Document - Israel and the Occupied Territories: The place of the fence/wall in international law
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[NO PUBLICAR ANTES DEL 19 DE FEBRERO DE 2004] |
Público |
Amnistía Internacional
Israel y los Territorios Ocupados
La valla/muro y
el derecho internacional
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Resumen |
Índice AI: MDE 15/016/2004 |
El 8 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que solicitaba a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de la valla/muro que Israel está levantando en los Territorios Ocupados. La Corte Internacional de Justicia fijó el 23 de febrero como fecha de apertura de la vista.
Israel sostiene que la Corte Internacional de Justicia carece de jurisdicción para emitir una opinión consultiva sobre lo que define como una cuestión “política”. Amnistía Internacional considera que la construcción de la valla/muro que Israel está levantando dentro de los Territorios Ocupados constituye una violación del derecho internacional y está contribuyendo a la comisión de graves violaciones de derechos humanos. Por consiguiente, resulta adecuado que un tribunal de justicia examine el asunto.
Según las autoridades israelíes, la valla/muro “es una medida defensiva, destinada a impedir la entrada de terroristas, armas y explosivos en el Estado de Israel”. Sin embargo, la mayor parte de la valla/muro no se está construyendo a lo largo de la Línea Verde entre Israel y Cisjordania. Aproximadamente el 90 por ciento del trazado que sigue está en territorio palestino dentro de Cisjordania, rodeando localidades y pueblos palestinos y aislando entre sí a comunidades y familias y separando a los campesinos de sus tierras y a los palestinos de sus lugares de trabajo, centros educativos y de salud y otros servicios esenciales.
La necesidad legítima de Israel de garantizar sus fronteras e impedir el acceso a personas que pueden suponer una amenaza no justifica el levantamiento de una valla/muro dentro de los Territorios Ocupados. Las medidas de seguridad, incluido el levantamiento de la valla/muro, podrían llevarse a cabo en el territorio israelí a lo largo de la Línea Verde, donde también podrían reforzarse los mecanismos para controlar la entrada de forasteros en caso de considerarse necesario.
Cualquier medida que Israel ponga en práctica en los Territorios Ocupados en nombre de la seguridad debe respetar las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional. La construcción de esta valla/muro en su mayor parte dentro de los Territorios Ocupados no beneficia de ningún modo a la población palestina que vive bajo la ocupación israelí en Cisjordania. Por el contrario, tiene consecuencias gravemente negativas para centenares de miles de palestinos, especialmente la restricción de su circulación dentro de los Territorios Ocupados de una forma desproporcionada y sin precedentes, y otras violaciones de sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la alimentación, a los cuidados médicos, a la educación y a un nivel de vida adecuado.
La valla/muro rodea más de 50 asentamientos civiles israelíes en los Territorios Ocupados, donde viven la mayoría de los colonos israelíes y que son ilegales conforme a la legislación internacional. Las excepciones por motivos de seguridad previstas en el derecho internacional humanitario no pueden invocarse para justificar medidas que benefician los asentamientos israelíes ilegales a expensas de la población palestina sometida a ocupación. La construcción de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados es una de estas medidas y, en su configuración actual, la valla/muro constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas por Israel en virtud del derecho internacional humanitario.
Amnistía Internacional pide:
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A las autoridades israelíes que pongan fin inmediatamente a la construcción de la valla/muro y las infraestructuras que la acompañan en el interior de los Territorios Ocupados. Las secciones de la valla/muro que ya hayan sido levantadas dentro de los Territorios Ocupados deben desmantelarse.
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A la comunidad internacional que vele por que Israel cumpla totalmente las obligaciones que ha contraído en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas sus obligaciones como potencia ocupante conforme al Convenio IV de Ginebra.
Asimismo, la organización reitera su llamamiento a los grupos armados palestinos para que pongan fin inmediatamente a su política de matar y atacar a civiles israelíes, tanto en Israel como en los Territorios Ocupados, y a la Autoridad Palestina que tome medidas concretas con carácter urgente para impedir los ataques de los grupos armados palestinos contra los civiles israelíes.
Este texto resume el documento titulado Israel y los Territorios Ocupados: La valla/muro y el derecho internacional (Índice AI: MDE 15/016/2003), publicado por Amnistía Internacional en febrero de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>.Para los documentos traducidos al español consulten: <http://web.amnesty.org/library/eslindex>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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Público |
Amnistía Internacional
Israel y los Territorios Ocupados
La valla/muro y el derecho internacional

Febrero de 2004
Índice AI: MDE 15/016/2004
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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Público |
Amnistía Internacional
Israel y los Territorios Ocupados:
La valla/muro y el derecho internacional
Introducción
El 8 de diciembre de 2003, en ejercicio del poder que le confiere el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución en la que solicitaba a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de la valla/muro que Israel está levantando en los Territorios Ocupados.1La Corte Internacional de Justicia fijó el 23 febrero de 2004 para la apertura de la vista.
Israel sostiene que la Corte Internacional de Justicia carece de jurisdicción para emitir una opinión consultiva sobre lo que definen como un asunto “político” y, al acercarse el plazo del 30 de enero para la presentación de documentación a la Corte Internacional de Justicia, varios países presentaron declaraciones juradas a la Corte en apoyo de la oposición de Israel a la vista sobre esta cuestión.2La mayoría de los gobiernos que han expresado su oposición a que la Corte Internacional vea el caso también han expresado su oposición a que Israel levante la valla/muro en el territorio palestino ocupado dentro de Cisjordania. Sin embargo, sostienen que la intervención de la Corte Internacional únicamente contribuiría a politizar un asunto que debería resolverse a través de negociaciones políticas entre las partes implicadas.
Amnistía Internacional considera que la construcción de la valla/muro que Israel está levantando dentro de los Territorios Ocupados constituye una violación del derecho internacional y está contribuyendo a la comisión de graves violaciones de derechos humanos. Por consiguiente, resulta adecuado que un tribunal de justicia examine el asunto. Los intentos de resolución del conflicto entre Israel y los palestinos a través de negociaciones políticas deben abordar y garantizar el respeto por los derechos humanos fundamentales de ambas poblaciones. La organización ha solicitado en reiteradas ocasiones a las autoridades israelíes que detengan la construcción de la valla/muro en el interior de los Territorios Ocupados.
Información general
En los últimos tres años y medio, desde el comienzo de la actual Intifada (levantamiento) en septiembre de 2000, la violencia y las violaciones de derechos humanos han alcanzado un nivel sin precedentes en los 36 años de ocupación israelí de Cisjordania y la Franja de Gaza. Amnistía Internacional ha documentado en numerosos informes los abusos en gran escala que han perpetrado tanto el ejército israelí como los grupos armados palestinos.3Desde septiembre de 2000, el ejército israelí ha matado a más de 2.300 palestinos, la mayoría de ellos desarmados, de los que más de 400 eran niños. En ese mismo periodo, los grupos armados palestinos han matado a unos 850 israelíes, en su mayoría civiles, de los que 100 eran niños. Amnistía Internacional ha solicitado en reiteradas ocasiones a ambas partes que pongan fin al homicidio de civiles.
Además, en el mismo periodo, el ejército israelí ha destruido más de 3.000 casas palestinas, y centenares de talleres, fábricas y edificios públicos, así como amplias zonas de tierras cultivadas en Cisjordania y la Franja de Gaza. Amnistía Internacional considera que, en la inmensa mayoría de los casos, la destrucción no estaba justificada por necesidades militares. Estos abusos, especialmente la destrucción ilegítima de tierras y propiedades, han dañado la economía de los Territorios Ocupados. No obstante, la principal causa de la grave depresión económica y del aumento del desempleo y la pobreza han sido las severas restricciones a la circulación de palestinos impuestas en los tres últimos años.4
Amnistía Internacional ha pedido a Israel que ponga fin a la destrucción ilegítima de casas, tierras y otros bienes palestinos, que levante el actual régimen de restricciones impuesto a la circulación de palestinos en los Territorios Ocupados, y que ponga fin a la construcción y ampliación de asentamientos y de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados.
Construcción de la valla/muro
En abril de 2002, el gobierno israelí aprobó un plan para levantar una valla/muro5en algunas partes de Cisjordania y en junio de 2002 aprobó la construcción de la primera fase del proyecto.6El ejército israelí esta procediendo a la construcción de una valla/muro que transcurre del norte al sur de Cisjordania y alrededor de Jerusalén. Según las autoridades israelíes, la valla/muro “es una medida defensiva, destinada a impedir la entrada de terroristas, armas y explosivos en el Estado de Israel”. 7
Sin embargo, la mayor parte de la valla/muro no se está construyendo a lo largo de la Línea Verde 8entre Israel y Cisjordania. Aproximadamente el 90 por ciento del trazado de la valla/muro está en territorio palestino dentro de Cisjordania, rodeando a localidades y pueblos palestinos y aislando entre sí a comunidades y familias y separando a los campesinos de sus tierras y a los palestinos de sus lugares de trabajo, centros educativos y de salud y otros servicios esenciales. 9Con un trazado total superior a los 650 kilómetros, más del doble de la longitud de la Línea Verde, y una anchura media de entre 60 y 80 metros, la valla/muro incluye alambradas, zanjas, senderos “detecta-huellas”, carreteras a ambos lados para que patrullen los tanques, además de zonas prohibidas de tamaño variable.
Hasta la fecha se ha completado menos de la mitad del trazado, principalmente en las regiones septentrionales de Cisjordania y alrededor de Jerusalén. El ejército israelí ha destruido o confiscado extensas zonas de fértiles tierras de labranza palestinas para permitir levantar la valla/muro, y otras zonas más grandes han quedado aisladas del resto de Cisjordania.
