Document - Iraq: The New Constitution Must Protect Human Rights
|
[Embargado hasta el 11 de agosto de 2005]Público |
|
Amnistía Internacional
Irak:
La nueva Constitución debe proteger los derechos humanos
|
|
Resumen |
||
|
Índice AI: MDE 14/023/2005 |
|
|
|
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE140232005
Resumen
El pueblo de Irak está embarcado en el proceso de elaboración de una nueva Constitución. Se trata de una oportunidad única para que Irak elabore un nuevo texto constitucional que no sea excluyente y que proteja los derechos humanos. Este documento pone de manifiesto algunas recomendaciones de especial relevancia para Irak en la actualidad. Se centra básicamente en el capítulo del proyecto de Constitución titulado "Derechos básicos y libertades generales".
Entre otras cosas, el documento analiza la relación entre leyes nacionales y derecho internacional, y recomienda que la nueva Constitución haga referencia explícita al derecho internacional como una de las fuentes de la legislación nacional.
El documento analiza también las derogaciones, limitaciones y restricciones de derechos y recomienda que la nueva Constitución garantice todos los derechos en todo momento, que sólo deberán restringirse o suspenderse con arreglo al derecho internacional, incluidos estados de excepción.
El proyecto de Constitución incluye disposiciones muy positivas sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Sin embargo, sigue sin abordar varios asuntos importantes, como el establecimiento de la jurisdicción universal por delitos de tortura. Además de la indemnización a las víctimas, debe establecer el derecho a la rehabilitación, la restitución, la satisfacción y las garantías de no repetición. Asimismo, debería incluir la prohibición clara de expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya motivos para pensar que allí corra peligro de ser torturada.
El proyecto de Constitución incluye varias disposiciones importantes para las garantías procesales y los juicios justos. Sin embargo, faltan otras también importantes, como la presunción de inocencia, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, la prohibición de la detención arbitraria, el derecho a obtener reparación por errores judiciales y el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido.
Amnistía Internacional cree también que la pena de muerte debe ser abolida. Se trata de la forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante. Viola el derecho a la vida. Es irrevocable y puede ser aplicada a un inocente. Además, nunca se ha demostrado que tenga mayor efecto disuasorio que otros castigos.
El documento recomienda que la nueva Constitución establezca la jurisdicción universal para crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales y "desapariciones".
El proyecto no incluye garantías eficaces para la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales. La nueva Constitución debe garantizar que las autoridades iraquíes tomarán medidas, individualmente y a través de la ayuda y la cooperación internacionales, especialmente de carácter económico y técnico, y hasta donde permitan sus recursos disponibles, a fin de conseguir progresivamente la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El documento enumera también algunas garantías fundamentales en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales que debería incluir la Constitución en relación al trabajo, la educación, la salud, el nivel de vida y los derechos culturales.
El actual proyecto de Constitución garantiza algunos derechos únicamente a los iraquíes, y otros a todos los ciudadanos de una forma que no se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos. Es importante que prohíba la discriminación y proteja los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de Irak, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos. El documento detalla las áreas limitadas de derechos que pueden garantizarse sólo a los ciudadanos en virtud del derecho internacional.
La nueva Constitución debe proteger y promover la igualdad entre hombres y mujeres. También es fundamental que el debate sobre el texto constitucional se ocupe de preocupaciones que suscitan ciertas disposiciones contenidas en el actual proyecto, especialmente la que establece que el islam es la principal fuente de la legislación. Si bien Amnistía Internacional no se pronuncia respecto a ninguna religión, a la organización le preocupa que las interpretaciones de la ley islámica puedan utilizarse para perpetuar la discriminación de las mujeres y otras formas de discriminación. El proyecto de Constitución incluye ciertas frases que reflejan roles estereotipados de la mujer, y que deben ser modificadas. El documento hace referencia a la Resolución 1324 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que subraya la importancia de tomar medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas, particularmente en lo que se refiere a la Constitución.
La Constitución debe definir al menor como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad". Debe prohibir también claramente el reclutamiento o alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas o en grupos armados, así como su participación en hostilidades. El nuevo texto constitucional también debe garantizar los derechos del menor tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación, por ejemplo, a la educación y al empleo, y reflejar los cuatro principios subyacentes a dicha convención.
Es importante que Irak cree o mantenga mecanismos concretos para la promoción y protección de los derechos humanos, también a través de los tribunales y la judicatura. Por consiguiente, como guardianes de la Constitución, sería importante que se reforzara la posición de los jueces en el país.
Este texto resume el documento titulado: Irak: La nueva Constitución debe proteger los derechos humanos (Índice AI: MDE 14/023/2005), publicado por Amnistía Internacional el 11 de agosto de 2005. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Para los documentos traducidos al español consulten http://web.amnesty.org/library/eslindex . Los comunicados de prensa de Amnistía Internacional pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
|
[Embargado hasta el 11 de agosto de 2005] |
Público |
Amnistía Internacional
Irak:
La nueva Constitución debe proteger los derechos humanos

mult1
Irak: La nueva Constitución
debe proteger los derechos humanos
1. Introducción 1
2. Relación entre el derecho nacional y el derecho internacional 2
3. Indivisibilidad de todos los derechos humanos 4
4. Derogaciones, limitaciones y restricciones de derechos 5
5. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes 6
6. Juicios justos y abolición de la pena de muerte 7
7. Independencia del poder judicial 8
8. Crímenes contra el derecho internacional 8
9. Derechos económicos, sociales y culturales 9
10. Discriminación 10
11. Los derechos humanos de las mujeres 11
12. Derechos de la infancia 13
Irak:
La nueva Constitución debe proteger los derechos humanos
1. Introducción
El pueblo de Irak está embarcado en el proceso de elaboración de una nueva Constitución. El artículo 61 de la Ley de Administración del Estado para el Periodo de Transición dispone que la Asamblea Nacional redacte el proyecto de la Constitución permanente, fijando como plazo máximo para ello el 15 de agosto de 2005. Se celebrará un referéndum general sobre el proyecto a más tardar el 15 de octubre de 2005.(1)
El artículo 60 de la Ley de Administración del Estado para el Periodo de Transición establece que "la Asamblea Nacional redactará un proyecto de Constitución permanente para Irak. La Asamblea llevará a cabo esta tarea en parte fomentando el debate sobre la Constitución a través de la celebración periódica de reuniones públicas generales en todas las zonas de Irak y a través de los medios de comunicación, así como recibiendo las propuestas de los ciudadanos iraquíes a medida que avanza en su redacción". Por consiguiente, es importante que se produzca un debate informado sobre el proyecto de Constitución, para lo cual deben ponerse a disposición de la opinión pública las diferentes versiones del texto constitucional a fin de comentarlas, y no sólo debatir cuestiones generales.
Se trata de una oportunidad única para que Irak elabore una nueva Constitución que no sea excluyente y que proteja los derechos humanos. Hoy en día hay muy pocos países que tengan la oportunidad de llevar a cabo este proceso y asegurarse de que los errores del pasado, tanto los cometidos en Irak como en otros países, no se repiten. También es una oportunidad para que Irak aprenda de los éxitos y de los buenos ejemplos de otros países.
Este documento no pretende examinar exhaustivamente las diferentes disposiciones que deben incluirse en la Constitución para que promueva y garantice los derechos humanos. Se trata más bien de poner de manifiesto algunas recomendaciones de especial relevancia para Irak en la actualidad. El documento utiliza para su análisis la versión del proyecto de Constitución publicado en árabe en el periódico iraquí Al-Sabahel 26 de julio de 2005. El análisis se realiza básicamente sobre el capítulo del proyecto de Constitución titulado "Derechos básicos y libertades generales". La Ley de Administración del Estado para el Periodo de Transición prevé que "el proyecto de Constitución permanente será presentado al pueblo iraquí para su aprobación en un referéndum general que se celebrará a más tardar el 15 de octubre de 2005. En el periodo previo al referéndum, el proyecto de Constitución se publicará y distribuirá ampliamente para fomentar su debate público". De este texto no se deduce con claridad si durante ese periodo el resultado del debate podría producir modificaciones en el texto. Además, a fin de que el pueblo iraquí participe en un debate informado y con sentido sobre el proyecto, dicho debate tendría que iniciarse durante el periodo de redacción. Se han filtrado algunos borradores,(2) pero sin que haya trascendido su categoría, y tampoco existe un canal claro para que el público en general y los interesados puedan dirigirse a un organismo concreto para hacerle llegar sus comentarios.
2. Relación entre el derecho nacional y el derecho internacional
La nueva Constitución debe hacer referencia explícita al derecho internacional como una de las fuentes de la legislación nacional.
En caso de conflicto entre el derecho nacional y el internacional, la Constitución debería especificar que prevalece el internacional. Sin embargo, el proyecto de Constitución afirma que Irak se compromete a cumplir los tratados internacionales siempre que no contradigan la Constitución. Esto podría poner a Irak en peligro de incumplir sus obligaciones internacionales. En otra disposición, el proyecto de Constitución afirma también que, además de los derechos que consagra la Constitución, los iraquíes disfrutarán de todos los derechos consagrados en los tratados internacionales en los que Irak es Estado Parte en la medida en que éstos no contradigan las disposiciones del islam. Según el proyecto de Constitución, el islam es la fuente de la ley (no una de sus fuentes). De acuerdo con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Irak es Estado Parte en los siguientes tratados de derechos humanos, entre otros:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, ratificado el 23 de marzo de 1976);
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ratificado el 3 de enero de 1976);
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada el 13 de febrero de 1970);
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada el 12 de septiembre de 1986);
- Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada el 15 de julio de 1994).
