Document - ISRAËL ET LIBAN. Israël et le Hezbollah doivent épargner les civils. Obligations découlant du droit international humanitaire pour les parties au conflit en Israël et au Liban
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Amnistía Internacional
ISRAEL Y EL LÍBANO
ISRAEL y HEZBOLÁ DEBEN PRESERVAR A LA POBLACIÓN CIVIL
Las obligaciones de las partes en conflicto en Israel
y el Líbano conforme al derecho internacional humanitario

ISRAEL Y EL LÍBANO
ISRAEL y HEZBOLÁ DEBEN PRESERVAR
A LA POBLACIÓN CIVIL
Las obligaciones de las partes en conflicto en Israel y
el Líbano conforme al derecho internacional humanitario
Introducción
El conflicto armado que están librando Israel y Hezbolá sigue caracterizándose por el homicidio de civiles, el desplazamiento forzado masivo de la población y los ataques contra la infraestructura civil. Los datos de que disponemos hasta el momento, como los rasgos comunes de los ataques, el número de bajas civiles y las declaraciones de las partes combatientes indican que éstas han cometido y siguen cometiendo graves violaciones de las leyes de la guerra. Ambas partes deben respetar los principios fundamentales del derecho internacional humanitario, incluidos los principios de proporcionalidad, distinción e inmunidad civil. También deben respetar el derecho internacional penal.
En este texto se resumen las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y el derecho internacional penal que las partes enfrentadas tienen la obligación jurídica de acatar. Estas normas proporcionan un marco para el examen de la responsabilidad exigible a quienes cometen infracciones del derecho internacional humanitario, incluida la responsabilidad penal individual por crímenes de guerra y la responsabilidad de Estados e individuos de proporcionar plena reparación a las víctimas y sus familiares, lo que debe incluir restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Israel y el Líbano también tienen obligaciones con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos aplicables en este caso. Dichas obligaciones no se analizan en este documento. Tampoco se examina la legalidad o legitimidad, conforme al derecho internacional, del recurso a la fuerza en sí mismo (es decir, jus ad bellum, la justicia de una guerra) por ninguna de las dos partes.
En el presente documento se formula una serie de importantes recomendaciones encaminadas a poner fin a los homicidios de civiles por ambas partes y hacer comparecer ante la justicia a los responsables.
El derecho internacional humanitario y los crímenes de guerra
El derecho internacional humanitario es el cuerpo de reglas y principios destinados a proteger a las personas que no participan en las hostilidades; incluye a las personas civiles pero también a los combatientes que han sido heridos o capturados. Las normas del derecho internacional humanitario restringen los medios y métodos que se pueden utilizar para conducir las operaciones militares. Su objetivo fundamental es limitar, en la medida de lo posible, el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 son los principales instrumentos del derecho internacional humanitario. Israel y el Líbano son Partes en los Convenios de Ginebra de 1949; Líbano es además Parte en el Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I, adoptado en 1977). Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I constituyen crímenes de guerra. Por tratarse de un grupo armado, Hezbolá no es Parte en ningún convenio internacional. Pero es parte del conflicto actual, y tanto el grupo como sus miembros a título individual tienen obligaciones conforme al derecho internacional humanitario consuetudinario. Las disposiciones fundamentales del Protocolo I, incluidas las normas que se citan infra(salvo indicación en contrario), se consideran parte del derecho internacional consuetudinario y, en consecuencia, son vinculantes para todaslas partes en conflicto. Las normas del derecho internacional humanitario consuetudinario se recogen en gran parte en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante, Estatuto de Roma). Por ejemplo, en junio de 2002 el delegado estadounidense en la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional declaró explícitamente que la incorporación al Estatuto de los Elementos de los Crímenes que refinan la definición contenida en el artículo 8 "había sido un logro histórico de una importancia inestimable" y que Estados Unidos de América "se unía de buen grado a la opinión consensual de que el documento sobre los elementos de los crímenes reflejaba correctamente el derecho internacional".
