Document - International Labour Organization: 91st session of the International Labour Conference (3 - 19 June 2003).

[Embargado hasta abril de 2003]

Público

Amnistía Internacional


Organización Internacional del Trabajo

91 Conferencia Internacional del Trabajo, 3 al 19 de junio de 2003



Resumen

Índice AI: IOR 42/003/2003/s


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas con competencia global en cuestiones de empleo, trabajo y mercado laboral. Consta de 175 Estados miembros y dispone de una estructura tripartita única en la que están representados los gobiernos, empleadores y sindicatos. La reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se celebrará en Ginebra entre el 3 y el 19 de junio de 2003.


Cada año, la OIT publica un «Informe Global» en el que se describen los progresos realizados en el periodo de cuatro años anterior en relación con uno de los cuatro principios fundamentales consagrados en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La discriminación será el tema del informe correspondiente a 2003. Los dos Convenios de la OIT considerados fundamentales para hacer frente a la discriminación son el Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración (1951) y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958). Amnistía Internacional pide a todos los Estados miembros de la OIT que todavía no lo han hecho, que ratifiquen estos convenios.


El derecho a disfrutar de los derechos humanos sin discriminación es uno de los principios fundamentales que subyacen en las normas internacionales de derechos humanos, y está presente en prácticamente todos los instrumentos importantes de derechos humanos. No obstante, siguen constatándose prácticas discriminatorias en Irán, Israel y los Territorios Ocupados y Sudán, tres situaciones que se destacan en el documento adjunto.


Amnistía Internacional también aprovecha la oportunidad que le brinda esta reunión para repetir su petición de establecer una comisión de investigación que examine los ataques sistemáticos y generalizados producidos contra sindicalistas en Colombia. La organización también expone sus preocupaciones sobre la esclavitud y las prácticas análogas en Mauritania, sobre la base de los esfuerzos realizados el año pasado.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que trabajan para prevenir las violaciones de los derechos fundamentales de las personas. La organización es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico o credo religioso. La misión de Amnistía Internacional consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación. En especial, trabaja para obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas que han sido privadas de su libertad a causa de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o en razón de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento y otras circunstancias, y que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso; lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a todos los presos políticos; conseguir la abolición de la pena de muerte y lograr que se ponga fin a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los presos, así como acabar con los homicidios políticos y las «desapariciones». La organización también se opone a los abusos cometidos por grupos armados de oposición que infringen las normas mínimas de conducta humanitaria.

Este texto resume el documento titulado Organización Internacional del Trabajo. Preocupaciones de Amnistía Internacional ante la 91 Conferencia Internacional del Trabajo, 3 al 19 de junio de 2003 (Índice AI: IOR 42/003/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA



[Embargado hasta el 11 de abril] Público

Amnistía Internacional


Organización Internacional

del Trabajo:

91 Conferencia Internacional del Trabajo

(3 al 19 de junio de 2003)


Organización Internacional del Trabajo


Preocupaciones de Amnistía Internacional relativas a la 91 Conferencia Internacional del Trabajo,

3 al 19 de junio de 2003

1. Introducción pág. 1

2. Discriminación en el trabajo: razones para la ratificación de los

Convenios Fundamentales pág. 2

3. Motivos de preocupación sobre países pág. 3

3.a. Colombia: libertad sindical pág. 3

3.b. Irán: discriminación pág. 8

3.c. Israel y los Territorios Ocupados: discriminación pág. 15

3.d. Mauritania: esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud pág. 20

3.e. Sudán: trabajo forzoso y discriminación pág. 24


Anexo: Estados que no han ratificado los Convenios 100 y 111 pág. 29















«Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades»

Artículo 2.a, Declaración de Filadelfia, 19441

1. Introducción


El derecho a disfrutar de los derechos humanos sin discriminación es uno de los principios fundamentales que subyacen en las normas internacionales de derechos humanos, y está presente en prácticamente todos los instrumentos importantes de derechos humanos. La igualdad de oportunidades y de trato ocupa un lugar destacado en las políticas y actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1919, los redactores de la Constitución de la OIT establecieron el principio de garantía de oportunidades de desarrollo y trato económico equitativo para todos, que quedó reflejado posteriormente en la Declaración de Filadelfia y en la formulación de las normas internacionales del trabajo. La eliminación de la discriminación constituye la base de dos de los ocho convenios fundamentales de la OIT y es uno de los principios de Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (en adelante, la Declaración).2


Cada año, la OIT publica un «Informe Global» en el que se describen los progresos realizados en el periodo de cuatro años anterior en relación con uno de los principios fundamentales consagrados en la Declaración. La discriminación será el tema del informe que se presentará en la 91 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que se celebrará del 3 al 19 de junio de 2003. Los dos convenios de la OIT considerados fundamentales en materia de lucha contra la discriminación son el Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración (1951), que estipula la igualdad de pago para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), que exige una política nacional para eliminar la discriminación en el acceso al empleo, en la formación y en las condiciones de trabajo por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y para promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. El 1 de abril de 2003, 160 de los 175 Estados miembros de la OIT habían ratificado el Convenio 100, mientras que 158 Estados habían ratificado el Convenio 111.3


2. Discriminación en el trabajo: razones para la ratificación de los Convenios Fundamentales


La elaboración de normas internacionales ha sido uno de los principales objetivos de la OIT desde su creación, en 1919. Los gobiernos y las organizaciones de empleadores y trabajadores elaboran y acuerdan convenios y recomendaciones de la OIT, que constituyen un cuerpo global de derechos y obligaciones en el trabajo. Las normas de la OIT tienen carácter universal, y se elaboran con la intención de que todos los Estados miembros las ratifiquen y apliquen, independientemente de la situación económica del Estado en cuestión.4


Muchos Estados afirman haber adoptado leyes y políticas que prohíben la discriminación; sin embargo, la existencia de legislación contra la discriminación no implica necesariamente que ésta se prohíba en el empleo. Los conceptos de discriminación están sometidos a una gran variación y, en cualquier caso, evolucionan. El género es un aspecto al que se presta especial importancia en los informes que presentan muchos Estados a la OIT; pero existen otras características que pueden convertirse en motivos de discriminación, tales como sufrir discapacidad, ser portador de VIH/SIDA, ser trabajador migrante o de edad. La ratificación de los convenios de la OIT es el medio a través del cual los Estados miembros se comprometen a reflejar la norma común en la legislación y en la práctica; método que además presenta la ventaja de someter a un sistema de supervisión las medidas que los Estados adoptan para aplicar el convenio.


La ratificación no es un objetivo en sí misma, sino que es necesario aplicar y hacer cumplir la legislación por medio de, entre otras cosas, mecanismos e instituciones de asistencia a los que sufren discriminación y de evaluación de los efectos de las políticas y los programas. No obstante, la ratificación es un paso importante para la mejora de las condiciones sociales y laborales. En el contexto de la discriminación, Amnistía Internacional pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho, que ratifiquen los Convenios 100 y 111 de la OIT a fin de establecer un marco básico para la protección de los derechos laborales y un entorno fundamentado en derechos que favorezca la equidad y el desarrollo. Concretamente, la organización pide a tres Estados miembros que son miembros permanentes del Consejo de Administración (China, Japón y Estados Unidos) que ratifiquen estos tratados.5Tanto China como Japón han ratificado el Convenio 100, pero no el Convenio 111; Estados Unidos ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio 111, pero no ha ratificado el Convenio 100. Se adjunta a este documento una lista de Estados que no han ratificado estos convenios.


3. Motivos de preocupación sobre países


La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante, Comisión de Expertos) ha afirmado que «la igualdad en el empleo no puede lograrse plenamente en un contexto general de desigualdad».6Ese contexto general queda reflejado por los Estados que ratifican y aplican los siete tratados internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes7, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer), Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entrará en vigor el 1 de julio de 2003. En este documento se incluye información sobre el estado de ratificación de estos tratados por parte de los Estados miembros, a fin de subrayar las deficiencias a escala nacional en esos cinco países que Amnistía Internacional señala a la atención de la 91 reunión de la CIT: Colombia, Irán, Israel y los Territorios Ocupados, Mauritania y Sudán. Como a nuestra organización también le preocupan el trabajo forzoso y el trabajo infantil, se incluye información relativa a la ratificación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.8 Cinco de los tratados internacionales también garantizan la libertad de asociación, otras de las preocupaciones destacadas en este documento.


3.a. Colombia: libertad sindical


Colombia ha ratificado los siguientes Convenios Fundamentales de la OIT:


Libertad Sindical: C87 y C98 Trabajo Forzoso: C29 y C105

Discriminación: C100 y C111 Edad Mínima: C138


No ha ratificado el C182 sobre las peores formas de trabajo infantil.


Ha ratificado los siete tratados internacionales de derechos humanos y ha firmado, pero no ha ratificado, los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.


La situación en Colombia sigue ocupando un lugar destacado en el programa de trabajo de la OIT. En la reunión de la CIT, celebrada en junio de 2002, la Comisión de Aplicación de Normas9pidió que el Consejo de Administración examinara de nuevo la queja presentada en junio de 1998 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, a fin de contribuir al pleno respeto del Convenio 87, tanto en la legislación como en la práctica.10La Comisión declaró que en caso de que el gobierno no aproveche plenamente el programa de cooperación técnica de la OIT para lograr este objetivo, «se vería obligada de considerar medidas más fuertes».11Aunque el gobierno se ha resistido a la cooperación técnica, la aplicación de los tres componentes del programa está en curso.12


En diciembre de 2002, tras el análisis de un informe presentado por el gobierno colombiano, la Comisión de Expertos formuló una observación que «una vez más toma nota con grave preocupación del clima de violencia existente en el país», así como de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el sentido de que «a pesar de los diversos organismos creados, de las investigaciones llevadas a cabo por los mismos, y hasta en algunos casos de la detención de sospechosos, el Gobierno no ha informado hasta ahora de efectivas condenaciones a los responsables por el asesinato de sindicalistas».13


Evaluación de la situación desde la última CIT


Los avances en las investigaciones judiciales de casos de violación de los derechos humanos de los sindicalistas han sido escasos. Muy pocos individuos comparecen ante la justicia para responder de estos crímenes. La mayor parte de los ataques contra sindicalistas los llevan a cabo grupos paramilitares, a menudo con el apoyo activo o tácito de las fuerzas armadas colombianas.


La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) calcula que al menos 172 sindicalistas afiliados fueron ejecutados extrajudicialmente en el país durante el 2002, mientras que 164 fueron amenazados de muerte, 26 fueron víctimas de secuestros, 17 sufrieron intento de secuestro, 7 fueron objeto de desplazamiento forzoso, 132 fueron detenidos arbitrariamente y unos 80 buscaron asilo en el extranjero. Según la CUT, estas violaciones de los derechos humanos son consecuencia directa de su actividad sindical. De los 172 sindicalistas asesinados, 49 eran dirigentes sindicales; este colectivo es también el que recibió la mayoría de las amenazas de muerte.


Medidas de seguridad y sus efectos sobre los derechos humanos


El Estado de Conmoción Interior, declarado el 11 de agosto de 2002, otorga importantes poderes a las autoridades, incluido el derecho a restringir la libertad de circulación y de residencia, a evitar que se transmita por radio y televisión información «delicada», a restringir el derecho de reunión y manifestación, a interceptar comunicaciones previa autorización judicial y a realizar detenciones preventivas. Durante el Estado de Conmoción Interior las autoridades han promulgado varios decretos, como el Decreto 2002, del 9 de septiembre de 2202, en virtud del cual están facultadas, en algunos casos sin que medie autorización judicial, para realizar detenciones, así como inspecciones o registros en domicilios particulares para buscar pruebas o evitar la comisión de delitos. Aunque la Corte Constitucional falló el 25 de noviembre de 2002 que el derecho de los militares a efectuar registros en los domicilios sin orden judicial era inconstitucional, éstos siguen produciéndose, según los informes. También se producen registros y detenciones en el transcurso de las operaciones de las fuerzas de seguridad. Aunque se ha contado con la presencia de representantes de la Fiscalía General de la Nación, estos agentes a menudo firman las órdenes de detención y registro in situ, a partir de las sospechas de las fuerzas de seguridad o de los informantes de éstas, y no en función de investigaciones judiciales previas.


