Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Amnesty International's concerns at the 50th session of the United Nations Commission on Human Rights






Preocupaciones de Amnistía Internacional

ante el 50º período de sesiones de

la Comisión de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas




NOVIEMBRE DE 1993 RESUMEN IOR 41/38/93/s


La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrará su 50º período de sesiones del 31 de enero al 11 de marzo de 1994 en Ginebra. El documento adjunto expone las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre diversos países y sobre temas relacionados con el próximo programa de la Comisión.


El presente documento trata sobre la situación de los derechos humanos en países incluidos en el programa del 50º período de sesiones, tales como Afganistán, Albania, Bouganville, Camboya, Cuba, El Salvador, Georgia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Irán, Iraq, Myanmar, Rumanía, Somalia, Sudáfrica, Sudán, los Territorios Ocupados por Israel, Togo, la antigua Yugoslavia y Zaire. En sus declaraciones, el presidente de la última Comisión planteó la situación de los derechos humanos en Sri Lanka y en Tayikistán. Asimismo, en el documento se examinarán las graves preocupaciones de Amnistía Internacional ante la situación de los derechos humanos en Argelia, China, Indonesia, Perú y Turquía.


Entre otros temas de los que trata el documento se encuentran los siguientes: los mecanismos temáticos; las actividades para el establecimiento de normas que revisten un interés especial para Amnistía Internacional (el proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el proyecto de Declaración sobre defensores de los derechos humanos); los servicios de asesoramiento y asistencia técnica; los éxodos masivos; la mujer; los niños de la calle, y el tema de los recursos para el Centro de Derechos Humanos de la ONU.


Este informe resume un documento titulado Preocupaciones de Amnistía Internacional ante el 50º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Índice AI: IOR 41/38/93/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 1993. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deberán consultar el documento completo.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ,REINO UNIDO

TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPAÑA



INTERNO (sólo para miembros de AI) Índice AI: IOR 41/38/93/s

Distr: SC/PG

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

London WC1X 8DJ

Reino Unido





SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO

PARA USO EXTERNO



PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL ANTE EL

50º PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS


ACCIONES RECOMENDADAS


Se ruega que se aseguren de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias de este documento y de que se archiva debidamente para futuras consultas. Se ruega también que se emprendan tantas de las siguientes acciones recomendadas como sea posible. PARA MAS DETALLES SOBRE LAS ACCIONES RECOMENDADAS RELACIONADAS CON EL 50º PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS SE RUEGA QUE CONSULTEN EL DOCUMENTO IOR 41/38/93/s.


1.Se recomienda firmemente que todas las Secciones tomen parte en esta acción mediante el envío de este documento EXTERNO junto con una carta (que siga el modelo expuesto en IOR 41/39/93/s) a su ministro de Asunto Exteriores lo antes posible.


2.Animamos a todas las Secciones a que procuren concertar una reunión con representantes de su Ministerio de Asuntos Exteriores respectivo, con el objeto de examinar las preocupaciones planteadas por AI y obtener una respuesta del gobierno. Se ruega que los resultados de cualquier reunión que se celebre se hagan saber al Coordinador de OIG de la Oficina Jurídica y de Relaciones con Organizaciones Intergubernamentales.


3.Se ruega que dirijan la lista de documentos de AI a la atención de su ministro de Asuntos Exteriores y le envíen copia cuando sea pertinente.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado este documento directamente a las Secciones y a los coordinadores del trabajo con organizaciones intergubernamentales para que emprendan acciones, así como a Grupos de Abogados para su información.







ÍNDICE




INTRODUCCIÓN1


LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS2


LOS MECANISMOS TEMÁTICOS3


SITUACIÓN EN PAÍSES ESPECÍFICOS4

PAÍSES QUE FIGURAN EN LOS TEMAS 3, 4, 5 Y 12 DEL PROGRAMA5


Afganistán5

Bougainville5

Cuba6

El Salvador 6

Guatemala 6

Guinea Ecuatorial 7

Haití 7

Irán . . . . . . . . . . . . . . 8

Iraq . 8

Myanmar9

Sudáfrica9

Sudán 9

Territorios ocupados por Israel10

Timor Oriental10

Togo11

Antigua Yugoslavia14

Zaire15


PAÍSES INCLUIDOS EN EL TEMA DE SERVICIOS DE

ASESORAMIENTO 12


Albania 13

Camboya 13

Georgia 13

Rumanía 14

Somalia 14


PAÍSES CITADOS POR EL PRESIDENTE EN SUS DECLARACIONES14


Sri Lanka15

Tayikistán15


LA SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES16


Argelia16

China, incluido Tibet 16

Indonesia 17

Perú18

Turquía18


SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COOPERACIÓN TÉCNICA19


NORMAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS20


Defensores de los derechos humanos20

Proyecto del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura21


LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS EXODOS MASIVOS21


MUJERES22


NIÑOS DE LA CALLE23


RECURSOS PARA EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU24


RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL25


Preocupaciones de Amnistía Internacional

ante el 50º período de sesiones de

la Comisión de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas




INTRODUCCIÓN


Amnistía Internacional constituye un movimiento voluntario mundial que trabaja para impedir algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos fundamentales cometidas por los gobiernos. Sus acciones se dirigen principalmente a trabajar en favor de la liberación de todos los presos de conciencia -esto es, las personas detenidas en cualquier lugar a causa de sus creencias o por su origen étnico, sexo, color o idioma y que no hayan usado la violencia ni abogado por ella-; en favor también de que los juicios contra los presos políticos se celebren con prontitud y reúnan las debidas garantías; en favor de la abolición de la pena de muerte y de la tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes a los presos, y de que se ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las «desapariciones». La organización se opone a los abusos cometidos por los grupos de oposición que contravienen las normas internacionales mínimas sobre trato humanitario, tales como la toma de rehenes, la tortura, dar muerte a los prisioneros y otros homicidios deliberados.


Amnistía Internacional cuenta con miembros, suscriptores y donantes que envían sus aportaciones regularmente en más de 150 países y territorios, y con más de 8.000 grupos locales repartidos en más de 70 países de Africa, América, Asia, el Pacífico, Europa y Oriente Medio. Para garantizar la imparcialidad, cada grupo trabaja sobre casos de países seleccionados con criterios de diversidad geográfica y política, pero no pueden trabajar sobre el suyo propio. La organización no depende de ningún gobierno, tendencia política o credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, como tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos procura proteger. Tan sólo se dedica a la protección de los derechos humanos independientemente de la ideología de los gobiernos o de las fuerzas de oposición y de las creencias de las víctimas.


Las normas sobre derechos humanos contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como otros instrumentos de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas resultan básicos para la labor de Amnistía Internacional, si bien los derechos específicos que procura proteger se encuentran en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. La organización reconoce que todos los derechos humanos y las libertades son indivisibles e interdependientes, y trabaja para promover todos los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales arriba mencionados mediante programas de educación sobre derechos humanos y haciendo campaña para que se ratifiquen los tratados de derechos humanos. Amnistía Internacional considera que la responsabilidad de la comunidad internacional en la protección de los derechos humanos de todas las personas reviste una enorme importancia en las deliberaciones y el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos (la Comisión).


El actual período de sesiones es el primero que tiene lugar desde que en junio de 1993 se celebró la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena. Aunque actualmente la Asamblea General estudia algunos puntos clave de la Declaración de Viena y del Programa de Acción, existen otros aspectos que se deben reflejar en la labor de la Comisión. En particular, Amnistía Internacional espera que la reafirmación del carácter universal de todos los derechos humanos y el hecho de que su fomento y protección es una preocupación legítima de la comunidad internacional, quede reflejada en los debates durante este período de sesiones de la Comisión.


Una de las maneras en las que los Estados pueden demostrar su compromiso con el fomento y protección de los derechos humanos es mediante la ratificación o adhesión a los tratados internacionales de derechos humanos. La ratificación o adhesión deben hacerse sin reservas, declaraciones o interpretaciones que puedan quebrantar las garantías en ellos contenidas y ponen en cuestión la voluntad del Estado para cumplir plenamente las obligaciones internacionales incluidas en estos tratados. Amnistía Internacional considera esencial que todos los países miembros de la Comisión ratifiquen estos instrumentos o se adhieran a ellos con carácter prioritario. Como organismo, la Comisión debe asegurarse de que, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia Mundial, el Secretario General de la ONU se pone en contacto con los Estados que no han ratificado ni se han adherido a los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Conferencia Mundial recomendó que ambas Convenciones estuvieran ratificadas universalmente para 1995 y el año 2000 respectivamente.


En los debates de la Comisión, las normas internacionales sobre derechos humanos también sirven como modelo para garantizar que las violaciones de derechos humanos recibirán un tratamiento imparcial allá donde se produzcan, y cualquiera que sea el aspecto de esos derechos que se vulnere: civil, cultural, económico, político o social. Amnistía Internacional lamenta profundamente el carácter altamente politizado de algunos debates, y abriga la esperanza de que todos los participantes dirijan su atención hacia la urgente necesidad de que la Comisión actúe con objetividad en la asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Igualmente espera que los miembros de la Comisión se abstengan de utilizar mociones de procedimiento con el objeto de obstaculizar los debates importantes. Habitualmente, dichas mociones no se basan en puntos sustanciales del procedimiento, pero un reducido número de gobiernos las usan para intentar que la situación de los derechos humanos en algunos países no se someta a debate público.


En octubre de 1993, Amnistía Internacional inició una campaña mundial en favor de la erradicación de los homicidios políticos y las desapariciones forzadas que, por su naturaleza y magnitud, hoy día constituyen una de las amenazas más importantes contra los derechos humanos en el mundo. Las normas internacionales de derechos humanos, concebidas para impedir tales hechos sólo serán eficaces si se llevan a la práctica. Los mecanismos internacionales creados para investigar la magnitud de su indidencia sólo darán fruto si los gobiernos se toman en serio sus recomendaciones. Amnistía Internacional espera que todos los participantes en el próximo período de sesiones de la Comisión manifiesten su condena de los homicidios políticos y las desapariciones forzadas, respalden enteramente los mecanismos de la Comisión que intentan poner fin a esas violaciones de derechos humansos e investiguen nuevas fórmulas mediante las que la comunidad internacional pueda alcanzar su erradicación efectiva.


LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS


Es importante que la Comisión, en el transcurso de su próximo período de sesiones, decida cómo afrontar la recomendación realizada por la Conferencia Mundial según la cuál debe revisar anualmente los progresos hacia el cumplimiento pleno y sin dilaciones de la Declaración de Viena y del Programa de Acción. Aunque el programa ya está muy cargado, esta será una parte muy importante del trabajo de la Comisión a partir del 50º período de sesiones, y Amnistía Internacional recomienda la creación de un nuevo punto en el programa para este propósito. También exhorta a la Comisión a que solicite al Secretario General de la ONU que elabore anualmente informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Declaración de Viena y del Programa de Acción para los futuros períodos de sesiones de la Comisión, utilizando para ello información recabada entre los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, agencias especializadas y organizaciones no gubernamentales. Tales informes sentarían las bases para el informe principal relativo al cumplimiento de las recomendaciones de la Conferencia Mundial cuya elaboración se ha solicitado al Secretario General para 1998, con ocasión del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


LOS MECANISMOS TEMÁTICOS


Los mecanismos temáticos, que revisten una especial importancia para las preocupaciones de Amnistía Internacional, son aquellos dedicados a las «desapariciones», la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la detención arbitraria, la intolerancia religiosa, la libertad de opinión y expresión y el racismo. La Declaración de Viena y el Programa de Acción subrayaron la importancia de preservar y consolidar los procedimientos especiales, entre los que se cuentan los mecanismos temáticos, y pidieron a todos los Estados que cooperaran a fondo con ellos. También recomendaban que se les dotara de los recursos suficientes y se les autorizara a celebrar reuniones periódicas para armonizar y racionalizar su labor.