Una vez finalizada, la valla/muro dejará aislado más del 15 por ciento del territorio de Cisjordania del resto de Cisjordania y unos 270.000 palestinos que viven en esas zonas quedarán atrapados en zonas militares cerradas situadas entre la valla/muro y la Línea Verde o en enclaves rodeados por la valla/muro.10Asimismo, más de 200.000 palestinos residentes en Jerusalén Oriental quedarán aislados de Cisjordania y centenares de miles de palestinos que viven en localidades o pueblos al este de la valla/muro se verán afectados dada su necesidad de cruzar al otro lado de la valla/muro para llegar a sus tierras, lugares de trabajo, colegios, centros de salud y otros servicios, y para visitar a sus familiares.
El trazado de la valla/muro ha sido diseñado para incluir a un elevado número de asentamientos israelíes ubicados dentro de los Territorios Ocupados, que han sido construidos y siguen siendo ampliados en violación del derecho internacional.11Aproximadamente 54 asentamientos israelíes de Cisjordania y 12 de Jerusalén Oriental están situados en territorios palestinos a los que la valla/muro deja aislados del resto de Cisjordania.12En total, más de 320.000 colonos israelíes, es decir aproximadamente el 80 por ciento de los colonos que viven en los Territorios Ocupados, van a quedar en el lado oeste de la valla/muro, con lo que disfrutarán de una mayor contigüidad territorial con Israel.
Consecuencias de la valla/muro para los derechos humanos y la situación humanitaria
Israel tiene derecho a tomar medidas razonables, necesarias y proporcionadas para proteger la seguridad de sus ciudadanos y sus fronteras. Entre ellas se incluyen medidas para impedir la entrada a Israel tanto de palestinos como de otras personas de las que se tenga la sospecha razonable de que pretenden llevar a cabo ataques suicidas o de otra índole. Por consiguiente, no es ilegal que Israel levante vallas u otras estructuras en su propio territorio para controlar el acceso a su territorio.
El hecho de que la mayor parte de la valla/muro se adentra en el interior de Cisjordania, y que está previsto que lo siga haciendo, y que no transcurra entre Israel y los Territorios Ocupados, indica que no está destinado sólo, como afirman las autoridades israelíes, a “impedir la entrada de terroristas, armas y explosivos en el Estado de Israel”.13
Cualquier medida que Israel tome en los Territorios Ocupados en nombre de la seguridad debe respetar las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional. La construcción de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados viola tanto la legislación internacional humanitaria como las normas internacionales de derechos humanos.
Dos son los marcos jurídicos complementarios aplicables a la conducta de Israel en Cisjordania y la Franja de Gaza: el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos. La legislación internacional humanitaria aplicable a la ocupación beligerante incluye: el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra (Convenio IV de Ginebra), del 12 de agosto de 1949;14y la IV Convención de La Haya, relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (Convención de La Haya) con su anexo, el Reglamento relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (Reglamento de La Haya), del 18 de octubre de 1907; y las normas del derecho internacional consuetudinario.
Entre las normas internacionales de derechos humanos pertinentes figuran los tratados de derechos humanos ratificados por Israel, incluidos los citados infra.
Derecho internacional humanitario
Según el derecho internacional, una potencia ocupante está obligada a administrar el territorio que controla sin realizar en la medida de lo posible cambios sustanciales del orden existente y garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio ocupado. La idea central de la normativa internacional que rige una ocupación beligerante es que dicha ocupación es transitoria, por un periodo limitado, y que uno de sus fines principales es permitir a los habitantes del territorio ocupado llevar una vida tan «normal» como sea posible.
Como potencia ocupante, Israel debe tratar a la población palestina con humanidad en todo momento. Las medidas de control o de seguridad deben ser “las que sean necesarias a causa de la guerra” (artículo 27 del Convenio IV de Ginebra). Sin embargo, “los reglamentos relativos a la ocupación [...] se basan en la idea de que la libertad personal de los civiles no se debe ver afectada en general. [...] Lo que es esencial es que las medidas de restricción que adopten no deben afectar a los derechos fundamentales de las personas correspondientes […] esos derechos deben respetarse incluso cuando las medidas de restricción estén justificadas”. (Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el artículo 27 del Convenio IV de Ginebra)15
El artículo 53 del Convenio IV de Ginebra prohíbe la destrucción por la potencia ocupante de bienes públicos o privados, excepto cuando se considere absolutamente necesario para las operaciones militares. El artículo 147 del Convenio IV de Ginebra cita como infracciones graves “la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario”.
Por su parte, el artículo de las 55 del Reglamento de La Haya prohíbe al Estado ocupante que modifique el carácter o la naturaleza de los bienes públicos, excepto por necesidades de seguridad y en beneficio de la población local.
