Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - LÍBANO: Una agenda de Derechos Humanos para las elecciones.









Amnesty International Publications


Publicado originalmente en 2009 por Amnesty International Publications

International Secretariat

Peter Benenson House

1 Easton Street

London WC1X 0DW

Reino Unido

www.amnesty.org


© Amnesty International Publications 2009


Índice: MDE 18/003/2009


Idioma original: inglés.


Edición española a cargo de:

EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)

Valderribas, 13.

28007 Madrid. España


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INTRODUCCIÓN

El 7 de junio se celebrarán en Líbano elecciones generales. Los comicios podrían agudizar las tensiones latentes en el país, pero brindan también una oportunidad inequívoca en materia de derechos humanos.

En las elecciones se disputarán el acceso al gobierno las dos principales coaliciones de partidos políticos, las denominadas 8 de Marzo y 14 de Marzo en referencia a las fechas en las que simpatizantes de estas formaciones se manifestaron de manera multitudinaria en 2005 tras el asesinato del ex primer ministro Rafic Hariri el 14 de febrero de ese año. A la coalición 8 de Marzo –que incluye al grupo musulmán chií Hezbolá, el mayor partido de la coalición, y al menos a la mitad de la comunidad cristiana– suele describírsela en general como «prosiria». A la coalición 14 de Marzo, que engloba a los musulmanes sunníes, a hasta la mitad de la comunidad cristiana y a la mayoría de la comunidad drusa, suele etiquetársela como «antisiria», «prooccidental» o «apoyada por Arabia Saudí». En mayo de 2008 se registraron en Beirut y en otros lugares violentos enfrentamientos entre simpatizantes de ambos bandos que acarrearon la muerte de unas 70 personas. Sin embargo, las dos formaciones rivales iniciaron un diálogo que habría de desembocar el 21 de mayo en un pacto conocido como Acuerdo de Doha, por el que ambos grupos se comprometieron a arreglar sus diferencias de forma pacífica y renunciar al uso de un lenguaje incendiario. Más tarde, en el verano de 2008, se formó un gobierno de unidad nacional y se nombró a un presidente por consenso, lo que dio paso a un periodo en el que Líbano ha gozado de una paz relativa.

Las últimas elecciones celebradas en Líbano tuvieron lugar del 28 de mayo al 19 de junio de 2005, sólo unas semanas después de la retirada definitiva de las tropas sirias tras una presencia de casi 30 años en el país. La retirada se produjo tras la indignación popular suscitada por el asesinato del ex primer ministro Rafic Hariri el 14 de febrero de 2005, del que muchos culparon a las autoridades sirias, aunque éstas negaron cualquier implicación en el atentado. Las próximas elecciones, por el contrario, se van a celebrar después de haberse registrado una mejoría de las relaciones entre Siria y Líbano, que han intercambiado embajadores recientemente. En definitiva, hay motivos para abrigar la esperanza de que los comicios transcurran en paz. Autoridades de alto rango, incluido el presidente Michel Suleiman, han expresado esta esperanza de forma explícita.

Dicho esto, conviene subrayar también que la población se haya muy dividida entre las coaliciones 8 de Marzo y 14 de Marzo. La persistencia de las fricciones entre ambos bandos, las numerosas armas en circulación y el recuerdo de los violentos enfrentamientos del año pasado comportan que la perspectiva de una lucha electoral cara a cara –en la que hay mucho en juego– haya suscitado el temor de que puedan producirse nuevos actos de violencia de motivación política. Amnistía Internacional ha instado a los dirigentes de todos los partidos y a todos los candidatos al Parlamento a velar por que estos temores no se hagan realidad, comprometiéndose en público a promover y respetar los derechos humanos antes y después de las elecciones y durante su desarrollo. Además, deben abstenerse de utilizar un lenguaje incendiario o provocador.

Al mismo tiempo, los comicios brindan la oportunidad de colocar la protección de los derechos humanos en el centro de la agenda política y del debate público del país durante las elecciones y tras su celebración. Por un lado, hay varios aspectos positivos que pueden servir de base para conseguir nuevos avances. En general se respeta la libertad de expresión, lo que explica en parte que el país sea un lugar atractivo para el desarrollo de labores informativas a escala regional y para la celebración de congresos y seminarios relacionados con los derechos humanos y otras cuestiones. En términos generales, los activistas de derechos humanos pueden actuar con libertad, aunque el acoso judicial que sufre actualmente el abogado de derechos humanos Muhamad Mugraby constituye una notable excepción.

