la participación en presuntas conjuras contra el gobierno. En la mayoría de los casos se disponía de poca información sobre los detenidos una vez arrestados; por ejemplo, sobre los cargos que se les imputaban y el lugar donde se encontraban detenidos. Amnistía Internacional teme que algunos hayan podido ser ejecutados. En 1994 tuvieron lugar cientos de ejecuciones; entre las víctimas figuran al parecer presuntos opositores políticos y militares ejecutados clandestinamente en prisiones y centros de detención, y personas acusadas de una variedad de delitos tales como robo y especulación con divisas. Otras personas, incluidos algunos individuos detenidos en la región pantanosa del sur, fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales. En julio y agosto se establecieron nuevos castigos para el robo y la deserción del ejército, que implicaban la amputación de miembros y de orejas así como marcar la frente con hierro candente. Amnistía Internacional ha registrado al menos 15 casos de individuos castigados según estas leyes y, según informes, al menos nueve trabajadores de la salud que se negaron a realizar estas operaciones fueron arrestados. Sigue sin saberse nada de la suerte y el paradero de los detenidos que «desaparecieron» en años anteriores: entre ellos hay 200.000 kurdos, árabes y otros detenidos a fines de los años ochenta, y varios cientos de ciudadanos kuwaitíes y de otras nacionalidades detenidos durante la ocupación de Kuwait entre 1990 y 1991. La gravedad de la situación de derechos humanos en Iraq se reconoció a través de la resolución 1994/74 que pedía nuevamente al Secretario General de la ONU que asignara recursos adicionales para enviar observadores de derechos humanos a lugares que facilitaran el flujo de información sobre la situación. La Comisión debe instar encarecidamente a que se tome esta medida y alentar a los países vecinos a que cooperen con el Relator Especial a la hora de ejercer su mandato.




Territorios ocupados por Israel


Tras la firma de un acuerdo sobre autonomía entre el gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina el 4 de mayo de 1994, se estableció una Autoridad Palestina con jurisdicción sobre Gaza y Jericó. Aunque las autoridades israelíes han liberado a miles de detenidos y presos, han seguido cometiendo graves violaciones de derechos humanos. Las preocupaciones de Amnistía Internacional se refieren a arrestos arbitrarios, al uso continuado de la detención administrativa sin cargos ni juicio, la tortura y los malos tratos, los homicidios de civiles palestinos, y la destrucción de viviendas. Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por el compromiso de la OLP de respetar las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, decenas de presuntos opositores han sido víctimas de arrestos arbitrarios en la zona bajo su jurisdicción y ha habido casos de tortura, provocando la muerte de un detenido. Amnistía Internacional cree que la Comisión debe seguir vigilando estrechamente la situación en los territorios ocupados, a través del Relator Especial, cuyo informe se pondera en la Resolución 1994/3, y debe proponer una operación eficaz de observación de los derechos humanos in situpor toda la zona de los territorios ocupados con el cometido de vigilar la actuación de los agentes, tanto israelíes como palestinos, encargados de hacer cumplir la ley. Amnistía Internacional ha expresado ya esta solicitud a la Comisión.


Myanmar


En su sexto año, el Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público tomó algunas medidas públicas concebidas para indicar su voluntad de abordar la situación de los derechos humanos, a la vez que continuaba perpetrando violaciones. Por ejemplo, Daw Aung San Suu Kyi obtuvo permiso para reunirse con un miembro del Congreso de Estados Unidos en febrero y con funcionarios del Consejo de Estado en septiembre y octubre, pero el Consejo de Estado ha confirmado que seguirá detenida al menos hasta 1995. A pesar de los dos llamamientos detallados al Consejo de Estado en la Resolución 1994/85, siguen en detención cientos de presos políticos a los que se ha ido arrestando desde que se inició el movimiento en favor de la democracia en 1988. Entre ellos figuran 28 miembros del Parlamento que acababa de ser elegido, la mayoría de los cuales habían sido arrestados a fines de 1990, y cinco personas que fueron condenadas en octubre de 1994 a penas de entre siete y quince años de prisión por participar en actividades pacíficas de oposición. Los miembros de los grupos étnicos minoritarios siguieron siendo víctimas de ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos cuando trabajaban como porteadores forzados y en otros trabajos forzados no remunerados. El grado y alcance de las violaciones siguen haciendo necesario que la Comisión se preocupe seriamente y continúe presionando en favor de la aplicación de todas las disposiciones de la Resolución 1994/85.


Ruanda


Ruanda fue objeto de una sesión especial de la Comisión en mayo de 1994, momento crítico en el que se perpetraron horrendos homicidios en masa en el país, tras las muertes del presidente de Ruanda, Juvénal Habyarimana, y el de Burundi, Cyprien Ntaryamira, el 6 de abril de 1994. La Resolución S-3/1 pedía la designación de un Relator Especial que recogiera información sobre los posibles abusos contra los derechos humanos que pudieran constituir infracciones del derecho internacional humanitario y crímenes de lesa humanidad, incluidos actos de genocidio. El Relator Especial declaró abiertamente que los homicidios de tutsis que se produjeron después de abril constituían genocidio (Documento de la ONU E/CN.4/1994/7, del 28 de junio de 1994, párrafo 48). Además de las terribles matanzas por parte de las fuerzas y los simpatizantes de ese gobierno, han continuado desde mediados de julio los homicidios deliberados y arbitrarios en campos de refugiados y en algunas zonas del país. Amnistía Internacional también sentía preocupación por algunos homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por el Frente Patriótico Ruandés, el que había sido grupo armado de oposición pero que formó gobierno con otros grupos a mediados de julio. Desde entonces, las preocupaciones de Amnistía Internacional se han referido a las «desapariciones», la detención sin cargos ni juicio, la tortura y los malos tratos a los detenidos y la pena de muerte durante el actual gobierno. El Relator Especial ha pedido el envío de observadores de derechos humanos para que ayuden a volver a los refugiados, a reconstruir el país y a investigar las matanzas. Este llamamiento recibió el apoyo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que en agosto propuso el despliegue de 147 observadores. Esta propuesta, considerada como prioritaria por Amnistía Internacional, todavía no se ha aplicado en su totalidad. La Comisión debe hacer un llamamiento urgente a los Estados miembros de la ONU para que faciliten fondos y apoyo logístico para que se envíe sin demoras a todos los observadores, si esto no ha ocurrido antes del inicio de su periodo de sesiones. Debería asegurarse de que hay fondos y apoyo para que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pueda introducir un fuerte componente de derechos humanos en las actividades de la ONU relacionadas con la solución de conflictos y la construcción de la paz, tal y como se ha solicitado en la Resolución S-3/1; determinar los recursos y expertos necesarios, también entre los mecanismos temáticos pertinentes de la Comisión, para garantizar una investigación exhaustiva de las violaciones de derechos humanos y asistir al gobierno en la reconstrucción del sistema judicial; alentar a los Estados miembros a que aporten fondos y cooperación para el tribunal internacional cuyo establecimiento fue aprobado por el Consejo de Seguridad el 8 de noviembre de 1994, y exhortar al gobierno a que garantice que la pena de muerte no se aplicará como sanción en ningún proceso penal interno.


Sudáfrica


La situación de los derechos humanos en Sudáfrica ha mejorado considerablemente desde la celebración de las primeras elecciones auténticamente democráticas en el país en abril de 1994, tras un prolongado periodo de incertidumbre y violencia política. El 27 de abril entró en vigor la Constitución Provisional, que garantiza los derechos humanos fundamentales. El nuevo Tribunal Constitucional desempeñará un papel crucial en la protección de estas garantías y fallará sobre la constitucionalidad de la pena de muerte en febrero de 1995; en noviembre de 1994 había 447 condenados a muerte. El 3 de octubre de 1994, el gobierno de Unidad Nacional del presidente Mandela firmó, entre otros tratados internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero todavía no ha ratificado la Convención contra la Tortura, que había firmado el gobierno anterior en enero de 1993. Aunque el número de ejecuciones extrajudiciales ha descendido desde las elecciones, en los meses posteriores se produjeron 860 homicidios relacionados con la política en la provincia de KwaZulu-Natal, donde había indicios de que las fuerzas de seguridad seguían siendo cómplices en los ataques de los simpatizantes del Partido de la Libertad Inkatha contra los simpatizantes del Congreso Nacional Africano en las zonas costeras del norte y el sur. También ha habido indicios desde las elecciones de una continuada complicidad de la policía en los homicidios de activistas del ANC y de trabajadores agrícolas por parte de miembros de organizaciones blancas de extrema derecha en las provincias de Transvaal Oriental y del Noroeste. En algunas zonas del país se han seguido denunciando casos de torturas generalizadas de acusados en investigaciones penales por parte de la policía. Amnistía Internacional opina que la Comisión debe mantener bajo vigilancia la situación de Sudáfrica durante este periodo de transición. Debe alentar al gobierno a que invite a los Relatores Especiales sobre la Tortura y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias para que investiguen las pasadas violaciones de derechos humanos relacionadas con sus mandatos. Sus recomendaciones las podría adoptar el Centro de Derechos Humanos y se podrían incorporar en el programa de cooperación técnica considerado en la Resolución 1994/10.