Irak también ha ratificado varios Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
- Convenio sobre el trabajo forzoso (Convenio 29), ratificado en 1930;
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio 98), ratificado en 1962;
- Convenio sobre igualdad de remuneración (Convenio 100), ratificado en 1963;
- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105) de 1957, ratificado en 1959;
- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Convenio 111), ratificado en 1959;
- Convenio sobre la edad mínima (Convenio 138), ratificado en 1985;
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio 182), ratificado en 1999.(3)
Irak es asimismo Alta Parte Contratante en varios tratados de derecho internacional humanitario:
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948
- Los Cuatro Convenios de Ginebra, de 1949;
- Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, hecha en la Haya en 1954;
- Protocolo de la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, firmado en La Haya en 1954;
- Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 1972.
Todos los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Irak, así como en el derecho consuetudinario internacional, deben ser parte esencial de esta Constitución y poder hacerse efectivos en los tribunales. Por ejemplo, el artículo 3 del PIDCP afirma que los Estados Partes en el Pacto (entre los cuales figura Irak) se comprometen a garantizar que:
"a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".
Además, la redacción de la Constitución también debe aprovechar las recomendaciones de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas, especialmente los órganos de vigilancia de los tratados que han formulado recomendaciones muy concretas en referencia a la legislación. Muchas de estas recomendaciones deben ser abordadas en la nueva Constitución a fin de afrontar el problema de que Irak tenga unas leyes que no sean coherentes con las normas internacionales.
La nueva Constitución debe garantizar la plena aplicación del derecho internacional en el sistema legal nacional. Esto incluye disposiciones para enmendar las leyes nacionales en caso de incompatibilidad con el derecho internacional. Los tratados de derechos humanos ratificados por Irak así lo exigen específicamente. Por ejemplo, el artículo 2.2 del PIDCP dispone que "[c]ada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter".
Además, Amnistía Internacional observa la inclusión en el proyecto de una disposición que protege a las "tribus". Esta disposición podría contribuir a garantizar la aplicación del artículo 27 del PIDCP, en virtud del cual no se negará a las personas pertenecientes a este tipo de minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a utilizar su propio idioma. Sin embargo, también es importante garantizar que la Constitución protege los derechos humanos de todas las personas sin discriminación, que hay un equilibrio entre los derechos culturales de los grupos y comunidades y los de los individuos, y que las prácticas tradicionales de las tribus o de otras minorías se ejercen de forma que no sea contraria a las normas internacionales de derechos humanos.
En este sentido, a Amnistía Internacional le preocupa constatar que las prácticas culturales tradicionales de las tribus a menudo subordinan a las mujeres o entran en conflicto con el derecho de la persona a la vida, la salud o la integridad física, y que en muchas tribus hay sistemas de justicia paralelos que a menudo tienen un efecto especialmente negativo sobre las mujeres, la infancia y las garantías procesales, e imponen castigos crueles, inhumanos o degradantes. Por tanto, es fundamental que, para poder permitir que continúen funcionando estos sistemas de justicia paralelos, se tomen medidas que garanticen que no sean contrarios a las normas internacionales de derechos humanos recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos clave de derechos humanos, en lo que se refiere a los principios que aplican, los castigos que imponen y los procedimientos que siguen. Si esto no puede hacerse, dichos sistemas paralelos deben ser abolidos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló que "[e]n muchos Estados Partes todavía se encuentran vigentes leyes discriminatorias. Sigue siendo un motivo de gran preocupación la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos, en que la situación jurídica y social de la persona y la vida privada vienen determinadas por leyes religiosas y consuetudinarias que prevalecen sobre el derecho positivo e incluso sobre las disposiciones constitucionales en materia de igualdad".(4)
3. Indivisibilidad de todos los derechos humanos
La nueva Constitución debe subrayar que todos los derechos humanos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales están protegidos y son indivisibles. La redacción del proyecto no establece nada a este efecto. Por consiguiente, todos los derechos deben incluirse en un apartado unificado de la Constitución, garantizados y respaldados por la ley en pie de igualdad. Esto reflejaría verdaderamente la igualdad de todos los derechos humanos. La Declaración y Programa de Acción de Viena dispone: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso". Es positivo que la redacción del proyecto constitucional afirme que la lista de derechos y obligaciones que en él se mencionan no es exhaustiva. Pero es esencial que la Constitución declare expresamente la condición que atribuye al derecho internacional, como se indicó supra, y subraye la indivisibilidad de los derechos.
