Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Kuwait: Five years of impunity: human rights concerns since the withdrawal of Iraqi forces (includes corrections)

KUWAIT


Cinco años de impunidad: Preocupaciones de derechos humanosdesde la retirada de las fuerzas iraquíes



1. Introducción


Desde el fin de la ocupación por las fuerzas iraquíes en febrero de 1991, Kuwait se ha embarcado en una serie de reformas políticas y de derechos humanos. Se ha reconstituido el Parlamento, se ha creado un comité para investigar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, y se han dado pasos para la ratificación de varios tratados internacionales sobre estos derechos. Sin embargo, el gobierno no se ocupado de muchas violaciones de los derechos humanos cometidas durante el periodo de la Ley Marcial que siguió a la ocupación. Entre estas violaciones se cuentan la detención de presos de conciencia, casos de tortura y malos tratos, ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» todavía no esclarecidas, juicios manifiestamente injustos, y la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte. Y si bien la situación de los derechos humanos ha mejorado desde entonces considerablemente, se sigue violando los derechos fundamentales, habitualmente de extranjeros y apátridas.


Amnistía Internacional ha investigado casos de ejecución extrajudicial, «desaparición» y tortura en Kuwait y ha seguido los juicios de presos políticos y de conciencia. La organización ha solicitado clemencia para los presos que esperan la ejecución de la pena capital. Ha instado repetidamente a las autoridades kuwaitíes a que investiguen plenamente todas las violaciones de derechos humanos y les ha manifestado su preocupación por la falta de garantías en los juicios del Tribunal de la Ley Marcial y del Tribunal de Seguridad del Estado. Sin embargo, las autoridades kuwaitíes han mostrado escaso interés en investigar las violaciones de derechos humanos, en especial las relativas al periodo de vigencia de la Ley Marcial, o en poner a disposición judicial a los responsables, y no han abordado el fondo de las cuestiones planteadas por Amnistía Internacional ni atendido sus solicitudes de información.


Amnistía Internacional insta a las autoridades de Kuwait a que investiguen todos los casos pendientes de violación de los derechos humanos, hagan justicia y tomen medidas que garanticen la protección plena de los derechos humanos de todos los que se encuentran en Kuwait. Este documento, redactado en diciembre de 1995, esboza las principales preocupaciones de Amnistía Internacional a este respecto e incluye varias recomendaciones formuladas al Gobierno de Kuwait.



2. Antecedentes: periodo de la Ley Marcial y sus consecuencias


En febrero de 1991 el emir de Kuwait, Shakir Jaber al Ahmad al Sabah, impuso la Ley Marcial durante un periodo de tres meses tras la retirada de las fuerzas iraquíes. Este periodo fue ampliado posteriormente hasta el 26 de junio de ese año. Durante el periodo de la Ley Marcial, las fuerzas gubernamentales de Kuwait y civiles armados, con frecuencia con el conocimiento o aquiescencia de las autoridades, llevaron a cabo una campaña de arrestos arbitrarios, torturas y ejecuciones extrajudiciales de individuos sospechosos de «colaboración» con las fuerzas iraquíes. Muchos de estos detenidos «desaparecieron» y hoy sigue sin conocerse su paradero. Las víctimas fueron principalmente extranjeros, incluidos iraquíes, palestinos, jordanos y miembros de la comunidad bidun(árabes apátridas). Cerca de mil personas fueron detenidas arbitrariamente y de ellas setenta «desaparecieron» entre febrero y junio de 1991(1).


Los casos de 164 presuntos «colaboradores» fueron juzgados ante el Tribunal de la Ley Marcial, instancia especial temporal, antes de su disolución el 26 de junio de 1991. Los juicios ante este tribunal carecieron manifiestamente de garantías. Todos los casos pendientes de juicio ante este tribunal, posiblemente más de cuatrocientos cincuenta, fueron transferidos a la jurisdicción, también especial, del Tribunal de Seguridad del Estado. Amnistía Internacional ya abrigaba desde hacía tiempo dudas sobre la imparcialidad de este tribunal con anterioridad a la ocupación iraquí.


En septiembre de 1991, tras la aplicación de ciertas reformas procesales, al menos ciento cincuenta acusados fueron puestos en libertad. Amnistía Internacional acogió favorablemente estas reformas, si bien dio a conocer las violaciones que seguían produciéndose del derecho a un juicio justo en todas las fases del procedimiento judicial. El Tribunal de Seguridad del Estado ha seguido viendo casos, principalmente de presuntos «colaboradores», entre abril de 1992 y septiembre de 1995. Se cree que más de ciento sesenta personas, incluidos algunos presos de conciencia, están cumpliendo condenas impuestas por estos tribunales en juicios sin garantías(2).



3. Avances en la situación de los derechos humanos


El 5 de octubre de 1992 se celebraron elecciones para cubrir los cincuenta escaños de la Asamblea Nacional, disuelta en 1986 por el Emir de Kuwait. Se creó entonces un Comité parlamentario para la Defensa de los Derechos Humanos (Lajnat al-difa´ ´an huquq al-insan) con atribuciones para investigar las denuncias de la población y formular recomendaciones a las autoridades. Según informes recibidos, el funcionamiento de este comité se ha traducido en algunas mejoras de las condiciones de las prisiones. En abril de 1995, según informaciones aparecidas en la prensa, el ministro del Interior accedió a una propuesta del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos de crear un grupo permanente de trabajo que investigara las denuncias recibidas por el comité. Se han abierto además secciones de derechos humanos en los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia.


El gobierno de Kuwait también ha dado pasos hacia la ratificación de una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos. Kuwait se adhirió el 7 de marzo de 1995 a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. En julio de 1995 el Consejo de Ministros anunció la aprobación de anteproyectos de ley relativos a la adhesión de Kuwait al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Según los informes recibidos, estos anteproyectos de ley fueron remitidos al Emir, antes de ser presentados a la Asamblea Nacional para su aprobación.


El 1 de agosto de 1995, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley por el que se disolvía el Tribunal de Seguridad del Estado y transfería todos los casos a los tribunales penales ordinarios. La ley fue posteriormente ratificada por el Emir y entró en vigor a mediados de septiembre de 1995.


Amnistía Internacional acogió favorablemente la disolución del Tribunal de Seguridad del Estado y urgió al gobierno de Kuwait que iniciara una revisión judicial de los casos de todos los prisioneros políticos sentenciados tras juicios manifiestamente injustos ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado. Sin embargo, esta revisión no ha comenzado todavía.

A pesar de estos avances, las autoridades de Kuwait han adoptado en el mismo periodo medidas en contra de la libertad de expresión. En 1992 se levantó la censura de prensa, pero, según informes, desde entonces varios periodistas han sido detenidos y recluidos brevemente por infracciones de la ley de prensa, por ejemplo, por escribir y publicar artículos críticos con las autoridades y la politíca del gobierno. En la mayoría de los casos les impusieron multas.


Las autoridades han recortado también las actividades en Kuwait de organizaciones no gubernamentales. En agosto de 1993, el Consejo de Ministros aprobó un decreto que ordenaba la disolución de todas las organizaciones no autorizadas, incluido uno de los grupos de derechos humanos más importantes del país, la Asociación Kuwaití de Defensa de las Víctimas de Guerra (al Jami `a al Kuwaitiyya lil difa´ ´an Dahaya al Harb). El decreto vulneraba de hecho una resolución adoptada por la Asamblea Nacional en diciembre de 1992 en la que se abogaba por la legalización de los grupos no gubernamentales que trabajaban en favor de los desaparecidos kuwaitíes a consecuencia del conflicto del Golfo. El Comité de Rehenes y Desaparecidos (Lajnat al raha´ in wal mafqudin), integrado por siete parlamentarios y facultado para estudiar los casos de ciudadanos de Kuwait retenidos en Iraq, condenó la decisión del gobierno de prohibir estas organizaciones. Sus miembros dimitieron en protesta por la falta de apoyo de la Asamblea Nacional a sus esfuerzos por lograr la retirada de la decisión gubernamental. Como efecto del decreto, y tras intentar en vano inscribirse en los registros oficiales, la Asociación de Defensa de las Víctimas de Guerra tuvo que abandonar sus locales en octubre de 1994. Las organizaciones no autorizadas pueden encontrar dificultades para llevar a cabo su trabajo, y las autoridades han prohibido a veces reuniones públicas, incluidas las relacionadas con los derechos humanos.



4. Violaciones de los derechos humanos desde el final de la ocupación


4.1 «Desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales


La campaña de detenciones arbitrarias, torturas y homicidios extrajudiciales por parte de las fuerzas gubernamentales de Kuwait y civiles armados )que actuaban frecuentemente con el conocimiento o acquiescencia de las autoridades)durante la vigencia de la ley marcial estuvo dirigida principalmente contra ciudadanos palestinos, jordanos e iraquíes, así como contra miembros de la comunidad bidun. Muchos de los detenidos «desaparecieron» posteriormente mientras estaban todavía bajo custodia, desconociéndose lo sucedido con ellos y su paradero actual. En 1992, Amnistía Internacional documentó los casos de 62 ciudadanos extranjeros que «desaparecieron» mientras estaban bajo custodia entre febrero y junio de 1991. Sin embargo, el número real de «desaparecidos» probablemente nunca podrá conocerse. Las autoridades de Kuwait han mostrado escaso interés en investigar las violaciones de derechos humanos tras la retirada iraquí, y la única fuente de información sobre estos «desaparecidos» son sus familias, muchas de las cuales se han trasladado a otros países.



'Isam Muhammad Saleh al-'Udwani, palestino de nacionalidad siria, que «desapareció» en 1991

Amnistía Internacional ha seguido recibiendo noticias de otras personas que «desaparecieron» durante este periodo. Por ejemplo, en 1995 la organización recibió información detallada de ocho personas que «desaparecieron» en 1991. ´Isam Muhammad Saleh al ´Udwani, palestino de nacionalidad siria, fue detenido el 8 de mayo de 1991 por al menos tres miembros de las fuerzas de seguridad de Kuwait. Su familia no ha vuelto a verle desde entonces ni ha logrado información oficial alguna sobre él, aunque en diversas ocasiones informes no confirmados han indicado que se encontraba detenido en la Prisión de Seguridad del Estado (dentro del Edificio de la Defensa Civil), en el Centro de Deportacióm de Talha y en la Prisión Central.


Seis palestinos de nacionalidad jordana también han «desaparecido». Sus nombres son Samer George Habib ´Azar, Tha´er Jum´ah Jibril, Bilal Mahdawi y su hermano Jalal, ´Adnan Hakawati y Muhammad ´Adnan Barakat. Informes no confirmados hacen pensar que podrían haber estado con ´Isam al ´Udwani en el Centro de Deportación de Talha a comienzos de 1992. También se tienen informes de que Samer George Habib ´Azar, Tha´er Jum´ah Jibril y Bilal Mahdawi fueron torturados cuando estaban detenidos.



George Victor Salsa, que «desapareció» en 1991


En diciembre de 1995, Amnistía Internacional recibió información detallada de la «desaparición» de Mazen Sharif al ´Azawi, ciudadano iraquí de 34 años. Al parecer fue arrestado el 7 de marzo de 1991 en su domicilio de al-Salmiyya por un grupo de hombres vestidos de civil, uno de los cuales se identificó como oficial de las fuerzas de seguridad. Mazen al ´Azawi permaneció detenido aproximadamente una semana en la comisaría de Salwa, después de lo cual fue llevado a la de Biyan, donde, según los mismos informes, unos detenidos puestos posteriormente en libertad le pudieron ver con la cara manchada de sangre. Desde entonces, informes sin confirmar han indicado que fue encarcelado en la Prisión Militar y más tarde en la Prisión de Seguridad del Estado. Su familia, que ha abandonado Kuwait, no ha recibido información alguna sobre la suerte que ha corrido al ´Azawi.




Entre los «desaparecidos» cuyos casos Amnistía Internacional ya ha documentado figura George Victor Salsa , palestino de nacionalidad jordana. Este empleado de banca de al-Salmiyya fue detenido en su domicilio por dos policías de la Seguridad del Estado el 9 de mayo de 1991 y posteriormente «desapareció». En enero de 1992, la organización recibió información de que estaba detenido e incomunicado en la Prisión Central de Kuwait. Informes posteriores hacen pensar que estuvo detenido algún tiempo con ´Isam al ´Udwani (véase más arriba). Al parecer fue torturado posteriormente y recluido en el Hospital Militar de Kuwait.



Khalid Rashid Muhammad Agha-Mir, kurdo iraquí, nacido en Kuwait, que «desapareció» tras ser detenido en abril de 1991.

También figuran como «desaparecidos» ´Awatif Qasim Muhammad ´Ali al Maliki, joven iraquí a la que se vio por última vez a finales de febrero de 1991, y Khalid Rashid Muhammad Agha Mir, iraquí kurdo nacido en Kuwait, que trabajaba como cajero en el Hospital Ginecológico de al-Salam hasta su detención en abril de 1991 por soldados y civiles armados. Según los informes recibidos fue visto en la comisaría de al-Salmiyya y trasladado posteriormente a un destino desconocido.


Aunque algunos de los considerados «desaparecidos» puedan haber sido juzgados, haber huido o haber sido expulsados de Kuwait, Amnistía Internacional se pregunta si otros han podido morir mientras estaban bajo custodia o han podido ser ejecutados extrajudicialmente. Este temor se acentúa ante el desenlace de algunos casos en que se esclareció la «desaparición». Por ejemplo, Muhammad Shawkat Yusuf, estudiante palestino, fue detenido el 19 de mayo de 1991 por una partida de civiles armados kuwaitíes. Se le quitó la vida más tarde, posiblemente en la comisaría de al-Nugra a donde le trasladaron. Según informes, el 23 de mayo de 1991 su cadáver fue llevado al depósito del hospital de al-Sabah. El 25 de mayo de 1991 se encontró su cadáver en un vertedero de al-Jabiriyya. Le habían sacado los ojos y presentaba un agujero de bala en la mejilla.


4.1.1 Investigación de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales


Las autoridades kuwaitíes, si bien han asegurado repetidamente que estaban investigando las ejecuciones extrajudiciales y las «desapariciones» del periodo de la Ley Marcial, no han llevado a cabo investigaciones adecuadas para esclarecer estos casos. Amnistía Internacional sólo sabe de un caso en que el presunto autor de una ejecución extrajudicial haya sido juzgado. Un investigador de la policía kuwaití fue declarado culpable del asesinato en marzo de 1991 de un libanés y de su hijo, y del intento de asesinato de su hija. Se le condenó a cadena perpetua en diciembre de 1993, si bien esta pena quedó reducida a 15 años de cárcel en junio de 1994 por «circunstancias atenuantes».


En marzo y abril de 1991, una delegación de Amnistía Internacional que visitaba Kuwait examinó los registros del cementerio de al-Rigga, y comprobó que desde febrero de 1991 se habían enterrado decenas de cadáveres no identificados, registrados simplemente como «desconocidos». A menos que se proceda a una investigación plena, incluida la exhumación de los enterrados en fosas comunes, quizá no se conozca nunca la suerte que corrieron muchos de los «desaparecidos».

