Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Syria: Incommunicado detention/fear of torture/prisoners of conscience: 'Ali al-'Abdullah (m), journalist and Muhammad 'Ali al-'Abdullah, his son












Público Índice AI: MDE 24/028/2006

31 de marzo de 2006


AU 73/06 Detención en régimen de incomunicación / temor de tortura / presos de conciencia


SIRIA 'Ali al-'Abdullah, de unos 55 años, periodista

Muhammad 'Ali al-'Abdullah, hijo del anterior



El periodista 'Ali al-'Abdullah y su hijo Muhammad 'Ali al-'Abdullah fueron detenidos el 23 de marzo. Según informes, se encuentran recluidos en régimen de incomunicación en un lugar desconocido y están expuestos a sufrir tortura y otros malos tratos.


Antes de su detención, el 22 de marzo, ‘Ali y Muhammad al-‘Abdullah estuvieron a la entrada del Tribunal Supremo de Seguridad de Estado junto con familiares de acusados que comparecían en ese momento ante el Tribunal. Es habitual que los familiares de las personas juzgadas por este Tribunal esperen a la entrada de él cuando saben que éstas van a ser trasladas allí desde su dentro de detención para una vista judicial. De acuerdo con la información disponible, hace años que no se permite a los familiares de los acusados entrar a la sala, así que se congregan a la entrada del edificio con el fin de ver a sus seres queridos, y también de protestar pacíficamente contra el Tribunal, cuyos procedimientos no cumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Según informes, ‘Ali y Muhammad al-‘Abdullah intervinieron cuando unos agentes de policía hostigaron a los familiares de los acusados, y a raíz de ello se produjo, al parecer, una discusión entre uno de los agentes y Muhammad ‘Ali al-‘Abdullah sobre el hecho de que siguiera aplicándose en Siria la legislación del estado de excepción.


Poco después de la discusión, ‘Ali al-‘Abdullah fue convocado ante el presidente del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, el cual le amenazó con ordenar que lo golpearan si volvía a congregarse con familiares de acusados a la entrada del Tribunal. Al día siguiente, a las once de la mañana, ‘Ali al-‘Abdullah fue detenido en su casa, en la localidad de Qatana, situada a las afueras de Damasco. Hacia las cinco de la tarde, unos agentes de seguridad volvieron a la casa y detuvieron a su hijo Muhammad, así como a un primo suyo, Saleh, que había ido a visitarlos y que, según informes, quedó en libertad al cabo de una hora.


Amnistía Internacional cree que ‘Ali y Muhammad al-‘Abdullah son presos de conciencia, detenidos únicamente por la expresión pacífica de sus opiniones. Durante 2005, ‘Ali al-'Abdullah pasó más de cinco meses detenido por el mismo motivo, y Muhammad 'Ali al-‘Abdullah, tres semanas (véanse AU 139/05, MDE 24/032/2005, y sus actualizaciones, y AU 203/05, MDE 24/056/2005, y sus actualizaciones). Otro de los hijos de ‘Ali al-‘Abdullah, ‘Omar, se encuentra recluido en régimen de incomunicación, según informes en la localidad de Harasta, cerca de Damasco, simplemente por su relación con un movimiento juvenil partidario de la democracia (véase AU 41/06, MDE 24/029/2006).

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Amnistía Internacional ha condenado reiteradamente el estado de excepción en Siria, que lleva en vigor 43 años y ha permitido la detención, tortura y reclusión en régimen de incomunicación y sin cargos ni juicio, en algunos casos durante más de dos decenios, de miles de presuntos opositores al gobierno. Otras personas han sido declaradas culpables y condenadas a cumplir largas penas de cárcel en juicios manifiestamente injustos ante el Tribunal Supremo de Seguridad de Estado o ante un tribunal militar. El estado de excepción permite establecer tribunales especiales para ver causas políticas y de seguridad de Estado sin recurrir a los procedimientos ni garantías judiciales ordinarios. Los juicios ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado no cumplen las normas internacionales de justicia procesal. Los acusados no tienen derecho de apelación, y se les restringe el acceso a sus abogados. Asimismo, son admisibles como prueba "confesiones” obtenidas presuntamente con tortura.


La legislación del estado de excepción permite a las autoridades sirias restringir el derecho a la libertad de expresión mediante la censura de la correspondencia, las comunicaciones y los medios de información. Es incompatible con las normas de derechos humanos, incluido el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Siria es Estado Parte. En abril de 2001, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento del Pacto por parte de los Estados, expresó su preocupación por la legislación del estado de excepción de Siria, porque a su juicio no ofrecía recursos contra medidas que limitaban los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que recomendó que se aboliera lo antes posible.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe, en francés o en su propio idioma:

- pidiendo a las autoridades que dejen en libertad a ‘Ali y Muhammad al-‘Abdullah de inmediato y sin condiciones, ya que son presos de conciencia, detenidos únicamente por su trabajo pacífico de defensa de los derechos humanos;

- expresando honda preocupación por los informes según los cuales se encuentran recluidos en régimen de incomunicación en un lugar desconocido, por lo que corren un gran riesgo de tortura;

- instando a las autoridades a que garanticen que no sufren tortura ni otros malos tratos;

- recordando a las autoridades que debe permitírseles de inmediato el acceso a un abogado de su elección, a su familia y a los servicios médicos que puedan necesitar;

- recordándoles que el artículo 38 de la Constitución siria garantiza la libertad de expresión a los ciudadanos y que, al detener a estas personas, están incumpliendo las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma el derecho a disfrutar de libertad de opinión y expresión.


LLAMAMIENTOS A:

Presidente

His Excellency Bashar al-Assad

Presidential Palace

al-Rashid Street

Damascus

Siria

Fax: + 963 11 332 3410

Tratamiento: Your Excellency / Señor Presidente

Ministro de Defensa

His Excellency General Hassan Ali Turkmani

Ministry of Defence

Omayyad Square

Damascus

Siria

Fax: +963 11 223 7842

Tratamiento: Your Excellency /Señor Ministro


Ministro de Asuntos Exteriores

His Excellency Walid Mu’allim

Ministry of Foreign Affairs

al-Rashid Street

Damascus

Siria

Fax: + 963 11 3327620

Tratamiento: Your Excellency /Señor Ministro


COPIA A: los representantes diplomáticos de Siria acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 11 de mayo de 2006.

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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE