Document - Iraq: Human rights protection and promotion vital in the transitional period
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Público |
Amnistía Internacional
Irak
La protección y promoción de los derechos humanos son vitales en el periodo de transición
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Resumen |
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE140302004
El 30 de junio de 2004 dejará de existir la Autoridad Provisional de la Coalición que, dirigida por el embajador Paul Bremer, ha gobernado el Irak ocupado desde mayo del año pasado, y un gobierno iraquí provisional asumirá el poder al día siguiente. El traspaso de poderes, que cuenta con el visto bueno de la comunidad internacional en virtud de la resolución 1546 del Consejo de Seguridad de la ONU, se producirá en medio de un caos generalizado en materia de seguridad, una grave carencia de servicios básicos en el caso de la mayoría de los iraquíes y un futuro incierto. En los últimos días, grupos armados opuestos a la ocupación han intensificado sus ataques, incluidos atentados suicidas, contra las fuerzas de la coalición, comisarías de policía iraquíes y particulares iraquíes que trabajan o cooperan con las fuerzas de la coalición y la Autoridad Provisional de la Coalición.
La resolución 1546 declara que la ocupación terminará el 30 de junio y que Irak reafirmará su soberanía plena después de esa fecha. Autoriza a una fuerza multinacional dirigida por Estados Unidos a “tomar todas las medidas que sean necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq” y refrenda el calendario para la transición política en Irak durante los próximos 18 meses. Sin embargo, la resolución guarda silencio sobre la suerte de los miles de personas privadas de libertad que se encuentran en la actualidad en manos de las fuerzas de la coalición y sobre el modo como se garantizará de forma efectiva, después del 30 de junio, la rendición de cuentas individual de los abusos perpetrados por la fuerza multinacional y las personas contratadas que trabajan para ella. En la resolución no se hace ninguna mención a las directrices o garantías jurídicas que se aplicarán en el caso de que las fuerzas armadas de Estados Unidos y otros países que aportan tropas a la fuerza multinacional lleven a cabo detenciones o internamientos en el futuro.
Si, como se declara en la resolución 1546, termina realmente la ocupación de Irak, el derecho internacional humanitario exige que las potencias ocupantes pongan en libertad a todos los detenidos e internados, y todas las detenciones que Estados Unidos y otros miembros de la fuerza multinacional realicen después del 30 de junio será ilegales, salvo que las efectúen a petición de las autoridades iraquíes. Los prisioneros de guerra deben ser puestos en libertad al finalizar el conflicto internacional. Las autoridades iraquíes sólo podrán detener de nuevo a las personas que estuvieron detenidas si existen razones en virtud de la legislación iraquí y acordes con las normas internacionales que lo justifiquen. Tanto en la actualidad como durante el periodo de transición es especialmente importante que se observen de manera plena las obligaciones de todas las partes según las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como la máxima transparencia en lo que atañe a las personas en poder de las potencias ocupantes.
Mientras continúen las hostilidades, deberá respetarse el derecho internacional por el que se rigen los conflictos armados. Si la ocupación termina realmente, deberán respetarse las normas aplicables a los conflictos no internacionales. Por el contrario, si los miembros de la fuerza multinacional siguieran ejerciendo el control efectivo de Irak, actuando por ejemplo como las potencias ocupantes de facto, estarían obligados a observar plenamente sus compromisos según el derecho internacional humanitario por el que se rigen las situaciones de ocupación y conflicto armado internacional, incluido el IV Convenio de Ginebra. Por consiguiente, los miembros de la comunidad internacional, como Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra, tienen la obligación de garantizar el respeto de sus disposiciones.
En los próximos meses, el gobierno provisional iraquí tendrá que enfrentarse sin duda a desafíos muy serios, como restaurar la ley y el orden, proporcionar a la población un clima de seguridad y los servicios básicos y afrontar una resistencia armada cada vez más compleja. La situación de los derechos humanos en Irak puede agravarse aún más durante este periodo. No obstante, al afrontar estos graves desafíos, el gobierno provisional iraquí estará obligado también a respetar y a hacer respetar los derechos recogidos en los tratados sobre derechos humanos ratificados por Irak.
En este informe se examinan algunas de las complejas cuestiones relacionadas con el traspaso de poderes después del 30 de junio, así como los principales motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en el país, y se facilitan recomendaciones detalladas al respecto.
Este texto resume el documento titulado: La protección y promoción de los derechos humanos son vitales en el periodo de transición (Índice AI: MDE 14/030/2004), publicado por Amnistía Internacional en junio de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Encontrarán una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Para los documentos traducidos al español consulten: http://web.amnesty.org/library/eslindex.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[No publicar hasta el 28 de junio de 2004] Público

Amnistía Internacional

Irak
La protección y promoción de los derechos humanos son vitales en el periodo de transición

Junio de 2004
Índice AI: MDE 14/030/2004
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE140302004
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
[No publicar antes del 28 de junio de 2004] 1
Público 1
Irak 1
La protección y promoción de los derechos humanos son vitales en el periodo de transición 1
Junio de 2004 1
Resumen 1
Índice AI: MDE 14/030/2004 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO 2
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO 4
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA 4
Irak 1
OBLIGACIONES SEGÚN LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 2
SE DEBE CONCRETAR LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 6
ES PRECISO EMPRENDER ACCIONES ENÉRGICAS PARA ERRADICAR E IMPEDIR LA TORTURA 9
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER 13
NECESIDAD URGENTE DE REFORMAS LEGISLATIVAS 16
ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE GRUPOS ARMADOS 19
Irak
La protección y promoción de los derechos humanos son vitales en el periodo de transición
INTRODUCCIÓN
El 8 de junio de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) aprobó por unanimidad la resolución 1546 (2004) sobre Irak. En ella se refrenda la formación de un gobierno provisional soberano de Irak y se declara que “para el 30 de junio, se pondrá fin a la ocupación, la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía”. Se autoriza a una fuerza multinacional dirigida por Estados Unidos a “tomar todas las medidas que sean necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq”, de conformidad con las disposiciones establecidas en las cartas del secretario de Estado de Estados Unidos, Colin Powell, y del primer ministro iraquí Ayad Allawi, que figuran como anexo de la resolución.
La resolución 1546 refrenda también el calendario propuesto para la transición política de Irak, en el que figura la convocatoria de una conferencia nacional y la celebración de elecciones democráticas directas antes del 31 de enero de 2005 para una Asamblea Nacional de Transición que, entre otras cosas, se encargará de establecer un Gobierno de Transición en Irak y de redactar una Constitución permanente que conduzca a la elección de un gobierno para el 31 de diciembre de 2005. La resolución pide a la ONU que ayude a organizar las elecciones, preste asesoramiento en la redacción de la Constitución, facilite ayuda para la reconstrucción y la asistencia humanitaria, ayude en la planificación de un censo y promueva los derechos humanos.
El Gobierno Provisional de Irak se formó a principios de junio de 2004, tras un intenso y arduo proceso de consultas entre el asesor especial sobre Irak de la ONU, Lakhdar Brahimi; el jefe de la Autoridad Provisional de la Coalición, el embajador Paul Bremer, y el Consejo de Gobierno de Irak. Se acabó nombrando presidente a Shaik Ghazi al-Yawar, ingeniero civil de 45 años, musulmán sunní natural de Mosul y miembro del Consejo de Gobierno de Irak que había vivido en Arabia Saudí durante muchos años; el cargo tiene en gran medida un carácter meramente simbólico y, según los informes, el nombramiento se produjo debido a la insistencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno de Irak. Como primer ministro se eligió a Ayad Allawi, chií laico con estrechos vínculos en Estados Unidos, adversario durante mucho tiempo del gobierno anterior y presidente del Acuerdo Nacional Iraquí, uno de los principales grupos de oposición que actuó desde el exilio durante el régimen de Sadam Husein. En el Gobierno Provisional de Irak se encuentran representados la mayoría de los grupos étnicos y religiosos del país. La mayoría de sus miembros estuvieron exiliados durante el gobierno de Sadam Husein.
El Consejo de Gobierno de Irak, disuelto en la actualidad, se creó en julio de 2003. Sus miembros, nombrados por la Autoridad Provisional de la Coalición, representaban también a los principales grupos étnicos y religiosos del país. No obstante, el nombramiento del Consejo de Gobierno de Irak por la Autoridad Provisional de la Coalición originó controversias en Irak y en toda la región sobre sus poderes y su legitimidad. Tres de sus miembros (dos hombres y una mujer) fueron asesinados, al parecer por grupos armados opuestos a la ocupación de Irak.
Según algunas declaraciones recogidas en los medios de comunicación, los dirigentes kurdos se encuentran disconformes con que en la resolución 1546 no se mencione explícitamente la Ley Administrativa de Transición (conocida también como Constitución provisional y que estará en vigor hasta que la Asamblea Nacional de Transición redacte una Constitución permanente), rubricada por el Consejo de Gobierno de Irak el 8 de marzo de 2004. Por su parte, el honorable ayatolá Ali al-Sistani, destacado clérigo chií que tiene una considerable influencia entre la población perteneciente a esa confesión religiosa, escribió al Consejo de Seguridad de la ONU expresando su rechazo a que en la resolución se incluyera cualquier tipo de referencia a dicha ley.
La Ley Administrativa de Transición regirá el inmediato futuro político de Irak. Incluye disposiciones para la protección de los derechos humanos, el establecimiento de una cuota femenina en la futura asamblea nacional y la creación de un Estado federal. Establece el derecho de tres cualesquiera de las gobernaciones iraquíes a rechazar el proyecto de Constitución permanente si más de las dos terceras partes de su población vota en contra del texto constitucional, un hecho que reviste una importancia fundamental. Esta medida se adoptó al parecer para garantizar los derechos de minorías como la kurda. Los kurdos, que han gozado de un estatuto de autonomía desde 1991, temen que la no inclusión de la ley en la resolución 1546 ponga en peligro las garantías de autogobierno contenidas en ella. Temen también que la mayoría chií trate de imponer la ley coránica en la Constitución permanente. Según los informes recibidos, el primer ministro iraquí Ayad Allawi ha prometido a los dirigentes kurdos que el Gobierno Provisional de Irak se guiará por las disposiciones de la Ley Administrativa de Transición durante el periodo de transición.