En el curso de 1993, Amnistía Internacional ha enviado información al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre 34 países, incluidos Colombia, Guatemala, India, Perú, Filipinas, Tayikistán, Turquía y Sri Lanka. Este año, el Grupo de Trabajo no ha realizado ninguna visita. Amnistía Internacional también ha remitido información al Relator Especial sobre ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias relativa a 60 países, entre ellos China, Colombia, Guatemala, Perú, Sudáfrica, Turquía y los Estados Unidos. El Relator Especial visitó Perú y Ruanda en abril de 1993, y presentará su informe a la Comisión. El presente año, El Relator Especial sobre la cuestión de tortura no fue invitado a efectuar visita alguna, pero Amnistía Internacional le hizo llegar información sobre más de 70 países, incluidos China, India, Indonesia y Timor Oriental, Corea del Sur, Sudán, Turquía y la antigua Yugoslavia. Amnistía Internacional también envió información sobre unos 60 países, entre ellos Arabia Saudí, China, Corea del Sur, Myanmar y Malawi, al Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria. Igualmente, remitió información sobre violaciones de derechos humanos, concretamente sobre el derecho a la libertad religiosa, al Relator Especial sobre la cuestión de la Intolerancia Religiosa relativa a Bangladesh, China, Grecia, Iraq, Paquistán y Arabia Saudí.


Durante su último período de sesiones, la Comisión decidió nombrar un Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos a la Libertad de opinión y expresión (Resolución 1993/45) y un Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial y xenofobia (Resolución 1993/20). Aunque se nombró a los relatores especiales, parece ser que aún no han comenzado a trabajar a causa de que el Centro de Derechos Humanos no dispone de los recursos suficientes para contratar al personal necesario ni para otras cosas. Aparentemente, la exigüidad de los recursos del programa de derechos humanos también ha restringido la labor que todos los mecanismos temáticos hubieran podido llevar a cabo durante el año.


Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción la Resolución 1993/47, en la que se exhorta a los gobiernos a responder sin dilación a las solicitudes de información presentadas por los mecanismos temáticos, y a que tomen en consideración la posibilidad de invitar a los relatores especiales de los mecanismos temáticos o a grupos de trabajo a que visiten su país. La organización considera de especial importancia que la Comisión no ceje en sus esfuerzos por garantizar que los gobiernos cumplen con prontitud las recomendaciones efectuadas por los mecanismos temáticos tras sus visitas sobre el terreno, que cooperen al máximo con los Grupos de Trabajo y con los Relatores Especiales y que hagan públicas las medidas que adopten.


La Resolución 1993/47 también invitaba a los gobiernos a estudiar las recomendaciones de los mecanismos temáticos y a informar a los mecanismos pertinentes sobre los progresos alcanzados en la puesta en práctica de dichas recomendaciones. Amnistía Internacional cree que la Comisión debe conceder a esto una atención prioritaria, ya que en la actualidad no existe ningún mecanismo encargado de vigilar regularmente el cumplimiento de estas recomendaciones. También propone que en el apartado número 10 del programa se cree un nuevo subapartado para examinar los progresos obtenidos en su cumplimiento por los gobiernos.


En la Resolución 1993/33 sobre derechos humanos y peritaje técnico se solicitaba al Secretario General de la ONU que elaborara una lista de peritos y demás expertos adecuados a los que se les pudiera pedir que asesoraran a los mecanismos internacionales de derechos humanos, a los gobiernos y al Centro de Derechos Humanos de la ONU en sus labores como observadores de las violaciones de derechos humanos y en la formación de equipos locales. Amnistía Internacional confía en que dicha lista mencione la experiencia de los expertos, se ponga prioritariamente a disposición de los mecanismos temáticos, y que la Comisión inste a que en todas las investigaciones internacionales de ejecuciones extrajudiciales y muertes bajo custodia intervengan peritos y otros especialistas apropiados.


SITUACIÓN EN PAÍSES ESPECÍFICOS


Amnistía Internacional confía en que la Comisión responda con imparcialidad y eficacia a las situaciones que comporten violaciones graves de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo.


Esta sección se refiere a la situación en países concretos que se encuentren en el programa de la Comisión bajo los temas 3, 4, 5 y 12 y en el tema de servicios de asesoramiento (tema 19 en el proyecto provisional del programa de trabajo), o a aquellos sobre los que el Presidente haya efectuado declaraciones durante el último período de sesiones. En opinión de Amnistía Internacional, todos ellos exigen la atención ininterrumpida de la Comisión, aunque en algunos casos resulta reconfortante comprobar que durante el último año se han producido algunos cambios positivos. Además, se ha añadido información sobre la situación en otros cinco países: Argelia, China -Tibet incluido-, Perú, Indonesia y Turquía, países en los que el alcance de las violaciones de derechos humanos es tan grave y persistente como para necesitar la atención urgente de la comunidad internacional.


Algunas de las violaciones de derechos humanos que se describen más abajo se producen en un contexto de violencia política o de conflictos armados internos, situaciones en las que la protección de los derechos humanos resulta más ardua. Aunque Amnistía Internacional condena sin ambages los abusos cometidos por los grupos de oposición, cree que es responsabilidad de los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar que se respetan en todo momento y en todas las circunstancias las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Más abajo, según corresponda, se indican las situaciones en las que existen conflictos armados. La información sobre abusos cometidos por grupos de oposición se puede encontrar en las descripciones más completas de la situación en países concretos contenidas en los documentos citados en la lista anexa.


Al igual que sucede con los mecanismos temáticos, la labor de los mecanismos de país de la Comisión sólo puede ser eficaz si los gobiernos afectados prestan la atención debida a las recomendaciones y demuestran que, al menos, las intentan poner en práctica. Una medida básica y a la vez importante es que todo gobierno, en respuesta a una resolución de la Comisión, invite al país pertinente o a los mecanismos temáticos adecuados a visitar y realizar investigaciones sobre el terreno sobre la situación de los derechos humanos. A Amnistía Internacional le complace que los gobiernos de Afganistán, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Myanmar y Sudán hayan enviado dichas invitaciones. Pero nos preocupa que otros gobiernos, como los de Cuba, Irán e Iraq persistan en impedir a los Relatores o Representantes Especiales que visiten su país, y que el gobierno de Indonesia no haya cursado invitaciones a los mecanismos temáticos para que visiten Timor Oriental.



PAÍSES QUE FIGURAN EN LOS TEMAS 3, 4, 5 Y 12 DEL PROGRAMA


Afganistán


Amnistía Internacional sigue gravemente preocupada ante la magnitud de las violaciones de derechos humanos que se cometen en el contexto de la incesante guerra civil que se libra en Afganistán. Entre estas violaciones se cuentan cientos de homicidios deliberados y arbitrarios perpetrados por todas las partes implicadas en la guerra civil, detenciones arbitrarias y juicios en Tribunales Islámicos que están muy lejos de cumplir las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías. Esta situación ha llevado a convertirse en solicitantes de asilo a de miles de afganos, entre ellos aquéllos que se oponen al nuevo sistema político, muchas mujeres se han visto obligadas a abandonar sus trabajos porque algunos grupos de muyahidines consideran que han violado las leyes islámicas, los miembros de determinadas minorías religiosas y étnicas, así como civiles desarmados. En la Resolución 1993/66 se exhortaba a todas las partes a establecer las condiciones necesarias para facilitar el regreso de los refugiados y el completo respeto a los derechos humanos, pero Amnistía Internacional cree que en muchos casos los refugiados podrían ser objeto de graves violaciones de los derechos humanos si fueran repatriados forzosamente. La organización confía en que la Comisión prestará la debida atención a esta cuestión.


Bougainville


Desde que las fuerzas de seguridad de Papúa Nueva Guinea regresaron a Bougainville en abril de 1991, se han recibido incesantes informes sobre violaciones de derechos humanos, entre las que se incluyen al menos 60 ejecuciones extrajudiciales y decenas de casos de tortura, como palizas, violaciones y otras formas de abuso sexual. Las víctimas han sido personas sospechosas de ser miembros o simpatizantes del grupo secesionista armado Ejército Revolucionario de Bougainville. El gobierno no ha permitido el acceso de delegaciones internacionales de investigación, en contra de lo dispuesto por la Resolución 1993/76, y tampoco ha expresado intención alguna de llevar a cabo sus propias investigaciones. Para poner fin a esta espiral de impunidad, la Comisión debería al menos instar al gobierno a invitar en breve al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura para que ambos puedan ejecutar investigaciones sobre el terreno en Bougainville.


Cuba


En Cuba, los activistas políticos y de derechos humanos

continúan siendo sometidos a detenciones de duración breve y, en muchos casos, a prisión durante largos períodos a causa de sus actividades. Se cree que son al menos 500 los presos de conciencia que permanecen detenidos, y en los juicios se sigue sin respetar las normas aceptadas internacionalmente. La pena de muerte continúa aplicándose para numerosos delitos, y en las últimas semanas se han dictado cuatro sentencias de muerte. La falta de colaboración del gobierno con las recomendaciones de la Comisión contenidas en la Resolución 1993/63 ha obstaculizado el seguimiento de la situación. Amnistía Internacional lamenta la politización de esta situación, y cree que la Comisión debería instar al gobierno a que aumente su cooperación facilitando al menos el acceso al Relator Especial e invitando al Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias a efectuar una visita.



El Salvador


Por segundo año consecutivo, la Comisión tiene que decidir al inicio del período de sesiones en qué tema del programa introducir a El Salvador. La Resolución 1993/93 estipulaba que sería incluido en el tema de servicios de asesoramiento del programa si la situación de los derechos humanos mejoraba. Amnistía Internacional ha acogido con agrado las reformas que se iniciaron con los acuerdos de paz entre el gobierno y el Frente Farabundo Martín de Liberación Nacional (FMLN), concebidas para establecer mecanismos que permitieran investigar las violaciones de derechos humanos pasadas y presentes. No obstante, a lo largo de 1993 Amnistía Internacional no ha dejado de recibir informes que señalan la existencia de una pauta de homicidios políticos, algunos de ellos atribuidos a oscuros "escuadrones de la muerte" relacionados, al parecer, con ciertos sectores del ejército y del partido en el poder. Todavía están sin cumplir muchas de las recomendaciones vinculantes contenidas en el informe de la Comisión de la Verdad designada por la ONU y publicado en marzo de 1993, entre ellas la de iniciar una investigación sobre las persistentes actividades de los "escuadrones de la muerte". La inmediata respuesta oficial al informe fue la promulgación de una amplia ley de amnistía que ofrece impunidad a los responsables de homicidios, torturas y «desapariciones» cometidas durante la guerra civil. Amnistía Internacional cree que la Comisión debería mantener el seguimiento de la situación en el tema 12 del programa hasta que los acuerdos sobre derechos humanos se lleven a efecto en su totalidad.


