Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Algeria: Truth and justice obscured by the shadow of impunity




Índice AI: MDE 28/11/00/s PUBLIC





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


ÍNDICE



INTRODUCCIÓN 1


MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL 2

La Ley de la Concordia Civil y la amnistía presidencial 3

La rendición y la amnistía de los miembros del AIS y la LIDD 4

La rendición de los miembros del GIA y otros grupos armados 5

Preocupaciones relativas a la aplicación de la Ley de la Concordia Civil y la amnistía

presidencial 6

El indulto presidencial de presos 7


PREOCUPACIONES VIGENTES SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA Y NO RECONOCIDA 8

Disposiciones del derecho interno argelino y las normas internacionales de derechos humanos

en relación con la detención no reconocida 10


LA NECESIDAD DE REALIZAR INVESTIGACIONES 12

Matanzas, asesinatos y otros homicidios 13

Ejecuciones extrajudiciales 16

Tortura 17

«Desapariciones» 18

Indemnización 23


LAS MILICIAS ARMADAS POR EL ESTADO 24


RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS 26


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 28




ARGELIA

La verdad y la justicia en la sombra de la impunidad



INTRODUCCIÓN


La magnitud e intensidad de la tragedia que sufre Argelia desde hace casi una década no se pueden subestimar. Desde que comenzó el actual conflicto en 1992 han muerto decenas de millares de personas, miles más han «desaparecido» después de haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad y centenares de miles han resultado heridas en actos de violencia o han sufrido el dolor de perder a un familiar. Ningún sector de la sociedad argelina ha dejado de sentir los efectos de una crisis en la que las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados han cometido abusos de la más brutal naturaleza contra los derechos humanos.


Las autoridades argelinas han manifestado su intención de pasar página y dar por concluido este oscuro capítulo. Sin embargo, no han tomado medidas concretas y efectivas para abordar el inmenso problema de la impunidad existente en el país. A pesar de la necesidad urgente de hacerlo, no se ha realizado ninguna investigación independente e imparcial sobre los millares de asesinatos, matanzas, «desapariciones», secuestros, actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y homicidios deliberados y arbitrarios de civiles que se han cometido en los últimos años y que, aunque en menor escala, continúan cometiéndose.


El sistema judicial adolece de una falta permanente de transparencia. Desde mediados de 1999 las autoridades argelinas han adoptado varias medidas con la intención declarada de conseguir la paz y la reconciliación nacional. Se ha eximido de responsabilidad penal a millares de miembros de grupos armados. Sin embargo, no sólo desconocen los ciudadanos argelinos cómo se han aplicado estas medidas, sino que además las autoridades parecen no poder o no querer presentar hechos y cifras decisivos acerca de ellas. A Amnistía Internacional le preocupa que la impunidad de que han disfrutado y continúan disfrutando casi sin excepción los miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado se haya hecho extensiva a integrantes de grupos armados que pueden haber cometido homicidios, actos de tortura y otros abusos contra los derechos humanos.


Amnistía Internacional comparte la preocupación de las víctimas argelinas y sus familias por el hecho que no se hayan atendido sus llamamientos en favor de la verdad y la justicia. Dado que en la pasada década se perpetraron con total impunidad abusos en gran escala contra los derechos humanos, la organización considera urgente que el gobierno realice sin demora investigaciones independientes y exhaustivas sobre los abusos que se han cometido y se siguen cometiendo, que haga públicos los resultados y que someta a los presuntos autores a juicio de acuerdo con las normas de justicia procesal reconocidas internacionalmente. Amnistía Internacional cree que atender estas preocupaciones es esencial para garantizar que se hace justicia y se fomenta la protección y el respeto de los derechos humanos, todo lo cual es fundamental para la reconciliación nacional y la consecución de una paz duradera en Argelia.


En los últimos dos años Amnistía Internacional ha manifestado públicamente su satisfacción por diversos hechos positivos que han tenido lugar en Argelia. La violencia, incluidos los homicidios, se ha reducido considerablemente en el país, y también se ha producido un acusado descenso del número de casos de detención arbitraria, reclusión prolongada en régimen de incomunicación, tortura, «desaparición» y enjuiciamiento sin las debidas garantías. El año pasado, millares de personas que cumplían penas de prisión impuestas en juicios injustos quedaron en libertad tras ser juzgadas de nuevo o indultadas. Sin embargo, sigue habiendo mucha violencia. Decenas de civiles continúan muriendo todos los meses en ataques directos o indiscriminados, en la mayoría de los casos lanzados presuntamente por grupos armados que se definen como «islámicos», y son también decenas los miembros de las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados que continúan muriendo en ataques, emboscadas y enfrentamientos armados. Asimismo, se siguen recibiendo informes sobre casos de tortura y malos tratos, detención prolongada en régimen de incomunicación y «desaparición».


Tras haberle negado autorización durante cuatro años, las autoridades argelinas permitieron por fin el acceso al país a Amnistía Internacional, que hizo una visita en mayo del 2000. Los delegados de la organización se reunieron con autoridades, organizaciones de derechos humanos, víctimas y familiares de víctimas, abogados y defensores de los derechos humanos, y asociaciones y grupos que trabajan sobre diversos asuntos, incluidos los derechos de la mujer y la rehabilitación de las víctimas de abusos contra los derechos humanos. Durante la visita escucharon a centenares de víctimas y de familiares de víctimas a las que se ha hecho oídos sordos con demasiada frecuencia tanto dentro como fuera del país. Parte del material utilizado para elaborar este informe se recogió durante la visita de mayo del 2000. No obstante, el informe es en gran medida el resultado del trabajo de investigación sobre Argelia realizado por la organización a lo largo de la pasada década.


En los últimos ocho años y medio, Amnistía Internacional ha documentado y emprendido acciones contra una gran variedad de los abusos que desde 1992 han cometido y, aunque en menor medida, continúan cometiendo en Argelia las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados. En documentos anteriores Entre los recientes informes de Amnistía Internacional sobre Argelia figuran:

- Argelia: «Desapariciones»: el muro de silencio se resquebraja(índice AI: MDE 28/01/99/s), marzo de 1999.

- Argelia: ¿Quiénes son los «desaparecidos»? Casos(índice AI: MDE 28/02/99/s), marzo de 1999.

- Argelia: La población civil, atrapada en una espiral de violencia(índice AI: MDE 28/23/97/s), noviembre de 1997.

- Argelia: Miedo y silencio: una crisis oculta de derechos humanos (índice AI: MDE 28/11/96/s), noviembre de 1996.

- Argelia: Matanza en la prisión de Serkadji (índice AI: MDE 28/01/96/s), febrero de 1996.

- Argelia: La represión y la violencia deben cesar (índice AI: MDE 28/08/94/s), octubre de 1994.

- Algeria: Executions after unfair trials; a travesty of justice(índice AI: MDE 28/15/93), octubre de 1993.

- Algeria: Deteriorating human rights under the state of emergency (índice AI: MDE 28/04/93), marzo de 1993., la organización ha examinado detenidamente estos abusos y expuesto casos para ilustrarlos. Aunque también se describe en él la situación general de los derechos humanos existente en Argelia en estos momentos, el presente informe es principalmente un análisis de la ausencia de investigaciones sobre los abusos contra los derechos humanos, la impunidad de que gozan sus presuntos autores y la falta de transparencia del sistema judicial. El objeto principal de los casos incluidos en él es ilustrar aspectos particulares de las constantes observadas.


MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


Tras su triunfo en las elecciones de abril de 1999, el presidente Abdelaziz Buteflika anunció que iba a tomar medidas para conseguir la paz y la reconciliación nacional. En los meses siguientes se pusieron en obra varias medidas legislativas relacionadas con el conflicto. Se indultó a millares de presos políticos, se aprobó la Ley de la Concordia Civil y se concedió una amnistía a los dirigentes y demás miembros de ciertos grupos armados.


La Ley de la Concordia Civil y la amnistía presidencial


La Ley de la Concordia Civil (núm. 99-08) se promulgó y entró en vigor el 13 de julio de 1999, tras haber sido sancionada por el gobierno y aprobada en votación por la Asamblea Nacional Popular (el parlamento) y el Consejo de la Nación (el senado). Dos meses después, el 16 de septiembre de 1999, la ley se sometió también a un referéndum en el que, según todas las fuentes, tanto oficiales como no oficiales, recibió un amplio apoyo popular. La pregunta que se hizo en el referéndum, a la que los votantes debían contestar sí o no, fue: «¿Está de acuerdo con el enfoque del presidente al restablecimiento de la paz y la concordia civil?»La ley generó un intenso debate público en todos los sectores de la sociedad argelina e hizo aumentar hasta niveles sin precedente la esperanza en que la paz fuera por fin posible. El presente informe no pretende evaluar ni analizar las causas y los efectos políticos de la aprobación de la Ley de la Concordia Civil, cuestiones ajenas al mandato de Amnistía Internacional, sino examinar algunas de las disposiciones de la ley y su aplicación exclusivamente según sus efectos en la situación de los derechos humanos.


En virtud de esta ley, los miembros de grupos armados que se rindieran en el plazo de seis meses (a partir del 13 de julio de 1999, fecha de la entrada en vigor de la ley) quedarían exentos de responsabilidad penal si no habían matado, violado, causado incapacidad permanente a nadie ni colocado bombas en lugares públicos, y se beneficiarían de una reducción de la condena si habían cometido tales delitos, A este respecto, las disposiciones de la Ley de la Concordia Civil eran muy parecidas a las de la Ley de Clemencia (rahma) del 25 de febrero de 1995 (núm. 95-12), que fue revocada al aprobarse la nueva. Una de las principales diferencias entre las dos era el plazo de seis meses de vigencia fijado para la Ley de la Concordia Civil, que comenzó el 13 de julio de 1999 y expiró el 13 de enero del 2000.especialmente si se entregaban antes de tres meses. Asimismo, la ley impedía imponer la pena de muerte o cadena perpetua a los miembros de grupos armados que se rindieran antes de los seis meses estipulados, independientemente de los delitos que hubieran cometido. Al tener la ley una validez de seis meses, los miembros de grupos armados que se han rendido una vez expirado ese plazo el 13 de enero del 2000 no pueden beneficiarse de una reducción de la condena ni quedar exentos de responsabilidad penal, y son tratados de conformidad con las disposiciones ordinarias de la legislación permanente.


Quienes desearan rendirse acogiéndose a la Ley de la Concordia Civil podían entregarse a las autoridades militares, civiles, administrativas o judiciales, que se encargaban de decidir si la persona quedaba exenta de responsabilidad penal o era sometida a juicio. Asimismo, la ley contenía una disposición sobre concesión discrecional de libertad condicional. Con este fin se creó en cada provincia (wilaya) un comité de libertad condicional, presidido por el fiscal general de la zona y compuesto de representantes de los ministerios de Defensa e Interior, los jefes provinciales de la gendarmería y las fuerzas de seguridad y el presidente del Colegio de Abogados o un representante suyo.


Una importante disposición de la Ley de la Concordia Civil es su artículo 41, que sirvió de base a la amnistía concedida por el presidente Buteflika a los miembros de ciertos grupos armados el 10 de enero del 2000, tres días antes de que expirara el plazo de vigencia de la ley. Según el artículo 41 de la Ley de la Concordia Civil, las disposiciones de ésta «no son aplicables, excepto en caso de necesidad, a las personas que han pertenecido a organizaciones que han decidido voluntaria y espontáneamente poner fin a los actos de violencia y que se han puesto a la entera disposición del Estado».Mientras que con ésta sólo estaban exentos de responsabilidad penal quienes no hubieran matado, violado, causado incapacidad permanente a otros ni colocado bombas en lugares públicos, el Decreto Presidencial 2000-03, del 10 de enero del 2000, eximía de responsabilidad penal judicial, sin ninguna cláusula excluyente, a «las personas que han pertenecido a organizaciones que han decidido voluntaria y espontáneamente poner fin a los actos de violencia y que se han puesto a la entera disposición del Estado y cuyos nombres figuran a modo de apéndice en el original de este decreto». Sin embargo, jamás se publicó ningún apéndice con los nombres de tales personas. El número de beneficiarios de esta amnistía y sus nombres no aparecieron en el Boletín Oficial del 12 de enero del 2000, que contenía el decreto, ni en ningún otro documento.


La rendición y la amnistía de los miembros del AIS y la LIDD


Las autoridades argelinas no han comunicado oficialmente el número exacto de miembros de grupos armados que se han beneficiado de la amnistía presidencial, ni tampoco el número de los que se rindieron acogiéndose a la Ley de la Concordia Civil.


Según datos que son ya de dominio público y que fuentes oficiales han proporcionado o confirmado a los medios de comunicación y a organizaciones no gubernamentales, entre julio de 1999 y enero del 2000 se rindieron unos 5.500 miembros de grupos armados. De estos, poco más de un millar eran integrantes del Ejército Islámico de Salvación (Armée Islamique du Salut, AIS) y de la Liga Islámica para la Predicación y la Guerra Santa (Ligue islamique pour la da‘wa et le djihad, LIDD) que se beneficiaron de la amnistía presidencial, y el resto eran miembros del Grupo Islámico Armado (Groupe islamique armé,GIA) y de otras organizaciones a los que se aplicó la Ley de la Concordia Civil.


El AIS se creó en 1993 y en general se lO consideraba el brazo armado del Frente Islámico de Salvación (Front islamique du salut,FIS), aun cuando éste mantenía una postura ambigua con respecto a sus vínculos con él, pues unas veces los negaba, mientras que otras no sólo aprobaba las declaraciones y actividades del AIS, sino que le servía de canal de comunicaciones. El sitio web del FIS contiene comunicados del AIS , y han sido destacadas figuras del FIS de dentro y fuera del país quienes han organizado o se han ofrecido a organizar contactos entre periodistas extranjeros y dirigentes y miembros del AIS en Argelia.La LIDD es un grupo mucho más pequeño que, según declaraciones hechas por su líder a medios de comunicación argelinos y extranjeros, estaba formado por ex miembros del GIA que se escindieron de éste en 1995 por no estar de acuerdo con sus ataques contra civiles. El conflicto armado entre el AIS y la LIDD, por un lado, y el GIA y otros grupos, por el otro, estalló, según parece, en 1995. Hasta 1994, y posiblemente todavía en 1995, los grupos del AIS y el GIA de las distintas partes del país cooperaban entre sí en diverso grado.


El AIS anunció públicamente un alto el fuego unilateral el 1 de octubre de 1997, tras haber negociado sus dirigentes un acuerdo secreto con el ejército argelino durante los meses previos. Las autoridades argelinas negaron al principio la existencia de este acuerdo, pero en junio de 1999 tras las elecciones presidenciales, acabaron admitiéndolo. En octubre de 1999, el entonces ministro del Interior confirmó que la Ley de la Concordia Civil no era aplicable a los miembros del AIS, cuyos casos serían considerados por las autoridades en un marco distinto no especificado y que, como se vio posteriormente, fue la amnistía presidencial del 10 de enero del 2000. No obstante, los términos del acuerdo no se han hecho públicos, y menos se sabe aún sobre cuándo tuvieron lugar las negociaciones entre el ejército y la LIDD y sobre cuándo inició ésta su alto el fuego. Según declaraciones hechas por su líder a los medios de comunicación, no entabló negociaciones directamente con el ejército, sino que se sumó al acuerdo entre éste y el AIS por medio de contactos con el segundo y declaró el alto el fuego el 10 de octubre de 1997.


Durante el periodo comprendido entre el comienzo del alto el fuego por parte del AIS y la LIDD en octubre de 1997 y la amnistía presidencial de enero del 2000, estos dos grupos conservaron sus armas y parecieron controlar ciertos pueblos y zonas rurales en las distintas zonas del país donde tenían sus bases. Según informes, en ese mismo periodo el AIS cooperó con el ejército y las fuerzas de seguridad en operaciones militares contra el GIA y otros grupos armados que se negaron a rendirse. A lo largo de esos años siguió habiendo por todo el país carteles de dirigentes del AIS y el GIA por cuya captura o muerte se ofrecía una recompensa de 4.500.000 dinares argelinos (60.000 dólares estadounidenses), suma equivalente a unas 80 veces el salario mínimo mensual. A mediados de 1999, las autoridades comenzaron a permitir el acceso de periodistas argelinos a las zonas donde el AIS y la LIDD tenían sus bases para entrevistarlos, lo que hasta entonces había sido imposible. No se sabe de ningún periodista argelino que se entrevistara anteriormente con grupos armados, y sólo dos extranjeros pudieron burlar la vigilancia de las fuerzas de seguridad y entrevistarse con miembros del AIS, uno a finales de 1994 y otro a mediados de 1997. El primero, que hizo un documental con secuencias de miembros del AIS armados, tiene prohibida la entrada a Argelia desde entonces, y el segundo fue expulsado del país al regresar a su hotel después de la entrevista. Phil Rees se entrevistó con miembros del AIS a finales del tercer trimestre de 1994. Su documental The hidden war (La guerra oculta) se emitió en noviembre de ese año. Mark Dennis publicó el 30 de junio de 1997 una crónica de su reunión con miembros del AIS en el semanario estadounidense Newsweek.

La rendición de los miembros del GIA y otros grupos armados


Según informes, a finales de 1999, el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (Groupe salafiste pour la prédication et le combat, GSPC) que, de acuerdo con la información disponible, estaba formado por ex miembros del GIA que se escindieron de éste hacia 1996 y combatía principalmente contra las fuerzas de seguridad, se puso en contacto con las autoridades para negociar su rendición. Aunque al final no llegó a hacerlo, algunos de sus miembros se han entregado a título individual acogiéndose a la Ley de la Concordia Civil e incluso una vez expirado su plazo de vigencia.


Aunque algunos medios de comunicación argelinos y extranjeros han sugerido a veces la posibilidad de que hubiese habido contactos entre el ejército y algunas facciones del GIA con miras a negociar la rendición de éste en virtud de un acuerdo similar al alcanzado con el AIS y la LIDD, no se tiene constancia de que llegaran a un acuerdo. A los observadores y analistas de la crisis argelina mejor informados jamás les ha parecido posible la consecución de tal acuerdo en bloque debido a la naturaleza de las estructuras del GIA, cuya dirección y composición se desconocen en gran medida. Toda la información disponible indica que lo que se conoce normalmente como GIA es un indefinido conjunto de grupos ultra integristas islámicos que se esfuerzan por imponer su idea particular lo que una sociedad «islámica» debe ser, grupos autónomos de delincuentes comunes cuyas acciones no están dictadas por ningún objetivo político ni religioso y grupos que actúan al modo de la delincuencia organizada tipo mafia.


Como ya dijimos, la información disponible indica que antes de que expirara el plazo de vigencia de la Ley de la Concordia Civil el 13 de enero del 2000 se rindieron acogiéndose a ella unos 4.500 miembros del GIA y de otros grupos más pequeños y menos conocidos. Según informes, desde entonces se han rendido centenares más, aunque no se sabe bien si todos o algunos de ellos han podido beneficiarse aún de la totalidad de esta ley o de parte de lo dispuesto en ella. Antes del 13 de enero del 2000 se especuló mucho sobre la posibilidad de que se ampliara el plazo de vigencia de la ley, pero no se ha anunciado oficialmente tal prórroga. Por tanto, dado que la Ley de Clemencia de 1995 se anuló al ser aprobada la de la Concordia Civil, desde el 13 de enero del 2000 no hay ya en el derecho interno argelino disposiciones por las que se reduzca la pena a los miembros de grupos armados que se entreguen Según la ley argelina sobre «actos terroristas o subversivos», quien haya creado, organizado, dirigido, pertenecido o apoyado de alguna manera a un grupo armado puede ser condenado a muerte. No obstante, continúa vigente una suspensión de las ejecuciones declarada por las autoridades a comienzos de 1994.. Sin embargo, con posterioridad al 13 de enero del 2000, algunas autoridades del gobierno, entre ellas el propio presidente Buteflika, han manifestado tanto pública como extraoficialmente que quienes deseen renunciar a la lucha armada y volver al seno de la sociedad civil siguen teniendo la puerta abierta, dejando entrever que los miembros de grupos armados que se entreguen voluntariamente se beneficiarán todavía de ciertas medidas no especificadas de indulto. De hecho, la persistencia de informes sobre individuos o grupos de individuos a los que se ha permitido regresar a casa inmediatamente o poco después de rendirse a pesar de haberlo hecho con posterioridad al 13 de enero del 2000 indica que las disposiciones de la Ley de la Concordia Civil se han seguido aplicando una vez expirado el plazo de vigencia de ésta y que continuaban aplicándose en el momento de redactar el presente informe.