El gobierno probablemente intente dotar a las fuerzas armadas de competencias de la policía judicial. Sin embargo, teniendo en cuenta la responsabilidad confirmada de las fuerzas armadas en violaciones contra los derechos humanos, con frecuencia conjuntamente con los paramilitares, la capacidad de practicar detenciones y registros sin autorización judicial aumentará el peligro de que se produzcan violaciones de los derechos humanos. Amnistía Internacional teme que las autoridades utilicen el estado de emergencia para amenazar y acosar a sindicalistas y a otros miembros de la sociedad civil. Teniendo en cuenta que las fuerzas armadas y de seguridad y sus aliados paramilitares a menudo han acusado a los sindicalistas de ser «simpatizantes de la guerrilla», a resultas de lo cual los sindicalistas han sufrido frecuentemente acoso, torturas y homicidios, a la organización le preocupa que las acusaciones de actividad subversiva vertidas contra los sindicalistas, así como los asaltos perpetrados a sus domicilios y oficinas, contribuyan a deslegitimar la actividad sindical y a exponer a los sindicalistas a más agresiones de los paramilitares.


Registros y detenciones arbitrarias


Según los informes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colombianas, entre el 15 de diciembre de 2002 y mediados de febrero de 2003, 18 activistas y dirigentes sindicales sufrieron detención arbitraria, mientras que fueron asaltadas las oficinas y domicilios de varios sindicatos y sindicalistas, respectivamente.


El 10 de enero de 2003, miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de la Fiscalía General de la Nación asaltaron las oficinas de la CUT de Cali sin orden judicial de registro, según los informes. Al parecer, buscaban documentación que les permitiría establecer vínculos entre la dirección de la CUT y grupos guerrilleros.


Los días 12, 17 y 19 de noviembre de 2002 el domicilio de Jorge Prieto, presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad (ANTHOC) de Arauca, y miembro de la Junta de Acción Comunal del Barrio José Vicente, fue registrado, según los informes, por miembros del ejército, junto con representantes de la Fiscalía General de la Nación, sin disponer de orden judicial. En el momento del registro de la casa, se detuvo a uno de los directores y otros cuatro miembros de la ANTHOC. Unos días antes del registro de su domicilio, Jorge Prieto había denunciado, según los informes, el registro de forma violenta de la Junta de Acción Comunal. La sede de la ANTHOC en Arauca también ha sido sometida a registro sin que mediara orden judicial, según los informes.

El 15 de enero de 2003, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó una orden de detención contra Hernando Hernández, secretario de relaciones internacionales y ex presidente de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO). Según los informes fue detenido bajo la acusación de rebelión.


El 22 de febrero de 2003, Robinson Beltrán Herrera, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Regional Autónoma de la Costa Atlántica Otrora Corelca(SINTRAELECOL CORELCA), Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, fue detenido, según los informes, acusado de los delitos de rebelión y terrorismo.


El 5 de marzo de 2003, el domicilio de Teresa Báez Rodríguez, presidenta del Sindicato de Trabajadores de Clínicas y Hospitales (SINTRACLÍNICAS) de Bucaramanga, fue registrado, según los informes. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación la detuvo como sospechosa del delito de rebelión. El año pasado, Teresa Báez Rodríguez sufrió un intento de secuestro cuando salía de las oficinas de SINTRACLÍNICAS y, según los informes, ha recibido repetidas amenazas de muerte.


Con frecuencia, las órdenes de registro y detención contra estas organizaciones y sus miembros han coincidido con las amenazas de muerte y agresiones efectuadas por los paramilitares, lo que hace temer que estas prácticas formen parte de una estrategia coordinada de las fuerzas armadas y los paramilitares de menoscabo de las organizaciones que han denunciado violaciones de derechos humanos y han luchado por los derechos socioeconómicos.


El 12 de noviembre de 2002, unidades de la policía y las fuerzas armadas detuvieron a 2.000 personas y las recluyeron en el estadio municipal Jacinto Jerez del municipio de Saravena, en el departamento de Arauca. Tras identificárseles, a los civiles se les puso una marca de tinta indeleble en el brazo. Al mismo tiempo, se registraron 70 domicilios y lugares de trabajo, se detuvo a 85 personas, entre las que figuraban dirigentes de organizaciones sindicales, cívicas, de jóvenes y populares. Según los informes, se los filmó, se los exhibió ante la prensa como miembros del Ejercito de Liberación Nacional (ELN) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y se les impidió el acceso a sus abogados hasta el día siguiente, fecha en que se puso en libertad a 42 miembros de este grupo de 85 personas. Entre los detenidos había miembros de organizaciones sindicales de los departamentos, como la CUT, la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), ANTHOC y de la organización campesina Asociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC). Estas detenciones se produjeron tras las amenazas de muerte de los paramilitares contra sindicalistas y otros activistas del departamento efectuadas en los meses previos.


En el transcurso de una visita a Arauca realizada en marzo de 2003, Amnistía Internacional recibió información de que las amenazas continúan. En las reuniones con agentes de las fuerzas de seguridad, se puso constantemente en entredicho la legitimidad de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, a las que, según la información recibida, se acusaba de haber sufrido infiltraciones de la guerrilla.


Estos casos aumentan la preocupación de Amnistía Internacional por el hecho de que los sindicalistas sean cada vez con más frecuencia objeto de investigaciones criminales arbitrarias coordinadas por las fuerzas de seguridad que amenazan con señalarlos a ellos y a sus organizaciones como subversivos, aumentado el riesgo de sufrir agresiones violentas de los grupos paramilitares o detenciones arbitrarias.

Los sindicatos son blanco de los ataques


Entre los sindicalistas más perseguidos figuran los pertenecientes a sindicatos del sector público, las confederaciones sindicales —incluida la CUT— y los sindicatos de sectores estratégicos de la economía nacional, como el petróleo, la minería y la energía.


En marzo de 2003, los informes de un presunto intento de secuestro de la hija de Domingo Tovar Arrieta, director del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, acentuaron las preocupaciones de Amnistía Internacional por la seguridad de los miembros de dicha confederación.


Alrededor de las 6.30 del 21 de marzo de 2003, cuando Ana Paulina Tovar González se dirigía a pie al Hospital de Barranquilla, en el departamento de Atlántico, en el que trabaja realizando prácticas universitarias, fue abordada por dos hombres no identificados, según los informes. Al parecer uno de ellos la agarró y la introdujo violentamente en un automóvil que estaba esperando. Según los informes, le propinaron varios puñetazos dentro del vehículo antes de que pudiera salir de éste y huir.


Se trata del segundo intento de secuestro que ha sufrido Ana Paulina Tovar González este año. El 17 de enero de 2003, según los informes, un grupo de hombres las siguió a ella y a su hermana, e intentaron introducir por la fuerza a Ana Paulina Tovar González en su vehículo. Un transeúnte acudió en ayuda de las jóvenes y Ana Paulina Tovar González pudo escapar.


A comienzos de marzo de 2003, Domingo Tovar Arrieta facilitó información a las autoridades sobre un plan de los paramilitares para asesinar a varios dirigentes sindicales nacionales, incluido él mismo. El 28 de marzo de 2003, según los informes, recibió una llamada amenazadora a través del radioteléfono que le habían facilitado funcionarios gubernamentales de los derechos humanos para su protección, debido a las amenazas anteriores y al temor por su seguridad. La llamada telefónica procedía de una mujer no identificada que dijo: «ya estás sintiendo y vas a sentir más».


Los trabajadores de la electricidad pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, SINTRAELECOL, figuran entre los sindicalistas declarados «objetivo militar» por el grupo paramilitar apoyado por el ejército Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en una amenaza de muerte que recibieron dichos trabajadores en Arauca el 11 de septiembre de 2002. Los paramilitares los acusaron de estar vinculados a «grupos subversivos» y los declararon «objetivo militar de nuestras unidades». («Existen algunas personas, sindicalistas, directores, comprometidos con grupos subversivos, estos líderes son declarados objetivo militar de nuestras unidades».)


Otros sectores sindicalistas amenazados por los paramilitares son los que se han opuesto a los planes de privatización gubernamentales.El Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali, SINTRAEMCALI, ha realizado una campaña contra la privatización de los servicios de electricidad, agua, alcantarillado y telecomunicaciones de Cali.


Martha Cecilia Gómez Reyes, delegada de SINTRAEMCALI y esposa de Luis Enrique Imbachi, actual vicepresidente del sindicato ha sido objeto de varias llamadas telefónicas amenazadoras. El 22 de febrero de 2003 recibió en su teléfono móvil una llamada mediante la que un hombre que se reía burlonamente la amenazó diciéndole: «Vas a morir». El 3 de marzo de 2003 recibió otra llamada en su oficina; en esta ocasión el hombre también dijo: «Vas a morir».


Prevalece la impunidad


El gobierno colombiano ha tomado algunas medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas, principalmente a través de su Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas, que administra el Ministerio del Interior. Este Programa ha proporcionado guardaespaldas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a algunos de los sindicalistas amenazados, y ha asistido a otros a abandonar el país. Al no procurar recursos adecuados al Programa de Protección, no tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas, no garantizar investigaciones exhaustivas e imparciales de las violaciones de derechos humanos sufridas por los sindicalistas, y no llevar a los responsables ante la justicia, el gobierno ha propiciado la creación de un clima de impunidad que da pie al aumento de los ataques que se perpetran contra los sindicalistas.


En particular, el gobierno colombiano no ha tomado ninguna medida decisiva para desmantelar a los grupos paramilitares respaldados por el ejército, que son los responsables de la mayoría de las violaciones de derechos humanos que se han cometido contra los sindicalistas, ni para garantizar que los responsables de tales violaciones comparezcan ante la justicia. Según la CUT, la impunidad ha sido casi total en los más de 3.800 crímenes contra sindicalistas cometidos en los últimos 16 años.


Recomendación a la OIT:


  • Amnistía Internacional sigue pidiendo a todos los elementos constitutivos de la OIT que establezcan una comisión de investigación, a fin de examinar las agresiones sistemáticas y generalizadas contra sindicalistas, y que adopten estrategias tendentes a la prevención de las violaciones de la legislación internacional.


3.b. Irán: discriminación

Irán ha ratificado los siguientes Convenios Fundamentales de la OIT:


Discriminación: C100 y C111 Trabajo Forzoso: C29 y C105

Trabajo Infantil: C182


No ha ratificado los convenios sobre la libertad sindical, C87 y C98, ni el C138 sobre trabajo infantil.


Irán es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discirminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no ha ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos: Convención de la Mujer, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ni los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

























En 2002, la Comisión de Expertos analizó un informe presentado por el gobierno sobre la aplicación del Convenio 11114y emitió una observación en la que se acogía con satisfacción la firma de un Memorando de Entendimiento entre el gobierno iraní y la OIT que facilita la asistencia técnica durante 2002 y 2003. El programa de asistencia técnica cubre una serie de aspectos, entre ellos la revisión de las leyes laborales y su compatibilidad con las normas internacionales del trabajo y la oferta de asistencia jurídica para la redacción de documentos. La Comisión de Expertos tomó nota de «la declaración del Gobierno respecto a su compromiso para continuar promulgando reformas, reforzando las instituciones, luchando contra la corrupción y la discriminación, respetando los derechos humanos y las normas jurídicas e invertir más dinero en el desarrollo de políticas sanas que proporcionen oportunidades a todos, y especialmente a las mujeres».15También instaba al gobierno a tomar medidas encaminadas a la eliminación de todas las divergencias existentes entre las estipulaciones del Convenio 111 y la situación nacional.