Sudán


Continúan las violaciones graves de derechos humanos en todo el Sudán. Cualquier forma de oposición al gobierno está prohibida por las disposiciones constitucionales de excepción y las leyes de seguridad permiten la detención sin cargos ni juicio. Las autoridades siguen deteniendo a cientos de presuntos opositores políticos en centros secretos de detención conocidos como «casas fantasma», en un proceso de hostigamiento que incluye la detención, la tortura y los malos tratos, la liberación y una nueva detención. A pesar de las afirmaciones oficiales, no hay ninguna señal de que las autoridades hayan tomado verdaderas medidas para investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos. Se celebran juicios políticos injustos presididos por jueces sumisos. En 1994 todas las partes )el gobierno y cada facción del grupo de oposición Ejército Popular de Liberación de Sudán) han cometido graves abusos en las zonas de guerra, incluidos cientos de homicidios de prisioneros y de civiles indefensos. A fines de 1994, el gobierno seguía negándose a cooperar con el Relator Especial para Sudán, según se anunció en el último periodo de sesiones de la Comisión. En la Resolución 1994/48 se expresaba la gran preocupación existente por los continuos y graves abusos contra los derechos humanos en Sudán, pero no hacía los llamamientos adecuados al gobierno sudanés y las facciones del EPLS para que tomasen medidas concretas. Amnistía Internacional exhorta a la Comisión a que preste la debida atención a la grave situación de derechos humanos que se vive en todas las zonas de Sudán y a que solicite la creación de un órgano internacional de observadores civiles de derechos humanos por parte de una organización intergubernamental apropiada, y que estos observadores lleguen a todas las zonas del país. Amnistía Internacional ha hecho un llamamiento al gobierno y a todas las facciones de la oposición para que inviten a un órgano de este tipo a que opere en las zonas que controla cada parte.


Togo


La constitución de un nuevo gobierno en Togo en mayo de 1994, tras las elecciones celebradas en febrero, en las que por primera vez participó más de un partido, hizo pensar que tal vez se produciría una mejora de la situación de los derechos humanos. Por ahora, el nuevo gobierno no ha tomado ninguna medida para reconocer e investigar las violaciones de derechos humanos pasadas, tales como la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, ni para procesar a los culpables. Además, la inseguridad en la capital, Lomé, ha continuado desde las elecciones de febrero y la información reciente sugiere que los activistas políticos siguen siendo acosados e intimidados por los miembros de las fuerzas armadas togolesas o por grupos e individuos armados que podrían actuar con su connivencia. Al menos 60 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales a manos de las fuerzas armadas en enero y, al parecer, las fuerzas de seguridad también han sido responsables de detenciones arbitrarias de personas por sus opiniones políticas. Al menos ocho personas han «desaparecido». La Resolución 1994/78 instaba a las autoridades togolesas a que solicitaran servicios de asesoramiento al Centro de Derechos Humanos y a que garantizaran que no se volverían a repetir las violaciones de derechos humanos y que se procesaría a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado. El Comité de Derechos Humanos de la ONU examinó la situación en Togo en julio de 1994 y recomendó que se tomaran medidas específicas para garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de las fuerzas militares y de seguridad, la investigación de todos los casos de violaciones de derechos humanos, incluidas las ejecuciones sumarias o arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, y el procesamiento de los autores. En agosto de 1994, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó su primera resolución acerca de la situación; en ella se pedía a la Comisión que designara un Relator Especial para Togo. Amnistía Internacional cree que la Comisión debe prestar especial atención a esta recomendación y continuar la observación de la situación de Togo hasta que el nuevo gobierno haya tomado medidas para investigar las pasadas violaciones y demuestre su total compromiso con la protección de los derechos humanos.


La ex Yugoslavia


Las preocupaciones de Amnistía Internacional incluyen los bombardeos deliberados e indiscriminados por parte de las fuerzas serbias de Bosnia contra civiles en Bosnia-Herzegovina hasta las treguas de febrero y marzo de 1994, y los continuos informes de expulsión forzada, a menudo acompañada de robos con violencia u otras formas de hostigamiento de musulmanes y croatas de Banja Luka, Prijedor, Janja, Bijeljina y otras localidades controladas por las fuerzas serbias de Bosnia. Existen informes acerca de detenciones de civiles varones a los que luego se obliga a trabajar en zonas peligrosas cercanas a los frentes (particularmente musulmanes a los que obligan las fuerzas serbias de Bosnia a realizar dichos trabajos) y de detenciones de posibles objetores de conciencia por todas las partes del conflicto. Según los informes recibidos, en Croacia, los soldados y agentes de policía propinaron palizas a manifestantes pacíficos mientras desahuciaban a los inquilinos de viviendas que pertenecían antes al ejército yugoslavo. En Kosovo, las personas de origen etnia albanesa han sido torturadas o gravemente maltratadas, según informes, en las comisarías o en sus casas, por una policía mayoritariamente serbia que también ha arremetido contra serbios, especialmente contra opositores políticos al gobierno. Los juicios políticos celebrados en Kosovo y Sandzak normalmente no reúnen las debidas garantías. En el último periodo de sesiones de la Comisión se adoptaron cuatro resoluciones sobre la ex Yugoslavia )1994/72 a 1994/76)en las que, entre otras cosas, se señala que las recomendaciones hechas previamente por el Relator Especial no se han puesto en práctica; se solicita que las autoridades de la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) permitan la entrada en Kosovo, Sandzak y Voivodina a las misiones de observación de la ONU y a los enviados del Relator Especial, y la reanudación de las misiones de larga duración de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE); y se pide que se pongan a disposición del Relator Especial recursos adicionales para que pueda enviar personal a que recoja información. Sin embargo, no se ha permitido que vuelva la misión de larga duración de la CSCE que fue expulsada en julio de 1993, y no se ha autorizado al Relator Especial para la ex Yugoslavia a abrir una oficina en la ex República de Yugoslavia. Los habitantes de Kosovo de etnia albanesa que vuelven del extranjero a la ex República Yugoslava de Macedonia podrían estar en peligro de ser devueltos por la fuerza a la República Federal de Yugoslavia. Amnistía Internacional insta a la Comisión a que reitere su opinión de que las garantías respecto a los derechos humanos deben figurar en lugar primordial en cualquier acuerdo de paz en Bosnia-Herzegovina, que debe ir acompañado del establecimiento de una operación civil importante de observación de los derechos humanos en todo el país )incluidas las zonas actualmente bajo control de los serbios de Bosnia)para asegurarse de que se aplicarán las garantías y de que la población civil quedará protegida. La Comisión debe asegurarse de que el Relator Especial dispondrá de mejores recursos, para que pueda ejercer su mandato, y exhorta encarecidamente al gobierno de la ex República de Yugoslavia a que permita inmediatamente que el Relator Especial establezca personal sobre el terreno en el país. La Comisión debe también trabajar para lograr el regreso de la misión permanente de la CSCE a Kosovo, Sandzak y Voivodina e instar al gobierno de la ex República de Yugoslavia a que acabe con las torturas y malos tratos cometidos con impunidad por la policía, dominada por los serbios, en Kosovo.


Zaire


La Resolución 1994/87 recomendaba que los mecanismos temáticos de la Comisión prestaran especial atención a la situación de los derechos humanos y sugería el nombramiento de un Relator Especial que estableciera un contacto directo con las autoridades y el pueblo del Zaire, donde desde hace tiempo se están cometiendo violaciones de derechos humanos, incluidas detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. En julio de 1994, el nuevo primer ministro, Kengo wa Dondo, anunció una serie de medidas encaminadas a terminar con la inseguridad, el mal funcionamiento del sistema judicial, la indisciplina del ejército y el uso generalizado e incontrolado de armas mortíferas. Amnistía Internacional espera que el Relator Especial haga recomendaciones para que se apliquen inmediata y cabalmente estas y otras medidas, con el fin de acabar con las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones secretas e indefinidas sin cargos ni juicio, la tortura y los malos tratos, y con objeto de establecer un control judicial y administrativo eficaz sobre las fuerzas de seguridad. La Comisión debe instar al gobierno a que aplique sin demora estas medidas, que son esenciales para eliminar la impunidad de que disfrutan las fuerzas de seguridad. Debe recordar al gobierno su responsabilidad en cuanto al cese de los homicidios y de otras violaciones de derechos humanos que están cometiendo contra los refugiados ruandeses algunos refugiados armados y las fuerzas zaireñas destacadas en los campos de refugiados.


PAÍSES QUE FIGURAN EN EL PUNTO SOBRE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO


Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por las mejoras en el funcionamiento de los servicios de asesoramiento y programas de asistencia técnica de los últimos años, especialmente en lo referido a la formulación de proyectos, informes a la Comisión y la designación de un comité de fideicomisarios para el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica. No obstante, sigue sintiendo preocupación ya que los servicios de asesoramiento y asistencia técnica ordenados o propuestos por la Comisión no siempre son los apropiados para la situación de derechos humanos del país. La mayor preocupación de Amnistía Internacional es que el gobierno que reciba la asistencia demuestre un claro compromiso de emplearla en un programa destinado a hacer cambios reales y mensurables en la legislación y en la práctica, para la promoción y la protección de los derechos humanos. La Comisión debe asegurarse de que se analiza debidamente la situación de derechos humanos de modo que los limitados recursos de los que dispone el programa se apliquen a conseguir cambios reales y duraderos.


La situación de los derechos humanos en los países mencionados a continuación ha sido considerada dentro del punto sobre servicios de asesoramiento; muchos otros países reciben ayuda de proyectos de cooperación técnica administrados por el Centro de Derechos Humanos de la ONU. Algunos de estos países llevan bastante tiempo recibiendo asistencia pero todavía están elaborando o tratando la elaboración de leyes cuyas disposiciones se quedan cortas respecto de las normas internacionalmente aceptadas. Estas leyes sólo pueden exacerbar situaciones arraigadas de violaciones de derechos humanos.


En otros casos, los servicios de asesoramiento se han aplicado a situaciones de conflicto armado interno reciente o todavía en curso, que han sido objeto de operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU. Aunque Amnistía Internacional cree que el programa de servicios de asesoramiento puede desempeñar un papel en la reconstrucción de instituciones tales como el poder judicial, sigue siendo necesaria una cooperación y una coordinación más amplias y mejores en todo el sistema de la ONU para garantizar la comunicación y la coordinación en una etapa temprana para sacar el máximo rendimiento de los recursos disponibles y complementar en vez de duplicar las áreas de trabajo.