En los casos en que se ha practicado una investigación, no parece que ésta haya cumplido los requisitos de independencia y exhaustividad establecidos por normas internacionales tales como los Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Por ejemplo, Amnistía Internacional ha solicitado repetidamente información sobre el caso de George Victor Salsa (véase más arriba) y detalles sobre cualquier indagación realizada sobre lo que le haya podido suceder. En enero de 1994, el ministro de Información de Kuwait, Saud Nasir Al-Sabah, declaró que se había llevado a cabo una investigación exhaustiva de la «desaparición» de George Victor Salsa. El ministro invitó a Amnistía Internacional a inspeccionar los documentos y registros oficiales pertinentes. En febrero de 1994, Amnistía Internacional aceptó esta oferta y solicitó información sobre las cuestiones siguientes: quién dirigió la investigación; a quién se entrevistó; qué lugares de detención, prisiones y hospitales fueron visitados y en qué fechas; y qué referencias a George Victor Salsa se constataron en los registros de cárceles y hospitales. Amnistía Internacional no ha recibido respuesta alguna, lo que arroja serias dudas sobre la suficiencia del procedimiento de investigación.


En una carta de mayo de 1994 a la Sección Belga de Amnistía Internacional, el embajador kuwaití en Bélgica se refirió a las críticas por parte de la organización sobre la actitud del gobierno de Kuwait ante las violaciones de los derechos humanos cometidas tras la ocupación y señaló que dos oficiales kuwaitíes habían comparecido ante los tribunales por violaciones cometidas durante ese periodo. En su respuesta de septiembre de 1994, Amnistía Internacional señaló que en 1991 había solicitado información detallada sobre todos los que hubieran sido juzgados por violaciones de los derechos humanos, pero que nunca había recibido información alguna por parte de las autoridades kuwaitíes. La organización manifestó asimismo que «dados los cientos de denuncias de violaciones de derechos humanos )incluidas torturas)cometidas durante la vigencia de la Ley Marcial, el que no se haya publicado ni un solo informe sobre la investigación de estas denuncias y el que sólo se hayan impuesto dos condenas por estos crímenes hacen pensar que las autoridades kuwaitíes no están tomando en serio su obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y poner a disposición judicial a los responsables». Amnistía Internacional también señaló en su respuesta que, a pesar de sus repetidas solicitudes de información, las autoridades de Kuwait nunca habían facilitado a la organización una lista completa de los condenados por el Tribunal de Seguridad del Estado. Esa información podría contribuir al esclarecimiento de la suerte de algunas de las personas que, según informes, están «desaparecidas».


El gobierno de Kuwait sigue y seguirá teniendo la obligación de investigar todas las denuncias de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales, de poner a disposición de la justicia a todos los responsables, y de compensar a las familias de víctimas de ejecuciones extrajudiciales. La investigación de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales debe ser independiente e imparcial y atenerse a las normas reconocidas internacionalmente, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, los Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, y las normas para comisiones de investigación de la propia Amnistía Internacional. Para cumplir con estos principios y con su propio programa de catorce puntos para la prevención de «desapariciones»,(3) Amnistía Internacional piensa que la investigación eficaz de estos casos requiere, como mínimo, el examen de todos los registros hospitalarios durante el periodo de la Ley Marcial y todos los registros de todas las comisarías de policía, prisiones y lugares de detención. Los registros médicos pertinentes deben ponerse a disposición de los interesados. Las autoridades kuwaitíes deben facilitar copias de los informes de investigación, con relación detallada de cualquier caso en que se haya sometido a procedimiento disciplinar a algún funcionario o se haya remitido al Fiscal del Estado. Se deben expedir certificados de defunción a las familias de aquellos «desaparecidos» cuya muerte se haya comprobado.


4.2 Torturas y malos tratos

Durante la vigencia de la Ley Marcial fueron numerosas las denuncias de torturas y parece que algunas víctimas murieron por esta causa mientras permanecían bajo custodia. Por ejemplo, Khalil Salim Bahhur, director de un centro de primera enseñanza, de nacionalidad jordana, murió en el hospital al-´Addan tras su detención el 1 de abril de 1991. Había permanecido detenido e incomunicado durante al menos diez días. Según los informes, su cuerpo presentaba múltiples heridas de arma blanca y le habían cortado las orejas y la nariz.


En octubre de 1991 Amnistía Internacional presentó a las autoridades de Kuwait los nombres de 11 personas de las que se decía que habían muerto a causa de torturas mientras estaban bajo custodia o que habían sido ejecutadas extrajudicialmente(4). Amnistía Internacional todavía no ha recibido respuesta.


Muchos de los detenidos durante el periodo de la Ley Marcial han declarado que fueron torturados. Por ejemplo, se afirma que Usama Suhail Hussein, preso de conciencia palestino que actualmente está recluido en la Prisión Central de Kuwait, fue torturado mientras estaba detenido en régimen de incomunación con repetidos golpes, descargas eléctricas y quemaduras con cigarrillos, y que se le amenazó con nuevos malos tratos si mencionaba estas torturas durante su juicio ante el Tribunal de la Ley Marcial en junio de 1991. Se le condenó a muerte, si bien más tarde se le conmutó esta sentencia por cadena perpetua, por haber trabajado para el periódico iraquí al-Nida(véase 4.3.1 más abajo).


El número de denuncias de torturas y malos tratos ha descendido considerablemente desde el fin del periodo de la Ley Marcial. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido algunos informes a este respecto. Por ejemplo, el ciudadano sudanés Ahmad al-Mubarak afirmó que fue torturado durante un interrogatorio en una comisaría de policía en enero de 1992.


En mayo de 1992 un ciudadano de Sri Lanka, Colompurage Asoka Pathmakumara, murió de camino al hospital, al parecer tras haber sido torturado en la comisaría de Jlaib al-Shuyukh. Según informes, también en 1992, Hisham ben Sultana, auxiliar de vuelo de doble nacionalidad británica y tunecina, fue torturado durante las más de dos semanas que estuvo detenido en el centro de defensa civil de Messila. Una vez puesto en libertad, señaló que había sido golpeado repetidamente en el pecho y estómago, que le habían quemado con cigarrillos, y que se le había negado acceso a su consulado, a un representante de su compañía aérea y a un abogado.

Según informes, en 1993 el cadáver del joven iraquí Ma´add Zahir fue hallado junto a la frontera iraquí con heridas en la cabeza y señales de tortura. Había sido conducido por la policía kuwaití con otros tres compañeros, que fueron también torturados. Estos compañeros, al parecer, fueron devueltos a Iraq al cabo de tres días. Se dice que la policía de Kuwait negó toda participación en el asunto.


Amnistía Internacional ha solicitado repetidamente a las autoridades de Kuwait que investiguen estas denuncias de tortura y que pongan a disposición judicial a cualquier persona responsable de torturas o malos tratos.


4.2.1 Investigación de casos de tortura


Las denuncias de torturas y malos tratos durante el periodo de la Ley Marcial siguen, casi sin excepción, sin ser investigadas(5). Muchos acusados en juicios ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado declararon que habían sido torturados y con frecuencia mostraban lesiones coherentes con sus alegaciones. La investigación de estas denuncias fue a menudo superficial y a muchos acusados se les declaró culpables en virtud de confesiones extraídas, según alegaron, mediante torturas(6). Incluso en los casos en que las denuncias de torturas durante los juicios del Tribunal de Seguridad del Estado se remitieron a un médico gubernamental para su examen, éste tuvo lugar con frecuencia más de un año después de la supuesta tortura, de forma que los indicios físicos resultaron sumamente difíciles de comprobar. No se invitó a expertos cualificados independientes para examinar a los acusados y tampoco hubo observadores independientes presentes. En ausencia de expertos u observadores independientes que observen a los médicos gubernamentales resulta difícil evaluar la calidad de estos exámenes.


