Document - Iran: Imminent execution: Ashraf Kolhari (f) ]
Público Índice AI: MDE 13/083/2006
AU 203/06 Ejecución inminente 27 de julio de 2006
IRÁN Ashraf Kolhari, de 37 años

Ashraf Kolhari, madre de cuatro hijos de entre 9 y 19 años, corre riesgo inminente de ejecución por lapidación, pena que le fue impuesta tras haber sido declarada culpable de adulterio. Lleva cinco años recluida en la prisión de Evin y, por ley, debe cumplir los diez años de condena de prisión que le quedan antes de ser ejecutada. Sin embargo, hacia julio de 2006 recibió un orden de ejecución de la condena, por lo que, según informes, tiene que ser ejecutada por lapidación antes de fin de mes.
Ashraf Kolhari tuvo un asunto extraconyugal tras haber sido rechazada por los tribunales su solicitud de divorcio por el hecho, según informes, de tener hijos, por lo que tuvo que seguir viviendo con su esposo. Fue declarada culpable de dos delitos. Por el primero, participación en el asesinato de su esposo, fue condenada a 15 años de prisión, y por el segundo, adulterio, se le impuso la pena de muerte por lapidación. El artículo 83 del Código Penal iraní estipula que la pena por adulterio con un hombre adulto de una mujer casada es la ejecución por lapidación.
En los casos de pena de muerte por delitos como el asesinato, en los que la condena es de qisas (castigo equivalente al delito cometido), la familia de la víctima tiene derecho a conceder un indulto. Sin embargo, en los casos de pena de muerte por adulterio, según el artículo 72 del Código Penal, si la persona confiesa el delito y luego se arrepiente, el juez puede pedir un indulto al líder supremo de la República Islámica. El artículo 4 de la Ley de Ejecución de la Pena dispone que, tras el arrepentimiento de la persona, la causa debe remitirse a la Comisión de Libertad Provisional. Según informes, Ashraf Kolhari ha escrito al presidente de la Magistratura, ayatolá Shahroudi, para implorar perdón.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana o degradante y una violación del derecho a la vida. Asimismo, la organización cree que la ejecución por lapidación agrava la brutalidad de la pena de muerte y es un método concebido específicamente para aumentar el sufrimiento de la víctima, ya que se escogen deliberadamente piedras lo bastante grandes como para causar dolor, pero no tanto como para matar a la víctima enseguida. El Código Penal iraní es muy específico con respecto al modo de llevar a cabo la ejecución y al tipo de piedras que deben utilizarse. El artículo102 dispone que, para la lapidación, los hombres tienen que ser enterrados hasta la cintura, y las mujeres, hasta el pecho. El artículo 104 dispone, en relación con la pena por adulterio, que deben utilizarse piedras “no tan grandes como para matar a la persona de uno o dos golpes ni tan pequeñas como para no poder considerarlas piedras”. La muerte por lapidación viola los artículos6 (derecho a la vida) y 7 (prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Como Estado Parte en el PIDCP, Irán ha contraído el compromiso explícito y sin reservas, en virtud, del artículo 6.2, de imponer la pena de muerte “sólo […] por los más graves delitos”. El Comité de Derechos Humanos ha explicado claramente (en el asunto Toonen contra Australia) que tratar el adulterio y la fornicación como delitos es contrario a las normas internacionales de derechos humanos. Por tanto, la condena de muerte por ejecución impuesta a Ashraf Kolhari constituye un incumplimiento de los compromisos contraídos por Irán en virtud del PIDCP, ya que el adulterio no es un delito común reconocible. Amnistía Internacional se opone a la tipificación como delito de las relaciones sexuales entre adultos mantenidas en privado y de mutuo acuerdo.
Según información publicada entonces, en diciembre de 2002 el ayatolá Shahroudi, presidente de la Magistratura, envió a los jueces una orden de suspensión de la ejecución por lapidación en espera de que el líder supremo de la República Islámica tomara una decisión sobre un cambio permanente de la legislación, Sin embargo, el 18 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial una ley titulada “Reglamento de ejecución de penas de condena equivalente al delito, lapidación, muerte, crucifixión, ejecución y flagelación”.
Desde diciembre de 2002, Amnistía Internacional había tenido noticia de casos de imposición de condenas de muerte por lapidación, pero no de ejecución de tales condenas. Sin embargo, en mayo de 2006 se informó de que un hombre, Abbas Hajizadeh, y una mujer, Mahboubeh Mohammadi, habían sido ejecutados por lapidación en un cementerio de Mahshhad, parte del cual se había acordonado para mantener alejado al público. Más de un centenar de miembros de la Guardia Revolucionaria y las Fuerzas Bassij invitados previamente a asistir a la ejecución participaron en ella. Según los informes, las víctimas habían sido declaradas culpables del asesinato del esposo de Mahboubeh Mohammadi y de adulterio. Fue por este último cargo por el que, según los informes, fueron condenadas a muerte por lapidación. Los informes indican que Mahboubeh Mohammadi fue condenada también a 15 años de prisión, que debía cumplir antes de ser ejecutada. Amnistía Internacional escribió al presidente de la Magistratura pidiendo explicaciones sobre estos informes, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta. Según Shadi Sadr, abogada y defensora de los derechos de las mujeres que defiende a Ashraf Kolhari y que ha emprendido una campaña contra la lapidación, hay varias mujeres más condenadas a muerte por lapidación.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe, en farsi o en su propio idioma:
- expresando preocupación por los informes según los cuales Ashraf Kolhari corre riesgo inminente de ejecución por lapidación como consecuencia de haber sido declarada culpable de adulterio;
- recordando a las autoridades iraníes que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha explicado claramente (en el caso Toonen contra Australia) que tratar el adulterio y la fornicación como delitos es contrario a las normas internacionales de derechos humanos, por lo que la condena de muerte por lapidación impuesta a Ashraf Kolhari constituye un incumplimiento del compromiso contraído por Irán en virtud del artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual debe imponer la pena de muerte “sólo […] por los más graves delitos”;
- pidiendo que se conmute de inmediato a Ashraf Kolhari la condena de muerte;
- expresando oposición incondicional a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana o degradante y una violación del derecho a la vida;
- pidiendo la abolición de la ejecución por lapidación en Irán en tanto que paso positivo en la aplicación del derecho y las normas internacionales para la protección de los derechos humanos.
LLAMAMIENTOS A:
Líder de la República Islámica
His Excellency Ayatollah Sayed ‘Ali Khamenei, The Office of the Supreme Leader
Shoahada Street, Qom, Irán
Correo-E: info@leader.ir
istiftaa@wilayah.org
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia
Presidente de la Magistratura
His Excellency Ayatollah Mahmoud Hashemi Shahroudi
Ministry of Justice, Park-e Shahr, Tehran, Irán
Correo-E: Envíen los mensajes a través del formulario de respuesta del sito web en farsi http://www.iranjudiciary.org/contactus-feedback-fa.html
(El texto del formulario significa:
1ª línea: nombre, 2ª línea: dirección de correo electrónico, 3ª línea: asunto
Escriban su mensaje en el recuadro siguiente.)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia
COPIA A: los representantes diplomáticos de Irán acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.