Albania


Amnistía Internacional siente preocupación por la aplicación de la pena de muerte y por las ejecuciones, los graves malos tratos por parte de la policía y el encarcelamiento de presos políticos, que podrían ser presos de conciencia, tras juicios que no cumplen las normas internacionales. Además, alguna de las disposiciones del proyecto de Código Penal, que se está estudiando actualmente, no cumplen lo dispuesto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que se adhirió Albania en 1991. Por ejemplo, sus disposiciones podrían restringir indebidamente el derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión, y permitir el procesamiento y encarcelamiento de hombres adultos que mantienen relaciones homosexuales con otros adultos, en privado y de mutuo acuerdo. La Resolución 1994/57 pedía al gobierno que tomara medidas positivas para cumplir sus requisitos según los instrumentos internacionales de derechos humanos con vistas a garantizar una protección eficaz de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sus ciudadanos. La Comisión debería garantizar que el gobierno se mantiene firme en este propósito y pedir al Centro de Derechos Humanos de la ONU una evaluación de los logros del programa de cooperación técnica que se inició en 1990.


Angola


En Angola, representantes del gobierno y del movimiento de oposición armada, Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA), firmaron un acuerdo de paz el 20 de noviembre de 1994. Ambas partes, pero especialmente el gobierno, habían aumentado las hostilidades en las semanas previas y, según informes, habían cometido homicidios deliberados y arbitrarios. Al caer Huambo, baluarte de UNITA, en manos de las fuerzas del gobierno a principios de noviembre, las tropas de UNITA en retirada ejecutaron, según informes, a decenas de detenidos partidarios del gobierno. El acuerdo de paz anterior había fracasado cuando UNITA cuestionó la validez de los resultados de las elecciones supervisadas por la ONU que se celebraron en septiembre de 1994. El acuerdo no garantizaba una protección adecuada contra los abusos contra los derechos humanos. El conflicto que tuvo lugar después de las elecciones estuvo caracterizado por los homicidios deliberados y arbitrarios y otros abusos cometidos por ambas partes. En 1993, Amnistía Internacional hizo un llamamiento para que se protegieran de forma plena los derechos humanos en virtud de cualquier nuevo acuerdo de paz. En 1994 el Representante Especial para Angola del Secretario General de la ONU aseguró a AI que el nuevo proyecto de acuerdo contiene una mayor protección de los derechos humanos. La Resolución 1994/88 instaba a ambas partes a que interrumpieran inmediatamente todas las acciones militares, para prevenir nuevos abusos contra los derechos humanos. Amnistía Internacional espera que la Comisión aliente al gobierno angoleño, a UNITA y a los observadores del proceso de paz en Angola a que respeten las disposiciones del nuevo acuerdo relativas a los derechos humanos y que les inste a que pongan especial cuidado en garantizar la investigación independiente de los abusos y la aplicación de medidas enérgicas para romper el ciclo de la impunidad.


Camboya


La situación de los grupos étnicos minoritarios, especialmente de las personas de origen vietnamita, sigue siendo motivo de gran preocupación. La Constitución aprobada en septiembre de 1993 garantiza la protección de los derechos humanos sólo a personas de origen jemer (camboyano) y la nueva legislación sobre inmigración promulgada en agosto de 1994 podría ser utilizada arbitrariamente para expulsar a las personas de origen vietnamita del país, incluso a aquellas personas cuyas familias han vivido en Camboya durante siglos. Al menos 17 personas de origen vietnamita han resultado muertas desde junio de 1994, al parecer a manos de miembros del Ejército Nacional de Kampuchea Democrática (NADK), el Jemer Rojo. Otra creciente preocupación en 1994 han sido las violaciones de derechos humanos contra periodistas, que culminaron en septiembre con el asesinato a tiros del director del periódico Voz de la Juventud Jemer, al parecer por unos artículos que había publicado criticando al gobierno. En 1994, Amnistía Internacional también recibió informes fiables sobre un centro secreto de detención en la provincia de Battembang dirigido por miembros de las Fuerzas Armadas Reales de Camboya. Se cree que desde 1993 han estado detenidas más de 40 personas en dicho centro y que a algunas de ellas las mataron. Amnistía Internacional cree que la Comisión debería seguir instando a que se apliquen todas las medidas contenidas en la Resolución 1994/61. Es importante que los gobiernos contribuyan al Fondo Fiduciario de la ONU para Camboya para garantizar que las operaciones del Centro de Derechos Humanos de la ONU están adecuadamente financiadas. La Comisión también debe instar al gobierno a que investigue exhaustivamente los informes sobre violaciones de derechos humanos y que lleve a los culpables ante la justicia. Debe instarle también a que preste urgentemente atención a los derechos humanos de las minorías étnicas y al derecho de la prensa a la libertad de expresión y a que actúe de forma inmediata en relación con las recomendaciones hechas por el Representante Especial para Camboya del Secretario General de la ONU.




El Salvador


Por primera vez, el Experto Independiente informará en virtud del apartado sobre servicios de asesoramiento del programa en el próximo periodo de sesiones de la Comisión. Aunque Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por los avances en la aplicación de algunas de las recomendaciones de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en el Salvador, ONUSAL, continua sintiendo preocupación porque siguen produciéndose violaciones de derechos humanos. Una serie de homicidios políticos y de amenazas de muerte en los meses anteriores a la victoria electoral del presidente Calderón Sol en junio de 1994 parecían ser parte de una campaña de intimidación puesta en marcha por elementos vinculados a las autoridades militares y civiles, destinado a activistas y simpatizantes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). A pesar del informe de julio de 1994 del Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos Armados Ilegales, establecido en virtud de los acuerdos de paz de 1992 entre el gobierno y el FMLN con el fin de investigar la violencia política desatada por los «grupos armados ilegales», la inmensa mayoría de los homicidios políticos, agresiones y amenazas de muerte recientes siguen sin resolver. Amnistía Internacional considera muy importante que la Comisión mantenga el mandato del Experto Independiente hasta que se hayan aplicado todas las recomendaciones de ONUSAL.


Georgia


En la Resolución 1994/59, la Comisión promovió un acuerdo rápido sobre el programa de asistencia técnica que incluiría la creación de una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, un seminario sobre temas relacionados con las minorías, la reforma del sistema de administración de justicia y el código penal y la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Georgia se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en mayo y a la Convención contra la Tortura en octubre de 1994. Sin embargo, el proceso judicial de los 19 hombres que están siendo juzgados en Tiflis desde el 5 de octubre de 1993 no se ha ajustado a las normas establecidas en estos tratados. Todos los procesados, a los cuales se les acusa de violencia política, han denunciado que fueron duramente maltratados durante los interrogatorios. Se están utilizando contra ellos en el juicio declaraciones extraídas por la fuerza y sus abogados no han podido presentar una defensa adecuada. Además de garantizar que el programa de asistencia técnica se aplicará sin obstáculos para cumplir sus objetivos, la Comisión debe hacer un llamamiento al gobierno para que condene inmediatamente el uso de la tortura y deje claro a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que no tolerará bajo ninguna circunstancia la tortura ni otros malos tratos.


Somalia


Los grupos políticos rivales somalíes no han podido formar un gobierno provisional. En 1994 se registraron más combates entre los clanes. Según informes fidedignos, entre otros abusos contra los derechos humanos, los tribunales no oficiales de la Shari´a ligados a un grupo político han estado utilizando la amputación para castigar delitos. Sigue siendo necesario poner en marcha urgentemente un programa de asistencia a largo plazo que reestablezca los derechos humanos y el Estado de Derechos, tal como se propuso en la Resolución 1994/60. Sobre todo se debe mantener el programa de derechos humanos de UNOSOM II, que incluye formación para los agentes de policía, los funcionarios de prisiones y los jueces. Según las disposiciones actuales, el fin de la operación de mantenimiento de la paz significará el fin de la financiación de este programa. La incipiente unidad de derechos humanos de la División de Justicia se debería desarrollar e incorporar en el mandato del Experto Independiente sobre Somalia, dentro del programa de servicio de asesoramiento o del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Somalia. La Comisión debe pedir informes públicos sobre las actividades de derechos humanos de UNOSOM II y la evaluación de las actividades de la División de Justicia, incluida la unidad de derechos humanos, y debería recomendar que antes de marzo de 1995 vuelvan a desplegarse en Somalia los recursos materiales de la División de Justicia, el personal local e internacional, el contenido del programa y los contactos locales con grupos somalíes, incluidos los grupos de derechos humanos no gubernamentales, durante la retirada de las fuerzas de UNOSOM II.


PAÍSES SOBRE LOS QUE HA HECHO DECLARACIONES EL PRESIDENTE

Las declaraciones del Presidente de la Comisión pueden ser un mecanismo conveniente para registrar una opinión consensuada sobre la situación de un país, pero carecen de la autoridad de una resolución. Por una parte, dada la cantidad de recursos de que dispone la Comisión a través de las resoluciones adoptadas según el punto 12 y el punto sobre servicios de asesoramiento y, por otra parte, la continua incidencia, aunque en grados diferentes, de los abusos contra los derechos humanos en los países mencionados más adelante, Amnistía Internacional sigue creyendo que la Comisión debería registrar sus preocupaciones en una resolución bajo el punto adecuado del programa.


