Document - Amnesty International urges members of the General Assembly’s Third Committee to consider country situations on merit and vote against any ‘No Action Motions’
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
18 de noviembre de 2009
Índice AI: IOR 41/031/2009
Amnistía Internacional insta a la Tercera Comisión a examinar
las situaciones de país por el fondo del asunto y a votar en contra
de toda “moción de no acción”
La Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU está a punto
de examinar la situación de los derechos humanos en la República
Islámica de Irán, la República Democrática Popular de Corea y
Myanmar (proyectos de resolución A/C.3/64/L.37, A/C.3/64/L.35 y
A/C.3/64/L.36, respectivamente). Amnistía Internacional hace un
llamamiento a todos los Estados miembros para que, en la Tercera
Comisión, examinen las situaciones de país por el fondo del asunto.
Al hacerlo, los miembros de la Comisión deben tener plenamente en
cuenta la gravedad de la situación y si el país en cuestión coopera
de manera efectiva con los procedimientos temáticos y por país de
la ONU.
Ningún país tiene un historial perfecto en derechos humanos y
ninguno debe eludir el escrutinio público de ese historial. Por
tanto, Amnistía Internacional se opone totalmente en principio a
todo mecanismo de procedimiento del estilo de las “mociones de no
acción”, que impiden examinar la situación de los derechos humanos
por el fondo del asunto. El año pasado no se aprobaron “mociones de
no acción” sobre Irán y Myanmar. Amnistía Internacional espera que
no se presenten tales mociones en la Tercera Comisión este año. No
obstante, la organización insta a todos los Estados miembros de la
ONU a que, si no fuera así, voten en contra de toda “moción de no
acción” que se presente.
Aprobar una moción presentada para aplazar el debate sobre un país
en virtud del artículo 116 del Reglamento de la Asamblea General,
es decir, una “moción de no acción”, supone detener el examen de la
situación de los derechos humanos en ese país. Con ello se impide a
la Tercera Comisión de la Asamblea General tomar medidas
específicas para promover y fomentar el respeto de los derechos
humanos, que es uno de los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas. Las maniobras de procedimiento destinadas a
impedir el examen de situaciones graves de derechos humanos por el
fondo del asunto no han de tener cabida en una Comisión encargada
de promover y proteger los derechos humanos.
Algunos Estados sostienen que la Asamblea General debe dejar de
aprobar resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en
países específicos, porque ahora se examina a todos los países con
arreglo al sistema de examen periódico universal establecido por el
Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, este sistema es un
mecanismo cooperativo, basado en el diálogo interactivo y que tiene
por objeto abordar el cumplimento por parte de cada Estado de sus
obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de manera
que se garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato
respecto de todos los Estados (A/RES/60/251, párr. 5.e). No se
concibió con el fin de abordar violaciones graves y sistemáticas o
crónicas de derechos humanos, como las situaciones de país que
considera la Asamblea General. Además, el examen periódico
universal tiene en cuenta el historial en derechos humanos de
cualquier Estado en ciclos de cuatro años, periodo totalmente
insuficiente para abordar las violaciones graves y sistemáticas de
derechos humanos o las situaciones constantes de naturaleza
crónica.
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