Document - Arabia Saudi: Las mujeres, victimas de graves abusos contra los derechos humanos
ARABIA SAUDÍ
LAS MUJERES, VÍCTIMAS DE GRAVES ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

AMNISTÍA INTERNACIONAL
ARABIA SAUDÍ
LAS MUJERES, VÍCTIMAS DE GRAVES ABUSOS
CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
1. Discriminación 4
2. Detención arbitraria y tortura de mujeres por parte de las autoridades estatales 10
3. Abusos contra los derechos humanos e inacción gubernamental 17
Recomendaciones de Amnistía Internacional 22
Apéndice.- Mujeres que se sabe que han sido ejecutadas en Arabia Saudí desde 1990 24
Título original:
Saudi Arabia
Gross human rights abuses against women
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8 DJ
Reino Unido
página web: http://www.amnesty.org
páginas web en español: http://www.edai.org
Fecha de publicación:
Septiembre del 2000
MDE 23/57/00/s
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
INTRODUCCIÓN
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
La discriminación contra la mujer forma parte de la amplia gama de violaciones de derechos humanos habituales en los informes que llegan desde Arabia Saudí. Entre estas violaciones, que han sido descritas detalladamente en dos recientes informes de Amnistía Internacional sobre aquel país, titulados Un sistema de justicia sin justiciay Un régimen secreto de sufrimiento Véanse Un sistema de justicia sin justicia, índice AI MDE 23/02/00/s, publicado en mayo del 2000, y Un régimen secreto de sufrimiento, índice AI MDE 23/01/00/s, publicado en marzo del 2000. Éstos y otros documentos sobre Arabia Saudí pueden consultarse, traducidos al español, en http://www.edai.org/centro. Los documentos en inglés y en árabe pueden consultarse en www.amnesty.org y www.amnesty.org/arabic/index.htm, respectivamente., figuran la detención y la reclusión arbitrarias, facilitadas por los amplios poderes de las autoridades encargadas de llevar a cabo las detenciones; la existencia de leyes no escritas o de redacción ambigua; la celebración de juicios secretos y sin apenas garantías; la existencia de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el uso de la pena de muerte.
Este informe comienza examinando la discriminación que sufren las mujeres y trata los siguientes aspectos: leyes y costumbres que discriminan específicamente a la mujer, ausencia de leyes y otras medidas que contrarresten la discriminación, leyes que parecen neutrales pero que pueden tener un efecto discriminatorio sobre la mujer o perpetuar su discriminación, y ausencia de aplicación o aplicación inadecuada de las leyes que garantizan los derechos humanos. Asimismo, el informe también analiza en detalle la doble discriminación que sufren las trabajadoras domésticas por ser extranjeras y por ser mujeres.
Para preparar este documento, Amnistía Internacional estudió las leyes pertinentes, estuvo pendiente de los medios de comunicación de Arabia Saudí y de las declaraciones realizadas por autoridades saudíes a estos medios, y se entrevistó con expertos saudíes y de otras nacionalidades. La organización entrevistó a más de 40 trabajadoras domésticas de Indonesia, Filipinas y Sri Lanka. Por supuesto que hubiéramos deseado entrevistar a una amplia muestra de mujeres saudíes. Dada la particular preocupación que la organización ha expresado en el pasado por el trato que reciben los miembros de la comunidad chií en Arabia Saudí, hubiéramos deseado especialmente entrevistar a mujeres chiíes. Pero los reiterados intentos de Amnistía Internacional de recibir autorización para visitar el país han sido infructuosos, al igual que las muchas peticiones a las autoridades para que aclaren los informes de violaciones de derechos humanos o proporcionen información.
Con este informe, Amnistía Internacional insta al gobierno de Arabia Saudí a que ratifique y aplique, sin dilación ni reservas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, y su Protocolo Facultativo. La organización reitera asimismo su invitación al gobierno saudí para entablar un dialogo sobre la promoción y la protección de los derechos humanos, y le insta a que permita que las organizaciones no gubernamentales internacionales de derechos humanos visiten el país sin restricciones.
El actual debate en Arabia Saudí
Tras el lanzamiento en marzo del 2000 de la campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Arabia Saudí, el príncipe Turki bin Muhammad bin Sa'ud Al Kabeer, subsecretario de Asuntos Políticos y director general del Departamento de Organizaciones Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores se dirigió el 6 de abril en Ginebra a la Comisión de Derechos Humanos. En su discurso, Al Kabeer expresó su satisfacción por la función de los mecanismos de la Comisión, apoyó la universalidad de los derechos humanos, confirmó la invitación al relator especial sobre la independencia de jueces y abogados para que visitase el país y enumeró una serie de medidas previstas por su gobierno para proteger los derechos humanos. Éstas eran crear un comité de investigación de las denuncias de tortura y otros abusos concretos, «autorizar la creación de un organismo nacional no gubernamental independiente para ayudar a dar a conocer y proteger los derechos humanos», instituir un organismo nacional gubernamental que examinara «todos los temas de derechos humanos», crear departamentos de derechos humanos en los organismos gubernamentales para «subrayar la necesidad fundamental de cumplir las normas y principios de derechos humanos» y aprobar nuevas normas para el ejercicio de la abogacía y la asistencia letrada. Amnistía Internacional expresó públicamente su satisfacción por estas medidas.
Sin embargo, el discurso del príncipe no hacía referencia alguna, como tampoco lo hace la constitución de Arabia Saudí, a la cuestión de la mujer. Ninguna de las nuevas medidas propuestas se refiere específicamente a la mujer. Hablar sobre su discriminación y su condición de ciudadana de segunda clase es, desde hace mucho tiempo, un tema tabú que no tratan ni siquiera las más altas autoridades del país, a pesar de los padecimientos que sufren las mujeres sólo por haber nacido mujeres. No obstante, la opinión pública comienza a sensibilizarse sobre esta situación. Esto se refleja en la aparición de un incipiente debate, encabezado por los medios de comunicación y estimulado por las declaraciones políticas oficiales, que gira en torno a tres temas fundamentales: discriminación por el Estado, violencia masculina e indecisión del gobierno a la hora de tomar medidas respecto a los problemas de la mujer.
Respecto a la discriminación por el Estado, los aspectos que se analizan en los medios de comunicación son, concretamente, la restricción de la libertad de circulación de las mujeres, la limitación de las oportunidades de empleo, las condiciones de trabajo de las trabajadoras domésticas extranjeras y las dificultades que las mujeres encuentran en los procesos judiciales cuando tratan de obtener reparación. En cuanto a la violencia y la coacción masculinas, se manifiestan en los casos de palizas y torturas de trabajadoras domésticas y esposas, y en los de mujeres obligadas a entregar sus sueldos a sus esposos.
En este informe se presentan algunas contribuciones al debate que se desarrolla actualmente en los medios de comunicación, como fragmentos de cartas de mujeres que —con frecuencia bajo nombre supuesto— hablan de forma elocuente y conmovedora sobre su situación, y también algunas conclusiones y recomendaciones de abogados, sociólogos y psicólogos saudíes. Es interesante señalar que muchos de estos temas aparecen en el debate y las recomendaciones de un seminario de expertos del Golfo Pérsico y la Península Arábiga que se celebró en febrero del 2000, organizado conjuntamente por Amnistía Internacional y la Asociación de Abogados de Kuwait sobre el tema de la justicia y la dignidad humana. Véase Seminar on Justice and Human Dignity, Kuwait, 12-13 de febrero del 2000, Índice AI: MDE 02/04/00, disponible en inglés y en árabe. Las recomendaciones también son coherentes con las garantías internacionales de derechos humanos.
Aunque el debate en los medios de comunicación ha sido variado y sustancial, el gobierno se ha mostrado reacio a abordar las muchas cuestiones de peso que se han tratado en ellos. Las autoridades, al mismo tiempo que afirmaban que la mujer debe desempeñar una función en la sociedad y tener derechos y responsabilidades, se han abstenido de contraer compromisos concretos para poner fin a aspectos específicos de la discriminación. Por ejemplo, en unas declaraciones de diciembre de 1999, el príncipe heredero 'Abdullah bin 'Abdul 'Aziz Al Sa'ud afirmaba: «La mujer saudí es una ciudadana de primera clase [...] tiene derechos [...], deberes [...] y responsabilidades [...] Cuando hablamos sobre el desarrollo global que nuestro país está experimentando en todos los aspectos, no podemos ignorar el papel de la mujer saudí [...] y su participación en la responsabilidad de este desarrollo». Véase Al Jazeera, 6 de diciembre de 1999. Amnistía Internacional espera que este informe sea una contribución positiva al debate, y cree que el gobierno debería haber adoptado mucho antes medidas sustanciales para permitir a las mujeres disfrutar de todos los derechos humanos sin discriminación.
Obligaciones internacionales de Arabia Saudí
Arabia Saudí, como miembro de las Naciones Unidas, debe actuar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada parte del derecho internacional consuetudinario. Por tanto, para este país son vinculantes los principios establecidos en el preámbulo de la Declaración, que reconoce «la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana», y afirma la fe de los Estados miembros de las Naciones Unidas «en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres», así como la aplicación, entre otros, del artículo 2 de la Declaración, que dispone: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.Asimismo, como Estado miembro de las Naciones Unidas, Arabia Saudí debe actuar de acuerdo con las resoluciones y declaraciones de esta organización, incluida la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, proclamada por la Asamblea General, resolución 2263 (XXII) de 7 de noviembre de 1967.cuyo artículo 1 señala: «La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana».
Según la declaración hecha por el Representante Especial de Arabia Saudí ante las Naciones Unidas en Nueva York durante el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General «Women 2000: Gender Equality, Development and Peace for the Twenty-first Century» (Las Mujeres en el 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI) celebrado en junio del 2000, el Consejo Consultivo saudí (Majlis al Shura) acordó en su septuagésima primera sesión, celebrada el 7 de mayo del 2000, ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Si bien la ratificación aún debe formalizarse, Amnistía Internacional expresó su satisfacción por este anuncio y confía en que la ratificación se haga sin reservas.
Arabia Saudí ya se ha adherido a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre los Derechos del Niño. En estos dos últimos casos, sin embargo, introdujo amplias reservas respecto a todos los artículos que entran en conflicto con la ley islámica. Véase Un régimen secreto de sufrimiento, op. cit.
El país también ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Particularmente aplicable a la cuestión de la discriminación por motivos de género es el Convenio 111 de la OIT (Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación), ratificado por Arabia Saudí. En el capítulo 1 de este informe se analiza este particular en el marco del Código Laboral.
La legislación internacional de derechos humanos exige que los Estados se responsabilicen no sólo de los abusos contra los derechos humanos perpetrados por sus funcionarios, sino también de proteger a la población de los abusos contra los derechos humanos infligidos por particulares. Tal responsabilidad está recogida en todos los tratados básicos de derechos humanos, incluido el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además, el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece la responsabilidad del Estado por los actos de tortura y malos tratos llevados a cabo por particulares «a instigación suya (de un funcionario público) o con su consentimiento o aquiescencia».