Timor Oriental


En 1994 han persistido las violaciones graves de derechos humanos en Timor Oriental, y los activistas y manifestantes en favor de la independencia corren el riesgo de ser víctimas de arrestos arbitrarios, encarcelamiento, tortura y, en algunos casos, ejecución extrajudicial. Cientos de presuntos opositores políticos han sido detenidos arbitrariamente durante el año y al menos 26 cumplen actualmente condenas que llegan hasta la cadena perpetua tras juicios políticos que no se ajustaron a las normas internacionales. Entre ellos hay seis presos de conciencia que han sido condenados durante el año. Todavía no se ha aclarado la suerte que corrieron la mayoría de los muertos y «desaparecidos» en la matanza de Santa Cruz de noviembre de 1991, y de otros a los que mataron en años anteriores. En noviembre de 1994, las fuerzas de seguridad detuvieron a decenas de timoreses en Yakarta para impedir que se unieran a un grupo de 29 personas que entraron pacíficamente en la embajada de Estados Unidos manifestándose en favor de la independencia. En Dili, al menos 25 timoreses )y posiblemente muchos más)fueron detenidos y a varios de ellos los mataron en el transcurso de los disturbios que empezaron el 12 de noviembre y se prolongaron por espacio de varios días, y durante los cuales hubo violencia por ambas partes. La Comisión adoptó una primera resolución sobre Timor Oriental, la Resolución 1993/97, en su 49º periodo de sesiones, que no tuvo continuación en 1994 a pesar de las pruebas de que la situación de los derechos humanos estaba empeorando. El presidente sólo hizo una declaración de consenso en el último periodo de sesiones, como había ocurrido en 1992. Amnistía Internacional expresó su satisfacción por las visitas a Timor Oriental del Relator Especial sobre la Tortura en 1991 y del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias en julio de 1994. Sin embargo, la organización continúa sintiendo preocupación porque la mayoría de las recomendaciones contenidas en el informe de 1992 del Relator Especial sobre la Tortura y en la Resolución 1993/97 no las ha implementado el gobierno. Amnistía Internacional ha pedido a la Comisión que garantice la aplicación exhaustiva e inmediata de estas recomendaciones y la adopción de una resolución en virtud del punto 12.


Rumania


En el último periodo de sesiones de la Comisión, el presidente hizo una declaración sobre la situación de los derechos humanos en Rumania. En esta declaración expresaba su aprobación de los pasos ya dados por el gobierno y afirmaba su voluntad de superar las deficiencias que aún quedaban. Pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que presentara en el siguiente periodo de sesiones de la Comisión una última evaluación del programa de servicios de asesoramiento que propuso por primera vez la Comisión en 1990. Amnistía Internacional considera muy importante esta evaluación porque el programa de servicios de asesoramiento en Rumania es el más completo hasta la fecha. Esta evaluación debería tener en cuenta las persistentes violaciones de derechos humanos, tales como la tortura y los malos tratos generalizados, sobre todo contra miembros de la comunidad romaní, que a menudo son víctimas de arrestos y procesamientos arbitrarios. Muy pocos de los responsables de los actos de violencia racial que se han producido desde 1990 )más de 40, según informes)han sido procesados. Algunas disposiciones del proyecto de Código Penal no cumplen las normas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Rumania en 1974, y podrían permitir el encarcelamiento de hombres adultos que hayan mantenido relaciones homosexuales en privado y de mutuo acuerdo, así como de las personas que ejerzan su derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación. Por consiguiente, la Comisión debería prestar especial atención a las persistentes violaciones de derechos humanos y pedir al gobierno que determine los medios para prevenir que vuelvan a producirse. Con este propósito, la Comisión debería instar al gobierno a que invite a los mecanismos temáticos pertinentes, sobre todo a los Relatores Especiales sobre la Tortura y sobre el Racismo, a visitar el país.


Sri Lanka


En el último periodo de sesiones de la Comisión, el Presidente apoyó la declaración del representante de Sri Lanka, por la que el gobierno se comprometía a respetar los derechos humanos. Entre otras cosas se comprometía a revisar la Normativa de Excepción. Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por el levantamiento del estado de excepción en el sur de Sri Lanka pero está recabando información sobre el contenido y la práctica de la Normativa de Excepción en la zona noreste del país, y sobre las modificaciones de las leyes de seguridad. La declaración del año pasado también prometía que se fomentaría la investigación y el procesamiento de las fuerzas de seguridad para evitar situaciones de impunidad. La Ley de Inmunidad, que concede una amplia inmunidad procesal a todos los miembros de las fuerzas de seguridad, a los miembros del gobierno y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, todavía no ha sido derogada. Amnistía Internacional acogió con satisfacción la decisión del gobierno de establecer tres comisiones independientes para investigar la suerte que han corrido las miles de personas que han «desaparecido» desde el 1 de enero de 1988, pero ha instado al gobierno a que investigue otras «desapariciones» que se produjeron en el noreste entre 1984 y mediados de 1987, y en el sur en 1987. También expresó su esperanza en que la ratificación de la Convención contra la Tortura vaya acompañada de la incorporación de sus disposiciones a la legislación y la práctica nacional. Amnistía Internacional espera que la Comisión inste al gobierno a que elabore declaraciones adicionales conforme a los artículos 21 y 22 del Convenio reconociendo la competencia del Comité contra la Tortura para recibir comunicaciones de otro Estado parte o de individuos que quieran denunciar violaciones de la Convención. También debe instar al nuevo gobierno electo y a su presidente a que respeten los compromisos adquiridos por el gobierno anterior y a que apliquen rápidamente las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.


RESOLUCIONES INTERRUMPIDAS POR MOCIONES DE PROCEDIMIENTO


China (incluido el Tíbet)


Durante el último periodo de sesiones se interrumpió el debate sobre el proyecto de resolución que pedía al gobierno de China que tomara medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos cuando el representante de China presentó una moción de procedimiento para no emprender ninguna acción. La moción fue apoyada por 20 votos a favor, 16 en contra y 17 abstenciones. Fue una respuesta inadecuada para una prolongada situación de violaciones sistemáticas de derechos humanos. Amnistía Internacional continúa sintiendo una gran preocupación por los arrestos arbitrarios, las denuncias generalizadas de torturas, el encarcelamientos de miles de presos políticos, incluidos numerosos presos de conciencia, y por los juicios injustos, las detenciones arbitrarias y la aplicación de la pena de muerte. Desde marzo de 1994 se ha detenido a destacados disidentes al aplicar las autoridades nuevas medidas represivas y en julio de 1994 se introdujo nueva legislación que restringió el derecho a las libertades de expresión y de asociación. En julio de 1994 comenzó en Pekín un importante juicio político a 14 activistas políticos que habían sido detenidos en 1992. Dicho juicio se había aplazado varias veces, al parecer por falta de pruebas.


Continúan también las violaciones de derechos humanos en el Tíbet. Al menos 50 tibetanos, la mayoría de ellos monjes y monjas, han sido detenidos arbitrariamente desde principios de 1994, y muchos más han sido golpeados por agentes de policía armados, tras una serie de manifestaciones pacíficas en favor de la independencia del Tíbet. Según informes, aproximadamente 500 presos políticos permanecen detenidos en el Tíbet por sus actividades en favor de la independencia. Amnistía Internacional ha exhortado a la Comisión a que emprenda acciones para poner fin a la alarmante incidencia de violaciones de derechos humanos en China y el Tíbet.


SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES


Amnistía Internacional ha hecho un llamamiento urgente a la atención de la Comisión sobre la situación de derechos humanos en los siguientes países. Todas son situaciones de abusos extremadamente graves y persistentes, sobre los cuales la Comisión debería actuar decididamente en su próximo periodo de sesiones.


Argelia


A medida que la situación de derechos humanos de Argelia seguía deteriorándose en 1994, los homicidios se convirtieron en algo que ocurría a diario. Según informes, desde la declaración del estado de excepción en 1992, más de 10.000 personas han muerto a manos de las fuerzas de seguridad y los grupos islamistas armados. A pesar de las afirmaciones de las autoridades argelinas de que las personas muertas a manos de las fuerzas de seguridad perecieron en enfrentamientos armados, las fuerzas de seguridad han recurrido cada vez más a menudo a las ejecuciones extrajudiciales, a menudo como medida punitiva contra personas sospechosas de haber ayudado o de no haber denunciado a los grupos islamistas armados, o como alternativa a la detención. Las fuerzas de seguridad han matado a tiros a civiles dentro o cerca de sus casas, a veces delante de sus familias y vecinos. Según informes, decenas de personas han muerto ejecutadas extrajudicialmente o a consecuencia de torturas tras su detención.


Los grupos islamistas armados también han matado deliberada y arbitrariamente a cientos de civiles. Entre las víctimas figuran personas que rechazaban el programa político de estos grupos o personas pertenecientes a determinados grupos profesionales a los que los grupos islamistas armados acusan de apoyar al gobierno, como periodistas e intelectuales, funcionarios y magistrados, así como familiares de miembros de las fuerzas de seguridad, mujeres y extranjeros. Los grupos islamistas armados también han matado a miles de miembros de las fuerzas de seguridad, en muchos casos sin que hubiera situación de conflicto armado. Algunas de las víctimas, tanto civiles como miembros de las fuerzas de seguridad, han sido tomadas como rehenes por estos grupos. Antes de cometer los homicidios los grupos islamistas armados han amenazado de muerte en muchos casos a individuos concretos o a grupos, e incluso han dirigido amenazas más generales contra ciertos grupos profesionales.


Los grupos anti islamistas, presuntamente organizados por las fuerzas de seguridad o vinculados a ellas, también han secuestrado o amenazado de muerte a civiles islamistas.


Además de los homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad y los grupos islamistas armados, la tortura se ha hecho cada vez más generalizada en las comisarías de policía y las gendarmerías, y en los centros de seguridad militar. Decenas de miles de personas han sido detenidas en virtud de las leyes de emergencia y los juicios celebrados en los tribunales especiales no han cumplido las normas internacionales sobre juicios justos. El gobierno no ha tomado ninguna medida concreta para impedir que sus fuerzas de seguridad recurran a violaciones graves de derechos humanos tales como las ejecuciones extrajudiciales y la tortura. No se ha llevado a cabo ninguna investigación de las denuncias de violaciones de derechos humanos, lo cual ha permitido que las fuerzas de seguridad continúen cometiéndolas con impunidad.


Amnistía Internacional ha exhortado reiteradamente a las autoridades argelinas a que investiguen las denuncias de violaciones de derechos humanos incluidas las ejecuciones extrajudiciales y la tortura y los malos tratos a detenidos. La organización también ha hecho un llamamiento tanto a las autoridades argelinas como a los líderes del Frente Islámico de Salvación para que pongan fin inmediatamente a los abusos contra los derechos humanos cometidos por los que actúan en su nombre.