Además, el artículo 33 del Convenio IV de Ginebra prohíbe a la potencia ocupante que lleve a cabo castigos colectivos, mientras que las restricciones autorizadas por el artículo 64 del mismo Convenio “no deben servir en ningún caso como forma de oprimir a la población”. (Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el artículo 64 del Convenio IV de Ginebra)
En su emplazamiento actual, la valla/muro causa grandes penurias a un elevado número de palestinos. Las secciones de la valla/muro que han sido construidas o que se están construyendo dentro de Cisjordania no pueden considerarse medidas de seguridad necesarias o proporcionadas, ni tampoco benefician a la población palestina local.
La necesidad legítima de Israel de asegurar sus fronteras y evitar el acceso a personas que pueden suponer una amenaza a su seguridad no justifica el levantamiento de una valla/muro dentro de los Territorios Ocupados. Las medidas de seguridad, incluido el levantamiento de una valla/muro, podrían llevarse a cabo en el territorio israelí a lo largo de la Línea Verde, donde también podrían reforzarse los mecanismos para controlar la entrada en caso de considerarse necesario. 16
La construcción de esta valla/muro en su mayor parte dentro de los Territorios Ocupados no beneficia en modo alguno a la población palestina que vive bajo la ocupación israelí en Cisjordania. Por el contrario, tiene consecuencias gravemente negativas para centenares de miles de palestinos, especialmente la restricción de su circulación dentro de los Territorios Ocupados de forma desproporcionada y sin precedentes y otras violaciones de sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la alimentación, a los cuidados médicos, a la educación y a un nivel de vida adecuado.
La valla/muro rodea más de 50 asentamientos civiles israelíes en los Territorios Ocupados, donde viven la mayoría de los colonos israelíes. Según la legislación internacional, los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados son ilegales, especialmente conforme al artículo 49 del Convenio IV de Ginebra, que afirma categóricamente: “La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”. Asimismo, Amnistía Internacional señala que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, que incluye la enumeración más actualizada y exhaustiva de crímenes de guerra acordada por la comunidad internacional, incluye entre este tipo crímenes respecto de los cuales tiene competencia "el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa [...] cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes” (artículo 8.2.b.viii).
La comunidad internacional ha reconocido desde hace tiempo que los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados son ilegales. En su resolución 465 del 1 de marzo de 1980, el Consejo de Seguridad de la ONU exhortó a las autoridades de Israel a que “desmantelen los asentamientos existentes y, en especial, a que pongan fin urgentemente al establecimiento, la construcción y la planificación de asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén”.
Sin embargo, Israel viene vulnerando insistentemente desde hace casi cuatro décadas la legislación internacional mediante la construcción y ampliación dentro de los Territorios Ocupados de asentamientos ilegales y de las infraestructuras que conllevan, especialmente la extensa red de carreteras para los colonos israelíes (conocidas como “carreteras de circunvalación”) y las extensas zonas alrededor de los asentamientos conocidas como “zonas de seguridad”.
Las excepciones por motivos de seguridad previstas en el Convenio IV de Ginebra no pueden invocarse para justificar medidas que benefician los asentamientos israelíes ilegales a expensas de la población palestina ocupada. La construcción de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados es una de estas medidas. Introducir la valla/muro en el interior de Cisjordania con el fin aparente de proteger los asentamientos ilegales, provocando la destrucción y apropiación ilícita de bienes palestinos así como otras violaciones de los derechos de los palestinos, no es proporcionado ni necesario. En su configuración actual, la valla/muro incumple las obligaciones contraídas por Israel en virtud del derecho internacional humanitario.
Normas internacionales de derechos humanos
Como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Israel ha aceptado y se compromete a respetar, proteger y garantizar a todas las personas presentes en su territorio o sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en los tratados. Sin embargo, Israel viene argumentando insistentemente que las obligaciones que ha contraído en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es Estado Parte no son aplicables a los habitantes de los Territorios Ocupados. No obstante, la postura israelí no ha sido aceptada por ninguno de los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos de la ONU, que han reafirmado repetidas veces que los tratados de derechos humanos en los que Israel es Estado Parte sí son aplicables, y que Israel está obligada a garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de todas las personas que viven en Cisjordania y la Franja de Gaza. 17
La prohibición de la discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos consagrado en varios tratados que Israel ha ratificado y está obligada a respetar, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículo 2.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, artículo 2.2).18
En su forma actual, la valla/muro y las medidas restrictivas que le acompañan impuestas a los palestinos son intrínsecamente discriminatorias. Van dirigidas específicamente contra los palestinos porque son palestinos, y no son proporcionadas, porque se imponen a todos los palestinos y no a personas concretas que resulte razonable considerar que constituyen una amenaza para la seguridad. En los enclaves que actualmente están rodeados por la valla/muro, las restricciones sobre la circulación y el sistema de permisos sólo se imponen a los palestinos y no a los israelíes que viven en los asentamientos ubicados en esas zonas o los visitan.