Amnistía Internacional ha seguido documentando las preocupaciones actuales por la restricción de los derechos de libertad de expresión y asociación en Irán y por la existencia de leyes discriminatorias, especialmente las relativas a las mujeres.16 En este documento se destaca, en el contexto de la discriminación, el proceso denominado gozinesh o «selección». Dicho proceso menoscaba, tanto en la legislación como en la práctica —basándose en motivos de opinión política, filiación o apoyo político anterior o credo religioso—, la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación de aquellos que buscan trabajo en el sector público o paraestatal y, según los informes, en algunos casos, en parte del sector privado. Ello infringe el artículo 23 de Constitución de Irán, que estipula que «está prohibido investigar las convicciones de las personas, y no se puede molestar ni reprender a nadie por el mero hecho de tener una determinada convicción», así como una serie de tratados internacionales de derechos humanos en los que Irán es Estado Parte.


La gozinesh, supervisada actualmente por el Heyat-e Âli-ye Gozinesh, o Consejo Supremo de Selección, se arroga específicamente la función de investigación de las convicciones de los solicitantes de un determinado puesto de trabajo, y delega en el Ministerio de Información la función de investigar las convicciones políticas previas de las personas, su filiación o su «arrepentimiento» (towbeh) en relación con su filiación o convicciones anteriores. Por tanto, la gozinesh confiere en la práctica a funcionarios secretos y a organismos que no rinden cuentas el control efectivo del acceso al empleo.


Antecedentes: la Revolución Cultural y el Consejo Supremo de la Revolución Cultural


Tras la revolución de Irán de febrero de 1979, las nuevas autoridades pusieron en marcha iniciativas encaminadas a garantizar la adhesión de todas las personas a los principios y prácticas de la orientación ideológica dominante. Estas iniciativas recibieron el nombre de Revolución Cultural y duraron desde 1979 a 1983; actualmente, sus objetivos los inspira a grandes rasgos el Consejo Supremo de la Revolución Cultural.


In 1980, el ayatolá Jomeini promulgó un decreto que creaba el Setad-e Enghelab-e Eslami, o Departamento de la Revolución Cultural, entre cuyas tareas figuran las siguientes: «[determinar] la política cultural futura de las universidades sobre la base de la cultura islámica y mediante la selección de profesores eficaces, comprometidos y atentos, así como actuar en relación con otras cuestiones relativas a la revolución académica islámica».17Se le confirió la facultad de promulgar leyes con independencia del Parlamento y del Consejo de Guardianes, la asamblea legislativa de mayor rango, cuya función es la aprobación de leyes. La creación del Departamento de la Revolución Cultural se realizó fuera del marco de la Constitución.18


Aunque se centraron en el sector de la educación, la influencia y funciones del Departamento de la Revolución Cultural también se aplicaron al mercado laboral, en el que unos «departamentos ideológico-políticos»19establecieron pruebas de idoneidad ideológica y moral para determinar qué solicitantes de puestos de trabajo en el sector estatal o paraestatal eran aptos para desempeñarlos.


En 1984, el Departamento de la Revolución Cultural fue sustituido por el Shoura-ye ‘Áli-ye Enghelab-e Farhangi (Consejo Superior de la Revolución Cultural), compuesto por 17 miembros.20 Se creó mediante un decreto promulgado por el ayatolá Jomeini y, al igual que el Departamento de la Revolución Cultural, quedaba fuera del ámbito de la Constitución y de todos los órganos legislativos. En 1987, a petición del entonces presidente, Sayed ‘Ali Jamenei, el ayatolá Jomeini confirió al Consejo Superior de la Revolución Cultural el derecho a formular directrices y normas con independencia del Parlamento.21


A finales del periodo de la Revolución Cultural, el aspecto ideológico de la investigación y examen inherentes a las funciones del Departamento de la Revolución Cultural también se reflejaba en la legislación relativa al empleo en los organismos estatales.


La Ley de Renovación de los Recursos Humanos en Ministerios y Oficinas Gubernamentales, de 1981


La aplicación de la conformidad ideológico-política y social en el mercado laboral de trabajos estatales se vio favorecida por la Ley de Renovación de los Recursos Humanos en Ministerios y Oficinas Gubernamentales, de 1981. Su consecuencia fue la creación de «Comités de Renovación de Recursos Humanos» encargados de llevar a cabo la gozinesh, que el autor Shaul Bakhash denomina una «prueba de idoneidad ideológica y moral» de todos los empleados, tanto de los antiguos como de los nuevos. El comité que dirige la gozinesh, a la que Shaul Bakhash denomina «prueba de lealtad»22, ha usurpado las facultades de los ministros y jefes de los departamentos en materia de empleo y, en torno al año 1981, fue causa de la expulsión de un gran número de personas del servicio civil. Según Shaul Bakhash23, «entre los que perdieron su trabajo se cuentan miles de educadores», ya que, como señala:


En los departamentos gubernamentales, empresas estatales y, finalmente, en empresas paraestatales se crearon comités de colocación (komiteh-ha-ye gozinesh) que asumieron la responsabilidad de comprobar la acreditación ideológica de los solicitantes de trabajos, examinando a los solicitantes en puntos crípticos de la fe islámica, impugnando la reputación de los empleados con «revelaciones», sometiendo a las esposas de los empleados a interrogatorios sobre la vida privada y la conducta religiosa de sus esposos y expulsando a funcionarios de sus trabajos.


En 1982, un decreto promulgado por el ayatolá Jomeini puso fin a los «comités de colocación» iniciales y dio lugar a la creación de comités más «fiables».24No obstante, no se introdujeron cambios en la función de investigación ideológica que caracterizaba a la estructura anterior. Este decreto constituye la base de la legitimidad legal de las leyes actuales relativas a la gozinesh.

Alcance, criterios y algunas normas del proceso de gozinesh


Según la información que ha obtenido Amnistía Internacional, existen tres leyes que regulan actualmente el proceso de gozinesh. Éstas son: (1) la Ley de Selección [gozinesh] de Maestros y Empleados de la Enseñanza y el Desarrollo25, de 1995; (2) la Ley de Continuación de la Ley de Selección[gozinesh] de Maestros y Empleados de la Enseñanza y el Desarrollo26,de 1996; y (3) el Código de Procedimiento para la Aplicación de la Ley de Selección del Estado, de 199827. Amnistía Internacional reconoce que estas leyes han sufrido modificaciones sobre las cuales la organización no dispone de más información.


En la actualidad, la gozinesh se aplica en distintos grados, en función del trabajo en cuestión y de la naturaleza de la organización o sector al que corresponda el puesto de trabajo. Parece que no existe un procedimiento normalizado aceptado para llevar a cabo la gozinesh, y los distintos empleadores del sector público parecen aplicar distintos criterios.


El alcance del proceso de gozinesh se establece en la Ley de Continuación de la Ley de Selección [gozinesh] de Maestros y Empleados de la Enseñanza y Desarrollo. En el artículo 1 se estipula que la ley se aplicará a «la totalidad de los ministerios, organizaciones, firmas y empresas estatales; empresas nacionales de petróleo, gas y petroquímicas; la Organización para la Propagación y Reconstrucción de la Industria; la Sociedad de la Media Luna Roja; los municipios; la organización de la seguridad social, […] las firmas y empresas cuyo presupuesto dependa en todo o en parte de fondos públicos [estatales]» y otros.


La Ley de Selección [gozinesh] de Maestros y Empleados de la Enseñanza y Desarrollo estipula en el artículo 2 que «las directrices generales para la selección [gozinesh] basada en la moral, convicciones y rasgos políticos» [de los candidatos] se realizará con arreglo a los siguientes criterios:


1. creencia en el Islam o en una de las religiones oficiales establecidas en la Constitución de la República Islámica de Irán;

2. compromiso28práctico con las leyes del Islam;

3. creencia comprometida en la Jefatura de jurisprudencia religiosa [Velayat-e Faqih], en el orden del Estado [nezam] de la República Islámica y en la Constitución;

4. ausencia de reputación de corrupción moral y de inclinación al pecado;

5. ausencia de antecedentes de pertenencia o de apoyo a partidos, organizaciones y grupos declarados ilegales por las autoridades competentes; o expresión de arrepentimiento por ello;

6. ausencia de condena penal en curso;

7. ausencia de adicción a sustancias narcóticas.


Nota 1: Con relación al apartado 2: las minorías religiosas establecidas en la Constitución lo serán [consideradas] con arreglo a sus convicciones y prácticas respectivas, a la observancia de las leyes y decretos pertinentes y siempre que no expresen tendencia a la violación de las leyes del Islam.


Nota 2: Aquellos que hayan demostrado entrega (a la satisfacción de las necesidades y al desarrollo del Estado [isar geran]) tendrán prioridad en la selección [gozinesh],especialmente cuando la disponibilidad sea limitada o la demanda sea grande; los criterios de prioridad de los candidatos serán [la procedencia] de zonas pobres, la participación en las estructuras revolucionarias, la participación en las oraciones del viernes y en asambleas, así como llevar el chador, en el caso de las mujeres.


Nota 3: La determinación de lo especificado en el apartado 5 de las directrices generales compete al Ministerio de Información; el resto de los apartados corresponden al ámbito del Heyat-e Âli-ye Gozinesh, o Consejo Supremo de Selección.


En las tres leyes mencionadas anteriormente figuran una serie de normas que rigen la aplicación del proceso de gozinesh. En ellas aparece información detallada sobre el proceso de apelaciones en dos etapas y sobre las personas con derecho a participar en ellas, sobre los miembros de las unidades de selección (Hasteh-ha-ye Gozinesh) y de los consejos de selección (Heyat-ha-ya Gozinesh), así como sobre las funciones y responsabilidades que tienen en el proceso estas entidades y algunas personas, como el presidente. Aunque estas normas puedan estar inspiradas por el deseo de hacer el proceso más transparente, no eliminan la naturaleza discriminatoria intrínseca de la gozinesh.


Doble discriminación: gozinesh en la educación y en el trabajo


La importante función de la aceptación en un programa educativo resulta esencial para comprender el efecto global de los criterios de gozinesh en el lugar de trabajo. Según los informes, estos criterios se aplican más exhaustivamente a los futuros estudiantes universitarios. Por ejemplo, en un informe se indica que:


Pueden encontrarse fallos en la mayor parte de los procesos de selección, pero el de Irán, denominado gozinesh, es especial. Los futuros estudiantes (o los potenciales profesores de colegios y universidades) son objeto de pruebas rigurosas para determinar si ellos, o sus familias, respetan los valores islámicos. Alrededor de un 40% de las plazas de la educación superior son ocupadas por candidatos «preferentes», como los hijos de los «mártires» muertos en la guerra con Irak; unas cuantas plazas son para embajadores y ministros, o para funcionarios que deseen un título para promocionarse.29


En resumen, una persona puede ser objeto de un proceso de gozinesh para poder acceder a estudios universitarios y, posteriormente, de otro al iniciar su carrera profesional.


Condiciones de gozinesh incorporadas a otras leyes


La lógica, el enfoque y el proceso que se establecen en las leyes relativas a la gozinesh se han incorporado a una amplia gama de leyes y normas específicas de profesiones, oficios u ocupaciones determinadas, aunque no se aluda en ellas específicamente a dicho proceso.


Los requisitos para ejercer la abogacía30contienen limitaciones a la libertad de expresión y de asociación que contravienen las normas internacionales: el artículo 2 de la Ley de 1997 sobre los Requisitos para la Obtención de Autorización para el Ejercicio del Derecho incorpora los siguientes elementos de gozinesh:

«Se concederán permisos para ejercer como abogado en formación a aquella persona que, además de tener un título de licenciado en derecho o superior, o de derecho islámico básico o su equivalente en universidades y seminarios religiosos, reúna los siguientes requisitos:


A. Crea en el Islam y en sus preceptos y sea un practicante devoto.

B. Crea en la República Islámica, en la Jefatura de jurisprudencia religiosa (Velayat-e Faqih), y sea leal a la Constitución. [...]

D. No haya sido miembro ni activista de grupos ateos, de grupos y confesiones equivocadas y opuestas al Islam, ni de grupos cuya idiosincrasia consista en la negación de las religiones divinas.

E. No figure como socio del antiguo régimen del sha Reza Pahlevi ni colaborara en el pasado en la formación de dicho régimen.

F. No sea miembro de grupos al margen de la ley contrarios a la República Islámica de Irán, ni apoye dichos grupos».


Estas limitaciones, que también se aplican a los solicitantes de plazas de formación en los colegios de abogados, y a los candidatos a las juntas directivas de los colegios de abogados, socavan la independencia de estos profesionales y de sus colegios en la medida en que limitan la libertad de las personas y la seguridad profesional de los candidatos. Asimismo, dificultan que los abogados presten una defensa eficaz a sus clientes y deterioran la integridad, la seguridad y la independencia profesionales necesarias en su práctica.


En materia de sindicación, según los informes, los funcionarios del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Información están capacitados para intervenir en la selección y determinación de los representantes sindicales de sectores u oficios, de sus órganos de dirección y, posiblemente, incluso en la aprobación de los candidatos a la junta directiva de la Khane-ye Kargar, o Casa de los Trabajadores, el organismo encargado de defender los intereses de los sindicatos.


No obstante, quienes buscan empleo en el sector público de la administración de la provincia de Jurasán pueden saber cuál es la situación de la oficina de gozinesh —desde el punto de vista administrativo— y los criterios que deben cumplir.31A los candidatos a los puestos de trabajo en Jurasán se los somete a una «investigación» y a una prueba escrita y sus solicitudes se transfieren al comité de gozinesh del propio Ministerio del Interior, a fin de garantizar que los solicitantes cumplan los principios generales de la gozinesh en relación con los recursos humanos.


Casos del proceso de gozinesh


Es difícil mostrar casos de personas a las que se les ha negado un puesto de trabajo en virtud de la decisión de una gozinesh, o comisión de selección; por ejemplo, algunos individuos cuyos nombres conoce Amnistía Internacional se han negado a que se divulguen detalles de sus casos por miedo a poner en peligro su empleo actual o sus posibilidades de trabajo futuro en Irán.


Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido a lo largo de los años informes fidedignos relativos a la aplicación de la gozinesh: durante décadas, a los miembros de la comunidad behaí se les ha impedido legalmente —una vez conocida su pertenencia a dicho credo— acceder a empleos del sector público a causa de su filiación religiosa.


En 1995, a U.P. (se omite el nombre a petición del interesado), estudiante de los últimos cursos de medicina, se le negó un contrato de prácticas moderadamente pagado en un hospital. En la carta de rechazo, en las que se citaban las normas (zavabet va qava’ed) establecidas por las comisiones conjuntas 1 y 2 del Consejo Supremo de la Revolución Cultural en julio de 198732—una forma anterior del proceso de gozinesh— se hacía constar que no se le había apreciado «ausencia de hostilidad con relación al régimen de la República Islámica de Irán». UP, teniendo en cuenta su imposibilidad de obtener un trabajo a causa de las convicciones políticas anteriores que se le atribuían, logró posteriormente obtener asilo en un país del norte de Europa.


En 1998, a un candidato a juez en Susangerd le comunicó una comisión de gozinesh, según los informes, que como árabe (una minoría en Irán) no era lo suficientemente leal a la República Islámica de Irán. Por la misma época, a un candidato a un puesto en la municipalidad de la misma ciudad, Susangerd, se le dijo que, como no tenía bigote, su devoción por el Islam era insuficiente para conseguir el trabajo. Según los informes, a otros miembros de la minoría árabe se les ha comunicado que pertenecían a «organizaciones árabes», aunque nunca han sido objeto de investigación de la policía o de las autoridades judiciales ni se han presentado cargos contra ellos.


En el año 2000, MM (se omite el nombre a petición del interesado) había obtenido un puesto en el Ministerio de Asuntos Exteriores tras ser sometido a una serie de exámenes escritos rigurosos. En el transcurso de la entrevista de gozinesh, según los informes, se le preguntó por su relación con unos primos que, al parecer, habían sido miembros y seguidores de la ilegal Organización Muyahidín del Pueblo de Irán, y se le pidió información sobre ellos. Contestó que no los conocía bien y que, en cualquier caso, no estaba de acuerdo con sus opiniones políticas. Posteriormente supo que, a pesar de realizar un excelente examen escrito, había sido rechazado. A través de amigos relacionados con los miembros de la comisión, supo que su rechazo estaba relacionado con el presunto apoyo de miembros de su familia lejana a la organización política clandestina.


En un testimonio de acceso público33, un escritor que buscaba trabajo de profesor de inglés en el ejército ha descrito el proceso al que debió someterse:


En primer lugar, es necesario que una oficina concreta de un organismo gubernamental indique que necesita una persona. A continuación, se entrega el expediente de la persona al viceministro del departamento en cuestión. Las posibilidades de obtener el empleo aumentan o disminuyen en función de la relación existente entre la persona que solicita al candidato y el viceministro. Después, si se acepta la solicitud, ese viceministro escribe a otro viceministro encargado de los «asuntos de reclutamiento» y el proceso sigue su curso. Tras una serie de gestiones similares, el ministro envía finalmente una solicitud a la oficina del comandante en jefe. Esto sólo es la punta del iceberg. Lo más difícil es conseguir la aprobación de esa oficina. En realidad no sé lo que es necesario para lograrlo: baste con pensar que algunos ministerios exigen un compromiso de trabajar allí 2 ó 3 años después de haber cumplido el servicio militar.


Me asustaba estar en una oficina gubernamental hablando con funcionarios, incluso con los de pequeño rango. Continuamente cometía errores al hablar en persa y decía lo que no debía a quien no debía. El siguiente paso consiste en obtener la aprobación de gozinesh. La palabra me resultaba tan desconocida como a la mayoría de ustedes. La experiencia en Egipto me había enseñado que no hay que dejar papeles en el escritorio de nadie. Era fácil perderse y éste fue mi caso: me perdí en la sección herasat (mucho más tarde supe que significa seguridad, y que hace alusión a los individuos que hacen cumplir los códigos islámicos).


Le pregunté a un joven con barba que dónde estaba la sala de gozinesh y, como sucede frecuentemente en Irán, empezó a hacerme preguntas curiosas. Al cabo de un rato, tomó mi expediente, lo leyó y conversamos amigablemente sobre mi regreso del extranjero. Parecía que mi insensatez le hacía gracia: no podía creer que deseara volver a Irán cuando ni siquiera mis padres estaban allí. Ahora que éramos tan buenos amigos, le pregunté que era eso de gozinesh. Me quedé horrorizado de saber que se trataba de una comisión de selección, ¡de selección ideológica! Mi nuevo amigo me dijo que no tenía que preocuparme, que él tenía un antiguo compañero de estudios allí y que me elegiría. No quise arriesgarme y estudié durante diez días antes del examen. Pero me hicieron preguntas muy sencillas y la persona en cuestión dijo que no habría ningún problema. Dos semanas antes de mi fecha de alistamiento, una vez que había terminado el proceso, supe que no había superado mi examen ideológico. ¡Vaya desastre! Pero con una suerte que podría considerarse divina, los convencí de que me permitieran ingresar».


Amnistía Internacional insta al gobierno iraní a que:


  • aplique plenamente el Convenio 111, clarifique aquellos aspectos de la gozinesh que son discriminatorios y los elimine del proceso de selección;


  • facilite información detallada sobre la práctica de gozinesh en los informes dirigidos a la Comisión de Expertos;


  • cumpla con sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que también es Estado Parte y que también prohíben la discriminación. Concretamente, el gobierno tiene pendiente la presentación de informes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, uno de ellos desde 1994.


3.c. Israel y los Territorios Ocupados: discriminación

Israel ha ratificado los siguientes Convenios Fundamentales de la OIT:


Discriminación: C100 y C111 Trabajo Forzoso: C29 y C105

Trabajo Infantil: C138 Libertad Sindical: C87 y C98


También ha ratificado el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.


Israel es Estado Parte en seis tratados internacionales de derechos humanos. Ha firmado, pero no ha ratificado, los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. No ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
















De acuerdo con la práctica anterior, en 2002 se enviaron dos misiones de la OIT a los Territorios


Ocupados para evaluar las condiciones de empleo de los trabajadores. Basándose en éstas, el director general presentó un informe a la CIT en el que se llegaba a la conclusión de que: «El levantamiento gradual de los cierres de frontera sería un paso importante para aliviar la terrible situación de los trabajadores palestinos y sus familias. Igualmente, las medidas para reanudar el empleo de los trabajadores palestinos en Israel servirían para reducir los dramáticamente elevados niveles de desempleo».34Posteriormente, se elaboró una propuesta para poner en marcha un programa ampliado de cooperación técnica, estructurado en torno a la noción de trabajo decente, y a abordar los derechos en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social, que el Consejo de Administración respaldó.35


La Comisión de Expertos solicitó al gobierno israelí que presentara informes este año sobre la aplicación de los Convenios 100 y 111, así como de los Convenios 97 y 98 de la OIT. En su reunión de marzo de 2003, el Consejo de Administración decidió convocar durante la próxima reunión de la CIT una sesión especial para tratar la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. 36


El efecto de las clausuras, toques de queda y otras limitaciones a la libertad de circulación sobre el derecho al trabajo de los palestinos


Las crecientes limitaciones impuestas por Israel a la libertad de circulación de los palestinos en los Territorios Ocupados han tenido un efecto demoledor sobre las vidas de las mayoría de aquéllos. Las clausuras, bloqueos y toques de queda, que la mayor parte del tiempo impiden a la población palestina de Cisjordania y Gaza abandonar sus hogares o las inmediaciones de éstos, han sido causa de que la economía palestina esté prácticamente arruinada. El desempleo se ha disparado hasta casi el 50 por ciento, un 60 por ciento de la población vive por debajo del umbral de la pobreza y aumentan las cifras de quienes padecen desnutrición o problemas de salud.


Las limitaciones a la libertad de circulación de los palestinos, que Israel ha impuesto en diversos grados desde su ocupación de Cisjordania y Gaza en 1967, han aumentado en la última década, alcanzando un nivel sin precedentes en los últimos dos años y medio, desde que comenzó el levantamiento palestino contra la ocupación israelí (conocido como Intifada Al-Aqsa, o intifada), el 29 de septiembre de 2000.


Desde entonces, el nivel de violencia ha crecido vertiginosamente. Unos 2.000 palestinos, entre los que figuran 350 niños, han muerto a manos del ejército israelí, mientras que los grupos armados palestinos han matado a alrededor de 700 israelíes, la mayoría de ellos civiles, entre ellos 90 niños. Otras decenas de miles han resultado heridos, muchos de ellos mutilados. Asimismo, el ejército israelí ha destruido unas 3.000 viviendas palestinas y amplias zonas de tierras de aprovechamiento agrícola de Cisjordania y Gaza, ha arrancado decenas de miles de olivos y árboles frutales y destruido huertos, y ha demolido cientos de talleres, fábricas y edificios públicos.


Algunos de estos elementos, especialmente la destrucción de la tierra y propiedades de los palestinos, han contribuido al notable empeoramiento de la situación de éstos en los Territorios Ocupados durante los últimos dos años y medio. No obstante, los organismos que han monitorizado y evaluado la evolución de la economía palestina a lo largo de varios años, como la OIT, las Naciones Unidas, el Banco Mundial y otras organizaciones internacionales, coinciden en señalar que las estrictas limitaciones que impone Israel a la libertad de circulación de los palestinos son la causa principal de la grave depresión que sufre la economía palestina, que ha tenido un efecto devastador en las vidas de los palestinos que viven en los Territorios Ocupados.37


Las clausuras, toques de queda y limitaciones a la libertad de circulación de los palestinos de los Territorios Ocupados son más rigurosos en las cercanías de las colonias israelíes y junto a las carreteras que las conectan entre sí y con Israel. Estas medidas, que según Israel se han tomado para proteger la seguridad de unos 380.000 colonos38israelíes cuya presencia en los Territorios Ocupados infringe el derecho internacional, han supuesto la imposición de un castigo colectivo aplastante a alrededor de tres millones y medio de palestinos.


Las numerosas limitaciones impuestas por Israel han seguido aumentando; los palestinos se encuentran atrapados en un sistema de restricciones de varios tipos: toques de queda, clausuras, bloqueos de carreteras y zonas militares cerradas, sin que nadie pueda librarse de sus efectos.


Cuando los toques de queda no están en vigor, los palestinos pueden salir de casa, pero la mayor parte del tiempo no pueden trasladarse de unas zonas a otras de los Territorios Ocupados y, con frecuencia, permanecen en una situación de confinamiento que puede considerarse una forma de reclusión en pueblos o ciudades. Tienen prohibido conducir por las carreteras principales que conectan unas zonas de Cisjordania con otras sin un permiso del ejército israelí. Para la mayoría de los palestinos es prácticamente imposible conseguir dichos permisos y, además, no pueden utilizarse cuando se imponen toques de queda, ni sirven para circular a través de carreteras bloqueadas o destruidas por el ejército israelí, dos prácticas generalizadas y frecuentes. La mayoría de las ciudades de Cisjordania y muchos pueblos están rodeados de bloqueos de carreteras, bloques de hormigón, zanjas, barreras de tierra y verjas. Cuando es posible realizarlos, se tardan horas en realizar trayectos de unos pocos kilómetros entre pueblos, ya que se obliga a los palestinos a dar grandes rodeos para evitar zonas prohibidas, puestos de control y bloqueos de carreteras. Actividades cotidianas tales como acudir al trabajo, a la escuela o al médico, o visitar a familiares, llevan demasiado tiempo y resultan costosas y peligrosas ya que, para aplicar los toques de queda y las clausuras, los soldados israelíes con frecuencia recurren a medidas como disparos con munición real, lanzamiento de gases lacrimógenos o bombas de sonido, palizas, detenciones y confiscación o daño de los vehículos.


Debido a ello, muchos sólo realizan fuera del hogar las actividades que son absolutamente necesarias. Así pues, el confinamiento en sus domicilios o en sus inmediaciones se ha convertido en habitual para los palestinos.


La libre circulación de personas y bienes es un requisito esencial para el funcionamiento de cualquier economía, lo que es aún más cierto cuando se trata de una nueva economía en proceso de desarrollo e implantación.39 El carácter draconiano del alcance y la duración de las restricciones a la libertad de circulación impuestas por el ejército israelí en los últimos dos años y medio prácticamente han destruido la economía palestina.

Tras la grave recesión de mediados de los noventa, la economía palestina experimentó una tendencia ascendente que duró desde 1998 hasta el final del tercer trimestre de 2000.40 Las mejoras de este periodo están directamente relacionadas con el alivio de las limitaciones a la libertad de circulación.41


Israel controla todos los puntos de entrada y salida de los Territorios Ocupados: todas las personas (palestinos y extranjeros) y bienes que salen de los territorios ocupados o entran en ellos deben pasar a través de Israel o de zonas controladas por Israel (la frontera entre Egipto y la franja de Gaza y la frontera entre Jordania y Cisjordania). Las clausuras y toques de queda han provocado la escasez de bienes en los Territorios Ocupados, el aumento de los costes, debido a que los palestinos deben pagar altas tarifas de almacenamiento de las mercancías importadas que esperan en los puertos israelíes durante las clausuras, y la pérdida de los mercados de exportación de los productos procedentes de Cisjordania y Gaza.


Las clausuras y toques de queda han perturbado gravemente el transporte de bienes y materias primas que, con frecuencia, no pueden conseguirse o no llegan a las plantas de producción. El transporte de bienes dentro de los Territorios Ocupados, incluso cuando se trata de distancias cortas, se ha ido haciendo cada vez más difícil, pues los camiones palestinos no pueden circular de un lugar a otro o penetrar en determinadas zonas. La entrada y salida de productos de una ciudad o zona determinada se realiza mediante su traslado, bajo la vigilancia de soldados israelíes, de un camión situado a un lado del puesto de control a otro camión situado al otro lado. Este procedimiento recibe el nombre de sistema de «espalda con espalda» Cuando los puestos de control están abiertos, los conductores frecuentemente deben esperar durante horas hasta que llega su turno. Además del aumento de los costes que supone la utilización de varios camiones, el traslado de la carga de un camión a otro lleva tiempo y con frecuencia exige que los conductores tengan que contratar a otras personas para que los ayuden. En este proceso, las mercancías, especialmente los productos perecederos como fruta, hortalizas, productos lácteos y flores, se estropean o se deterioran y resultan invendibles o se reduce su valor. Además del espectacular aumento del coste y el tiempo empleados en el transporte de bienes en los Territorios Ocupados, las clausuras hacen que haya falta o escasez de productos concretos en unas zonas, mientras que en otras el mercado local es incapaz de absorber los productos que no pueden salir de ellas. En el caso de los productos agrícolas, esto implica que se estropeen.


Una consecuencia de estas limitaciones ha sido el aumento del desempleo desde alrededor del 10% en 2000 a alrededor del 50% a principios de 2003. La pérdida de ingresos procedentes del trabajo, a su vez, ha sido causa de un considerable aumento de la pobreza. El notable descenso del nivel de vida de los palestinos de los Territorios Ocupados ha provocado el aumento de la desnutrición y un empeoramiento de las condiciones sanitarias, ya que hay más personas que padecen enfermedades o que no reciben el tratamiento médico adecuado. Además de afectar al campo de la salud, las limitaciones de la libertad de circulación impuestas a los palestinos han influido negativamente en otros aspecto de la vida, como la educación. En el curso actual, que comenzó en septiembre de 2002, los niños y estudiantes, desde las guarderías hasta la Universidad, no han podido asistir a las clases en la mayor parte de las zonas durante alrededor de la mitad de los días lectivos, a causa de las clausuras y toques de queda. El ejército israelí ha cerrado totalmente algunas universidades. La reducción actual del acceso a la educación tendrá efectos a largo plazo en el desarrollo educativo de los afectados.


Las autoridades israelíes han reconocido que las clausuras y toques de queda han afectado gravemente a la economía y condiciones de vida de los palestinos, pero algunas de ellas han declarado que los palestinos «no se mueren de hambre» porque reciben asistencia de organizaciones internacionales, tales como el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y el Comité Internacional de la Cruz Roja.42En realidad, aunque el ejército israelí haya entorpecido frecuentemente el trabajo de las organizaciones humanitarias y asistenciales43, actualmente la supervivencia de un notable porcentaje de la población palestina depende en gran medida de la ayuda internacional. No obstante, la asistencia benéfica y humanitaria no exime a Israel de su obligación de garantizar el derecho al trabajo de palestinos, en virtud del derecho internacional, de manera que sean capaces de alimentarse, en lugar de tener que ser alimentados. A medida que los palestinos se han visto obligados a depender cada vez más de la ayuda benéfica para satisfacer sus necesidades básicas, ha ido creciendo la sensación de desesperanza y alienación, que daña el tejido social y aviva el rencor y la violencia.


El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Israel en 1998, exige a los Estados Partes que garanticen la satisfacción de determinados derechos básicos, entre los que figuran el derecho al trabajo, a la salud y a la educación, así como el derecho a un nivel de vida adecuado. El derecho al trabajo constituye un aspecto connatural a la dignidad humana y a la realización personal y desempeña un papel decisivo para el cumplimiento de otros derechos como el de disponer de un nivel de vida aceptable. Comprende el trabajo asalariado, el trabajo por cuenta propia y otras actividades que son productivas o generan ingresos, ya sea en metálico o en especie.


El derecho al trabajo, al igual que el resto de los derechos humanos, impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetarlos, de protegerlos y de satisfacerlos. La obligación de respetarlos exige a los Estados Partes que no apliquen medidas ni pongan obstáculos que impidan el acceso al trabajo. La obligación de protegerlos requiere medidas que garanticen que los individuos y las instituciones no estatales no privan a las personas del acceso al trabajo. La obligación de satisfacerlos reclama a los Estados Partes que participen de manera dinámica en actividades cuya finalidad sea fortalecer el acceso al trabajo de las personas.


Las altas tasas de desempleo y pobreza que sufren los palestinos que viven en los Territorios Ocupados son una consecuencia directa de las limitaciones impuestas por las autoridades israelíes a la libertad de circulación de los palestinos. Mediante estas políticas, Israel ha desposeído de su capacidad a cientos de miles de palestinos, privándolos de sus posibilidades de trabajar con dignidad para conseguir su sustento y el de sus familias.


La conducta de Israel infringe sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario de garantizar el derecho a la libertad de circulación, el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida aceptable.44 También incumple sus obligaciones estipuladas en el derecho internacional humanitario de garantizar protección a las personas protegidas que viven en un territorio ocupado, permitirles llevar una vida tan normal como sea posible y no someterlos a castigo colectivo.


Amnistía Internacional insta a las autoridades israelíes a que:


  • pongan fin sin demora al régimen de clausuras y toques de queda impuesto actualmente;

  • se abstengan en cualquier circunstancia de imponer clausuras, toques de queda y otras restricciones de la libertad de circulación que constituyen un castigo colectivo;

  • garanticen en todo momento que sólo se impondrán limitaciones a la libertad de circulación de los palestinos cuando sean absolutamente necesarias, y que dichas medidas serán proporcionales a la amenaza concreta planteada;

  • ratifiquen y apliquen los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.


3.d. Mauritania: esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud

Mauritania ha ratificado los siguientes Convenios Fundamentales de la OIT:

Discriminación: C100 y C111 Trabajo Forzoso: C29 y C105

Trabajo Infantil: C138 y C182 Libertad Sindical: C87 y C98


Ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de la Mujer. No ha ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.















En 2002, en una declaración ante la Comisión de Aplicación de Normas el gobierno mauritano alegó que «no había reconocido la existencia de prácticas de trabajo forzoso, ni siquiera prácticas aisladas de trabajo forzoso, en el país». En diciembre de 2002, la Comisión de Expertos analizó un informe presentado por el gobierno mauritano sobre la aplicación del Convenio 29 y tomó nota de que una misión técnica de la OIT no había podido desplazarse al país para examinar la situación del trabajo forzoso e infantil. La Comisión solicitó al gobierno más información sobre las modificaciones legislativas relativas al artículo 25 de las Constitución de la OIT (que insiste en la necesidad de legislación que imponga sanciones penales).