En este informe se analizan las violaciones de derechos humanos perpetradas contra las mujeres por las autoridades del Estado y también por los agentes no estatales (particulares y empleadores) cuando el Estado no toma medidas para combatir o prevenir estos abusos ni facilita oportunidades para conseguir reparación.
Las autoridades de Arabia Saudí nunca investigan las denuncias de abusos contra la mujer. Al no actuar, el Estado está tolerando de hecho ciertos tipos de abusos. En este informe hay ejemplos de funcionarios que devuelven a situaciones de abuso a mujeres que han acudido a ellos en busca de protección y reparación. Por consiguiente, hay una sensación generalizada de que los policías no proporcionan reparación alguna a las mujeres. En algunos casos, los funcionarios del Estado no sólo aprueban los abusos de los particulares contra la mujer, sino que los agravan al infligir ellos mismos nuevos abusos.
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
1. Discriminación
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Discriminadas por la tradición y las leyes
En Arabia Saudí, las mujeres son discriminadas en casi todos los aspectos de su vida, tanto por la tradición como por las leyes. El Estado impone con toda su fuerza y autoridad la observancia de algunas costumbres y tabúes sociales discriminatorios. Por ejemplo, en 1990, decenas de mujeres sacaron a la calle sus automóviles en Riad en protesta contra la costumbre que prohibía a las mujeres conducir. En aquel entonces no era ilegal que las mujeres condujeran. El Ministerio del Interior prohibió oficialmente que lo hicieran, prohibición que se reflejó en una fetua (edicto religioso).
Este caso demuestra que sólo tras una manifestación pasó a ser ilegal que las mujeres condujeran. Se invocó la religión para dar validez legal a un tabú social. La fetua, dictada por el difunto Sheikh 'Abdulaziz bin 'Abdullah bin Baz, gran muftí del reino de Arabia Saudí y jefe del Consejo Superior de Ulemas, disponía:
No cabe duda de que tal cosa [conducir] no está permitida. El que la mujer conduzca acarrea muchos males y consecuencias negativas, como por ejemplo que se mezcle con hombres estando desprevenida. También origina los funestos pecados debido a los cuales esto está prohibido. La Ley Pura prohíbe los actos que conducen a actos prohibidos y considera que estos actos intermedios deben también prohibirse. Alá ordenó a las esposas del Profeta (La Paz sea con Él) y a las esposas de los creyentes que permanecieran en sus hogares, vistieran la hiyab (pañuelo o velo para la cabeza); y no mostraran sus encantos a hombres que no sean familiares con los que no se pueden casar (mahram), pues esto conduce a la promiscuidad, plaga de la sociedad. Islamic Fatawa Regarding Women, compiladas por Muhammad bin Abdul Aziz Al Musnad, traducidas por Majall Al Din Zaraboso, Dar es Salaam 1996, Riad, p. 310.
Las autoridades continúan aplicando la prohibición. En abril del 2000 aparecieron en la prensa unas declaraciones del Ministro del Interior, príncipe Naif bin 'Abdul 'Aziz, en las que éste había «[...] dejado claro que la concesión del permiso para que las mujeres conduzcan sólo se estudiará una vez que la sociedad haya aceptado la idea». Arab News, 28 de abril del 2000.
Marco legal
El gobierno ha emprendido recientemente varias iniciativas legislativas estrechamente relacionadas con cuestiones de derechos humanos que desde hace años son motivo de preocupación para Amnistía Internacional. Entre estas iniciativas hay dos que afectan específicamente a la mujer. Una es la recomendación del Consejo Consultivo de ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la otra es que, según los informes, el Consejo está estudiando propuestas para elaborar un Código Laboral para la mujer. Otras propuestas que, según los informes, pasarán por el proceso legislativo son una ley de regulación del ejercicio de la abogacía y otra sobre procedimientos judiciales. Aunque generales, estas tres iniciativas tienen una relación directa con los derechos de la mujer.
Amnistía Internacional no dispone de información sobre el contenido de estas iniciativas legales, pero ha pedido al gobierno que se asegure de que se ajustan a las normas internacionales pertinentes, incluidas todas las que tienen relación con los derechos de la mujer. Actualmente las leyes en Arabia Saudí discriminan a las mujeres en casi todos los aspectos de la vida, incluida la toma de decisiones, el empleo, la educación y las relaciones familiares.
Las leyes que regulan el sistema de gobierno, es decir, la Ley Fundamental, la Ley del Consejo Consultivo y la Ley de Administración Local, todas de 1992, no mencionan para nada la cuestión de la mujer. No contienen referencia alguna a la discriminación de la mujer ni a la discriminación por motivos de género, ni siquiera a derechos humanos tan básicos como el derecho a no ser torturado, a la libertad de reunión o asociación, a no vivir en condiciones de esclavitud o a la libertad de expresión. Ciertos derechos están protegidos, como el derecho al trabajo y a la seguridad social. Véanse los artículos 27 y 28 de la Ley Fundamental, de marzo de 1992.La protección contra la privación arbitraria de libertad queda casi carente de sentido al estar sujeta a las «reglas del sistema» (véase el apartado Detención y reclusión arbitrariasdel capítulo 2).
La Ley del Consejo Consultivo, que dispone la existencia de un consejo de 60 miembros de libre designación para asesorar al rey (cifra que más tarde se incrementó a 90), no contiene referencia alguna a las mujeres como miembros del Consejo, ninguno de cuyos comités se ocupa de cuestiones relativas al género. Los comités se ocupan de asuntos islámicos, asuntos de salud y sociales, asuntos económicos y financieros, seguridad, educación, cultura y medios de comunicación, asuntos exteriores, reglamentos y administración e instalaciones y servicios públicos.
La discriminación de las mujeres ante la ley no se limita a las leyes que regulan el sistema de gobierno y la toma de decisiones. Por ejemplo, el Código Laboral Código Laboral, aprobado por la decisión del Consejo de Ministros núm 745, con fecha 23/25 Sha’ban 1389, 3/4 de noviembre de 1969.y la Política Educativa del reino de Arabia Saudí Política Educativa del Reino de Arabia Saudí, aprobada por el Consejo de Ministros, decisión 779 del 26 de noviembre de 1969.contienen cláusulas de discriminación directa e indirecta de la mujer. Algunas de las directas se basan en la exclusión explícita de las mujeres de ciertos trabajos, pero el principal factor de discriminación en el empleo y la educación se deriva fundamentalmente de la separación entre los sexos, que se aplica de forma estricta y generalizada. El Código Laboral contiene cláusulas que niegan a la mujer el derecho a elegir. El artículo 48 dispone: «[...] todos los trabajadores saudíes tienen igual derecho a trabajar en todo el territorio del Reino sin discriminación». Sin embargo, esta disposición general queda desvirtuada por otras que discriminan a las mujeres. El artículo 160, por ejemplo, prohíbe emplear a mujeres y menores para desempeñar tareas «peligrosas», que incluyen el trabajo con maquinaria pesada, el trabajo en minas, canteras y similares. La filosofía básica de la política educativa del gobierno es limitar las oportunidades de empleo de la mujer desde la niñez, como estipula el artículo 153 de la Política Educativa, según el cual uno de los objetivos fundamentales de la educación de las niñas es «[...] prepararlas para dedicarse a labores compatibles con su disposición como mujeres, como la enseñanza, la enfermería y la medicina». Política Educativa del reino de Arabia Saudí.
La discriminación derivada de la separación entre los sexos está expresada en el artículo 160 del Código Laboral, que también prohíbe que se mezclen los hombres y las mujeres en el lugar de trabajo y en sus instalaciones. Igualmente, el artículo 155 de la Política Educativa prohíbe que se mezclen los niños y las niñas en las diferentes etapas de su educación, excepto en la guardería y la escuela infantil.
La política de separación entre los sexos se reafirma aún más en fetuas (edictos religiosos) que prohíben que las mujeres se mezclen con los hombres en público y es claramente discriminatoria para la mujer. Las consecuencias de esta política se reflejan en la baja proporción de mujeres en la población activa.
Hay muchas disposiciones en el Código Laboral que son positivas para la mujer. Los artículos 164 a 171 establecen un permiso de maternidad remunerado, periodos de descanso para alimentar al recién nacido, la obligación del empleador de hacerse cargo de los gastos de parto y tratamiento de la mujer, que no puede ser despedida durante el embarazo ni el permiso de maternidad ni tampoco por enfermedades relacionadas con el embarazo certificadas médicamente. Sin embargo, las trabajadoras domésticas, que en su inmensa mayoría son mujeres, están explícitamente excluidas de la protección que ofrece el Código Laboral bajo su artículo 3.
Además, al estar excluidas del ámbito de aplicación del Código Laboral, estas trabajadoras no se benefician del artículo 78, que dispone que el empleador no puede trasladar al trabajador de su lugar original de trabajo cuando este traslado implique un cambio de residencia, le cause un serio perjuicio y no esté justificado por una razón válida dictada por la naturaleza de la tarea que realiza.
Las trabajadoras domésticas han dicho en repetidas ocasiones a Amnistía Internacional que las trasladan de una casa a otra «como paquetes». La organización no gubernamental indonesia Solidaritas Perempuanafirmó haberse ocupado del caso de una persona a quien habían trasladado 18 veces en dos años. La exclusión de las trabajadoras domésticas de la protección que brinda el Código Laboral no es conforme a la propia legislación de Arabia Saudí, especialmente al artículo 28 de la Ley Fundamental, que dispone: «El Estado [...] promulgará leyes que protejan tanto al empleado como al empleador».
La discriminación de la mujer, sea directa o indirecta, es una grave vulneración de las obligaciones internacionales de Arabia Saudí, particularmente el Convenio 111 de la OIT. La Comisión de Expertos de la OIT afirmó lo siguiente en relación con el artículo 160, en el marco de las obligaciones de Arabia Saudí con arreglo a su ratificación del Convenio 111:
El Comité desea hacer notar una vez más que la Sección 160 del Código Laboral tiene el efecto de perjudicar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y es por ello incompatible con la Convención. La prohibición de que los hombres y las mujeres estén juntos en el lugar de trabajo tiene como resultado la segregación ocupacional en función del sexo, puesto que limita a las mujeres a empleos en los que sólo estarán en contacto con otras mujeres y que se consideran adecuados a su naturaleza y no contrarios a las tradiciones en vigor Informe de la Comisión de Expertos, OIT, Ginebra 1996. Traducción no oficial.
Esta misma Comisión afirmó posteriormente:
El Comité señala que no es necesario que las medidas tengan intención discriminatoria para estar en contradición con la Convención. El Comité hace notar que la influencia de esta sección del Código Laboral sobre las condiciones laborales de las mujeres entra dentro de la definición que establece la Convención de discriminación basada en el sexo [...]. Informe de la Comisión de Expertos, OIT, Ginebra 1996. Traducción no oficial.