En este informe se examinan algunas de las complejas cuestiones relacionadas con el traspaso de poderes después del 30 de junio, así como los permanentes motivos de preocupación de Amnistía Internacional en materia de derechos humanos, y formula recomendaciones a la ONU, al Gobierno Provisional de Irak, a la fuerza multinacional y a los grupos armados de Irak, que, en caso de aplicarse, contribuirían a mejorar la situación de los derechos humanos en el país.
OBLIGACIONES SEGÚN LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Amnistía Internacional acoge positivamente la mención que se hace en la resolución 1546 al “compromiso del Gobierno provisional del Iraq de trabajar en pro de un Iraq federal, democrático, pluralista y unificado, en que se respeten plenamente los derechos políticos y humanos”1 y al “compromiso de todas las fuerzas que promueven el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq de actuar de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones internacionales competentes”. Entre estas fuerzas se encuentran tanto las fuerzas iraquíes como la fuerza multinacional.2 Sin embargo, la resolución guarda silencio sobre la suerte de los miles de personas privadas de libertad que se encuentran en la actualidad en manos de la fuerza multinacional y sobre el modo como se garantizará de forma efectiva, después del 30 de junio, la rendición de cuentas individual de los abusos perpetrados por dicha fuerza o las personas contratadas que trabajan para ella. Este hecho resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta que Estados Unidos ha anunciado ya su intención de seguir manteniendo bajo custodia a entre 4.000 y 5.000 detenidos sin cargos y que las fuerzas estadounidenses y británicas han incumplido claramente sus obligaciones según los Convenios de Ginebra de proteger de la tortura y los malos tratos a los detenidos e internados que están bajo su custodia.
Si, como se declara en la resolución 1546, termina realmente la ocupación de Irak, el derecho internacional humanitario exige a las potencias ocupantes que pongan en libertad a todos los detenidos e internados, y todas las detenciones que Estados Unidos y otros miembros de la fuerza multinacional realicen después del 30 de junio serán ilegales, salvo que las efectúen a petición de las autoridades iraquíes. Los prisioneros de guerra deben ser puestos en libertad al finalizar el conflicto internacional. Las autoridades iraquíes sólo podrán detener de nuevo a las personas que estuvieron detenidas, si existen razones en virtud de la legislación iraquí y acordes con las normas internacionales que lo justifiquen (como la sospecha de haber cometido crímenes de guerra). La fuerza multinacional debe aclarar con urgencia la condición jurídica de todos los detenidos, internados o prisioneros de guerra que siguen bajo su custodia.
Tanto en la actualidad como durante el periodo de transición es especialmente importante que se observen de manera plena las obligaciones de todas las partes según las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como la máxima transparencia en lo que atañe a las personas en poder de las potencias ocupantes. Esto es necesario para garantizar que se conoce el paradero de todos los detenidos y para impedir que otros detenidos puedan sufrir torturas o malos tratos o “desaparecer” como “detenidos fantasma”.3
Mientras continúen las hostilidades, deberá respetarse el derecho internacional por el que se rigen los conflictos armados. Si la ocupación termina realmente, deberán respetarse las normas aplicables a los conflictos no internacionales. Por el contrario, si los miembros de la fuerza multinacional siguieran ejerciendo el control efectivo de Irak, actuando por ejemplo como las potencias ocupantes de facto,4 estarían obligados a observar plenamente sus compromisos según el derecho internacional humanitario por el que se rigen las situaciones de ocupación y conflicto armado internacional, incluido el IV Convenio de Ginebra. Por consiguiente, los miembros de la comunidad internacional, como Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra, tienen la obligación de garantizar el respeto de sus disposiciones.
En un anexo de la resolución, Estados Unidos ha indicado que desea seguir ejerciendo sus facultades como potencia ocupante, mediante la inclusión de una referencia a “la internación, cuando sea necesaria por razones imperativas de seguridad”, una medida contemplada sólo en el artículo 78 del IV Convenio de Ginebra, que trata de la ocupación.5 Estados Unidos no podrá ejercer dichas facultades si no asume de manera plena su responsabilidad y su disponibilidad a dar cuenta de sus actos de acuerdo con las normas sobre ocupación pertinentes.
Todos los que lleven a cabo detenciones y reclusiones después del 30 de junio deberán hacerlo con un respeto pleno de las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y a la aplicación de la ley. En concreto, estas fuerzas tienen la obligación de observar las normas internacionales de derechos humanos conforme a los tratados sobre esta materia ratificados por Irak o con aquellos en que es Estado Parte el país que las envió. El Comité de Derechos Humanos, órgano integrado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, explica que “los Estados Parte deben respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a toda persona que esté bajo la autoridad o el control efectivo del Estado Parte aunque no se encuentre en el territorio del Estado Parte. […] Este principio se aplica también a los que estén bajo la autoridad o el control efectivo de las fuerzas del Estado Parte que actúen fuera de su territorio, así como independientemente de las circunstancias en que se haya adquirido esa autoridad o control efectivo, como en el caso de fuerzas que constituyan un contingente nacional de un Estado Parte que tenga asignada una operación internacional de mantenimiento o imposición de la paz”.6
Amnistía Internacional ha observado que en la resolución se afirma que el nuevo gobierno provisional soberano deberá abstenerse de “adoptar cualquier medida que afecte al destino del Iraq más allá del período provisional limitado hasta que un gobierno elegido de transición del Iraq asuma el poder”. Esto significa que el Gobierno Provisional de Irak no podrá probablemente ratificar tratados internacionales sobre derechos humanos, ya que este tipo de tratados los ratifican normalmente los Parlamentos. Sin embargo, aunque es posible que el Gobierno Provisional de Irak no esté en condiciones de asumir nuevas obligaciones internacionales de carácter vinculante, Amnistía Internacional le insta a que empiece a trabajar con expertos nacionales e internacionales para ajustar sus leyes a las obligaciones recogidas en tratados sobre derechos humanos en que Irak es ya Estado Parte7 y a que prepare el camino para la pronta ratificación de otros tratados sobre derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura de la ONU) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Estos tratados son fundamentales para los protección de los derechos humanos, sobre todo si se tienen en cuentan las graves y constantes violaciones de derechos humanos que han venido asolando a Irak tanto durante el anterior gobierno de Sadam Husein como bajo el dominio de las fuerzas de la coalición, y el Gobierno Provisional de Irak debería iniciar un programa nacional de sensibilización sobre estos tratados. El Gobierno Provisional de Irak debe prestar la máxima atención a la protección y promoción de los derechos humanos.
El periodo que comienza el 30 de junio de 2004 es crucial para el futuro de Irak en lo que atañe al respeto y promoción de los derechos humanos y el derecho internacional. El Gobierno Provisional de Irak empezará a ejercer sus facultades y obligaciones y tendrá que afrontar enormes desafíos, como el de proporcionar seguridad y tranquilidad a la población iraquí. La situación de los derechos humanos incluso puede empeorar, ya que los grupos armados seguirán cometiendo abusos con toda seguridad. El Gobierno Provisional de Irak estará obligado a respetar y hacer respetar los derechos recogidos en los tratados sobre derechos humanos en los que Irak es Estado Parte. Debe dejar claro que no se tolerarán las violaciones de derechos humanos, con independencia de cuáles sean sus presuntos autores. Tiene también que tomar medidas para promover de manera efectiva los derechos humanos en Irak.
SE DEBE CONCRETAR LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
En la actualidad miles de personas a quienes se imputan acciones supuestas o reales contra las tropas de la coalición se encuentran detenidas de manera indefinida o están bajo custodia en calidad de “detenidos por motivos de seguridad”. Aunque se trasladó a algunos de los detenidos a prisiones o comisarías administradas por la policía iraquí, la mayoría fueron conducidos a centros de detención gestionados por las fuerzas de la coalición, como Camp Cropper en el aeropuerto internacional de Bagdad, la cárcel de Abu Ghraib y otros centros de detención, como los del aeropuerto de Habbaniya, Um Qasr, Tikrit y Al Shu’aiba (cerca de Basora). Muchos de ellos fueron detenidos en el curso de redadas indiscriminadas y violentas efectuadas a menudo por la noche. El Comité Internacional de la Cruz Roja no tiene constancia de la detención de algunas de estas personas. El paradero de estos detenidos, conocidos como “detenidos fantasma”, se ocultó en gran medida para impedir que el Comité Internacional de la Cruz Roja pudiera visitarlos. El 17 de junio, el secretario de Defensa estadounidense, Donald H. Rumsfeld, reconoció que en noviembre de 2003 había ordenado a altos mandos militares en Irak que detuvieran a un dirigente de Ansar al-Islam8 y que no inscribieran su nombre en el registro de la prisión.9 Los informes indican que lo detuvieron a finales de junio o principios de julio de 2003 y lo condujeron a un lugar no revelado situado fuera de Irak. Luego lo trasladaron de nuevo a Irak, donde estuvo detenido en un lugar secreto hasta mayo de 2004, sin que registraran su nombre ni le asignaran un número de identificación.10
En Irak rige de hecho un doble rasero, ya que los detenidos por las fuerzas de la coalición disfrutan de menos garantías que los detenidos de acuerdo con el sistema judicial iraquí. Por ejemplo, los detenidos por las fuerzas de la coalición pueden estar recluidos durante 90 días antes de comparecer ante un juez (memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición), mientras que los casos de los detenidos en virtud del Código de Procedimiento Penal iraquí (artículo 123) deben ser revisados judicialmente en un plazo de 24 horas.11 Los custodiados en prisiones bajo administración iraquí suelen tener acceso a abogados y jueces en algún momento de su reclusión, pero a muchos de los recluidos en prisiones y centros de detención gestionados por las fuerzas de la coalición se les ha denegado de forma sistemática el acceso a familiares o abogados o cualquier tipo de revisión judicial de su detención. Muchos siguen recluidos ilegalmente después del plazo de 90 días prescrito para la revisión judicial.