No estar sometido a esclavitud ni a servidumbre es un derecho humano fundamental, que no puede violarse en ninguna circunstancia. La esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud suscitan abusos combinados y acumulativos contra otros derechos humanos fundamentales consagrados por el derecho internacional, incluido el derecho a no sufrir discriminación. Amnistía Internacional considera que en Mauritania se cometen abusos contra los derechos humanos vinculados con la esclavitud de forma generalizada e impune, y de que personas sometidas a esclavitud en el pasado siguen siendo víctimas de discriminación.45Entre quienes reconocen que sigue existiendo esclavitud hoy en día en Mauritania, se dan opiniones de todas clases. A menudo, la población niega que en su propia comunidad se practique la esclavitud o la discriminación, pero considera que tales problemas existen en otras comunidades. Las entrevistas con activistas y analistas en Mauritania y en el extranjero ponen de manifiesto que la relación entre la persona esclavizada y la que esclaviza a otra varía enormemente según el grupo étnico y la persona. Puesto que la esclavitud formó parte de la estructura social de los moros y de los distintos grupos étnicos negros a lo largo de generaciones, no es necesario recurrir a la violencia extrema para preservarla. Dentro de los grupos étnicos negros, las personas consideradas «esclavas» suelen vivir en su propia residencia y, por lo tanto, disponen de una cierta independencia. No obstante, sus derechos civiles y políticos están restringidos y su condición encierra una pérdida de su dignidad como ser humano. Dentro de la comunidad mora, algunas de las personas esclavizadas permanecen con quienes las sometieron a esclavitud o quienes esclavizaron a sus ascendientes y han recibido castigos por intentar escapar. Otras pidieron la libertad y les fue concedida, por lo general a cambio de dinero o artículos entregados por la persona esclavizada para compensar su intención de irse o trabajar por su cuenta. En otros casos, se permitió e incluso animó a la persona esclavizada a irse en épocas de dificultades económicas, pero en ocasiones posteriores la familia que sometía a esclavitud a la persona siguió en posición de exigir servicios a ésta cuando lo consideraba necesario o de apropiarse de sus bienes cuando moría.


La abolición formal de la esclavitud en 1981 no ha dado lugar a una abolición real y efectiva por diversos motivos, entre ellos la falta de una legislación que garantice su puesta en práctica y la respuesta insuficiente del gobierno para erradicar la esclavitud y la discriminación. Un problema social, económico y político tan arraigado sólo puede erradicarse abordando todas sus vertientes, con inclusión de la formación adecuada de los integrantes del poder judicial y la elaboración de un programa de educación sobre derechos humanos y de información al público en general, especialmente en las zonas rurales y entre los sectores más desfavorecidos de la población, tales como las personas sometidas actualmente o en el pasado a esclavitud, las mujeres y los niños.


Además de las preocupaciones que ha expresado la OIT, otros organismos y expertos internacionales y regionales de defensa de los derechos humanos han instado al gobierno mauritano a que tome medidas concretas para poner fin a la discriminación y al trabajo forzoso. Entre las manifestaciones más reciente figuran las del Comité de los Derechos del Niño46y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.47


El caso de Saleck Vall ould Baba


Saleck Vall ould Baba pertenece a un grupo étnico cuyos integrantes se consideran harratines y que forman parte de la misma tribu (Z’Beirat) que el jefe local de Aoueinat, en la región de Guidimaka. La familia de este jefe sometió a esclavitud en el pasado a la familia de Saleck Vall.48 Durante las elecciones nacionales de 1996, el partido gobernante, el Partido Republicano, Social y Democrático, se escindió en dos facciones. La facción apoyada por Saleck Vall ould Baba ganó, derrotando a la del jefe local. Según la información recibida, éste y su hermano, prefecto de Boutilimit, dictaron una orden de destierro contra Saleck Vall tras las elecciones. Esta acción le prohibió toda relación laboral con los lugareños, así como el acceso al pozo de la localidad. La naturaleza jurídica exacta de esta medida no está clara, pero parece obedecer a motivos políticos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no parecen dispuestos o habilitados para oponerse a ella.



Una persona lo apoyó en su desafío a esta medida. Zein ould Meyat, considerado también harratín, ayudó a Saleck Vall ould Baba a no aceptar el destierro y accedió a ayudarle con su plantación de henna. Seguidamente, Zein ould Meyat fue atacado por la noche, según se dice por el hermano del jefe y al menos dos personas más. Le dieron una paliza, lo ataron y lo dejaron suspendido de un árbol antes de conducirlo a la Gendarmería, afirmando que lo habían sorprendido robando. Zein ould Meyat fue condenado a dos años de prisión por cargos de robo, aunque Saleck Vall ould Baba alegó que no se hizo mención alguna de lo que había robado. Tras cumplir parte de su pena en la prisión de Selibaby, el condenado fue puesto en libertad.



Saleck Vall cambió de residencia, obtuvo el agua de un emplazamiento más alejado y presentó una denuncia al prefecto (gobernador civil de la región) y al jefe de la Gendarmería de Ould Yengé contra el destierro de que era objeto. Al cabo de cuatro meses, en febrero de 1997, ante la falta de reacción, volvió a residir cerca del pozo y de sus plantaciones de datileras en El Karmousse. Saleck Vall escribió una carta abierta al presidente de la República, donde explicaba que el jefe local lo había obligado a no aproximarse a Aoueinat debido a que el rechazo del destierro impuesto podría incitar a personas sometidas aún a esclavitud a sobrepasar los límites impuestos a su situación y a unirse a su protesta. Saleck Vall, no obstante, había decidido hacer caso omiso de su orden de destierro. El 18 de febrero de 1997, fue convocado ante el prefecto y fue detenido por siete gendarmes. Permaneció retenido tres días hasta recibir una advertencia verbal del prefecto, que le indicó que «no tenía derecho a desplazarse sin autorización de la administración». Seguidamente, los gendarmes lo condujeron por la fuerza a Leklebia, a cinco kilómetros de su plantación. Tras ello, hubo un avance escaso o nulo de su caso, pese a las gestiones realizadas ante el prefecto y la Gendarmería y al apoyo prestado por su representante parlamentario local.


Saleck Vall declaró en su carta al presidente de la República que había denunciado el caso ante el cadí, que alegó que temía implicarse en el caso y que no podía hacer nada al respecto.


A finales de octubre de 1997, un nuevo prefecto se ofreció a actuar de intermediario y solicitó a las partes afectadas que aportasen documentación sobre las tierras con el fin aparente de resolver el conflicto del derecho al uso de las tierras, que no surgió hasta la aparición de la orden de destierro. El jefe de la localidad presentó un documento que el prefecto consideró falso. Posteriormente, personas al parecer leales al jefe empezaron a amenazar a mujeres y a destruir datileras jóvenes. Saleck Vall fue agredido y algunas mujeres, que trataron de impedir que los atacantes prendieran fuego a las posesiones, incluidas las tiendas, fueron atadas y azotadas con ramas espinosas, según la información recibida. Unas ocho personas recibieron palizas de gravedad y a Saleck Vall lo llevaron a un centro médico para recibir asistencia profesional. A raíz de los hechos, alrededor de 12 personas fueron conducidas a Selibaby para ser interrogadas. Sólo una persona permaneció retenida, por haber arrojado presuntamente una piedra que hirió al jefe y haber insultado a su familia ante el juez.


El conflicto se resolvió finalmente con la intervención de un juez y del fiscal de Selibaby, y las tierras disputadas siguieron siendo propiedad de Saleck Vall y su familia. No obstante, no se ha procesado a nadie por agredirlo e intimidarlo.


Los ataques de los que han sido objeto Zein ould Meyat, Saleck Vall y otras personas consideradas parte del grupo harratín se cometieron con impunidad. La persona que había esclavizado en el pasado a la familia de Saleck Vall pudo imponer a éste una sanción de destierro contra la que Saleck Vall no pudo recurrir legalmente como consecuencia del desequilibrio de poder fundamentado en la antigua relación entre ambos. Ello indica la persistencia de la discriminación contra las personas que han sido sometidas a esclavitud en Mauritania. En una carta al presidente Taya, Saleck Vall escribió:


[Las autoridades] tratan a los harratines como si no fueran seres humanos. Los humillan sin cesar […]. Son los harratines quienes se ven desposeídos a diario de sus bienes y sus derechos por las acciones de estas autoridades, quienes son llevados a prisión, quienes son golpeados y torturados con el único objeto de hacerles ver que no son nadie y nunca lo serán.


Amnistía Internacional insta al gobierno mauritano a que:


  • facilite una visita sobre el terreno realizada por la OIT para examinar la cuestión del trabajo forzoso y del trabajo infantil, en la que participen dirigentes religiosos, jefes tradicionales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y agentes judiciales, así como miembros de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que luchan por la erradicación de la esclavitud y la discriminación;

  • aborde abiertamente la cuestión de la esclavitud y reconozca que ésta sigue siendo un problema En 1984, un experto nombrado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas49 hizo una serie de recomendaciones para cuya aplicación, aún pendiente, hay que tener en cuenta los cambios pertinentes que se han producido desde su publicación original. Una de las prioridades del gobierno debe ser establecer una investigación independiente e imparcial sobre la evolución de la situación en los últimos 20 años para erradicar la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud y los abusos y la discriminación vinculados a ellas. En la investigación debe participar la sociedad civil;

  • recabe asistencia técnica de la OIT para revisar y modificar el marco jurídico, la práctica judicial y la legislación para poner fin a la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud y los abusos y vinculados a ellas;

  • ratifique los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


3.e. Sudán: trabajo forzoso y discriminación


Sudán ha ratificado los siguientes Convenios Fundamentales de la OIT:


Discriminación: C100 y C111 Trabajo Forzoso: C29 y C105

Trabjo Infantil: C138 y C182 Libertad Sindical: C98


No ha ratificado el C87 sobre la libertad sindical.


Sudán es Estado Parte en los tratados internacionales de derechos humanos, pero no en la Convención de la Mujer ni en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.













La CIT ha dedicado cinco «párrafos especiales» a la situación en Sudán, el último de ellos en 2002.50 En éste se tomó nota del rechazo del gobierno a aceptar una misión de la CIT, de la persistencia del recurso al trabajo forzoso en Sudán y de la insuficiencia de las medidas adoptadas por el gobierno para modificar esta situación. Y se añadía: «La Comisión tomó nota en particular, de la falta de aplicación de sanciones a los responsables. La Comisión instó al Gobierno a adoptar una posición más firme en la erradicación de los casos de trabajo forzoso derivado del secuestro de mujeres y niños mediante un esclarecimiento de su política y una mayor difusión de la misma. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará medidas urgentes, eficaces y pertinentes para crear y fortalecer mecanismos de prevención, localización y sanción de estos casos». 51


Información general: secuestros, trabajo forzoso y esclavitud sexual


El problema de los secuestros está estrechamente relacionado con la creciente utilización por parte de los gobiernos sudaneses durante los años ochenta de milicias ajenas al ejército regular, procedentes de grupos nómadas del norte, como los baqqara y los messiriya de Kordofán y Darfur. Estos grupos armados, a los que se denominó frecuentemente murahelin, se hicieron célebres por sus ataques contra grupos sedentarios del sur, que iban acompañados de homicidio de los hombres, incendio de poblados y secuestro de mujeres y niños. En 1989, se aprobó una ley que legalizaba una fuerza de defensa paramilitar, las Fuerzas Populares de Defensa (FPD). Aunque la medida se consideró en parte una forma de legitimar y controlar a las milicias, las FPD simplemente se convirtieron en otra facción beligerante; el ejército sudanés, las FPD y los murahelin, a menudo aliados entre sí, siguieron sometiendo a los poblados civiles a brutales agresiones. Algunas de las incursiones y secuestros se produjeron en el momento de la partida de Wau del tren militar durante la estación seca; el tren iba acompañado por milicias que aprovecharon la ocasión para asaltar los pueblos situados junto a la línea férrea. Autoridades gubernamentales y muchos dirigentes tribales han negado su participación en los secuestros y han declarado que no se trataba de elementos controlados por ellos; no obstante, aunque algunos murahelin pueden haber actuado independientemente, existen pruebas abrumadoras de que, en algunos casos, el gobierno, las FPD y los murahelin han actuado conjuntamente y que, según los informes recibidos, éstos han recibido incentivos del gobierno.