El derecho de familia es el ámbito en el que hay más desigualdad entre los derechos de la mujer frente a los del hombre. Según el derecho de familia saudí, un hombre no sólo puede casarse con hasta cuatro mujeres si se dan ciertas circunstancias, sino que puede divorciarse instantáneamente, mientras que una mujer debe demostrar ante los tribunales que se da una de las «causas» de divorcio previamente establecidas: incapacidad para mantenerla, incumplimiento de los deberes conyugales, crueldad extrema, infidelidad, impotencia, invalidez y abandono (durante tres años). La presión social para que la mujer no pida el divorcio exacerba aún más el problema.
Según 'Abdullah bin Sultan al Sabi'i, catedrático saudí de psicología: «Las mujeres temen divorciarse, quedarse sin esposo y ser acusadas de destruir su hogar [...] Su propia familia las obliga a aceptar la situación [de violencia doméstica], porque el matrimonio en nuestro país es un vínculo entre dos familias [...] Además, en nuestra sociedad tribal todos se conocen y las mujeres temen el escándalo». Al Majalla, Núm. 1063, 25 de junio - 1 de julio del 2000, p. 27.
Al divorciarse, las mujeres pueden conservar la custodia de los hijos sólo hasta que éstos cumplen siete años (los niños) y nueve (las niñas). El esposo sólo debe mantener a la esposa divorciada durante tres meses, transcurridos los cuales ésta debe acudir a su familia o a la caridad. Al casarse, el esposo entrega a su esposa una dote que ésta conserva, sin utilizarla para mantener a la familia. Cuando se divorcia, la mujer se queda con ese dinero, que puede darle cierta seguridad económica si no puede mantenerse por sí misma.
Na'ila(véase el apartado Violencia domésticadel capítulo 3) explicó las dificultades que tenía incluso para hablar con sus hijos tras su divorcio:
Sabía que al divorciarme de mi esposo perdería a mis hijos, pues sólo podría tener al niño hasta los siete años y a la niña hasta los nueve. Sabía que sólo tenía derecho a una pensión de manutención durante tres ciclos menstruales. Mi esposo me dio el equivalente a 1.500 dólares estadounidenses, pero se quedó con mi pasaporte. Me envió a casa de mi hermano. Mis padres han muerto y mi hermano no podía hacerse cargo de mí. Estoy en la miseria. A mis hijos les permitieron venir a verme una vez hace dos años. Desde entonces, mi esposo sólo permite que hable con cada uno de ellos durante dos minutos los jueves por la noche. Estoy desesperada por verlos y creo que me necesitan.
De igual forma que el derecho de familia no suele, al igual que otros ámbitos legales en Arabia Saudí, estar codificado, los procedimientos judiciales tampoco están claros. Por consiguiente, la mujer que desea iniciar los trámites de divorcio no suele saber por dónde empezar, ni siquiera cómo rellenar los documentos necesarios.
Tradicionalmente las mujeres no suelen comparecer ante los tribunales. Un experto saudí explicó a Amnistía Internacional:
Cuando una mujer decide litigar, la representa uno de sus familiares varones más cercanos: su padre, su tío o su hermano. La mujer es entregada en matrimonio por su tutor (con el consentimiento de ella ante dos testigos varones) e igualmente es su tutor quien la ayuda a divorciarse. En otras palabras, rara vez tiene que tratar con un abogado o directamente con un tribunal, ya que su tutor la «protege» y protege sus intereses, tanto desde el punto de vista económico como moral y social. Las mujeres saudíes explican que comparecer ante un tribunal se considera una vergüenza para la familia. Muchas no luchan por sus derechos (aunque los conozcan) para no perjudicar la reputación de la familia.
No obstante, las mujeres saudíes pueden compensar las deficiencias del derecho de familia incluyendo en sus contratos de matrimonio condiciones que protegen su situación. Es habitual poner como condición poder trabajar o estudiar después de casarse, o tener derecho a divorciarse si el marido toma una segunda esposa.
En otros aspectos del derecho de familia la discriminación es patente. Por ejemplo, un hombre saudí puede casarse con una mujer no musulmana si es cristiana o judía, pero una mujer saudí sólo puede casarse con un musulmán. Además, si una saudí se casa con un extranjero, sus hijos deben solicitar la nacionalidad saudí, mientras que si es un saudí el que se casa con una extranjera, los hijos fruto del matrimonio tienen automáticamente nacionalidad saudí.
Libertad de circulación
Las restricciones de la libertad de circulación de la mujer en Arabia Saudí son la base de la negación de otros derechos y, en su forma más extrema, suponen una forma de reclusión.
El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido del propio, y a regresar a su país.
En Arabia Saudí las mujeres viven rodeadas por una red de tradiciones, reglas y fetuas que definen y limitan sus posibilidades de movimiento. No se les permite salir del país sin permiso escrito de un familiar varón. Tampoco pueden mostrarse en público sin ir acompañadas de un mahram, un familiar varón con el que no pueden casarse (por ejemplo, un hermano o un tío). Hay varias decisiones que rigen el uso de los taxis por las mujeres. Una fetua del difunto Sheikh 'Abdulaziz bin 'Abdullah bin Baz disponía que una mujer no puede estar en un lugar público con otra, sino acompañada de un varón mahram. Islamic Fatawa Regarding Women, op. cit., p. 269.
El siguiente fragmento de una carta abierta dirigida al Consejo Consultivo por Noura Al Khereiji, escritora saudí, ejemplifica algunas de las limitaciones que sufren las mujeres para viajar:
Lo que espero que se revise y se reconsidere es el hecho de que un hijo, un hermano, un tío (hermano del padre) o un tutor legal tenga poder absoluto sobre el viaje de una mujer. Una madre o una hermana no pueden viajar sin el consentimiento —formal, oficial y por escrito— del hijo o el hermano y sin presentar un documento oficial que pruebe que el familiar en cuestión la mantiene. El hecho de que un hijo mantenga a su madre o un hermano a su hermana, ¿los faculta para restringir sus movimientos? ¿Qué sucede cuando ese hijo o ese hermano es malvado, cruel para con sus padres o hermanas y no deja a su madre viajar ni siquiera en caso de necesidad? Arab News, 4 de abril del 2000.
Estas graves limitaciones legales de la libertad de circulación y asociación pueden propiciar situaciones que en la práctica equivalen a la reclusión. Es sumamente común, por ejemplo, que las trabajadoras domésticas extranjeras estén encerradas en casa todo el tiempo, y algunos maridos encarcelan de hecho a sus esposas saudíes en sus casas. Hana' al Mutlaq, catedrático universitario saudí de psicología y escritor, explica: «Desde que nace, al hombre le inculcan la convicción de que la hermana, la esposa y la hija son propiedad privada. Es importante tener esto en cuenta, porque explica la conducta del hombre que prohíbe a su esposa visitar a sus padres o le impide presentarse a un examen [...] y el hombre puede, en nombre de la tradición, recluirla en su casa». Al Majalla, núm. 1063, 25 de junio - 1 de julio del 2000, p.24.
Las limitaciones de la libertad de circulación que sufre la mujer también hacen que le resulte más difícil servirse de mecanismos de protección y reparación en casos de abuso contra otros derechos humanos. La mayoría de las trabajadoras domésticas entrevistadas por Amnistía Internacional afirmaron que no sabían dónde estaba la comisaría local para pedir protección, pues nunca las habían dejado salir.
Libertad de asociación y expresión
En Arabia Saudí, las asociaciones de mujeres, como las de hombres, están limitadas y restringidas por el Estado. En abril del 2000 incluso se clausuró un cibercafé de mujeres en La Meca por razones de «moralidad». En el país no hay sindicatos activos. Todas las organizaciones deben registrarse y pueden ser clausuradas fácilmente si el gobierno las desaprueba, sin posibilidad de recurso jurídico alguno. Por consiguiente, no hay ninguna organización que se ocupe de los derechos de la mujer y que pueda documentar y dar a conocer los abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres.
Debido al cuidado que deben tener las mujeres al comunicarse con hombres que no son familiares, y al ser los hombres quienes juzgan lo adecuado o inadecuado de sus conductas, en la práctica la tradición impide que las mujeres participen en la actividad pública.
Las mujeres saudíes no han podido contribuir al debate internacional sobre cuestiones relacionadas con el género, ni beneficiarse de él. Por ejemplo, Arabia Saudí no envió ninguna delegación oficial a la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, ni al foro de organizaciones no gubernamentales que se celebró allí. Como se indicó en páginas anteriores, el gobierno de Arabia Saudí sí estuvo representado en la reunión de seguimiento celebrada en junio del 2000 en Nueva York.
A la mayoría de las trabajadoras domésticas se les niega toda libertad de asociación. Sin embargo, cierto grado de libertad de asociación constituye un mecanismo de protección esencial contra otros abusos contra los derechos humanos. Como afirmó este año la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
Una forma vital de acción preventiva para todos los migrantes parece consistir en que no permanezcan solos o aislados, es decir que se respete cierta libertad de asociación y que los consulados sigan de cerca a sus nacionales migrantes. Doc. ONU E/CN.4/2000/12.
Discriminación en la educación y en el trabajo
¿Hay alguna justificación lógica para que se dediquen enormes sumas de dinero a la educación de la mujer cuando la perspectiva de miles de tituladas es quedarse en casa o dedicarse a una única profesión [la educación de niñas], ya saturada? Realmente es muy extraño que la mitad de los miembros de la sociedad estén desempleados en un país en el que la mitad de la mano de obra es extranjera [...] Muchos de los trabajos que hacen los hombres los pueden hacer también las mujeres. La cuestión es respetar a la mujer y también aprovechar su titulación y sus capacidades. Editorial de Abdul Rahman Al Rashid publicado en Arab News el 7 de febrero de 1999.
La mujer saudí accede de forma significativa a la enseñanza superior. Según el Sexto Plan de Desarrollo del gobierno, en el lustro que acaba en el año 2000 habrá al menos 78.000 mujeres tituladas por las universidades y centros de enseñanza superior para mujeres del país. Hamad Al Salloom, Education in Saudi Arabia, Beltsville, MD, Amana Publishers, 1995, p. 34, 45-46.Sin embargo, esta participación en la educación no se refleja en la población activa.
La política del gobierno es educar de forma diferente a niños y niñas. El artículo 153 de la Política Educativa afirma: «El objetivo de la educación de una niña es darle la adecuada educación islámica que le permita ser en la vida una buena ama de casa, una esposa ejemplar y una buena madre [...]. La educación de los niños y las niñas es responsabilidad de distintos ministerios. Arabia Saudí ha ratificado la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO, que dispone que la separación entre los sexos no es en sí una vulneración de la Convención si, como dispone el artículo 2, «estos sistemas o instituciones ofrecen un acceso equivalente a la educación, disponen de un personal docente igualmente cualificado, de centros y material de la misma calidad y ofrecen la oportunidad de seguir estudios iguales o equivalentes». En Arabia Saudí, la separación suele implicar que las mujeres se educan en centros de calidad inferior y tienen menos oportunidades. El artículo 154 de la Política Educativa dispone: «El Estado es responsable de la educación de las niñas y dispondrá todos los medios necesarios posibles para cubrir las necesidades de todas las que llegan a la edad escolar y ofrecerles oportunidades en los tipos de disciplina adecuados a su disposición como mujeres».