*Sattam Hameed Farhan al-Gaood, empresario de 48 años, fue detenido en su domicilio del barrio bagdadí de Al Mansur el 19 de abril de 2003 por soldados estadounidenses. No ha sido visto desde entonces y se desconoce el lugar donde está detenido. Desde su detención ha mandado a sus familiares algunos mensajes a través del Comité Internacional de la Cruz Roja para comunicarles que está recluido. Se desconocen las razones de la detención, pero sus familiares creen que guardan relación con las críticas contra la ocupación de Irak dirigida por Estados Unidos que realizó en una entrevista concedida a la cadena árabe de televisión por satélite Al Yazira. Según sus familiares, Sattam Hameed Farhan al-Gaood no tenía vinculaciones políticas y no había estado relacionado con el Partido Baás ni con organismos de seguridad del anterior gobierno. Su nombre aparece en la lista de detenidos publicada por la Autoridad Provisional de la Coalición. Sin embargo, aunque en ella figura el lugar de reclusión de la mayoría de los detenidos, a Sattam Hameed Farhan al-Gaood y a otros detenidos se les califica simplemente de “HVD”, siglas de “high value detainee”, es decir, “detenido de gran valor”.12
*Mohammad Jassem ‘Abd al-‘Issawi ha estado recluido en régimen de incomunicación en la prisión de Abu Ghraib desde diciembre de 2003. Soldados estadounidenses lo sacaron de su casa en Bagdad el 17 de diciembre de 2003 y, según los informes, le propinaron patadas y puñetazos. Sus familiares desconocían su paradero hasta hace poco, cuando unos ex detenidos les dijeron que se encontraba en la sección de alta seguridad de Abu Ghraib. No se conocen con exactitud las razones de su detención, pero sus familiares creen que las fuerzas estadounidenses podrían haberle considerado sospechoso de realizar actividades en contra de la coalición. Sus familiares han negado este hecho. Desde su detención, Mohammad Jassem ‘Abd al-‘Issawi no ha tenido acceso a familiares, abogados ni al Comité Internacional de la Cruz Roja. Mohammad Jassem ‘Abd al-‘Issawi participó en un movimiento estudiantil iraquí a principios de los años ochenta y huyó del país en 1986 con motivo de una oleada de represión desatada por las autoridades. Vivió y solicitó asilo en Siria, Pakistán e Irán. Volvió a Irak en 1989 a raíz de una amnistía presidencial y desde entonces no ha vuelto a salir del país.
El 2 de junio de 2004, antes de que el Consejo de Seguridad de la ONU adoptara la resolución 1546, Amnistía Internacional escribió a los miembros del Consejo, instándoles a que abordaran varios motivos de preocupación planteados por el proyecto de resolución pendiente entonces de aprobación. Entre ellos figuraba la necesidad de precisar la atribución de la responsabilidad de los prisioneros y detenidos en poder de las potencias ocupantes, así como la de todo prisionero o detenido que pudiera estar bajo custodia de la fuerza multinacional después del 30 de junio de 2004. La cuestión es tanto más urgente cuanto que Estados Unidos ha anunciado ya que seguirá manteniendo bajo custodia a algunos detenidos. La resolución 1546 establece que después del 30 de junio de 2004 la fuerza multinacional estará “autorizada a tomar todas las medidas que sean necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad del Iraq, de conformidad con las cartas que figuran como anexo de esta resolución”. En la carta del secretario de Estado Colin L. Powell aneja a la resolución se especifica que las tareas de la fuerza multinacional comprenderán operaciones de combate contra las fuerzas que hagan uso de la violencia y que dicha fuerza podrá recurrir a “la internación, cuando sea necesaria por razones imperativas de seguridad”.
Sin embargo, en la resolución no se aborda la suerte de los miles de personas privadas de libertad que se encuentran bajo custodia de las fuerzas de la coalición. Las fuerzas de la coalición detuvieron y recluyeron a estas personas después del comienzo de la guerra de Irak. Aunque ya se ha puesto en libertad a centenares de detenidos durante las semanas y meses que siguieron a la invasión de Irak, siguen detenidas varios miles de personas. A principios de 2004, la Autoridad Provisional de la Coalición publicó en Internet una lista de 8.500 detenidos. Sin embargo, se considera que la cifra real es mucho más elevada. La gran mayoría de los iraquíes no tiene acceso a Internet para comprobar dónde se encuentran sus familiares que están detenidos. Aunque desde principios de mayo de 2004 se ha puesto en libertad a centenares de personas, se siguen produciendo detenciones todos los días. El 10 de junio de 2004, un portavoz del Comité Internacional de la Cruz Roja afirmó que, en una visita reciente a Abu Ghraib, un equipo de ese organismo había contabilizado 3.291 internos, entre ellos 3 mujeres y 22 muchachos menores de 18 años, frente a los 6.527 contabilizados en marzo.13 El portavoz agregó que el Comité no disponía de información exacta sobre el número de personas a las que se había dejado en libertad o trasladado a otros centros de detención. El 13 de junio de 2004, un alto mando militar estadounidense, el teniente coronel Barry Johnson, afirmó que las fuerzas de la coalición mantenían bajo custodia a unas 6.400 personas.14
En la resolución 1546 no se hace ninguna mención a las directrices o garantías jurídicas que se aplicarán en el caso de que las fuerzas armadas de Estados Unidos y otros países que aportan tropas a la fuerza multinacional lleven a cabo detenciones o internamientos en el futuro. Este extremo debe aclararse de inmediato. El derecho internacional humanitario establece que al final de una ocupación –como se declara en la resolución 1546– se debe poner en libertad a todos los prisioneros de guerra, detenidos e internados, y las autoridades iraquíes sólo podrán detener de nuevo a las personas que estuvieron detenidas sobre la base de la legislación iraquí y de acuerdo con las normas internacionales, que exigen que dichas personas tengan un acceso regular a familiares y abogados, así como a médicos en caso necesario. No obstante, altos cargos estadounidenses e iraquíes han efectuado ya declaraciones contradictorias a propósito de las personas que se encuentran detenidas en la actualidad. El ministro de Justicia iraquí afirmó que los expedientes de todos los detenidos se entregarían a las autoridades iraquíes después del 30 de junio de 2004. El 14 de junio, el primer ministro iraquí declaró también que “todos los detenidos, sin excepción, serán entregados a la autoridad iraquí. La entrega se efectuará durante las próximas dos semanas”.15 Sin embargo, el 13 de junio de 2004, el teniente coronel Barry Johnson, portavoz sobre operaciones de detención de la fuerza multinacional, señaló que, tras el traspaso de poderes del 30 de junio, las fuerzas de la coalición tendrían bajo su custodia entre 4.000 y 5.000 detenidos.16
ES PRECISO EMPRENDER ACCIONES ENÉRGICAS PARA ERRADICAR E IMPEDIR LA TORTURA
El mundo observó con horror, sorpresa e indignación las elocuentes fotografías de detenidos iraquíes torturados en la cárcel de Abu Ghraib. Militares estadounidenses golpearon brutalmente y humillaron sexualmente a algunos reclusos de forma reiterada. Los obligaron a comer cerdo y a beber alcohol. Los agredieron, los amenazaron con violarlos y los obligaron a masturbarse en presencia de mujeres soldados y a llevar ropa interior femenina. Los obligaron a estar desnudos, en ocasiones durante varios días. Los obligaron también a caminar a cuatro patas y a ladrar como perros. En la investigación efectuada por el ejército estadounidense, dirigida por el general de división Antonio Taguba, se descubrió que entre agosto de 2003 y febrero de 2004 se había producido un cuadro “sistémico de abusos ilegítimos a detenidos” en la prisión de Abu Ghraib y se llegaba a la conclusión de que algunos militares habían “perpetrado actos atroces y graves violaciones del derecho internacional en Abu Ghraib”. Amnistía Internacional condenó los últimos informes de tortura y malos tratos a reclusos en Abu Ghraib, calificándolos de crímenes de guerra. La organización pidió al gobierno estadounidense que los investigara en profundidad con el fin de garantizar la no impunidad de los culpables, con independencia de su puesto o rango.
En febrero de 2004, el Comité Internacional de la Cruz Roja presentó un informe a las fuerzas de la coalición en el que se detallaban varias violaciones graves del derecho internacional humanitario perpetradas por estas fuerzas en Irak, como actos brutales cometidos contra personas protegidas durante su aprehensión y en los primeros días de su reclusión, con resultado de muerte o lesiones graves, y diversos métodos de tortura y malos tratos a detenidos. En el informe se ponían de relieve también violaciones de derechos humanos, como tortura y malos tratos, por parte de la policía iraquí.
Desde mayo de 2003, Amnistía Internacional ha publicado varios informes en los que se detallan denuncias de graves violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de la coalición en Irak, como tortura, malos tratos y muertes bajo custodia, que suponen graves infracciones de los Convenios de Ginebra. Amnistía Internacional ha expuesto también sus motivos de preocupación sobre estas violaciones a la Autoridad Provisional de la Coalición y a altos cargos de los gobiernos estadounidense y británico. Las autoridades estadounidenses han reaccionado rara vez ante los motivos de preocupación planteados por Amnistía Internacional sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por tropas estadounidenses en Irak, descritos de forma detallada en varios documentos públicos o en cartas confidenciales.17 Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido respuestas – bien que insatisfactorias – de altos cargos británicos sobre motivos de preocupación y casos concretos sobre los que se había llamado su atención.
Muchos ex detenidos entrevistados por Amnistía Internacional han denunciado que sufrieron torturas y malos tratos durantes los primeros días después de su detención. Los obligaron a estar tumbados en el suelo, esposados, encapuchados o con los ojos vendados, durante largos periodos. Los golpearon repetidas veces y los mantuvieron inmovilizados durante mucho tiempo en posturas agotadores y dolorosas, mientras que a algunos los obligaron también a mantenerse despiertos y a estar de pie durante largos periodos y los “bombardearon” con luces brillantes y música ensordecedora.