Preocupaciones relativas a la aplicación de la Ley de la Concordia Civil y la amnistía presidencial


Las disposiciones de la amnistía presidencial, así como la aplicación de la Ley de la Concordia Civil en la práctica, tienen aspectos preocupantes. Amnistía Internacional no adopta ninguna postura sobre la concesión de indultos después de conocerse la verdad y finalizar el proceso judicial Amnistía Internacional no adopta ninguna postura sobre qué condenas se deben imponer (siempre que no sean la pena de muerte ni otras penas crueles, inhumanas o degradantes) y no interviene a menos que parezcan estar imponiéndose constantemente condenas que no guardan apenas relación con la gravedad del delito. . Sin embargo, la organización se opone a las leyes de amnistía o a cualquier otro mecanismo que impida revelar la verdad y hacer rendir cuentas ante la ley a los presuntos autores de abusos contra los derechos humanos. Tales medidas menoscaban la administración de la justicia y pueden impedir que salga a la luz la verdad sobre los abusos y, a la larga, privar a las víctimas de su derecho a un remedio eficaz. Asimismo, fomentan la impunidad y pueden contribuir, por tanto, a que se cometan nuevos abusos contra los derechos humanos.


En Argelia, Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por la falta de mecanismos de rendición de cuentas y por la impunidad generalizada de que gozan los miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias paramilitares armadas por el Estado, y ha instado constantemente a las autoridades a que tomen medidas para poner fin a la impunidad y crear tales mecanismos. Asimismo, en la actualidad la organización ve con preocupación también que se haya concedido una amnistía a ex miembros de grupos armados que se sabe han cometido abusos contra los derechos humanos, incluidos homicidios de civiles, amnistía que los exime de procesamiento penal sin importar que al concederles la amnistía existieran pruebas de su participación en los abusos o que tales pruebas puedan aparecer en el futuro.


Con respecto a la aplicación de la Ley de la Concordia Civil, en mayo del 2000 las autoridades del gobierno dijeron a Amnistía Internacional que se habían entablado acciones judiciales contra unas 350 personas (de un total aproximado de 4.500, según las mismas fuentes) que se habían entregado en virtud de esta ley. Sin embargo, hasta la fecha las autoridades no han comunicado en cifras exactas cuántas personas se han rendido acogiéndose a la ley, cuántas han sido puestas a disposición judicial y cuántas de éstas han sido absueltas o condenadas y por qué delitos. Puesto que la Ley de la Concordia Civil venció el 13 de enero del 2000, al Ministerio de Justicia no debería haberle costado mucho solicitar esas cifras a los comités de libertad provisional y demás autoridades encargadas de la aplicación de esta ley en todo el país.


Las familias de algunas personas que fueron secuestradas y perecieron a manos de grupos armados han contado a Amnistía Internacional y a los medios de comunicación que los autores de esos homicidios han sido amnistiados o han quedado exentos de responsabilidad penal en aplicación de la Ley de la Concordia Civil. La mayoría de las asociaciones de familiares de las víctimas de grupos armados han expresado la misma preocupación. Amnistía Internacional cree que las autoridades argelinas tienen el deber de asegurarse de que se realizan con prontitud investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre estas denuncias y que se hacen públicos los resultados tanto para garantizar la debida administración de la justicia como para atender las preocupaciones expresadas por las familias de las víctimas.


La ausencia de información sobre las personas que se han beneficiado de la amnistía presidencial o han quedado exentas de responsabilidad penal en aplicación de la Ley de la Concordia Civil hace que resulte difícil determinar el alcance de este fenómeno. No obstante, la rapidez —en algunos casos cuestión de días— con que se han entregado documentos que certifican que están exentos de responsabilidad penal a quienes se han rendido acogiéndose a esta ley tras haber pasado años o meses en grupos armados, indica que no se han realizado investigaciones completas y exhaustivas para determinar qué crímenes cometieron o no esas personas durante el tiempo que pasaron con los grupos armados.


Algunas personas a las que se han concedido tales certificados han sido detenidas de nuevo posteriormente y acusadas de delitos de los que acababan de ser absueltas. Tales casos también indican que la decisión de eximir de responsabilidad penal ha podido tomarse a veces sin realizar previamente investigaciones suficientemente exhaustivas.


Amnistía Internacional considera que la protección y promoción de los derechos humanos han de ser el elemento principal de todo proceso de reconciliación nacional. Y, aunque reconoce totalmente la importancia del deseo de paz y de reconciliación nacional del pueblo argelino, la organización ve con preocupación que las autoridades no hayan centrado en los derechos humanos los esfuerzos que aseguran estar realizando para llevar a cabo un proceso ininterrumpido de reconciliación nacional y conseguir una paz duradera en el país. El proceso emprendido por las autoridades menoscaba la protección de los derechos humanos al consentir oficialmente, mediante la aprobación de la Ley de la Concordia Civil y la amnistía presidencial, los abusos cometidos en la última década por miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias paramilitares, así como de grupos armados.


Solamente determinando la verdad sobre todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en la última década mediante investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales y haciendo rendir cuentas a todos los autores de los abusos pasados y actuales puede restablecerse la confianza en el sistema de justicia y rasgar por fin el velo de la impunidad. La consecución de este objetivo contribuirá a su vez a garantizar que, en el futuro, tales abusos no se cometerán sin que las víctimas obtengan una reparación y sin que los autores sean puestos a disposición judicial, y será un avance decisivo en el fomento de la protección y el respeto de los derechos humanos, elementos esenciales para el mantenimiento de una paz duradera en Argelia.