En vista de la grave situación de derechos humanos, Amnistía Internacional cree que es hora de que la Comisión reconozca y preste una atención prioritaria a Argelia. Debe instar al gobierno a que tome medidas inmediatas para poner fin a las violaciones de derechos humanos y a que facilite información sobre qué medidas sustanciales se van a tomar para prevenir esas violaciones.


Colombia


En el contexto del largo conflicto entre las fuerzas armadas y los grupos guerrilleros, se han cometido en los últimos años violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas. Estas violaciones incluyen torturas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, y la inmensa mayoría de las víctimas son civiles. Según las cifras dadas a conocer recientemente por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), en los primeros dos meses del gobierno del presidente Samper se han registrado 34 ejecuciones extrajudiciales, 8 presuntas «desapariciones», 64 casos de tortura, 43 detenciones arbitrarias, 51 casos de presuntas amenazas de muerte y más de 30 presuntos homicidios a raíz de las operaciones de «limpieza social» que se llevan a cabo en Bogotá y Medellín. Se ha matado deliberadamente a activistas de derechos humanos, abogados, jueces, sindicalistas, profesores y líderes indígenas porque se les percibía en cierto modo como una amenaza. Han sido asesinados también miembros de todos los partidos políticos. En agosto de 1994, días después de la llegada al poder del presidente Samper, fue asesinado Manuel Cepeda, único senador perteneciente a la Unión Patriótica.


Todos los grupos de oposición armada de Colombia han contribuido a la espiral de violencia política con frecuentes conculcaciones de los principios del derecho humanitario internacional. Los grupos guerrilleros han sido responsables de homicidios arbitrarios de civiles, secuestros, toma de rehenes y del uso indiscriminado de minas para matar o mutilar deliberadamente a civiles. Sin embargo, la inmensa mayoría de los abusos los han cometido las fuerzas armadas colombianas y los grupos paramilitares creados por ellas. Aunque la base legal para la fundación de organizaciones paramilitares fue suspendida en 1989 por el gobierno, que ordenó a las fuerzas armadas la disolución de dichos grupos, las fuerzas paramilitares han seguido matando y haciendo «desaparecer» impunemente en muchas zonas del país a personas consideradas como opositores y siguen operando con el apoyo de las fuerzas de seguridad.

El presidente recién elegido, Ernesto Samper Pizano, que empezó su mandato en agosto de 1994, se ha comprometido a mejorar la situación de derechos humanos. En un discurso pronunciado el 9 de septiembre de 1994, Día Nacional de los Derechos Humanos, el presidente Samper anunció el programa de derechos humanos de su gobierno, que incluye la intención de combatir la impunidad, erradicar los grupos paramilitares e invitar a los mecanismos temáticos y al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos a que visiten Colombia. Por desgracia, este compromiso ha quedado en entredicho porque el gobierno no ha desestimado las objeciones presentadas por el ex presidente Gaviria a un proyecto de ley nacional contra las «desapariciones». Estas objeciones ponen en riesgo la eficacia de la ley, ya que los tribunales militares mantendrían su jurisdicción en los casos de «desaparición», lo cual perpetuaría la impunidad.




Amnistía Internacional cree que la mejor manera de que la Comisión garantice un verdadero progreso en Colombia es designar un Relator Especial en virtud del punto 12 de su programa.


India (Jammu y Cachemira)


En el último periodo de sesiones de la Comisión Pakistán presentó, sin el apoyo de ningún otro país, un breve proyecto de resolución sobre la situación de derechos humanos en Jammu y Cachemira. Este proyecto, que solicitaba el acceso de las organizaciones humanitarias internacionales y de los mecanismos temáticos de la ONU, fue retirado sin ser debatido.


Las violaciones de derechos humanos perpetradas en Jammu y Cachemira han aumentado dramáticamente durante el conflicto cada vez más grave entre el gobierno indio y los distintos grupos armados que piden la independencia de Jammu y Cachemira con respecto a la India o su anexión a Pakistán. Desde fines de 1989, cientos de hombres y mujeres han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas. Se practican muchas detenciones debido a la religión, el sexo, la edad o el lugar de residencia de las víctimas, que a menudo son llevadas a centros de detención secreta donde la tortura es habitual y brutal. Constantemente se reciben informes de violaciones de familiares de sospechosos. Las muertes bajo custodia en el estado han alcanzado proporciones alarmantes: según informes, cientos de personas han sido torturadas y muertas bajo custodia en los últimos años y sus cuerpos mutilados han sido devueltos a sus familias o abandonados en las carreteras; después, las autoridades explican que han muerto en «enfrentamientos» con las fuerzas de seguridad, aunque haya habido testigos de su detención. Miles de presos políticos permanecen durante meses o años sin ser juzgados mientras se les niegan las salvaguardias legales mínimas previstas en las normas internacionales de derechos humanos.


El gobierno no ha aclarado casi ninguna de las 128 «desapariciones» registradas entre 1990 y 1993 descritas por Amnistía Internacional en el documento titulado (Índice AI ASA 20/42/93), publicado en diciembre de 1993. Las autoridades han subvertido los procedimiento legales iniciados para aclarar las «desapariciones» al negarse a responder a las numerosas peticiones de hábeas corpus interpuestas por los familiares de las víctimas. De hecho, el gobierno indio ha desestimado constantemente los informes sobre desapariciones forzadas elaborados por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, reacción que ha caracterizado la inmensa mayoría de sus respuestas a otros mecanismos temáticos de la ONU. Las fuerzas de seguridad han podido cometer estas violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos casi con total impunidad. Todavía no se ha permitido el acceso al estado a las organizaciones internacionales de derechos humanos y humanitarias independientes.


Los grupos de oposición armada han cometido numerosos abusos contra los derechos humanos. Han secuestrado y matado a decenas de militares y civiles y han torturado a muchos de ellos. Presuntos delatores han sido víctimas de ejecuciones sumarias. Incluso han sido asesinados familiares de políticos. Los periodistas locales reciben amenazas de ambos lados y algunos han muerto a manos de estos grupos que intentaban de esta manera intimidar a la prensa. Amnistía Internacional condena estos abusos y ha pedido reiteradamente a estos grupos que acaben con ellos.

Aunque reconoce y lamenta la extrema politización del debate sobre Cachemira, Amnistía Internacional cree que la Comisión tiene la crucial responsabilidad de abordar la grave situación de derechos humanos que se vive allí. Debería instar al gobierno de la India a que tome medidas eficaces para eliminar e impedir las violaciones de derechos humanos. Entre otras cosas, el gobierno debe invitar al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y a los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y sobre Tortura a que visiten el estado, actuar con rapidez en relación con las recomendaciones de todos ellos y permitir el libre acceso a la zona a las organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos.


Indonesia


Tal y como se describe en el informe titulado Poder e Impunidad(Índice AI ASA 21/17/94/s, de septiembre de 1994), el gobierno de Indonesia ha sido responsable de violaciones de derechos humanos en una escala alarmante desde que llegó al poder en 1965. Usa el arresto y la detención arbitraria para suprimir toda oposición. En las cárceles permanecen unos 350 presos políticos, muchos de los cuales son presos de conciencia, condenados tras juicios que no reunieron las debidas garantías. Algunos de ellos están condenados a muerte. En muchas zonas del país, las fuerzas de seguridad a menudo hacen un uso excesivo de la fuerza con los opositores políticos pacíficos y los presuntos delincuentes, y a veces incluso les causan la muerte o lesiones graves. A pesar de las promesas de una mayor «apertura política» y un compromiso con los derechos humanos, hechas por las autoridades durante los últimos cinco años la pauta de violaciones e impunidad persiste.


La situación de los derechos humanos se deterioró en el periodo previo a la cumbre de la APEC (foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico) que se celebró en Yakarta y Bogor en noviembre de 1994, cuando el gobierno intentó limpiar la capital de «delincuentes económicos y políticos». La represión, que empezó en abril con una campaña contra la delincuencia llamada «Operación Limpieza», se extendió después hasta afectar a un amplio sector de la oposición al gobierno.


A fines de junio, por ejemplo, el gobierno prohibió las tres principales revistas de información política del país )Tempo, Editor y De Tik, lo cual ha limitado los canales mediante los cuales pueden expresar sus opiniones los activistas de derechos humanos y otras personas que mantienen una actitud de crítica pacífica al gobierno. Cuando periodistas, artistas y estudiantes salieron a la calle el 27 de junio a manifestarse pacíficamente, fueron golpeados y arrestados por las fuerzas de seguridad.


En noviembre de 1994 se encontraba en la última fase de aprobación en la Secretaría de Estado un proyecto de decreto presidencial que iba a imponer graves restricciones a todas las organizaciones nacionales no gubernamentales. El decreto estipula las actividades en las que pueden participar las organizaciones no gubernamentales y prohíbe explícitamente la actividad política. Obliga a todas las organizaciones no gubernamentales a adoptar la Pancasila, ideología oficial, y a informar sobre todas sus actividades y operaciones económicas al ministro del Interior. Las fuerzas de seguridad han elegido como víctimas a activistas individuales de derechos humanos y a personalidades del mundo académico, y los han sometido a arrestos arbitrarios y, en algunos casos, a torturas o malos tratos. Este año fueron juzgados once activistas, acusados de «incitación» en relación con los disturbios laborales que produjeron en el norte de Sumatra en abril. Siete de ellos habían sido condenados en noviembre a penas de hasta tres años. Entre ellos figura el doctor Muchtar Pakahan, el presidente nacional del sindicato independiente, Sindicato de Trabajadores Prósperos de Indonesia, a quien Amnistía Internacional considera como un preso de conciencia detenido por sus actividades no violentas en el campo de los derechos de los trabajadores.


La reciente represión ha llevado, al parecer, a un aumento de la práctica, ya común, de las ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes a manos de la policía. Mientras las circunstancias de estos homicidios permanecen sin esclarecer, Amnistía Internacional cree que muchas de las víctimas han podido ser ejecutadas ilegalmente. Según informes, al menos algunas de las víctimas fueron abatidas a tiros cuando estaban esposadas, y otras murieron por disparos en la cabeza o en el pecho. La preocupación es aún mayor debido a las declaraciones oficiales que parecen tolerar los homicidios de delincuentes. Por ejemplo, a fines de septiembre aparecieron en la prensa local unas declaraciones del presidente del Consejo Municipal de Yakarta, que afirmaba que los homicidios sumarios de presuntos delincuentes eran legítimos mientras se efectuaran primero disparos de advertencia y las víctimas fueran delincuentes empedernidos o reincidentes.


