Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Human Rights Council, Second session, Getting down to the implementation of General Assembly resolution 60/251



[29 de septiembre de 2006]Público


Amnistía Internacional



Consejo de Derechos Humanos, segundo periodo de sesiones

Comienza el proceso de aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU











Consejo de Derechos Humanos, segundo periodo de sesiones

Comienza el proceso de aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU


1. Introducción

El segundo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que tiene lugar del 18 de septiembre al 6 de octubre de 2006, dedicará con toda certeza una proporción considerable de su tiempo a resolver los asuntos pendientes de la Comisión de Derechos Humanos, así como a establecer su propia arquitectura y sus métodos de trabajo. Es fundamental que el Consejo tome como base las fortalezas de la Comisión al tiempo que desarrolla nuevas medidas y nuevos métodos de trabajo que puedan ayudarle a superar algunas de las dificultades que obstaculizaron los trabajos de la Comisión.


Aunque la atención al fortalecimiento de la institución es necesaria y esencial, el Consejo debe asimismo examinar situaciones de violaciones de derechos humanos y responder a ellas. Amnistía Internacional aprovecha esta oportunidad para llamar la atención del Consejo sobre algunas situaciones de esa naturaleza que pueden abordarse en diversos puntos del programa de trabajo del Consejo: la crisis de derechos humanos en Darfur y el este de Chad, los motivos de preocupación relativos a la salud materno-infantil en las comunidades pobres y marginadas de Perú, el preocupante aumento de las violaciones de derechos humanos en Sri Lanka, la denegación de derechos a los "borrados" en Eslovenia y la crisis de derechos humanos y humanitaria en Israel, los Territorios Ocupados y Líbano.(1)



2. Examen del sistema de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos

Decide[...] que el Consejo asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 6


Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos ocupan un lugar central en los mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. En su calidad de expertos independientes y objetivos capaces de hacer un seguimiento de las denuncias de violaciones de derechos humanos que tienen lugar en cualquier parte del mundo y de responder a ellas con rapidez, desempeñan un papel decisivo y a menudo excepcional en la promoción y protección de estos derechos. Constituyen una de las herramientas más innovadoras, receptivas y flexibles de los mecanismos de derechos humanos.

Durante las negociaciones que precedieron a la creación del Consejo, los Estados miembros alcanzaron un amplio acuerdo en que uno de los logros principales de la Comisión fue su sistema de Procedimientos Especiales y que este sistema debía preservarse y potenciarse en el Consejo. Este acuerdo general se refleja en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU por la que se establece el Consejo, que pide que el Consejo mantenga un sistema de procedimientos especiales.(2) Tal como preveía esta resolución, el Consejo ha asumido todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión. La resolución disponía además que debía emprenderse un examen de estos mecanismos y mandatos, y cuando sea necesario perfeccionarlos y racionalizarlos. En cumplimiento de la resolución, en su primer periodo de sesiones, que tuvo lugar en junio de 2006, el Consejo estableció un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de llevar a cabo esta labor por medio de consultas abiertas entre periodos de sesiones que sean transparentes, bien programadas e incluyentes.(3) En el mismo periodo de sesiones, el Consejo decidió también prorrogar excepcionalmente por un año, con sujeción al examen que llevase a cabo el Consejo, los mandatos y los titulares de mandatos.(4)


Amnistía Internacional espera participar activamente en el examen, que debe tener como objetivo desarrollar un sistema de Procedimientos Especiales completo, coherente y mejorado que actúe como componente y complemento de otras partes de los mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, afianzar el disfrute de los derechos humanos por los titulares de los derechos y permitir que el Consejo cumpla su mandato de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos para todas las personas. Al llevar a cabo el examen, el Consejo debe prestar atención a identificar los derechos, temas y violaciones que no están cubiertos por los mandatos existentes para que sea posible subsanar las lagunas. Además, el examen debe tener los siguientes objetivos: reforzar los Procedimientos Especiales como institución, para que haya una mejor integración de la información y del análisis de los Procedimientos Especiales en todas las actividades del Consejo; el seguimiento sistemático de las recomendaciones y las peticiones de los Procedimientos Especiales; la mejora de la cooperación entre los gobiernos y los Procedimientos Especiales, con inclusión del acceso a países y territorios y de una receptividad a las observaciones y recomendaciones de los Procedimientos Especiales; un proceso de identificación y selección más riguroso para que los titulares de los mandatos garanticen los niveles más elevados de competencia, independencia y objetividad; y el aumento del apoyo de profesionales y expertos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de los Procedimientos Especiales.




3. Examen de los informes de los Procedimientos Especiales

En el primer periodo de sesiones, el Consejo decidió examinar en el segundo periodo de sesiones los informes de todos los Procedimientos Especiales presentados en el 62 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.(5)


Cuarenta y un mandatos presentarán informes escritos y orales. Amnistía Internacional acoge con agrado la decisión del Consejo de tomar como base la práctica de la Comisión de celebrar debates interactivos sobre los informes de los Procedimientos Especiales y de potenciar dichos debates garantizando que se conoce de antemano su fecha de celebración y dedicándoles más tiempo, así como permitiendo la participación en los diálogos de todos los observadores, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales.


Se presentarán al Consejo las conclusiones y recomendaciones derivadas de las misiones a países que los Procedimientos Especiales realizaron desde el 61 periodo de sesiones de la Comisión a un mínimo de 40 Estados de todas las regiones del mundo, así como los informes sobre la situación en otros países que no han podido visitarse por no permitirse el acceso a ellos. Estos informes identifican los aspectos positivos de los países afectados así como una serie de recomendaciones que requieren actuaciones por parte del Estado afectado o de la comunidad internacional para mejorar la situación de derechos humanos. En algunos casos, los informes ponen de relieve situaciones de violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas y subrayan la necesidad de actuar para impedir que continúe el deterioro de la situación de derechos humanos. Es fundamental que el Consejo mantenga el diálogo con sus Procedimientos Especiales y otras partes interesadas en relación con las recomendaciones fundamentales que se planteen en sus informes a fin de determinar una respuesta apropiada y eficaz, y que el Consejo integre las conclusiones de los Procedimientos Especiales en sus acciones en virtud de otros puntos de su programa de trabajo. Para garantizar un mejor seguimiento, el Consejo debe programar una fecha para examinar la aplicación de las recomendaciones incluidas en los informes de los Procedimientos Especiales, y para ello se debe alentar al Estado afectado a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones.


El Consejo debe prestar una gran atención a los informes relativos a las medidas adoptadas por los Estados como consecuencia de las misiones a países, en particular los Estados que no han proporcionado esa información y los que han hecho intentos irrelevantes para aplicar las recomendaciones.


Será también importante que el Consejo preste atención a la información contenida en los informes principales de los Procedimientos Especiales, con inclusión de las situaciones en que los Estados persistan en no responder a las peticiones de visitas de los Procedimientos Especiales, en algunos casos a pesar de haberse cursado una invitación permanente. El Consejo debe prestar atención especial a las peticiones de visitas de los Procedimientos Especiales que están pendientes de respuesta desde hace muchos años y actuar al respecto.

Los informes de los Procedimientos Especiales contienen asimismo resúmenes de las comunicaciones con los gobiernos en relación con casos concretos de violaciones de derechos humanos. El diálogo interactivo brinda la oportunidad de que el Consejo tenga conocimiento de la evaluación de los Procedimientos Especiales sobre la base de estas comunicaciones, incluida la alerta temprana respecto a situaciones en proceso de deterioro. El Consejo debe ser especialmente consciente de aquellas situaciones en que los Estados no respondan en absoluto a las comunicaciones, o respondan sólo parcialmente, o nieguen las denuncias sin explicaciones de peso, y debe responder en consecuencia.