A finales de los años ochenta y durante la década de los noventa el debate se centró en la cuestión de si el trato recibido por las personas secuestradas, principalmente mujeres y niños, podía calificarse de esclavitud. Las familias de los secuestradores retenían a las mujeres y niños que habían sido secuestrados y conducidos al norte, los regalaban o vendían y los obligaban a trabajar, normalmente en tareas agrícolas o domésticas, sin recibir nada a cambio o salarios sumamente bajos.


Acontecimientos recientes


En 2002, a consecuencia de la presión del senador John Danforth, enviado especial del Presidente de los Estados Unidos para la paz en Sudán, se creó un «Grupo de Personas Eminentes» internacional en el que figuraban diplomáticos, antropólogos sociales y trabajadores de asistencia humanitaria, que pudo viajar libremente por Sudán. En mayo de 2002 publicó un informe en el que se incluían una serie de conclusiones y 15 recomendaciones. En relación con la esclavitud, concluyó lo siguiente:


Hemos observado la existencia de una amplia gama de relaciones económicas entre los habitantes del norte del país y las personas procedentes del sur que han sido desplazadas o han emigrado al norte. Dichas relaciones abarcan desde la esclavitud por deudas a las relaciones benévolas de patrocinio o adopción. La mayor parte de estas relaciones, aunque siempre puedan suponer explotación económica, no pueden considerarse de esclavitud. No obstante, hemos hallado pruebas de relaciones de explotación y abuso que, en algunos casos, se ajustan a la definición de esclavitud tal como se formula en convenios internacionales que Sudán ha firmado.52


En enero y febrero de 2002 se produjo la violación del alto el fuego que se había declarado en la provincia del Alto Nilo Occidental y comenzaron las hostilidades entre el entre el gobierno de Sudán y el Ejército de Liberación Popular de Sudán (ELPS). La lucha fue investigada por el Equipo de Monitorización de la Protección de Civiles, que se había creado en octubre de 2002 tras el acuerdo de marzo entre gobierno sudanés y el ELPS de no dirigir sus acciones contra los civiles. Dicho equipo estaba formado por ex militares y civiles estadounidenses y tenía su base de operaciones en la embajada de Estados Unidos en Jartum y en Rumbek, en el sur de Sudán. Su informe sobre la lucha de enero de 2003 planteó cuestiones preocupantes sobre los reiterados secuestros de personas del sur:


Se ha secuestrado a personas no combatientes, entre las que figuran hombres y muchachos, que han sido empleados en servicios militares, así como y mujeres y niños, que han sido trasladados a las ciudades controladas por el gobierno de Sudán (probablemente a Mankien, Mayom y Bentiu), donde a los niños se los ha mantenido en cautividad y a las mujeres se las ha obligado a realizar trabajos manuales o a prestar servicios sexuales (según testimonio recogido en diversas entrevistas con personas secuestradas, de ambos sexos, que habían conseguido escapar). (Párrafo 2, Observaciones principales, b.2)


En 1999, a resultas de la intensa presión de las organizaciones internacionales y de la opinión pública, el gobierno sudanés estableció un Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños cuyo mandato consiste en facilitar el regreso de las personas secuestradas, hacer comparecer ante la justicia a los responsables de su secuestro y recomendar los medios necesarios para erradicar el problema. Hasta la fecha, los avances del Comité para resolver la cuestión han sido lentos; a Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno sudanés, que es responsable en última instancia de los secuestros practicados por los soldados y milicias apoyadas por el gobierno, no haya dotado al Comité de financiación suficiente para abordar el problema. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán se ha hecho eco de esta preocupación en el último informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos.53


Miles de mujeres y niños secuestrados en el transcurso del conflicto siguen sin aparecer. Los cálculos del número de personas secuestradas son diversos. El Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños y el Comité de Jefes Dinkas calculan el número de secuestrados en unos 14.000; UNICEF y la organización Save the Children calculan que oscilan entre 10.000 y 17.000, mientras que otras organizaciones manejan cifras mucho más altas.


El artículo 163 del Código Penal sudanés de 1991 prohíbe la utilización del trabajo forzoso y estipula lo siguiente: «Cualquiera que obligue ilegalmente a una persona a trabajar en contra de su voluntad, será castigado con una pena de hasta un año de prisión, de multa, o de ambas». No obstante, el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños practica la política de no enjuiciar a las personas en virtud de éste u otros artículos del Código Penal (el secuestro se castiga con 10 años de prisión con arreglo al artículo 162 del Código Penal) con el fin de facilitar la liberación de las personas secuestradas. Esto supone una infracción de las obligaciones del gobierno en virtud del artículo 15 del Convenio 29 que estipula lo siguiente: «El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente».


Discriminación contra los trabajadores de los medios de comunicación a consecuencia de las limitaciones impuestas a la libertad de expresión54


En 2002, la Comisión de Expertos puso de relieve una carencia básica de la nueva Constitución, que prohíbe la discriminación basada en la raza, el sexo y la religión, pero no la prohíbe cuando está basada en opiniones políticas, ascendencia nacional, color y origen social. La Comisión de Expertos pide al gobierno que tome las medidas oportunas para prohibir tanto en la legislación como en la práctica la discriminación en el empleo, ocupación y formación basada en todos los supuestos previstos en el Convenio 111.


En el artículo 1 del Convenio 111 se entiende por discriminación «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». Como Estado Parte en este tratado, Sudán también se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades, con objeto de eliminar cualquier discriminación, incluida la discriminación basada en la opinión política.


Amnistía Internacional cree que Sudán no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Convenio 111 al practicar la discriminación contra personas que trabajan en los medios de comunicación. A pesar de que la libertad de expresión es una de las bases sobre las que se ha creado la OIT55, en Sudán continúan imponiéndose limitaciones a la libertad de prensa, de manera que aquellos que trabajan en los medios de comunicación no pueden perseguir su bienestar material en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, porque se los excluye del trabajo. Ello también supone una violación de las obligaciones de Sudán con arreglo al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante el cual los Estados Partes reconocen «el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado», y se comprometen a tomar «medidas adecuadas para garantizar este derecho».


Las fuerzas de seguridad nacionales con frecuencia llevan a cabo actuaciones contra la prensa sudanesa que no pueden impugnarse y a menudo tienen carácter secreto. En años recientes, las fuerzas de seguridad sudanesas han acosado y detenido a periodistas y editores, y han sometido a confiscaciones, multas y suspensiones arbitrarias a los periódicos que han criticado la actuación del gobierno o simplemente han ejercido su derecho a la libertad de expresión.


La lista de cuestiones que han suscitado duras reacciones del gobierno abarca un gran número de aspectos de la política sudanesa: el conflicto del sur, en regiones fronterizas o en cualquier otro lugar, así como la crítica a la actuación del gobierno en relación con las conversaciones de paz y el Protocolo de Machakos; las violaciones de los derechos humanos en Sudán, incluida la detención de quienes critican al gobiernos; las manifestaciones de protesta, la crítica de las políticas gubernamentales y los artículos referidos a la circuncisión femenina en Sudán. Los periódicos también han sido objeto de sanciones por publicar noticias y comentarios sobre hechos actuales, tales como los disturbios estudiantiles de octubre y noviembre de 2002 y su represión. Aquellos que no respetan las «líneas rojas» trazadas por las fuerzas de seguridad pueden sufrir la confiscación de los periódicos o la imposición de multas así como, en ocasiones, detenciones o reclusiones durante periodos cortos y la suspensión de las publicaciones.


El 28 de diciembre de 2002, el director de Seguridad Nacional suspendió indefinidamente el periódico al-Watan, que tenía una tirada de entre 20 y 25.000 ejemplares y contaba con 65 empleados. El periódico, que había publicado recientemente una serie de artículos sobre la corrupción, fue suspendido en virtud de la Ley del Estado de Excepción. El editor del periódico, Sid Ahmad Khalifa, se enteró de la suspensión del periódico a través de los medios de comunicación. La publicación del periódico sigue suspendida. El relator especial para Sudán también ha expresado su preocupación por los ataques contra la libertad de prensa.56


Amnistía Internacional insta al gobierno sudanés a que:


  • cumpla el Convenio 29 y ponga fin a los secuestros, al trabajo forzoso y a la esclavitud sexual y haga comparecer ante la justicia a los autores de estas violaciones de los derechos humanos;

  • facilite una visita directa de la OIT para investigar la situación del trabajo forzoso;

  • cumpla con sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y ponga fin a las limitaciones a la libertad de prensa que afectan negativamente al derecho al trabajo de los trabajadores de los medios de comunicación;

  • ratifique y aplique el Convenio 87 de la OIT y otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Sudán aún no es Estado Parte, especialmente la Convención de la Mujer.


Anexo - ESTADOS QUE NO HAN RATIFICADO LOS CONVENIOS 100 Y 111


Información extraída del documento presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2002, GB.285/LILS/4, en el que se reflejan las respuestas enviadas al director general por los Estados miembros.


Estado miembro

Convenio 100

Convenio 111

Antigua y Barbuda

X

Bahréin

X

Comoras

X

China

X

Estados Unidos

Estonia

X

Granada

X

Islas Salomón

Japón

X

Kiribati

Kuwait

X

Laos

Liberia

-

X

Malaisia

X

Myanmar

Namibia

X

Omán

Qatar

X

Singapur

X

Somalia

-

X

Surinam

Tailandia

X

Uganda

Yibuti

X


X Convenio ya ratificado.


Procedimiento oficial de ratificación ya iniciado (con o sin mención de un plazo); el órgano competente del país ha aprobado la ratificación, pero el director general de la OIT todavía no ha recibido el instrumento oficial de ratificación o dicho instrumento está incompleto o no es un documento original. El poder legislativo examina actualmente el proyecto de ley con miras a su aprobación.

Se examinará la ratificación tras la modificación o adopción de una Constitución, código del trabajo, legislación, etc.


● Convenio en estudio o en examen; consultas preliminares con los interlocutores sociales.


■ Divergencias entre el convenio y la legislación nacional.


No se considera la ratificación o se ha aplazado.


- Sin respuesta o respuestas sin información pertinente.

1 La Declaración de Filadelfia expresa los fines y objetivos de la OIT y figura como anexo a la Constitución.

2 Los otros principios y derechos establecidos en la Declaración son: la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio y la abolición efectiva del trabajo infantil.

3 Consúltese http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm?lang=ES

4 La Constitución de la OIT incorpora el principio de que los Estados miembros deben someter los convenios y recomendaciones adoptados por la CIT a las autoridades nacionales competentes en el término de 12 o 18 meses de su adopción.

5 El Consejo de Administración se compone de 56 representantes (28 delegados de los gobiernos, 14 representantes de los empleadores y 14 representantes de los trabajadores). El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT que toma decisiones en las materias de política, presupuestos, nombramiento del director general y programa de trabajo de la CIT. Los miembros permanentes son estos diez Estados de «mayor importancia industrial»: Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia, India, Italia, Japón y Reino Unido.

6 Igualdad en el empleo y la ocupación, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1996.

7 Aunque la Convención Contra la Tortura no prohíbe la discriminación, el artículo 1 prohíbe que se inflijan a una persona dolores o sufrimientos graves con el fin de obtener de ella información o una confesión, de castigarla, de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

8 Los protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9 La Comisión de Aplicación de Normas, compuesta por delegados de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores, se reúne durante la CIT y examina los informes presentados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Los Estados miembros deben comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas para explicar las razones del incumplimiento.

10 En virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, puede presentarse una queja contra un Estado miembro que no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio de la OIT que haya ratificado. Con arreglo a este procedimiento, el Consejo de Administración puede nombrar una comisión de encuesta, opción que sólo se ha utilizado en raras ocasiones.

11 Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, junio de 2002. Consúltense las Actas Provisionales: Observaciones e informaciones acerca de ciertos países, referencia de documento 28, segunda parte.