Por ejemplo, en el juicio de once palestinos de nacionalidad jordana acusados de pertenecer a la rama militar del Frente Árabe de Liberación (Jabhat al-Tahrir al-´Arabiyya, véase 4.3), algunos de los acusados manifestaron ante el Tribunal de Seguridad del Estado en mayo de 1992 que habían sido golpeados y que sus «confesiones» eran resultado de torturas. Muhammad´Ali Ahmad Daifallah y su hermano Basil´Ali Ahmad Daifallah mostraron quemaduras y cicatrices ante el tribunal. Este remitió a todos los acusados al Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior para una investigación de sus lesiones. Según el sumario, el médico forense jefe informó al Tribunal de Seguridad del Estado el 5 de julio de 1992 que, con la excepción de una persona, todas las lesiones eran leves y de fecha de difícil determinación. Añadió que podían ser obra de los propios acusados o causadas por amigos de estos. En lugar de exigir pruebas a la acusación de que las «confesiones» eran voluntarias, el Tribunal concluyó que «no quedaba probado que las lesiones hubieran sido causadas por golpes» y que no podían haber provocado la confesión. Según uno de los abogados, el tribunal no admitió un informe médico sobre uno de los acusados en el que se indicaba que presentaba lesiones que podían haber sido causadas mientras permanecía detenido.


Después del periodo de la Ley Marcial se han recibido algunos informes de torturadores puestos a disposición judicial. Sin embargo, esto ha ocurrido solamente tras repetidas quejas y publicidad sobre los presuntos actos de tortura o malos tratos.


Cuando Amnistía Internacional trató de recabar información sobre las circunstancias de la muerte de Colompurage Asoka Pathmakumara, el ministro de Justicia contestó en diciembre de 1992 que sus interrogadores habían declarado que Pathmakumara había saltado desde el último piso de la comisaría, y que un médico forense había testificado que su muerte era resultado de lesiones atribuibles a una caída. Se añadía que la investigación había establecido que Pathmakumara había sido golpeado «ligeramente» durante un interrogatorio en relación con un robo, y que su cuerpo presentaba cardenales en brazos y pies que se correspondían con tales golpes, pero que estas lesiones no guardaban relación con la causa de la muerte. Según el ministro de Justicia, se acusó a siete policías de haber torturado a Pathmakumara para obligarle a confesar.


Amnistía Internacional acogió favorablemente esta medida y solicitó detalles de los nombres de estos detenidos y los cargos precisos contra ellos. También trató de obtener una copia del informe del médico forense sobre la muerte y su testimonio al fiscal del Estado. No se ha recibido respuesta a esta solicitud(7).


Según informes, un detective fue detenido también en 1994 en conexión con la tortura de Ahmad al Mubarak en enero de 1992 (Véase 4.2) y acusado de agresión con agravantes. Según los informes, el detective había sido condenado previamente por tortura, pero no había cumplido su sentencia. Amnistía Internacional trató de conocer en detalle la investigación y el desenlace del caso. Al redactar este informe no se había recibido todavía respuesta ni información relativa a ninguna de las demás denuncias de tortura o malos tratos presentadas ante las autoridades kuwaitíes.


Amnistía Internacional está profundamente preocupada por el hecho de que las autoridades de Kuwait no ofrezcan información sobre las medidas tomadas en relación con denuncias de torturas tanto durante la vigencia de la Ley Marcial como después. Una investigación adecuada de los casos de tortura requiere una indagación cuidadosa y exhaustiva de acuerdo con la práctica médica aceptada. Se deben hacer públicos el método seguido y las conclusiones detalladas de la investigación. El hecho de que las autoridades de Kuwait no faciliten a Amnistía Internacional tales informes incrementa los temores de que las autoridades puedan estar permitiendo que se cometan con impunidad violaciones de los derechos humanos. Además, las víctimas de torturas o sus familias deben contar con los mecanismos necesarios para pedir las reparaciones e indemnizaciones que sean oportunas.



4.3 Juicios sin garantías


Amnistía Internacional siente seria preocupación acerca de la imparcialidad de juicios celebrados ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado(8). Ambos tribunales constituían jurisdicciones especiales. El Tribunal de Seguridad del Estado fue creado en virtud de la Ley 26 de 1969 para juzgar delitos contra la seguridad del Estado. El Tribunal de la Ley Marcial se creó para sustituir temporalmente a los tribunales ordinarios, así como al Tribunal de Seguridad del Estado. El Tribunal de la Ley Marcial quedó disuelto el 26 de junio de 1991, pasando al Tribunal de Seguridad del Estado cientos de juicios por «colaboración» y otros delitos. El Tribunal de Seguridad del Estado quedó también disuelto en septiembre de 1995 (Ley 55 de 1995), y todos los casos fueron transferidos a los tribunales ordinarios.


Muchos de los declarados culpables tras juicios sin garantías ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado están todavía cumpliendo largas condenas de prisión. Entre ellos se incluyen presos de conciencia y al menos ocho presos políticos en espera de que se les aplique la pena capital.


4.3.1 Deficiencias en juicios ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado


Los juicios ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado no cumplían con las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías, incluido el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que recoge los requisitos mínimos aceptados internacionalmente para un juicio justo. Ninguno de estos dos tribunales satisfacía las exigencias internacionales de independencia e imparcialidad de los tribunales penales. Violaban la prohibición de desplazamiento de la jurisdicción de los tribunales ordinarios mediante la creación de tribunales especiales que no aplican los procedimientos establecidos. Los delitos de los que se acusaba a los encausados se basaban en disposiciones jurídicas vagas. No se informaba a los acusados en el momento de su detención de las acusaciones que pesaban contra ellos o de sus derechos. Se negaba a los acusados las visitas de sus familiares y los detenidos no kuwaitíes no tenían acceso a sus representantes consulares. Durante el periodo de la Ley Marcial especialmente, era frecuente no autorizar las visitas de los abogados a los acusados, ni el acceso de los abogados a los archivos y documentos necesarios para preparar la defensa. Además, el hecho de que, salvo en algunos casos aislados, el Tribunal de la Ley Marcial no hiciera público el contenido de sus sentencias o no motivara sus decisiones(9) hace difícil, si no imposible, determinar en qué medida el tribunal dependía de «fuentes secretas», testigos no presenciales y pruebas ocultadas a los acusados o a sus defensores.

Los tribunales tampoco investigaban exhaustivamente las denuncias de torturas, ni siquiera cuando los acusados mostraban cicatrices que se correspondían con los métodos de tortura descritos por ellos mismos. Muchos detenidos manifestaron que «confesaron» tras torturas o malos tratos, y una gran parte de ellos fueron declarados culpables. Es posible que otros muchos detenidos se hayan retraído de formular denuncias ante el fiscal por temor a nuevas torturas y malos tratos una vez devueltos a la cárcel.


A los condenados por el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado todavía se les deniega el derecho fundamental de recurso contra su condena ante una instancia superior, como queda reconocido en el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aun cuando ambos tribunales ya han sido disueltos.


Los fallos del Tribunal de la Ley Marcial estaban sujetos solamente a una revisión limitada por un grupo de asesores judiciales. Dado que el Tribunal raramente emitió sentencias escritas en las que se motivasen sus decisiones, no está claro cómo se llevaba a cabo la revisión. Ésta se hacía a puerta cerrada, al parecer sin presencia de los acusados o sus defensores, y el grupo de asesores sólo estaba facultado para formular recomendaciones no vinculantes al Príncipe Heredero, quien, como Gobernador durante la vigencia de la Ley Marcial, podía reducir, confirmar o incluso aumentar la condena(10).



Walid Jassem Mahdi, iraquí que cumple una pena de 15 años de cárcel tras la conmutación de la sentencia de muerte impuesta por el Tribunal de Casación de Seguridad del Estado

A los declarados culpables por el Tribunal de Seguridad del Estado también se les negaba el derecho pleno de apelación. Las reformas de septiembre de 1991 concedieron a los condenados por este Tribunal un derecho limitado de revisión, restringido a una revisión de posibles errores jurídicos por casación. Sin embargo, abogados kuwaitíes han manifestado que el derecho de recurso contra los fallos del Tribunal de Seguridad del Estado era interpretado, en la práctica, muy estrictamente.