El diálogo interactivo constituye también una oportunidad para que el Consejo debata los resultados de los muchos estudios realizados por los Procedimientos Especiales para promover la comprensión de los progresos o los impedimentos para el disfrute pleno de los derechos humanos. Estos informes también contienen recomendaciones, y es importante que el propio Consejo actúe y promueva el seguimiento por parte de los Estados miembros.



4. Desarrollo del mecanismo de examen periódico universal



Decideque […] el Consejo […] [r]ealizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 5.e



La creación de un mecanismo de examen periódico universal es un elemento fundamental de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU, por la que se establece el Consejo. El Consejo dispondrá de una diversidad de mecanismos y procedimientos para llevar a cabo su trabajo sobre situaciones de países; sin embargo, el mecanismo de examen periódico universal puede ser uno de los más importantes.


La Resolución encomendaba asimismo al Consejo el desarrollo, en el plazo de un año desde la celebración de su primer periodo de sesiones de junio de 2006, de las modalidades del mecanismo de examen periódico universal y el tiempo que se le asignará.(6) En consecuencia, en su primer periodo de sesiones el Consejo estableció un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta que ha iniciado consultas informales.(7)

Los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos, a la que el Consejo sustituye, se vieron obstaculizados por las acusaciones de selectividad carente de principios en su tratamiento de las situaciones en países concretos y de recurrir a dobles raseros.(8) En consecuencia, es importante que se dote al Consejo de medios para ocuparse de las situaciones de derechos humanos con consistencia, objetividad y transparencia y entablar un diálogo constructivo con los Estados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. Un mecanismo de examen periódico universal que sea transparente y eficaz y que trate a todos los Estados por igual será una herramienta fundamental para el Consejo en este aspecto.


Amnistía Internacional recomienda los siguientes principios basados en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONUpara orientar al Consejo de Derechos Humanos en el establecimiento del mecanismo de examen periódico universal y en la evaluación de propuestas específicas:(9)

1. Igualdad de trato y no selectividad:(10)La realización y las modalidades del examen deben ser las mismas para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Esto debe aplicarse también a la periodicidad del examen, los procedimientos seguidos y las normas comunes básicas en las que se basa el examen. No obstante, las cuestiones sustanciales abordadas en el examen y sus resultados deben ser específicos de cada país.


2. Universalidad:(11)El examen debe estar diseñado para evaluar la promoción y la protección de todos los derechos humanos en todos los Estados. El proceso de preparación debe considerar el cumplimiento de todaslas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos en el Estado objeto del examen pero, para garantizar la eficacia, cada examen debe centrarse en cuestiones específicas de cada Estado, ya que ésa es la mejor manera de mejorar el disfrute de los derechos en el Estado objeto del examen.


3. Transparencia:(12)El examen debe ser público y transparente en todos los aspectos para todos los países afectados. La transparencia plena debe aplicarse a la información que se utiliza como base para el examen, el proceso de examen, el diálogo interactivo, el resultado del examen y la aplicación de las medidas recomendadas y otras medidas de seguimiento


4. Eficiencia:(13)El examen debe hacer el mejor uso posible de los recursos de que dispone el Consejo de Derechos Humanos. El corolario de este principio es que las modalidades de examen periódico universal que se establezcan deben disponer de recursos suficientes. Un proceso eficiente exige una preparación exhaustiva de cada examen, un compromiso de cooperar por parte de todas las partes implicadas, decisiones y recomendaciones específicas en el resultado del examen, y una aplicación sostenida de esas decisiones y recomendaciones


5. Efectividad:(14)El examen debe tratar de establecer recomendaciones que puedan llevar a los Estados a cumplir mejor sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos y a brindar una mayor protección a los titulares de los derechos. Tales recomendaciones deben ser realistas en lo que se refiere a los medios necesarios para aplicarlas. El proceso de examen debe basarse en información adecuada y abundante y debe tener en cuenta la capacidad y los recursos disponibles del Estado examinado, de otros estados y de las partes del sistema de la ONU que puedan contribuir a la aplicación de las medidas recomendadas en el examen


6. Complementariedad:(15) El examen debe basarse en los demás elementos del programa de derechos humanos de la ONU y reforzarlos, especialmente los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales. Además de evitar la duplicación con los órganos de derechos humanos,(16) debe respetar el mandato y las prioridades de otros mecanismos, órganos y oficinas de derechos humanos de la ONU. El mecanismo de examen periódico universal es uno de los medios a través de los cuales el Consejo puede abordar situaciones en países específicos. Las diversas opciones de acción del Consejo respecto a la situación en países individuales deben complementarse unas a otras.(17)


7. Credibilidad:(18)La información que se utilice como base para el examen, el proceso de examen en sí (incluido el diálogo interactivo) y sus resultados deben ser creíbles para quienes participen en el examen y para el público informado. Aunque el examen periódico universal debe guiarse por un diálogo y una cooperación internacional constructivos, también debe ser franco y directo en lo que se refiere a abordar las deficiencias de los Estados a la hora de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.


8. Continuidad:(19)El examen debe ser un proceso con coherencia interna que englobe la preparación, el examen basado en un diálogo interactivo, el resultado y el seguimiento. Cada examen debe formar parte de un ciclo que conduzca a una mejora constante del cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado en materia de derechos humanos y en el que los exámenes subsiguientes se basen en el resultado del examen precedente.


9. Cooperación:(20)Como mecanismo de cooperación basado en un diálogo interactivo, el examen debe estar diseñado para promover la cooperación entre todos los participantes, incluido el Estado objeto del examen. No obstante, el examen periódico universal debe ser lo suficientemente creativo y sólido para hacer frente a situaciones en las que no quepa esperar la cooperación del Estado objeto del examen.


10. Plena participación del país afectado:(21)Todos los sectores pertinentes de la sociedad del país objeto del examen, incluidos su gobierno y su sociedad civil –incluidas las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales independientes de derechos humanos–, deben tener la oportunidad de contribuir de forma efectiva a la preparación del examen, el diálogo interactivo, el resultado y su seguimiento.



5. Situaciones de derechos humanos


En el segundo periodo de sesiones, el Consejo podrá examinar situaciones de violaciones de derechos humanos y responder a ellas, por ejemplo en el punto del programa de trabajo dedicado a "otras cuestiones". Amnistía Internacional aprovecha esta oportunidad para llamar la atención del Consejo sobre algunas situaciones de derechos humanos. Cada una de ellas ilustra un aspecto del mandato del Consejo respecto al examen de la situación de derechos humanos en países concretos, como promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa;(22) ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto;(23) y contribuir, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.(24)

Darfur y el este de Chad: La población civil sigue sufriendo abusos graves


Decide[…] que el Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 3


La población civil de Darfur necesita protección con carácter de urgencia. Desde el comienzo de la crisis en Darfur, en el año 2003, decenas de miles de personas han muerto o han sido torturadas o violadas en el contexto de los ataques perpetrados contra sus poblados por las fuerzas armadas de Sudán y las milicias yanyawid, y más de dos millones de personas se han visto desplazadas; tres años después la situación no ha mejorado. El gobierno ha lanzado en fechas recientes una nueva ofensiva militar de envergadura en la que participan sus fuerzas armadas además de los yanyawid, y cuya escala no se conocía en Darfur desde hacía casi un año. La ayuda humanitaria, que ya había disminuido como consecuencia de la falta de seguridad, ha cesado por completo en algunas zonas, y toda la operación de ayuda en Darfur corre el peligro de frustrarse. Lo que la población de Darfur desea ante todo es seguridad: el cese de los combates, el desarme de los yanyawid y finalmente el regreso con seguridad y dignidad a sus tierras. A pesar de los esfuerzos en curso para establecer la paz, la seguridad sigue siendo un objetivo difícil de alcanzar para la población civil de Darfur, y ahora también al otro lado de la frontera, en el este de Chad.