Peticiones de Amnistía Internacional:
Todas las partes en conflicto deben dictar instrucciones claras a sus fuerzas:
· que prohíban los ataques directos contra personas civiles o bienes civiles, incluso como represalia;
· que prohíban los ataques en los que no se intente distinguir entre objetivos militares y personas civiles o bienes civiles (ataques indiscriminados);
· que prohíban los ataques que, aunque dirigidos contra un objetivo militar legítimo, tengan un impacto desproporcionado sobre personas civiles o bienes civiles;
· que prohíban los ataques con armas que por su propia naturaleza sean indiscriminadas;
· para que garanticen el acceso a la ayuda humanitaria de los civiles necesitados de ella;
· para que traten humanamente a todos los prisioneros, a los heridos y a las personas que deseen rendirse –nunca se deberá matar ni tomar como rehenes a los prisioneros–;
· para que tomen todas las demás medidas necesarias para proteger a la población civil de los peligros derivados de las operaciones militares, medidas que deben incluir abstenerse de situar objetivos militares en medio de concentraciones de personas civiles;
· para que castiguen todas las infracciones de las leyes de la guerra garantizando que los responsables comparecen ante la justicia y asegurando que se proporciona reparación a las víctimas de violaciones de dichas leyes.
Todas las demás Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra deberán tomar medidas para "hacer respetar" el derecho internacional humanitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 común a los cuatro Convenios.
1.0 Prohibición de los ataques directos contra civiles
El artículo 48 del Protocolo I enuncia la "norma fundamental" en materia de protección a la población civil (conocida a menudo como "el principio de distinción") en el contexto de conflictos armados de carácter internacional, pero esta norma se aplica igualmente a los conflictos armados sin carácter internacional:
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
Ningún Estado ni grupo armado, salvo un reducido número de estos últimos, reconoce que selecciona deliberadamente como objetivo a la población civil. A menudo se justifican los ataques directos contra civiles negando que las víctimas sean en realidad civiles. La inmunidad civil también se ve socavada por la interpretación que hacen las fuerzas atacantes de las definiciones de "objetivo militar" y "objetivo civil".
En los hechos, desde luego, la población civil es víctima de ataques en la mayoría de los conflictos. Además, lamentablemente, el conflicto actual entre Israel y el Líbano es un enfrentamiento en el que la abrumadora mayoría de las víctimas de las hostilidades son civiles. Las autoridades israelíes han negado que se haya seleccionado deliberadamente a civiles, pero han lanzado ataques contra bienes civiles, incluidos bienes pertenecientes a las infraestructuras esenciales, sin una explicación adecuada de por qué consideran que los bienes que han atacado podrían haber estado contribuyendo de manera eficaz a la acción militar.
El líder de Hezbolá Sheikh Sayyed Hassan Nasrallah alegó que las acciones ilegales de Israel justificaban los ataques con cohetes contra centros de población civil: "Cuando los zionistas se comportan como si no hubiera leyes ni prohibiciones ni límites para el enfrentamiento, tenemos derecho a conducirnos de la misma manera".
Conforme al Estatuto de Roma, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades es un crimen de guerra (art. 8.2.b.i). Los Estados que negociaron el Estatuto de Roma lo hicieron con la intención de que la lista de crímenes de guerra descritos en el Estatuto reflejara el derecho internacional consuetudinario existente.
2.0 Distinción entre objetivos militares y bienes civiles
Conforme al artículo 52.1 del Protocolo I, "[s]on bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares". El artículo 52.2 define los objetivos militares como "aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida".
Los bienes que no reúnen estos requisitos son bienes civiles. En caso de duda acerca de si un bien se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, "se presumirá que no se utiliza con tal fin" (art. 52.3).
El autorizado Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)interpreta la expresión "ventaja militar definida" indicando que no es legítimo lanzar ataques que sólo ofrecen "ventajas indeterminadas o eventuales".
Con frecuencia se utilizan interpretaciones exageradamente amplias del concepto de "ventaja militar" para justificar ataques dirigidos a perjudicar el bienestar económico del Estado o desmoralizar a la población civil con el fin de debilitar su capacidad de combate. Tales interpretaciones, que distorsionan el significado jurídico del concepto, socavan el principio de inmunidad civil y otros principios fundamentales del derecho internacional humanitario, planteando una grave amenaza para la población civil. Como explica el comentario del Manual Militar de Alemania, "[s]i las acciones encaminadas a debilitar a la población enemiga en su resolución de combatir se consideraran un objetivo legítimo de las fuerzas armadas, la guerra no tendría limites".