Guatemala


Por cuarto año consecutivo, la Comisión debe decidir bajo qué tema del programa tratará sobre Guatemala. La Resolución 1993/88 establece que esa decisión se adoptará en virtud de las medidas concretas y relevantes que el gobierno apruebe, con el asesoramiento del Experto Independiente cuyo nombramiento ha sido anunciado este mismo mes. Amnistía Internacional siente preocupación desde hace muchos años por la situación de los derechos humanos en Guatemala, caracterizada por los continuos casos de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Aunque en 1993 ha descendido el número total de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, a Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que los métodos utilizados y el tipo de víctimas sean prácticamente los mismos que en el pasado. Entre las víctimas figuran, como en el pasado, observadores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, estudiantes e intelectuales, así como campesinos que se oponen a prestar servicio en las patrullas civiles, los desplazados y los niños de la calle. Por otra parte, Amnistía Internacional ha documentado un incremento considerable de abusos tales como las amenazas de muerte, la intimidación y el hostigamiento. El nuevo gobierno de Guatemala, en el poder desde junio de 1993, ha prometido proteger los derechos humanos, pero todavía tiene que aplicar medidas eficaces para poner fin a las violaciones y para que los responsables de ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» comparezcan ante la justicia. Ante estas circunstancias, Amnistía Internacional insta a la Comisión a que examine cuidadosamente la posibilidad de incluir la situación de Guatemala en el tema 12 del programa.


Guinea Ecuatorial


Desde hace mucho tiempo, en Guinea Ecuatorial se vienen produciendo violaciones de derechos humanos, como arrestos arbitrarios, detenciones sin juicio, juicios que no reúnen las debidas garantías y torturas que, en algunos casos, han ocasionado la muerte. En un caso acaecido en la isla de Annobon en agosto de 1993, en el que también se detuvo y se maltrató a opositores políticos, al menos dos personas fueron, según informes, ejecutadas extrajudicialmente por un miembro de las fuerzas de seguridad ecuatoguineanas. A pesar de la recomendación expuesta en la Resolución 1993/69 para que el gobierno ponga fin al uso de tribunales militares -que no son independientes ni imparciales y utilizan procedimientos sumarios que menoscaban seriamente el derecho a gozar de una defensa adecuada-, y ponga en práctica recomendaciones previas del Experto Independiente, no se ha producido ningún cambio. La Comisión debe solicitar una respuesta detallada del gobierno a los temas tratados en el informe del Relator Especial y hacer ver al gobierno la necesidad de que se compromete claramente a acabar con las violaciones de derechos humanos.



Haití


Las condiciones del acuerdo firmado el 3 de julio de 1993 entre el presidente depuesto, Jean-Bertrand Aristide, y Raoul Cédras, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Haitianas, incluían garantías para el fomento y respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en la actualidad parece que dicho acuerdo se desvanece, ya que una de sus condiciones principales -el regreso del presidente Aristide a Haití el 30 de octubre de 1993- no se ha cumplido todavía. La incidencia de las violaciones de derechos humanos se ha incrementado en gran medida desde la firma del acuerdo, especialmente en los últimos meses, lo que ha conducido a la suspensión de la operación ONU/OEA para la vigilancia del respeto a los derechos humanos. Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que, entre el 3 de julio y el 1 de noviembre de 1993, los auxiliares civiles de las fuerzas de seguridad armados, conocidos como los attachés, pueden haber ejecutado extrajudicialmente hasta a unas 200 personas. Los casos de torturas, arrestos arbitrarios, malos tratos y amenazas parece que también han aumentado, y en muchos de ellos las víctimas son periodistas que intentan informar sobre violaciones de derechos humanos o personas que manifiestan su apoyo al regreso del presidente Aristide. En la Resolución 1993/68 se condenaba la persistente gravedad de la situación de los derechos humanos, y se subrayaba la importancia de que prosiga la cooperación entre el Relator Especial y la misión interna de observadores civiles de la ONU y la Organización de Estados Americanos para vigilar la observancia de los derechos humanos en el país. Tras la retirada en octubre de 1993 de los observadores de la ONU/OEA, ha aumentado el peligro de que pasen desapercibidas las violaciones de derechos humanos. Ante la actual inestabilidad de Haití y la alta incidencia de la violencia política en el país, Amnistía Internacional insta a la Comisión a que no abandone el seguimiento de la situación según dispone el tema 12 del programa.



Irán


En Irán se siguen produciendo graves violaciones de derechos humanos. Entre ellas se cuentan largas condenas de prisión, por motivos políticos impuestas en juicios sin las debidas garantías, el uso extendido de la tortura y la pena de muerte, al tiempo que durante 1993 parecen haberse intensificado los homicidios de activistas de la oposición en el exterior del país. El gobierno sigue negando el acceso al país al Representante Especial y a las organizaciones no gubernamentales, incluida Amnistía Internacional, y tampoco pone en práctica las recomendaciones del Representante Especial, como ya hizo notar la Comisión en la Resolución 1993/62. En julio de 1993, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al término de su examen del segundo informe periódico sobre Irán, realizó observaciones en las que se deploraba el número extremadamente alto de sentencias de muerte y ejecuciones, muchas de ellas como consecuencia de juicios injustos, y expresaba sus preocupaciones ante las muchas ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», torturas y otras violaciones de derechos humanos. Muchas de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Comité coinciden enteramente con las propias recomendaciones de Amnistía Internacional ya expuestas en 1986 y publicadas en 1987. Es imprescindible que la Comisión inste al gobierno a que autorice el acceso al país de su Representante Especial y adopte medidas concretas para cumplir estas recomendaciones.


Iraq


En Iraq persiste una situación de graves violaciones de derechos humanos que suscita una enorme preocupación. A lo largo de 1993 se han producido numerosas ejecuciones extrajudiciales en las zonas pantanosas del sur, ya que, con el objeto de asegurarse el control de la zona, las fuerzas gubernamentales siguieron practicando una política que situaba en su punto de mira a civiles no combatientes. Desde la intensificación de los ataques en julio de 1993, más de 6.000 musulmanes chiitas han huido a Irán. Varios miles de personas de las ciudades y pueblos del sur, así como de la zona de los pantanos, fueron víctimas de arrestos arbitrarios. Según informes, cientos de detenidos fueron ejecutados en las prisiones, como, por ejemplo, en el importante presidio de al Radwaniyya, al sur de Bagdad, donde la muerte por torturas y las ejecuciones en masa son algo habitual. En agosto y septiembre de 1993, decenas de cadáveres de detenidos ejecutados fueron devueltos a sus familias en al Amara, Basora, Bagdad y otros lugares. En algunos casos, los cuerpos presentaban terribles mutilaciones. También en agosto de 1993, muchas personas de relevancia, incluidos oficiales del ejército retirados, economistas, abogados y ex funcionarios, en su mayoría árabes sunitas, fueron según informes detenidos. Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por sus vidas, como lo está por la de otros cientos que han «desaparecido» cuando permanecían bajo custodia, incluidos más de cien clérigos chiitas y estudiantes arrestados en 1991. Varios cientos de kuwaitíes continúan detenidos desde la guerra del Golfo, y otros extranjeros siguen en prisión. Todavía no se ha aclarado la suerte corrida por unos 200.000 kurdos, árabes y otros que «desaparecieron» en la década de los ochenta. En la Resolución 1993/74 se reconoce la gravedad de la situación, y se presentan unas recomendaciones con el propósito de reducir las persistentes violaciones de derechos humanos, entre ellas enviar observadores de derechos humanos a lugares desde los que podrían facilitar información sobre la situación; esta propuesta ya fue favorablemente acogida por la Asamblea General de la ONU en 1992. Se solicitó al Secretario General que asignara recursos adicionales para financiar esta propuesta. Amnistía Internacional lamenta profundamente que aún no se haya enviado a los observadores y sigue considerando que esta es una medida esencial que se debe poner en práctica lo antes posible para auxiliar al Relator Especial en su más difícil mandato.


Myanmar


El Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público, autoridad militar que gobierna Myanmar, prosigue cometiendo impunemente en graves violaciones de derechos humanos. Cientos de presos políticos -entre ellos Aung San Sui Kyi, quien en julio de 1994 cumplirá cinco años de detención- permanecen encarcelados. Muchos han sido condenados en juicios sin las debidas garantías, y las violaciones de derechos humanos persisten en todo el país. Entre ellas se incluyen detenciones arbitrarias de civiles utilizados después como porteadores por los militares, torturas, violaciones y ejecuciones extrajudiciales, dirigidas especialmente contra grupos étnicos minoritarios. Amnistía Internacional ha recibido favorablemente algunos cambios positivos producidos a lo largo del año, como la liberación de unos 2.000 presos políticos, pero continúa sintiendo preocupación porque el gobierno no ha puesto en práctica las recomendaciones que se incluyen en la Resolución 1993/73. La magnitud y la diversidad de los abusos continúan concitando graves preocupaciones, y es necesario que la Comisión mantenga el mandato del Relator Especial e inste al gobierno a que restaure el respeto por los derechos humanos mediante el cumplimiento de todas las recomendaciones establecidas en la Resolución 1993/73.


Sudáfrica


Se siguen produciendo graves violaciones de derechos humanos, como arrestos arbitrarios, torturas generalizadas, atentados por motivos políticos y homicidios perpetrados por la policía y el ejército. Entre otras cuestiones, la Resolución 1993/9 hacía un llamamiento a las autoridades sudafricanas para que ejerciesen de forma eficaz su misión de mantenimiento de la ley y el orden y pusieran fin a la violencia. Aunque el 21 de enero de 1993 el gobierno ratificó la Convención contra la Tortura, otras medidas adoptadas en virtud de la Resolución continúan siendo insuficientes. La incapacidad del Estado para llevar a los responsables de violaciones de derechos humanos ante los tribunales, pone de manifiesto la importancia del establecimiento inmediato de investigaciones judiciales independientes para poner a los responsables a disposición de la justicia, así como la necesidad de que todos los miembros de las fuerzas de seguridad respondan totalmente de sus acciones. Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión para que inste al gobierno durante la fase de transición a que emprenda acciones inmediatas e implante esas reformas.


Sudán


Amnistía Internacional acogió con satisfacción el hecho de que, en virtud de la Resolución 1993/60, el examen de la situación de Sudán se transfiriera al programa público durante el último período de sesiones. En la Resolución se solicitaba la designación de un Relator Especial, y se expresaba la profunda preocupación de la Comisión ante las graves violaciones de derechos humanos que se cometen en Sudán, entre ellas ejecuciones sumarias, detenciones realizadas sin respetar los cauces legales oportunos, y torturas. A lo largo de 1993, Amnistía Internacional ha continuado recibiendo información sobre violaciones muy graves de derechos humanos en el marco de la represión gubernamental contra la oposición política en zonas afectadas por la guerra civil. En el norte del país, opositores pacíficos prosiguen detenidos sin cargos ni juicio en centros de detención secretos de donde llegan informes incesantes de torturas. Amnistía Internacional siente preocupación por el hecho de que en las zonas de guerra, todas las partes contendientes realicen ataques deliberados contra civiles como táctica integrante de la lucha. Existen informes que indican que las fuerzas gubernamentales han cometido ejecuciones extrajudiciales en la zona de montañas de Nuba y en las regiones del sur. El gobierno ha creado milicias, conocidas como Fuerzas Populares de Defensa, que han sido responsables del secuestro de niños. Amnistía Internacional cree que la Comisión debe instar enérgicamente al gobierno a que demuestre su compromiso con los tratados y normas internacionales de derechos humanos para proporcionar una protección eficaz a los derechos humanos, así como reiterar su llamamiento a todas las partes implicadas en el conflicto para que se sometan a las disposiciones de las Convenciones de Ginebra.


Territorios Ocupados por Israel


En virtud de la Resolución 1993/2, la Comisión designó un Relator Especial con el cometido de investigar las violaciones de derechos humanos en los territorios árabes ocupados, entre ellos Palestina. Tras la firma el 13 de septiembre de 1993 entre el gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) de la Declaración de Principios para el establecimiento de una autonomía transitoria, en la que no se aludía a los derechos humanos, Amnistía Internacional hizo un llamamiento a ambas partes para que cumplieran plenamente las normas internacionales sobre derechos humanos en el contexto del acuerdo, y reafirmó sus preocupaciones por las violaciones de derechos humanos cometidas por ambas partes. En el caso de las autoridades israelíes, éstas incluyen la detención o encarcelamiento de presos de conciencia, en particular de aquéllos acusados sólo de ser miembros de organizaciones palestinas, el uso continuo de la detención administrativa, la tortura y los malos tratos, los homicidios de civiles palestinos, las deportaciones y la destrucción de viviendas. Ante las cuantiosas violaciones masivas de derechos humanos que se cometen desde hace mucho tiempo en los Territorios Ocupados, Amnistía Internacional instaría a la Comisión a que mantuviera el seguimiento de la situación y a que remitiera a ambas partes al acuerdo de paz para que así demuestren un compromiso duradero con el respeto a los derechos humanos.


Timor Oriental


El gobierno indonesio prosigue enfrentándose a grupos de oposición tanto armados como pacíficos en Timor Oriental, que ocupa desde 1975. La ONU no reconoce las reivindicaciones de Indonesia sobre la soberanía del territorio. Las autoridades militares de Timor Oriental continúan cometiendo violaciones de derechos humanos impunemente y con métodos tales como la ejecución extrajudicial, «desapariciones», la deportación interna, las detenciones arbitrarias y las torturas, entre ellas la violación. Los juicios incumplen las normas internacionales, tal como quedó patente recientemente en el caso de Xanana Gusmâo, a quien se le impidió presentar una defensa adecuada en su juicio. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la reafirmación efectuada por el gobierno en septiembre de 1993 de la importancia de cumplir las recomendaciones contenidas en la declaración acordada en el 48º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 1992. La organizacíon confía en que en el próximo período de sesiones, el gobierno proporcione información exhaustiva sobre los progresos alcanzados en estas cuestiones. En la Resolución 1993/97 se insistía sobre alguno de estos puntos, por ejemplo sobre nuevas investigaciones acerca de la matanza de Santa Cruz del 12 de noviembre de 1991. También incorporaba algunas recomendaciones prácticas esenciales en vista de los informes sobre incesantes violaciones de los derechos humanos a las que la Comisión había aludido con gran inquietud. Entre estas recomendaciones se encontraban requerimientos al gobierno para que invitara a visitar Timor Oriental a los mecanismos temáticos dedicados a la tortura y a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, a las «desapariciones» y a las detenciones arbitrarias; se le exhortaba a poner en práctica las recomendaciones ejecutadas por el Relator Especial sobre tortura precisadas a raíz de la visita que efectuó a Indonesia y Timor Oriental en 1992, y a que facilitara el acceso de las organizaciones humanitarias y de derechos humanos. Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión para que, con toda prioridad, se asegure de que el gobierno lleva a la práctica pronto y en toda su extensión estas recomendaciones y cualquier otra medida que resulte eficaz para poner coto a las violaciones de derechos humanos en Timor Oriental.


Togo


Durante la celebración del último período de sesiones de la Comisión, la situación de los derechos humanos en Togo sufrió un deterioro radical, y los informes llegados sobre homicidios generalizados contribuyeron a que se adoptara por vez primera una Resolución sobre este país bajo el tema 12. La Resolución 1993/75 deploraba la violencia que las fuerzas armadas utilizaron contra manifestantes pacíficos, e instaba a que se adoptaran las medidas necesarias para crear las condiciones que permitieran un regreso seguro al país de los refugiados y garantías de seguridad para todos los togoleses, incluidos los opositores políticos. La información recibida por Amnistía Internacional indica que la impunidad de que gozan aquellos que violan los derechos humanos, entre ellos los responsables de homicidios políticos, torturas, arrestos arbitrarios y detenciones sin cargos ni juicio, no ha cesado a lo largo de 1993, a pesar de la celebración de elecciones presidenciales en septiembre, lo que ha provocado un incremento en el número de homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad. Amnistía Internacional cree que la Comisión debería exhortar al gobierno a que ponga fin a las violaciones de derechos humanos afrontando el problema de la impunidad y a que actúe con celeridad para que los responsables comparezcan ante la justicia.


La antigua Yugoslavia


La situación en la Antigua Yugoslavia sigue exigiendo que la comunidad internacional halle soluciones para impedir las gravísimas y generalizadas violaciones de derechos humanos. Entre las preocupaciones actuales de Amnistía Internacional se incluye la seguridad de los musulmanes y los croatas que aún permanecen en Banja Luka y otras zonas de Bosnia-Herzegovina controladas por los serbios, y que corren grandes riesgos de sufrir torturas, malos tratos, violaciones y homicidios arbitrarios. Han llegado informes de homicidios deliberados y arbitrarios de civiles perpetrados en Bosnia Central tanto por bosnio-croatas como por fuerzas gubernamentales bosnias. Un importante número de musulmanes continúan detenidos en la zona de Mostar, que ha sido escenario de incesantes hostilidades entre los bosnios croatas y las fuerzas gubernamentales bosnias desde mayo de 1993. Un gran número de refugiados musulmanes y croatas que dejaban el noroeste de Bosnia, bajo control serbio, han sido expulsados a la fuerza.


Casi diariamente, Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de torturas y malos tratos infligidos a personas de etnia albanesa en las comisarías o en las calles de Kosovo por la policía, de mayoría serbia, y por serbios; son sobre todo los opositores políticos al gobierno quienes son víctimas de la brutalidad policial. Es muy posible que los acusados en juicios políticos no tengan un juicio justo. Las personas pertenecientes a la etnia albanesa de Kosovo que regresan de la antigua república yugoslava de Macedonia pueden correr el riesgo de un ser devueltos forzosamente a la República Federal de Yugoslavia.


La Comisión debe garantizar que se llevan a cabo las prácticas recomendaciones expuestas en la Resolución 1993/7, relativas a una importante presencia internacional para vigilar y proteger los derechos humanos en la República Federal de Yugoslavia, especialmente en Kosovo, Sandžak y Vojvodina. El Relator Especial debe conseguir enviar personal a la República Federal de Yugoslavia para poder cumplir con su mandato. La Comisión debe trabajar para que vuelva a haber observadores internacionales en Kosovo, Sandžak y Vojvodina, incluido el establecimiento de una misión de observadores de la ONU, tal como se recomendó el pasado año, y el regreso de la misión de largo plazo establecida por la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), a la que el gobierno de la República Federal de Yugoslavia obligó a marchar en julio de 1993.


La Comisión también ha resaltado insistentemente que las personas que cometan violaciones de derechos humanos o de las leyes humanitarias deben comparecer ante la justicia. Ahora que ya se ha creado el tribunal internacional especial para crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia, la Comisión debe proseguir con su tarea y animar al Consejo de Seguridad a que apruebe medidas con las que alentar política y económicamente la labor del tribunal, para que los responsables sean juzgados de manera rápida, ecuánime y justa.


Zaire


En Zaire, la pauta de violaciones de derechos humanos, que sufrieron un marcado incremento desde que a principios de 1990 fueron legalizados los partidos de oposición y se introdujeron algunas reformas políticas, han continuado durante 1993. Tal como manifiesta la Resolución 1993/61, entre estas violaciones se cuentan detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» y medidas discriminatorias contra los miembros de minorías. Hasta la fecha, el presidente Mobutu y sus aliados no han adoptado medida alguna para impedir estas violaciones; muy al contrario, las ha alentado o tolerado. En la Resolución se recomendaba que los mecanismos temáticos vigilaran muy de cerca la situación. Amnistía Internacional considera que, como prioridad, la Comisión debería exhortar enérgicamente al gobierno a que cursara invitaciones a todos los mecanismos temáticos para visitar el país lo antes posible, para que dispusieran del tiempo necesario para preparar informes y recomendaciones que sean examinadas en el período de sesiones de 1995 de la Comisión.



PAÍSES INCLUIDOS EN EL TEMA DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO


Amnistía Internacional ha podido observar que los países mencionados más abajo ofrecen interesantes posibilidades para la expansión del programa de servicios de asesoramiento. Dos de ellos, Albania y Rumanía, han sido transferidos a este punto del programa tras haberse producido importantes cambios en sus gobiernos y en la situación de los derechos humanos. Otros dos, Camboya y Somalia, han pasado por conflictos armados de envergadura que han sido objeto de importantes intervenciones de la ONU. Es muy posible que la Comisión, a través de los servicios de asesoramiento, pueda desempeñar una importante y práctica función para desarrollar instituciones destinadas al fomento y protección de los derechos humanos en las condiciones mencionadas, pero hay que asegurar la correcta coordinación de tales programas con otras operaciones de la ONU para las que, los derechos humanos deben de constituir un componente primordial. La resolución sobre Georgia sentó un interesante precedente, pues solicitó un examen de las necesidades de asistencia técnica que Amnistía Internacional considera que puede utilizarse en otros casos.


Amnistía Internacional cree que tiene que existir información debidamente contrastada para demostrar que un gobierno tiene la clara intención de usar la asistencia como parte de un programa para efectuar avances reales y que se puedan calibrar, en la protección y promoción de los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica, antes de que se establezca un mandato que estipule la disposición de servicios de asesoramiento. Dichos servicios no deben emplearse nunca para evitar que la Comisión realice el seguimiento de la situación de un país concreto.


Albania


En Albania, los casos de violencia policial se han incrementado debido a los golpes contra manifestantes pacíficos y a los malos tratos indiscriminados a los que se sometió a manifestantes, tanto violentos como pacíficos, en el transcurso de enfrentamientos. Aunque algunos agentes de policía han sido acusados de causar tres muertes en 1993, todavía no se les ha juzgado. Amnistía Internacional sigue preocupada por la detención de 15 presos de conciencia y por la existencia de la pena de muerte; con al menos dos ejecuciones en 1993. La Resolución 1993/65 hacía un llamamiento al gobierno para que prosiguiera adoptando reformas legislativas y administrativas relativas a la protección de los derechos humanos. Amnistía Internacional estima que la Comisión debería examinar detenidamente los progresos alcanzados, e instar al gobierno a que adopte más medidas a través del programa de cooperación técnica y ponga fin a las violaciones de derechos humanos, especialmente en relación con la conducta de la policía.