La Comisión de Expertos de la OIT afirmó lo siguiente en 1995 sobre el distinto trato que reciben las mujeres y los hombres en la formación profesional:
[…] la formación es la clave de la promoción de la igualdad de oportunidades y [...] la discriminación existente en relación con el acceso a la formación se perpetuará y se acentuará posteriormente a la hora de acceder al empleo. Por ello pide al gobierno que indique las medidas que tiene intención de aplicar para permitir el acceso de las mujeres a la formación vocacional en áreas que no son tradicionalmente «femeninas», de conformidad con la Convneción. Informe de la Comisión de Expertos sobre el Convenio 11 de la OIT, Ginebra 1995. Traducción no oficial.
En Arabia Saudí, según las estadísticas de los últimos años, las mujeres representan el 55 por ciento de los titulados universitarios, Véase US Department of State: Saudi Arabia country report on human rights practices for 1998, publicado el 26 de febrero de 1999.poseen el 40 por ciento de la riqueza que está en manos privadas y son dueñas de 15.000 establecimientos comerciales. Hay 5.000 mujeres en la Cámara de Comercio. Saudi Gazette, 23 de octubre de 1998. Sin embargo, según un experto saudí consultado por Amnistía Internacional, la tradición prohíbe a las mujeres entrar en el Ministerio de Comercio, incluso para llevar a cabo las formalidades burocráticas necesarias para dirigir un negocio. Todos los trámites necesarios lo hace un wakil shar'iy(hombre con poder notarial), que la representa en reuniones y otras transacciones de negocios.
Por consiguiente, aunque las mujeres pueden disfrutar de muchos derechos económicos, las limitaciones sociales que sufren les impiden ejercer plenamente estos derechos. Según un experto en la materia:
Hay una distinción clara entre propiedad y gestión. Así, una mujer puede ser la principal accionista de una empresa, pero no se le permite asistir a las reuniones del consejo de administración, donde debe estar representada por un hombre elegido por ella, es decir, un representante con poder notarial. Habitualmente las mujeres escogen a sus hermanos, a otros familiares o a una persona en la que confían. De nuevo, esto no es tanto una norma escrita de la shari'a (ley islámica) como una práctica social.
Estadísticas recientes que indican que en Arabia Saudí salen de la universidad más mujeres que hombres no se reflejan en las estadísticas de empleo. «Educated for Indolence, Thousands of Saudi women get university degrees. Few get jobs», David Hirst, The Guardian, 3 de agosto de 1999.Al parecer, el porcentaje de mujeres en la población activa era del 7,3 por ciento en 1980 Ministerio de Planificación de Arabia Saudí, Tercer Plan de Desarrollo (1980-1985), Riad, 1980, pp. 3-7. y del 5,5 por ciento a mediados de los noventa. Según algunas fuentes, la mujer sólo representa el dos por ciento de la población activa si se incluyen los seis millones de trabajadores migratorios. David Hirst, «Educated for Indolence…», op. cit.
Estas cifras se explican en parte por la falta de libertad de movimiento que sufren las mujeres que desean trabajar. Para desplazarse en automóvil, el vehículo debe ir conducido por su esposo o un mahram, o por el chófer de la familia, lo cual está por encima de la capacidad económica de algunas familias. Sin embargo, una restricción más importante son las limitaciones que el artículo 160 del Código Laboral impone a las oportunidades laborales de las mujeres (véase supra).
Las mujeres que trabajan lo hacen apartadas de los hombres, en los bancos y universidades de mujeres, en la sanidad y en la enseñanza de niñas y mujeres. Muchas mujeres saudíes se forman como médicos, pero la presión social hace que no se sientan atraídas a formarse como enfermeras. Hay pocas voces que pidan públicamente el fin de esta separación laboral, más bien se aboga por la ampliación de las oportunidades de trabajo de las mujeres dentro del sistema de separación existente. Por ejemplo, según los informes, en 1997 el sector hostelero obtuvo permiso del Ministerio de Comercio para contratar mujeres que trabajaran en locales donde se celebran comidas de empresas y en la coordinación de las funciones de las mujeres. Véase Javid Hassan, «Saudi Women Given Green Light in Hotel Industry», Internet Arab View in English (28 de febrero de 1997), citado en FBIS-NES-97-070, 11 de marzo de 1997.
El director de Arab News, Abdul Rahman Al Rashid, puso de manifiesto en un editorial publicado en este diario varios de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para encontrar empleo al señalar el hecho de que había miles de profesoras tituladas para la enseñanza de niñas que el mercado no podía absorber, y de que, aunque algunas mujeres podían encontrar trabajo en bancos y hospitales, se les ofrecía mucho menos que a sus colegas varones. Editorial de Abdul Rahman Al Rashid publicado en Arab Newsel 7 de febrero de 1999.
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
2. Detención arbitraria y tortura de mujeres por parte de las autoridades estatales
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Detención y reclusión arbitraria
Todo individuo tiene derecho a la libertad, como proclama el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El corolario fundamental de este derecho es la protección contra la detención arbitraria o ilegítima, tal como dispone el artículo 9 de la Declaración. También lo expresa la Ley Fundamental de Arabia Saudí, aunque matizadamente. En efecto, su artículo 36 dispone: «El Estado garantiza la seguridad de todos los ciudadanos y residentes. Nadie tiene derecho a retener, detener o encarcelar a nadie excepto en virtud de las reglas del sistema».
Dado que las «reglas del sistema» parecen permitir la detención prácticamente en cualquier situación, el artículo 36 ofrece escasa protección contra la privación arbitraria de libertad. Es más, el Estatuto sobre los Principios de Detención, Reclusión Provisional y Prisión Preventiva otorga a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una libertad casi ilimitada para detener. Para más detalles, véase Un sistema de justicia sin justicia, op. cit. pp 4-5.
El derecho saudí establece muchas limitaciones a la libertad de circulación de la mujer (véase el capítulo 1). Por ello hay muchas circunstancias en las que la mujer es privada arbitrariamente de su libertad. A Amnistía Internacional no sólo le preocupa la libertad que tienen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para aprehender y detener a las mujeres por delitos comunes vagamente definidos, sino que también le alarman los testimonios de mujeres que han sido privadas de su libertad por haber huido de empleadores que abusaban de ellas.
El Comité para la Difusión de la Virtud y la Prevención del Vicio, policía religiosa conocida como Al Mutawa'een, tiene el mandato de garantizar el cumplimiento estricto de los códigos de conducta moral establecidos. También es conocida por su brutalidad (por ejemplo, golpean a quien no reza en los momentos establecidos). Tienen más libertad para aprehender y detener a las mujeres que a los hombres, porque la conducta de la mujer está sujeta a más restricciones, y por consiguiente ésta tiene más probabilidades de comportarse de forma contraria a la moral establecida. Por ejemplo, las mujeres pueden ser interceptadas, golpeadas y detenidas por vulnerar las reglas que rigen su forma de vestir al mostrar los tobillos o el rostro.
El relato de Margaret Madil, enfermera canadiense, muestra lo poco definidas que están las competencias de la policía religiosa y la variedad de circunstancias en que sus agentes pueden castigar y detener a las mujeres. También muestra el peligro que corre una mujer de ser detenida arbitrariamente cuando nada indica que haya cometido ningún delito común reconocible:
En abril de 1993 estaba de compras en el zoco kuwaití de Riad, junto con mi compañera Rowena. Ambas vestíamos abayas (vestidos largos, como chilabas pero sin capucha) y llevábamos la cabeza cubierta, aunque no el rostro.
Era un día muy caluroso y compramos zumo de naranja. No era Ramadán, y por tanto no había ningún motivo por el que no debiéramos beber zumo de naranja. Cuando salíamos del zoco y nos aproximábamos al taxi que nos esperaba, se detuvo un camión, lleno de agentes de la policía religiosa acompañados de dos agentes de policía. Los agentes de la policía religiosa nos gritaban insistiendo en que nos tapáramos el rostro. Nos pidieron nuestro permiso de residencia [...] Yo les di el mío y les pedí que me lo devolvieran [...] Me dijeron bruscamente que me callara.
0 Rowena y yo comenzamos a llorar a gritos, rodeadas de hombres que nos chillaban. Ordenaron a nuestro taxista que nos llevara (con un agente sentado en el asiento delantero) a un recinto amurallado. La temperatura superaba los 38 grados centígrados y nos tuvieron encerradas en el vehículo unas cuatro horas.
Nos pidieron que firmáramos un papel escrito en árabe. Yo me negué a hacerlo instintivamente. No nos permitieron llamar a nuestro hospital, ni siquiera a nuestra embajada. Insistieron en que firmara el documento en árabe hasta que al final firmé, pero indicando al pie que no tenía ni idea de lo que ponía, pues no hablo árabe. Cuando le tradujeron esta nota a uno de los agentes, pareció enfadarse mucho.
En un momento dado, cuando Rowena y yo nos negamos a salir del taxi [...] los agentes comenzaron a balancearlo y golpearlo, tratando de acceder al interior y abofetearnos. Rowena y yo, aferradas la una a la otra, pensábamos que nos iban a matar. A ella le pusieron un ojo morado. Ambas estábamos presas de un ataque de histeria.
Nos llevaron [...] a la sección de mujeres de la cárcel de Malaz [...] Nos sometieron a un registro corporal sin ropa. Me sentí humillada. Luego nos llevaron a una celda [...] Estuvimos ahí dos días [hasta que nos dejaron en libertad]. No nos permitieron llamar por teléfono, aunque lo pedimos una y otra vez.
Semanas después, el departamento de seguridad del hospital dijo que se habían retirado los cargos. Yo pregunté cuáles habían sido esos cargos. Nos pidieron que firmáramos algo y yo me negué. Resultó que era una disculpa por haber mostrado una conducta contraria al islam.»
Farzana Kauzar con sus tres hijos. Fueron detenidos en octubre de 1997 y los mantuvieron como rehenes durante diez meses para obligar a su esposo a volver a Arabia Saudí.© privado
Farzana Kauzar, paquistaní, estuvo detenida diez meses junto con sus tres hijos. No se la acusaba de ningún delito. Al parecer, su detención fue un pulso del gobierno saudí para obligar a su esposo a volver de Pakistán para arreglar una disputa comercial entre su empleador y un influyente ciudadano saudí.
Mi odisea comenzó [...] el 8 de octubre de 1997, cuando oí primero a dos y luego a varias personas entrar en mi salón mientras estaba en el baño. Eran unos hombres que hablaban muy alto. Uno de ellos entró en el dormitorio. Cuando le pregunté quién era, me dijo: «Soy general de la policía», pero sin enseñarme ningún documento de identidad ni decirme su nombre. El administrador de los apartamentos llegó y me confirmó que eran policías que buscaban a mi esposo. Les dije que estaba en Pakistán, pero no me creyeron. En mitad de esta situación, mi esposo llamó desde Pakistán y mi hijo mayor contestó el teléfono pero, cuando intentó pasarme el auricular, uno de los policías se lo quitó y colgó.
Los agentes tomaron mi dinero y mis joyas y luego me llevaron a mí y a mis tres hijos en un automóvil a un centro de detención situado en un edificio de oficinas del centro de la ciudad que no tenía ningún distintivo. Allí me preguntaron repetidas veces dónde estaba mi marido y les dije una y otra vez que estaba en Pakistán cuidando de su padre enfermo.
Una vez intentaron intimidarnos. Fue aproximadamente a los seis meses de estar detenidos, cuando los policías me dijeron que me degollarían y enviarían a los niños a Pakistán si no cooperábamos [...] No me atrevía a quedarme dormida temiendo que pudieran llevarse a los niños.
Una mañana, tras casi diez meses de detención, me llevaron a las oficinas para que firmara una declaración diciendo que me habían tratado bien; estaba presente el general de la policía que nos había detenido, quien dijo que sabía que yo era inocente y prometió que me llevarían ante un juez si cooperaba. Después me llevaron ante un juez que estaba en un despacho situado en un edificio parecido a un muelle de carga, rodeado de pilas de paquetes y mercancías. Allí me pidieron que firmara un papel escrito en árabe, un permiso para ir con mis hijos a Pakistán durante cuarenta días para convencer a mi marido de que se entregara a la policía saudí.
Ni Margaret ni Farzana, ni por supuesto ninguna de las trabajadoras domésticas fugitivas entrevistadas por Amnistía Internacional que estuvieron en centros de detención recibieron jamás asistencia letrada ni tuvieron oportunidad alguna de impugnar formalmente su detención, como exige el derecho internacional.
Las mujeres que han sufrido abusos en el ámbito privado suelen correr peligro de ser detenidas arbitrariamente, sobre todo las trabajadoras domésticas fugitivas, a quienes habitualmente se retiene en centros de detención. Las trabajadoras domésticas son obligadas a permanecer en estos centros durante semanas o meses, mientras sus empleadores efectúan todos los trámites burocráticos necesarios para que salgan.
Un sistema de justicia penal injusto
Las mujeres son discriminadas en el sistema de justicia penal tanto por sufrir la falta de garantías en los procedimientos judiciales como por no obtener reparación adecuada por los abusos sufridos a manos de agentes no estatales. Algunas veces estas dos discriminaciones se combinan, como en los casos de funcionarios que niegan reparación y justicia a mujeres que han sufrido abusos a manos de agentes no estatales y luego las someten a abusos o las privan arbitrariamente de su libertad.
Muchas disposiciones que aparentemente no hacen distinción entre hombres y mujeres perpetúan la discriminación ya inherente al sistema. El Estatuto sobre los Principios de Detención, Reclusión Provisional y Prisión Preventiva De 11 de noviembre de 1983.no dice nada sobre la cuestión de la mujer y por tanto no es explícitamente discriminatorio. Sin embargo, el efecto de aplicar las normas sobre la mujer es discriminatorio, especialmente por no ser éstas coherentes con la Resolución 1997/24 del Consejo Económico y Social, que «exhorta a los Estados Miembros a que [...] introduzcan técnicas de investigación que, sin ser degradantes para las mujeres objeto de violencia y minimizando toda intrusión en su intimidad, estén a la altura de las prácticas más eficaces para la obtención de pruebas». Resolución 1997/24 sobre Prevención del Delito, recomendación 8.b, del Consejo Económico y Social.
Las mujeres acceden al sistema de justicia penal ya en desventaja debido a la discriminación sistemática de la sociedad. Los efectos de esta discriminación se reproducen en los diversos procedimientos legales. A pesar de que la ley no permite a las mujeres en Arabia Saudí mezclarse con hombres que no sean familiares ni la tradición les permite viajar solas o entrar en organismos oficiales, son hombres quienes las interrogan. Por alguna razón, la prohibición que rige en la sociedad de que las mujeres estén solas con hombres no se respeta en el sistema de justicia penal.
El Comité de Derechos Humanos (órgano de expertos de las Naciones Unidas que controla la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados Parte) ha establecido que es preciso que durante el interrogatorio de detenidas y presas esté presente personal femenino. Véase Comité de Derechos Humanos, Comentario General núm. 16, párr. 8. Tampoco se respeta la salvaguardia básica, expresada en leyes fundamentales de la legislación internacional de derechos humanos, de que todos los detenidos deben tener acceso a un abogado durante su interrogatorio. De hecho, Amnistía Internacional sólo sabe de un caso en que a las mujeres, como a los hombres, no se les haya negado la representación letrada durante todo su periodo de detención y juicio.
En esas condiciones, es probable que el hecho de ser interrogadas por hombres intimide a unas mujeres que hasta el momento apenas han tenido contacto con hombres que no sean sus familiares. También implica una amenaza de abuso sexual, que puede o no cumplirse, al exponer a la detenida a una situación de intimidación y miedo.
La indefensión de la mujer en el proceso de interrogatorio adquiere aún más importancia si tenemos en cuenta que el sistema de justicia penal se basa en exceso en la confesión. En Arabia Saudí, una confesión no corroborada puede servir como base de un fallo condenatorio, incluso en delitos punibles con la muerte o la flagelación. Véase Un sistema de justicia sin justicia, op. cit.
En el caso de las trabajadoras migratorias, la posición de desventaja de la mujer detenida se ve agravada por la falta de intérpretes durante el interrogatorio y la ausencia de un contacto adecuado con sus funcionarios consulares. Cuando son trabajadoras domésticas, habitualmente privadas de su libertad por sus empleadores y prácticamente sin tiempo libre para establecer contactos sociales, es probable que la detención y el interrogatorio sean el primer contacto con una persona ajena a la familia del empleador.
Muchos casos demuestran que, aunque los «delitos» de conducta inmoral aparentemente son equivalentes para hombres y mujeres, las mujeres pueden ser acusadas de ellos en más circunstancias que los hombres, sobre todo por las muchas prohibiciones y limitaciones que afectan a la conducta de la mujer.
Tess dos Reyes, trabajadora doméstica filipina de 41 años, fue acusada de besar a un hombre que estaba de visita en la residencia donde trabajaba, declarada culpable y condenada a ser flagelada. Tess rechazó las acusaciones, pero no se le permitió recibir asistencia letrada ni interrogar a los testigos de la acusación. En ningún momento confesó, pero el tribunal aceptó las acusaciones, presentadas por escrito, como pruebas en su contra. Sus empleadores, que eran quienes la acusaban, no estuvieron presentes en el tribunal. Tess dos Reyes no dispuso de abogado y tampoco pudo enviar cartas mientras estaba encarcelada. Nunca le informaron claramente sobre el carácter exacto de los cargos presentados contra ella, aunque lo más probable es que la condenasen por conducta inmoral.
Tess dos Reyes dijo a Amnistía Internacional:
Lo que provocó mi encarcelamiento fue que, una noche, serían las 9 o las 10, el conductor filipino que vivía en la casa recibió la visita de otro filipino [...] La primera noticia que tuve del tema fue que mi empleador vino a decirme que el hombre era mi novio. Yo le dije que no tenía ni idea de quién era, pero él llamó inmediatamente a la policía, que nos detuvo a los dos filipinos y a mí.
A las 3 de la madrugada me llevaron directamente a la cárcel de Malaz. La policía no habló conmigo antes de encarcelarme. Posteriormente, me entrevistaron en la cárcel. Me limité a decir la verdad y firmé la declaración. Me sentí indefensa. Jamás vi a ningún abogado.
Estuve en la cárcel del 6 de abril al 6 de noviembre de 1998. Sólo recibí una visita de la embajada de Filipinas, dos meses después de mi llegada a la cárcel. Me llevaron una sola vez al tribunal. En la sala de juicios estábamos el juez, un intérprete y yo, así como una funcionaria de prisiones. El juez leyó mi declaración y luego una declaración de mi empleador en la que éste decía que me había visto abrazar al visitante filipino. Mi empleador no estaba presente y no tuvo que repetir verbalmente su declaración.
Aunque me hubiera sentido capaz de hacerlo, no me dieron oportunidad de poner en tela de juicio la declaración de mi empleador. El juez se limitó a comunicarme que me condenaba a 75 latigazos en una sola sesión y a ocho meses de cárcel. No estoy segura de cuál fue el delito por el que me condenaron. No sé si fue conducta inmoral. Tampoco sé si a partir de mi supuesto abrazo sacaron la conclusión de que había tenido relaciones sexuales con ese hombre.
Me dieron los latigazos aproximadamente una semana antes de salir de la cárcel.
Habitualmente a las trabajadoras domésticas extranjeras que están detenidas se les niega el acceso sin demora a los funcionarios consulares de su país, aunque el Artículo 36.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de las Naciones Unidas, vinculante para Arabia Saudí, dispone: «Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades».
Además, el principio 16.2 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión dispone:
Si se trata de un extranjero, la persona detenida o presa será también informada prontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional o de aquel al que, por otras razones, competa recibir esa comunicación, de conformidad con el derecho internacional o con el representante de la organización internacional competente, si se trata de un refugiado o se halla bajo la protección de una organización intergubernamental por algún otro motivo.
Nasiroh, joven indonesia, emigró a Arabia Saudí en 1993 para trabajar como empleada doméstica. Según contó a Amnistía Internacional, sufrió abusos sexuales de su empleador, de cuyo asesinato fue falsamente acusada, y luego fue torturada y sometida a abusos sexuales por unos policías durante los dos años que pasó recluida en régimen de incomunicación. Los funcionarios de su embajada no la visitaron ni una sola vez. Su juicio fue tan rápido que no supo que la habían condenado, y aún hoy sigue sin saber por qué «delito» pasó cinco años encarcelada.
Nasiroh, indonesia, fue sometida a abusos sexuales por su empleador y por la policía. Nunca supo el delito por el que la declararon culpable, pero pasó cinco años en la cárcel. © AI
Muchas otras mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional esperaron al menos meses para ponerse en contacto con los funcionarios de su embajada o consulado.
En el caso de las trabajadoras domésticas extranjeras es especialmente importante que las autoridades saudíes informen a su embajada o consultado inmediatamente después de la detención, ya que es muy posible que no tengan contacto con personas que puedan hacerlo, pues a menudo son las únicas trabajadoras extranjeras de la casa donde trabajan. Después, es fundamental que la persona detenida pueda recibir visitas regulares de funcionarios de su embajada o consultado, y que se dé a éstos suficiente información sobre el caso para que la comunicación con el detenido sea fructífera.
Sit Zainab binti Duhri Rupa, trabajadora doméstica indonesia de 32 años, madre de dos hijos, lleva bajo custodia en Medina desde septiembre de 1999. Al parecer, ha admitido haber matado de 18 puñaladas a su empleadora. Lleva recluida más de once meses sin ver a ningún funcionario de su embajada, sin hablar con ningún abogado y sin recibir visitas. Según los informes, tiene problemas psicológicos y ha «confesado» el delito durante el interrogatorio de la policía. A Amnistía Internacional le preocupa que corra peligro de ser condenada a muerte y ejecutada. La organización escribió al ministro del Interior en noviembre de 1999 expresando su preocupación sobre el caso y recordando a las autoridades saudíes la Resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social, adoptada el 24 de mayo de 1989, que recomendaba que los Estados abolieran «la pena de muerte en el caso de las personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada, bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución». La organización no ha recibido respuesta de las autoridades de Arabia Saudí.
Tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Como ya se ha indicado, en Arabia Saudí la tortura se facilita y perpetúa debido a los defectos del sistema de justicia penal, que niega el acceso sin demora a abogados, familiares y médicos, no dispone ninguna supervisión judicial de la aprehensión y la detención y utiliza las del acusado confesiones como pruebas para condenarlo.
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Las mujeres detenidas son especialmente vulnerables. A menudo las interrogan solas, en presencia únicamente de hombres, dejándolas indefensas ante la amenaza o la realidad de los abusos sexuales o de otro tipo.
Los testimonios de algunas presas indican que las condiciones de reclusión son tan duras que pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante.
Farzana Kauzar recordaba así su estancia en prisión:
La celda tenía un ventanuco junto al techo, por el que no podíamos mirar al exterior. El primer día no nos dieron nada de beber ni de comer, al siguiente nos trajeron leche, pero, como el aire acondicionado no funcionaba, se cortó durante el día y le provocó vómitos a mi hijo pequeño de dos años y medio [...] Durante el día lo único que hacíamos era estar sentadas, pues no había nada que hacer. Los niños no tenían juguetes [...] La comida era un gran problema. La dejaban fuera, al alcance de los gatos. A veces, mi hijo mayor se negaba a comerla. Al pequeño le salieron manchas negras en los brazos y al final contrajo ictericia. Primero lo trató un médico paquistaní en la celda, y luego lo trasladaron al hospital de la prisión. La ropa de cama estaba sucia y no teníamos más ropa que la que llevábamos cuando nos detuvieron. Al cabo de un tiempo, los tres niños tenían problemas de urticaria.
Las mujeres también pueden ser condenadas judicialmente a la flagelación, pena que se impone por delitos «contra la moral», entre otros. La mujer tiene más probabilidades de ser fácilmente sospechosa de este tipo de delitos que el hombre. Amnistía Internacional considera que la flagelación constituye tortura o pena cruel, inhumana y degradante. Arabia Saudí, como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, está obligada a no imponer penas que, como la flagelación, constituyan torturas o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Violetta «Miranda» Calminero, filipina de 53 años, describió la odisea que vivió cuando fue condenada a recibir 150 latigazos:
Las tres sesiones de 50 latigazos tuvieron lugar en el transcurso de tres días, miércoles, sábado y lunes. Fue la semana antes de salir en libertad, el 14 de abril de 1999. Antes del castigo, un médico confirmó que estaba en condiciones de recibirlo. Se limitó a preguntarme si padecía del corazón. Si hubiera sido así, me habría dado un certificado para que los latigazos fueran más suaves. Me flagelaron en una habitación donde había tres agentes de la policía religiosa sentados ante una mesa. Me hicieron apoyarme en una silla, con mi abayacubriéndome todo el cuerpo. Era una habitación especial de la cárcel.
Previamente tuve que esperar mi turno en una habitación contigua. Aunque se suponía que no debíamos hacerlo, de vez en cuando miraba a hurtadillas lo que pasaba. De todas formas, podía oírlo. Me di cuenta de que si la mujer se retorcía o se movía, la intensidad de los latigazos aumentaba. Al haberlo tenido que escuchar, todo resultó aún más traumático.
Violetta «Miranda» Calminero, filipina, fue condenada a recibir 150 latigazos, que le administraron en presencia de tres agentes de la policía religiosa. Fue declarada culpable de un delito contra la moral. © AI
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Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Pena de muerte
Arabia Saudí aplica la pena de muerte por delitos muy diversos, algunos de ellos no violentos, como la apostasía, y por ciertos actos sexuales realizados entre adultos y de mutuo acuerdo considerados delito por la legislación saudí. La pena máxima siempre se dicta tras juicios en los que no se cumplen las garantías procesales más básicas. Véase Un sistema de justicia sin justicia, op. cit.
La falta de garantías en los procedimientos judiciales en los casos de mujeres que pueden ser condenadas a muerte es extrema. El motivo es la situación ya descrita de enorme desventaja que sufren las mujeres en la sociedad, especialmente las trabajadoras domésticas, y el estricto secreto que rodea las actuaciones judiciales.
Algunas veces se impone la pena de muerte sólo sobre la base de confesiones no corroboradas. También en este caso las mujeres corren especial peligro de hacer falsas confesiones al ser interrogadas por hombres (véase supra).
Se sabe que al menos 28 mujeres han sido ejecutadas en Arabia Saudí desde 1990 (véase el apéndice), aunque apenas se conocen detalles sobre sus juicios. Entre estas mujeres figura Fatimah bint 'Abdullah, de nacionalidad saudí, ejecutada el 27 de marzo de 1995 en Jizan tras ser declarada culpable de regentar un prostíbulo y de posesión y consumo de qat(sustancia narcótica muy consumida en los países del Cuerno de África y en algunos de Oriente Medio), y Mukhtiara Khadem Hussein, paquistaní ejecutada el 18 de julio del 2000 en Yidda por tráfico de drogas.
De esas 28 mujeres ejecutadas desde 1990, 17 eran extranjeras, un porcentaje desproporcionado si se tiene en cuenta que sólo el 25 por ciento de la población es extranjera. En su informe Un régimen secreto de sufrimiento, Amnistía Internacional mostraba que los extranjeros se encuentran en desventaja en relación con los saudíes en los juicios por asesinato, pues no tienen jefes tribales ni funcionarios que intercedan por ellos o paguen dinero de sangre (cantidad que se paga en lugar de la ejecución si la familia de la víctima accede).
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
3. Abusos contra los derechos humanos e inacción gubernamental
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Amnistía Internacional cree que algunas leyes y prácticas existentes en Arabia Saudí agravan el efecto de los abusos contra los derechos humanos que infligen a las mujeres los agentes no gubernamentales. Las limitaciones de la libertad de circulación de la mujer son tales que a menudo es difícil buscar protección sin arriesgarse a sufrir nuevos abusos. La mujer saudí puede buscar protección en sus familiares, pero sin garantías de que no será devuelta al marido que abusa de ella. Por su parte, para las trabajadoras domésticas encerradas en el domicilio de su empleador puede haber pocas o ninguna forma de escapar y, si lo hacen, se arriesgan a ser detenidas por estar en la calle sin compañía. Es posible que su desconocimiento de la zona en la que viven sea tal que no sean capaces de localizar una comisaría, único refugio posible. Incluso si lo logran, puede que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley las devuelvan a situaciones de abuso o agresión, o las amenacen, agravando la situación de abuso que las llevó a escapar. Amnistía Internacional no conoce ningún caso en el que la policía haya abierto una investigación adecuada ante las denuncias de agresión o violencia doméstica hechas por una mujer. Además, ciertos requisitos legales, por ejemplo los relativos al procesamiento por violación, hacen difícil que una mujer consiga reparación y justicia. La violencia doméstica contra la mujer no se suele reconocer como delito común. En el informe Un régimen secreto de sufrimiento, op. cit., p. 11, se comenta un caso excepcional en el que un hombre fue castigado por un acto de violencia doméstica.
Violencia doméstica
La violencia en el trato a la esposa en nuestra sociedad saudí es un delito del que nadie quiere hablar, y ese silencio perpetúa el daño. Abu Baker Ba Qadir, catedrático de Sociología de la Universidad King ‘Abdul ‘Aziz de Yidda, Al Majalla, ejemplar núm. 1063, 25 de junio - 1 de julio del 2000, p. 27.
Ha sido poco lo que Amnistía Internacional ha podido sacar a la luz sobre la cuestión de la violencia doméstica en Arabia Saudí. Las autoridades no publican estadísticas sobre el procesamiento de hombres acusados de agredir a sus esposas. De hecho, el Estado tolera que los hombres castiguen a sus esposas por desobedecer, aunque se supone que sin causarles dolor ni lesionarlas, y la impresión general es que la policía en ningún caso mirará favorablemente la denuncia presentada por una mujer que ha sido golpeada por su marido.
Na'ila, saudí, nos explicó por qué consideraba inútil denunciar ante la policía las agresiones que sufría:
Estuve casada diecisiete años con un destacado alto cargo saudí. Me divorcié hace unos tres años. Tenemos tres hijos. Diría que incluso vivíamos bien. Mi esposo era un buen padre y cariñoso conmigo. Sin embargo, sus celos llegaron a ser casi patológicos. Parecía obsesionado con la posibilidad de que yo tuviera un amante. En Arabia Saudí es muy difícil que haya ocasiones en que hombres y mujeres coincidan.
Los celos de mi esposo eran tales que incluso mi hijo tenía que asegurarse de que él no estaba presente antes de besarme. Me acusó de mantener relaciones sexuales con mi hermano. No teníamos chófer, porque esto lo habría vuelto loco de celos. Los últimos cinco años de mi vida matrimonial mi esposo me encerraba en casa cuando él y los niños se iban a trabajar y al colegio.
Le pedí el divorcio. Mi esposo era muy violento. En unas cinco ocasiones me golpeó tan brutalmente que tuve que recibir tratamiento hospitalario. Solía pegarme con el cordón del turbante. No tenía sentido que fuera a la policía [...] todo el mundo sabe en Arabia Saudí que la policía no me habría ayudado, que se habrían limitado a enviarme de nuevo con mi esposo. Él ocupaba un cargo importante y es poco probable que hubieran querido intervenir.
Me golpeaba delante de los niños. A veces, me arrastraba por el pelo. Me pegaba constantemente con el cordón. En los últimos tiempos, me encerraba en el dormitorio por la noche para impedir unas supuestas relaciones sexuales con algún vecino. Finalmente accedió a divorciarse.
En el número de junio y julio del 2000 de la revista saudí Al Majallahay un reportaje sobre la violencia doméstica. Según declara una víctima: «La tragedia comenzó la primera noche de casada, cuando recibí la primera lección de humillación. Me abofeteó porque no me di suficiente prisa en traerle un vaso de agua. Las palizas continuaron, con ingresos frecuentes en el hospital por contusiones y hemorragias». Al Majalla, núm. 1063, 25 de junio - 1 de julio del 2000, p.24.
Una esposa declaró a la revista: «Por norma, la esposa debe sacrificarse con su silencio en aras de la estabilidad formal de los hijos. También hay muchas familias que presionan a sus hijas cuando éstas temen que sus esposos se comporten violentamente, sin darse cuenta de que esa situación las puede llevar a una crisis psicológica. Lo hacen porque consideran el divorcio una vergüenza para una mujer y su familia. Así, la esposa lo acepta todo con tal de no ser una divorciada». Al Majalla, núm. 1063, 25 de junio - 1 de julio del 2000, p.26.