*Khreisan Khalis Aballey, de 39 años, fue detenido en su domicilio de Bagdad el 30 de abril de 2003 junto con su padre de 80 años. Las fuerzas de la coalición buscaban al parecer a ‘Izzat al-Duri, alto cargo del Partido Baás. Khreisan Aballey insistió en que no conocía su paradero. Durante su interrogatorio en el centro de detención del aeropuerto de Bagdad, lo obligaron a estar de pie o arrodillado frente a una pared durante siete días y medio, encapuchado y con las manos fuertemente atadas con unas tiras de plástico. Junto a la capucha le colocaron también una luz muy brillante, mientras sonaba una música estridente. Durante todo este tiempo no le dejaron dormir y perdió el conocimiento durante algún tiempo. Informó de que en una ocasión un militar estadounidense le pisoteó un pie hasta arrancarle una uña. Pasó la mayor parte del tiempo de pie porque el estar arrodillado durante largos periodos le producía heridas en las rodillas; cuando siete días y medio después le dijeron que lo iban a poner en libertad y que podía sentarse, tenía una pierna como un balón de fútbol. Lo tuvieron detenido dos días más, al parecer para que se recuperara, y lo pusieron en libertad el 9 de mayo de 2003.
*Baha Dawood Salem al-Maliki fue uno de los ocho empleados de hotel iraquíes detenidos el 14 de septiembre de 2003 por soldados británicos en Basora. Los informes indican que los soldados propinaron brutales palizas a todos los detenidos. Tres días después entregaron al padre de Baha el cadáver de su hijo con fuertes contusiones y cubierto de sangre. Otro de los detenidos, Kefah Taha, ingresó en el hospital en estado crítico, con insuficiencia renal y graves contusiones. Amnistía Internacional expresó su preocupación por la muerte de Baha y el estado de los otros detenidos al Ministerio de Defensa británico en una carta remitida el 22 de octubre de 2003. Un funcionario del ministerio respondió en noviembre de 2003, afirmando que la Real Policía Militar estaba investigando el caso.
Amnistía Internacional acoge positivamente las recientes declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Justicia iraquí, Malek Dohan al-Hassan, en las que prometió que después del 30 de junio desaparecería toda forma de tortura o malos tratos de las prisiones y de los centros de detención iraquíes.18 Sin embargo, Amnistía Internacional tiene conocimiento de casos de tortura y malos tratos infligidos por miembros del Servicio de Policía de Irak a detenidos que estaban bajo su custodia. En Basora, por ejemplo, delegados de Amnistía Internacional que se encontraban efectuando labores de investigación durante febrero y marzo de 2004 se reunieron con varias personas que afirmaron que agentes de la seguridad iraquí pertenecientes a al-Istikhbarat (Unidad de Inteligencia), cuerpo que forma parte del Servicio de Policía de Irak, habían participado en torturas y malos tratos a detenidos. Esta unidad de inteligencia policial se creó en Basora en octubre de 2003 y, según los informes, el Ministerio del Interior iraquí reclutó a muchos de sus agentes entre las milicias armadas pertenecientes a grupos políticos iraquíes, en especial la Organización Badr. El director de la unidad es el teniente coronel Khalaf Badran, que, tras la sublevación chií de 1991, desertó del ex ejército iraquí, se unió a grupos armados de oposición clandestinos y se convirtió después en jefe de dicha organización. A las personas detenidas en la sede de al-Istikhbarat en Hay Al Khalij (Basora) se las mantiene incomunicadas en ocasiones durante varios días. Algunas personas entrevistadas por Amnistía Internacional señalaron que habían sido sufrido torturas y malos tratos en ese lugar. Otras tenía demasiado miedo a hablar con Amnistía Internacional, pues temían sufrir represalias. Los casos que se describen a continuación muestran que son cada vez más frecuentes las torturas y los malos tratos por parte de miembros del Servicio de Policía de Irak.
*Anwar Mohammad Mansour, de 24 años, iba en su automóvil el 18 de diciembre de 2003 cuando la policía iraquí le ordenó detenerse. Después de registrar la policía el automóvil, Anwar se alejó del lugar a toda velocidad. Al llegar al domicilio de su familia, se percató de que lo había seguido un furgón policial. El vehículo de la policía se detuvo delante de la casa alrededor de las dos de la tarde, y seis policías le pidieron que los acompañara a la sede de al-Istikhbarat para un asunto que no llevaría más de cinco minutos. Su hermano Khaled, de 27 años, escuchó la conversación y les dijo que no permitiría que se llevaran a Anwar sin una orden judicial. Los policías se marcharon, pero poco después llegaron a la casa cuatro furgones policiales. Detuvieron a Anwar, Khaled y a su hermano Ashraf, de 18 años, y los condujeron a la sede de al-Istikhbarat. Una vez allí, los separaron y los metieron en celdas individuales. Los jóvenes fueron torturados brutalmente. Les vendaron los ojos, les ataron las manos a la espalda y durante media hora les propinaron de forma reiterada puñetazos y puntapiés en diferentes partes del cuerpo y los golpearon en la espalda y en las piernas con una barra de hierro. Nos les formularon ninguna pregunta. Los tres hermanos lanzaron fuertes gritos y suplicaron a sus captores que dejaran de torturarlos.
Su padre, Mohammad Mansour Jaber, de 60 años, al enterarse de la detención, acudió a las oficinas de al-Istikhbarat para preguntar por ellos, pero lo detuvieron también. Contó a Amnistía Internacional que oyó a sus hijos gritar y que dijo a los agentes que el modo como los estaban tratando no se diferenciaba en nada del comportamiento de los servicios de seguridad de Sadam Husein. Entonces le vendaron los ojos y le ataron las manos a la espalda. Después de meterlo en una celda, fue golpeado varias veces en la cabeza con un palo por más de una persona. La tortura duró unos 15 minutos y el hombre notó que le brotaba sangre de la cabeza. Después lo sacaron de la celda y lo llevaron a la sala de recepción, donde se encontró con un oficial superior que le pidió disculpas y le dijo que todo había sido una equivocación. Cuando le preguntó qué había sido de sus hijos, el oficial le respondió que los habían trasladado a una comisaría de policía de Al Rabat, en Basora. Luego lo dejaron en libertad.
Anwar, Khaled y Ashraf estuvieron detenidos en la comisaría de policía de Al Rabat durante tres días y luego quedaron en libertad bajo fianza. El día en que los trasladaron a esta comisaría irrumpieron en ella varios hombres provistos de armas –según informes, pertenecientes al grupo armado Hezbolá (Partido de Dios)– que los filmaron cuando estaban recientes todavía las huellas de los golpes que habían recibido. La gente se manifestó delante de la comisaría, exigiendo la puesta en libertad de los tres hermanos.
Su padre y un tío suyo, Moussa Mansour Jaber, que trabajaba como traductor para la Autoridad Provisional de la Coalición, llevaron a los tres hermanos al hospital de Al Jumhuri para que les hiciesen un examen forense. Presentaron también una demanda ante un juez iraquí, quien abrió una investigación. El juez solicitó al director de al-Istikhbarat que compareciera en el juzgado para interrogarlo, pero en marzo de 2004 éste no había atendido todavía la petición del magistrado. Moussa Mansour Jaber ha recibido amenazas de al-Istikhbarat para que retire la demanda, pero se ha negado a hacerlo.
El semanario local al-‘Ashaar informó del caso. Un día después de publicarse la noticia, tres agentes de al-Istikhbarat acudieron a la oficina del director y lo amenazaron con cerrar el periódico si no revelaba la identidad del periodista que había escrito el artículo. El director se negó y después informó a la policía y a las autoridades regionales.
Al aprobar la resolución 1546, el Consejo de Seguridad no ha abordado el procedimiento que se seguirá para que respondan de sus actos todos los individuos que han sometido a los iraquíes a abusos contra el derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre derechos humanos, de los cuales se ha informado ampliamente, o que puedan perpetrarlos en el futuro, ni los cambios que comportará al respecto la asunción del poder por el Gobierno Provisional de Irak a partir del 30 de junio. Esta importante cuestión no atañe sólo a los miembros de la fuerza multinacional, sino también a algunas de las personas que trabajan para ellos mediante contrato, que, a pesar de haber estado implicadas en los abusos cometidos en las cárceles iraquíes, no han respondido hasta ahora de sus actos.
Las tropas estadounidenses y británicas que intervienen en Irak han incumplido sus obligaciones según los Convenios de Ginebra como potencias ocupantes, así como las recogidas en los tratados sobre derechos humanos en que Irak es Estado Parte, de proteger de torturas y malos tratos a los detenidos e internados que están bajo su custodia y otorgarles las garantías jurídicas a que tienen derecho. Por su parte, el Consejo de Seguridad no ha cumplido con la responsabilidad especial que asumió respecto a estos detenidos, cuando en las resoluciones 1483 y 1511 refrendó las facultades, las responsabilidades y las obligaciones específicas de Estados Unidos y el Reino Unido como potencias ocupantes en virtud del derecho internacional pertinente.
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
Desde hace décadas las mujeres iraquíes llevan sufriendo grandes penalidades: pérdida de familiares varones en la guerra sostenida por Irán e Irak entre 1980 y 1988; expulsiones masivas a Irán de familias enteras calificadas por las autoridades como de “origen iraní”; la represión del gobierno, incluido el ataque con armas químicas contra los kurdos de Halabja en 1988; la guerra del Golfo de 1991 y la ulterior represión de las sublevaciones chií y kurda; las sanciones de la ONU entre 1990 y 2003, y la acción militar dirigida por Estados Unidos en 2003. Durante el gobierno de Sadam Husein, las autoridades detuvieron, torturaron, hicieron “desaparecer” y ejecutaron de forma arbitraria a mujeres por razones de orden político.
Desde la conclusión de las principales operaciones de combate en mayo de 2003, grupos armados, fuerzas de la coalición y familiares han acosado, herido y matado a mujeres y niñas. Muchas mujeres viven bajo el constante temor de ser secuestradas, violadas o asesinadas. Varias dirigentes políticas han sido blanco de atentados de carácter político. En septiembre de 2003, según los informes recibidos, hombres armados contrarios a la ocupación mataron a ‘Aquila al-Hashimi, una de las tres únicas mujeres que integraban el Consejo de Gobierno de Irak.
Algunas mujeres que han luchado en defensa de los derechos de la mujer han sido objeto de amenazas. Yanar Mohammed, miembro de la Organización de la Libertad de las Mujeres de Irak, recibió varias amenazas de muerte, incluido un mensaje electrónico remitido por un grupo islamista conocido como el Ejército de Sahaba. Según los informes, cuando solicitó protección a funcionarios de la Autoridad Provisional de la Coalición, le dijeron que tenían cosas más urgentes que hacer. Amnistía Internacional no tiene noticia de que la Autoridad Provisional de la Coalición ni el Gobierno Provisional de Irak hayan tomado medidas para garantizar una adecuada protección de las mujeres y de los defensores de los derechos de la mujer.