Aunque la Comisión reconoció la gravedad de la situación de los derechos humanos en Timor Oriental en 1993 (véase más arriba), Amnistía Internacional cree que ya es hora de que reconozca y actúe sobre el problema persistente y grave de las violaciones de derechos humanos en toda Indonesia adoptando una resolución en virtud del punto 12 de su programa. Esta resolución debe instar al gobierno a que ponga fin a las violaciones de derechos humanos implementando rápidamente las recomendaciones hechas por el Relator Especial sobre la Tortura tras su visita en 1992 y a que invite a los Grupos de Trabajo sobre Detención Arbitraria y sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias. Debe instarle también a que ratifique los tratados internacionales de derechos humanos e incorpore rápidamente sus disposiciones en la ley y en la práctica, y a que permita observar sin obstáculos la situación de los derechos humanos a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.


Turquía


En 1994 la situación de derechos humanos en Turquía ha continuado deteriorándose rápidamente. Los periodistas, escritores, abogados, personalidades del mundo académico, parlamentarios, sindicalistas y activistas de derechos humanos figuran entre las personas que, por haber discutido en público el tema de la minoría kurda en Turquía en términos no aceptables para las autoridades, han sido víctimas de detenciones arbitrarias y, al parecer, de torturas a manos de la policía y la gendarmería, de encarcelamientos o «desapariciones», o han muerto en circunstancias que sugieren la participación de las fuerzas de seguridad. En 1994 ha habido hasta el momento por lo menos 45 desapariciones forzadas.


Los kurdos residentes en localidades pequeñas han sido las principales víctimas de los abusos perpetrados por las fuerzas del gobierno y por el Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK). A las personas que se niegan a unirse al sistema de guardias locales, las fuerzas del gobierno, las torturan, o bombardean o incendian sus casas para obligarlas a salir. Según los informes recibidos, 1.334 aldeas han sido evacuadas o destrozadas en los últimos siete años. En 1994 más de 50 personas, la mayoría de ellas residentes locales detenidos por soldados en el curso de estas brutales operaciones, han «desaparecido» bajo custodia. Mujeres y niños han resultado heridos o muertos en bombardeos aéreos y con morteros contra zonas residenciales, que con frecuencia se han producido después de la muerte de miembros de las fuerzas de seguridad en ataques del PKK. El PKK ha atentado contra profesores, políticos locales, familiares de guardias locales y otros civiles a los que considera agentes del Estado o sospechosos de colaboración con las fuerzas de seguridad. En la más reciente oleada de homicidios, Amnistía Internacional ha recibido informes acerca de una serie de atentados del PKK contra profesores, 13 de los cuales han sido ejecutados sumariamente por las guerrillas del PKK desde septiembre de 1994. El PKK también se ha atribuido la autoría de varios ataques con bomba a objetivos civiles.


Muchos de los que están ahora encarcelados o amenazados con la cárcel han sido condenados sólo por la expresión de sus opiniones pacíficas según el artículo 8 de la Ley Contra el Terrorismo, que castiga cualquier expresión de ideas separatistas con una pena de dos a cinco años de cárcel y multas elevadas. Desde que se aprobó la Ley Contra el Terrorismo se han debatido regularmente posibles revisiones del artículo 8, sólo algunas de las cuales cumplirían las normas internacionales.


El conflicto en el sudeste de Turquía entre las fuerzas del gobierno y la guerrilla del PKK se ha cobrado casi 13.000 vidas desde 1984. Sigue en vigor el estado de emergencia en 10 provincias donde la policía y la gendarmería están autorizadas para recluir a sospechosos de delitos políticos en régimen de incomunicación durante periodos de hasta un mes. Los procedimientos de registro rápido y adecuado de los detenidos, y de notificación a los familiares, que establece el Código de Procedimiento Penal turco, son prácticamente pasados por alto en las provincias del sureste y, cada vez más, en el resto de Turquía, lo cual crea las condiciones que facilitan la tortura y las «desapariciones».


Desde septiembre de 1994 el gobierno se ha negado a permitir que Amnistía Internacional visite Turquía para recoger información sobre violaciones de derechos humanos.


Amnistía Internacional cree firmemente que la comunidad internacional no puede seguir desatendiendo la grave situación de derechos humanos que se vive en Turquía y ha hecho un llamamiento a la Comisión para que identifique las medidas que se pueden tomar para impedir que continúen las violaciones de derechos humanos en el país. Debe instar al gobierno a que permita la visita al país a organizaciones no gubernamentales internacionales, incluida Amnistía Internacional, al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, y a los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y sobre la Tortura.


NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS


Activistas de Derechos Humanos


En 1985, la Comisión de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo abierto para redactar una Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y los organismos sociales de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida por lo general como la «Declaración sobre los defensores de los derechos humanos». El proceso de redacción ha sido muy lento; se ha caracterizado por las tensiones entre los que quieren resaltar los derechos de los defensores de los derechos humanos y ciertos gobiernos que prefieren hacer hincapié en las obligaciones y responsabilidades de éstos.

Como en años anteriores, Amnistía Internacional asistió al periodo de sesiones de 1994 del Grupo de Trabajo. En este periodo de sesiones, el Grupo de Trabajo pudo adoptar en su totalidad o en parte 14 de los 21 artículos. No se habló del Preámbulo. Esto supuso un importante paso adelante en el proceso de redacción debido a la flexibilidad que mostraron muchas delegaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y a una voluntad general de llegar a un compromiso siempre que fuera posible sobre la redacción del texto.


Sin embargo, el Grupo de Trabajo no pudo adoptar un proyecto final porque varios gobiernos siguieron presentando objeciones importantes que ya habían utilizado para bloquear el acuerdo en las reuniones previas. Los obstáculos que actualmente impiden la adopción del texto incluyen: exigencia de que las actividades de los defensores de derechos humanos estén sometidas a la legislación nacional, incluidos los reglamentos administrativos de poca importancia; límites estrictos a los grupos o individuos que intentan recaudar fondos fuera del país donde llevan a cabo sus actividades; la imposición de obligaciones y responsabilidades para que las actividades de los defensores de derechos humanos se ajusten a la ideología del Estado; una falta de voluntad para reconocer la necesidad de una cooperación internacional entre las organizaciones no gubernamentales en la observación de la protección de los derechos humanos, especialmente a través de la observación de juicios; reticencia a aceptar la responsabilidad de los gobiernos en cuanto a la protección de los defensores de los derechos humanos; intentos de imponer a los defensores de los derechos humanos la responsabilidad de informar sobre abusos contra los derechos humanos cometidos por elementos no ligados al Estado.


La postura de Cuba constituyó un caso extremo del intento de un gobierno de imponer restricciones severas a la acción de los defensores de los derechos humanos. Propuso añadir un párrafo de limitaciones cuya redacción era tan imprecisa que podía interpretarse como un pretexto para imponer severas limitaciones al trabajo legítimo de los defensores de los derechos humanos. La propuesta incluía ciertos puntos que obligaban a los defensores de derechos humanos a: «abstenerse de utilizar la promoción y protección de los derechos humanos con propósitos políticos ajenos a la esencia humanitaria de esas actividades»; abstenerse de realizar actividades contra la soberanía nacional o contra el derecho del pueblo «a alcanzar la plena autodeterminación»; «observar los principios de objetividad, imparcialidad y no selectividad en el desempeño de dichas actividades».


Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, considera inaceptable que ciertos gobiernos intenten introducir enmiendas que distorsionarían la propia naturaleza y los objetivos de una declaración que fue diseñada para protegera los defensores de los derechos humanos de las violaciones de sus propios derechos por parte de los gobiernos. La Declaración no pretende amparar a los gobiernos de las consecuencias de una promoción pacífica de derechos humanos ni de las actividades de protección realizadas por las organizaciones no gubernamentales.


La Declaración y Programa de Acción de Viena recomendaron una adopción rápida del proyecto de declaración. Amnistía Internacional insta a los gobiernos de todas las regiones a que asistan al décimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo y a que hagan todos los esfuerzos para conseguir la adopción de un texto que ofrezca verdaderas garantías efectivas para la protección de los defensores de los derechos humanos. Amnistía Internacional espera que la Comisión adopte el proyecto de declaración en 1995 para que pueda ser transmitido al Consejo Económico y Social y aprobado por la Asamblea General de la ONU.

El Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura


El Grupo de Trabajo constituido en virtud de la Resolución 1992/43 para examinar el tema de la elaboración del proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, celebró su tercera reunión en octubre de 1994. En este periodo de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó y revisó el borrador presentado por Costa Rica. Se debatieron y revisaron los artículos 8 a 13. Un grupo informal abierto de redacción elaboró propuestas concretas sobre la redacción de los artículos analizados. Los principales temas sometidos a debate fueron la distinción entre una visita y una misión; la necesidad de cooperación entre el Subcomité establecido por el proyecto de Protocolo Facultativo y los órganos similares establecidos en virtud de las convenciones regionales; los criterios de selección de los expertos que asesorarán al Subcomité; la notificación previa al Estado Parte al que se vaya a destinar una misión; y las condiciones según las cuales un Estado Parte puede poner objeciones a una visita a un centro de detención.


Muchos gobiernos formaron parte del Grupo de Trabajo. La ausencia de la mayoría de los gobiernos africanos y asiáticos fue particularmente decepcionante. Amnistía Internacional espera que las organizaciones no gubernamentales y los gobiernos de todas las regiones del mundo estén presentes en el próximo periodo de sesiones. Hay que recordar que la Declaración y el Programa de Acción de Viena hacían referencia a la necesidad de una pronta adopción del Protocolo Facultativo para establecer un sistema de preventivo de visitas regulares a los lugares de detención. Amnistía Internacional cree que la Comisión tiene la obligación de garantizar que su Grupo de Trabajo termina pronto el borrador, que debe mantener la esencia de la propuesta de Costa Rica.