El artículo 12 del PIDCP garantiza el derecho a la libertad de circulación. Este derecho puede restringirse para proteger la seguridad nacional y el orden público. No obstante, tales restricciones deben ser necesarias, proporcionadas, previstas por la ley y coherentes con el respeto a otros derechos humanos garantizados por las normas internacionales. En concreto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, organismo constituido por expertos que vigilan el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del PIDCP, ha aclarado:
Las limitaciones permisibles que pueden imponerse a los derechos protegidos en virtud del artículo 12 no deben anular el principio de la libertad de circulación... no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir fines permisibles; deben ser necesarias también para protegerlos. Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; debe ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse”. “La aplicación de restricciones en cualquier caso particular debe tener un fundamento jurídico claro y cumplir con el criterio de ser necesarias y con el requisito de proporcionalidad. No se cumplirían esas condiciones, por ejemplo, si se impidiera a una persona […] desplazarse por el interior sin un permiso especial.” 19
El PIDESC exige a Israel que vele por la realización de una serie de derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación y a la vida familiar. Según el artículo 2.1 del PIDESC, Israel debe tomar medidas “hasta el máximo de los recursos de que disponga” para lograr de forma progresiva la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.
La mayor parte de la población palestina no disfruta de estos derechos humanos básicos y la situación sigue deteriorándose. El desempleo se está acercando al 40 por ciento y aproximadamente dos terceras partes de la población viven por debajo del umbral de la pobreza. La desnutrición, la anemia y otros problemas de salud han aumentado y los informes indican que se ha producido una disminución del rendimiento escolar y un aumento del trabajo infantil. Esto no se debe a una catástrofe natural ni a la falta de recursos públicos. Por el contrario, es el resultado directo de medidas, como el levantamiento de la valla/muro, que Israel ha tomado deliberadamente y a las que ha destinado importantes recursos económicos y humanos.
La confiscación, la destrucción y el cercado de grandes áreas de territorio palestino resultante de la construcción de la valla/muro ha provocado la violación generalizada de los derechos consagrados en el PIDESC, dado que el acceso de los palestinos a sus tierras, lugares de trabajo, centros educativos y sanitarios y otros servicios esenciales se ve obstaculizado de forma desproporcionada y discriminatoria.
Según el artículo 6 del PIDESC, Israel debe tomar medidas para salvaguardar el derecho al trabajo de los palestinos, que incluye: “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido”. Asimismo, este artículo exige a Israel que tome medidas “para lograr la plena efectividad de este derecho [el derecho al trabajo] [...] y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”. Las consecuencias de la valla/muro y de otras medidas tomadas por Israel para dificultar o impedir la circulación de los palestinos dentro de los Territorios Ocupados es la creación de un desempleo en gran escala, la antítesis de la “ocupación plena y productiva”.
El derecho al trabajo también es indispensable para la realización de otros derechos, como el derecho a un nivel de vida adecuado. El artículo 11 del PIDESC requiere a los Estados Partes que reconozcan “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Los Estados deben abstenerse de impedir el acceso a los recursos necesarios para la realización de este derecho, incluidas las actividades generadoras de ingresos que permiten a las personas mantener un nivel de vida adecuado.20
Muchos palestinos se han quedado sin ingresos debido a la valla/muro y se ven obligados actualmente a depender de la ayuda humanitaria.21No obstante, la existencia de organizaciones benéficas y de ayuda humanitaria en los Territorios Ocupados no exime a Israel de su obligación de garantizar a los palestinos el derecho al trabajo, de modo que puedan alimentarse y abastecerse a ellos mismos y sus familias dignamente.
El derecho a la vida familiar, a la salud y a la educación están reconocidos en los artículos 10, 11 y 13 del PIDESC. Sin embargo, como resultado de la construcción de la valla/muro dentro de Cisjordania, las vulneraciones de estos derechos van en aumento. Según el artículo 10, Israel está obligada a velar por que se conceda “a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles”. En la sociedad palestina, la familia es la principal estructura de apoyo y de interrelación social y emocional. Conforme avanza la construcción de la valla/muro, un número creciente de palestinos que viven en las zonas de alrededor están quedándose aislados de sus familias, pues las visitas familiares, cuando resultan posibles, precisan de un permiso especial. El acceso a los servicios de salud y educativos se ha visto afectado de forma similar.22
Aumento de las restricciones y de las violaciones de los derechos fundamentales como consecuencia de la valla/muro
En conjunto se calcula que la valla/muro afectará negativamente y vulnerará los derechos fundamentales de aproximadamente un millón de palestinos de los Territorios Ocupados. La gravedad del impacto sobre la vida de centenares de miles de palestinos ya se está dejando sentir, con un número creciente de familias obligadas a depender de donaciones de alimentos y otras ayudas.