Las deficiencias de los juicios del Tribunal de la Ley Marcial quedan ilustrados por el juicio de 24 empleados del periódico al-Nida´. Poco después de la invasión iraquí de Kuwait en agosto de 1990, el periódico kuwaití al-Qabas fue clausurado por las autoridades iraquíes y reemplazado por al-Nida´, único periódico permitido durante la ocupación. Los 24 empleados fueron acusados de «colaborar» con las fuerzas de ocupación. El juicio tuvo lugar en un solo día, el 2 de junio de 1991. Se negó a los acusados el derecho a interrogar al testigo más importante de la acusación, una «fuente secreta» que nunca compareció en la sala del juicio. Los acusados y sus defensores no siempre tuvieron oportunidad de examinar las pruebas documentales antes de que se mostraran al juez y, sin embargo, se les interrogó sobre ellas. Según informes, muchos de estos acusados habían sido torturados durante la instrucción del


Balqis Hafez Fadhil, iraquí de 29 años, que cumple una pena de 10 años tras se condenada en la causa del periódico al-Nida'por el Tribunal de la Ley Marcial

caso(11).


Seis de los 24 acusados fueron condenados a muerte, diez a penas privativas de libertad y ocho fueron absueltos. El Príncipe Heredero conmutó posteriormente las sentencias de muerte por penas de prisión. Amnistía Internacional considera que las quince personas todavía recluidas son presos de conciencia y reclama su puesta en libertad inmediata e incondicional.


En los casos juzgados por el Tribunal de Seguridad del Estado los abogados generalmente tenían acceso a los archivos antes de la vista oral y podían interrogar a su vez a los testigos que habían testificado en juicio ante el fiscal, pero muchas violaciones del derecho a un juicio justo ocurridas en el Tribunal de la Ley Marcial se mantuvieron. Las irregularidades de los juicios del Tribunal de Seguridad del Estado quedan ilustradas por el caso de once palestinos de nacionalidad jordana. ´Imad al Din Mahmud Nimr, Muhammad ´Ali Ahmad Daifallah, Basil ´Ali Ahmad Daifallah, Akram Shaker Ahmad, Al Mu´taz Billah Muhammad Saleh, Muntasir Muhammad Saleh, Hussain Rashed Hussain, Mu´ayyed Yassir Hussain, Iyad Muhammad ´Issa, Bassem Hassan Muhammady el menor Hussam Muhammad Rashedfueron acusados de pertenencia a Jabhat al Tahrir al ´Arabiyya, ala militar del Frente Árabe de Liberación, y de ayudar a las fuerzas de ocupación iraquíes en Kuwait. También se les formularon cargos de posesión y uso ilegal de armas y de percibir retribución económica de Iraq durante la ocupación. En este juicio, el tribunal permitió que el investigador testificara basándose en «fuentes secretas». Varias pruebas fueron ocultadas a los acusados y a sus defensores. A los acusados no siempre se les hizo saber su derecho a permanecer callados hasta ser interrogados por el tribunal, y al menos un acusado siguió siendo interrogado después de que su abogado hubo abandonado la sala. Durante una vista oral celebrada el 4 de mayo de 1992, los acusados manifestaron que habían sido golpeados y que sus «confesiones» eran consecuencia de torturas(12).















Fatima Ramez Tafla, libanesa, cumple una pena de 10 años de cárcel tras conmutarse la sentencia de muerte impusta por el Tribunal de la Ley Marcial, a pesar de que los tres consejeros revisores designados por el príncipe heredero recomendaran la anulación de la sentencia por falta de pruebas.

Hussam Mohammad Rashed fue condenado por el Tribunal de Seguridad del Estado a cuatro años de cárcel. Los otros diez fueron condenados a muerte. El 6 de junio de 1994, el Tribunal de Casación conmutó sus penas de muerte por penas de prisión. ´Imad al Din Mahmud Nimr fue condenado a cadena perpetua. Las sentencias de pena capital de los otros nueve quedaron reducidas a quince años de prisión.


Las deficiencias jurídicas de los procedimientos judiciales no se limitaron a los juicios de supuestos «colaboradores» durante la ocupación iraquí. Once iraquíes y tres kuwaitíes comparecieron ante el Tribunal de Seguridad del Estado el 5 de junio de 1993 acusados de participación en un supuesto complot del gobierno de Iraq para asesinar al anterior presidente de los Estados Unidos de América, George Bush, durante su visita a Kuwait en abril de 1993. No se permitió a los acusados entrevistarse con sus abogados antes de la vista oral. Su derecho a la presunción de inocencia quedó seriamente erosionado por las afirmaciones del Fiscal del Estado de Kuwait en una conferencia de prensa de 16 de mayo de 1993 en la que declaró que los acusados eran « criminales aliados con el diablo y que habían conspirado con e9l para atacar al honorable huésped de Kuwait... [y que] las investigaciones probaban sin lugar a duda que era el servicio de inteligencia iraquí quien había movido a este grupo miserable de acusados a ejecutar los planes del malvado régimen iraquí...». Además, las afirmaciones del gobierno de EE. UU. justificando un ataque aéreo sobre Bagdag el 26 de junio de 1993 dado que existían «pruebas abrumadoras» de un complot de magnicidio por parte de la inteligencia iraquí, y la declaración subsiguiente de las autoridades kuwaitíes de aprobación del ataque, debilitaron aún más la presunción de inocencia de los acusados. El 4 de junio de 1994, el Tribunal de Seguridad del Estado condenó a seis de los acusados )cinco iraquíes y un kuwaití)a muerte. El 20 de marzo de 1995, el Tribunal de Casación confirmó las sentencias de muerte de dos de los condenados, Ra´ad ´Abd al Emir ´Abbud al Asadi y Wali ´Abd al Hadi ´Abd al Hassan al Ghazali, ambos de nacionalidad iraquí. El Tribunal de Casación conmutó las penas de muerte de los iraquíes Salem Nasser Subaih Rumi al Shummari y Bandar ´Ujail Jaber al Shummari por otras de cadena perpetua, en tanto que otro iraquí, ´Adel Isma´il ´Issa al ´Utaibi veía su sentencia reducida a 15 años de cárcel. En cuanto al ciudadano kuwaití, Badr Jiyad Thamer Mutlaq al Shummari, el Tribunal de Casación anuló la condena por intento de magnicidio, si bien confirmó una sentencia de cinco años de privación de libertad por contrabando de alcohol.


Delegados de Amnistía Internacional visitaron Kuwait varias veces en 1991 y 1992 para observar juicios de supuestos «colaboradores» ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado. Llegaron a la conclusión de que los juicios eran manifiestamente injustos. Desde 1991, Amnistía Internacional ha solicitado repetidamente información detallada sobre los juicios, sentencias y condenas del Tribunal de la Ley Marcial y del Tribunal de Seguridad del Estado. Las autoridades kuwaitíes, sin embargo, no han facilitado esta información y han negado sistemáticamente que los juicios fueran injustos. Afirmaron que los juicios eran públicos y que se permitía a las organizaciones internacionales y a los medios de comunicación locales y de otros países seguir los procesos. No obstante, tal apertura no constituye en sí mísma una garantía suficiente de que se respetaran todos los derechos de los acusados o de que todos los procesos se desarrollaran de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos.


4.4 Aplicación de la pena de muerte


Las ejecuciones se reanudaron en 1993 tras un periodo de tres años durante el cual no se produjeron ejecuciones judiciales. Se sentenció a muerte a algunos de los declarados culpables de crímenes contra la seguridad del Estado en juicios sin garantías ante el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado, violando así los derechos contemplados en el párrafo 5 de las Salvaguardias de las Naciones Unidas para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte. Los tribunales ordinarios también imponen penas de muerte.