Por otro lado, se encuentran en marcha varias iniciativas importantes para aumentar el respeto por los derechos humanos. Una de las más importantes es la elaboración de un Plan de Derechos Humanos, que la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento lleva preparando desde hace más de un año. Según los informes, dicho plan incorporará una estrategia para combatir la impunidad y afrontar otros problemas de derechos humanos en el país. Otras iniciativas son un proyecto de ley para abolir la pena de muerte, la aprobación de medidas para impedir actos de tortura, la propuesta de crear una comisión parlamentaria para investigar desapariciones forzadas ocurridas en el pasado y la adopción de procedimientos para mejorar las condiciones de los trabajadores migrantes. Por último, la creación de un Tribunal Especial para Líbano, que empezó a funcionar en los Países Bajos el 1 de marzo de 2009 con el propósito de juzgar a los autores del asesinato de Rafic Hariri y a los responsables de un número relativamente reducido de otros atentados, marca una ruptura significativa con la reiterada impunidad imperante en el pasado, aunque la jurisdicción y el mandato limitados del Tribunal comporta que algunos lo consideren un ejemplo de justicia selectiva.

En el presente documento, Amnistía Internacional pone de relieve cinco campos clave en los que en su opinión es necesario acometer mejoras en materia de derechos humanos y formula recomendaciones específicas sobre el modo de abordar los motivos de preocupación a este respecto, lo que en conjunto equivale a un programa inequívoco de reformas en materia de derechos humanos. La organización ha instado a los dirigentes políticos libaneses y a los candidatos al Parlamento de todos los partidos políticos a que centren su atención en estas cuestiones y pide al próximo gobierno libanés que se comprometa a apoyar la agenda para el cambio.



REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA

SITUACIÓN ACTUAL

  • Desde hace muchos años se admite en general que el sistema de justicia libanés no es suficientemente independiente en algunos aspectos. Ya en 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano de expertos encargado de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Líbano en 1975, expresó «su preocupación por la independencia e imparcialidad del poder judicial del [Líbano]» y observó que «los procedimientos para el nombramiento de los jueces […] distan mucho de ser satisfactorios». El Comité recomendó al Líbano que «como cuestión de urgencia, revise los procedimientos para el nombramiento de los miembros del poder judicial, a fin de asegurar su plena independencia». Han pasado 12 años desde entonces y Amnistía Internacional sigue sin tener noticia de que se haya llevado a cabo dicha revisión.

  • En fechas más recientes, la misión de investigación de la ONU sobre el asesinato de Rafic Hariri subrayó la falta de independencia del poder judicial libanés. La creación posterior de la Comisión Internacional de Investigación de la ONU, el 7 de abril de 2005, y del Tribunal Especial para Líbano, el 30 de mayo de 2007, equivalió a un reconocimiento inequívoco de que el sistema de justicia libanés carece de la necesaria imparcialidad política para investigar delitos de motivación política.

  • El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado también su preocupación por los juicios de civiles ante tribunales militares. Los civiles pueden comparecer ante tribunales militares por determinados cargos relacionados con la seguridad, que en ocasiones se formulan de manera muy genérica y se utilizan para reprimir la libertad de expresión. El Comité ha recomendado que se limite la jurisdicción de los tribunales militares y que todas las causas relacionadas con civiles o con violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas se remitan a tribunales ordinarios. Los juicios ante tribunales militares, de manera sistemática, distan mucho de cumplir las normas internacionales sobre juicios justos, sobre todo porque los jueces son en su mayoría oficiales militares en activo a los que no se puede considerar independientes y que carecen de la formación judicial necesaria y también porque los tribunales militares no razonan plenamente sus sentencias.

  • Se considera por lo general que en el Consejo Judicial, supremo tribunal penal del país y órgano encargado de los casos relacionados con la seguridad del Estado, influyen consideraciones de orden político. Sus sentencias no se pueden recurrir, ni siquiera en casos de pena de muerte, y sus vistas sufren prolongados retrasos que socavan el derecho a ser juzgado sin demoras excesivas.