El reportaje concluye con las recomendaciones de Abu Baker Ba Qadir, catedrático de sociología de la Universidad King 'Abdul 'Aziz de Yidda, uno de los expertos consultados por Al Majalla, que afirma: «Nuestra sociedad necesita recursos legales que pongan límites a los esposos y les hagan comprender que golpear y torturar a la esposa es un delito punible [...] Debe haber instituciones que acojan a las mujeres que no tienen el apoyo de sus familias, que las protejan y las ayuden a conseguir sus derechos».
Según comentó el catedrático de psicología Hana' al Mutlaq: «El hombre hace esto porque sabe que la mujer no puede quejarse ante su familia, que no tendrá valor para revelar estas atrocidades porque sabe que su familia no la ayudará, al contrario, la devolverá a él, humillada». Al Majalla, núm. 1063, 25 de junio - 1 de julio del 2000, p.24.
Trabajadoras domésticas
Las limitaciones de la libertad de circulación que sufren las trabajadoras domésticas las hace sumamente vulnerables a muchos abusos. Estas trabajadoras están excluidas de las salvaguardias que el Código Laboral dispone para otros trabajadores. Gabriela Rodriguez Pizarro, relatora especial de las Naciones Unidas sobre trabajadores migratorios, ha afirmado: «La falta de protección y de normas que rijan el trabajo informal es lo que origina la dependencia de las trabajadoras migratorias de sus empleadores. Debido a esta carencia, las mujeres a menudo pierden su derecho a residir en el país de acogida si dejan a sus empleadores, incluso en casos de malos tratos. En muchos países, no se permite que este tipo de trabajadores cambien de trabajo».La consecuencia es que con frecuencia las saturan de trabajo y rara vez tienen tiempo libre. A menudo las mantienen encerradas en el domicilio de sus empleadores, y su aislamiento (pueden ser las únicas trabajadoras domésticas de la casa) las hace más vulnerables a agresiones que nadie, fuera de la familia del empleador, presenciará. También son un blanco facil de falsas denuncias.
Las trabajadoras domésticas entrevistadas por Amnistía Internacional denunciaron situaciones de grave explotación (como privación arbitraria de la libertad, insultos y agresiones, falta de libertad de movimientos y falta de pago) que podrían constituir condiciones de trabajo similares a la esclavitud. Con frecuencia su jornada laboral les permitía dormir menos de cinco horas, y menos aún durante el ayuno del mes de Ramadán. Algunas trabajadoras domésticas contaron que tenían que ir al baño para dormir y no tenían tiempo suficiente para asearse o comer. Ninguna de las entrevistadas había tenido nunca tiempo libre, ni en forma de un día a la semana ni de vacaciones pagadas. También contaban que no les permitían dejar de trabajar cuando estaban enfermas. La mayoría nunca podían salir, y a algunas sus empleadores incluso les negaban el contacto con sus familias en su país de origen, destruyendo su correspondencia.
En las entrevistas de Amnistía Internacional, las trabajadoras domésticas, casi sin excepción, dijeron que las insultaban. También contaron que las trasladaban de una casa a otra sin contar con su opinión. Era habitual que sus empleadores, tanto hombres como mujeres, las golpearan. Muchas afirmaron que los hombres las golpeaban con el cordón del turbante.
Natividad Lympiado «Nati», trabajadora doméstica filipina de 32 años, afirmó que su empleador la violó y que la pegaba con frecuencia. En varias ocasiones ella recurrió a las autoridades (la policía religiosa y la policía regular) en busca de protección, pero siempre se negaron a protegerla y prestarle apoyo.
El hijo mayor me fue a buscar al aeropuerto [al llegar a Arabia Saudí en mayo de 1996] y me violó en algún lugar del desierto en el vehículo en que me llevaba a la casa. Quedé totalmente conmocionada, pero necesitaba ganar dinero [...] Durante los trece meses que trabajé en Arabia Saudí, los cuatro hijos mayores de la familia se me insinuaron. En mayo de 1997 volvieron a violarme, de nuevo el hijo mayor.
Todos los miembros de la familia me escupían y también me golpeaban, por lo general el padre, que solía hacerlo con el cordón del turbante. Las palizas empezaron cuando llevaba tres meses en la casa y pedí que me pagaran, pues hasta entonces no me habían dado nada [...] a partir de ese momento me pegaban todos los días.
Me dieron una gran paliza una vez que [el padre] se puso muy furioso porque no encontraba su rosario de oración. Recuerdo que el segundo hijo me golpeó con el pie y el padre me dio golpes en la cabeza. Salí corriendo de la casa y dio la casualidad de que pasaba un vehículo patrulla de la policía. Los agentes me llevaron a la comisaría y luego llamaron a mis empleadores. La policía dijo que no era su problema y que probablemente yo me lo había buscado. Tenía marcas de golpes en el hombro izquierdo, pero no les prestaron mucha atención.
Karsini binti Sandi, trabajadora doméstica indonesia de 19 años, contó a Amnistía Internacional que sus empleadores la agredieron y luego unos policías a los que pidió ayuda la insultaron y amenazaron con ejecutarla. Al final logró huir y volver a indonesia en enero del 2000.
Karsini binti Sandi, indonesia,
sufrió los abusos de sus empleadores y fue amenazada
por la policía cuando acudió
a ella en busca de ayuda.
Escapó a Indonesia en enero
del 2000.© AI
A muchas trabajadoras les dijeron al llegar que tendrían que trabajar sin recibir dinero a cambio hasta el final de su contrato, aunque esta condición no figurara en él. En muchos casos nunca les pagaron.
No es sólo el miedo a estar solas en la calle lo que hace más difícil para las mujeres huir de situaciones de abuso. Además, su libertad está coartada porque sus empleadores les suelen retener el pasaporte. Esto también retrasa su repatriación y prolonga su estancia en centros de detención.
Un dramático ejemplo de abusos a manos de agentes no gubernamentales, agravados por la privación arbitraria de libertad, es el caso de Flor, trabajadora doméstica filipina de 48 años. Flor contó a Amnistía Internacional que se rompió la espalda y las piernas tratando de escapar de un empleador que la sometía a abusos, y que después, tras un breve e insuficiente periodo que pasó ingresada en el hospital, la enviaron a la cárcel durante cinco meses.
Fui a trabajar a Arabia Saudí en mayo de 1998. La familia que me había contratado como costurera me obligaba a trabajar desde las siete de la mañana a las dos o las tres de la madrugada. Dormía en una especie de armario que había en el cuarto de costura. Sólo me daban de comer una vez al día. No me daban desayuno y pasaba todo el día hambrienta y encerrada.
Tras dos meses y medio, estaba tan harta de que no me pagaran y de pasar hambre todo el tiempo que decidí escapar [...] a través de la ventana que había en el techo del baño. A las cuatro de la mañana, trepé hasta allí con una cuerda. Pero la cuerda se rompió y me caí desde una altura de tres pisos. Tengo un recuerdo borroso de lo que pasó después, pues en algún momento perdí el conocimiento. Recuerdo que, después de la caída, llamaron a la policía. Estaba rodeada por los agentes y mi empleador. Me llevaron al hospital en un vehículo policial, no una ambulancia. Me había lesionado la espalda y me había roto ambas piernas. Les dije a las enfermeras que me cuidaban lo que había pasado y por qué había intentado escapar. Unos agentes de policía fueron a verme al hospital y las enfermeras les contaron lo que les había dicho.
Flor, filipina, estuvo recluida cinco meses en la cárcel de
Malaz tras intentar escapar de un empleador que la sometía a abusos. Fue puesta en libertad
en febrero de 1999 sin cargos ni juicio.© AI
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
El 15 de septiembre de 1998, cuando llevaba un mes y medio en el hospital, de repente me llevaron a la cárcel de Malaz. Un policía entró sin más en el hospital, me fue a buscar y me llevó a la cárcel. Aún me sentía muy mal. Cuando llegué a la cárcel no podía andar y tenía que arrastrarme. Me dejaron en libertad el 17 de febrero de 1999.
Diah binti Didih, indonesia, tenía 16 años —era, por tanto, menor, según la definición de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU— cuando fue a trabajar a Arabia Saudí como trabajadora doméstica. Según contó a Amnistía Internacional, su empleador la violó inmediatamente. También fue maltratada y no le pagaron.
El marido me violó reiteradamente. Me pidió que tuviéramos relaciones sexuales en cuanto empecé a trabajar para la familia. Solía golpearme en la cabeza y los hombros si me resistía. También me golpeaba a menudo sin razón alguna. Solía violarme cuando su esposa estaba trabajando.
Además de violarme, más o menos dos veces a la semana, y de golpearme sin razón, me insultaba todo el tiempo. Me llamaba «cerda» y «perra».
No pensé en ir a la policía, ni siquiera sabía dónde estaba la comisaría. No había tenido un solo día libre en diecisiete meses, todo el tiempo lo había pasado encerrada en la casa.
Tanto Arabia Saudí como todos los países que envían allí trabajadoras domésticas son Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, y por tanto están obligados a proteger a los menores de 18 años del tipo de abusos descritos por Diah, obligación que no cumplieron.
El artículo 19.1 de la Convención dispone: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».
El artículo 32 impone el deber de supervisar y penalizar adecuadamente a las agencias implicadas en la falsificación de documentos para ocultar la edad de menores enviados a Arabia Saudí: «Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. [...] Los Estados Partes, en particular [...] estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo».
El artículo 34 dispone, además: «Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales».
Reparación por los abusos
Como ya se ha dicho, en Arabia Saudí no hay ningún centro de acogida o refugio para mujeres que están en peligro de sufrir abusos o que huyen de ellos. Amnistía Internacional no ha podido conseguir información sobre el apoyo, sea en forma de asesoramiento psicológico, de tratamiento o de otro tipo, que el Estado brinda a las víctimas de violación y otros abusos sexuales.
Aunque la violación se castiga con la muerte, la ley y los procedimientos relativos al procesamiento por este delito no ofrecen justicia ni reparación a la mujer violada. Para declarar a un hombre culpable de violación es preciso su confesión o la declaración de cuatro testigos. Dado el carácter de este delito, es improbable que se cometa delante de cuatro testigos. Otro motivo por el que una mujer puede abstenerse de presentar una denuncia por violación es la existencia del delito de qadhf(difamación), punible con la flagelación.
Ramona, enfermera canadiense que ha trabajado en un hospital saudí hasta 1999, describió cómo se ocupaban las autoridades de los abusos sufridos por las trabajadoras domésticas:
Mi experiencia profesional en Arabia Saudí [...] me dejó preocupada por el trato que reciben las trabajadoras domésticas, generalmente procedentes de Sri Lanka, Indonesia y Filipinas. Los procedimientos que se seguían en caso de violación dejaban mucho que desear. En primer lugar, la mujer que denunciaba una violación no era examinada ginecológicamente hasta unas veinticuatro horas después, cuando ya no hay rastro de semen. Nunca supe que se hubiera procesado a ningún empleador. En los dos hospitales en los que trabajé había trabajadoras sociales saudíes, que intentaban ayudar a las mujeres objeto de abusos, pero en ningún caso remitían el caso a la policía.