En el estado de Darfur Occidental, el control que ejercen los yanyawid es casi total. La inmensa mayoría de la población original de esta región, expulsada de sus hogares por los yanyawid al principio del conflicto, reside en campos para desplazados internos. Dado que los yanyawid ocupan ahora las tierras, y siguen siendo armados y respaldados por el gobierno de Sudán, no existe la menor opción de regresar a ella, ni siquiera de salir de los campos para desplazados internos, por miedo a los ataques de los yanyawid. Incluso en el interior de los campos, las personas que residen en ellos siguen sufriendo violaciones de derechos humanos. Los yanyawid entran a menudo en los campos y golpean o saquean a las personas desplazadas. Cuando encuentran a hombres fuera de los campos, a menudo los torturan y los matan; a las mujeres generalmente no las matan, pero en muchos casos las violan o las secuestran.


En otras zonas de Darfur siguen produciéndose ataques entre las partes en el conflicto. En muchos casos se producen víctimas mortales o heridos entre la población civil, y el miedo a los ataques propicia nuevos desplazamientos. El acceso de la ayuda humanitaria a las personas desplazadas continúa siendo objeto de restricciones; casi medio millón de personas desplazadas en Darfur Septentrional no recibieron ayuda alimentaria en julio del presente año.

Amnistía Internacional ha documentado también ataques de los yanyawid durante el último año en el este de Chad, que han devastado comunidades escogidas por motivos étnicos.(25) Los ataques van acompañados de homicidios y saqueos y han ocasionado el desplazamiento en gran escala de la mayoría de las poblaciones de la frontera. Según los informes, la reacción de la población víctima de los ataques en el este de Chad ha consistido en comenzar a armarse. El peligro de una intensificación del conflicto al término de la estación de las lluvias, en octubre, es evidente; el conflicto en Darfur se ha propagado ya al este de Chad, pero puede seguir propagándose.

El gobierno de Sudán no parece dispuesto a tomar medidas para proteger a la población civil; de hecho, las fuerzas de seguridad son a menudo responsables de ataques contra civiles. Los yanyawid se han incorporado a algunas fuerzas de seguridad, en particular la Guardia de Información de Fronteras. No es probable que un gobierno que está tan involucrado en los ataques contra su propio pueblo simultáneamente lo proteja de manera eficaz. El gobierno de Sudán no ha admitido jamás su responsabilidad en el desplazamiento de aproximadamente dos millones de personas de su propio pueblo. En el interior de los campos de desplazados internos y en sus alrededores la policía sudanesa no actúa con eficacia para proteger a las personas desplazadas ni para investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos. En el exterior de los campos reina el desorden bajo el control de los yanyawid. No se ha hecho nada para prevenir los ataques transfronterizos de los yanyawid.


La Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS), que es la fuerza de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, carece de recursos suficientes y no puede proteger a la población civil. Ha dejado de tener la confianza de la población darfurí ya que no puede hacer nada para contener los ataques en el interior de los campos ni fuera de ellos. Aunque el gobierno ha accedido a una prórroga de la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Sudán hasta el 31 de diciembre de 2006, esto no constituye una concesión importante. Es el mínimo absoluto necesario para proteger a la población de Darfur, y la AMIS debe ser sustituida, lo antes posible, por una fuerza de mantenimiento de la paz fuerte de la ONU. Sin embargo, habida cuenta de que la AMIS es la única fuerza de protección presente, la comunidad internacional debe asegurarse de que sigue siendo operativa y de que se refuerza hasta que sea sustituida por una fuerza de la ONU.

Durante los últimos tres años la situación en Darfur ha sido objeto de un gran número de informes que documentaban las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que tenían lugar en la región. Entre ellos figuran el informe del entonces alto comisionado en funciones para los derechos humanos sobre la "Situación de los derechos humanos en la región de Darfur (Sudán)";(26) el informe de la Comisión Internacional de Investigación establecida para investigar los informes de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Darfur, Sudán;(27) así como varios informes de los Procedimientos Especiales.(28) La mayoría de las recomendaciones que se formulaban en estos informes no se han aplicado o se han aplicado sólo parcialmente.


Amnistía Internacional recomienda que:


· el Consejo de Derechos Humanos reconozca la extrema gravedad y el constante deterioro de la situación de derechos humanos, así como la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger de forma inmediata y efectiva a la población civil en vista de que el gobierno de Sudán no proporciona esa protección;

· el Consejo pida a Sudán que dé su consentimiento para el despliegue de una misión de mantenimiento de la paz de la ONU que tome el relevo de la AMIS, tal como tienen previsto la Unión Africana y el Consejo de Seguridad de la ONU;

· el Consejo pida al relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán que elabore un informe, para su examen en su tercer periodo de sesiones, del 27 de noviembre al 8 de diciembre, sobre la situación de derechos humanosen Darfur y en el este de Chad, y que al elaborarlo tenga también en cuenta el estado de la aplicación de las recomendaciones de la ONU en relación con la situación de derechos humanos en Sudán.



Perú: La negación del derecho a la salud materno-infantil a las comunidades pobres y marginadas


Decideque el Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 2


Cientos de mujeres, niñas y niños de las comunidades pobres y marginadas de Perú mueren cada año debido a la discriminación que sufren en la prestación de atención de la salud materno-infantil. Además, se niega a muchos niños y niñas el derecho a obtener la partida de nacimiento debido a las deficiencias del acceso a esos servicios de atención de la salud y de la información al respecto. Pese al establecimiento de un programa de salud gubernamental gratuito para las comunidades marginadas, una atención de la salud eficaz no llega a muchas mujeres, niñas y niños de las comunidades pobres, donde las mujeres corren un riesgo mayor de sufrir problemas de salud durante el embarazo y el parto, y los niños y niñas se enfrentan a un riesgo más elevado de padecer enfermedades durante los primeros años de vida.(29)

La discriminación de las mujeres y los niños y niñas marginados es un problema antiguo en Perú. En su informe final, publicado en 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación subrayó el vínculo entre pobreza y exclusión social y la probabilidad de que las personas pobres sean víctimas de la violencia. El conflicto armado interno en Perú, señalaba el informe, exacerbó la desigualdad y la discriminación por motivos de género, y las mujeres sufrieron violaciones de derechos humanos, incluidas la violación y otras formas de tortura.(30) En consecuencia, las personas pobres, en particular las mujeres y las poblaciones indígenas, no tuvieron acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.


De acuerdo con cifras recientes de la Organización Panamericana de la Salud, las tasas de mortalidad materno-infantil en Perú figuran entre las más elevadas de la región. Según el Ministerio de Salud peruano, en las zonas rurales del país la probabilidad de morir por causas relacionadas con la maternidad es el doble que en las zonas urbanas. Además, a pesar del aumento del número total de mujeres que tienen acceso a atención médica durante el periodo prenatal, natal y postnatal, siguen existiendo diferencias considerables entre las zonas urbanas y las zonas rurales.


Investigaciones de Amnistía Internacional sobre el disfrute del derecho a la salud en algunas comunidades pobres y marginadas de Perú han identificado la falta de recursos económicos para pagar los servicios y el transporte a los centros de salud como uno de los principales obstáculos para el acceso a los servicios de salud. Aunque el programa del Seguro Integral de Salud proporciona atención de la salud materno-infantil de forma gratuita, testimonios recogidos por Amnistía Internacional indican que con frecuencia los centros de salud no disponen de recursos económicos suficientes para cubrir otros gastos en los que se incurre al proporcionar atención y tratamiento. Los centros se financian en gran medida mediante el cobro de tasas a los usuarios por los servicios; en consecuencia, se concede prioridad a las personas que pueden pagar. Según algunas mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional en zonas urbanas marginadas de Lima y en zonas rurales de Huánuco e Iquitos, a las personas de ingresos bajos se les pide que paguen los medicamentos, las transfusiones de sangre, el uso de instrumental y equipos y el costo del lavado de las batas quirúrgicas que se utilizan durante el parto y el periodo de reposo después del parto.