RECOMENDACIONES

  • Los procedimientos para el nombramiento de los miembros del poder judicial deben revisarse para garantizar su plena independencia.

  • Los delitos cometidos por civiles deben sustraerse a la jurisdicción de los tribunales militares y todas las causas relacionadas con civiles o con violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas deben remitirse a tribunales ordinarios.

  • Se debe abolir el Consejo Judicial.



PONER FIN A LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y A LA TORTURA

SITUACIÓN ACTUAL

  • En Líbano se sigue deteniendo a personas y recluyéndolas sin cargos por largos periodos, a menudo en régimen de incomunicación, es decir, sin contacto con el mundo exterior. Dos personas permanecen encarceladas a pesar de que un experto del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria declaró en 2007 que estas reclusiones –desde 1994 en un caso y desde 1998 en el otro– eran arbitrarias y que la situación de estas personas se debía remediar. El 29 de abril de ese año quedaron en libertad otras cuatro personas cuyas detenciones el Grupo de Trabajo había calificado también de arbitrarias. Llevaban recluidas sin cargos ni juicio desde agostos de 2005.

  • Líbano ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 22 de diciembre de 2008, una medida recibida de forma muy positiva, y las autoridades libanesas han empezado a debatir la posibilidad de crear un mecanismo independiente nacional encargado de visitar los centros de detención con el propósito de impedir la tortura y otros malos tratos.

  • Sin embargo, la tortura y otros malos tratos, cometidos al parecer por distintas fuerzas de seguridad contra detenidos acusados de delitos relacionados, entre otras cosas, con actividades políticas, la seguridad nacional y el narcotráfico, siguen siendo práctica habitual en Líbano. Entre los métodos de tortura y otros malos tratos denunciados en los últimos años figuran el balanco (colgar a la víctima de las muñecas con ésta atadas a la espalda), el farrouj (atar a la víctima a un palo colocado en la parte posterior de las rodillas), la electrocución, la introducción de botellas de cristal por el ano y las palizas. Las denuncias de tortura no se investigan ni siquiera cuando los detenidos afirman ante un tribunal que han hecho «confesiones» falsas como consecuencia de tortura y estas «confesiones» siguen utilizándose como prueba en los juicios. Aunque el artículo 401 del Código Penal prohíbe la violencia física contra los detenidos y prevé medidas sancionadoras contra los funcionarios hallados culpables de tales acciones, la ley no penaliza todas las formas de tortura ni contempla penas adecuadas a la gravedad del delito.

RECOMENDACIONES

  • Se debe llevar con prontitud a todas las personas ante una autoridad judicial independiente tras su detención, notificarles de inmediato los motivos de ésta y acusarlas formalmente o dejarlas en libertad en un plazo razonable. Deben suspenderse y prohibirse las reclusiones en régimen de incomunicación, y los detenidos deben tener acceso inmediato al mundo exterior, incluidos familiares, abogados y médicos, y proporcionárseles toda la asistencia médica que necesiten.

  • Se debe modificar el artículo 401 del Código Penal con objeto de penalizar todas las formas de tortura, con independencia de su finalidad, y establecer penas adecuadas a la gravedad del delito. Se deben condenar sin reservas y de manera pública la tortura y otros malos tratos y no deben tolerarse en ninguna circunstancia. Un organismo imparcial e independiente debe investigar con prontitud y de manera efectiva todas las denuncias de tortura u otros malos tratos y se debe juzgar a los responsables de estos delitos con las debidas garantías y sin que pueda imponérseles la pena de muerte. Al haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las autoridades libanesas deben acelerar la creación de un mecanismo nacional sólido e independiente, dotado de la facultad de acceder a todos los centros de detención del país.



PONER FIN A LA IMPUNIDAD POR VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS

SITUACIÓN ACTUAL

  • La creación del Tribunal Especial para Líbano, que empezó a funcionar el 1 de marzo de 2009, marca una ruptura significativa con la reiterada impunidad imperante durante tanto tiempo en el país. El Tribunal tiene jurisdicción para investigar los asesinatos de Rafic Hariri y de otras 22 personas perpetrados el 14 de febrero de 2005 y procesar a sus presuntos autores, así como otros homicidios e intentos de asesinato cometidos desde octubre de 2004 en el caso de que llegue a la conclusión de que están relacionados con el asesinato de Rafic Hariri y son de una naturaleza y gravedad similares. Sin embargo, la determinación y los considerables recursos dedicados a esta iniciativa contrastan enormemente con la falta de avances en el tratamiento de otras cuestiones relacionadas con la impunidad.

