Document - Israel/Belgium: Dismay at Sharon case decision
Índice AI: MDE 15/101/2002/s (Público)
Servicio de Noticias 108/02
26 de junio de 2002
Israel/Bélgica: Consternación por la decisión sobre el caso Sharon
Amnistía Internacional siente una enorme consternación por la decisión del Tribunal de Apelación de Bruselas, que ha declarado inadmisible una denuncia relativa al caso *Sharon+. La decisión del Tribunal se ha basado en su análisis de la ley belga, que concluyó que no puede iniciarse en Bélgica investigación alguna sobre crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio a menos que el sospechoso se encuentre en el país.
La denuncia presentada ante el tribunal belga se refería al homicidio de al menos 900 hombres, mujeres y niños palestinos en los campos de refugiados de Sabra y Shatila, situados a las afueras de Beirut, Líbano, en septiembre de 1982.
Amnistía Internacional ha declarado: *La interpretación restrictiva de la ley nacional belga no es acorde al derecho internacional+.
La organización cree que el Parlamento belga, al poner en vigor la ley de 1993 que establece la jurisdicción universal respecto a crímenes de guerra, y al enmendar en 1999 esa ley, ampliando su ámbito de aplicación a los crímenes contra la humanidad y el genocidio, pretendía proporcionar a los tribunales belgas toda la jurisdicción universal que el derecho internacional permite respecto a estos delitos.
De hecho, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 autorizan a Bélgica a abrir una investigación sobre las infracciones graves del derecho humanitario, independientemente del lugar donde se encuentre el sospechoso, y autorizan también a pedir la extradición de cualquier persona sospechosa de haber cometido infracciones graves, con el fin de ejercer la jurisdicción universal aunque la persona en cuestión no haya estado nunca en el país.
El siguiente paso en este caso es presentar un recurso ante el Tribunal de Casación. Si al recurrir se confirma esta desafortunada decisión, Amnistía Internacional pedirá que se enmiende la ley belga para garantizar que Bélgica puede seguir actuando en nombre de la comunidad internacional a la hora de investigar y procesar los delitos más graves posibles cuando los Estados en los que se han cometido dichos delitos no han cumplido las obligaciones que les impone el derecho internacional.
La organización de derechos humanos ha declarado: *Las matanzas de los campos de refugiados de Sabra y Shatila fueron crímenes de guerra, y deben ser investigadas de forma exhaustiva e imparcial+.
*No debe socavarse el derecho internacional destinado a combatir la impunidad, especialmente ahora, cuando el 1 de julio va a entrar en vigor la Corte Penal Internacional.+
Amnistía Internacional está esperando a recibir el texto completo de la sentencia.
Información general
Tal como demuestran los resultados de un estudio publicado en septiembre del 2001 por Amnistía Internacional sobre las leyes nacionales en más de 125 países, el derecho internacional permite a cualquier Estado ejercer la jurisdicción universal respecto a los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio, tortura y, de hecho, incluso delitos comunes, pero sólo un puñado de legislaciones nacionales que establecen la jurisdicción universal no contienen algún requisito según el cual los sospechosos deben estar presentes en el país para que la policía, los fiscales o los jueces instructores abran una investigación penal.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (Convenio I, art. 49; Convenio II, art. 50; Convenio III, art. 129; Convenio IV, art. 146) permiten que cualquier Estado Parte abra una investigación por infracciones graves y solicite la extradición de los sospechosos sin necesidad de que éstos hayan entrado en el territorio bajo la jurisdicción de dicho Estado, siempre que el Estado en cuestión disponga de información suficiente sobre la posible responsabilidad penal del sospechoso (cargos suficientes):
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente [artículo 50 del Convenio I].
Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.
Si desean más información, consulten:
Jurisdicción universal: Los tribunales belgas tienen competencia para investigar en el caso Sharon los homicidios cometidos en Sabra y Chatila en 1982 (IOR 53/001/2002/s).
Amnistía Internacional pide una investigación urgente de Ariel Sharon (MDE 15/089/2001/s).
Documento público
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