En recientes informes sobre tortura y malos tratos por parte de miembros de las fuerzas de la coalición se ha denunciado que las mujeres han sido objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Se ha informado de abusos sexuales, incluidas posibles violaciones. Las conclusiones del informe Taguba, mencionado anteriormente, contienen la descripción de diversos abusos, algunos de ellos relacionados en concreto con mujeres, como “captación de imágenes fotográficas y de vídeo de detenidos de ambos sexos” y “relaciones sexuales entre un guardia de la policía militar y una detenida”.
Medios de comunicación y organizaciones de derechos humanos han publicado también denuncias de malos tratos a detenidas. Después de su puesta en libertad, algunas mujeres han hablado con un delegado de Amnistía Internacional con la condición de no dar sus nombres. Entre los abusos referidos figuran amenazas, tratos humillantes y largos periodos de reclusión en régimen de aislamiento. Sin embargo, otras mujeres que habían sido puestas en libertad y con las que entró en contacto el delegado se negaron a efectuar entrevistas, al parecer, porque temían por su seguridad.
Las mujeres iraquíes no están seguras ni siquiera en sus casas. La quiebra del orden público tras la caída de Bagdad y la disolución de las fuerzas policiales por las potencias ocupantes han acarreado un aumento de los denominados homicidios en nombre del “honor” y de la violencia doméstica. La mayoría de las víctimas de los homicidios en nombre del “honor” son mujeres o niñas a quienes hombres de su familia han matado por su presunto “comportamiento deshonesto”. La policía no suele prestar atención a este tipo de crímenes, como se pone de manifiesto en el siguiente caso.
*A Fátima (nombre supuesto), de 19 años, su marido le disparó en las piernas en presencia de familiares y vecinos el 21 de mayo de 2003. Casada a los 12 años, su cónyuge y algunos familiares de éste la golpeaban con regularidad en el hogar familiar del marido. Fátima huyó a casa de su familia, pero su marido se presentó allí y le exigió que volviera con él. Cuando se negó, él se puso furioso y agarró un palo con la intención de golpearla. Al romperse el palo, se enfadó todavía más, así que tomó una pistola y disparó contra ella. A pesar de la presencia de numerosos testigos y de la gravedad del delito, ni los familiares ni el hospital donde fue ingresada dieron cuenta del caso a la policía, y el marido no fue detenido. Los familiares dijeron que era un asunto que debía resolverse dentro del clan familiar. Fátima volvió a casa de su padre después de salir del hospital. El marido se mostró arrepentido y le ofreció una indemnización con la intención de reconciliarse con ella a través de la mediación de los patriarcas de la familia. Sin embargo, a pesar de las presiones, ella se negó a volver con él.
Las mujeres iraquíes sufren distintas formas de discriminación desde un punto de vista jurídico. Irak es Estado Parte en tratados internacionales que prohíben la discriminación de la mujer en la legislación o en la práctica jurídica, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 26) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 2).
Los fundamentos de la no discriminación, incluida la no discriminación por motivos de género, quedan garantizados en la Ley Administrativa de Transición: “Todos los iraquíes tienen los mismos derechos con independencia de su género, secta, opiniones, creencias, nacionalidad, religión u origen y son iguales ante la ley. Se prohíbe la discriminación contra un ciudadano iraquí por su género, nacionalidad, religión u origen” (artículo 12). No obstante, la ley no aborda el hecho de que la abolición de la actual discriminación de la mujer en la legislación iraquí exige reformas jurídicas, como la modificación de las leyes penales y las que regulan la nacionalidad y la condición personal.
La Autoridad Provisional de la Coalición introdujo varias modificaciones en el Código Penal iraquí (Ley 111 de 1969). Aunque algunas de ellas han aumentado las penas para los autores de actos de violencia contra las mujeres, en el Código Penal siguen vigentes varios artículos discriminatorios. La orden número 3119 de la Autoridad Provisional de la Coalición ha modificado el Código Penal, estableciendo penas más severas para los delitos de secuestro. La orden ha suspendido además los artículos que preveían circunstancias atenuantes y la exención de penas en el caso de que el autor se casara con la víctima. La orden estableció también penas más severas para los delitos de violación y agresión sexual.
Además, el artículo 41 del Código Penal fomenta la violencia domestica, pues recomienda a los maridos que “castiguen” a sus esposas dentro de ciertos límites prescritos por la ley o la costumbre. Durante el año pasado algunas organizaciones han empezado a trabajar en Irak para ayudar a las víctimas de la violencia. Sin embargo, la gran mayoría de las mujeres víctimas de la violencia no tienen acceso a servicios de ayuda, como centros de acogida o rehabilitación.
La última vez que un órgano de expertos de la ONU examinó la situación de las mujeres en Irak fue con ocasión de la observación sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer efectuada en junio de 2000. Sin embargo, la mayoría de las recomendaciones formuladas en esa ocasión siguen siendo aplicables después del final de la guerra.
En el año 2000, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instó a las autoridades iraquíes a que retiraran sus reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre las reservas de Irak figuran las relativas a importantes artículos de la Convención, en concreto, el artículo 2 (f-g), que atañe a la abolición de la discriminación de la mujer en la legislación y en la práctica, y el artículo 16, que trata de cuestiones matrimoniales y relaciones familiares. Irak ha formulado también reservas respecto al artículo 9, que garantiza a la mujer iguales derechos respecto a la obtención y transmisión de la nacionalidad.
El Comité instó al gobierno iraquí a “que lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a cambiar las actitudes estereotipadas y discriminatorias respecto de las funciones de la mujer y la niña, y a que establezca además una base legislativa no discriminatoria”. Le instó también a “que [procurara] eliminar la práctica de la poligamia”.20 En su informe de junio de 2004, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos observó que la Ley Administrativa de Transición “no ofrece protección suficiente contra la discriminación en cuanto al matrimonio (la falta de igualdad de derechos para casarse, dentro del propio matrimonio o para divorciarse), el régimen de herencia y la posibilidad de transmitir la nacionalidad a los hijos”.21
En la resolución 1325 de la ONU, aprobada por el Consejo de Seguridad en el año 2000, se reafirma la protección de las mujeres en situaciones de conflicto armado y postconflicto. Se subraya también la importancia de la participación de las mujeres en la consolidación de la paz y en la resolución de conflictos. La igualdad y la no discriminación constituyen un factor fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres. La mujer tiene que desempeñar un papel paritario en la reconstrucción y el proceso político de Irak..
El artículo 30 de la Ley Administrativa de Transición estipula la representación de las mujeres y de las comunidades étnicas y religiosas en la Asamblea Nacional: “La ley electoral tendrá entre sus objetivos conseguir que las mujeres constituyan al menos una cuarta parte de la Asamblea Nacional”.
Sin embargo, Amnistía Internacional observa que el Gobierno Provisional de Irak se compone de un presidente, dos vicepresidentes –todos ellos hombres – y 33 miembros del gabinete ministerial, seis de ellos mujeres. Por tanto, la representación de las mujeres en el actual gabinete ronda el 18 por ciento, porcentaje inferior al que la Ley Administrativa de Transición prevé para las mujeres en la Asamblea Nacional iraquí.
A Amnistía Internacional le preocupan los informes según los cuales se está intimidando a las mujeres para que lleven un pañuelo en la cabeza; entre los hostigadores se encuentran grupos armados. Como consecuencia de estas intimidaciones, la mayoría de las mujeres y niñas iraquíes, sobre todo en el sur, llevan ahora el hiyab (el estricto atuendo islámico). Amnistía Internacional ha tenido noticia de la suspensión del nombramiento de una jueza en Nayaf debido a las protestas formuladas por dirigentes religiosos que se oponen a que una mujer ocupe ese puesto. El rechazo del nombramiento de una mujer para cualquier tipo de cargo por motivos de género constituye una violación de tratados internacionales en que Irak es Estado Parte, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 11) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
NECESIDAD URGENTE DE REFORMAS LEGISLATIVAS
Ni en la resolución 1546 ni en la Ley Administrativa de Transición, que se supone que es la Constitución provisional para el periodo de transición, queda claro si el Gobierno Provisional de Irak tendrá algún tipo de facultad legislativa. No obstante, altos cargos del gobierno iraquí han afirmado ya que promulgarán leyes o modificarán la legislación después del traspaso de poderes del 30 de junio. En el caso de que el Gobierno Provisional de Irak tenga la facultad de modificar la legislación vigente o de promulgar nuevas leyes, Amnistía Internacional le pediría que considerara prioritarios los siguientes asuntos:
a) Comisión de expertos
Amnistía Internacional recomienda que, tras un proceso de consultas con la sociedad civil, la ONU cree cuanto antes una comisión de expertos integrada por especialistas internacionales e iraquíes en derecho internacional y justicia penal. El propósito de la comisión sería analizar las necesidades del sistema judicial de Irak y prestar asesoramiento sobre futuras medidas encaminadas a adecuar el Tribunal Especial al derecho internacional y reconstruir el sistema judicial penal y civil de Irak para que pueda tratar con eficacia los delitos cometidos en el pasado y convertirse en un baluarte efectivo contra su posible repetición en el futuro. La comisión propuesta debería tener en cuenta las recomendaciones de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.
b) El Estatuto del Tribunal Especial de Irak
Se debe modificar el Estatuto del Tribunal Especial de Irak, aprobado por el Consejo de Gobierno de Irak el 10 de diciembre de 2003, antes de su entrada en vigor. Amnistía Internacional insta al Gobierno Provisional de Irak a que revise el documento y tenga en cuenta los comentarios y las propuestas efectuadas por expertos y organizaciones no gubernamentales internacionales de defensa de los derechos humanos. Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre el Estatuto pueden resumirse de la forma siguiente:
* En el Estatuto no hay ninguna disposición que prohíba la aprehensión o reclusión arbitraria ni cualquier privación de libertad efectuados por motivos no previstos en la ley o realizados según procedimientos no contemplados en ella.