En mayo de 1993 ´Abd al Rahman Hassan Khafi, ciudadano iraquí, fue ejecutado después de que su condena a muerte fuera confirmada por el Tribunal de Casación y ratificada por el Emir. Había sido condenado en un juicio injusto en el que se le acusó de pertenencia al Frente Árabe de Liberación y de la muerte de un guardia fronterizo kuwaití.


Kamal Matar, miembro de la comunidad bidun, fue ejecutado en diciembre de 1993 tras haber sido declarado culpable de asesinato por un tribunal ordinario. Las ejecuciones continuaron en 1994. Muhammad ´Ali Qulaib al Rashidi fue ahorcado el 7 de agosto de 1994 tras su condena por encabezar un grupo que violó a una niña egipcia de diez años. En 1995 tuvieron noticias de tres ejecuciones. Muhammad Najib, ciudadano filipino, fue ejecutado en abril tras ser declarado culpable de asesinato. Ahmad al ´Azmi murió ahorcado en julio tras su condena también por asesinato. Había irrumpido en una boda y disparado mortalmente contra el novio y otra persona. En septiembre Muhammad Rifa´, ciudadano turco, fue ejecutado. Había sido condenado por el asesinato de una mujer con quien deseaba casarse.


En la actualidad hay varias personas en espera de su ejecución. Entre ellos figuran seis hombres condenados por el Tribunal de Seguridad del Estado en 1992 y 1993: Mushin Shawkat Taher Hussain, Jassem Hassan Sabhan, ´Abd al Khalid Mankhi Naji, ´Abd al Wahed Hamid ´Abd al Shah, Amjad Ibrahim Hamad al Shikhaiti y ´Abd al Salam ´Abd al Karim Sa´ud, todos ellos iraquíes, que fueron declarados «colaboradores» y, según se cree, están esperando la revisión de sus sentencias por el Tribunal de Casación. Otras personas han sido condenadas a muerte in absentia. Finalmente, Ra´ad ´Abd al Emir ´Abbud al Asadi y Wali ´Abd al Hadi ´Abd al Hassan al Ghazali fueron condenados a muerte en el juicio por el complot de magnicidio contra George Bush. Sus sentencias de muerte fueron confirmadas por el Tribunal de Casación en marzo de 1995 (véase más arriba). Antes de la ejecución, las condenas deben ser ratificadas por el Emir.


También se cree que al menos cinco personas declaradas culpables por tribunales ordinarios están en espera de ser ejecutadas. En diciembre de 1993, un hombre identificado como «S.J.» en la prensa fue condenado a muerte por forzar su entrada en el domicilio de una mujer y amenazar con matarla. Según informes, un ciudadano kuwaití no identificado fue condenado a muerte en septiembre de 1994 por asesinar a su esposa. En octubre de 1995, el Tribunal de Apelación confirmó la pena capital impuesta a un kuwaití acusado de matar a una mujer siria. En diciembre de 1995, tres ciudadanos egipcios, uno in absentia, fueron condenados a muerte por asesinar a su patrón kuwaití. Tras pasar por el Tribunal de Apelación, las condenas a muerte en casos penales ordinarios se remiten al Tribunal de Casación antes de ser elevadas al Emir para su ratificación.


Si bien reconoce la gravedad de crímenes como el asesinato y la violación, Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte como violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes como se proclama en los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cuando se imponen sentencias de pena capital tras juicios sin garantías, en los que el riesgo de error es obvio, como en los casos juzgados por el Tribunal de Seguridad del Estado y el Tribunal de la Ley Marcial, la aplicación de esta pena irrevocable resulta totalmente inaceptable.


El 25 de abril de 1995, la Asamblea Nacional aprobó algunas reformas de la Ley de Lucha contra las Drogas (núm. 74 de 1983). Estas reformas amplían el ámbito de aplicación de la pena de muerte a varios delitos relacionados con las drogas. Amnistía Internacional ha manifestado su pesar a las autoridades kuwaitíes por la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte, especialmente porque no se ha demostrado que la pena capital tenga algún efecto disuasorio especial sobre el tráfico de drogas. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado recientemente:


«Considerando la irreparabilidadde la pérdida de la vida, la imposibilidad de remediar errores judiciales y, ciertamente, las dudas bien fundadas expresadas por un amplio espectro de expertosen criminología, sociología, sicología, etc. sobre el efecto disuasor de la pena capital, el Relator Especial hace un llamamiento una vez más a los gobiernos de todos los países donde existe todavía la pena de muerte para que examinen esta situacióny hagan todos los esfuerzos posibles para su abolición»(13).


4.5 Expulsiones sin garantías

El derecho internacional prohíbe a los Estados enviar a nadie a ningún país donde corra riesgo de violación grave de sus derechos humanos. Una expulsión de este tipo vulnera el principio reconocido internacionalmente de no devolución (non-refoulement), que obliga a todos los países.


Una vez finalizada la ocupación iraquí las autoridades kuwaitíes expulsaron, según informes, a cientos de personas, en su mayoría iraquíes, palestinos y miembros de la comunidad bidun. Muchos fueron enviados a Iraq. Estas expulsiones, especialmente durante la vigencia de la Ley Marcial, fueron con frecuencia sumarias, ya que, según los informes, se negaba a los individuos ejercer sus derechos a disponer de asistencia letrada, solicitar asilo político o recurrir contra la denegación de su solicitud de asilo. A partir de junio de 1991, se permitía a las personas entrevistarse con delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar si se oponían o no a que se les enviara a Iraq. Amnistía Internacional instó al gobierno de Kuwait a que detuviera las expulsiones forzosas a Iraq de iraquíes y ciudadanos de otros países que pudieran correr riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos, y a que estableciera un procedimiento justo e imparcial para determinar quienes estaban expuestos a tal riesgo.


Después de 1991 hubo escasas denuncias de expulsiones forzosas. Sin embargo, en julio de 1995 se recibieron informes de que un grupo numeroso de ciudadanos iraquíes (entre 150 y 200) había sido detenido y deportado sumariamente por las autoridades de Kuwait, posiblemente a Irán, sin que se les concediera acceso a un procedimiento de concesión de asilo. Parece que se desestimaron sus solicitudes y que se negó acceso al grupo a los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


Amnistía Internacional trató en agosto de 1995 de que el gobierno de Kuwait esclareciera estos informes, pero todavía no había recibido respuesta en el momento de redactarse este informe. La organización sigue preocupada por el hecho de que Kuwait pueda haber vulnerado las normas internacionales que requieren que se conceda a los solicitantes de asilo acceso a un procedimiento pleno y justo, mediante el cual se pueda determinar qué personas necesitan protección, de forma que no sean devueltas a países donde puedan correr riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional también urgió al gobierno de Kuwait a que cooperara plenamente con ACNUR en todo los asuntos referidos a la protección de los refugiados.


Además de estos casos, se dice que más de seiscientas personas están detenidas en el Centro de Deportación de Talha y otros lugares en espera de ser deportados. Normalmente, las órdenes de expulsión tienen en Kuwait rango administrativo y raramente son objeto de control judicial. Muchos de los detenidos son miembros de la comunidad biduny se cree que algunos llevan varios años privados de libertad. Entre ellos figuran personas declaradas inocentes por el Tribunal de Seguridad del Estado que han permanecido detenidas desde su absolución. Por ejemplo, Huwaidi Khalaf al ´Udwani Muharib, bidunnacido en Kuwait que perteneció a las fuerzas armadas kuwaitíes antes de la ocupación iraquí, ha estado detenido en Talha desde su absolución del cargo de «colaboración» por el Tribunal de Seguridad del Estado el 30 de junio de 1993.


Amnistía Internacional se teme que al menos algunos de los detenidos en espera de deportación lo estén por motivos políticos, por ejemplo, por tener sospechas, fundadas o infundadas, las autoridades de que habían apoyado a las fuerzas iraquíes durante la ocupación. Tales personas serían presos de conciencia y deberían ser puestos en libertad.