4. Derogaciones, limitaciones y restricciones de derechos
La nueva Constitución debe garantizar todos los derechos en todo momento, salvo que éstos puedan restringirse o suspenderse en ciertas condiciones con arreglo al derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, sólo permite restricciones de algunos de los derechos que en él figuran: el derecho a la libertad de circulación y elección de residencia (artículo 12.1); el derecho a la libertad de expresión (artículo 19.3), el derecho de reunión pacífica (artículo 20.2); el derecho a la libertad de asociación (artículo 22.2) y el derecho a tomar parte en los asuntos públicos (artículo 25). Estas restricciones se permiten en general sólo si la ley así lo dispone, si son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y si se ajustan a los demás derechos.(5) Sólo se permiten restricciones de derechos cuando en su aplicación no hay discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
El derecho internacional prohíbe expresamente la suspensión en cualquier circunstancia de una serie de derechos, ni siquiera en estados de excepción. La nueva Constitución debe expresarse claramente sobre la declaración del estado de excepción y los derechos que pueden suspenderse, en total sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos. Según el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sólo pueden adoptarse medidas de excepción que supongan la derogación de derechos humanos:
- en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de una nación;
- en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación;
- tras la declaración formal del estado de excepción; y
- si otros Estados Partes en el PIDCP han sido informados.
Las medidas de excepción no pueden ser incompatibles con otras obligaciones que impone el derecho internacional, ni pueden implicar discriminación fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Entre los derechos no sujetos a derogación se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos crueles, la prohibición de la experimentación médica o científica sin consentimiento, la prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y la esclavitud, la prohibición de encarcelar a una persona por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, el principio de legalidad en el ámbito del derecho penal (es decir, el requisito de que tanto la responsabilidad penal como la pena estén limitadas a disposiciones claras y precisas de la ley que estuvieran en vigor y fueran aplicables en el momento en que tuvo lugar el acto o la omisión, excepto en los casos en que la ley imponga una pena más leve), el reconocimiento de todo individuo como persona ante la ley y la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los principios de legalidad y el Estado de derecho exigen que durante un estado de excepción se observen los principios fundamentales de juicio imparcial, incluida la presunción de inocencia.(6)
5. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes
El proyecto de Constitución incluye varias disposiciones positivas que prohíben todas las formas de tortura física y psicológica. La Constitución también prohíbe el trato cruel e inhumano y el uso de pruebas conseguidas mediante tortura, coacción o amenaza.
A pesar de estas disposiciones, muy positivas, la Constitución no recoge algunas garantías importantes. Una referencia explícita a estas garantías es fundamental, dado que hasta la fecha Irak no es Estado Parte en la Convención contra la Tortura. La Constitución debe definir la tortura con arreglo a lo que disponen las normas internacionales, en concreto incluir la prohibición de torturar a una persona para conseguir información de ella o de terceros. La Constitución debe definir la tortura de forma que se ajuste al artículo 1 de la Convención contra la Tortura. La prohibición de trato cruel e inhumano debe extenderse también al castigo físico. El texto debe señalar que ninguna circunstancia excepcional, sea un estado de guerra o una amenaza de guerra, una situación de inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, podrá invocarse como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
También debe haber una prohibición clara de expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro país en el que haya fundadas razones para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura. Las garantías diplomáticas de que no habrá tortura nunca serán suficientes en estos casos.
La nueva Constitución debe establecer la jurisdicción sobre delitos de tortura cuando se cometen en territorio iraquí bajo su jurisdicción, cuando el presunto autor es ciudadano iraquí, y cuando la víctima es ciudadana iraquí. Igualmente, Irak debe tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre este tipo de delitos en los casos en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no se lleve a cabo su extradición.