* El Estatuto no prohíbe el uso de toda forma de tortura, coerción, coacción o amenaza ni de cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante el periodo de investigación y detención preventiva. La legislación iraquí no prohíbe tampoco la utilización de declaraciones obtenidas como consecuencia de torturas o de la violación de derechos fundamentales. El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal autoriza la admisión de confesiones de personas que han sido objeto de coacción física “si no existe un vínculo causal entre la coacción y la confesión o si la confesión es corroborada por otras pruebas que convencen al tribunal de que la confesión se ajusta a la verdad o ha conducido al descubrimiento de una determinada verdad”.
* El Estatuto limita la jurisdicción del Tribunal Especial en lo que se refiere al momento en que se produjeron los delitos y a la nacionalidad de las personas que pueden ser juzgadas. Esto supone que el Tribunal no puede juzgar, por ejemplo, a ciudadanos de las potencias ocupantes.
* Debe procurarse por todos lo medios que algunos jueces posean conocimientos jurídicos especiales sobre algunas de las cuestiones de las que deberá ocuparse el Tribunal Especial, como las relacionadas con los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la violencia contra las mujeres y los niños. Aunque los jueces deben haber demostrado un respeto manifiesto por el Estado de derecho y los derechos humanos, no se debe excluir a nadie sobre la base de criterios arbitrarios.
* Se debe modificar también el Estatuto con el fin de exigir que los jueces instructores y los magistrados de las Salas de Juicios y Apelaciones actúen de forma imparcial y sin discriminaciones. Asimismo, el Estatuto debe recoger disposiciones encaminadas a eximir a los jueces de intervenir en aquellos casos en los que se podría poner en duda su imparcialidad. El Estatuto permite que jueces no iraquíes formen parte del Tribunal y su nombramiento está sujeto a la aprobación del Consejo de Gobierno de Irak, institución que ha dejado de existir en la actualidad. Sin embargo, no permite actuar como fiscales a ciudadanos no iraquíes de Oriente Medio y otras zonas con una experiencia acreditada en el cumplimiento de dicha función.
c) Enfoque judicial global
El Tribunal Especial no puede considerarse como algo aislado. Debe formar parte de un esfuerzo más amplio encaminado a enjuiciar a todos los responsables de delitos según el derecho internacional cometidos en Irak o por ciudadanos iraquíes residentes en el extranjero durante las últimas décadas, con el fin de establecer la verdad de lo ocurrido y proporcionar una plena reparación a las víctimas y a sus familiares. Los tres pilares de la lucha contra la impunidad –la justicia, la verdad y las reparaciones– son esenciales si se quiere conseguir una paz duradera y una verdadera reconciliación en Irak. Los principales delitos según el derecho internacional no deben ser objeto de ninguna amnistía. Además del derecho a saber la verdad y de obtener justicia, las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares tienen derecho a recibir reparaciones, que incluyen una restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
d) Legislación penal iraquí
A Amnistía Internacional le preocupan algunas disposiciones concretas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. El Gobierno Provisional de Irak debe considerar su modificación como un asunto prioritario. Entre los motivos de preocupación se encuentra el hecho de que la ley no prohíba la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de un modo acorde con las normas internacionales. La ley no incluye tampoco demasiadas garantías sólidas de justicia procesal, como la provisión de servicios de traducción e interpretación en todos los procedimientos seguidos durante la detención, la reclusión y el proceso de una persona; el derecho de los detenidos a impugnar la legalidad de su detención; el derecho de los declarados culpables de un delito a recurrir contra su pena o condena ante un tribunal de apelación; y, por último, disposiciones que establezcan que no se otorgará inmunidad para los delitos comprendidos en el derecho internacional mediante concesión de amnistías, interferencias del poder ejecutivo, normas sobre prescripción o limitaciones jurisdiccionales.
e) Pena de muerte
En abril de 2003, el general Tommy Franks, ex jefe del Comando Central estadounidense, suprimió por primera vez la pena de muerte en Irak, medida que la Autoridad Provisional de la Coalición corroboró el 10 de junio de 2003 mediante la orden número 7 (sección 3.1) Varios altos cargos del Gobierno Provisional de Irak han afirmado recientemente que la pena de muerte se reinstauraría en Irak después del 30 de junio de 2004. El 6 de junio de 2004, por ejemplo, el ministro de Justicia afirmó que “la pena de muerte está suspendida en Irak, pero con la devolución de la soberanía nada nos obliga a mantener esta suspensión. Queremos reinstaurarla para casos muy concretos”.22 El ministro no aclaró qué delitos podrían castigarse con la pena de muerte. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte, pues considera que es una violación del derecho a la vida y la forma de castigo más cruel. Amnistía Internacional insta al Gobierno Provisional de Irak a no restaurarla y a considerar la posibilidad de abolirla de forma definitiva.
ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE GRUPOS ARMADOS
Varios altos funcionarios del nuevo Gobierno Provisional de Irak, incluido el primer ministro, han subrayado que después del 30 de junio la tarea más urgente del gobierno será restaurar la seguridad. Desde el comienzo de la ocupación de Irak por las fuerzas de la coalición, la principal preocupación del pueblo iraquí ha sido la ausencia de seguridad y orden público. La caída del gobierno anterior creó un vacío de poder y durante meses imperó una anarquía total. La situación se vio agravada por la decisión de la Autoridad Provisional de la Colación de disolver el Ejército Nacional de Irak, la policía y todos los cuerpos de seguridad existentes antes de la guerra. Con el derrumbe del gobierno anterior, gran cantidad de armas quedaron al alcance de todo el mundo. Cuando las fuerzas de la coalición se hicieron con el control del país, muchos arsenales del ejército, comisarías de policía y sedes de los distintos cuerpos de seguridad fueron abandonados. Tras su saqueo, aparecieron en todo el país diferentes tipos de armas. Además, justo antes de la guerra, el gobierno anterior había distribuido armas a personas leales al régimen para que lucharan contra las fuerzas de la coalición. Casi todas las familias iraquíes disponen al menos de un arma. Una orden de la Autoridad Provisional de la Coalición autorizó la tenencia de armas pequeñas en los negocios o en los hogares.
En el clima de anarquía que imperó tras la guerra surgieron numerosos grupos armados. Aunque muchos de estos grupos están afiliados a organizaciones políticas y religiosas o actúan inspirados por ellas, otros son bandas de delincuentes que, al parecer, se han decidido a actuar debido a la ausencia de orden público. Las bandas de delincuentes han perpetrado secuestros, violaciones y asesinatos. Han secuestrado a niños de ambos sexos y no los han liberado hasta que sus familiares no han pagado cuantiosos rescates. En algunos casos en que las familias no han pagado a los secuestradores, éstos han matado a sus hijos. Decenas de empresarios y de prestigiosos médicos iraquíes se han marchado de Irak por temor a ser secuestrados o a otras veladas amenazas. Los médicos y otros profesionales han sido el blanco predilecto de secuestros y homicidios porque se les considera personas con posibilidades económicas.
* El cirujano Gayath Tawfiq se dirigía a casa en su automóvil cuando dos vehículos bloquearon el camino. El chófer del médico consiguió huir, pero varios hombres armados se apoderaron de su hijo de 22 años. Los secuestradores vendaron los ojos a Gayath Tawfiq y a su hijo y los golpearon con sus armas de fuego. A Gayath le quitaron la venda durante unos instantes para que viera a su hijo con una soga alrededor del cuello. “Me dijeron que lo ahorcarían si no pagaba”, señaló.23 Después de recibir 70.000 dólares, los secuestradores le ordenaron que se marchara del país para siempre, pero no ha podido hacerlo porque los secuestradores se llevaron todo su dinero.24
Varios grupos de oposición políticos y religiosos que habían actuado en el exilio antes de la guerra han regresado a Irak. Tienen brazos armados como el Batallón Badr, grupo conocido ahora como Organización Badr, que depende del Consejo Supremo de la Revolución Islámica en Irak, uno de los grupos chiíes más numerosos de Irak, y que había estado radicado en Irán hasta la caída del gobierno anterior. Después de la guerra se formaron en distintas zonas de Irak varios grupúsculos radicales tanto sunníes como chiíes. Algunos han perpetrado graves abusos contra los derechos humanos, como homicidios de civiles, torturas y secuestros. Se han arrogado el papel de guardianes de la ley y han presionado a las mujeres y a las niñas para que lleven el hiyab, el estricto atuendo islámico. Miembros de minorías religiosas como los cristianos y los sabeos o mandeos, vendedores de bebidas alcohólicas, destacados laicistas, baasistas, ex funcionarios públicos y miembros de los ex servicios de seguridad son algunos de los objetivos de estos grupos.
En Basora, por ejemplo, han surgido numerosos grupos armados, algunos de ellos relacionados con formaciones políticas islamistas chiíes, como la Organización Badr, pero muchos son nuevos, como Tha’r Allah (La Venganza de Dios), Harakat 15 Sha’ban, 25al-Talee’a (La Vanguardia) y Jama’at al-Fudhala (el Grupo de la Virtud). Estos grupos han ocupado ex edificios oficiales saqueados durante la guerra y los utilizan como su cuartel general. Muchos habitantes de Basora los temen porque han cometido graves abusos contra los derechos humanos, como el homicidio de un gran número de ex miembros o seguidores del Partido Baás, ex miembros de los cuerpos de seguridad y vendedores de bebidas alcohólicas. Amnistía Internacional ha documentado algunos de estos abusos, en especial el homicidio de civiles, en un informe publicado en mayo de 2004.26
Los casos que se relacionan a continuación son un ejemplo de los abusos reiterados contra los derechos humanos, en especial secuestros y torturas, cometidos por estos grupos:
*Karim Sami,27 orfebre de Al Ashaar (Basora), recibió amenazas de un grupo armado presuntamente religioso. En octubre de 2003, seis hombres armados y con capuchas entraron en su tienda y secuestraron a su hijo Ahmad, de 22 años.28 Tres días después, un niño le entregó una carta remitida por este grupo. En ella se decía que liberarían a su hijo a cambio de 100.000 dólares estadounidenses. Karim Sami acudió a una base militar británica de Basora para denunciar el secuestro. Los militares británicos le aconsejaron que lo denunciara a la policía iraquí. Sin embargo, no acudió a la policía porque tenía mucho miedo. Los secuestradores le comunicaron a través de un intermediario que habían reducido el rescate a 10 millones de dinares iraquíes (unos 7.000 dólares estadounidenses). Karim Sami no respondió a esta oferta. Su hijo fue liberado diez días después, cuando soldados británicos irrumpieron en la casa de los secuestradores en la zona de Al Diar, cerca de Al Qarna, en los alrededores de Basora. Los soldados británicos condujeron a Ahmad a la comisaría de policía de Al Diar. La policía informó entonces a Karim Sami de que su hijo había sido liberado y le pidieron que fuera a la comisaría a recogerlo. Los secuestradores lo habían torturado. Le habían propinado puñetazos y patadas en repetidas ocasiones y le habían golpeado varias veces en la cabeza con un arma. Después de este incidente, Karim Sami, temiendo por su vida, se trasladó con su familia a Bagdad, donde permanecieron en casa de unos parientes durante dos meses. Volvieron a Basora a finales de diciembre de 2003.