El indulto presidencial de presos


El 5 de julio de 1999, con motivo del 37º aniversario de la independencia de Argelia, se dictó un decreto presidencial (núm. 99-133) por el que se indultaba a los presos condenados en aplicación de la ley sobre «actos terroristas o subversivos» Esta ley fue un decreto de excepción dictado en septiembre de 1992. Aunque oficialmente se revocó a comienzos de 1995, quedó incorporado prácticamente en su totalidad al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.. En virtud de este decreto, los presos a quienes les quedaban por cumplir hasta cinco años de condena quedaron en libertad y a los demás se les redujo la pena, salvo en el caso de los que habían cometido violaciones sexuales o delitos causantes de muerte o provocado explosiones en lugares públicos, y de los condenados por tribunales militares. Se desconoce el número exacto de presos que se beneficiaron de este indulto y fueron excarcelados o consiguieron una reducción de su condena, pues las autoridades no han hecho públicas las cifras, pero según fuentes del gobierno la medida afectó a unos 5.000 reclusos.


Amnistía Internacional acogió con satisfacción el indulto, pues consideraba que esos presos no habían tenido acceso a procedimientos judiciales justos y había pedido que fueran juzgados de nuevo de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos.


No obstante, a la organización continúa preocupándole que otros presos asimismo condenados en juicios injustos desde 1992 sigan recluidos al habérseles impuesto largas condenas o incluso cadena perpetua. La mayoría de los presos a los que no se aplicó el decreto porque habían sido condenados con arreglo a ciertos artículos del Código Penal habían sido juzgados sin las debidas garantías en una época en que tales artículos se aplicaban de manera sistemática — en especial hasta 1995 Los tribunales especiales, creados en octubre de 1992, se suprimieron por fin en febrero de 1995., en los tribunales especiales, pero también en años posteriores, en tribunales ordinarios—.

En la actualidad se da la paradoja de que muchas personas que llevan ya hasta ocho años en prisión continúan cumpliendo condenadas impuestas en juicios injustos, mientras que a otras que han sido líderes o miembros activos de grupos armados durante muchos años se les ha concedido una amnistía o han quedado exentas de responsabilidad penal sólo unos días después de haberse entregado.



PREOCUPACIONES VIGENTES SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA Y NO RECONOCIDA


A lo largo de los dos últimos años, Amnistía Internacional ha observado que el número de personas recluidas en secreto durante largos periodos ha descendido acusadamente y ha acogido con satisfacción este progreso. Asimismo, la organización ha tomado nota con interés del anuncio, hecho por las autoridades argelinas en agosto del 2000, de que se habían adoptado ciertas medidas en los ministerios de Justicia, Interior y Defensa para mejorar la supervisión judicial de la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Con tal fin se iba a declarar obligatorio el examen médico de los detenidos al final del periodo de detención preventiva (garde à vue), salvo en el caso de no quererlo éstos, y se iban a determinar los lugares donde las distintas fuerzas de seguridad recluyen a los detenidos antes de llevarlos ante las autoridades judiciales. En el momento de redactar el presente informe no había sido posible obtener más información de las autoridades sobre estas medidas, que, si se aplican, pueden contribuir a mejorar las salvaguardias de las personas sometidas a detención preventiva por las fuerzas de seguridad.


Aunque en menor medida, en los últimos doce meses se han seguido produciendo casos de detención no reconocida prolongada, lo que constituye una violación del derecho interno argelino y de las normas internacionales de derechos humanos. La legislación argelina (véase infra) no contiene ninguna disposición que permita mantener en régimen de incomunicación a las personas sometidas a detención preventiva, pero en la práctica, mientras permanecen bajo la custodia de las fuerzas de seguridad, esas personas no sólo están incomunicadas, sino que se encuentran recluidas en secreto y sin que se reconozca su detención. A lo largo de los nueve últimos años y todavía hoy, los esfuerzos de Amnistía Internacional, así como de las familias y abogados de los detenidos, por obtener información y aclaraciones del gobierno y de las autoridades judiciales argelinas sobre el paradero de las personas sometidas a detención preventiva por las fuerzas de seguridad han sido inútiles, ya que las autoridades niegan sistemáticamente tener conocimiento del caso hasta que el detenido es llevado ante las autoridades judiciales o puesto en libertad.


Por ejemplo, Malik Medjnoun y Samir Hamdi-Pacha, detenidos el 28 de septiembre y el 22 de diciembre de 1999, respectivamente, estuvieron recluidos en secreto hasta comienzos de mayo del 2000, es decir siete meses el primero y cuatro el segundo. Un caso más reciente es el de Ali Mebroukine, abogado y profesor de la Escuela Nacional de Administración que trabajaba en la oficina del ex presidente Liamín Zerual, jefe del Estado de 1994 a 1999. Fue detenido el 25 de mayo del 2000 en el aeropuerto de Argel, a su regreso de París, a donde había viajado con objeto de visitar a su madre, y estuvo recluido en secreto durante más de un mes. No fue hasta el 28 de junio que se le permitió recibir por primera vez la visita de su abogado, y no pudo ver a su familia hasta varios días más tarde.