A menudo, las mujeres llegaban al hospital diciendo que habían tenido un accidente automovilístico, aunque sus lesiones no coincidían con las que se dan en este tipo de accidente, sino más bien con las de una paliza. Recuerdo un caso concreto [...] de 1991. Una joven de Sri Lanka llegó con desprendimiento bilateral de retina. Era muy callada y retraída. Tenía unos 20 años. Al comenzar a lavarla, vimos que tenía el cuerpo cubierto de quemaduras de cigarrillo y señales de golpes de vara y latigazos. Presentaba unas señales circulares alrededor del cuello, que parecían causadas por un cable metálico. La mujer nos dijo que había sido violada por su empleador y sus hijos y que las heridas se las había producido la esposa al enterarse de la violación.
No recuerdo ningún caso en que el hospital llamara a la policía para que entrevistara a mujeres agredidas.
Responsabilidades de los países suministradores de mano de obra
Los gobiernos de los países que envían trabajadoras tienen parte de responsabilidad al permitir que persista una situación en la que se abusa sistemáticamente de los derechos de sus ciudadanas que trabajan en Arabia Saudí. También urge formar personal especializado en las embajadas y consulados de Arabia Saudí, así como regular más rigurosamente las actividades de las agencias de contratación, especialmente en lo que se refiere al trato de menores.
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Recomendaciones de Amnistía Internacional
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
La situación de la mujer en Arabia Saudí es injustificable desde cualquier punto de vista legal o ético. El gobierno saudí lleva desde hace tiempo eludiendo sus responsabilidades e incumpliendo sus obligaciones internacionales al permitir o ignorar los padecimientos que sufren las mujeres fundamentalmente por el mero hecho de haber nacido mujeres. También es responsabilidad de la comunidad internacional, que desde hace mucho tiempo permanece en silencio frente a la desesperada situación de los derechos humanos en Arabia Saudí.
Amnistía Internacional pide al gobierno de Arabia Saudí que tome medidas urgentes para remediar esta situación. La organización insta también a otros gobiernos y organismos intergubernamentales a que tomen medidas que apoyen la implantación en las leyes y la práctica saudíes de mayores garantías para la mujer.
1. Recomendaciones al gobierno saudí
Ratificaciones
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que ratifique sin reservas y aplique en la legislación y en la práctica los siguientes instrumentos:
- la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;
- la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;
- los convenios 97 y 143 de la OIT, y otros convenios pertinentes de esta organización;
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Modificaciones constitucionales y legislativas
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que modifique la Ley Fundamental, lleve a cabo una exhaustiva revisión de la legislación, garantice el disfrute activo de todos los derechos humanos, se ocupe de que no se discrimine a la mujer ni a los ciudadanos extranjeros frente a los saudíes y de que se proteja a la mujer de todas las formas de violencia, incluida la sexual.
Seguimiento de denuncias
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que cree un organismo que se ocupe de realizar el seguimiento independiente e imparcial de las denuncias de violaciones de derechos humanos y abusos, incluida la violación, presentadas por mujeres. Este organismo deberá ocuparse, cuando haga al caso, de que se lleven a cabo investigaciones judiciales y de que las víctimas sean adecuadamente indemnizadas, y de publicar regularmente informes sobre sus actividades y conclusiones.
Protección
El gobierno saudí debe crear centros de acogida o refugios, atendidos por personal femenino, para la protección de mujeres que corren peligro de sufrir abusos o que huyen de ellos.
Puesta a disposición judicial
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que se asegure de que toda persona acusada de haber hecho víctima a una mujer de abusos contra los derechos humanos es puesta a disposición judicial, como disponen las normas internacionales sobre garantías procesales.
Sensibilización y educación en derechos humanos
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que introduzca en todas las etapas educativas programas de educación en derechos humanos que pongan énfasis en los derechos de las niñas y las mujeres. También sería preciso iniciar un amplio programa de sensibilización sobre cuestiones de derechos humanos, utilizando para ello todos los medios de comunicación, a fin de asegurarse de que quienes viven en Arabia Saudí conocen los derechos que garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por este país, y que no se toleran las prácticas discriminatorias.
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los miembros de la judicatura
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que forme a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros de la judicatura para que aborden con la sensibilidad debida las cuestiones relativas a los abusos que sufren las mujeres por su condición de mujeres a manos de particulares y de funcionarios.
Además de esta formación, las autoridades deben seleccionar, formar y nombrar agentes femeninos de policía, que deberán estar presentes en todas las entrevistas a mujeres detenidas.
Debe formarse y nombrarse a inspectoras de trabajo para que supervisen las condiciones laborales de las trabajadoras. Además, el gobierno debe estudiar la posibilidad de crear un departamento específico en el Ministerio de Trabajo, con personal femenino, dedicado a supervisar la aplicación del Código Laboral en relación con las trabajadoras domésticas.
Acuerdos bilaterales con países que envían trabajadores migratorios
Amnistía Internacional insta al gobierno saudí a que firme acuerdos bilaterales con los gobiernos de los países que tienen numerosos ciudadanos trabajando en Arabia Saudí. Estos acuerdos deberán:
- Extender a las trabajadoras domésticas las ventajas de las salvaguardias establecidas en el Código Laboral;
- Crear un procedimiento independiente e imparcial de presentación de denuncias de abusos y violencia que sea fácilmente accesible a las trabajadoras domésticas;
- Disponer que se remitan a agentes femeninos de policía especialmente formadas y designadas todas las denuncias de violación y abusos sexuales, palizas y demás agresiones;
- Disponer que las embajadas reciban notificación inmediata de la detención y reclusión de sus ciudadanos, y que puedan acceder a ellos sin demora;
- Disponer que se ofrezca a la embajada la información adecuada sobre la marcha de los procedimientos penales seguidos contra sus ciudadanos, y que se notifique inmediatamente a la embajada la hospitalización o fallecimiento de un trabajador migratorio. En caso de muerte, la embajada del país del fallecido debe tener la oportunidad de disponer que se realice una autopsia independiente.
2. Recomendaciones a los países que suministran mano de obra
Ratificaciones
Amnistía Internacional insta a los gobiernos de estos países a que ratifiquen sin reservas la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y los convenios 97 y 143 de la OIT.
3. Recomendación al relator especial sobre la independencia de jueces y abogados
Amnistía Internacional insta al relator especial a que preste especial atención durante su visita y sus investigaciones a la representación de la mujer en las actuaciones judiciales en Arabia Saudí.
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
Apéndice
MUJERES QUE SE SABE QUE HAN SIDO EJECUTADAS EN ARABIA SAUDÍ DESDE 1990
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Núm.NombreFechaLugarNacionalidadCargos/Observaciones |
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1 |
Shafea bint Nasser AL MERRI |
5/10/90 |
Desconocido |
saudí |
Asesinato de su esposo mientras dormía. Declaró que la casaron con él contra su voluntad y que la pegaba. |
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2 |
'Aisha bint Jaber BIN AHMAD |
5/10/90 |
Riad |
yemení |
Acusada junto con su esposo, del asesinato de la madre de éste. |
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rtb |
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3 |
Noura bint 'Ubeid bin 'Aqla'a AL ZUE'BI |
11/12/92 |
Provincia Oriental |
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saudíAsesinato. Ayudó a su hija a asesinar a su esposo (véase núm. 4). |
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4 |
'Aisha bint Muhammad bin Daydan bin 'Aqla'a AL ZUE'BI |
11/12/92 |
Provincia Oriental |
saudí |
Asesinato. Mató a tiros a su padre mientras dormía con la ayuda de su madre (véase núm. 3) |
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5 |
Rani bint Khamisallah BAKH |
15/1/93 |
Yidda |
paquistaní |
Asesinato de su esposo mientras dormía y mutilación de su cuerpo. |
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6 |
Salwa bint Mohammad Bin ALI |
29/1/93 |
Dahran |
saudí (de origen egipcio) |
Asesinato de su esposo con ayuda de otro hombre. |
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7 |
Jum'a bint Abdoul-Khaleq bin Mufeh Al-Ghamdi |
12/2/93 |
al Baha |
saudí |
Asesinato de su esposo mientras dormía. |
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8 |
Leonarda AKULA |
17/5/93 |
Dammam |
filipina |
Asesinato |
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9 |
Konti Vidarati TONOTONI |
7/10/94 |
La Meca |
indonesia |
Asesinato (su esposo también fue ejecutado) |
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10 |
Fatimah bint ABDULLAH |
27/3/95 |
Jizan |
saudí |
Regentar un burdel. Posesión y consumo de qat. |
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11 |
Desconocido |
27/6/95 |
Riad |
saudí |
Asesinato |
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12 |
Layla bint 'Abd al-Majid Bin AL HAMID |
11/8/95 |
Dhahran |
saudí |
Acusada, junto con su hija (véase núm. 13) y su hijo (también ejecutado), del asesinato de su esposo |
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13 |
Khulud Khalid Bint Husayn |
11/8/95 |
Dhahran |
saudí |
Acusada del asesinato de su padre, junto con su madre (véase anterior) y su hermano (también ejecutado) |
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14 |
Rabi bint Muhammad Bin HAMED |
25/8/95 |
Se desconoce |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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15 |
Del Ferouza DELAUR |
25/9/95 |
Yidda |
paquistaní |
Tráfico de drogas |
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16 |
Binta Binta Muhammed ALI |
16/10/95 |
Yidda |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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17 |
Dhafira Bint Said bin Mohammad AL SALIM |
18/08/96 |
Región de Najran |
saudí |
Asesinato de su marido. |
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18 |
i100 Desconocido |
26/11/96 |
Yidda |
paquistaní |
Tráfico de drogas |
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19 |
Desconocido |
26/11/96 |
Yidda |
paquistaní |
Tráfico de drogas |
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20 |
Zahrah 'Isa 'ALI |
30/06/97 |
Yidda |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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21 |
Bana Mohamed ADAM |
19/09/97 |
Yidda |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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22 |
Soleha Anam KADIRAN |
30/09/97 |
La Meca |
indonesia |
Asesinato de una mujer saudí |
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23 |
Hawa FARUK |
28/05/99 |
Riad |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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24 |
'Aishah Sa'adah QASIM |
16/07/99 |
Yidda |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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25 |
Safira Ounbiyi SALAMI |
03/09/99 |
Yidda |
nigeriana |
Tráfico de drogas |
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26 |
Fayzeh bint Hamoud bin Khalaf AL JOUFI |
21/02/00 |
Arar |
saudí |
Asesinato de su esposo. |
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27 |
Warni Samiran AWDI |
19/06/00 |
Al 'Ihsa' |
indonesia |
Asesinato |
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28 |
Mukhtiara Khadem HUSSEIN |
18/07/00 |
Yidda |
paquistaní |
Tráfico de drogas (su esposo también fue ejecutado) |
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NOTAS FINALES:
Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos
Índice AI: AFR 01/05/97/s Amnistía Internacional, junio de 1997
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