En noviembre de 1992 se recibieron informes de torturas y malos tratos de detenidos en el Centro de Deportación de Talha. Este centro, que anteriormente había sido una escuela, carecía de las mínimas condiciones y los detenidos vivían hacinados. Miembros del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos han visitado el centro de detención. En junio de 1995, según informes, uno de estos visitantes, perteneciente a la oposición parlamentaria, afirmó refiriéndose al centro que «queremos eliminar esa mancha en la blanca túnica de los derechos humanos»(14).



5. Recomendaciones


Amnistía Internacional reconoce que el gobierno kuwaití ha dado algunos pasos para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Sin embargo, estima la organización que la puesta en práctica de las siguientes recomendaciones contribuirá a pasar por completo la página sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo posterior a la ocupación iraquí y dejar bien sentado el compromiso de Kuwait con la protección y promoción de los derechos humanos en el futuro.


5.1 Investigación inmediata y completa de todos los casos de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales. La investigación debe correr a cargo de una entidad independiente de los supuestamente responsables y dotada de las atribuciones y recursos necesarios para llevar a cabo su tarea. Los informes resultantes deben hacerse públicos y deben incluir información relativa al lugar y fecha de detención de cada persona, así como los registros médicos de cualquier examen o tratamiento de los detenidos. Si la persona «desaparecida» ha fallecido, la familia debe recibir un certificado de defunción, así como un informe de la autopsia y de la investigación correspondiente si existe. Todos los considerados responsables de las «desapariciones» o ejecuciones extrajudiciales deben ser puestos a disposición judicial. Las familias de las víctimas deben ser compensadas.


5.2 Investigación imparcial y pronta de todos las denuncias de tortura y malos tratos. Se deben hacer públicos los métodos y resultados de las investigaciones. Todos los responsables de violaciones de los derechos humanos deben ser puestos a disposición judicial. Se debe compensar adecuadamente a las víctimas de torturas, dándoles facilidades para una plena rehabilitación. Se deben rechazar como pruebas ante los tribunales las «confesiones» obtenidas mediante tortura.


5.3 Liberación de todos los presos de conciencia de forma inmediata e incondicional.


5.4 Nuevos juicios a todas las personas condenadas por el Tribunal de la Ley Marcial y el Tribunal de Seguridad del Estado. Los juicios ante ambos tribunales carecieron manifiestamente de garantías y, consiguientemente, todos los condenados en estos juicios deben ser juzgados de nuevo por tribunales ordinarios con las garantías procesales reconocidas internacionalmente.


5.5 Conmutación de todas las penas de muerte. Amnistía Internacional también apela al Emir para que conceda clemencia en todos los casos.


5.6 Protección eficaz a los solicitantes de asilo. Las autoridades deben aplicar un procedimiento pleno y justo de concesión de asilo que impida efectivamente la expulsión de solicitantes a un país donde corran el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos, por ejemplo, encarcelamiento por razones de conciencia, torturas, ejecución extrajudicial o «desaparición».


5.7 Reforma de la legislación para su adaptación a las normas internacionales. En especial, reforma de la legislación sobre seguridad del Estado, de forma que los delitos queden tipificados con absoluta precisión y quede clara constancia de qué comportamientos son objeto de prohibición.


5.8 Garantías de que todos los detenidos tengan acceso pronto, regular y confidencial a sus abogados en todas las fases del procedimiento. Todos los detenidos deben ser llevados sin dilación ante un juez competente para estimar la legalidad y necesidad de la detención, y deben tener acceso a un médico de su elección, en caso necesario.


5.9 Reforma de la legislación relativa a la pena de muerte. Cuando casi la mitad de todos los países del mundo han abolido ya la pena de muerte, Kuwait debería considerar la reducción del número de delitos punibles con pena capital y encaminarse hacia su abolición.


5.10 Ratificación de los tratados sobre derechos humanos. Kuwait debería acelerar su ratificación de los tratados sobre derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.



APÉNDICE A: PROGRAMA DE 14 PUNTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA PREVENIR LAS DESAPARICIONES FORZADAS


Los «desaparecidos» son personas, privadas de libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte y se niega la privación de libertad. La desaparición forzada es angustiosa tanto para la víctima como para sus familiares. Mediante la desaparición forzada se separa a una persona del resto del mundo y se la sitúa fuera de la protección de la ley; a menudo se la tortura; en muchos casos no reaparece jamás. A los familiares se los mantiene sumidos en la ignorancia, sin que puedan descubrir si las víctimas están vivas o muertas. Las Naciones Unidas han condenado la desaparición forzada como una violación grave a los derechos humanos, y han declarado que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, miles de personas «desaparecen» cada año en todo el mundo, y un sinnúmero permanecen desaparecidas. Se hace necesario, pues, actuar con urgencia para poner fin a las desapariciones, aclarar la suerte de los desaparecidos, y enjuiciar a los responsables. Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que apliquen el siguiente Programa de 14 puntos para prevenir las desapariciones forzadas, e invita a todos los particulares y organizaciones preocupados por estos abusos a que aúnen esfuerzos para promover juntos el Programa. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de un gobierno en poner fin a las desapariciones forzadas y luchar para que se erradiquen en todo el mundo.


1. Condena oficial de las desapariciones forzadas


Las máximas autoridades de cada país deben mostrarse totalmente opuestas a las «desapariciones» y hacer comprender a todos los agentes de la policía, las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad que no tolerarán las desapariciones forzadas en ninguna circunstancia.


2. Responsabilidad de la cadena de mando


Los responsables de las fuerzas de seguridad deben mantener estrictamente la responsabilidad de la cadena de mando para asegurar que los agentes a sus órdenes no cometen desapariciones forzadas. A los oficiales que ordenen o permitan que los agentes bajo su mando cometan desapariciones forzadas se los responsabilizará penalmente de tales actos.


3. Información sobre detenciones y excarcelaciones


Los familiares, abogados y tribunales de justicia deben recibir sin dilación información exacta sobre la aprehensión de una persona y el lugar en que se encuentra detenida, incluyendo información relativa a cualquier transferencia o a su excarcelación. Los detenidos deben ser puestos en libertad de tal forma que pueda verificarse la liberación y asegurarse su integridad física.


4. Mecanismos para localizar y proteger a los detenidos


Los gobiernos deben, en toda circunstancia, proporcionar recursos legales efectivos que permitan que familiares y abogados conozcan inmediatamente el paradero del detenido y la autoridad que lo custodia, aseguren su integridad física y puedan obtener la libertad de cualquier persona detenida arbitrariamente.


5. Eliminación de las detenciones secretas


Los gobiernos deben asegurarse de que sólo se usan lugares de detención reconocidos públicamente para recluir a los detenidos. Asimismo, deben mantenerse registros actualizados de todos los detenidos en cada lugar de detención y en un registro central. La información contenida en tales registros debe ponerse a disposición de los familiares, abogados, jueces y organismos oficiales que tratan de averiguar el paradero de personas detenidas, y de cualquier persona que tenga un interés legítimo en tal información. Nadie debe ser recluido en secreto.


6. Autorización de las aprehensiones y detenciones


La aprehensión y detención deben ser practicadas únicamente por funcionarios autorizados por la ley. Los funcionarios encargados de la aprehensión deben identificarse ante la persona aprehendida y ante cualquier testigo de la aprehensión que lo solicite. Los gobiernos deben establecer normas que estipulen qué funcionarios están autorizados a ordenar una aprehensión o detención. Cualquier desviación del procedimiento establecido que contribuya a la comisión de una desaparición forzada debe ser castigada con la sanción apropiada.





itap0 7. Acceso a los detenidos


Una vez privada de libertad, la persona detenida debe comparecer sin dilación ante una autoridad judicial. Los familiares, abogados y médicos deben tener acceso a los detenidos con prontitud y regularidad. También debe haber visitas de inspección regulares, independientes, imprevistas e irrestrictas a todos los lugares de detención.