El proyecto de Constitución garantiza el derecho a recibir indemnización. Sin embargo, debe garantizar las cinco formas de reparación que, además de la indemnización son: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, como se explicita en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.(7)
6. Juicios justos y abolición de la pena de muerte
Juicio justo: La redacción del proyecto de Constitución incluye algunas disposiciones importantes para las garantías procesales y los juicios justos. Sin embargo, faltan otras también importantes. La Constitución debe garantizar lo siguiente, además de lo que ya se incluye en el proyecto:
- La presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad;
- El derecho a la libertad y la seguridad de la persona y la prohibición de la detención arbitraria;
- El derecho a ser informado inmediatamente del motivo de la aprehensión o detención de los cargos;
- El derecho a la notificación en un idioma que la persona entienda;
- El derecho del detenido a tener acceso al mundo exterior, incluido el derecho a comunicarse y recibir visitas
- El derecho a ser juzgado en un periodo de tiempo razonable o a quedar en libertad (no sólo el derecho a ser llevado en presencia de un juez en un breve periodo de tiempo –24 horas–, como figura en la actual redacción del proyecto);
- El derecho a obtener reparación por errores judiciales (la redacción actual dispone la indemnización por tortura pero no la reparación por errores judiciales en general);
- El derecho de las mujeres bajo custodia a estar separadas de los hombres y supervisadas por personal femenino;
- El derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial legalmente constituido;
- El derecho a una vista pública y la garantía de que las sentencias se harán públicas. En una sociedad democrática, la exclusión de la prensa y del público sólo puede realizarse por motivos morales, de orden público o de seguridad nacional (la redacción del proyecto sólo garantiza el juicio público);
- El derecho del acusado a estar presente en el juicio;
- Que los procedimientos contra menores que incumplen la ley tengan en cuenta la edad del menor, la conveniencia de fomentar la rehabilitación del menor y su interés superior. La aprehensión, detención y juicio de un menor sólo debe utilizarse como último recurso y de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño;
Pena de muerte:Amnistía Internacional considera que la pena de muerte debe ser abolida. Se trata de la forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante. Viola el derecho a la vida. Es irrevocable y puede ser aplicada a un inocente. Además, nunca se ha demostrado que tenga mayor efecto disuasorio que otros castigos. La tendencia internacional es abolir la pena capital. Por consiguiente, Amnistía Internacional pide su abolición al Comité de Redacción de la Constitución.
Las normas internacionales establecen importantes restricciones a la pena de muerte. Por ejemplo, exigen que se limite a "los más graves delitos", lo cual se ha interpretado en el sentido de que debe ser "una medida sumamente excepcional".(8) La salvaguardia 1 de las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 1984, afirma que "[...] la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves". Las normas internacionales exigen también que la pena de muerte sólo se aplique tras una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente. No debe imponerse, además, a menores de 18 años, ni aplicarse a mujeres embarazadas. Debe garantizarse el derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la condena en todos los casos sin excepción.
7. Independencia del poder judicial
Es importante que Irak cree o mantenga mecanismos concretos para la promoción y protección de los derechos humanos, también a través de los tribunales y la judicatura. Por consiguiente, como señala el principio 1 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura: "La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura".
Un poder judicial independiente e imparcial desempeña un papel fundamental para asegurar que se garantizan los derechos humanos de todas las personas sin distinción. También exige que la judicatura se asegure de que los procedimientos judiciales se llevan a cabo de forma justa y que se respetan los derechos de las partes. Para ser capaz de hacerlo, la judicatura debe estar al tanto de las obligaciones de Irak en virtud del derecho internacional.
Por consiguiente, como guardianes de la Constitución, sería importante que se reforzara la posición de los jueces en Irak. Esto exige que la nueva Constitución proteja la separación de poderes. El principio 4 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura dispone: "No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley".
Por su parte, el principio 10 dispone: "Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judicialessean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio".
8. Crímenes contra el derecho internacional
Es fundamental que la nueva Constitución establezca la jurisdicción universal para los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales y "desapariciones", a fin de que los tribunales iraquíes puedan investigar y, si hay suficientes pruebas admisibles, procesar a cualquier persona acusada de estos crímenes que entre en territorio iraquí, no importa el crimen del que se trate ni la nacionalidad del acusado o de la víctima.
No debe haber inmunidad para los delitos cometidos en el pasado ni límite para la responsabilidad de proceso de una persona responsable de crímenes graves contra el derecho internacional. El cumplimiento de órdenes, la coacción y la necesidad no deben permitirse como eximentes. La nueva Constitución también debe disponer que Irak coopere plenamente con las investigaciones y procesamientos emprendidos por las autoridades competentes de otros Estados que ejercen la jurisdicción universal sobre crímenes graves contra el derecho internacional y coopere también con los tribunales internacionales que ejercen la jurisdicción universal sobre tales crímenes. En virtud del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), Irak ya está obligado a ejercer la jurisdicción universal sobre algunos crímenes.
9. Derechos económicos, sociales y culturales
La versión del proyecto de Constitución no incluye garantías reales para la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales. En su actual redacción, la Constitución dispone que todos los iraquíes tienen derecho a la educación, la atención médica, la seguridad social y el trabajo, y que el Estado garantiza estos derechos en la medida de sus recursos.