Israel ha lanzado ataques deliberados y de considerable magnitud contra las infraestructuras públicas civiles, como centrales eléctricas, puentes, carreteras importantes y el aeropuerto de Beirut. Se supone que tales bienes son de carácter civil. Aun cuando pudiera argumentarse que algunos de estos bienes se consideran objetivos militares (porque tienen doble uso), Israel seguiría teniendo la obligación de asegurarse de que los ataques contra ellos no violan el principio de la proporcionalidad. Por ejemplo, una carretera que puede emplearse para el transporte militar sigue siendo principalmente un bien de carácter civil. La ventaja militar que se derivaría de la destrucción de la carretera debe sopesarse teniendo en cuenta el probable efecto de esta acción en los civiles que tratan de huir del conflicto.
El hecho de que la destrucción de las infraestructuras esté teniendo consecuencias devastadoras para la población civil indica que la campaña de bombardeo es desproporcionada. También plantea una posibilidad real de que Israel haya violado la prohibición que pesa sobre los ataques contra bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
Israel ha atacado las oficinas de Al-Manar, la emisora de televisión de Hezbolá, así como los transmisores de otras emisoras de televisión libanesas. Se trata de otro ejemplo más de una distorsión peligrosa del significado de "ventaja militar". El hecho de que Al-Manar difunda propaganda a favor de los ataques de Hezbolá contra Israel no convierte a sus instalaciones en un objetivo militar legítimo. Únicamente si la emisora se estuviera utilizando para transmitir instrucciones a los combatientes de Hezbolá o para otros fines de carácter claramente militar podría considerarse que "se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar". Aun así, Israel tendría que tomar las precauciones debidas al lanzar un ataque contra ella y tendría que elegir la modalidad de ataque que pudiera causar la menor cantidad posible de daños a la población civil.
Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles constituye un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.b.ii).
3.0 Prohibición de los ataques indiscriminados o desproporcionados
El artículo 51.4 del Protocolo I prohíbe los ataques indiscriminados, entre los que se incluyen los siguientes: "los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto" y "los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo".
En consecuencia, en cualquiera de tales casos, los ataques indiscriminados son aquellos que "pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil".
El artículo 51.5 define otro tipo de ataque indiscriminado de la siguiente manera:
los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Los ataques desproporcionados, así como los ataques indiscriminados en general, son aquellos en los cuales las fuerzas atacantes no tienen en cuenta el principio de distinción y atacan un objetivo militar haciendo caso omiso de las consecuencias que ello podrá tener para la población civil. Puede que, en estos casos, las fuerzas atacantes usen armas que no son capaces de alcanzar un objetivo militar de una manera precisa, ya sea por la propia naturaleza de dichas armas o como resultado de las circunstancias en que se las utiliza. O puede que sean las tácticas o métodos utilizados por las fuerzas atacantes los que no toman en consideración la vida de la población civil.
El 25 de julio más de 300 civiles habían muerto en el Líbano, y millares habían resultado heridos. Según Save the Children, el 45 por ciento de las víctimas mortales eran menores de edad. Israel afirma que ha estado lanzando "ataques quirúrgicos" contra objetivos militares utilizando armas de precisión. El índice de muertos y heridos y los daños masivos causados a bienes civiles indican que algunos de los ataques podrían haber sido indiscriminados o desproporcionados.
En los ataques de Hezbolá contra pueblos y ciudades israelíes han muerto al menos 17 civiles y decenas han resultado heridos. No puede determinarse claramente si alguno de los ataques lanzados por Hezbolá con cohetes y misiles iban dirigidos contra objetivos militares. En ese caso, y dada la índole de las armas utilizadas, se habría tratado de ataques indiscriminados
Lanzar un ataque desproporcionado en forma intencional constituye un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.b.iv). Lanzar un ataque indiscriminado que tenga como resultado la pérdida de vidas o cause heridas a civiles o daños a objetos civiles constituye un crimen de guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja, Customary International Humanitarian Law, Vol. I: rules; Rule 156, p. 589).
4.0 Precauciones en el ataque
El Protocolo I dispone: "Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil" (art. 57). En caso de duda acerca de si un objetivo se utiliza para fines militares, "se presumirá que no se utiliza con tal fin"' (art. 52.3).