  • Centenares de civiles han muerto en Líbano como consecuencia de la violencia política desde octubre de 2004, fecha de comienzo del mandato temporal del Tribunal Especial para Líbano. La violencia política se ha cobrado la vida de decenas de ciudadanos sirios (según los informes, en el contexto de la reacción suscitada por el asesinato de Rafic Hariri), de al menos 40 civiles (en los enfrentamientos armados ocurridos en el campo de refugiados de Nahr al-Bared en 2007) y de tres manifestantes (durante la celebración de una manifestación pacífica entre los campos de refugiados de Nahr al-Bared y Beddaawi el 29 de junio de 2007). Sin embargo, las autoridades libanesas siguen siendo incapaces de procesar a los responsables o mostrándose reacias a hacerlo. En relación con los enfrentamientos registrados en Nahr al-Bared, por ejemplo, Amnistía Internacional expresó a las autoridades libanesas su preocupación por la recepción de informes sobre bombardeos de artillería indiscriminados contra zonas civiles por parte del ejército libanés, homicidios de civiles desarmados, tortura y otros malos tratos contra civiles y presuntos combatientes y saqueos e incendios de casas después de que el ejército libanés se hiciera con el control de campo. La organización recibió una respuesta según la cual el ejército libanés había investigado algunos presuntos abusos perpetrados por soldados, como saqueos e incendios provocados, pero había llegado a la conclusión de que los militares habían actuado de forma correcta. Sin embargo, a Amnistía Internacional no le consta que el ejército hiciera públicas las conclusiones de tal investigación ni que las autoridades ordenaran la investigación de los presuntos abusos por un organismo imparcial.

  • Durante los últimos decenios, el conflicto armado de Líbano ha dado lugar a numerosos abusos graves. Durante la guerra civil de 1975 a 1990, las diversas partes implicadas en el conflicto perpetraron miles de homicidios ilegítimos y al menos 17.000 desapariciones forzadas. En el contexto de la presencia militar siria entre 1975 y 2005, también se registraron centenares de homicidios ilegítimos y desapariciones forzadas. Las fuerzas armadas israelíes han matado en Líbano a 20.000 personas, en su mayoría civiles, durante los últimos 30 años, en concreto durante los ataques de 1978, la invasión israelí de 1982 y la posterior ocupación militar del sur del país hasta el año 2000, y el conflicto registrado en 2006 entre Israel y Hezbolá.

Las autoridades libanesas no han adoptado prácticamente ninguna medida efectiva con el fin de establecer la verdad y la justicia para las víctimas. Al contrario, han reforzado la impunidad promulgando amnistías para los responsables de abusos contra los derechos humanos perpetrados en el pasado. En concreto, la Ley de Amnistía de 1991 concedió una amnistía general –con pocas excepciones– para los delitos cometidos antes del 28 de marzo de 1991. Agrava la situación el hecho de que ni las autoridades israelíes ni las sirias hayan investigado de forma satisfactoria ninguna de las flagrantes violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos presuntamente perpetradas por sus fuerzas armadas y que la comunidad internacional no haya mostrado ningún interés por abrir investigaciones a escala internacional.

  • En lo que se refiere a las desapariciones forzadas, sigue sin conocerse la suerte de miles de libaneses y ciudadanos de otros países desaparecidos en Líbano desde 1975, a pesar de los esfuerzos realizados durante años por familiares de las víctimas y organizaciones no gubernamentales. Las conclusiones de dos investigaciones emprendidas en Líbano en 2000 y 2001, respectivamente, no se han revelado nunca por completo, y tampoco se ha procesado a ninguno de los responsables. La comisión conjunta sirio-libanesa creada en 2005 para investigar la suerte de más de 600 libaneses desaparecidos al parecer cuando se encontraban bajo custodia de fuerzas sirias no ha hecho pública ninguna conclusión significativa. Dados estos sombríos antecedentes, resulta gratificante señalar que la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento ha propuesto al parecer la creación de una comisión encargada de investigar las desapariciones forzadas registradas en el pasado. La mejoría de las relaciones diplomáticas entre Siria y Líbano puede brindar también una oportunidad al respecto.