Varias Constituciones de democracias recientes incluyen la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, las Constituciones de la República Sudafricana y de Brasil incluyen, entre otras cosas, protección para el derecho a la educación y la vivienda, los derechos laborales, la libertad sindical, el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a la alimentación, al agua y a la seguridad social.(9)
Irak es Estado Parte en varios tratados internacionales de derechos humanos que garantizan los derechos económicos, sociales y culturales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño), y por tanto está obligado a que su nueva Constitución garantice que las autoridades iraquíes tomen medidas, individualmente y a través de la ayuda y la cooperación internacionales, especialmente de carácter económico y técnico, y hasta donde permitan sus recursos disponibles, a fin de conseguir progresivamente la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.(10) La Constitución no hace referencia a esta obligación de hacer realidad progresivamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Entre las garantías fundamentales en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, la nueva Constitución debe garantizar lo siguiente:
- un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación, el agua y la vivienda;
- el derecho a la educación;(11)
- el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental;
- el derecho al trabajo y a los derechos laborales;
- la libertad de asociación y el derecho a organizarse;(12) y
- los derechos culturales.
10. Discriminación
El proyecto de Constitución prohíbe la discriminación por algunas razones, lo cual supone un avance. Pero hay motivos de discriminación prohibidos en el derecho internacional de los derechos humanos que también deberían estar prohibidos en la Constitución. Por ejemplo, la actual redacción no prohíbe la discriminación por origen nacional o social (más que por nacionalidad), idioma, posición económica, nacimiento o bienes.
La actual versión garantiza algunos derechos sólo a los iraquíes. Por ejemplo, dispone la igualdad ante la ley de todos los iraquíes, así como la igualdad de oportunidades para todos ellos. También afirma que todos los ciudadanos de Irak tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad personal y la intimidad. Esto no es coherente con el derecho internacional. Es importante que la nueva Constitución prohíba la discriminación y proteja los derechos de todas las personas que están bajo la jurisdicción de Irak, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. Se trata de un principio consolidado de derecho internacional de los derechos humanos, recogido en muchas disposiciones de los tratados de derechos humanos.
Según el derecho internacional de los derechos humanos, sólo determinados derechos pueden limitarse únicamente a los ciudadanos de un país. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone expresamente que los ciudadanos tienen derecho a tomar parte en la vida pública, a votar y a ser elegidos. Es el único derecho del Pacto que se limita a los ciudadanos.(13) El artículo 13 del Pacto es específico para extranjeros y permite que un extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado pueda ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, y que dicha persona tenga derecho a recurrir la decisión. Una vez que un extranjero se encuentra legalmente en el territorio de un Estado, su libertad de circulación dentro de éste y el derecho a salir de él sólo están sujetos a las mismas restricciones que rigen para el resto de las personas que residen legalmente en el territorio, es decir, sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros (artículo 12 del PIDCP).
Todos los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están garantizados para todas las personas, sean ciudadanos o extranjeros. Sin embargo, el artículo 2.3 supone una excepción a la regla general de la igualdad para los países en desarrollo: "Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos". Como excepción a la regla de igualdad, es preciso señalar que dicho artículo 2.3 debe interpretarse de forma limitada, dirigido sólo a los países en desarrollo y sólo con respecto a los derechos económicos. Los Estados no deben hacer distinciones entre ciudadanos y no ciudadanos en lo que se refiere a los derechos sociales y culturales. Las medidas que toman para proteger a sus ciudadanos y sus economías de los no ciudadanos no deben ir en detrimento del disfrute de los derechos humanos. Como la excepción del artículo 2.3 sólo se refiere a la obligación de garantizar los derechos económicos, los países en desarrollo siguen teniendo la obligación de respetar y proteger los derechos económicos, por ejemplo, evitar la discriminación por razón de nacionalidad. Está prohibido discriminar a los no nacionales en cuanto a las condiciones de trabajo y los requisitos para el trabajo, incluidas las normas y prácticas de empleo con finalidades o efectos discriminatorios.(14)
La Constitución debe también prohibir la discriminación contra minorías en lo civil, cultural, económico, político y social. Por ejemplo, no debe haber discriminación en los procedimientos que garantizan un juicio justo, en el derecho al trabajo y los derechos en el trabajo, en el trato y la igualdad ante los tribunales –que incluye garantizar la traducción y la interpretación cuando es necesario–, en la participación en la vida pública, en la libertad de expresión, en la libertad de asociación y el derecho a organizarse, en los derechos culturales –incluido el derecho a profesar y practicar la religión propia o utilizar el propio idioma–, y en el derecho a la educación.
11. Los derechos humanos de las mujeres
La nueva Constitución debe proteger y promover la igualdad entre hombres y mujeres. No basta con la prohibición de la discriminación por razón de sexo. La Constitución debe prohibir específicamente la discriminación que tenga como efecto o finalidad afectar negativamente los derechos humanos de las mujeres,(15) y por tanto debe reflejar específicamente el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y definir la discriminación de la mujer como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Amnistía Internacional recuerda también la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, que "[p]ide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas [...] b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz; c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial".(16)
Además, muchos grupos de mujeres de Irak han expresado su preocupación por ciertas disposiciones de la actual redacción del proyecto, especialmente la que establece que el islam es la principal fuente de la legislación. Si bien Amnistía Internacional no se pronuncia respecto a ninguna religión, a la organización le preocupa que las interpretaciones de la ley islámica puedan utilizarse para perpetuar la discriminación de las mujeres y otras formas de discriminación. Es fundamental que los debates sobre la nueva Constitución se ocupen de estos motivos de preocupación y garanticen que el texto constitucional prohíbe sin ambigüedades la discriminación por motivos de género, y que promueve todos los derechos de las mujeres. Las opiniones de los órganos internacionales de derechos humanos subrayan la importancia de garantizar que los derechos de las mujeres no son objeto de preocupaciones religiosas o de minorías. La Comisión de Derechos Humanos subrayó que "[l]os Estados Partes deben cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]".(17)
Entre los iraquíes se discute si la Constitución debe incluir referencias o disposiciones sobre medidas especiales o medidas de discriminación positiva en beneficio de las mujeres. Debe señalarse que la adopción de medidas especiales provisionales encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres no se considerará discriminación tal como la define la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pero de ninguna manera tendrá como consecuencia el mantenimiento de criterios desiguales o diferentes. Si la nueva Constitución de Irak incluye disposiciones que permitan la adopción de medidas especiales, deberá garantizar también que estas medidas dejarán de aplicarse cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato (artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).(18)
Como Estado Parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Irak también tiene la obligación de "[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".(19) Si bien el proyecto de Constitución incluye la positiva disposición que garantiza la igualdad de las mujeres en la vida política, social, cultural, económica y educativa, esta igualdad, según la propia Constitución, debe ajustarse a las disposiciones de la ley islámica (shari’a). Amnistía Internacional considera que las garantías de igualdad de derechos de las mujeres deben ser conformes al derecho internacional.
El proyecto de Constitución incluye ciertas frases que reflejan roles estereotipados de la mujer. Afirma, por ejemplo, que el Estado garantiza las obligaciones de la mujer hacia la familia y el trabajo en la sociedad. El derecho internacional exige que a la mujer se le otorguen ciertas protecciones en el trabajo, como el permiso de maternidad remunerado o beneficios sociales comparables sin pérdida del antiguo empleo, la antigüedad o las prestaciones sociales, así como especial protección durante el embarazo en trabajos cuya peligrosidad en esta circunstancia esté demostrada. El objetivo de estas salvaguardias es proteger a las mujeres durante la maternidad. No suponen ninguna protección debido a los estereotipos de rol de mujer. El artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige que los Estados Partes tomen medidas para garantizar la eliminación de la discriminación de las mujeres en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares. Subraya, por ejemplo, la necesidad de garantizar "[l]os mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos" (artículo 16.e). El derecho internacional asigna a ambos progenitores, no sólo a la madre, la obligación de cuidar de los hijos. Por ejemplo, el artículo 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Irak es Estado Parte, dispone: "A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño". Al Estado se le pide también que fomente la prestación de los servicios sociales de apoyo necesario para que los progenitores puedan conciliar las obligaciones familiares con las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública, en particular promoviendo la creación y el desarrollo de una red de programas de atención a la infancia. Esto va dirigido claramente a ambos progenitores, no sólo a la madre.
12. Derechos de la infancia
La nueva Constitución debe garantizar también los derechos de la infancia de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. La Constitución debe definir al menor como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad". Asimismo, debe exigir al Estado que proteja los derechos del menor tal como disponen los convenios internacionales y regionales ratificados por Irak.
En particular, la nueva Constitución debe reflejar los cuatro principios de la Convención sobre los Derechos del Niño:
· Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño: la obligación de respetar y asegurar la aplicación a cada menor sujeto a su jurisdicción, sin discriminación de ninguna índole, de los derechos expuestos en la Convención (principio de no discriminación);
· Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: se atenderá el interés superior del menor en todas las medidas concernientes a menores (principio del interés superior del menor);
· Artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño: reconocimiento del derecho intrínseco a la vida de todo menor y garantía en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del menor (principio de supervivencia y desarrollo del menor);
ain · Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño: derecho del menor a expresar sus opiniones con libertad en "todos los asuntos que [le] afectan", teniéndose éstas debidamente en cuenta (principio de respeto por las opiniones del menor).