Camboya


El nuevo gobierno que en septiembre de 1993 subió al poder, ha heredado una paz frágil y un legado de graves violaciones de derechos humanos. Por encima de todo, hay una urgente necesidad de crear un sistema judicial independiente y una fuerza de policía debidamente formada y dirigida. La nueva Constitución, promulgada en septiembre de 1993, contiene agasajadoras referencias a las normas internacionales de derechos humanos, pero no menciona medidas específicas que comprometan al gobierno a facilitar protección a los grupos más vulnerables, especialmente a las minorías étnicas. En la Resolución 1993/6 se reconocía la necesidad de que la presencia de la ONU en Camboya prosiguiese tras la retirada de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya, mediante el envío de servicios de asesoramiento y de un representante especial en cuyo mandato se incluyera el mantenimiento de contactos con el gobierno y con el pueblo. Es lamentable que todavía no se haya designado a nadie para este puesto, y es esencial que la Comisión adopte las decisiones necesarias para garantizar que se asignan los recursos imprescindibles para realizar el seguimiento de la situación y facilitar una asistencia, cuya función prioritaria debe la formación para el sistema judicial y la policía.


Georgia


En Abjazia, al noroeste de Georgia, las partes implicadas en el conflicto armado que allí se libra han cometido violaciones de los derechos humanos. Entre los abusos sometidos por las fuerzas gubernamentales se cuentan el arresto arbitrario de personas no combatientes, a menudo solamente a causa de su origen étnico, palizas, torturas -incluidos malos tratos y violaciones a los detenidos- y ejecuciones extrajudiciales, llevadas a cabo principalmente entre agosto y noviembre de 1992. La Resolución 1993/85 instaba al gobierno y a las autoridades de Abjazia a garantizar que los derechos humanos y las libertades fundamentales se respetan enteramente, y ordenaba estudiar la necesidad de servicios de asesoramiento mediante los que llevar a la práctica las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional confía en que la Comisión, al examinar dicho estudio, no olvidará la necesidad de que el gobierno ponga en marcha mecanismos que se investiguen de forma independiente las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, así como para la creación de instituciones con las que impedir que se produzcan en el futuro. La Comisión debe coordinar cuidadosamente su iniciativa junto con la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), que ya ha enviado una misión para trabajar en el país durante un largo plazo.


Rumanía


Según informes, los agentes de la policía y los soldados de las fuerzas armadas siguen torturando y maltratando a los detenidos; los más vulnerables son los miembros de las minorías étnicas. Otras personas han sido encarceladas a causa de su homosexualidad, la libertad de expresión sigue restringida y los juicios todavía no cumplen las normas internacionales establecidas. En noviembre de 1993, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó su examen del tercer informe periódico sobre Rumanía y manifestó su preocupación porque la policía no informa a los detenidos sobre sus derechos, porque no se investigan las denuncias de malos tratos y porque no se lleva a los responsables ante la justicia, así como por la falta de independencia judicial. La Resolución 1993/72 instaba al gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar el respeto a los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica, pero las reformas del sistema judicial o de las fuerzas de la policía siguen sin ser efectivas. Por ejemplo, aunque el 20 de septiembre de 1993 había policías presentes durante el linchamiento público de tres romaníes, no se ha llegado a emprender acción alguna para que los responsables respondan ante la justicia. Amnistía Internacional considera que la Comisión debe examinar detenidamente los progresos habidos, e instar al gobierno para que adopte nuevas medidas mediante el programa de servicios de asesoramiento para acabar con las violaciones de derechos humanos, incluidos aquellos que se perpetran contra las minorías étnicas.


Somalia


Desde enero de 1991, tras el final de la brutal dictadura del presidente Mohamed Siad Barre, que se prolongó durante 21 años, los grupos armados que entonces salieron a la luz han cometido gravísimas y extendidas violaciones de derechos humanos. La operación de las Naciones Unidas para instaurar la paz, UNOSOM II, que dio comienzo en mayo de 1993, tenía como objetivo restaurar la paz y asistir al país en su reconstrucción, incluidas las instituciones para hacer cumplir la ley. La contribución de la Comisión a este proceso, señalada en la Resolución 1993/86, incluía el nombramiento de un experto independiente quien, a raíz de una propuesta posterior del Secretario General de la ONU, actuaría como mediador y protector para los derechos humanos, pero éste no ha podido viajar a Somalia para cumplir tales mandatos. En septiembre de 1993, el Consejo de Seguridad aprobó la creación de una oficina de derechos humanos en UNOSOM II, lo que también se recomendaba en la resolución, pero no se dispone de información para saber si finalmente se ha establecido. Es de suprema importancia que todos los encargados de derechos humanos en la operación de la ONU estén coordinados para poder levantar una infraestructura de derechos humanos que sea realmente eficaz para impedir que se repitan los abusos contra los derechos humanos. Otro hecho que ha causado preocupación en 1993 han sido los informes acerca de la responsabilidad de soldados de la ONU en detenciones sin cargos y en régimen de incomunicación y del posible uso de fuerza letal en Somalia. Amnistía Internacional cree que la capacidad de la ONU para poner fin a las violaciones de derechos humanos en dicho país quedará en entredicho si sus soldados violan el derecho humanitario y los derechos humanos internacionales, razón por la que ha exhortado a la ONU y a los países implicados para que investiguen los informes sobre ese tema.



PAÍSES CITADOS POR EL PRESIDENTE EN SUS DECLARACIONES


Las declaraciones del Presidente de la Comisión pueden constituir un sistema útil para alcanzar una opinión consensuada sobre la situación de un país, si bien carecen de la autoridad de una resolución. Si una situación concreta necesita que se le dedique atención más de un número determinado de años, la Comisión debería consignar sus preocupaciones en una resolución. En algunas ocasiones, los miembros de la Comisión pueden considerar que no existe un tema adecuado dentro del programa si piensan que no se ajusta completamente al tema 12 y que el de servicios de asesoramiento no es adecuado para las situaciones en las que la asistencia no es el objetivo principal. Sin embargo, durante el último período de sesiones, la Comisión mostró bastante flexibilidad al formular resoluciones en virtud del tema 12 pero que podían tener otra elaboración. Una alternativa para aquellos países en los que la prioridad de la Comisión es el cumplimiento de las resoluciones de los mecanismos temáticos, sería un nuevo subtema al tema 10 del programa, según proponíamos más arriba, en la sección dedicada a los mecanismos temáticos (véase pág. 5).


Sri Lanka


Durante el último período de sesiones de la Comisión, y por segundo año consecutivo, el Presidente hizo una declaración en la que expuso la intención expresada por el gobierno de Sri Lanka de estudiar y revisar la legislación de emergencia relativa al arresto y a la detención, y de emprender acciones legales contra los responsables de «desapariciones» y otras violaciones de derechos humanos. En agosto de 1993, el gobierno manifestó de nuevo este compromiso ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Aunque durante 1993 se ha reducido el número de «desapariciones» y homicidios de los que se tiene noticia, el gobierno no ha puesto en práctica todas las salvaguardias de los derechos humanos que había prometido, y desde junio de 1993 se ha producido un incremento muy significativo de los arrestos arbitrarios de miembros de la comunidad tamil en la capital, Colombo, y en sus alrededores. En la última ola de arrestos efectuados por las fuerzas de seguridad, que comenzó el 15 de octubre, miles de tamil han sido detenidos arbitrariamente, al parecer a causa de la investigación sobre los asesinatos del dirigente de la oposición, Lalith Athulathmudali y del Presidente Ranasinghe Premadasa, cometidos el 23 de abril y el 1 de mayo respectivamente. El gobierno no ha emprendido acciones judiciales contra los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de violaciones de derechos humanos, y la impunidad continua constituyendo un serio problema. Amnistía Internacional cree que los lentos avances del gobierno en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias tras dos visitas, son motivo suficiente para que la Comisión dedique una atención prioritaria a este país. La Comisión debería exhortar al gobierno a que demuestre su compromiso de salvaguardar los derechos humanos mediante la puesta en práctica de estas recomendaciones sin más demora. Amnistía Internacional piensa que se podría lograr mediante un nuevo subtema en el tema 10 del programa.


Tayikistán


En su declaración, el Presidente manifestaba su preocupación por los informes sobre violaciones de derechos humanos en el curso del conflicto armado de Tayikistán, y hacía un llamamiento a todas las partes para que respetaran los derechos humanos del pueblo tayik. Desde que en noviembre de 1992 el actual gobierno tomó el poder, Amnistía Internacional no ha dejado de recibir informes sobre violaciones de derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones», cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o fuerzas paramilitares que, al parecer, actúan con la complicidad del gobierno contra personas relacionadas con los partidos y movimientos de oposición de Tayikistán. Actualmente, algunos militantes de la oposición se encuentran en detención previa al juicio, mientras que otros ya han sido juzgados y condenados. Amnistía Internacional siente preocupación por el hecho de que algunas de esas personas puedan estar detenidas únicamente por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de opinión, y que otros hayan sido torturados o condenados a muerte. Amnistía Internacional estima que la Comisión debe adoptar medidas más concretas en virtud del tema 12 del programa para hacer frente a la situación de los derechos humanos en Tayikistán. Dichas medidas deben incluir un llamamiento al gobierno para que emprenda investigaciones completas e imparciales sobre los casos de violaciones de derechos humanos, haga públicos los resultados de las investigaciones e invite a los mecanismos temáticos pertinentes de la Comisión a visitar el país.


LA SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES


Amnistía Internacional desea llamar la atención de los gobiernos sobre las graves y persistentes violaciones de los derechos humanos en los países cuya situación se describe más abajo. Igualmente, insta a la Comisión para que durante su próximo período de sesiones conceda una dedicación prioritaria al seguimiento de estas situaciones.


Argelia


La violencia política se ha agudizado durante 1993, especialmente después de que en febrero el gobierno amplió indefinidamente la aplicación del estado de emergencia. En sus esfuerzos por contener a los grupos musulmanes de oposición armada, el gobierno ha adoptado medidas que han causado graves violaciones de derechos humanos. Se suceden los informes de ejecuciones extrajudiciales en las que, presuntamente, las fuerzas de seguridad han matado a militantes de oposición sin que éstos constituyeran una amenaza para sus vidas, por ejemplo, en casos en los que ya se habían rendido o se encontraban heridos. Según informes, algunos civiles desarmados, incluidos simpatizantes de los grupos de oposición, fueron abatidos a tiros en sus hogares o en la calle por miembros de las fuerzas de seguridad. La tortura -que prácticamente había sido eliminada- en la actualidad se utiliza sistemáticamente durante detenciones en régimen prolongado de incomunicación cuya duración excede lo permitido por la ley. Se cree que al menos nueve personas han muerto durante este año bajo custodia a consecuencia de torturas.


Asimismo, un decreto antiterrorista promulgado en septiembre de 1992 definía los delitos de terrorismo en términos tan amplios que no aclara qué conducta es la que está prohibida. En virtud de dicho decreto, se creaban tribunales especiales que han actuado de forma injusta durante todas las fases del procedimiento. A menudo, los jueces han aceptado como pruebas confesiones que los acusados han denunciado ante el tribunal que les habían sido extraídas mediante torturas. Los abogados han recibido un acceso limitado y con demoras al sumario de sus clientes, y no se ha prestado atención a sus peticiones para que se investigaran las denuncias de torturas. Los detenidos no disfrutan de pleno derecho de defensa y apelación. Durante los primeros diez meses de 1993, más de 300 personas han sido condenadas a muerte y miles a largas condenas de prisión. Por primera vez desde 1989, 26 personas han sido ejecutadas. Ante todas estas preocupaciones, Amnistía Internacional pide a la Comisión que conceda una atención prioritaria a esta situación, y exhorte al gobierno a que tanto en la legislación como en la práctica cumpla con las normas internacionales de derechos humanos y ponga coto a este grave deterioro de la situación de los derechos humanos.


China, incluido Tibet


Durante el último período de sesiones, no se llegó a tratar sobre un proyecto de resolución en el que se exhortaba al gobierno de China a adoptar medidas que garantizaran la observancia de los derechos humanos y mejoraran la administración de la justicia, ya que el representante de China elevó una moción de procedimiento para que no se emprendieran acciones, y ésta resultó aprobada por 22 votos contra 17, con 12 abstenciones. Amnistía Internacional lamenta que el debate se obstruyera de esta manera, y que la Comisión no adoptara el proyecto de resolución, incluso aunque el texto a duras penas reflejaba la gravedad de las violaciones de derechos humanos en China, incluido Tibet.


Más de cuatro años después de que fueran acalladas las protestas de 1989 en favor de la democracia en Pekín, las violaciones de derechos humanos siguen siendo constantes. Miles de presos políticos, muchos de ellos detenidos únicamente por manifestar pacíficamente sus opiniones políticas o religiosas, siguen encarcelados. A lo largo del pasado año, se han efectuado cientos de arrestos arbitrarios, y continúan saliendo a la luz pavorosos informes sobre torturas cometidas bajo custodia policial. Los juicios sin las debidas garantías siguen siendo la norma habitual, y la policía sigue utilizando la detención administrativa para retener sin cargos personas sospechosas por cuestiones políticas, lo cual contraviene la legislación china. Antes de finales de 1993, se espera que se celebren en Pekín y otras ciudades una serie de juicios políticos de envergadura contra 30 activistas políticos, arrestados en secreto en 1992 y de los que se cree que han permanecido detenidos ilegalmente y sin cargos durante un año, aproximadamente. En los seis primeros meses de 1993, Amnistía Internacional ha registrado la imposición de 804 penas de muerte, entre ellas 392 ejecuciones confirmadas, muchas de ellas impuestas por delito económicos y otros de carácter no violento.


Las violaciones de derechos humanos también continúan en Tibet. Desde abril de 1993 han sido detenidos más de 100 tibetanos, incluido un guía turístico y un monje budista arrestados en mayo, justo antes de la visita de representantes de la Comunidad Europea. Aparentemente, el guía turístico proyectaba entregar información sobre la violaciones de los derechos humanos en el Tibet a esa delegación. Amnistía Internacional exhorta a la Comisión a que, con carácter prioritario, determine las medidas que la comunidad internacional puede adoptar para impedir que se sigan produciendo violaciones de derechos humanos en China, incluido el Tibet.


Indonesia


Las graves violaciones de derechos humanos en Timor Oriental, de las que la Comisión está debidamente informada (véase pág.7) también se han producido en Indonesia. Las fuerzas de seguridad indonesias han sido responsables de un panorama similar de homicidios ilegales, arrestos arbitrarios, torturas, «desapariciones» y encarcelamientos tras juicios sin las debidas garantías, a menudo tan sólo a causa de la expresión pacífica de opiniones o ideas religiosas. Por ejemplo, se calcula que unos 300 profesores musulmanes, entre ellos al menos 50 encarcelados desde mediados de los ochenta únicamente a causa de sus ideas religiosas, están cumpliendo largas condenas por abogar por una adhesión más estricta a los preceptos islámicos y por protestar contra la subordinación de las creencias religiosas islámicas a la ideología del estado, denominada Pancasila. Se estima que se ha dado muerte ilegalmente a unos dos mil civiles, incluidos niños y ancianos, y que al menos mil personas han sido detenidas arbitrariamente en Aceh, en el norte de Sumatra, desde 1989, en el transcurso de operaciones de contrainsurgencia. En septiembre de 1993, las fuerzas de seguridad dieron muerte a cuatro habitantes de un pueblo de la isla de Madura, al este de Java, durante una protesta pacífica contra la construcción de una presa que anegaría cuatro aldeas.


Aunque en los últimos años el gobierno ha adoptado medidas positivas, como permitir que se traten más abiertamente cuestiones relativas a los derechos humanos, las estructuras, normas de actuación y actitudes que son la causa de las violaciones graves de derechos humanos y han contribuido a que éstas se institucionalicen, en su mayoría no han sufrido cambios. El gobierno, especialmente los mandos militares que constituyen su eje político, ha manifestado abiertamente que los derechos humanos fundamentales estarán subordinados a la seguridad nacional, la estabilidad y el desarrollo económico. Las fuerzas de seguridad, que actúan sin mecanismos políticos o jurídicos internos de restricción, han proseguido comportándose con total impunidad. Amnistía Internacional cree que es el momento para que el fin de estas violaciones sea un asunto prioritario para la Comisión.


Perú


En Perú, los esfuerzos del gobierno para impedir los intentos de los grupos alzados en armas por desbaratar violentamente el Estado, han ocasionado una pauta de violaciones sistemáticas de derechos humanos; no obstante, este panorama ha cambiado desde que el gobierno constitucional fue suspendido en abril de 1992. A diferencia de los años anteriores, Amnistía Internacional ha observado una reducción del número de informes de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de las que se informa. Sin embargo, las cifras de que dispone la organización, y que incluyen desde enero hasta octubre de 1993, hablan de 30 «desapariciones» sin aclarar y 32 ejecuciones extrajudiciales, lo que se queda muy por debajo del objetivo declarado por el gobierno, que es la abolición de estos delitos. Asimismo, el gobierno todavía tiene que garantizar la investigación exhaustiva e independiente de al menos 4.000 casos documentados desde 1983.


En 1992 se presentó un nuevo panorama de violaciones de derechos humanos. Al menos 5.000 presos han sido juzgados o están a la espera de juicio, en juicios que violan flagrantemente las normas internacionales. Los decretos introducidos en 1993, que cubren un extenso campo, ampliaron la definición de los delitos relacionados con el terrorismo y concedieron a la policía poderes prácticamente ilimitados para la detención previa al juicio, aceleraron los procedimientos judiciales e incrementaron las condenas de modo significativo. Los procedimientos judiciales establecidos a tenor de dichos decretos incluyen que los jueces militares juzguen casos civiles, pero no hay noticia alguna de que estos jueces reciban una formación jurídica formal y acreditada para juzgar esos casos. Los juicios se celebran en secreto, no es imprescindible que la policía o los militares que participen en la detención y los interrogatorios presten su testimonio y, hasta noviembre de 1993, estaba prohibido el derecho de hábeas corpus. La legislación está redactada en términos muy amplios, lo que ha provocado el arresto injustificado de cientos de personas que aparentemente carecen de vínculo alguno con los grupos alzados en armas. Asimismo, la Constitución de 1993 ampliaba el ámbito de aplicación de la pena de muerte a condenas por "el delito de traición a la patria... y el de terrorismo", lo cual hacía posible que la pena capital se aplicara tras procedimientos judiciales que distan mucho de respetar las normas internacionales. Amnistía Internacional cree firmemente que ya desde hace mucho la comunidad internacional debería haber prestado una atención prioritaria a las violaciones de derechos humanos en Perú, y que esto resulta esencial para poner fin a la impunidad por la que se ha caracterizado durante muchos años la situación.


Turquía


El uso extendido y sistemático de la tortura y el arresto y encarcelación de activistas políticos únicamente por expresar pacíficamente no violento sus opiniones son preocupaciones que vienen de muy atrás. En noviembre de 1993, el Comité de la ONU contra la Tortura publicó una declaración con los resultados de su investigación sobre la tortura en Turquía en virtud del artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el que se afirmaba que "no se puede negar la existencia de torturas sistemáticas en Turquía".


Desde finales de 1991, la situación ha sufrido un grave deterioro. Se han cometido más de 500 homicidios políticos, cifra sin precedentes, y se ha elevado el número de las «desapariciones». Al parecer en las ciudades de Turquía occidental la policía ha cometido más de 50 homicidios políticos durante batidas practicadas en "casas francas" de la organización guerrillera urbana, Devrimci Sol. No obstante, la mayoría de los homicidios se han producido en las provincias del Sudeste, donde prosigue la lucha entre las fuerzas de seguridad y los guerrilleros del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK).


Aparentemente, muchas de estas víctimas se convirtieron en objetivos debido simplemente a que se mostraron críticos con la política gubernamental. En realidad, los homicidios y «desapariciones» parecen formar parte de una campaña sistemática para eliminar a quienes trabajan abiertamente en favor de los derechos de los kurdos por medio de cauces legales, así como a quienes puedan tener vínculos con el PKK; el gobierno ha permitido que el conflicto con el PKK se convierta en una excusa para que las fuerzas armadas actúen con impunidad. En algunos casos, las pruebas existentes han puesto de manifiesto la responsabilidad directa de las fuerzas armadas. En otros, las pruebas circunstanciales sugerían que las fuerzas de seguridad efectuaron o instigaron los homicidios, o que posiblemente actuaron con la connivencia activa o pasiva de otros elementos de la estructura del Estado. Regularmente, las autoridades centrales y locales niegan cualquier tipo de participación oficial en los homicidios; aún así, las investigaciones de la fiscalía son más aparentes que reales en la mayoría de los casos, y nunca se han realizado investigaciones completas e independientes para identificar a los agresores. Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión para que conceda atención prioritaria a la situación de los derechos humanos en Turquía.


SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COOPERACIÓN TÉCNICA


Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción las mejoras producidas en el funcionamiento de los servicios de asesoramiento y en los programas de asistencia técnica, especialmente por lo que se refiere a la formulación de proyectos. Tiene la esperanza de que el informe del Secretario General de la ONU para el próximo período de sesiones de la Comisión refleje un progreso sostenido y una mayor transparencia en la formulación, puesta en práctica y evaluación de los proyectos.


El programa de servicios de asesoramiento recibe su mandato de la Comisión y sus fondos proceden del presupuesto ordinario de la ONU. Los programas de asistencia técnica los administraba el Centro de Derechos Humanos de la ONU, y se financiaban con el Fondo Voluntario para la Cooperación Técnica, en relación al cuál la Resolución 1993/87 solicitaba que se creara un Consejo de Administradores. La Declaración de Viena y el Programa de Acción subrayaba la necesidad de reforzar estos programas para poder prestar asistencia en cuestiones concretas de derechos humanos a petición de los gobiernos.