8. Prohibición legal de las desapariciones forzadas


Los gobiernos deben asegurarse de que la comisión de una desaparición forzada constituye un delito de derecho penal, punible con sanciones proporcionales a la gravedad de esta práctica. La prohibición de las desapariciones forzadas y las salvaguardias para prevenirlas no deben suspenderse jamás, ni siquiera en estados de guerra u otras emergencias públicas.


9. Responsabilidad individual


La prohibición de la desaparición forzada debe reflejarse en las instrucciones y el entrenamiento de todos los funcionarios encargados de la aprehensión o custodia de detenidos. Las instrucciones que reciban deben dejar claro que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de participar en una desaparición forzada. No podrá invocarse como justificación para participar en una desaparición forzada el cumplimiento de las órdenes de un superior o de una autoridad pública.


10. Investigación


Los gobiernos deben asegurar que todos los informes y denuncias sobre desapariciones forzadas son investigados sin dilación, con imparcialidad y efectividad por un órgano independiente de los presuntos responsables, dotado de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones. Los métodos y las conclusiones de las mismas deben hacerse públicos. Los agentes acusados de participación en una desaparición forzada deben ser suspendidos del servicio activo durante la investigación. Los familiares de la víctima deben tener acceso a la información relativa al proceso investigativo, y derecho a aportar pruebas. Los denunciantes, testigos, abogados y otras personas que participen en la investigación deben ser protegidos contra la intimidación y las represalias. La investigación no debe ser coartada hasta que se esclarezca oficialmente la suerte de la víctima.


11. Enjuiciamiento


Los gobiernos deben asegurarse de que los responsables de una desaparición forzada comparecen ante la justicia. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren esas personas, dónde se cometiera el delito, cuál sea la nacionalidad de los autores o de la víctima, o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del delito. Los juicios deben celebrarse ante tribunales civiles. Los responsables no podrán beneficiarse de ningún tipo de medida legal que pueda eximirlos de ser sometidos a un proceso penal o de ser condenados.


12. Compensación y rehabilitación


Las víctimas de una desaparición forzada y las personas que dependen de ellas tendrán derecho a obtener reparación justa y adecuada del Estado, incluyendo compensación económica. Cuando las víctimas reaparecen, deberá procurárseles rehabilitación o cuidados médicos apropiados.


13. Ratificación de los instrumentos de derechos humanos y aplicación de las normas internacionales


Todo gobierno debe ratificar los instrumentos internacionales que contienen salvaguardias y remedios relativos a las desapariciones forzadas, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, que permite la presentación de denuncias por particulares. Los gobiernos deben asegurar la absoluta aplicación de las disposiciones pertinentes de éstas y otras normas internacionales, como la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, así como las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales para la prevención de estos abusos.


14. Responsabilidad internacional


Los Estados deben hacer lo posible para interceder ante los gobiernos acusados de perpetrar desapariciones forzadas. Deben asegurarse de que las transferencias de equipo, conocimientos y entrenamiento para uso militar, de seguridad y policial no facilitan las «desapariciones». Nadie debe ser devuelto contra su voluntad a un país en el que corre el riesgo de que lo hagan «desaparecer».


INTERNO (Solamente para miembros de AI) Índice AI: MDE 17/01/96/s

Distrib: SC/GR/CO

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KUWAIT

CINCO AÑOS DE IMPUNIDAD: PREOCUPACIONES DE DERECHOS HUMANOS DESDE LA RETIRADA DE LAS FUERZAS IRAQUÍES



ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la sección reciben copias, y que el documento se incluye en el archivo central para futuras consultas. Empréndanse además el mayor número posible de las actuaciones recomendadas.


Este documento va acompañado de una acción MERAN, que será enviada directamente a coordinadores y grupos.


Se ruega a los encargados de prensa que den publicidad a este documento.


No se pide a las secciones ninguna otra actuación.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado este documento directamente a:


Todas las secciones

Coordinadores MERAN y coordinadores de país de Kuwait

Secciones y grupos de Oriente Medio y el Magreb.


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(1) Sesenta y dos de estos casos fueron documentados en un informe previo: Kuwait: Cases of "disappearance", incommunicado detention, torture and extrajudicial execution under Martial Law (Índice AI: MDE 17/02/92).

(2) Además de expresar su preocupación a las autoridades de Kuwait, Amnistía Internacional ha manifestado su temor por la suerte de ciudadanos kuwaitíes transferidos de Kuwait a Iraq por las fuerzas iraquíes durante la ocupación de Kuwait. En septiembre de 1993, Amnistía Internacional publicó un informe en el que se nombraban 140 ciudadanos kuwaitíes y de terceros países a los que se creía en detención secreta en Iraq y urgió al gobierno iraquí que esclareciera la suerte de estos individuos (véase Iraq:Secret detention of Kuwaitis and third-country nationals, AI: MDE 14/05/93). A comienzos de 1993, el Ministerio de Justicia de Kuwait facilitó a Amnistía Internacional 625 nombres de ciudadanos de Kuwait y de otros países que supuestamente se encontraban todavía en Iraq. Según informaciones aparecidas en la prensa a fines de 1995, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha manifestado que 609 de estos casos estaban pendientes de esclarecimiento. El gobierno de Iraq también tiene la obligación permanente de investigar seriamente estas "desapariciones", poner en libertad a todos los presos de conciencia, poner a disposición judicial a los responsables de violaciones de los derechos humanos, compensar a las víctimas o a sus familiares, y facilitar la rehabilitación de las víctimas de torturas.


(3) Para el programa de catorce puntos, publicado como parte de la campaña mundial de Amnistía Internacional contra las "desapariciones" y homicidios políticos, véase Apéndice A.

(4) Estos nombres se encuentran en el Apéndice C del informe de 1992 Kuwait: Cases of "disappearance", incommunicado detention, torture and extrajudicial execution under Martial Law(Índice AI: MDE 17/02/92).

(5) Amnistía Internacional conoce solamente un caso de juicio por violación de los derechos de los detenidos que haya resultado en condena. El 1 de diciembre de 1993, el embajador kuwaití ante los Estados Unidos de América informó a Amnistía Internacional de que «no hace mucho tiempo un funcionario de seguridad del Estado fue degradado y privado de libertad por la muerte de un detenido», si bien no facilitó ulterior información sobre el caso.

(6) El artículo 12 de la Declaración sobre la Torturaas prohíbe el uso como prueba de cualquier declaración de la que consta que ha sido hecha como resultado de torturas o malos tratos.

(7) Según informes de 1993, se declaró culpables a tres policías del asesinato de un ciudadano de Sri Lanka en enero de 1993 y se les condenó respectivamente a cinco años de cárcel con trabajos forzosos. Esta condena quedó reducida condicionalmente a dos años tras el pago de una compensación ("dinero de sangre") a la familia. Amnistía Internacional ha tratado de esclarecer si estas condenas se refieren al mismo caso.

(8) Estos temores han quedado expresadps en un documento previo, Kuwait: Three years of unfair trials(Índice AI MDE 17/01/94), publicado en febrero de 1994.

(9) El artículo 14 (1) de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos exige que «toda sentencia en material penal [...] será pública».

(10) Así se violaba le prohibición de revisión de fallos judiciales contemplada en el Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia del Poder Judicial.

(11) Véase, por ejemplo, el caso de Usama Suhail Hussein, más arriba.

(12) Véase más arriba sobre la falta de investigación adecuada por las autoridades de las alegaciones de tortura formuladas por estos acusados.

(13) UN Doc E/CN.4/1995/61, página 118. Traducción no oficial.

(14) Arab Times, 8 de junio de 1995.

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