En el artículo 57.2 se especifican las medidas de precaución que deberán tomarse:
2. Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones:
a) quienes preparen o decidan un ataque deberán:
i) hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del artículo 52 y que las disposiciones del presente Protocolo no prohíben atacarlos;
ii) tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil;
iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo impidan.
Israel ha atacado instalaciones que, según afirma, se usaban para disparar cohetes contra su territorio, causando, de acuerdo con los informes, la muerte de numerosos civiles. Pero incluso si Israel comprobara que los cohetes proceden de un lugar determinado, deberá tomar las precauciones necesarias antes de atacarlo. Esto incluye determinar si el objetivo sigue siendo de carácter militar (cuando, por ejemplo, tras disparar un cohete desde el techo de un edificio civil los combatientes abandonan el lugar llevándose el lanzacohetes, no puede considerarse que se trata de un objetivo militar), comprobar si hay civiles en las inmediaciones del lugar y garantizar que, de procederse a lanzar el ataque, éste no será desproporcionado. Dado que Israel habrá advertido rápidamente que lo habitual es que los combatientes de Hezbolá retiren los lanzacohetes después de efectuar disparos, se supone que las fuerzas israelíes tendrían una expectativa escasa o nula de obtener una ventaja militar mediante esta estrategia de ataque, que está poniendo en peligro innecesariamente a personas civiles y bienes civiles.
Los informes según los cuales Israel ha avisado a todos los civiles que residen al sur del río Litani que deben evacuar la zona indican que Israel está distorsionando el concepto de dar aviso "por medios eficaces". En todo caso, hacer este tipo de advertencia a más de 400.000 personas no parece aumentar su seguridad; si es que tiene algún resultado, es el de hacer que cunda el pánico entre la población civil. A algunas personas, simplemente, les resultará imposible abandonar el lugar.
Según informes, al principio de las hostilidades Israel solía dar aviso de una manera más específica. Pero en varios de estos casos las fuerzas israelíes procedieron a continuación a atacar a los mismos civiles a los que habían dado el aviso, mientras éstos huían. El bombardeo israelí de carreteras y puentes también ha hecho sumamente difícil que los civiles residentes en el sur del Líbano puedan huir al norte tras los avisos de Israel. En cualquier caso, el hecho de dar aviso no exime a Israel de tomar otras precauciones necesarias para asegurar que su ataque respeta las disposiciones del derecho internacional humanitario. No puede haber ninguna zona de "fuego libre".
5.0 Acceso del socorro humanitario y prohibición de hacer padecer hambre
Está prohibido hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra. Se prohíbe atacar destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (Protocolo I, art. 54.1 y 54.2). Las partes en conflicto deberán permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas del socorro humanitario de carácter imparcial (Protocolo I, art. 70). Deberán respetar y proteger al personal sanitario y a los vehículos sanitarios (Protocolo I, art. 15 y 21).
Israel está aplicando un bloqueo marítimo y aéreo del Líbano. Ha atacado el aeropuerto de Beirut y ha bombardeado la principal carretera que comunica al país con Siria, así como decenas de carreteras más. La situación humanitaria de los civiles que permanecen en el sur se agrava día a día, como ocurre en el puerto meridional de Tiro, que también tiene que hacer frente a la llegada de un número ingente de desplazados internos procedentes de los pueblos del sur. La destrucción de centrales eléctricas y otras infraestructuras por las fuerza israelíes ha privado a hospitales, clínicas y otros centros sanitarios de los recursos y materiales necesarios en un momento en el que deben ocuparse de un número creciente y masivo de heridos. Según los informes, las fuerzas israelíes han atacado ambulancias y equipos de rescate que trataban de llegar a las víctimas de los bombardeos.
Los bloqueos, aunque no están prohibidos en sí mismos, deben respetar estrictamente el derecho de la población civil necesitada de recibir socorro humanitario, como se establece en el IV Convenio de Ginebra y el Protocolo I. De acuerdo con los informes, el 22 de julio Israel acordó permitir el paso de ayuda humanitaria a través del bloqueo naval. Pero esto no aliviará la difícil situación de la población civil atrapada en ciudades y pueblos aislados en los que el combate ha sido más intenso.
Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro humanitario, constituye un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.b.xxv). Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de asistencia humanitaria constituye un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.b.iii). Dirigir intencionalmente ataques contra personal sanitario o religioso o contra unidades o vehículos sanitarios constituye un crimen de guerra (art. 8.2.b.ix y 8.2.b.xxiv).