*Jamal Salem29, empresario que trabajaba para la Autoridad Provisional de la Coalición, estaba en su oficina de Basora el 24 de diciembre de 2003, cuando unos hombres armados irrumpieron en ella y lo secuestraron. Los secuestradores se llevaron también 2.000 dólares estadounidenses, dos armas y un teléfono móvil. Le dijeron que pertenecían a una organización islamista y que tenían la intención de llevárselo. Lo condujeron a una casa, donde lo golpearon en repetidas ocasiones. Los golpes le produjeron lesiones en la cabeza. Tras tres horas de cautiverio, logró escapar por una ventana. Algunos de los secuestradores lo persiguieron provistos de armas, pero no lograron alcanzarlo. Entonces se dio cuenta de que la casa en que había estado secuestrado se encontraba enfrente de un popular restaurante de Basora. Sabía que era la sede de un grupo islamista denominado La Voz de la Justicia (Sawt al-Haq). Acudió de inmediato al Palacio de la República y habló con un oficial británico, que le dijo que debía presentar una denuncia ante la policía iraquí y que el ejército británico no podía hacer nada. Fue a una comisaría de policía y presentó una denuncia, pero un agente le dijo que la policía no estaba autorizada a entrar en la sede de un grupo islamista. Jamal Salem decidió trasladarse con su familia a Bagdad porque pensaba que si se quedaban en Basora corrían el riego de sufrir otro secuestro. A finales de febrero de 2004, la policía no se había puesto todavía en contacto con él en relación con la denuncia que había presentado.
*Mohammad ‘Abdu,30 de 28 años, estaba vendiendo CD con un primo suyo en la tienda de su padre, cuando el último día del Ramadán de 2003 recibió la visita de varios hombres armados. Los hombres le dijeron que creían que los CD contenían películas pornográficas, pero él lo negó. Le confiscaron más de 100 CD y se lo llevaron a punta de pistola en un automóvil, con la cara tapada con una camisa. Tras llegar a un edificio y entrar en él, le hicieron preguntas sobre los CD y él volvió a negar que contuvieran material pornográfico. Le preguntaron si estaba observando el ayuno y él contestó que sí. Entonces le ataron las manos a la espalda y lo obligaron a tumbarse en el suelo. Luego lo golpearon con un cable en la espalda, los brazos y las piernas en repetidas ocasiones. Mohammad ‘Abdu contó a Amnistía Internacional que mientras lo torturaban tuvo la sensación de que en la casa había más personas retenidas y que oyó cómo interrogaban a alguien. Los secuestradores amenazaron con ejecutarlo si no cooperaba. El negó la acusación de forma reiterada. Entonces le propinaron múltiples puñetazos en el rostro y en la cabeza. Según él, la tortura se prolongó durante tres horas. Después de hablar con testigos y vecinos, sus familiares consiguieron conocer la identidad de los hombres armados. Se decía que pertenecían a un grupo armado denominado Jama’at al-Fudhala. Los secuestradores le quitaron la venda de los ojos y lo obligaron a firmar una declaración en la que afirmaba que “no volvería a vender nunca aquellas películas”. Al día siguiente de ser liberado acudió a una clínica particular para que le hicieran un examen radiológico. Sus familiares filmaron las señales de tortura que presentaba en el cuerpo. Dijo que había ido a quejarse a las autoridades militares británicas y a darles todos los detalles, pero en marzo de 2004 no había tenido todavía ninguna noticia de ellas.
La ocupación de Irak ha originado también la aparición de grupos armados que han prometido acabar con la ocupación utilizando todos los medios violentos a su alcance, incluidos atentados suicidas. Estos grupos, de que los que dice que están integrados por ex seguidores del Partido Baás, ex miembros de los diferentes servicios de seguridad, grupos islamistas radicales sunníes y combatientes extranjeros, han elegido como objetivo a las fuerzas de la coalición, a los miembros del Consejo de Gobierno de Irak, a iraquíes que colaboraban o trabajaban con la Autoridad Provisional de la Coalición o las fuerzas de la coalición, a trabajadores de ayuda internacional y a periodistas. Centenares de civiles iraquíes y extranjeros han resultado muertos como consecuencia de atentados suicidas o de otro tipo. El 2 de marzo de 2004, por ejemplo, más de 100 civiles resultaron muertos y más de 400 heridos en el curso de nueve atentados con bomba efectuados de forma coordinada en Karbala y Bagdad, cuando millones de musulmanes celebraban la ‘Ashura, la fiesta religiosa más importante del calendario musulmán chií. Estos grupos han recurrido a la captura y homicidio de rehenes con el fin de presionar a los países que tienen tropas en Irak para que las retiren del país. En numerosas ocasiones Amnistía Internacional ha condenado públicamente los atentados deliberados o indiscriminados contra civiles perpetrados por grupos armados. Algunos de estos atentados constituyen crímenes de lesa humanidad y, como tales, se encuentran entre los delitos más graves según el derecho internacional.
Durante los últimos 14 meses, en su lucha contra los insurgentes armados en numerosas zonas de Irak, las fuerzas de la coalición han cometido graves violaciones de derechos humanos, como homicidios ilegítimos de civiles, tortura y malos tratos, demolición de viviendas y otras formas de castigo colectivo, detenciones arbitrarias y registros domiciliarios de carácter violento.
Después del 30 de junio, las fuerzas de seguridad iraquíes participarán cada vez más en el mantenimiento del orden y en la lucha contra la resistencia armada. El Gobierno Provisional de Irak tiene sin duda ante sí la gigantesca tarea de recuperar la estabilidad y restaurar el orden público. Sólo tres semanas después de la formación del Gobierno Provisional de Irak, han sido asesinados dos altos funcionarios. El 12 de junio de 2004, Bassam Kubba, ex embajador y director general del Ministerio de Asuntos Exteriores, murió en un hospital como consecuencia de los disparos que recibió cuando se dirigía a trabajar después de salir de su domicilio situado en el barrio bagdadí de Al Adhamiya. Un día después, el 13 de junio, Kamal Jarrah, director de asuntos culturales del Ministerio de Educación, fue abatido a tiros delante de su casa en el barrio bagdadí de Al Ghazalia. Siguen sin disminuir los atentados indiscriminados de los insurgentes armados, incluidos los atentados suicidas. El 14 de junio, 13 personas, en su mayoría civiles, resultaron muertas y al menos 14 heridas como consecuencia de un atentado suicida con coche bomba realizado en el centro de Bagdad. El 17 de junio, al menos 41 personas resultaron muertas y más de 138 heridas en un atentado suicida con coche bomba efectuado delante de un centro de alistamiento del ejército, en el barrio bagdadí de Al Muthana. La mayoría de las víctimas eran civiles que habían ido a pedir trabajo.
Aunque Amnistía Internacional reconoce que el Gobierno Provisional de Irak tiene la urgente necesidad de proporcionar seguridad a la población iraquí y el derecho de detener y castigar a los culpables de actividades delictivas, incluidos los actos de “terrorismo”, considera que debe hacerlo respetando escrupulosamente los derechos humanos. Amnistía Internacional ha examinado informes según los cuales la Autoridad Provisional de la Coalición y el primer ministro iraquí, Ayad Allawi, anunciaron el 5 y el 7 de junio, respectivamente, que se había llegado a un acuerdo entre el Gobierno Provisional de Irak y los dirigentes de nueve grupos políticos que disponen de brazos armados.31 Según este acuerdo, el 90 por ciento de las 100.000 personas con que cuentan estos grupos aproximadamente se incorporarán a la vida civil o a alguno de los servicios de seguridad del Estado, como las Fuerzas Armadas de Irak, el Servicio de Policía de Irak o los cuerpos de seguridad interna de los dos grupos kurdos, la Unión Patriótica del Kurdistán o el Partido Demócrata del Kurdistán. Han quedado excluidos del acuerdo el resto de los grupos armados, entre ellos el Ejército Mahdi, integrado por seguidores de Muqtada al-Sadr, organización que durante más de dos meses libró duros combates con las fuerzas de la coalición en varias localidades, como Bagdad, Al Nayaf, Karbala, Basora y Al Amara. Según el primer ministro iraquí, las demás milicias serán disueltas o desarmadas por la fuerza. Según los informes recibidos, Muqtada al-Sadr ha acogido positivamente la formación del Gobierno Provisional de Irak, y algunos de sus auxiliares han señalado que se propone crear un partido político para participar en las elecciones generales previstas para antes del 31 de enero de 2005.
A Amnistía Internacional le preocupa que algunos de los miembros de estas milicias que se incorporarán a las fuerzas armadas o a los servicios de policía iraquíes puedan haber estado involucrados en abusos contra los derechos humanos.
RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
1) A las Naciones Unidas
* Crear una comisión de expertos, compuesta por especialistas iraquíes e internacionales en derecho internacional y justicia penal, para que analice las necesidades del sistema judicial en Irak y proponga modificaciones de leyes como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el Estatuto del Tribunal Especial y las leyes sobre la nacionalidad y la condición personal. El objetivo sería adaptar las leyes iraquíes a las normas internacionales sobre derechos humanos, fortalecer el Estado de derecho y asesorar al Gobierno Provisional de Irak sobre las medidas que debe tomar a este respecto.