  • En los últimos años se han firmado nuevos tratados internacionales, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con el fin de complementar el abanico de garantías ya existentes en el derecho internacional contra las violaciones flagrantes de derechos humanos. Sin embargo, Líbano no es todavía Estado Parte en ninguno de estos pactos.

RECOMENDACIONES

  • Se deben iniciar investigaciones exhaustivas e independientes de todas las denuncias de agresiones y homicidios políticos que se considere que quedan fuera del mandato del Tribunal Especial para Líbano y juzgar con las debidas garantías a los presuntos responsables sin que quepa la posibilidad de imponerles la pena de muerte. Dichas investigaciones deben incluir las presuntas violaciones perpetradas en el contexto de los enfrentamientos registrados en Nahr al-Bared en 2007.

  • Se debe crear una comisión independiente encargada de investigar las denuncias de delitos tipificados en el derecho internacional y otros graves abusos contra los derechos humanos cometidos durante la guerra civil y con posterioridad y de formular recomendaciones para abordar el legado de delitos y abusos perpetrados en el pasado, teniendo en cuenta el derecho de las víctimas y sus familiares a la verdad, la justicia y la reparación. Se deben revocar las leyes de amnistía de 1991 y 2005 para que se puedan investigar y enjuiciar los abusos cometidos en el pasado. No se debe conceder a nadie inmunidad ante procesamientos por graves violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, sea cual sea su posición o rango.

  • Líbano debe firmar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.



PONER FIN A LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS GRUPOS MARGINADOS

SITUACIÓN ACTUAL

  • Las mujeres en Líbano siguen discriminadas en la ley y en la práctica. Los múltiples códigos reguladores de la condición jurídica y social de las personas con que cuenta el país incluyen disposiciones discriminatorias en lo tocante al matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos y la herencia. En las leyes sobre nacionalidad se establece que sólo el padre puede transmitir la nacionalidad a los hijos. El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de expertos encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que Líbano es Estado Parte, reiteró el año pasado su preocupación por estas cuestiones.

  • Entre las disposiciones discriminatorias del Código Penal figuran las del artículo 562, que permite la atenuación de la pena prevista para los responsables de actos de violencia contra la mujer cuando un hombre mata o hiere a su esposa o a una pariente próxima. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó el año pasado su preocupación por la «persistencia de la violencia contra la mujer y la niña, incluyendo la violencia doméstica, la violación y los delitos cometidos en nombre del honor, así como la falta de un planteamiento general para atajar la violencia contra la mujer».

  • La situación de los trabajadores migrantes en Líbano sigue siendo motivo de preocupación. En 2004, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, órgano de expertos encargado de vigilar la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la que Líbano es Estado Parte, expresó su preocupación «por la situación de dichos trabajadores en la práctica –en especial los trabajadores del hogar– que no gozan plenamente de la protección del Código Laboral».

  • Este año se ha producido una novedad positiva: el Ministerio de Trabajo ha introducido un «contrato unificado» con el fin de proteger a los trabajadores migrantes merced a un conjunto común de normas laborales. El contrato, redactado en árabe y en una lengua comprensible para el trabajador migrante, reconoce el derecho de éste a unas condiciones de vida aceptables, incluido un lugar para dormir donde se respete su intimidad, y a alimentación y vestimenta adecuadas. Afirma también que tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por semana y a vacaciones anuales y limita la jornada laboral a 10 horas. Sin embargo, esta medida dista de proporcionar una protección plena en la ley, algo que ocurre también en países como Jordania, donde este tipo de contratos han tenido un impacto positivo muy limitado.