6.0 Derechos de la población desplazada
Ordenar el desplazamiento de la población civil está prohibido a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas. Las partes enemigas deben prevenir el desplazamiento de civiles causado por sus propios actos cuando los actos en sí están prohibidos.
De acuerdo con la ONU, al menos 500.000 libaneses han quedado ya desplazados internamente por el conflicto. Más de 150.000 han cruzado la frontera con Siria. Israel ha lanzado desde el aire volantes en los que se avisa a toda la población civil del sur del Líbano que debe evacuar las zonas situadas al sur del río Litani.
Decenas de miles de civiles israelíes han huido del norte de Israel por temor a sufrir más ataques con cohetes y misiles por parte de Hezbolá.
En la medida en que gran parte de los desplazamientos de la población del Líbano y de Israel han sido causados por ataques indiscriminados u otros ataques ilegítimos, el desplazamiento en sí también es ilegítimo.
7.0 "Escudos humanos"
Las partes en conflicto también tienen el deber de tomar todas las precauciones posibles para proteger a las personas civiles y los bienes civiles que se hallan bajo su control de los efectos de los ataques del enemigo. En el Protocolo I se exige a las partes que eviten situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas (art. 58.b). Esta norma se recoge en el Entendimiento de Alto el Fuego suscrito por Israel y el Líbano en 1996.
El Protocolo I también prohíbe expresamente el empleo de tácticas como la utilización de "escudos humanos" para impedir ataques contra objetivos militares. El art. 51.7 dice: "La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares".
No obstante, el Protocolo también advierte claramente de que, aun cuando una de las partes se ponga a cubierto utilizando a civiles, tal violación del derecho internacional "no dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y a las personas civiles".
Además, el art. 50.3 del Protocolo I establece: "La presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil".
De acuerdo con los informes, Hezbolá ha disparado cohetes y misiles desde zonas residenciales, poniendo en peligro con ello a los civiles que se hallaban en las inmediaciones. También se ha afirmado que los combatientes de Hezbolá se ocultan entre la población civil de pueblos y ciudades, y las autoridades israelíes afirman que Hezbolá guarda armas en viviendas de civiles.
Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares constituye un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.b.xxiii).
8.0 Prohibición del uso de armas indiscriminadas
El artículo 51.4 del Protocolo I prohíbe los ataques indiscriminados, entre los que se incluyen "los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto" y "los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo"(el subrayado es nuestro). En consecuencia, en cualquiera de tales casos se trata de ataques que "pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienesde carácter civil".
El Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja a los Protocolos menciona los misiles de largo alcance que no pueden apuntar con exactitud al objetivo como ejemplos de armas que no pueden dirigirse contra un objetivo concreto y se refiere a las armas bacteriológicas y al envenenamiento de las fuentes de agua potable como casos obvios de armas que, por su propia naturaleza, tienen un efecto indiscriminado.
Los efectos indiscriminados pueden derivarse de factores tales como el diseño de un arma, la intención y la profesionalidad de quienes la usan o las circunstancias que imperaban en el momento del ataque (el estado del tiempo, la visibilidad, la fiabilidad de la información obtenida acerca del enemigo, etc.). Por consiguiente, las armas indiscriminadas pueden definirse como aquellas armas de las que se considera que tienen efectos indiscriminados, ya sea por sus características inherentes o debido a la manera en que suelen utilizarse, o ambos. Cuando los hechos demuestran que un arma, por cualquier motivo o combinación de motivos, tiene un elevado potencial para producir efectos indiscriminados, la prohibición del uso de dicha arma podría ser la manera más eficaz de impedir tales efectos indiscriminados.
El uso por Hezbolá de cohetes Katiusha y misiles de más largo alcance contra pueblos y ciudades de Israel viola la prohibición de los ataques indiscriminados, aun cuando parezcan haber estado dirigidos contra objetivos legítimos, como bases militares. Ello se debe a la inexactitud que caracteriza a estas armas a larga distancia.
8.1 Minas terrestres antipersonal
Amnistía Internacional se opone al uso, fabricación, almacenamiento y transferencia de minas terrestres antipersonal debido a su naturaleza inherentemente indiscriminada.