Restricciones sobre la circulación: Miles de palestinos cuyas casas y tierras han quedado atrapadas entre la valla/muro e Israel deben solicitar actualmente permisos especiales al ejército israelí para poder seguir viviendo en sus casas, para acceder a sus tierras de labranza y para llevar a cabo otras labores básicas de la vida diaria, como acudir al trabajo, asistir al colegio, recibir atención médica o visitar a sus familias y amigos.23
Las personas que trabajan en esas zonas pero que residen en otras partes necesitan permisos especiales para llegar a su lugar de trabajo. La solicitud de dichos permisos supone un proceso muy complicado, largo y costoso, y el ejército israelí a menudo rechaza las solicitudes por “motivos de seguridad” no especificados.24
Pero incluso para las personas que consiguen obtener estos permisos, la entrada y salida de estos enclaves rodeados por la valla/muro sigue siendo limitada. Los permisos son por periodos concretos, que van de un día a varios meses. Algunos permisos sólo son válidos para determinados días o en determinadas horas, mientras que para el resto de las personas el paso depende de las horas de apertura de los controles de seguridad, que se cierran por la noche y se supone, por lo general, que se abren por la mañana hasta última hora de la tarde. Sin embargo, muchas veces abren tarde o cierran pronto. Además, son frecuentes las clausuras25de una zona sin aviso previo, en ocasiones durante un día o incluso varios.26Estas clausuras repentinas, que el ejército y las autoridades israelíes suelen justificar como necesarias por “motivos de seguridad” sin especificar, pueden dejar a los palestinos atrapados lejos de su casa, sin poder llegar al trabajo, al colegio o a un hospital, o confinados en sus casas o en la zona más próxima, dependiendo de donde estuvieran en el momento en que se impuso la clausura.
Destrucción y confiscación de tierras: Para poder construir la valla/muro se han destruido grandes extensiones de tierras palestinas cultivadas. Las autoridades israelíes están requisando las tierras palestinas sobre la que se está levantando la valla/muro por “necesidades militares” y las órdenes de confiscación son generalmente “temporales”, hasta final de 2005, pero pueden renovarse indefinidamente.
Desde la ocupación por Israel de Cisjordania y la Franja de Gaza, las tierras palestinas confiscadas “temporalmente” por Israel han sido utilizadas para construir estructuras de naturaleza permanente, como asentamientos y carreteras para los colonos, y no se han devuelto a sus propietarios. En la repuesta que proporcionaron en una causa planteada ante el Tribunal Superior de Israel, las autoridades israelíes reconocieron que las órdenes de confiscación temporal se han utilizado y pueden utilizarse para establecer estructuras permanentes.27
La mayor parte del terreno agrícola palestino confiscado por el ejército se utiliza para construir carreteras nuevas para los colonos israelíes o para ampliar el perímetro de los asentamientos israelíes. El resultado siempre acaba siendo crear unos hechos consumados que serán difíciles de invertir. Una vez que se han arrancado los árboles y destruido las cosechas y que se ha pavimentado una carretera en la zona, será difícil o imposible restablecer su antiguo uso. Asimismo, la enorme magnitud y el elevado coste del proyecto harán todavía más difícil que se revierta. En cualquier caso, hasta la fecha, Israel no ha desmantelado ningún asentamiento, carretera o estructura similar construida sobre un terreno confiscado “temporalmente” por el ejército israelí en Cisjordania y la Franja de Gaza. Por el contrario, la práctica de las confiscaciones “temporales” de más tierras palestinas por parte del ejército israelí para construir estructuras permanentes prosigue en todos los Territorios Ocupados.
Consecuencias económicas y sociales de la valla/muro: En las zonas donde se ha finalizado, especialmente en el norte de Cisjordania, la valla/muro ya está teniendo consecuencias económicas y sociales muy graves para centenares de miles de palestinos en los pueblos y localidades adyacentes. La tierra de estas zonas es de las más fértiles de Cisjordania y la agricultura en la región constituye una fuente de ingresos fundamental para la población palestina. La dependencia del sector agrícola ha aumentado notablemente en los últimos años porque a la mayoría de los palestinos ya no se les permite trabajar en Israel, y las restricciones impuestas por el ejército israelí a la circulación de palestinos han causado un aumento espectacular del desempleo en los Territorios Ocupados y el hundimiento casi total de la economía palestina. Las severas restricciones impuestas a la circulación de los residentes y campesinos de las zonas interiores de Cisjordania cercanas a la valla/muro han dificultado notablemente y, en ocasiones, imposibilitado a los campesinos atender sus tierras y animales, así como llevar a los mercados cualquier producto que consigan cosechar.