* Desplegar observadores de derechos humanos, con una unidad especial encargada de supervisar los centros de detención. Los observadores deberán tener pleno acceso a las prisiones y a los centros de detención, así como la facultad de efectuar visitas sin previo aviso y formular recomendaciones a las autoridades responsables de la custodia de los detenidos. Sus conclusiones y actividades deben incluirse regularmente en los informes del secretario general al Consejo de Seguridad.
2) Al Gobierno Provisional de Irak
Protección de personas privadas de libertad
* Facilitar el libre acceso a todas las prisiones y centros de detención a las organizaciones y organismos internacionales pertinentes, como el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, y a las organizaciones de derechos humanos iraquíes.
* Garantizar que se informe inmediatamente a todos los reclusos de los motivos de su detención, que comparezcan rápidamente ante una autoridad judicial independiente y que tengan acceso sin demora a familiares, abogados y médicos.
* Garantizar que los reclusos estén bajo custodia sólo en centros de detención oficialmente reconocidos y que se proporcione de inmediato información precisa sobre su detención y paradero a familiares, abogados y tribunales.
* Garantizar que se informe inmediatamente a los reclusos de sus derechos. Entre ellos figuran el de presentar denuncias por el trato de que puedan ser objeto y obtener sin demora una resolución judicial sobre la legalidad de su reclusión. Los jueces deben investigar todo indicio de tortura y ordenar la puesta en libertad si la reclusión es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado.
* Garantizar que las condiciones de reclusión se ajustan a las normas internacionales que regulan el trato a las personas privadas de libertad. Las autoridades responsables de la custodia de los reclusos deben ser distintas de las encargadas de efectuar los interrogatorios. Deben realizarse visitas periódicas, independientes, sin restricciones y sin previo aviso a todos los centros de detención.
Prevención de la tortura y rendición de cuentas por abusos contra los derechos humanos
* Declarar públicamente la total oposición del gobierno a la tortura y explicar claramente a todos los miembros del Servicio de Policía y de las Fuerzas Armadas de Irak, a los guardias de prisiones y a los integrantes de otros cuerpos de seguridad que la tortura no se tolerará jamás.
* Mantener la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contenida en la orden número 7 de la Autoridad Provisional de la Coalición (10 de junio de 2003).
* Garantizar la investigación inmediata, imparcial y efectiva de todas las denuncias de tortura por un organismo independiente y la publicación de los métodos y conclusiones de tales investigaciones.
* Suspender del servicio activo a los funcionarios presuntamente responsables de haber perpetrado actos de tortura, mientras se investigan los hechos.
* Garantizar la protección de los denunciantes, de los testigos y de otras personas que puedan correr peligro contra actos de intimidación y represalia.
* Llevar ante la justicia a los responsables de torturas y otras graves violaciones de derechos humanos y juzgarlos según las normas internacionales de justicia procesal y sin que puedan ser condenados a la pena capital.
* Garantizar que no se puedan utilizar en ningún procedimiento declaraciones o pruebas obtenidas bajo tortura, salvo en contra de una persona acusada de tortura.
* Garantizar que las víctimas de tortura y las personas a su cargo tengan derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y rehabilitación médicas apropiadas.
Cumplimiento de la ley
* Crear una comisión imparcial e independiente que investigue los antecedentes de todos los miembros de las milicias que se incorporarán al ejército y a las fuerzas de policía y garantizar que se no concederá una inmunidad general a los presuntos autores de graves abusos contra los derechos humanos. En el proceso de investigación se deben respetar tanto las necesidades de las víctimas como los derechos humanos de los presuntos autores de abusos.
* Iniciar un programa de formación en derechos humanos destinado a todos los responsables de hacer cumplir la ley, sobre todo en lo que respecta a las detenciones, los registros, la custodia en centros de detención y el uso de armas de fuego.
* Garantizar que todas las fuerzas de seguridad iraquíes encargadas de hacer cumplir la ley respetan y protegen a la población y defienden los derechos humanos de todas las personas. Dichas fuerzas deben garantizar el derecho a la vida, observando el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Erradicación de la violencia contra las mujeres
* Crear un organismo imparcial e independiente que vigile y garantice un eficaz tratamiento judicial de los actos de violencia contra las mujeres, como torturas, secuestros, violaciones y asesinatos.
* Instruir a la policía en las cuestiones de género con el fin de que pueda abordar de forma adecuada la violencia contra las mujeres.
* Mejorar las garantías de las detenidas, garantizando que personal femenino supervise la custodia de mujeres en todos los centros de detención.
* Revisar toda legislación que discrimine a las mujeres, como la legislación penal y las leyes sobre la nacionalidad y la condición personal, y eliminar toda disposición discriminatoria.
* Garantizar el tratamiento de los “delitos en nombre del honor” y de la violencia en el ámbito familiar como delitos graves.
* Estimular la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer en la reforma del sistema judicial con el fin primordial de reforzar los derechos de la mujer y la igualdad ante la ley.
* Fomentar y apoyar la creación de centros destinados a las víctimas de la violencia, consultando a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer.
* Garantizar que no se impida a ninguna mujer el acceso al trabajo por motivos de género y apoyar una presencia paritaria de las mujeres en la vida pública y política.
3) A Estados Unidos en su calidad de responsable del mando unificado de la fuerza multinacional:
* Facilitar detalles pormenorizados y actualizados sobre todas las personas actualmente bajo custodia de las fuerzas de la coalición y sobre los lugares donde están recluidas.
* Aclarar con urgencia la condición jurídica de todas las personas que sigan bajo custodia de Estados Unidos después del 30 de junio de 2004 y las garantías jurídicas que se les aplicará.
* Garantizar a todos los reclusos la plena protección a la que tienen derecho según el derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre derechos humanos.
* Garantizar el libre acceso de los reclusos a organismos internacionales, mecanismos de la ONU, abogados, familiares y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales.
* Prohibir que se mantenga bajo custodia a personas como detenidos “fantasma”, es decir, sin que aparezcan inscritas en ningún registro, y el traslado de personas actualmente bajo custodia de las fuerzas de la coalición fuera del territorio iraquí.
* Crear un organismo de control independiente que vigile que el trato dado a los reclusos y la utilización de la fuerza dentro del marco del mandato de la fuerza multinacional en Irak se ajuste plenamente a las normas internacionales sobre derechos humanos y que se investigue toda denuncia de abusos con prontitud, imparcialidad y transparencia.
4) A los grupos armados:
* Poner fin de inmediato a la captura de rehenes, a las torturas y malos tratos y al homicidio de civiles, incluidos rehenes.
* Poner fin a los atentados indiscriminados en zonas densamente pobladas.
* Respetar en sus acciones las normas mínimas de justicia, humanidad y derecho internacional humanitario.
1 El énfasis es de Amnistía Internacional.
2 La resolución 1511 del Consejo de Seguridad de la ONU autorizó la presencia de la fuerza multinacional y la resolución 1546 corroboró esta autorización.
3 Se denomina así a los detenidos cuya presencia no consta por escrito en ninguna prisión o centro de detención. Véase más adelante el apartado de este informe dedicado a los detenidos.
4 El artículo 42 del Reglamento de La Haya establece que “se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse”. Por tanto, el asunto de si existe o no ocupación depende de si el país está bajo la autoridad de un ejército enemigo y de quién controla de jure y de facto el territorio en cuestión.
5 Este artículo establece: “Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podrá imponerles, como máximo, una residencia forzosa o internarlas. Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomarán según un procedimiento legítimo, que determinará la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelación de los interesados. Se decidirá, por lo que atañe a esta apelación, en el más breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, serán objeto de revisión periódica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia. Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiarán, sin restricción alguna, de las disposiciones del artículo 39 del presente Convenio”.
6 Párrafo 10 de la Observación general núm. 31 del Comité de Derechos Humanos: Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto.
7 Entre éstos figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
8 Ansar al-Islam es un grupo armado islamista radicado en Kurdistán, sobre todo en la zona de Halabja. Ha sido responsable de graves abusos contra los derechos humanos, entre ellos el homicidio de civiles.
9 BBC News Online, 18 de junio de 2004.
10 Ibíd.
11 Véase el informe de Amnistía Internacional publicado en julio de 2003 y titulado Irak: Memorándum sobre motivos de preocupación en relación con el orden público, Índice AI: MDE 14/157/2003.
12 Personas sospechosas de tener vínculos con los insurgentes o de poseer información sobre ellos, así como altos cargos del ex gobierno iraquí y científicos nucleares.
13 Reuters, 10 de junio de 2004.
14 Reuters, 13 de junio de 2004.
15 Reuters, 14 de junio de 2004.
16 Reuters, 13 de junio de 2004.
17 Se pueden consultar documentos externos sobre Irak en el sitio web de Amnistía Internacional: http://web.amnesty.org/library/eslindex
18 Al-Sharq al-Awsat, 8 de junio de 2004; y Al-Quds al-‘Arabi, 8 de junio de 2004.
19 (CPA/ORD/10 Sep 2003/31)
20 Párrafo 192 del documento de la ONU A/55/38.
21 Párrafo 86 del documento de la ONU E/CN.4/2005/4.
22 Agencia France Press (AFP), 6 de junio de 2004.
23 Los Angeles Times, 31 de mayo de 2004.
24 Ibíd.
25 Sha’ban es el séptimo mes del calendario lunar islámico y precede al Ramadán, el mes del ayuno. El 15 de Sha’ban hace referencia al comienzo del levantamiento chií inmediatamente después del final de la guerra del Golfo en 1991.
26 Irak: Homicidios de civiles en Basora y al-‘Amara, Índice AI : MDE 14/007/2004, 11 de mayo de 2004.
27 Nombre cambiado.
28 Nombre cambiado.
29 Nombre cambiado.
30 Nombre cambiado.
31 Incluyen tres partidos laicos: el Acuerdo Nacional Iraquí (presidido por el Dr. Ayad Allawi), el Congreso Nacional Iraquí y el Partido Comunista de Irak; dos partidos kurdos: el Partido Demócrata del Kurdistán y la Unión Patriótica del Kurdistán; tres partidos islamistas chiíes: el Consejo Supremo de la Revolución Islámica en Irak, al-Da’wa y Hezbolá de Irak; y un partido islamista sunní: el Partido Islámico de Irak. Todos estos partidos estuvieron representados en el desaparecido Consejo de Gobierno de Irak.
Índice AI: MDE 14/030/2004 Amnistía Internacional, junio de 2004