Además, el programa del Seguro Integral de Salud exige que las personas que deseen utilizar sus servicios de salud rellenen un complejo cuestionario, llamado Ficha de Evaluación Socioeconómica, que incluye datos sobre la identidad de la persona, su vivienda y situación laboral. Las formalidades necesarias para identificar a las personas de las comunidades pobres como titulares del derecho a los servicios de salud gratuitos constituye a menudo un obstáculo más para el acceso a esos servicios, del mismo modo que la escasez de personal disponible para ayudar a los pacientes a rellenar el cuestionario.


Las mujeres que carecen de recursos económicos para acceder a los servicios de salud a menudo son también víctimas de otras formas de discriminación. Tienen menos probabilidades de obtener un documento de identidad, debido a que su costo, como ya ha señalado la Defensoría del Pueblo, es una barrera importante, sobre todo para las personas de las comunidades indígenas pobres. Además, las mujeres que no acuden a los controles prenatales y postnatales o dan a luz en su domicilio pueden ser multadas, y algunos centros de salud gravan con tasas la emisión del Certificado del Nacido Vivo, que es uno de los requisitos para realizar la inscripción del nacimiento y obtener la Partida de Nacimiento. Estos factores dificultan la obtención del Documento de Identidad Nacional, que es obligatorio para la población de Perú. Testimonios recogidos por Amnistía Internacional en centros de salud de zonas rurales de los Andes y la Amazonía confirman que la práctica de cobrar por la emisión del Certificado de Nacido Vivo sigue siendo generalizada, y si no se está en posesión de ese certificado pueden denegarse otros beneficios sociales.

El hecho de que las autoridades no tengan en cuenta las creencias culturales específicas en relación con la salud, en particular la salud prenatal y postnatal, crea un nuevo obstáculo para el acceso a la atención de la salud de algunas comunidades. El Ministerio de Salud ha señalado que en las zonas rurales las comunidades locales muestran una desconfianza considerable hacia el personal de los centros de salud, así como hacia las técnicas empleadas durante el parto. Según estadísticas recientes, en las zonas rurales tan sólo algo más del 21 por cierto de las mujeres dan a luz en los centros de salud.(31)


Otro obstáculo para el acceso a la atención de la salud es la falta de información sobre cuestiones de salud y los servicios disponibles. En la mayoría de los centros de salud visitados por Amnistía Internacional en zonas rurales de la Amazonía y los Andes, así como en Lima, no había información clara y accesible a disposición del personal y de las pacientes sobre los servicios de salud materno-infantil que deben ofrecerse a la población de bajos ingresos.


Los mecanismos internacionales de derechos humanos se han ocupado recientemente del incumplimiento por parte de Perú de los compromisos adquiridos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos en relación con el derecho a la salud de las mujeres y los niños y niñas de las comunidades pobres y marginadas.


En enero de 2006, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la "discriminación de facto" que sigue existiendo contra ciertos grupos vulnerables, como los niños y niñas indígenas y los que viven en zonas rurales y remotas; por el número de niños y niñas que no se inscriben al nacer; y por la insuficiencia del acceso a los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas del país. El Comité expresó también preocupación por las tasas de mortalidad materno-infantil y de los niños menores de cinco años, que, a pesar de ciertas mejoras, siguen figurando entre las más altas de América Latina.(32)


El relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental planteó varios motivos de preocupación en relación con la salud sexual y reproductiva en Perú, en su informe de febrero de 2005, después de una visita al país. En particular, el relator especial instó a las autoridades peruanas a formular una política y una estrategia de salud equitativas, fundadas en el derecho a la salud, en favor de las personas pobres, para combatir las injusticias, las desigualdades y la discriminación.(33)


En sus conclusiones y recomendaciones de mayo de 2006, el Comité contra la Tortura se ocupó de la cuestión del acceso a los servicios de salud en Perú y alentó al gobierno a tomar medidas para prevenir de manera eficaz los actos que perjudican gravemente la salud de las mujeres, por ejemplo ofreciendo un mejor acceso a la información y a los servicios de salud reproductiva.(34)


Amnistía Internacional aprovecha esta oportunidad para reiterar algunas de sus recomendaciones fundamentales:

· adoptar medidas eficaces para permitir el acceso de los grupos pobres y marginados a los servicios de salud materno-infantil, mediante, entre otras cosas, la asignación de los recursos necesarios;

· garantizar la divulgación eficaz de información clara y comprensible sobre cuestiones y servicios de salud, incluso en lenguas y formatos accesibles a los miembros de las comunidades pobres y marginadas;

· impartir instrucciones a los establecimientos de salud para que expidan los Certificados de Nacido Vivo de forma gratuita a todos los recién nacidos, y para que dejen de imponer multas a las mujeres que dan a luz en sus domicilios;

· aplicar el Plan Nacional de Derechos Humanos, incluida la elaboración de políticas y programas que garanticen el derecho a la salud materno-infantil, y proporcionar capacitación sobre estas cuestiones al colectivo de trabajadores de atención de la salud.


Amnistía Internacional recomienda además que:

· el Consejo aliente al relator especial sobre el derecho a la salud a hacer un seguimiento ante el gobierno peruano respecto a las cuestiones planteadas en el informe de su misión a Perú de junio de 2004, teniendo también presentes las recomendaciones que se enumeran supra, y a incluir una actualización sobre este punto en su próximo informe al Consejo.



Sri Lanka: Es preciso actuar con urgencia para prevenir una crisis de derechos humanos


Decideque, entre otras cosas, el Consejo […] contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 5.f


La situación de derechos humanos en Sri Lanka se ha deteriorado dramáticamente en los últimos meses en el marco de una intensificación de la violencia. En 2006 han tenido lugar los combates más encarnizados entre las fuerzas de seguridad gubernamentales y los Tigres de Liberación de Eelam Tamil desde que las dos partes del conflicto llegasen a un acuerdo de alto el fuego en 2002. Los combates que se libran desde abril de 2006 han causado la muerte o heridas a cientos de civiles, el desplazamiento de más de 200.000 personas y la destrucción de viviendas, escuelas y lugares de culto. Ni las fuerzas de seguridad del gobierno ni los Tigres de Liberación parecen estar adoptando las precauciones adecuadas para proteger las vidas de civiles.


Las organizaciones de ayuda humanitaria no han podido llegar a muchas de las personas que corren más peligro debido a las restricciones de acceso y a la falta de garantías de seguridad por ambas partes en el conflicto. En los últimos doce meses, el personal de ayuda humanitaria y médica ha sido objeto de amenazas, hostigamiento, secuestros y otros ataques. El 4 de agosto de 2006, 17 miembros de la organización de ayuda humanitaria francesa Acción contra el Hambre (Action Contre la Faim) fueron ejecutados extrajudicialmente en la ciudad de Muttur, en el nordeste del país, que había sido escenario de intensos combates.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka se haya visto debilitada por la designación unilateral por el presidente del país de los nuevos comisionados en mayo de 2006, y por el hecho de que este organismo pueda no cumplir ya plenamente los Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (Principios de París) ni las propias exigencias constitucionales de Sri Lanka. El incumplimiento de los procedimientos adecuados en la designación de los nuevos comisionados ha puesto en peligro la reputación de independencia de la institución, sin la cual no puede llevar a cabo de forma adecuada sus actividades de supervisión de la situación de los derechos humanos. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que los nuevos comisionados puedan carecer de las competencias y la experiencia necesarias en la promoción y protección de los derechos humanos, y hasta la fecha la Comisión no ha demostrado un liderazgo firme a la hora de abordar la creciente crisis de derechos humanos del país.