El trazado sinuoso de la valla/muro ha cortado el paso a muchas carreteras que unían pueblos y localidades, obligando a dar largos rodeos por carreteras alternativas. La duración del desplazamiento a los pueblos y localidades que están rodeados por la valla/muro se ha multiplicado, con lo que el coste del desplazamiento a las poblaciones cercanas se está haciendo cada vez más prohibitivo para los residentes locales. Un desplazamiento de diez minutos a un pueblo situado a unos pocos kilómetros en la actualidad lleva varias horas debido a que las personas deben rodear los enclaves o llegar y esperar en una de las entradas de la valla/muro. Además del aumento del tiempo y de los costes de tales desplazamientos, la posibilidad de que la entrada no esté abierta desanima a muchas personas de acudir a cualquier sitio salvo que sea indispensable. Las personas se están quedando cada vez más aisladas. Un número creciente de personas está descuidando su salud y sólo solicitan atención médica para cuestiones urgentes. Según informes, el trabajo infantil ha aumentado porque en algunas familias los escolares, debido a la ubicación de sus colegios, son los únicos a los que se permite acceder a las tierras de la familia en los enclaves, mientras que a sus padres y a los hermanos mayores no les permiten entrar.
Los residentes de Kalkilia28y otros pueblos y localidades, que estaban entre las más prósperas de Cisjordania a causa de su riqueza agrícola y de su activo comercio, temen que se verán obligados a abandonar sus casas y sus tierras debido a que la valla/muro los ha aislado de sus tierras y ha destruido sus posibilidades comerciales.
Recomendaciones
A las autoridades israelíes:
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Poner fin inmediatamente a la construcción de la valla/muro y de las infraestructuras que la acompañan u otras estructuras permanentes en el interior de los Territorios Ocupados. Las secciones de la valla/muro que ya hayan sido levantadas dentro de los Territorios Ocupados deben desmantelarse.
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Poner fin inmediatamente a la construcción o ampliación de los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados y tomar medidas para evacuar a los civiles israelíes que viven en los asentamientos de Cisjordania y la Franja de Gaza.
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Abstenerse en todas las circunstancias de imponer clausuras, toques de queda y otras restricciones a la circulación en los Territorios Ocupados, medidas todas ellas que constituyen un castigo colectivo, y garantizar que las restricciones a la circulación sólo se imponen si son absolutamente indispensables, están relacionadas con amenazas específicas para la seguridad y son proporcionadas y no discriminatorias respecto a su ámbito, impacto y duración.
A la comunidad internacional
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Velar por que Israel cumpla plenamente las obligaciones que ha contraído en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas sus obligaciones como potencia ocupante conforme al Convenio IV de Ginebra.
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Las Altas Partes Contratantes del Convenio IV de Ginebra deben tomar las medidas apropiadas sin demora para que Israel cumpla las disposiciones del Convenio.
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Garantizar que los derechos humanos son uno de los ejes centrales tanto en las negociaciones como en los acuerdos provisionales y en cualquier acuerdo final.
A la Autoridad Palestina
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Tomar medidas concretas con carácter de urgencia para impedir los ataques de grupos armados palestinos contra civiles israelíes, dentro de Israel y de los Territorios Ocupados.
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Investigar exhaustivamente todos estos ataques y velar por que los responsables comparezcan ante los tribunales de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal.
A los grupos armados palestinos:
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Poner fin inmediatamente a su política de matar y atacar a los civiles israelíes, tanto en Israel como en los Territorios Ocupados.
1 La resolución A/RES/ES-10/14 de la Asamblea General de la ONU se aprobó en el décimo periodo extraordinario de sesiones de emergencia del 8 de diciembre de 2003 por 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones. En ella se solicitaba a la Corte Internacional de Justicia que emitiera con urgencia una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?”.
2 Entre estos países figuran los 15 Estados miembros de la Unión Europea y los diez países en espera de ingreso, así como Estados Unidos, Canadá, Australia, Rusia, Sudáfrica y Senegal.
3 Pueden encontrar los documentos, comunicados de prensa y otros documentos de Amnistía Internacional en www.amnesty.org. Para los documentos traducidos al español, sírvanse consultar: http://web.amnesty.org/library/eslindex.
44 Twenty-seven Months of Intifada, Closures and Palestinian Economic Crisis: An assessment, Banco Mundial, mayo de 2003. Véase también el documento titulado: Israel y los Territorios Ocupados: Sobrevivir asediados. Los efectos de las restricciones a la libertad de circulación sobre el derecho a trabajar, septiembre de 2003 (Índice AI: MDE 15/001/2003), en http://web.amnesty.org/library/index/ESLMDE150012003
5 Las autoridades israelíes se han referido a la valla/muro como “barrera de separación” o “valla de seguridad”, pero al final de 2003 comenzaron a denominarla “valla anti-terrorista”.
6 La valla/muro se está levantando en cinco fases y secciones. La construcción de la primera fase comenzó en la segunda mitad de 2002 en la zona norte de Cisjordania, que casi se ha completado, y en la sección alrededor de Jerusalén. Las tres fases restantes están en construcción.