Sin embargo, Amnistía Internacional cree firmemente que, antes de iniciar cualquier proyecto, se debe disponer de información bien contrastada que pruebe que el gobierno interesado se compromete claramente a utilizar los servicios de asesoramiento o de cooperación técnica como parte de un programa dirigido a efectuar cambios auténticos en las leyes y que se puedan verificar, en la letra y en su aplicación, para promover y proteger los derechos humanos. Como primer paso a seguir, alguien con la experiencia adecuada debe proceder a un examen exhaustivo y a una valoración de las necesidades en materia de derechos humanos del país receptor de asistencia. Es importante que todos los proyectos tengan como objetivo mejorar la protección y fomento de los derechos humanos a través de la sociedad, y no simplemente proporcionando asistencia al gobierno. En todas las fases del proyecto deben colaborar participantes no gubernamentales: en su elaboración, aplicación y evaluación, y se debe seguir concediendo la misma importancia a la protección legal, a la consolidación de la independencia del sistema judicial y a la capacidad de las instituciones nacionales y regionales para proteger y promover los derechos humanos.


La metodología de la valoración, la elección y puesta en marcha del proyecto y su evaluación deben atenerse a los métodos y criterios elaborados por el Centro de Derechos Humanos y hacerse públicos. Todo el personal debe contar con la experiencia adecuada y estar plenamente formado y dotado de recursos. En el caso de los proyectos de los servicios de asesoramiento, el informe sobre la determinación de necesidades y la información que examine su aplicación durante cada fase ha de ponerse a la disposición de la Comisión.


El Centro de Derechos Humanos debe recibir los recursos adecuados, incluidos personal e instalaciones para el almacenamiento y recuperación de la información, para que el funcionamiento de los proyectos esté a la altura debida. También es importante que se disponga de los recursos necesarios, ya procedan del presupuesto ordinario o del Fondo Voluntario, para que el Centro pueda llevar el programa a un punto en el que influya decisivamente en la promoción y protección de los derechos humanos. El Centro debería continuar fomentando la cooperación con las agencias especializadas y otras actividades de la ONU, como las operaciones de mantenimiento de la paz, para que se obtenga el máximo rendimiento de los recursos disponibles y de la experiencia acumulada.


NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS


Defensores de los Derechos Humanos


La Declaración de Viena y el Programa de Acción recomendaban la pronta adopción del proyecto de Declaración sobre los derechos y responsabilidades de individuos, grupos y organismos de la sociedad para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, a la que habitualmente se denomina como la "Declaración sobre los Defensores de los derechos humanos". El Grupo de Trabajo de la Comisión concluyó en 1993 su segunda lectura del texto, y se estudiará de nuevo en la reunión previa al período de sesiones del Grupo de Trabajo prevista para enero de 1994. Amnistía Internacional ha seguido las reuniones del Grupo de Trabajo y ha participado en ellas, y ha presentado varias propuestas en relación con puntos importantes del texto. Es su deseo garantizar que el texto final refleje firmemente el derecho de aquellos que participan en labores de derechos humanos a llamar la atención del público sobre temas importantes relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Asimismo, Amnistía Internacional ha propuesto que el texto incluya una declaración patente sobre el derecho de los observadores de juicios internacionales a asistir a los juicios, lo que se sumaría al derecho a seguir tales procedimientos a nivel nacional. Ante la importancia que supone el establecimiento de un mecanismo que refleje el apoyo de la comunidad internacional al trabajo de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, Amnistía Internacional confía en que la Comisión hará cuanto esté en su mano para asegurar que el proyecto de Declaración se adopta en este período de sesiones, y se transmite a organismos superiores de la ONU para su adopción definitiva.




Proyecto del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura


En virtud de la Resolución 1992/43 de la Comisión, se estableció un Grupo de Trabajo para examinar la cuestión de un proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Desde entonces, el Grupo de Trabajo se ha reunido en dos ocasiones, en octubre de 1992 y octubre de 1993, para estudiar el proyecto. El período de sesiones de este año se inició con la lectura, artículo por artículo, del texto del proyecto y, donde fue posible, se alcanzó un acuerdo sobre el texto de los Artículos 1 a 7. Los principales temas que se examinaban eran la descripción del propósito del instrumento, y los principios de confidencialidad e imparcialidad que rigen la relación entre el Subcomité propuesto y los Estados Partes, la cualificación de los miembros del Subcomité propuesto, el método para la elección de los miembros, la relación entre el Subcomité propuesto y el Comité contra la Tortura, y la relación entre el Subcomité propuesto y cualquier organización regional similar.


Durante su próximo período de sesiones, el Grupo de Trabajo deberá concluir la primera lectura del texto del proyecto y, quizás, iniciar una segunda lectura. Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión para que solicite al Grupo de Trabajo que se reúna de nuevo dos semanas antes del período de sesiones de 1995 de la Comisión para proseguir el examen del proyecto, con el objeto de adoptar tan pronto como sea posible un acuerdo sobre el texto.


LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ÉXODOS MASIVOS


A tenor de la Resolución 1993/70, esta cuestión se examinará en un nuevo subtema del tema 11 del programa, denominado "Derechos humanos, éxodos masivos y personas desplazadas". Durante el último período de sesiones, Amnistía Internacional había realizado un llamamiento a la Comisión para que estableciera un tema separado en el programa dedicado a los derechos humanos y a los éxodos masivos mediante el cual pudiera hacer frente con mayor eficacia a las violaciones de derechos humanos que obligan a los refugiados a huir de sus hogares. Durante 1993, Amnistía Internacional ha continuado recabando información sobre graves y generalizadas violaciones de derechos humanos en muchos países a raíz de las cuales un ingente número de personas han huido y buscan ahora protección en otros lugares. La organización cree que muchos de los actuales problemas más urgentes de refugiados a los que se enfrenta la comunidad internacional se han originado como consecuencia directa de esas violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, el asesinato del jefe de estado de Burundi a manos del ejército en octubre, que desencadenó matanzas entre distintas etnias y matanzas de civiles cometidas por el ejército, provocó la salida de tres cuartos de millón de personas del país en cuestión de semanas. El número de homicidios y matanzas debería haber alertado a la comunidad internacional. En otros casos, aunque no se hayan producido repentinos éxodos masivos de refugiados para cruzar una frontera adyacente, Amnistía Internacional sabe que varios miles de personas han abandonado su país escalonadamente y han solicitado asilo en otros Estados. En muchos lugares, las violaciones de derechos humanos originan un gran número de desplazados internos que, a la postre, podrían verse obligados a huir a otro país. Amnistía Internacional considera que la Comisión todavía no se ha enfrentado satisfactoriamente a este problema, y la exhortaría a que dedicara una esmerada atención para establecer medidas concretas dedicadas a las violaciones de derechos humanos que originan movimientos de refugiados. Como mínimo, esas medidas deberían incluir la dedicación con carácter prioritario a las situaciones en los países que todavía no se encuentran en el programa de la Comisión en los que las graves violaciones de los derechos humanos provocan flujos de refugiados. De conformidad con la Resolución 1993/70, Amnistía Internacional transmitió diversos documentos al Secretario General de la ONU para la elaboración de su informe sobre este tema. En ellos se describían la situación en Afganistán, China, Colombia, Indonesia, Perú, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía y Zaire, países sobre los que la Comisión debería adoptar medidas eficaces contra las violaciones de derechos humanos que contribuyen a que se produzcan movimientos y desplazamientos de refugiados.


En relación a los desplazados internos, la Comisión debería garantizar que el mandato del Relator Especial del Secretario General se extendiera a las violaciones de derechos humanos que contribuyen al desplazamiento, y que su mandato se afiance y se considere como un mecanismo temático ordinario de la Comisión.


MUJERES


Las medidas adoptadas durante el último período de sesiones de la Comisión para que se dedique más atención a las violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres se han ampliado y reforzado en la Declaración de Viena y en el Programa de Acción, en donde se declaraba que el derecho de la mujer a disfrutar de todos y los mismos derechos humanos debería constituir una prioridad para los gobiernos y la ONU; también se defendía la integración de los objetivos y metas relativos a las mujeres entre todos los organismos pertinentes de la ONU. Igualmente, se acogía con satisfacción la decisión adoptada por la Comisión en la Resolución 1993/46 de estudiar en su 50º período de sesiones la posibilidad de nombrar un relator especial sobre la violencia contra la mujer.


A lo largo del último año se ha dedicado bastante atención al problema de la violencia contra la mujer en los dos organismos de la ONU relacionados en primera instancia con temas sobre mujeres, a saber, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Asimismo, se espera que en el presente período de sesiones la Asamblea General de la ONU adopte el proyecto de Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer, en el que se hace un llamamiento a los gobiernos para que adopten medidas con las que impedir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer, ya sean cometidos por personas individuales o por Estados, y también para que se desarrollen medidas preventivas de carácter legal, político, administrativo y cultural para promover la protección de la mujer ante cualquier tipo de violencia. Amnistía Internacional cree que todas estas medidas revisten importancia para que se dedique una atención muy necesaria a las violaciones de derechos humanos cometidas contra la mujer. Tan sólo durante los últimos seis meses, la organización ha emprendido acciones para poner fin a violaciones de derechos humanos comprendidas en todos los aspectos de su mandato cometidas contra mujeres en 50 países de todas las regiones del mundo.


Amnistía Internacional apoya vigorosamente la creación de una Relator Especial para los asuntos relacionados con los derechos humanos de la mujer, y exhorta a la Comisión a que adopte esta medida en su 50º período de sesiones y que haga cuanto esté en su mano para asegurar que la Relatora Especial pueda comenzar con su labor lo antes posible. La Relatora Especial debe dedicar su atención, pero sin que su mandato se restrinja a ello, a estudiar la violencia contra la mujer. La Comisión debe solicitar a la Relatora Especial que integre su trabajo con el de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y para ello debe disponer de los suficientes recursos humanos y económicos, sobre todo en cuanto se refiere a la preparación de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebrará en Pekín, China, en 1995.


También se debe instar a la Relatora Especial a que se dedique especialmente a presionar a todos los Estados para que apliquen con prontitud la Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer, una vez que la haya adoptado la Asamblea General.


No obstante, el nombramiento de una Relatora Especial no constituye en sí mismo una respuesta suficiente de la Comisión a las recomendaciones de la Conferencia Mundial. También es importante, por ejemplo, que todos los mecanismos temáticos y de país de la Comisión tengan mucho más en cuenta las características y la práctica de las violaciones de derechos humanos dirigidas primordial o específicamente contra la mujer o ante las que la mujer es especialmente vulnerable. Esto debe ir más allá de la petición incluida en la Resolución 1993/47 para que los mecanismos temáticos, en el sentido de incluir datos separados por sexo en sus informes. Las visitas sobre el terreno también deben contar con delegados con experiencia en temas relativos a la mujer, que deben ser preferiblemente mujeres, en calidad de miembros de todo derecho de la delegación, y -cuando sea posible- deben ser mujeres quienes actúen como intérpretes para facilitar la recogida de información procedente de víctimas de violación y abusos sexuales, o en otras circunstancias en las que las mujeres puedan sentirse cohibidas para dirigirse a delegados varones. Sería muy adecuado que la Relatora Especial para la violencia contra la mujer iniciara misiones conjuntas con otros mecanismos temáticos o de país para investigar situaciones en las que haya razones para pensar que la mujer corre riesgos.