El conflicto que vive Sri Lanka desde hace más de 20 años se ha cobrado la vida de más de 65.000 personas, en su mayoría civiles. Las fases anteriores de la guerra se caracterizaron por la comisión de graves violaciones de derechos humanos y de abusos por ambas partes. Amnistía Internacional ha documentado miles de casos de detención y reclusión arbitraria, tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales a manos de miembros de las fuerzas de seguridad, que en muchas ocasiones actuaron en colaboración con grupos armados. Miembros de los Tigres de Liberación han sido responsables de secuestros, ataques tanto selectivos como indiscriminados contra civiles y objetos civiles, incluso mediante el uso de atacantes suicidas, y reclutamiento generalizado de niños y niñas soldados.


El acuerdo de alto el fuego ha sido menoscabado constantemente a lo largo de los años por un número creciente de presuntas violaciones, muchas de las cuales constituyen violaciones de derechos humanos y abusos, como homicidios por motivos políticos, secuestros y reclutamiento de niñas y niños como combatientes. El hecho de que los abusos contra los derechos humanos se sigan cometiendo con impunidad pese al alto el fuego ha creado un clima general de miedo e inseguridad.


Los mecanismos internacionales de derechos humanos han planteado en fechas recientes su preocupación por las violaciones de derechos humanos en Sri Lanka, incluso en informes que el Consejo de Derechos Humanos examinará durante el segundo periodo de sesiones.


El relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias visitó Sri Lanka del 28 de noviembre al 6 de diciembre de 2005. Al concluir su visita, el relator especial denunció los homicidios generalizados de civiles tamiles y musulmanes y de miembros de los Tigres de Liberación y de las fuerzas de seguridad, y pidió la adopción inmediata de medidas para restablecer la confianza que permitan prevenir nuevos homicidios y potenciar la rendición de cuentas de los responsables.(35) El relator especial calificó las ejecuciones extrajudiciales de elemento de singular importancia en la exacerbación del conflicto, y señaló que muchos civiles, tanto tamiles como musulmanes, han muerto, sobre todo al tratar de ejercer su libertad de expresión, circulación, asociación y participación de una manera que no favoreciera a una u otra de las facciones combatientes. El relator especial llegó a la conclusión de que casi ninguna de estas ejecuciones extrajudiciales había sido objeto de una investigación eficaz y que la continuidad de la impunidad "alimentaría inevitablemente el ciclo de resentimiento, represalias y violencia". Entre sus principales recomendaciones figuraba la necesidad de establecer un amplio acuerdo de derechos humanos, que incluya el establecimiento de un mecanismo internacional eficaz para la vigilancia de los derechos humanos.(36)


La relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias, que visitó Sri Lanka del 2 al 12 de mayo de 2005, ha expresado su preocupación por los informes de actos violentos de intolerancia religiosa, incluida la destrucción o el incendio de lugares de culto, y por el hecho de que en la mayoría de los casos no se haya puesto a los autores a disposición de la justicia.(37) La relatora especial señaló que, aunque en general el gobierno respeta la libertad de religión o de creencias, el reciente deterioro de la tolerancia religiosa y la ausencia de acciones apropiadas por parte del gobierno han llevado el respeto por la libertad de religión o de creencias a un nivel insatisfactorio. La relatora especial señaló además que, aunque los actos que han llevado a violaciones del derecho a la libertad de religión o de creencias suelen ser obra de agentes no estatales, el gobierno debe cumplir sus obligaciones, por ejemplo garantizando la investigación sin demora de todo acto de violencia o intolerancia religiosa, el procesamiento de todos los autores y la concesión de indemnizaciones a las víctimas de estas violaciones.(38)


El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Sri Lanka los días 10 y 11 de noviembre de 2005 y formuló varias recomendaciones para la acción por parte del gobierno.(39) Entre ellas figuraba la petición de reforzar la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka para permitirle funcionar eficazmente y garantizar que sus recomendaciones se pongan plenamente en práctica, y la recomendación de que se adopten medidas eficaces para que se respeten las salvaguardias legales fundamentales en el caso de las personas que se encuentran detenidas, incluso el derecho al hábeas corpus, el derecho a informar a un familiar y la posibilidad de consultar a un abogado y a un médico de su elección. El Comité pidió asimismo al gobierno que garantice la investigación rápida, imparcial y exhaustiva por un órgano independiente de todas las alegaciones de actos de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, y de desapariciones cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Finalmente, el Comité instó al gobierno a permitir que observadores independientes de los derechos humanos, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, puedan acceder libremente y sin previo aviso a todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de policía.


La impunidad por violaciones de derechos humanos y abusos en Sri Lanka sigue siendo endémica debido en parte a debilidades existentes en el seno de la policía y de la judicatura, pero también a causa de la falta de voluntad política. Amnistía Internacional acoge con agrado el anuncio efectuado por el presidente de Sri Lanka, el 4 de septiembre, de que el gobierno establecerá una comisión independiente para investigar los secuestros, las "desapariciones" y los homicidios extrajudiciales en todas las zonas del país. Una comisión de investigación internacional y realmente independiente sería un paso fundamental para poner fin a la impunidad en Sri Lanka. El mandato de esa comisión debe permitirle investigar todas las denuncias de violaciones graves, incluidos los homicidios ilegítimos, los secuestros y las desapariciones forzadas, tanto las cometidas por las fuerzas gubernamentales como por los Tigres de Liberación de Eelam Tamil, el Grupo Karuna u otros grupos armados o individuos que actúan en su nombre. El mandato debe instar también a la comisión a formular recomendaciones para la protección de la población civil a través de medidas para prevenir violaciones de derechos humanos en el futuro y para responder a esas violaciones cuando tengan lugar.


Amnistía Internacional recomienda que:

· el Consejo adopte medidas urgentes para proteger a la población civil apoyando el establecimiento de un mecanismo internacional de vigilancia de los derechos humanos, en todo el país, con el mandato de responder al deterioro de la situación de derechos humanos y de contribuir a prevenir nuevas violaciones graves de esos derechos antes de que la situación degenere en una verdadera emergencia de derechos humanos;

· el Consejo apoye acciones inmediatas y eficaces para abordar la ya antigua cuestión de la impunidad por las violaciones y los abusos que vulneran las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, lo que incluye el establecimiento de una comisión de investigación internacional e independiente que investigue las graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y formule recomendaciones para proteger a la población civil a través de medidas para impedir que tales violaciones y abusos se repitan;

· el Consejo aliente al gobierno a que garantice el funcionamiento independiente y eficaz de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, lo que incluye garantizar que los nombramientos de miembros de la Comisión concuerdan plenamente con los Principios de París;

· el Consejo inste al gobierno y a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil a que garanticen la protección plena y eficaz de los derechos humanos de los desplazados internos en todas las zonas del país, lo que incluye instar al gobierno y a los Tigres de Liberación a que garanticen el acceso seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias.



Eslovenia: Se siguen negando los derechos humanos a los "borrados"


Decideque el Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 2


En 1992, unas 18.305 personas fueron eliminadas ilegalmente del registro esloveno de residentes permanentes. Se trataba principalmente de personas originarias de otras repúblicas de la antigua Yugoslavia que vivían en Eslovenia pero no habían adquirido la nacionalidad eslovena después de la independencia del país. Cuando han transcurrido más de 14 años, muchos de los "borrados" siguen sin tener una situación regulada legalmente, y Eslovenia sigue sin cumplir las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo en lo relativo al derecho a la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social.


Desde que fueron "borradas", unas 12.000 personas han podido obtener la nacionalidad o la residencia permanente eslovena, en muchos casos tras años de burocracia y de batalla legal. Sin embargo, muchas sigue sufriendo las consecuencias de haber sido "borradas" y no se les ha concedido una reparación plena. Otras 6.000 siguen sin poseer la nacionalidad eslovena o un permiso de residencia permanente. Muchas de ellas viven ilegalmente como extranjeros o apátridas en Eslovenia, en tanto que otras se han visto obligadas a abandonar el país por haber sido "borradas". Otras viven legalmente en Eslovenia como residentes temporales.


¿Quiénes son los "borrados"?

Antes de la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY), los ciudadanos de ese país no sólo eran ciudadanos de la RFSY sino también de una de las repúblicas que la componían. Esa ciudadanía de una república careció de relevancia práctica hasta que se produjo el desmembramiento del país. Los ciudadanos de otras repúblicas de la RFSY que vivían en Eslovenia disfrutaban de los mismo derechos que los que también tenían la ciudadanía eslovena. Cuando Eslovenia accedió a la independencia, los ciudadanos de otras repúblicas que residían en Eslovenia pudieron solicitar la ciudadanía eslovena hasta diciembre de 1991. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Extranjería (introducida para regular la situación de los extranjeros en Eslovenia), el 26 de febrero de 1992 al menos 18.305 personas fueron suprimidas del registro de residentes permanentes de Eslovenia y sus datos se transfirieron al registro de extranjeros.


Las personas afectadas no fueron informadas ni del "borrado" ni de sus consecuencias, y pasaron a ser de hecho extranjeros o apátridas residentes de forma ilegal en Eslovenia. En algunos casos, al "borrado" le siguió la destrucción física de los documentos de identidad de las personas afectadas, y contra algunas de las personas "borradas" se dictaron órdenes de expulsión forzosa, por lo que tuvieron que abandonar el país. Algunos "borrados" habían nacido en Eslovenia pero seguían siendo ciudadanos de otras repúblicas de la RSFY. Otros se habían trasladado a Eslovenia desde otras zonas de Yugoslavia antes de la disolución del país. La mayoría son de origen étnico no esloveno o mestizo, y entre ellos hay un número importante de miembros de comunidades romaníes.


Importantes violaciones de derechos humanos como consecuencia del "borrado"

En 1999, el Tribunal Constitucional de Eslovenia reconoció la ilegalidad del "borrado",(40) y en otra sentencia de 2003 el Tribunal falló que debían expedirse permisos de residencia permanente con efectos retroactivos a partir de la fecha del "borrado".(41) La persistente ausencia de regulación de la situación de los "borrados" ha afectado de forma desproporcionada a romaníes, personas de etnia no eslovena y otras personas marginadas. Amnistía Internacional considera que el "borrado" vulnera el principio de no discriminación, además de una amplia variedad de derechos humanos, tal como se detalla infra.


Los "borrados", a los que se trata como "extranjeros" sin permiso de residencia permanente en Eslovenia, no han tenido acceso, o sólo han tenido un acceso limitado, a una atención de la salud completa desde 1992. Esto constituye una violación de su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,(42) y en algunos casos ha tenido graves consecuencias para la salud de las personas afectadas.


Los niños y niñas "borrados" perdieron en algunos casos el acceso a la educación secundaria como consecuencia de ser considerados extranjeros sin permiso de residencia permanente. Por tanto, el "borrado" dio lugar a violaciones del derecho a la educación.(43)


Muchos "borrados" perdieron su empleo o ya no pudieron ser contratados legalmente como consecuencia de su condición de extranjeros o apátridas sin permiso de residencia permanente. Esto constituye una violación del derecho al trabajo y del derecho a la seguridad social a pesar de la obligación de Eslovenia de reconocer el derecho al trabajo y de tomar medidas para su plena realización.(44) La pérdida de empleo supuso también para muchas personas la pérdida de muchos años de cotización a pensiones. Muchos "borrados" no han podido encontrar trabajo porque no tienen los documentos oficiales necesarios, o porque se los considera extranjeros sin derecho al trabajo. De ahí que se vean obligados a trabajar en el "sector informal", con salarios bajos y sin protección social, o a enfrentarse a una situación de pobreza extrema.

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Estas violaciones graves de derechos humanos conllevan la obligación de Eslovenia de proporcionar reparación a las víctimas, una reparación que debe incluir restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.


Varios mecanismos internacionales de derechos humanos se han ocupado del incumplimiento por Eslovenia de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos en relación con los "borrados".


En un informe sobre su visita a Eslovenia en 2003, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa recomendó que las autoridades eslovenas "garanticen que la situación de las personas borradas de la lista de residentes permanentes se regulariza sin demora de la manera prescrita por el Tribunal Constitucional".(45)


En julio de 2005, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, tras examinar el segundo informe periódico de Eslovenia, reconoció los esfuerzos realizados por este país, pero expresó su preocupación por "la situación de aquellas personas que aún no han podido regularizar su situación en el Estado Parte" y pidió a las autoridades que traten de "solucionar la situación jurídica de todos los nacionales de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que actualmente viven en Eslovenia" y de "facilitar la adquisición de la nacionalidad a todas las personas que desean llegar a ser ciudadanos de Eslovenia".(46)

Asimismo, en sus observaciones finales tras el examen del informe periódico inicial de Eslovenia en noviembre de 2005, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló su preocupación por que personas originarias de la ex Yugoslavia hayan quedado "borradas", y observó que "esta situación entraña violaciones de los derechos económicos y sociales de estas personas, especialmente del derecho al trabajo, la seguridad social, la atención de la salud y la educación". El Comité pidió a las autoridades que Eslovenia "adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para resolver la situación de las personas originarias de la ex Yugoslavia denominadas ‘borradas’, que fueron tachadas de los registros de población en 1992. Aunque toma nota del hecho de que este problema se resolvió en parte con acuerdos bilaterales, el Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que devuelva la condición de residentes permanentes a todos los interesados, de conformidad con las decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional. Estas medidas deberían permitir que se vuelvan a reconocer los derechos de estas personas, y que, por lo tanto, tengan acceso a los servicios de atención de la salud, a la educación y al trabajo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le comunique los progresos realizados en este sentido."(47)


En marzo de 2006, Amnistía Internacional presentó sus motivos de preocupación acerca de la situación de los "borrados" en Eslovenia a varios Procedimientos Especiales, como el experto independiente en cuestiones de minorías, el relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y el relator especial sobre el derecho a la educación.


Amnistía Internacional recomienda que el Consejo de Derechos Humanos aliente al gobierno de Eslovenia a:

· reconocer públicamente la naturaleza discriminatoria del "borrado";

· establecer una comisión de investigación independiente que investigue las consecuencias en materia de derechos humanos del "borrado" de las personas afectadas;

· adoptar medidas legislativas y de otra índole para proporcionar una reparación completa, que incluya indemnización, a todas las personas cuyos derechos humanos fueron violados por el "borrado";

· cumplir las recomendaciones del comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las sentencias del Tribunal Constitucional, restituyendo con carácter retroactivo la condición de residentes permanentes a todas las personas "borradas" en 1992 y concediéndoles acceso a todos los programas públicos de atención de la salud y de educación, en igualdad con los residentes permanentes.



Amnistía Internacional recomienda además que:

· los Procedimientos Especiales se ocupen de la situación de los "borrados" en informes futuros al Consejo.



Israel y los Territorios Ocupados y Líbano: Persiste la necesidad de investigar las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario


Decideque [...] el Consejo […] responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 5.f



Aunque en 2005 se registró una reducción importante de la violencia entre israelíes y palestinos,(48) en 2006 tuvo lugar un dramático aumento de los homicidios de palestinos por parte de las fuerzas israelíes.