La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) ha sido firmada por 150 países. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Ni Israel ni el Líbano son Estados Partes en este tratado.
En el Líbano, según el Monitor de Minas Terrestres, de 1975 a 2000 se hizo un uso extendido de minas y proyectiles de artillería –por, entre otros, Israel y Hezbolá–, lo que dejó un legado de campos sembrados de minas antipersonal y antivehículo concentradas especialmente en el sur, en territorios que habían ocupado las fuerzas israelíes. Se calcula que el 75 por ciento de las más de 400.000 minas que se sospecha que siguen sin estallar se hallan muy próximas a la "Línea Azul" –frontera definida por la ONU entre Israel y el Líbano–, donde ponen en peligro a más de 900.000 habitantes. Las otras 100.000 minas están diseminadas por el resto del país. En junio de 2005, el Líbano afirmó que desde 1970 se habían identificado 3.975 víctimas de minas (1.835 muertos y 2.140 heridos).
8.2 Armas de racimo
Las armas o proyectiles de racimo esparcen pequeñas bombas secundarias o submuniciones sobre una vasta superficie que suele tener el tamaño de una o dos canchas de fútbol. Pueden ser arrojadas desde aviones o disparadas con lanzacohetes o piezas de artillería. Según el tipo de submunición que se utilice, entre aproximadamente el cinco y veinte por ciento o más de las bombas secundarias no estallan. Estas bombas quedan atrás como restos explosivos de la guerra y el peligro que representan para la vida de los civiles es similar al de las minas antipersonal.
Amnistía Internacional pide que se suspenda la utilización de armas de racimo. El uso de estas armas corre un elevado riesgo de violar la prohibición de los ataques indiscriminados debido a la vasta superficie en la que se diseminan las numerosas bombas secundarias y el peligro que suponen para todas las personas, incluidas las personas civiles, que entran en contacto con ellas.
Human Rights Watch ha informado de que el 19 de julio las fuerzas israelíes dispararon proyectiles de artillería con submuniciones de racimo contra el pueblo libanés de Blida, dando muerte a una civil y causando heridas a 12 civiles. Según Human Rights Watch, el tipo de munición de racimo que es probable que se haya utilizado en este ataque es la Munición Convencional Mejorada de Doble Propósito M483A1, munición de racimo fabricada por EE. UU. que se dispara con piezas de artillería. Cada proyectil de artillería M483A1 esparce 88 submuniciones de racimo y su probabilidad de falla es del 14 por ciento.
Israel también utilizó municiones de racimo en el Líbano durante las décadas de los setenta y ochenta.
8.3 Armas de uranio empobrecido
El uranio empobrecido es un metal pesado, tóxico desde el punto de vista químico y radiológico, que se usa especialmente en municiones diseñadas para perforar blindajes. Las armas de uranio empobrecido son más densas que las armas convencionales, lo que significa que pueden penetrar blindajes pesados más fácilmente. Estas armas arden al hacer impacto, creando un polvo radioactivo cuyo efecto perjudicial es objeto de debate. Como otros metales pesados, el uranio empobrecido es tóxico y supone un riesgo para la salud con independencia de cualquier radioactividad residual que pueda tener.
Amnistía Internacional exhorta a los gobiernos a que estudien la posibilidad de abstenerse de transferir y usar armas de uranio empobrecido. Sus efectos a largo plazo son objeto de intensa controversia. Algunos estudios indicarían que el polvo de uranio empobrecido, que permanece en las inmediaciones de los objetivos alcanzados con armas de este metal, representa un riesgo considerable para la salud en caso de ser inhalado o ingerido. Amnistía Internacional pide que se suspenda el uso de armas de uranio empobrecido hasta que se haya llegado a una conclusión autorizada acerca de sus efectos a largo plazo en la salud humana y el medio ambiente.
Según informes de prensa, EE. UU. está transfiriendo a Israel bombas antibúnker GBU 28 con ojivas de uranio empobrecido para su uso contra objetivos libaneses.
8.4 Otras armas
Además de prohibir el empleo de armas inherentemente indiscriminadas, el derecho internacional humanitario prohíbe la utilización de armas que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios (por ejemplo, armas láser cegadoras). El uso de otras armas se rige por los principios fundamentales del derecho internacional humanitario. No deben usarse para atacar a civiles ni deben usarse para lanzar ataques indiscriminados o desproporcionados.