La nueva Constitución debe prohibir claramente el reclutamiento o alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas o en grupos armados, así como su participación en hostilidades. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, eleva de 15 a 18 años la edad mínima de participación directa en hostilidades, de reclutamiento obligatorio por parte de los Estados y de reclutamiento por parte de grupos armados no gubernamentales. La nueva Constitución debe prohibir también el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años. Amnistía Internacional se opone al reclutamiento –voluntario u obligatorio– y la participación de menores (personas de menos de 18 años) en las fuerzas armadas, sean éstos reclutados por gobiernos o por grupos políticos armados, pues la organización considera que la participación de menores en hostilidades pone en peligro su integridad física y mental.
La nueva Constitución también debe garantizar el derecho a la educación, incluida la educación obligatoria gratuita disponible dentro de la jurisdicción del Estado, diferentes formas de educación secundaria, incluidas la educación general y la formación profesional. La educación debe ir orientada a desarrollar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
El proyecto de Constitución prohíbe el empleo de menores en trabajos que sean degradantes o no adecuados para su edad. La Constitución debe ser más explícita y clara y prohibir el empleo de menores en trabajos perjudiciales para su moral o su salud, que pongan en peligro su vida o interfieran en su educación, así como las peores formas de trabajo infantil, como realizar cualquier trabajo que sea nocivo para la salud del menor o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y prohibir este tipo de empleo para todos los menores de 18 años.(20)
********
(1) Basado en el párrafo 2.c de la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de la ONU.
(2) Según los informes, el 30 de junio de 2005 el periódico iraquí al-Mada publicó una versión de lo que afirmaba ser la carta de derechos de la Constitución. Véase Nathan J. Brown, Constitution of Iraq: Draft Bill of Rights, Carnegie Endowment for International Peace.
(3) Esta lista no incluye todos los Convenios de la OIT ratificados por Irak, sólo las ratificaciones relativas a los Convenios importantes que reflejan los principios de derechos fundamentales consagrados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998.
(4) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Declaración para celebrar el 25 aniversario de la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 13 de octubre de 2004.
(5) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establecen limitaciones o restricciones similares de determinados derechos. Nótese que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no permiten restricciones a los derechos recogidos en ellas.
(6) Véase la Observación General Nº 29 de la Comisión de Derechos Humanos, Estados de Emergencia (CCPR/C/21/Rev.1/Add.11), 2001.
(7) Véase la Resolución 2005/ 35 de la Comisión de Derechos Humanos y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, anexos a ella.
(8) La Comisión de Derechos Humanos, en su Observación General número 6, afirma: "En opinión del Comité, la expresión ‘los más graves delitos’ debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional." Véase Observación General 6, Del derecho a la vida, 1982, párr. 7.
(9) Véase el capítulo 2 de la Constitución de la República de Sudáfrica, en
http://www.polity.org.za/html/govdocs/constitution/saconst.html?rebookmark=1
(10) Como recogen el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Para una interpretación de estos artículos, véanse Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Irak, (E/C.12/1/Add.17), del 12 de diciembre de 1997, párr. 25, y Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Irak, (CRC/C/15/Add.94), del 26 de octubre de 1998, párr. 13.
(11) En la versión actual del proyecto sólo se garantiza a los iraquíes, mientras que el derecho internacional exige que se garantice a todas las personas.
(12) Véanse el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las recomendaciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Irak es Estado Parte sólo en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio 98). Los Convenios 87 y 98 de esta Organización forman parte de las normas de la OIT que reflejan principios fundamentales consagrados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. Véase también en relación a la condición de la libertad de asociación en la actual ley iraquí aplicable las Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Irak, (E/C.12/1/Add.17), del 12 de diciembre de 1997, párr. 16.
(13) Véase Observación general Nº 15 - La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto, del 11 de abril de 1986, párr. 2.
(14) Recomendación General Nº 30 del Comité para la eliminación de la discriminación racial: Discriminación contra los no ciudadanos. 65 período de sesiones, 2004 (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3577.pdf)
(15) Véanse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Irak (A/55/38), del 14 de junio de 2000, párr. 182.
(16) Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre mujer, paz y seguridad, párr. 8.
(17) Comisión de Derechos Humanos, Observación general Nº 28: Artículo 3 - La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (CCPR/C/21/Rev.1/Add 10), del 29 de marzo de 2000.
(18) Véanse también las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Irak (A/55/38), del 14 de junio de 2000, párr. 189.
(19) Artículo 5.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
(20) Véase el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 182 Sobre las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (1999). Irak es Estado Parte en la Convención y en el Convenio.
Page