La situación se ha deteriorado aún más desde que el ejército israelí emprendió una campaña militar (operación "lluvia de verano") a finales de junio, tras la captura de un soldado israelí por grupos armados palestinos. Desde esa fecha ha aumentado el número de homicidios de palestinos por las fuerzas israelíes y se ha impuesto un asedio casi permanente a Gaza que ha causado un nuevo deterioro de la ya terrible situación humanitaria.


Al mismo tiempo, en Líbano tuvo lugar durante un mes un conflicto entre las fuerzas israelíes y Hezbolá, tras la captura de dos soldados israelíes por Hezbolá. Los ataques israelíes causaron la muerte de aproximadamente 1.000 civiles libaneses y la destrucción de decenas de miles de viviendas y partes importantes de las infraestructuras de Líbano, mientras que los cohetes de Hezbolá causaron la muerte de unos 40 civiles israelíes y daños a cientos de viviendas y otras propiedades en el norte de Israel. Además, bombas de racimo israelíes que no explotaron al ser lanzadas continúan matando y causado heridas a civiles en el sur de Líbano.


La Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de la ONU(49) dio lugar a un alto el fuego y dispuso el despliegue de una misión de mantenimiento de la paz de la ONU reforzada en el sur de Líbano con objeto de consolidar el alto el fuego.


Violaciones de derechos humanos durante el conflicto Israel-Líbano

Durante más de cuatro semanas, las fuerzas israelíes realizaron a diario bombardeos aéreos y bombardeos de artillería pesada en todo Líbano. La fuerza aérea israelí lanzó más de 7.000 ataques contra objetivos de Líbano, mientras la marina de guerra llevó a cabo 2.500 ataques de artillería y tropas de tierra dispararon miles de proyectiles de artillería.


Unos 1.000 civiles libaneses, la tercera parte menores de edad, murieron y más de 4.000 resultaron heridos. Familias enteras perecieron en ataques aéreos contra sus viviendas o en sus vehículos mientras huían de los ataques aéreos contra sus poblaciones. Muchas personas quedaron enterradas durante semanas bajo los escombros de sus viviendas, ya que los continuos ataques israelíes impidieron el acceso de la Cruz Roja Libanesa y de otros trabajadores de rescate a las zonas afectadas.


Infraestructuras civiles de todo el país sufrieron un grado de destrucción sin precedentes. Las fuerzas israelíes derribaron miles de edificios, reduciendo barrios enteros a escombros y convirtiendo ciudades y pueblos en poblaciones fantasmas, ya que sus habitantes huyeron de los bombardeos. Carreteras principales, puentes, redes de electricidad, servicios de abastecimiento de agua, depósitos de combustible y fábricas fueron atacados y destruidos. El gobierno de Líbano calcula que 31 "puntos vitales", como aeropuertos, puertos marítimos, plantas de tratamiento de agua y de aguas residuales e instalaciones eléctricas quedaron destruidos total o parcialmente, al igual que unos 80 puentes y 94 carreteras. El número de viviendas, oficinas y tiendas destruidas por completo supera las 30.000. Casi un millón de personas, que constituyen la cuarta parte de la población total de Líbano, se vieron obligadas a huir de sus poblaciones y decenas de miles de ellas no tienen ahora viviendas a las que regresar porque fueron destruidas por los ataques israelíes.


Cientos de miles de bombas de racimo que no explotaron cuando fueron lanzadas por las fuerzas israelíes en los últimos días de la guerra, la mayoría después de que se acordase el alto el fuego, están esparcidas ahora por las poblaciones del sur de Líbano, lo que dificulta las iniciativas de ayuda y reconstrucción e impide que la población local reanude la vida normal. Se calcula que los trabajos de recogida de estos proyectiles sin explotar durarán años, y hasta la fecha se han visto dificultados por la negativa de Israel a proporcionar mapas detallados de las zonas contra las cuales sus fuerzas dispararon bombas de racimo.


Durante el mes que duró el conflicto, Hezbolá disparó casi 4.000 cohetes contra el norte de Israel, que causaron la muerte a unos 40 civiles, hirieron de gravedad a decenas de personas y causaron daños en viviendas y otros edificios.


Los cohetes utilizados por Hezbolá, en su mayoría del tipo Katyusha, no pueden dirigirse contra blancos concretos, por lo que tienen un carácter indiscriminado. Aproximadamente el 10 por ciento de los cohetes disparados por Hezbolá en este conflicto contenían en su interior miles de rodamientos metálicos, con la intención de causar el máximo daño a las personas, y más o menos la cuarta parte de los proyectiles cayeron en zonas urbanas. Cientos de miles de habitantes del norte de Israel se vieron obligados a resguardarse en refugios o a huir a otras zonas del país.


Deterioro de la situación de derechos humanos en los Territorios Ocupados palestinos

La situación de derechos humanos y humanitaria en los Territorios Ocupados palestinos se ha deteriorado de manera acusada en 2006, y más aún en los últimos meses. El ejército israelí ha lanzado miles de proyectiles de artillería y ataques aéreos contra zonas densamente pobladas de la Franja de Gaza, que han causado la muerte de más de 430 palestinos, entre ellos más de 80 menores, y heridas a cientos de personas desde que comenzó el presente año.


En el mismo periodo, grupos armados palestinos han matado a 15 civiles y cinco soldados israelíes y han lanzado cientos de cohetes "qassam" contra el sur de Israel, que han causado heridas a 14 civiles israelíes.


En fechas más recientes, tras la captura de un soldado israelí por grupos armados palestinos a finales de junio, los ataques israelíes se intensificaron y han causado la muerte de unos 250 palestinos, entre ellos más de 40 menores, la mayoría en Gaza, y las fuerzas israelíes han lanzado frecuentes ataques aéreos contra sistemas de suministro de electricidad y agua, carreteras y otras infraestructuras civiles, instituciones públicas educativas y de otro tipo y propiedades privadas en la Franja de Gaza.


Israel ha impuesto restricciones adicionales a la circulación de personas y bienes dentro de los Territorios Ocupados y entre éstos. Cisjordania ha quedado dividida de hecho en varios cantones entre los cuales no está permitida la libre circulación de la población palestina, y la Franja de Gaza ha sido objeto de un bloqueo casi continuo que impide todo asomo de vida normal tanto de las personas como de los negocios.


Estas restricciones, junto con la retención por Israel de los impuestos que recauda en nombre de la Autoridad Palestina, la imposición de sanciones económicas y la suspensión de la ayuda de donantes fundamentales a la Autoridad Palestina, han causado un nivel de privaciones económicas sin precedentes, y aumenta gradualmente el número de personas que viven ya por debajo del umbral de pobreza y que dependen totalmente de la ayuda alimentaria. La situación es especialmente crítica en la Franja de Gaza, que ha sido objeto de ataques y bloqueos continuos y de gran alcance y experimenta un nivel creciente de desorden y de violencia intrapalestina.


Amnistía Internacional recomienda que:

· el Consejo corrija la parcialidad de la Resolución S-2/1, adoptada en su segundo periodo extraordinario de sesiones, el 11 de agosto de 2006, e incluya en el mandato de la comisión de investigación actual la investigación de las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por ambas partes del conflicto, incluido Hezbolá. En particular, la investigación debe examinar las repercusiones del conflicto sobre la población civil y debe proponer medidas eficaces para exigir que rindan cuentas los responsables de delitos en virtud del derecho internacional y garantizar que las víctimas reciben una reparación completa;

· el Consejo respalde el establecimiento de un equipo de expertos internacionales competentes para su despliegue en Israel y en los Territorios Ocupados, con el mandato de llevar a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre el número creciente de homicidios de palestinos por las fuerzas israelíes en la Franja de Gaza, así como sobre el lanzamiento de cohetes "qassam" por grupos armados palestinos desde Gaza contra el sur de Israel. Todas las partes –israelíes y palestinos–deben cooperar plenamente y permitir a los expertos el acceso sin trabas a personas, lugares y documentos. Las conclusiones de esa investigación deben ponerse en conocimiento del Consejo de Derechos Humanos, y deben ir acompañadas de recomendaciones sobre medidas que todas las partes deben adoptar para proteger las vidas de civiles.