7Ministerio de Defensa israelí del 31 de julio de 2003.Notas informativas en:
http://www.seamzone.mod.gov.il/Pages/ENG/news.htm
8 La Línea Verde es la línea del armisticio de 1949 entre Israel y Cisjordania.
9 Si se desea consultar mapas y otros datos sobre las consecuencias de la valla/muro, véanse, entre otras fuentes: Special Report on the West Bank Barrier, del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), www.un.org/unrwa/emergency/barrier); Analysis of impact, de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), www.reliefweb.int/hic-opt/docs/UN/OCHA/English_update_15dec03.pdf; y The Separation Barrier, de la organización de derechos humanos israelí B’Tselem (www.btselem.org).
10 Ibíd.
11 Véase el documento de Amnistía Internacional titulado: Israel y los Territorios Ocupados: La cuestión de los asentamientos debe abordarse de acuerdo con el derecho internacional, 8 de septiembre de 2003 (Índice AI: MDE 15/085/2003).
12 En los 54 asentamientos situados en Cisjordania viven más de 140.000 colonos israelíes, mientras que en los 12 asentamientos de Jerusalén Oriental viven otros 180.000.
13 Véase la nota 7.
14 Israel ha ratificado los Convenios de Ginebra pero sostiene que el Convenio IV no es aplicable de jure a los Territorios Ocupados. La ONU, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la mayor parte de la comunidad internacional han rechazado esta afirmación y han sostenido sistemáticamente que el Convenio IV es completamente aplicable a los Territorios Ocupados.
15 La traducción tanto de esta cita como de las restantes del citado documento es de EDAI.
16 Por ejemplo, en su Informe de 2002 sobre la zona situada entre la Línea Verde y la valla/muro, el inspector del Servicio General de Seguridad del Estado de Israel señaló: “Los documentos de la Fuerza de Defensa Israelí indican que la mayor parte de los terroristas suicidas y los coches bomba cruzaron la zona de empalme y entraron en Israel a través de los controles de seguridad, donde fueron sometidos a controles deficientes e incluso muy deficientes”. En enero de 2004, cinco soldados israelíes fueron arrestados por aceptar sobornos de palestinos para permitirles pasar los controles y entrar en Israel sin permiso (véase Haaretz, 27 de enero de 2004: “5 IDF troops suspected of taking bribes from Palestinians”).
17 Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Israel, documento de la ONU: CCPR/CO/78/ISR (21 de agosto de 2003), párrafo 11; Observaciones finales del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Israel, documento de la ONU: E/C.12/1/Add.90 (23 de mayo de 2003), párrafos 15 y 31, y Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Israel, documento de la ONU: CERD/C/304/Add.45 (30 de marzo de 1998), párrafo 12.
18 Otras convenciones ratificadas por Israel y que están relacionadas con las cuestiones planteadas en este informe son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.
19 Observación General 27 del Comité de Derechos Humanos, del 2 de noviembre de 1999 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.9).
20 Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1999/5).
21 UNRWA: Emergency appeal, del 12 de diciembre de 2003, y Special Report on the West Bank Barrier www.un.org/unrwa/emergency/barrier); y OCHA, Consolidated Appeals Process (CAP): Humanitarian Appeal 2004 for occupied Palestinian territory, del 18 de noviembre de 2003.
22 Véase, por ejemplo, el informe titulado At Israel's Will: The Permit Policy in the West Bank, publicado en septiembre de 2003 por la organización Physicians for Human Rights-Israel (www.phr.org.il)
23 Véase, por ejemplo, el informe titulado New Orders in Barrier Enclaves: 11,400 Palestinians need permits to live in their homes, elaborado por B’Tselem (http://www.btselem.org).
24 Muchos solicitantes no pueden presentar los documentos requeridos, como certificaciones de propiedad, residencia o empleo. Las tierras están a menudo a nombre del cabeza de familia y están divididas informalmente entre los miembros de la familia. Es posible que el ejército israelí no haya registrado como residentes a personas que han residido en la zona. Los trabajadores del sector agrícola a menudo carecen de contratos de empleo formales, especialmente si su trabajo es eventual, como los jornaleros o las personas que ayudan a sus familiares en sus granjas.
25 Una “clausura” se produce cuando el ejército israelí prohíbe entrar o salir de un lugar.
26 Véanse, por ejemplo, los informes y casos presentados por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en: http://www.un.org/unrwa/emergency/barrier/index.html.
27 The Separation Barrier, B’Tselem (www.btselem.org)
28 La localidad de Kalkilia, con más de 40.000 residentes palestinos y hasta hace unos años un centro para el comercio, se encuentra hoy totalmente rodeada por la valla/muro por todas partes con un solo control de seguridad para entrar y salir de ella. Muchos de sus habitantes poseen tierras en zonas próximas que han sido rodeadas por la valla/muro en enclaves separados.