  • Las empleadas domésticas migrantes se encuentran en una situación especialmente difícil, ya que sufren múltiples formas de discriminación por carecer de la nacionalidad libanesa, por ser mujeres y por su inferior condición económica y jurídica. En el lugar de trabajo son víctima de abusos y explotación. Todos los trabajadores del hogar están excluidos del ámbito de aplicación del Código Laboral, en virtud del cual gozarían de diversas garantías laborales esenciales, pero como los trabajadores del hogar son en su mayoría mujeres migrantes, éstas se ven afectadas de una manera desproporcionada. Al menos 45 trabajadoras del hogar murieron en 2008, no por causas naturales, sino por abusos perpetrados presuntamente por sus empleadores. Sin embargo, estas muertes no suelen investigarse de la manera adecuada y por lo general no se pone a los responsables a disposición judicial.

  • Entre los grupos marginados en el país figuran también unos 300.000 refugiados palestinos, alrededor de 50.000 refugiados iraquíes, otros refugiados y solicitantes de asilo y un número desconocido de mujeres que han sido objeto de trata. En concreto, los refugiados palestinos siguen encontrándose en una situación jurídica indefinida. Aunque, según el derecho internacional, los palestinos que huyeron o fueron desplazados por la fuerza de sus hogares y tierras en el Mandato de Palestina (ahora Israel y los territorios ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza) tienen derecho al retorno, se continúa negándoles este derecho. En Líbano, donde llevan 60 años, los palestinos siguen siendo víctima de leyes y prácticas discriminatorias, sobre todo en el acceso al trabajo, la asistencia médica, la seguridad social, la educación y la vivienda. La decisión ministerial adoptada en 2005 con el fin de permitirles trabajar en muchos de los sectores –aunque no en todos– en donde no podían hacerlo no ha cambiado la situación de forma significativa. El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), que facilita servicios y ayuda a más de cuatro millones y medio de refugiados palestinos residentes en la Franja de Gaza, Cisjordania, Jordania, Líbano y Siria, afirmó en 2007 que Líbano, en comparación con otras zonas de actuación del UNRWA, tenía el porcentaje más elevado de refugiados palestinos sumidos en la miseria.

RECOMENDACIONES

  • Deben modificarse las leyes que discriminan a las mujeres. Como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, deben promulgarse con urgencia leyes que garanticen la tipificación como delito de la violencia contra las mujeres –incluida la violencia intrafamiliar–, el acceso a medios de reparación y protección a las víctimas de violencia y el enjuiciamiento y castigo de los responsables. En concreto, se debe modificar el Código Penal para garantizar que «la violación dentro del matrimonio quede tipificada como delito, que contraer matrimonio con la víctima no exima de castigo al violador y que no se exonere a quienes cometen delitos de honor».

  • Se debe incluir a los trabajadores del hogar en el ámbito de aplicación del Código Laboral. Se deben crear mecanismos para proteger de abusos a las empleadas domésticas migrantes de la manera adecuada.

  • Deben eliminarse sin demora las restricciones en la ley y en la práctica de los derechos económicos y sociales de los refugiados palestinos en Líbano.

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

SITUACIÓN ACTUAL

  • Con la excepción de la ejecución de tres hombres en enero de 2004, en Líbano no se ha ejecutado a nadie desde 1998. Desde que en octubre del año pasado el ministro de Justicia presentara al gabinete un proyecto de ley para abolir la pena de muerte y sustituirla por una pena máxima de cadena perpetua con trabajos forzados ha aumentado la esperanza de que en Líbano acabe suprimiéndose la pena capital. Sin embargo, más de 40 personas permanecen condenadas a muerte en las cárceles del país y algunas autoridades libanesas siguen respaldando la imposición de la pena capital.

  • La última vez que se confirmó el progreso sostenido de la abolición de la pena de muerte en todo el mundo fue en diciembre de 2008, cuando la Asamblea General de la ONU adoptó por amplia mayoría una segunda resolución en la que se pedía una moratoria de la pena capital con vistas a su abolición. La abstención de Líbano tanto en esta resolución como en la anterior, votada en 2007, fue una señal positiva de que las autoridades al menos no se oponían a la iniciativa.

RECOMENDACIONES

  • En tanto no se suprima la pena de muerte por ley, debe establecerse oficialmente una suspensión de las ejecuciones. Todas las penas de muerte deben conmutarse por penas de cárcel.

  • Cuando la Asamblea General de la ONU vuelva a considerar en 2010 la resolución en la que se pide una moratoria mundial de la pena de muerte, Líbano debe votar a favor.



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