Document - 2005 UN Commission on Human Rights: Oral statement on item 17: Promotion and protection of human rights
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: IOR 41/039/2005 (Público)
Servicio de Noticias 096/05
15 de abril de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410392005
61º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (2005)
Declaración oral sobre el punto 17: la promoción y protección de los derechos humanos
Presentada por Patrizia Scannella
COTÉJESE CON LA VERSIÓN DEFINITIVA
Señor Presidente:
En esta declaración, Amnistía Internacional se dispone a abordar la pena de muerte y las medidas antiterroristas.
Cinco países abolieron la pena de muerte en el 2004; el avance constante hacia la abolición universal es innegable.
Pero las ejecuciones persisten. Según ha podido concluir Amnistía Internacional, en el 2004 al menos 3.797 personas fueron ejecutadas en 25 países y al menos 7.395 personas fueron condenadas a muerte en 64 países. Las cifras reales fueron ciertamente superiores. La mayoría de los que fueron ejecutados no habían sido juzgados con las debidas garantías.
Dada la crueldad evidente de la pena capital, su arbitrariedad y el peligro inherente de ejecutar a un inocente, la aplicación de la pena de muerte debería suspenderse inmediatamente en espera de su abolición de las leyes. Amnistía Internacional ha solicitado a la Comisión de Derechos Humanos que reanude su llamamiento en favor de una suspensión universal de las ejecuciones y a los países que aún mantienen la pena de muerte que atiendan a ese llamamiento.
Los gobiernos tienen el deber especial de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad. A pesar de ya existe la aceptación universal de que la pena de muerte no debe imponerse a personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, los informes indican que el año pasado hubo ejecuciones de este tipo en China y en Irán, y que hay condenados a muerte por delitos cometidos cuando eran menores en varios países más. La Comisión debe insistir en que los Estados retencionistas adopten todas las medidas necesarias para garantizar que no se ejecuta a personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad, y Amnistía Internacional solicita a la Comisión que confirme que la aplicación de la pena de muerte a estas personas es contraria al derecho consuetudinario internacional.
Una medida muy valiosa para garantizar la abolición de la pena de muerte es promulgar su abolición en la Constitución. En un estudio publicado la semana pasada, Amnistía Internacional informaba de que 42 países ya habían adoptado disposiciones constitucionales para prohibir la pena de muerte. La Comisión debe animar a otros países a hacer lo propio.
La abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos. La mayoría de las prohibiciones constitucionales de la pena capital se basan en consideraciones relacionadas con los derechos humanos. Amnistía Internacional ha pedido a la Comisión que condene de manera inequívoca la pena de muerte por tratarse de una violación de derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
Señor Presidente:
Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción el informe del experto independiente encargado de estudiar maneras y medios de reforzar la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la hora de hacer frente al terrorismo. Sin embargo, como el propio experto independiente señalaba en la introducción del informe, hay muchos asuntos que no se abordan en él, principalmente las repercusiones de las medidas antiterroristas sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
El año pasado Amnistía Internacional continuó con su labor de observación en diversos países sobre las repercusiones negativas sobre los derechos humanos de la legislación y las medidas adoptadas por los Estados para contrarrestar el terrorismo. Amnistía Internacional apoya firmemente la recomendación del experto independiente de crear un procedimiento especial con un mandato pluridimensional, y ha pedido a la Comisión que haga efectivas dichas recomendaciones. Asimismo estamos impacientes por ver el nombramiento de un Relator Especial con aptitudes demostradas para cumplir con el mandato.
Gracias, señor Presidente.