Hay informes que indican que Israel ha utilizado armas incendiarias, como bombas de fósforo blanco, en sus ataques contra el Líbano. El Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (protocolo adicional a la Convención de la ONU sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980) prohíbe el uso de tales armas contra personas civiles. Prohíbe asimismo atacar con armas incendiarias cualquier objetivo militar ubicado dentro de una concentración de personas civiles. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, no se ha establecido claramente si esta última disposición forma parte del derecho consuetudinario.
Israel no es Estado Parte en el Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
También hay informes que indican que en este conflicto Israel ha empleado bombas de vacío. Éstas son un tipo de armas termobáricas, también conocidas como explosivos "combustible-aire". Se trata de un arma que introduce en la zona objeto del ataque una nube de aerosol formada por gases volátiles, que acto seguido se inflama para crear una bola de fuego que absorbe el oxígeno de la atmósfera y produce efectos letales, como quemaduras graves y colapso de los pulmones, a las personas que se hallan en la zona atacada. Como todas las armas de la guerra moderna, entrañan un peligro para los civiles y pueden usarse para ataques indiscriminados u otros ataques ilícitos. Su gran potencial de destrucción suscita la preocupación de que tengan más probabilidad que otras armas de causar muertes de manera indiscriminada.
Un ejemplo del horroroso efecto de estas armas en la población civil es el incidente ocurrido en 1982 durante el sitio de Beirut por las fuerzas de Israel, cuando la fuerza aérea israelí lanzó una bomba de vacío contra un edificio de apartamentos en el que creían que se ocultaba el líder de la Organización para la Liberación de Palestina, Yasir Arafat. De acuerdo con los informes, aproximadamente 200 personas murieron como consecuencia de ese ataque. Según se afirmó, Arafat había salido del edificio momentos antes.
9.0 Prisioneros de guerra
El Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) define los requisitos que deberá reunir una persona para que se le reconozca la condición de prisionera de guerra y establece disposiciones detalladas sobre el trato debido a los prisioneros de guerra.
Conforme al artículo 4 del Convenio III, se incluyen entre los prisioneros de guerra "las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo":
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;
2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;
3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora
El artículo 5 estipula: "Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto".
Con respecto al trato debido a los prisioneros de guerra, el artículo 13 del Convenio III establece que "[l]os prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias". Y, conforme al artículo 14, "[l]os prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor". Nunca podrá enviarse a un prisionero de guerra a regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate ni detenido en ellas, ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares (art. 23).
El 12 de julio Hezbolá capturó a dos soldados israelíes. Según informes, durante los últimos días Israel ha capturado a varios combatientes de Hezbolá. En el pasado, ni Israel ni Hezbolá han tratado a los combatientes capturados de uno u otro bando como prisioneros de guerra. Amnistía Internacional considera que Israel y Hezbolá deben tratar a los combatientes enemigos que han capturado como prisioneros de guerra. Por consiguiente, deben tratarlos humanamente. Nunca deben retenerlos como rehenes. Y deben darles acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja sin dilación.
La tortura y el trato inhumano son crímenes de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.a.ii). La toma de rehenes es un crimen de guerra (Estatuto de Roma, art. 8.2.a.viii). Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que haya quedado fuera de combate por otras razones es un crimen de guerra (art. 8.2.b.vi).
10.0 Exigencia de no impunidad
El artículo 86 del Protocolo I exige: "las Partes en conflicto deberán reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las demás infracciones de los Convenios [de Ginebra de 1949] o del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar''.
El artículo 91 establece claramente que cada una de las partes en conflicto "[s]erá responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de sus fuerzas armadas". Por consiguiente, "[l]a Parte en conflicto que violare las disposiciones de los Convenios o del presente Protocolo estará obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello".
Las personas, ya se trate de militares o civiles, sin distinción de rango, pueden ser consideradas penalmente responsables a título individual por infracciones graves del derecho internacional humanitario. Así lo dispone el artículo 86.2 cuando dice: "El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción".
Quienes han comido infracciones del derecho internacional humanitario no pueden alegar que actuaban en cumplimiento de la orden de un superior, aunque el hecho podrá tenerse en cuenta como circunstancia atenuante a la hora de imponer el castigo. Este principio se reconoce desde los juicios de Nuremberg celebrados tras la Segunda Guerra Mundial y ahora forma parte del derecho internacional consuetudinario.