6. Resultados del segundo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos



Decide tambiénque los métodos de trabajo del Consejo deberán […] estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento.

Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 12


Como se ha indicado supra, el segundo periodo de sesiones del Consejo dedicará una proporción considerable de su tiempo a cuestiones constitucionales y de procedimiento, tal como estipula la Resolución 60/251, así como a las cuestiones heredadas de la Comisión de Derechos Humanos. Amnistía Internacional espera que tengan lugar avances importantes en estas cuestiones. La organización espera asimismo que el Consejo demuestre que puede proteger los derechos humanos al tiempo que se construye como institución. La capacidad del Consejo para tomar medidas concretas en situaciones específicas será un baremo importante para medir sus progresos a la hora de proporcionar a las Naciones Unidas un organismo de derechos humanos más eficaz. Será también un baremo para medir la credibilidad de los miembros del Consejo en su compromiso declarado de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. ********


(1) Al describir estas situaciones, Amnistía Internacional desea señalar que sus motivos de preocupación acerca de la situación de derechos humanos en países concretos van mucho más allá de estas situaciones, como lo demuestran el Informe Anual y otras publicaciones de la organización.


(2) Asamblea General, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 6.


(3) Consejo de Derechos Humanos, Decisión 1/104.


(4) Consejo de Derechos Humanos, Decisión 1/102.


(5) Consejo de Derechos Humanos, Decisión 1/105.


(6) Párrafo dispositivo 5.e.


(7) Consejo de Derechos Humanos, Decisión 1/103.


(8) En el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, el Grupo señalaba que "una menor credibilidad y un menor profesionalismo han redundado en desmedro de la capacidad de la Comisión" para promover el respeto de los derechos humanos y responder a las violaciones en países concretos (Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, Informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, A/59/565). El secretario general de la ONU señaló además que la "capacidad [de la comisión] de desempeñar sus funciones se ha visto superada por nuevas necesidades y debilitada por la politización de sus periodos de sesiones y el carácter selectivo de su labor" (Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, Informe del Secretario General, Adición, Consejo de Derechos Humanos, Nota explicativa del Secretario General, A/59/2005/Add.1).


(9) Véase también Amnistía Internacional, Un mecanismo efectivo de examen periódico universal. Propuesta de Amnistía Internacional (Índice AI: IOR 40/033/2006).


(10) Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU, párrafo preambular 9, párrafo dispositivo 5.e, y principios de universalidad, imparcialidad y no selectividad en el párrafo dispositivo 4.


(11) Estrechamente relacionado con el principio de igualdad, pero diferente de él. Párrafo preambular 3, párrafo dispositivo 2, párrafo dispositivo 4.


(12) Párrafo dispositivo 12.


(13) Párrafo preambular 8, párrafo dispositivo 6, párrafo dispositivo 9.


(14) Párrafo dispositivo 3, párrafo dispositivo 5.d, párrafo dispositivo 12.


(15) Párrafo dispositivo 5.e.


(16) Conforme establece el párrafo dispositivo 5.e.


(17) Párrafo dispositivo 4, párrafo dispositivo 5.f, párrafo dispositivo 10.


(18) Párrafo dispositivo 3, párrafo dispositivo 4, párrafo dispositivo 5.e.


(19) Párrafo dispositivo 12.


(20) Párrafo preambular 1, párrafo dispositivo 4, párrafo dispositivo 5.e, párrafo dispositivo 9.


(21) Párrafo preambular 11, párrafo dispositivo 5.e, párrafo dispositivo 5.h.


(22) Asamblea General de la ONU, Resolución 60/251, párrafo dispositivo 2.


(23) Ibíd., párrafo dispositivo 3.


(24) Ibíd., párrafo dispositivo 5.f.


(25) Véase Amnistía Internacional, Chad/Sudán. El fruto de las semillas de Darfur, Índice AI: AFR 20/006/2006.


(26) E/CN.4/2005/3, del 7 de mayo de 2004.


(27) S/2005/60, del 1 de febrero de 2005, y E/CN.4/2005/134, del 10 de marzo de 2005.


(28) Por ejemplo, los informes del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN.4/2005/11, del 28 de febrero de 2005), del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN.4/2006/111, del 11 de enero de 2006), del representante del secretario general sobre los derechos humanos de los desplazados internos (E/CN.4/2006/71/Add. 6, del 13 de febrero de 2006, y E/CN.4/2005/8, del 27 septiembre de 2004), del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (E/CN.4/2005/7/Add.2, del 6 de agosto de 2004), y de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias (E/CN.4/2005/72/Add.5, del 23 de diciembre de 2004).


(29) Véase el informe de Amnistía Internacional Perú. Mujeres pobres y excluidas. La negación del derecho a la salud materno-infantil (Índice AI: AMR 46/004/2006). Véase también el comunicado de prensa de Amnistía Internacional Perú: Servicios de salud discriminatorios vuelven la espalda a las mujeres y los niños y niñas más pobres (Índice AI: AMR 46/017/2006).


(30) Durante su mandato, la Comisión de la Verdad y Reconciliación documentó más de 500 casos de violencia sexual; en sólo 11 de estos casos la víctima fue un hombre. La Comisión consideró además que la violación fue una práctica común de las fuerzas armadas. Informe Final, Tomo VIII, "Los factores que hicieron posible la violencia", pp. 45 y 48.


(31) Ministerio de Salud, Lineamientos de Política Sectorial para el Periodo 2002-2012, julio de 2002.


(32) Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño. Perú, 14 de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3).


(33) Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Misión al Perú (E/CN.4/2005/51/Add.3).


(34) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/PER/CO/4), del 25 de julio de 2006.


(35) Comunicado de prensa de la ONU emitido el 6 de diciembre de 2005.


(36) Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su misión a Sri Lanka (E/CN.4/2006/53/Add.5), del 27 de marzo de 2006.


(37) Comunicado de prensa de la ONU emitido el 12 de mayo de 2005.


(38) Informe de la relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias sobre su misión a Sri Lanka, (E/CN.4/2006/5/Add.3), del 12 de diciembre de 2005.


(39) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura. Sri Lanka (CAT/C/LKA/CO.2), del 15 de diciembre de 2005.


(40) Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, Sentencia en el caso núm. U-I-284/94, del 4 de febrero de 1999.


(41) Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, Sentencia en el caso núm. U-I-246/02, del 3 de abril de 2003.


(42) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental está garantizado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por Eslovenia el 6 de julio de 1992.


(43) El derecho a la educación está garantizado en el artículo 13 del PIDESC.


(44) El derecho al trabajo y a la seguridad social están garantizados en los artículos 6 y 9 del PIDESC.


(45) Consejo de Europa, Report by Mr Alvaro Gil-Robles, Commissioner for Human Rights, on His Visit to Slovenia, 11-14 May 2003 (CommDH(2003)11), del 15 de octubre de 2003, párrafo 28. La traducción de esta cita es de EDAI.


(46) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Eslovenia, CCPR/CO/84/SVN, del 25 de julio de 2005, párrafo 10.


(47) Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/SVN/CO/1, del 25 de enero de 2006, párrafos 16 y 32.


(48) No obstante, los homicidios habían continuado por ambas partes: en 2005, unos 190 palestinos, de ellos 50 menores, murieron a manos del ejército israelí en los Territorios Ocupados, y 41 civiles israelíes, seis de ellos menores, murieron a manos de grupos armados palestinos.


(49) La Resolución 1701 del Consejo de Seguridad fue adoptada el 11 de agosto de 2006.






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