12 Consúltese el Programa Especial de Cooperación Técnica para Colombia, referencia de documento GB 286/7, presentado al Consejo de Administración en marzo de 2003. Los tres componentes del programa son: los derechos humanos laborales y la adecuada protección de la vida (incluida la salida temporal de Colombia de sindicalistas amenazados), la libertad sindical y la promoción del derecho de sindicación, la promoción del diálogo social.

13 Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, observación, 73ª sesión 2002, disponible en www.ilo.org. El caso que examinó el Comité de Libertad Sindical es el caso núm. 1787 (consúltese el informe 329 del Comité de Libertad Sindical). El Comité ha formulado algunas recomendaciones detalladas y ha subrayado «...que la impunidad, ya sea perpetrada o permitida por el Gobierno u otros, en cuanto a violaciones muy generalizadas de los derechos sindicales fundamentales, constituye una clara y seria amenaza a los derechos sindicales fundamentales y a los fundamentos mismos de la democracia».

14 Puede encontrarse información más detallada en el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III, (Parte 1ª), 2003.

15 Ibíd.

16 Consúltese el documento de Amnistía Internacional titulado Irán: Un sistema legal que no protege las libertades de expresión y de asociación, Índice AI: MDE 13/045/2001/s, diciembre de 2001.

17 Consúltese http://www.netiran.com/clippings.html; el artículo de Saeed Moradi se titulaba Student Movement and Supreme Cultural Revolution Council y se publicó en la revista mensual Andisheh Jame-e, febrero de 2001.

18 Consúltese Schirazi, Asghar: The Constitution of Iran, traducida al inglés por John O’Kane, 1997, página 65.

19 Bakhash, Shaul: The Reign of the Ayatollahs, 1985; página 226. El término se utiliza para referirse a aquellos departamentos establecidos primero en las fuerzas armadas y después en la policía nacional y la gendarmería. Dichos departamentos se establecieron finalmente en todas las oficinas estatales, incluidas las empresas propiedad del Estado o paraestatales.

20 Su número se amplió a 36 en 1999.

21 Consúltese Schirazi, página 65.

22 Consúltese, por ejemplo, Bakhash, Shaul: The Reign of the Ayatollahs, 1985; página 226.

23 Ibíd.

24 Ibíd., página 228.

25 Qanoun-e Gozinesh-e Mo’aleman va Karkonan-e Amouzesh va Parvaresh, ratificada en el año 1374 del calendario iraní.

26 Qanoun-e Tasri-e Qanoun-e Gozinesh-e Mo’aleman va Karkonan-e Amouzesh va Parvaresh, ratificada en el año 1375 del calendario iraní.

27 Ayin Name-e Ejra’ye Qanoun-e Gozinesh-e Keshvar, ratificado en el año 1377 del calendario iraní.

28 O responsabilidad.

29 Tomado del estudio sobre Irán The Mullah's Balance Sheet, The Economist, 18 de enero de 1997; puede consultarse en: http://www.geocities.com/CapitolHill/Lobby/3163/Articles.html.

30 Consúltese la nota 14.

32 En esta ley anterior figuraban los siguientes criterios: (1) Creencia en el Islam o en una de las otras religiones celestiales; (2) Ausencia de compromiso [relativo a] no llevar a cabo (literalmente, la no existencia) la práctica de las leyes del Islam (cumplimiento de los preceptos religiosos y abstinencia de lo que prohíbe la religión); Nota 1: prueba del estado del candidato en el momento de recibir el empleo; Nota 2: este artículo no se aplicará a las minorías religiosas (religiones oficiales) admitidas por la Constitución, siempre que el candidato no infrinja públicamente los principios del islam; (3) Ausencia de hostilidad (no quejarse) respecto al régimen de la República Islámica de Irán; Nota: en caso de que el candidato haya mostrado anteriormente hostilidad hacia el régimen de la República Islámica de Irán, deberá haberse retractado (taghiyeir-e nazar-e ou bayad ehraz shaved); (4) No haber pertenecido anteriormente al SAVAK [la agencia de inteligencia que existía antes de la revolución de 1979], la masonería o sus filiales; (5) Ausencia de corrupción moral; (6) Ausencia de reputación de haber llevado a cabo actos contra la dignidad profesional educativa durante el periodo de formación para el empleo, cuando haya desempeñado anteriormente una profesión.

33 Consúltese Siamak Namazi: Finding peace in the Iranian army, publicado en la revista electrónica, The Iranian, febrero de 1997. Puede accederse al documento en: http://www.iranian.com/Feb97/Travelers/Army/Army.shtml.

34 Memoria del Director General, Anexo, 2002, referencia del documento CONFREP/2002-05-0355-12.ES.DOC. Consúltese también Programa reforzado de cooperación técnica para los territorios árabes ocupados, referencia de documento GB.286/8, marzo de 2003.

35 El programa de asistencia técnica para los Territorios Ocupados consta de cuatro elementos: la creación del Fondo Palestino para el Empleo y la Protección Social, planificación de un sistema de protección social, fomento de la capacidad de los interlocutores sociales y creación de una plataforma para el diálogo social entre palestinos e israelíes.

36 Se han celebrado sesiones especiales sobre la situación de los Territorios Ocupados en el período 1990-95 y en 1998, 1999 y 2001.

37 Según el Banco Mundial, la principal causa de la crisis económica palestina es la clausura. Consúltese: Two Years of Intifada, Closures and Palestinian Economic Crisis – An Assessment; informe del Banco Mundial, 5 de marzo de 2003. En su informe que abarca el periodo hasta el 30 de junio de 2001, la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas en los Territorios Ocupados (UNSCO) ha subrayado que: «las limitaciones a la libertad de circulación han tenido un efecto muy directo en la economía» (Informe de UNSCO Impact on the Palestinian Economy of Confrontation, Border Closures and Mobility Restrictions; 1 de octubre de 2000 a 30 de junio de 2001. Capítulo 1.2: «Further Effects of Confrontation and Closure», página 6).

38 De los más de 470 homicidios de civiles israelíes producidos en los últimos dos años y medio, más de 170 han tenido lugar en los Territorios Ocupados.

39 La mayor parte de la economía palestina empezó a desarrollarse desde la mitad de la década de los 90 con el establecimiento de zonas autónomas (o de autogobierno) palestinas en parte de Cisjordania y Gaza tras la firma de los Acuerdos de Oslo (la Declaración de Principios sobre Disposiciones Provisionales para la Autonomía, firmada el 13 de septiembre de 1993, el Acuerdo Palestino-Israelí sobre la Franja de Gaza y la Zona de Jericó, firmado el 5 de mayo de 1994 en El Cairo, y el Acuerdo Provisional Palestino-Israelí sobre Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Washington DC [Estados Unidos] el 28 de septiembre de 1995).

40 En 1998 y 1999 el producto interior bruto (PIB) aumentó el 7% y el 6%, respectivamente, mientras que el producto nacional bruto (PNB) aumentó el 8% y el 7%; en el mismo periodo, la inscripción de nuevas empresas palestinas se incrementó en un 40%. El Banco Mundial fijó el descenso del PNB real en el año 2000 respecto a 1999 en casi un 9%; este descenso corresponde al último trimestre de 2000, en que Israel impuso limitaciones rigurosas a la libertad decirculación.

41 Se impusieron clausuras durante unos 121 días en 1996 y 57 días en 1997, y se suavizaron éstas en 1998 (26 días) y en 1999 (7 días).

42 En una entrevista concedida a Radio Israel el 13 de octubre de 2002, el coronel Shimshon Arbel, Director de Información y Coordinación de la Oficina del Coordinador de las Actividades en los Territorios declaró: «Nadie se muere de hambre en Gaza y Cisjordania. Las organizaciones internacionales, como el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y la Cruz Roja desarrollan múltiples actividades en los territorios».

43 Las organizaciones que facilitan ayuda humanitaria a la población palestina de los Territorios Ocupados se han quejado repetidamente de las limitaciones impuestas a la libertad de circulación que han dificultado el desarrollo de sus actividades y han restringido su capacidad de desarrollar su tarea con eficacia. Consúltese, por ejemplo, el informe de Catherine Bertini, enviada personal humanitaria del Secretario General de las Naciones Unidas, 11 – 19 de agosto de 2002, párrafos 70 – 81.

44 Tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el IV Convenio de Ginebra y el Reglamento que figura como anexo del IV Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

45 Consúltese el documento de Amnistía Internacional titulado Mauritania: ¿Un futuro sin esclavitud?, Índice AI: AFR 38/003/2002/s, de noviembre de 2002.

46 Documento de las Naciones Unidas CRC/C/15/Add.159, noviembre de 2001. El Comité ha pedido al gobierno que «realice esfuerzos concertados en todos los niveles para abordar el problema de la discriminación [...] revisando y reorientando las políticas, incluso aumentando las asignaciones presupuestarias para programas destinados a los grupos más vulnerables» y «garantice el cumplimiento efectivo de la ley, realice estudios y emprenda amplias campañas de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación». Amnistía Internacional considera que, habida cuenta de la naturaleza delicada de este tema en Mauritania, un análisis de este tipo debería beneficiarse de un debate completo y un consenso previo sobre los criterios sociales y étnicos que deberían tenerse en cuenta, a fin de que la población pueda gozar de la libertad de establecer su propia identidad en lugar de ser catalogada por otras personas.

47 Documento de las Naciones Unidas CERD/C/304/Add.82, abril de 2001. «El Comité recomienda que el Estado parte que, en su próximo informe, facilite información sobre las medidas y prácticas legislativas que han adoptado las autoridades para poner en práctica las disposiciones del artículo 5 de la Convención, muy en especial con miras a promover la lucha contra la discriminación que afecta a los grupos más vulnerables de la población, sobre todo las comunidades negras, y para erradicar los vestigios de las prácticas de la esclavitud y la servidumbre involuntaria.»

48 Consúltese el documento SOS Esclaves Rapport 1997 sur l’esclavage en Mauritanie. Los grupos principales de Mauritania son las dos comunidades moras (los moros blancos, dominantes en la política, y los moros negros, considerados por lo general e incluso por sí mismos «ex esclavos» y conocidos como harratines) y las comunidades africanas negras del sur. Los harratines son casi exclusivamente de origen negro, pero tienen vínculos cercanos con la población mora en lo que a idioma y a cultura se refiere. El talante moro de su cultura y su lengua son producto de generaciones esclavizadas por los moros.

49 Informe de Marc Bossuyt, documento de la ONU E/CN.4/Sub.2/1984/23, del 2 de julio de 1984.

50 La Comisión de Aplicación de Normas puede incluir un «párrafo especial» en su informe. Se trata de un procedimiento reservado para violaciones continuadas y graves de los derechos laborales, entre los que figuran los consagrados en normas fundamentales del trabajo.

51 Consúltese el documento de la Comisión de Aplicación de Normas, C.App/PV.10, 12 de junio de 2002.

52 Conclusión 5, Slavery, Abduction and Forced Servitude in Sudan, Report of the Eminent Persons Group, mayo de 2002.

53 Consúltese el informe del relator especial, referencia de documento E/CN.4/2003/42, párrafo 51, en el que se señala que «la financiación continúa siendo un problema y está afectando seriamente al poder del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños».

54 Consúltese el comunicado de prensa de Amnistía Internacional, Índice AI: AFR 54/008/2003, Sudan: restriction on freedom of expression must be lifted, 11 de marzo de 2003.

55 En la Declaración de Filadelfia se afirma que la OIT se basa en cuatro principios fundamentales, incluido el siguiente: «la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante» (Artículo 1.b).

56 Consúltese la nota 53. Véase el anexo 1. «Deberían suprimirse efectivamente todas las formas de censura directa o indirecta. Todos los ciudadanos deberían tener derecho a la libertad de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, ya sea verbalmente, por escrito, o en forma impresa, por cualquier medio de expresión que desearan.»

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