Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Israel/Egypt: Fear for Safety











Público Índice AI: MDE 15/038/2008

3 de septiembre de 2008


AU 241/08 Temor por la seguridad


ISRAEL / EGIPTO Al menos 91 solicitantes de asilo y migrantes del África subsahariana



Desde el 23 de agosto, el ejército israelí ha enviado de regreso a Egipto a decenas de solicitantes de asilo y migrantes procedentes de países como Sudán, Eritrea y Somalia sin ofrecerles la oportunidad de impugnar la decisión de expulsarlos. Los solicitantes de asilo y migrantes enviados por la fuerza de Israel a Egipto corren riesgo de ser recluidos en régimen de incomunicación y devueltos luego a países como Eritrea y Sudán, donde están expuestos a sufrir nuevas violaciones de derechos humanos.


El 2 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Israel rechazó una petición presentada con objeto de que se pusiera fin por orden judicial a la práctica de las denominadas “devoluciones calientes”. El Tribunal dijo que vería el asunto el 12 de noviembre. El rechazo de la petición permite que la política de las “devoluciones calientes” siga vigente y que, infringiendo el derecho internacional, se continúen cometiendo violaciones de derechos humanos contra solicitantes de asilo y migrantes.


En virtud de la política de “devoluciones calientes”, los soldados deben tomar nota de las declaraciones de los solicitantes de asilo y migrantes para, a continuación, entre tres y seis horas después de su llegada a la frontera, expulsarlos. Pueden remitir casos a un superior. Sin embargo, en una declaración jurada del 1 de septiembre de 2008, un oficial del ejército israelí admitió que ni siquiera estos procedimientos, que no brindan protección suficiente a los solicitantes de asilo, se seguían. En la declaración jurada se afirma que entre el 23 y el 29 de agosto se devolvió a 91 personas en aplicación de la política de “devoluciones calientes”.


En la respuesta del ejército al Tribunal se hacía hincapié en que las devoluciones se llevaban a cabo en coordinación con el gobierno egipcio. Tal procedimiento no tiene en cuenta el hecho de que Egipto ha violado constantemente los derechos humanos de migrantes y solicitantes de asilo. Las fuerzas egipcias han matado a 26 solicitantes de asilo que intentaban cruzar la frontera para entrar en Israel desde mediados de 2007. La mayoría de los solicitantes de asilo que intentan llegar a la frontera de Egipto con Israel son puestos bajo custodia, y desde mediados de 2007 más de 1.300 han sido juzgados sumariamente por tribunales militares y condenados a prisión por “intentar salir ilegalmente por la frontera oriental de Egipto”.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


La práctica de las “devoluciones calientes” contradice las obligaciones contraídas por Israel en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que disponen que no debe devolverse a los solicitantes de asilo a países donde corran riesgo de sufrir tortura. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Israel ha ratificado, obliga a los Estados a velar por que se respeten las garantías de procedimiento cuandoquiera que se someta a examen la legalidad de la presencia de un extranjero en el país, entre ellas el derecho a que la decisión sobre su caso se tome individualmente y sea revisada por una autoridad competente. La respuesta del gobierno israelí al Tribunal Superior de Justicia de que Israel no es responsable de las acciones de las autoridades egipcias niega la obligación de Israel, en virtud del PIDCP, de no expulsar a ninguna persona si hay razones fundadas para creer que existe un riesgo real de que sufra violaciones graves de derechos humanos en el país al que sea devuelta o en cualquier otro al que pueda ser enviada posteriormente.


Tras intentar el gobierno israelí el año pasado aplicar una política de “devoluciones calientes”, el 18 de agosto de 2007 se devolvió sumariamente a Egipto a 48 solicitantes de asilo, en su mayoría sudaneses. Las personas devueltas estuvieron desaparecidas en la práctica durante varios meses que pasaron en régimen de incomunicación. A continuación se devolvió a su país a 20 sudaneses, presuntamente tras haber accedido a regresar, pero sin que se les permitiera el acceso a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). No hay ninguna información sobre los otros 28 solicitantes de asilo devueltos, que podrían estar recluidos en secreto en Egipto. De acuerdo con la información disponible, ninguna de las personas devueltas ha tenido acceso a la oficina del ACNUR en El Cairo para que se determine allí si tiene derecho a asilo.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:


A ISRAEL

  • pidiendo a las autoridades israelíes que pongan fin de inmediato a todas las devoluciones de personas que cruzan su frontera y garanticen que toda persona tiene acceso a un procedimiento justo y satisfactorio de concesión de asilo para que se examine su solicitud de asilo y se garantice que se proporciona protección internacional a quienes huyan de persecución;

  • pidiendo a las autoridades israelíes que velen por que las garantías de procedimiento que regulan la expulsión se respeten en todos los casos de personas que entren en su territorio o se encuentren en él y cuya situación legal en el país esté en duda, entre ellas el derecho a que se tome una decisión sobre su caso individualmente y a un recurso efectivo contra la expulsión, a presentar razones contra la expulsión y a que la decisión sea revisada por una autoridad competente;

  • pidiendo a las autoridades israelíes que cumplan las obligaciones contraídas por Israel en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el PIDCP, que disponen que no debe devolverse a solicitantes de asilo ni a migrantes a países donde puedan sufrir tortura u otros malos tratos o corran riesgo de ser devueltos a terceros países donde puedan sufrir tortura y otros malos tratos.


LLAMAMIENTOS A:


Viceprimer ministro y ministro de Defensa

Ehud Barak

Deputy Prime Minister and Minister of Defence

Ministry of Defence

37 Kaplan Street

Hakirya

Tel Aviv 61909, Israel

Fax: +972 3 691 7915 o +972 3 696 2757;

Correo-e: minister@mod.gov.il o sar@mod.gov.il

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

A EGIPTO

  • pidiendo a las autoridades egipcias que garanticen que todos los solicitantes de asilo tienen acceso a la oficina del ACNUR para que se examinen su solicitudes de asilo y que ninguno es recluido en régimen de incomunicación;

  • pidiendo a las autoridades egipcias que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que disponen que no debe devolverse a solicitantes de asilo a países donde puedan sufrir tortura y otras violaciones graves de derechos humanos.


LLAMAMIENTOS A:


Ministro del Interior

Minister Habib Ibrahim El Adly

Ministry of the Interior

25 Al-Sheikh Rihan Street

Bab al-Louk, Cairo, Egipto

Fax: +2022 279 0682

Correo-e: moi@idsc.gov.eg o center@iscmi.gov.eg

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


COPIAS A: los representantes diplomáticos de Israel y Egipto acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 15 de octubre.


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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE