Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Irán: Suspendida la ejecución de safar angooti.



Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/111/2009 Irán Fecha: 21 de octubre de 2009


ACCIÓN URGENTE

suspendida la ejecución de SAFAR ANGOOTI

Se ha suspendido por un mes la ejecución de Safar Angooti, de 20 de edad en este momento y que tenía que ser ejecutado el 21 de octubre por un delito cometido cuando tenía 17.

Según el abogado de Safar Angooti, se ha aplazado la ejecución un mes para dar tiempo a convencer a la familia de la víctima del asesinato de que acceda a indultarlo a cambio de una indemnización.

Safar Angooti fue declarado culpable de un asesinato cometido cuando tenía 17 años. Según el periódico iraní E'temad, en marzo de 2007 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento.

La ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito está terminantemente prohibida por el derecho internacional.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Acogiendo con satisfacción el aplazamiento de la ejecución de Safar Angooti e instando a las autoridades a que le conmuten la pena de muerte sin demora;

  • pidiendo a las autoridades que conmuten todas la demás condenas de muerte impuestas a personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito;

  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2009 A:

Presidente de la Magistratura

Head of the Judiciary

Ayatollah Sadeqh Larijani

Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh (Office of the Head of the Judiciary)

Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán

Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx (pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)

Tratamiento: Your Excellency / Excelencia





Presidente de la Magistratura de Teherán

Head of Tehran Judiciary

Ali Reza Avaei

Karimkhan Zand Avenue

Sana’i Avenue,

Corner of Ally 17, No 152,

Tehran, Irán

Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir

Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei








Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán

Director, Human Rights Headquarters of Iran

Mohammad Javad Larijani

Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh

Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri, Tehran 1316814737 Irán

Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)

Correo-e: bia.judi@yahoo.com (en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)

Tratamiento: Dear Mr Larijani / Señor Larijani


Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Esta es la segunda actualización de AU 275/09 Índice: MDE 13/105/2009 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2009. Más información: www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/103/2009/en y www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/105/2009/en.

ACCIÓN URGENTE

suspendida la ejecución de SAFAR ANGOOTI

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).


La ejecución de personas menores de 18 años en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.


En una carta al presidente de la Magistratura pidiendo la suspensión de la ejecución de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, el abogado de ambos, Mohammad Mostafaei, señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ”Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.


Irán ha ejecutado al menos a 45 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos cuatro en 2009.


Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html



Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/111/2009 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2009

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