Hay varios mecanismos que pueden utilizarse para investigar y castigar las infracciones del derecho internacional humanitario cometidas en el curso del conflicto entre Israel y Hezbolá, a saber:
Por las partes
Cada una de las partes en conflicto debe hacer comparecer ante la justicia a cualquiera de sus ciudadanos de quien se sospeche que ha cometido infracciones graves del derecho internacional humanitario durante las operaciones militares. Si la investigación de posibles infracciones da lugar al enjuiciamiento de los presuntos perpetradores, Amnistía Internacional insta a que las actuaciones judiciales se realicen de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal y excluyendo la posibilidad de que se imponga la pena de muerte. Aquellos Estados cuyas fuerzas hayan cometido infracciones deberán garantizar que las víctimas reciben resarcimiento adecuado, lo cual debe incluir una indemnización, a través de un mecanismo creado para este fin.
Por otros Estados
Los demás Estados deben cumplir con su obligación de llevar a cabo investigaciones penales sobre cualquier presunta infracción del derecho internacional humanitario durante el conflicto. Si dispone de suficientes pruebas admisibles y el sospechoso se halla dentro de su jurisdicción, el Estado deberá procesar al sospechoso o de lo contrario extraditarlo a otro Estado que esté dispuesto a someterlo a un juicio imparcial sin que quepa la posibilidad de que se le imponga la pena de muerte y que pueda hacerlo.
Además de estar obligados a ejercer la jurisdicción universal en casos de infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I, los Estados tienen derecho a ejercer la jurisdicción universal frente a otras infracciones graves del derecho internacional humanitario. Si tras una investigación dispone de suficientes pruebas admisibles y el sospechoso se halla dentro de su jurisdicción, el Estado deberá procesar, mediante un juicio justo, al sospechoso o de lo contrario extraditarlo a otro Estado que esté dispuesto a someterlo a un juicio justo y pueda hacerlo.
Por la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta
Todas las partes en conflicto deben comprometerse a solicitar los servicios de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta establecida con arreglo al artículo 90 del Protocolo I, a fin de que ésta investigue los incidentes en los que se alegue que se han cometido infracciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I. El examen de la Comisión será esencial para asegurar que los hechos se determinan de una manera independiente y autorizada y que se recomiendan medidas de seguimiento adecuadas. También podrá tener un efecto disuasor frente a la comisión de futuros abusos por las partes en conflicto. La Comisión podrá decidir, si procede, pedir al Consejo de Seguridad de la ONU que remita la cuestión de la situación que afecta a Israel y el Líbano al fiscal jefe de la Corte Penal Internacional.
A fin de reunir los requisitos necesarios para solicitar los servicios de la Comisión, los Estados deberán ratificar el Protocolo I y formular una declaración con arreglo al artículo 90.2.a, que establece: "En el momento de firmar, ratificar o adherirse al Protocolo, o ulteriormente en cualquier otro momento, las Altas Partes contratantes podrán declarar que reconocen ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el presente artículo".
Aquellos Estados que no hayan ratificado el Protocolo I, como Israel y el Líbano, podrán no obstante declarar que están dispuestos a utilizar los servicios de la Comisión, como dispone el artículo 90.2.d, en el que se explica que "[e]n otros casos, la Comisión procederá a una investigación a petición de una Parte en conflicto únicamente con el consentimiento de la otra o las otras Partes interesadas". La Comisión está integrada por "quince miembros de alta reputación moral y de reconocida imparcialidad", entre los que hay juristas, expertos en cuestiones militares, jueces y médicos provenientes de todas las regiones del mundo. El gobierno de Suiza, en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, proporciona a la Comisión los servicios administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Por la Corte Penal Internacional
Ni Israel ni el Líbano han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La situación que afecta a estos dos países no sería de competencia de la Corte a menos que el caso fuera específicamente remitido a ésta por el Consejo de Seguridad de la ONU, conforme al artículo 13.b del Estatuto de Roma. Israel y el Líbano podrían consentir en que la Corte ejerciera su competencia mediante una declaración formulada con arreglo al artículo 12.3 del Estatuto de Roma.
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