Tercer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


Amnistía Internacional ha acogido con agrado la resolución de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que considera necesaria la constitución de un grupo de trabajo abierto que se encargue de redactar un tercer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El objetivo de este protocolo sería hacer ciertos aspectos del derecho a un juicio justo no derogables, para que siempre queden protegidos, incluso durante un estado de excepción. Amnistía Internacional espera que, tal y como se ha propuesto, el 52º periodo de sesiones de la Comisión adopte una resolución al respecto.


DERECHOS HUMANOS Y ÉXODOS EN MASA


En el último periodo de sesiones se estableció, por primera vez, un subapartadoespecial en el programa sobre derechos humanos, éxodos en masa y desplazados, lo cual hizo posible una discusión más detallada. En la resolución 1994/66 sobre derechos humanos y éxodos en masa, la Comisión pidió al Secretario General que invitara a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales a que preparen un informe que contenga información y observaciones sobre las soluciones que hayan considerado eficaces en la esfera de los éxodos en masa; una recopilación de informaciones y recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos sobre los problemas que conducen a los éxodos en masa de poblaciones o impiden su retorno voluntario al lugar de origen y sus opiniones sobre las cuestiones mencionadas en su informe». Esta parte de la resolución fue considerablemente más exigente que en 1993, cuando simplemente se pidió al Secretario General de la ONU un informe sobre los principales avances dentro del sistema de la ONU con respecto a las advertencias previas y la diplomacia preventiva desde la publicación de Un Programa de Paz. Además, la resolución pide expresamente al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que preste atención a las situaciones de éxodo en masa durante el ejercicio de su mandato.


Durante todo el año 1994, Amnistía Internacional ha seguido documentando violaciones de derechos humanos graves y generalizadas en muchos países de los que han huido muchas personas que actualmente buscan refugio en otros países. La organización cree que muchas de las situaciones de refugiados más acuciantes a las que actualmente se enfrenta la comunidad internacional han surgido como consecuencia directa de tales violaciones. Las violaciones de derechos humanos han contribuido de manera especial a los movimientos de refugiados en Argelia, Colombia, India (Jammu y Cachemira), Malí, Túnez y Turquía. Conforme a la Resolución 1994/66, Amnistía Internacional presentó una serie de documentos para la preparación del informe del Secretario General dentro de este apartado, en los que llamaba la atención sobre estas situaciones.


Además de los países sobre los que Amnistía Internacional presentó documentos, hay también otros países, que ya están en el programa de la Comisión, de los que continúan huyendo refugiados como consecuencia de violaciones de derechos humanos. Entre estos países están Afganistán, Burundi, Guinea Ecuatorial, Haití, Irán, Iraq, Myanmar, Sudán, la ex Yugoslavia y el Zaire. Amnistía Internacional llamó también la atención sobre estos países en los documentos que presentó. Amnistía Internacional también presentó su último informe sobre Ruanda, aunque ya estaba incluido en el programa de la Comisión, con la intención expresa de llamar la atención sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas en el país desde abril de 1994, que podrían impedir el retorno de los refugiados.


En la resolución 1994/68 sobre Desplazados Internos, la Comisión pidió al representante del Secretario General que tuviera en cuenta situaciones específicas en su informe, con el fin de poder abordar el problema de las violaciones de derechos humanos que contribuyen a los desplazamientos. En virtud de esta resolución, Amnistía Internacional presentó informes sobre Argelia, Colombia, India (Jammu y Cachemira) y Turquía, países donde la situación de derechos humanos están causando desplazamientos internos. La organización también llamó la atención sobre otros países que figuran en el programa de la Comisión, tales como Afganistán, Burundi, Iraq, Myanmar, Ruanda, Sudán, la ex Yugoslavia y el Zaire.


Aunque siente satisfacción por los avances de los últimos dos años, Amnistía Internacional cree que la Comisión todavía puede reforzar su enfoque y le insta a que preste especial atención a la aplicación de medidas concretas para abordar las violaciones de derechos humanos que contribuyan a los movimientos de refugiados. La Comisión debe seguir pidiendo a sus mecanismos temáticos y de países, así como a otros órganos de la ONU, que presten toda su atención a las violaciones de derechos humanos que provocan éxodos en masa o que impiden el regreso voluntario de los que han huido. Se deben estudiar estas situaciones de países que no figuran en el programa de la Comisión.


MUJERES


Amnistía Internacional considera la Resolución 1994/45 sobre la integración de los derechos humanos de la mujer en los mecanismos de derechos humanos de la ONU y la eliminación de la violencia contra la mujer como un paso importante en el trabajo de la Comisión sobre los derechos humanos de la mujer y en la puesta en marcha de la Declaración y Programa de Acción de Viena. En ella se señala que el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos por parte de la mujer debe ser una prioridad para los gobiernos y la ONU y se promueve la integración de los objetivos y metas relacionados con la mujer en el trabajo de todos los órganos importantes de la ONU.


Amnistía Internacional expresó su satisfacción por la designación de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, incluidas sus causas y consecuencias, conforme a la Resolución 1994/45, y espera que la Comisión respalde por completo su trabajo. Sigue creyendo que la Comisión debe pedir urgentemente a todos sus mecanismos temáticos y de país y a otros mecanismos de la ONU, incluidos los órganos creados por los tratados, tengan mucho más en cuenta las características y la práctica de las violaciones de los derechos humanos de la mujer, especialmente aquellas violaciones que se cometen específica o principalmente contra mujeres o a las cuales son especialmente vulnerables las mujeres. En sus visitas sobre el terreno, las delegaciones deben incluir a miembros con experiencia en temas relacionados con la mujer, que sean preferiblemente mujeres, para que proporcionen conocimientos técnicos profesionales a la delegación. Siempre que sea posible, estas delegaciones deben utilizar intérpretes femeninos para facilitar la obtención de información en entrevistas a víctimas de violaciones y abusos sexuales o en otras circunstancias en las que las mujeres pueden no sentirse capaces de hablar con libertad a los delegados varones. Sería muy aconsejable que la Comisión recomendara a la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer que emprendiera misiones conjuntas con otros mecanismos temáticos o de países para investigar situaciones donde las mujeres son víctimas de violaciones de derechos humanos.




La Resolución 1994/45 también recomendó una mayor cooperación y coordinación entre la Comisión y otros órganos y agencias de la ONU, incluida la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuyas responsabilidades incluyen preparar la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Situación de la Mujer, que se celebrará en Pekín en septiembre de 1995. Es importante que la Comisión se asegure de que se insta a la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer a que desempeñe un papel clave en la Conferencia Mundial. Además, la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar que el documento final de la Conferencia Mundial, la Plataforma para la Acción, destaca la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos de la mujer y de la niña. Tal y como se explica en «Igualdad para el año 2000? - Recomendaciones de Amnistía Internacional a la Plataforma de Acción, IV Conferencia sobre la Mujer» (Índice de referencia de AI IOR 41/06/94/s, de septiembre de 1994), podría parecer que los temas tratados en la Conferencia Mundial )igualdad, desarrollo y paz)se refieren a unos derechos humanos distintos de los que son objeto de las campañas de Amnistía Internacional. Sin embargo, ninguna mujer que es víctima o corre peligro de ser víctima de encarcelamiento, tortura, ejecución sumaria o arbitraria o «desaparición» tiene posibilidad de ejercer sus derechos a la igualdad, el desarrollo y la paz.


¿Igualdad para el Año 2000? Recomendaciones de Amnistía Internacional a la Plataforma de Acción, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.


OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR


La Resolución 1993/84 llamó la atención sobre el derecho de toda persona a ser objetor de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a las libertades de expresión, conciencia y religión. Afirmaba el derecho a la objeción de conciencia de aquellas personas que cumplen el servicio militar obligatorio y recordó a los Estados donde el servicio militar es obligatorio que deben establecer un servicio civil alternativo de naturaleza no punitiva para los objetores de conciencia.


Amnistía Internacional espera que la Comisión refuerce las disposiciones de la Resolución 1993/84 encomiando y respaldando el Comentario General 22 (48) del Comité de Derechos Humanos, que afirmaba que «no habrá diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares; del mismo modo, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar». Como algunos gobiernos aceptan sólo motivos limitados para negarse a hacer el servicio militar, es importante que la Comisión inste a todos los gobiernos a que garanticen el derecho a la objeción de conciencia por cualquier razón de conciencia o convicción profunda debida no sólo a motivos religiosos sino también a motivos éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o similares.

En algunos países no existe el derecho a la objeción de conciencia mientras se está realizando el servicio militar. La Comisión debe garantizar que el derecho a la objeción de conciencia se extiende a estas situaciones y se aplica también a los voluntarios que posteriormente adoptan una postura de objeción de conciencia.


Amnistía Internacional también ha instado a la Comisión a que reconozca que una persona tiene derecho a negarse a realizar no sólo el servicio militar, sino a cualquier otra participación directa o indirecta en una guerra o un conflicto armado. Además, una persona puede negarse a participar en un conflicto específico pero aun así estar dispuesta a servir en las fuerzas armadas o participar en otro conflicto. Siempre y cuando dicha negativa se deba a motivos de conciencia o convicción profunda por motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o similares, ésta también se considera una expresión legítima del derecho a las libertades de pensamiento, conciencia y religión.


Por último, Amnistía Internacional ha instado a la Comisión a que afirme el derecho al asilo de aquellas personas que huyen de su país porque allí no se respeta el derecho a la objeción de conciencia, porque la regulación de este derecho es inadecuada o porque se niegan a servir en unas fuerzas armadas que son responsables de violaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidos o de infracciones del derecho humanitario.


RECURSOS PARA EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU


Tanto la Asamblea General como la Comisión han prestado atención a la importancia de disponer de los recursos adecuados para que el Centro de Derechos Humanos de la ONU pueda coordinar sus actividades. En resoluciones recientes, incluida la 1994/55, se ha hecho hincapié en las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, particularmente en la asignación de recursos del presupuesto general de la ONU para su programa de derechos humanos. La Asamblea General está debatiendo sobre cuestiones presupuestarías relacionadas con las actividades regulares del Centro, sobre la implementación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y sobre trabajo de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Amnistía Internacional espera que la Comisión considere en las discusiones sobre este tema cuestiones tales como los recursos adicionales para los mecanismos temáticos y para puestos profesionales adicionales para la administración eficaz del Centro.


LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL


Los siguientes documentos pueden obtenerse en las oficinas de las Secciones de Amnistía Internacional, en el Secretariado Internacional o en la oficina que tiene Amnistía Internacional en su sede de la ONU de Ginebra.


GENERAL


Informe 1994 de Amnistía Internacional


Intervenciones ante el 50 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 31 de enero a 11 de marzo de 1994)(IOR 41/01/94/s), de abril de 1994.


¿Igualdad para el Año 2000? Recomendaciones de Amnistía Internacional a la Plataforma de Acción, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer(IOR 41/06/94/s), de octubre de 1994


PAÍSES


Albania


Preocupación de Amnistía Internacional sobre la presunta violación del derecho a un juicio justo(EUR 11/WU 02/94/s), del 11 de agosto de 1994.


Preocupación de Amnistía Internacional por los informes de malos tratos a abogados y periodistas griegos a la entrada del palacio de Justicia de Tirana(EUR 11/WU 03/94/s), del 18 de agosto de 1994.


Amnistía Internacional escribe al presidente sobre sus preocupaciones(EUR 11/WU 04/94/s), del 30 de septiembre de 1994.


Argelia


La represión y la violencia deben cesar(MDE 28/08/94/s), de octubre de 1994.


Burundi


Burundi: Ha llegado la hora de la actuación internacional para terminar con el ciclo de asesinatos en masa(AFR 16/08/94/s), del 17 de mayo de 1994.


Informe sobre la visita de Amnistía Internacional a Burundi del 25 de julio al 4 de agosto de 1994(AFR 16/WU 10/94/s).




Camboya


Los civiles de etnia vietnamita necesitan protección ante posibles ataques(ASA 23/WU 01/94/s), del 12 de abril de 1994.


Arrest of newspaper editor Nguon Non(ASA 23/12/94/s), del 18 de julio de 1994.


Preguntas de Amnistía Internacional sobre la muerte a tiros del editor de un periódico de Camboya(ASA 23/WU 04/94/s), del 9 de septiembre de 1994.


Detención ilegal de nueve tailandeses(ASA 23/14/94/s), de octubre de 1994.


Colombia


Violencia política en Colombia - Mito y realidad(AMR 23/01/94/s), de marzo de 1994.


Colombia: El movimiento de derechos humanos acorralado(AMR 23/09/94/s), de marzo de 1994


Colombia: «La violencia es ajena a nuestro pensamiento, a nuestra tradición, a nuestro ser»: Abusos de derechos humanos contra los pueblos indígenas(AMR 23/43/94/S), de junio de 1994.


China


Violaciones de derechos humanos cinco años después de Tiananmen(ASA 17/20/94/s), de junio de 1994.


Update on dissidents held in Beijing and Shangai(ASA 17/26/94), del 2 de agosto de 1994.


Más información sobre los disidentes detenidos en Pekín desde marzo de 1994(ASA 17/30/94/s), del 13 de septiembre de 1994.


Three Shanghai dissidents sentenced without trial

(ASA 17/32/94), del 12 de octubre de 1994.


Cuba


Cientos de personas encarceladas por «peligrosidad» (AMR 25/01/94/s), de febrero de 1994.


Amnistía Internacional preocupada por los derechos humanos de opositores pacíficos al gobierno y activistas de derechos humanos(AMR 25/WU 02/94/s), del 11 de agosto de 1994.




Los «balseros» cubanos, juguete de dos gobiernos(AMR 51/86/94/s), de octubre de 1994.


Más información sobre el arresto de Domiciano Torres Roca( AMR 25/12/94/s), de noviembre de 1994.


Guinea Ecuatorial


Una oportunidad perdida para instaurar el respeto a los derechos humanos(AFR 24/01/94/s), de febrero de 1994.


Arrests since the elections in November 1993(AFR 24/04/94), de marzo de 1994.


Georgia


Preocupaciones en Europa(EUR 01/02/94/s), de junio de 1994.


Guatemala


Continúan las ejecuciones extrajudiciales con el gobierno del ex procurador general de derechos humanos(AMR 34/31/94/s), de julio de 1994.


Haití


Entre la espada y la pared: ¿Represión militar o invasión extranjera?(AMR 36/33/94/s), del 24 de agosto de 1994.


India (Jammu y Cahemira)


"An unnatural fate". "Disappearances" and impunity in the Indian states of Jammu and Kashmir and Punjab(ASA 20/42/94), del 15 de diciembre de 1993.


Reaction to the Government response to Amnesty International's report on "disappearances" and impunity in Jammu and Kashmir and Punjab(ASA 20/24/94), de julio de 1994.


Indonesia y Timor Oriental


Indonesia: Labour Activists Under Fire(ASA 21/10/94), de Mayo de 1994.


Indonesia: Student prisoners of conscience(ASA 21/14/94), de junio de 1994.


Indonesia: Manifestantes en favor de la libertad de expresión detenidos y golpeados(ASA 21/27/94/s), del 29 de junio de 1994.


Indonesia: Actualización sobre estudiantes presos de conciencia(ASA 21/25/94/s), de julio de 1994.


Timor Oriental: ¿Quién tiene la culpa? Declaración ante el Comité Especial de las Naciones Unidas sobre Descolonización - Julio de 1994(ASA 21/31/94/s), de agosto de 1994.


Timor Oriental: Manifestantes golpeados, detenidos y «desaparecidos»

(ASA 21/31/94/s), de agosto de 1994.


Indonesia y Timor Oriental: Poder e Impunidad. Los derechos humanos bajo en Nuevo Orden(ASA 21/17/94/s), de septiembre de 1994.


Indonesia: "Operation Cleansing" - Human rights and APEC(ASA 21/50/94), de noviembre de 1994.


Indonesia and East Timor: The 12 November protests(ASA 21/53/94), de noviembre de 1994.


Irán


Hallados muertos dos eclesiásticos más. Otros pueden estar en peligro(MDE 13/WU 01/94/s), del 7 de julio de 1994.


Iraq


Preocupación médica: Amputación y herrado - detención de profesionales de la salud(MDE 14/13/94/s), del 20 de octubre de 1994.


Israel y los Territorios Ocupados


Amnistía Internacional solicita una revisión de la política israelí sobre los Territorios Ocupados y la introducción de una vigilancia internacional eficaz de los derechos humanos(MDE 15/WU 05/94/s), del 11 de marzo de 1994.


Israel y los Territorios Ocupados: Tortura y malos tratos a los detenidos políticos(MDE 15/03/94/s), de abril de 1994.


Amnistía Internacional pide que se ponga fin a la tortura sistemática y a los malos tratos a detenidos(MDE 15/WU 08/94/s), del 22 de abril de 1994.


Amnistía Internacional siente honda preocupación por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de palestinos(MDE 15/WU 11/94/s), del 9 de junio de 1994.


Zonas bajo la jurisdicción de la Autoridad Palestina: Muerte bajo Custodia(MDE 15/WU 12/94/s), del 14 de julio de 1994.


Myanmar


Myanmar: Siguen sin reconocerse los derechos humanos(ASA 16/18/94/s), de noviembre de 1994.


Papúa Nueva Guinea


Human rights Commission mooted(ASA 34/10/94), del 5 de octubre de 1994.


Rumanía


La sentencia por «escándalo público» amenaza los derechos de los homosexuales(EUR 39/WU 02/94/s), del 20 de julio de 1994.


Ruanda


Matanzas cometidas por partidarios y soldados del gobierno en abril y mayo de 1994(AFR 47/11/94/s), del 23 de mayo de 1994.


Informes de homicidios y secuestros cometidos por el Frente Patriótico Ruandés, Abril - Agosto de 1994(AFR 47/16/94/s), del 20 de octubre de 1994.


Somalia


Los derechos humanos, una prioridad en la reconstrucción de Somalia(AFR 52/WU 01/1994/s), del 30 de marzo de 1994.


Sudán


Detención secreta y torturas en el norte de Sudán, fuera de las zonas de guerra(AFR 54/31/94/s), de septiembre de 1994.


Sri Lanka


¿Cuándo se hará justicia?(ASA 37/15/94/s), de julio de 1994.


Amnistía Internacional recibe con satisfacción las investigaciones sobre pasadas violaciones de derechos humanos(ASA 37/WU 04/94/s, del 1 de septiembre de 1994).


Sudáfrica


Los abusos contra los derechos humanos recalcan la necesidad de urgente de medidas contra los perpetradores que pertenzcan a las fuerzas de seguridad(AFR 53/WU 06/94/s).

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Togo


A new era for human rights?(AFR 57/02/94), del 15 de septiembre de 1994.


Turquía


Aumenta el número de personas «desaparecidas» tras su detención(EUR 44/15/94/s), de marzo de 1994.


Dissident voices jailed again(EUR 44/45/94), de septiembre de 1994.


Ex Yugoslavia


Ethnic Albanians - Trial by truncheon(EUR 70/01/94/s), de febrero de 1994.


Bosnia - Herzegovina: Abusos en las zonas controladas por los serbios de Bosnia - Actualización(EUR 63/15/94/s), de julio de 1994.


Yugoslavia: Violencia policial en la provincia de Kosovo y sus víctimas(EUR 70/16/94/s), de septiembre de 1994.


Zaire


Appeal by Amnesty International to the new Prime Minister

(AFR 62/03/94), del 14 de Septiembre de 1994

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