Ante la multitud de informes acerca de violaciones y abusos sexuales cometidos contra mujeres en la antigua Yugoslavia, así como sobre situaciones semejantes en otros lugares, Amnistía Internacional recomienda que la ONU facilite la asistencia de expertos y recursos para asesorar a las víctimas de violación y de abusos sexuales, bien sea a través de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales que trabajan en la región, o apoyando las iniciativas locales. Para estigmatizar a los receptores de esta asistencia, sería preferible que el asesoramiento sobre violación se incorporara a un programa más amplio que también incluyera educación básica sobre salud pública para los casos traumáticos. Las necesidades y deseos de las víctimas deben quedar siempre en primer plano, y se deben respetar y apoyar las iniciativas de ayuda a uno mismo en comunidades locales o comunidades de refugiados y personas desplazadas.


Igualmente, Amnistía Internacional insta a la Comisión a que empiece a estudiar inmediatamente la mejor forma en la que puede contribuir a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y su proceso de preparación. La Declaración de Viena y el Programa de Acción hicieron un llamamiento para que los derechos humanos de la mujer desempeñaran un papel importante en la Conferencia. Entre otras medidas, la Comisión debería estudiar cómo puede coordinar su trabajo con el de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; promover la cooperación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el Progreso de la Mujer, y alentar a sus mecanismos temáticos y de país a que inicien un programa de trabajo con el que puedan contribuir a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Se debe esperar, en particular, que la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer desempeñe una función primordial en dicha Conferencia.


NIÑOS DE LA CALLE


En muchos países, las fuerzas de seguridad o "escuadrones de la muerte" que a menudo están formados u organizados por la policía, cometen graves violaciones de derechos humanos contra los niños de la calle. Entre las violaciones se cuentan arrestos arbitrarios, «desapariciones», palizas, torturas -incluida la violación- y ejecuciones extrajudiciales. Muchas de las preocupaciones de Amnistía Internacional quedan reflejadas en la Resolución 1993/81, en la que se describen la situación de los niños de la calle, incluida la violación del derecho fundamental a la vida, y se reconoce que las medidas legislativas deben complementarse con acciones eficaces para mejorar su situación. Durante 1993, Amnistía Internacional informó de violaciones que afectan a estos niños en diversos países, entre ellos Brasil, donde murieron ocho de ellos en la "matanza de Candelaria" del 23 de julio de 1993, presuntamente cometida por miembros de la policía militar. También informó sobre Colombia, Guatemala y Bangladesh, donde un niño de 13 años fue -según los informes- violado por unos policías mientras permanecía bajo custodia. Para poder romper este ciclo de impunidad que ampara la proliferación de violaciones cometidas contra los niños de la calle, la Comisión debería exhortar a los gobiernos a que investiguen todos los casos de violencia dirigidos contra estos niños, y que los responsables comparezcan ante la justicia.


RECURSOS PARA EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU


Las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por la Comisión, incluida la Resolución 1993/52, así como la Declaración de Viena y el Programa de Acción, han subrayado la importancia de la función del Centro como coordinador de las actividades de derechos humanos de la ONU. La Declaración de Viena y el Programa de Acción solicitaron al Secretario General de la ONU y a la Asamblea General que adoptaran medidas inmediatas para incrementar de forma sustancial los recursos del programa de derechos humanos de la ONU y asignaran al Centro una proporción mayor del presupuesto ordinario. Actualmente, en la Asamblea General de la ONU se debate un incremento del presupuesto para las actividades ordinarias del Centro de Derechos Humanos y un presupuesto adicional específico para la puesta en práctica de las recomendaciones de la Conferencia Mundial. Cualquiera que sea el resultado final de esos debates, la Comisión debe garantizar que se dota de los recursos necesarios al Centro de Derechos Humanos, no sólo para que pueda financiar los mandatos recibidos de la Comisión y demás actividades, como la labor de los organismos que custodian el cumplimiento del tratado, sino también para que le sea posible desarrollar completamente las recomendaciones de la Declaración de Viena y del Programa de Acción que, sencillamente, no se puede hacer sin recursos adicionales.


RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL


Los siguientes documentos se encuentran disponibles en las oficinas de las Secciones de Amnistía Internacional, en el Secretariado Internacional o en la oficina de Amnistía Internacional para la ONU de Ginebra.


GENERAL


Informe 1993 de Amnistía Internacional.


Statements to the 49th session of the UN Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities (IOR 41/07/93), de marzo de 1993.


Declaraciones ante el 45 periodo de sesiones de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, de la ONU (IOR 41/33/93/s), de septiembre de 1993.


Getting away with murder: political killings and 'disappearances'in the 1990s (ACT 33/25/93), de octubre de 1993.


Mujeres en primera línea (ACT 77/01/91/s), de marzo de 1991



PAISES


Afganistán:


Political crisis and the refugees

(ASA 11/01/93), de septiembre de 1993.


Albania:


Human rights abuses by police (EUR 11/05/93), de octubre de 1993.



Argelia:


Centenares de personas condenadas a muerte y más de 20 ejecutadas tras juicios injustos (MDE 28/WU 05/93) Servicio de Noticias 136/93, del 28 de octubre de 1993.


Ejecuciones tras juicios injustos: a travesty of justice (MDE 28/15/93), de octubre de 1993.


Bangladesh:


Thirteen-year old boy raped by police in custody - other children illegaly detained, held in shackles or tortured (ASA 13/11/93), de octubre de 1993


Camboya:


Arbritrary killings of ethnic Vietnamese

(ASA 23/05/93), de septiembre de 1993


Chad:


Never again? Killings continue into the 1990s

(AFR 20/04/93), de febrero de 1993


China, incluido Tíbet:


Gross violations of human rights continue (ASA 17/WU 05/93/s) Servicio de Actualización Semanal NWS 11/53/93/S - 28 de mayo de 1993.


Appeal for Gendum Rinchen - A Tibetan tourist guide arrested and charged with counter-revolutionary crimes for monitoring human rights (ASA 17/28/93), de julio de 1993.


People's Republic of China: August arrests in Tibet (ASA 17/37/93), de agosto de 1993


Próximos juicios políticos en Pekín y otras ciudades (ASA 17/WU 15/93/s) Servicio de Noticias 135/93, del 19 de octubre de 1993.


Preso de conciencia encarcelado en un hospital psiquiátrico (ASA 17/WU 16/93/s) Servicio de Noticias 136/93, del 19 de octubre de

1993.


El Salvador:


Paz sin justicia (AMR 29/12/93/s), de junio de 1993.


El Salvador: Incremento de los homicidios políticos y de las amenazas de muerte en la precampaña electoral (AMR 29/WU 05/93/s), Servicio de Noticias 151/93, del 15 de noviembre de 1993.


Guinea Ecuatorial:


Guinea Ecuatorial: Reforma política sin derechos (¿Qué tienen que ver los derechos humanos con la democracia?) (AFR 24/01/93/s), de enero de 1993.


Europa:


Concerns in Europe. November 1992 - April 1993

(EUR 01/01/93), de junio de 1993.


Concerns May 1993 - October 1993

(EUR 01/01/94), de enero de 1994.


Georgia:


Alleged human rights violations during the conflict in Abkhazia

(EUR 56/07/93) Julio de 1993.


Guatemala:


Los jóvenes de la calle Francisco Tziac Soc y Julio César Reyes (AMR 34/21/93/s), de abril de 1993.


Haití:


Human rights gagged: attacks on freedom of expression (AMR 36/25/93) Octubre de 1993.


Indonesia y Timor Oriental:


"Shock Therapy" Restoring order in Aceh 1989-1993 (ASA 21/07/93), de julio de 1993.


Seven East Timorese still in danger (ASA 21/14/93), de julio de 1993.


Four shot dead by security forces during peaceful demonstration

in Madura, East Java (ASA 21/25/93) de octubre de 1993.


State of fear (ASA 21/15/93), de julio de 1993.


Unfair political trial of Xanana Gusmão(ASA 21/05/93), de julio de 1993.


Irán:


Victims of human rights violations(MDE 13/10/93), de noviembre de 1993.


Iraq:


Detenidos en la Guerra del Golfo recluidos como presos de conciencia (MDE 14/WU 01/93/s) Servicio de Noticias 112/93 - Septiembre de 1993.


Numerosos destacados árabes sunnitas detenidos (MDE 14/WU 02/93/s) Servicio de Noticias 112/93 - Septiembre de 1993.


Israel y los Territorios Ocupados:


Killings by Israeli forces: an upsurge in 1993, cases for appeals

(MDE 15/08/93), de Julio de 1993.


Doctors and interrogation practices: The case of Nader Qumsieh

(MDE 15/09/93), de agosto de 1993.


Myanmar:


The climate of fear continues, members of ethnic minorities

and political prisoners still targeted (ASA 16/06/93), de octubre de 1993


Papúa Nueva Guinea:


"Under the barrel of a gun" Bougainville 1991 to 1993

(ASA 34/05/93), de noviembre de 1993.


Perú:


Los derechos humanos desde la suspensión del gobierno constitucional (AMR 46/13/93/s) de mayo de 1993.


Los derechos humanos desde la suspensión del gobierno constitucional: Resumen de las preocupaciones de Amnistía Internacional (AMR 46/15/93/s), de junio de 1993.


Rumanía:


Continuing violations of human rights (EUR 39/07/93) May 1993

Update to Amnesty International's concerns (EUR 39/13/93), de

Septiembre de 1993


La policía no impidió el linchamiento público de tres romaníes (EUR 39/WU 01/93/s) Servicio de Noticias 124/93 - 4 de octubre de 1993.


Somalia:


Somalia: Actualización sobre una tragedia - Propuestas de derechos humanos (AFR 52/01/93/s), de abril de 1993.



Sri Lanka:


An assessment of the human rights situation (ASA 37/01/93), de Febrero de 1993.


Sudán:


The ravages of war: political killings and humanitarian disaster (AFR 54/29/93) de septiembre de 1993.


Tayikistán:


Human rights violations against opposition activists (EUR 60/17/93), de octubre de 1993.


Togo:


Impunity for killings by the military (AFR 57/13/93), de octiubre de 1993.


Turquía:


Escalation in human rights abuses against Kurdish villagers

(EUR 44/64/93), de julio de 1993.


El Comité de la ONU contra la Tortura llega a la conclusión de que la tortura en Turquía es generalizada y "sistemática" (EUR 44/WU 11/1993/s), del 19 de noviembre de 1993.


Antigua Yugoslavia:


De Nuremberg a los Balcanes: Un tribunal de crímenes de guerra justo e imparcial para la Antigua Yugoslavia (EUR 48/01/93/s), de abril de 1993.


Antigua Yugoslavia: Hacia la constitución de un tribunal de crímenes de guerra en la Antigua Yugoslavia (EUR 48/03/93/s), de mayo de 1993.


Bosnian refugees: A continuing need for protection in European countries (EUR 48/05/93/s), de julio de 1993.


Zaire:


Recent arrests in Kinshasa signal crackdown on opposition to

President (AFR 62/10/93), de mayo de 1993.


Violence against democracy (AFR 62/11/93), de septiembre de 1993.

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