Durante todo el tiempo que estas personas permanecieron recluidas sin que se reconociera su detención, todas las autoridades con las que sus familias y abogados, así como Amnistía Internacional, se pusieron en contacto, no dieron ninguna respuesta o negaron tener conocimiento de sus casos. Desde su «reaparición» en la prisión de Tizi Ouzou, en el caso de Malik Medjnoun, y en la prisión militar de Blida, en el de Samir Hamdi-Pacha y Ali Mebroukine, no se ha podido obtener ninguna información de las autoridades argelinas acerca de los resultados de las investigaciones que aseguraron que se iban a realizar para aclarar por qué estas personas estuvieron recluidas tanto tiempo sin que se reconociera su detención.


Otras personas detenidas también este año no han sido localizadas aún. Por ejemplo, El Hadj M’lik, de 73 años y padre de ocho hijos, fue detenido en su casa del centro de Argel el 14 de abril del 2000. La víspera de su detención, unos gendarmes se habían presentado en su casa y les habían preguntado a él y a su familia por dos de sus hijos, uno que vive en el extranjero desde 1991 y otro que se fue de casa en 1993 y se cree que aún vive y participa activamente en un grupo armado. La familia respondió que no tenía ningún contacto con el segundo. Al día siguiente, un grupo de agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil se presentaron en la casa sobre las ocho de la tarde y se llevaron a El Hadj M’lik a plena luz del día y delante de su familia y de sus vecinos. Aseguraron que lo traerían en seguida, pero no lo hicieron. Dos días más tarde, el 16 de abril, hacia las cinco de la tarde, volvieron los gendarmes y, tras registrar la casa, dijeron a los familiares que El Hadj M’lik volvería dentro de poco y les entregaron un papel en el que se certificaba que se había efectuado un registro y no se había encontrado nada. Sin embargo, El Hadj M’lik continúa «desaparecido», y todas las gestiones realizadas ante las autoridades argelinas han sido en vano, ya que éstas insisten en que no tienen conocimiento de su detención ni de su reclusión en secreto. Según informes, un hombre que estuvo detenido en el centro de seguridad de Ben Aknoun, en la capital, hasta aproximadamente el 20 de abril del 2000, dice haber visto a El Hadj M’lik allí durante los días siguientes a su detención. Esta información es lo último que se ha sabido de él y se teme que haya muerto bajo custodia debido sobre todo a su delicada salud.


La información disponible sobre el caso de El Hadj M’lik indica que fue detenido para ejercer presión sobre su hijo y obligarlo a entregarse. Amnistía Internacional ha recibido información sobre otros casos de personas detenidas hacia el final del plazo de vigencia de la Ley de la Concordia Civil o después del 13 de enero del 2000 con objeto de obligar a entregarse a familiares suyos que se sabe o se cree que participan todavía en las actividades de grupos armados en Argelia o que son integristas islámicos que residen o han buscado refugio en el extranjero y que se cree que apoyan o han apoyado a grupos armados de Argelia. También ha habido casos de personas que han recibido en su casa la visita de miembros de las fuerzas de seguridad que les han presionado para que convenzan a sus parientes de que se rindan o regresen a Argelia acogiéndose a la Ley de la Concordia Civil.


Nassima Fodail fue detenida en su casa de Argel en octubre de 1999. Las fuerzas de seguridad buscaban a su esposo, quien, de acuerdo con la información disponible, está vinculado a un grupo armado. Según contó, la interrogaron para descubrir su paradero y la sometieron a torturas como quemarla con cigarrillos, golpearla y obligarla a beber grandes cantidades de agua sucia mezclada con productos químicos mientras la mantenían atada a un banco (método conocido como chiffon, «el paño»). La dejaron en libertad sin cargos al cabo de diez días de detención no reconocida. Se denunció la tortura ante las autoridades judiciales, pero no se tiene conocimiento de que se haya realizado una investigación al respecto.


Este tipo de prácticas han sido generalizadas en los últimos años, cuando las autoridades detenían a parientes de las personas que querían capturar y, al margen de todo marco legal, los utilizaban como rehenes para obligarlas a entregarse.


Disposiciones del derecho interno argelino y las normas internacionales de derechos humanos en relación con la detención no reconocida

Mantener a una persona recluida en secreto y, a veces, durante largo tiempo después de su detención es una práctica que viola el derecho interno argelino y las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal limita a un máximo de doce días el tiempo durante el que las fuerzas de seguridad pueden someter a una persona a detención preventiva (garde à vue) y estipula que, durante este periodo, las fuerzas de seguridad deben poner a disposición del detenido todos los medios necesarios para que se comunique inmediata y directamente con su familia y reciba visitas. Las disposiciones del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal constituyen una violación de las normas internacionales que garantizan el derecho de los detenidos a comunicarse sin demora con sus abogados Por ejemplo, el principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas, y el principio 17 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.y ser llevados con prontitud ante un juez. No obstante, si esas disposiciones se aplicaran realmente, los detenidos no estarían recluidos en secreto y podrían comunicarse al menos con sus familias, con lo que se reduciría el riesgo de «desaparición» y de tortura o malos tratos.


El artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos estipula que todos los detenidos deben ser llevados con prontitud ante un juez e informados de los cargos que se les imputen. Asimismo, la regla 92 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos dispone:


Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta


En todos los casos, la detención de un individuo por cualquier servicio de seguridad y en cualquier circunstancia debe estar sujeta a examen judicial. El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula:


1. [...] Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.


2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.


3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.


El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal argelino establece también que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que infrinjan las disposiciones que regulan la detención preventiva pueden ser procesados por detención arbitraria. Sin embargo, de acuerdo con la información disponible, en ninguno de los casos de detención prolongada no reconocida documentados por Amnistía Internacional se han llevado a cabo investigaciones para poner a disposición judicial a los autores de esta violación de los derechos de los detenidos. En agosto de 1998, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por la existencia de tales prácticas y pidió al gobierno argelino que tomara la medidas necesarias para resolver esta situación. El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia ( CCPR/C/101/Add.1) en sus sesiones 1681, 1682, 1683 y 1684, celebradas los días 20 y 21 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1681-1684). En sus Observaciones Finales, aprobadas el 29 de julio de ese año en la sesión 1696 ( CCPR/C/SR.1696), pidió a las autoridades argelinas que garantizaran «que todas las denuncias específicas sean investigadas por un órgano imparcial y que se publiquen los resultados de esas investigaciones».



La información puesta a disposición de Amnistía Internacional por distintas autoridades judiciales y políticas de Argelia en relación con los procedimientos de detención y reclusión provisional indica, por un lado, que la vigilancia y el control que realmente ejerce el poder judicial sobre los diferentes servicios de seguridad (policía, gendarmería y seguridad militar) siguen siendo muy limitados y, por el otro, que no hay un sistema de centralización de la información sobre las detenciones efectuadas por estos servicios de seguridad y sobre la consiguiente reclusión de los detenidos. Estos factores parecen ser una de las principales causas de la dificultad que entraña la averiguación del paradero de las personas sometidas a detención no reconocida por las distintas fuerzas de seguridad. Éstas no suelen informar a las autoridades judiciales de las detenciones que practican ni de la reclusión de los detenidos. Cuando dejan a alguien en libertad sin cargos tras un periodo de detención no reconocida que puede haber durado desde unos días hasta varios meses, a menudo no informan a las autoridades judiciales de que esa persona fue detenida y permaneció recluida, por lo que no existe ningún registro oficial de este tipo de detenciones. En casi todos los casos expuestos hasta la fecha por Amnistía Internacional no ha sido posible obtener información de las autoridades sobre los detenidos hasta que éstos han comparecido ante un tribunal o han quedado en libertad. Las familias y los abogados de los detenidos han tenido el mismo problema.


Por otro lado, en los casos anteriormente mencionados, al igual que en muchos otros, los miembros de los servicios de seguridad que practicaron la detención iban vestidos de civil, utilizaban vehículos no oficiales y no presentaron ninguna orden de detención ni documento alguno que demostrara su pertenencia a las fuerzas de seguridad. Tales prácticas, especialmente cuando se aplican en situaciones como la de Argelia, contribuyen a aumentar la confusión ya existente acerca de los autores de los abusos. Además, las autoridades y los servicios de seguridad han dicho a veces a las familias de los detenidos que éstos han sido secuestrados por grupos armados, y lo han hecho incluso en casos en que las familias habían obtenido información confidencial, incluso de autoridades que se la proporcionaron extraoficialmente, según la cual la persona en cuestión había sido detenida por las fuerzas de seguridad.


Dado que la detención no reconocida por fuerzas de seguridad que actúan sin el debido control judicial sigue siendo motivo de preocupación, la adopción de medidas para aumentar el control del poder judicial sobre las fuerzas de seguridad recientemente anunciada por las autoridades argelinas, podría, si se cumpliera, aumentar las salvaguardias de los detenidos y reducir el número de violaciones de derechos humanos tales como la tortura y la «desaparición». No obstante, el gran número de casos que Amnistía Internacional y otras organizaciones han seguido y documentado prueba la existencia de una grave, arraigada y sistemática práctica de detenciones no reconocidas que hace necesario que, además de aprobar nuevas leyes, las autoridades tomen medidas concretas y eficaces para garantizar que todas las fuerzas de seguridad cumplen la ley en la práctica y rinden cuentas si no lo hacen.



LA NECESIDAD DE REALIZAR INVESTIGACIONES


Desde 1992, más de 100.000 argelinos han sido víctimas de homicidio, millares más han sufrido tortura y otros tantos han «desaparecido». Todos los sectores de la sociedad, sin distinciones de edad o de clase, se han visto afectados por la ola de homicidios y otros abusos contra los derechos humanos que ha asolado ininterrumpidamente Argelia durante casi un década. Incluso los miembros más vulnerables de la sociedad —los ancianos, los enfermos, los niños y las mujeres embarazadas— ha sido víctimas de esta violencia implacable. Las bombas y morteros usados contra mercados, cafeterías, trenes, autobuses y otros lugares públicos han sembrado el terror entre la población civil, y la existencia de controles de carretera con pistoleros que matan selectivamente a los ocupantes de los vehículos ha hecho temer los desplazamientos. Los grupos armados que se definen como «islámicos» han cometido homicidios y matanzas, y hombres, mujeres y niños de muy corta edad han sido abatidos a tiros, decapitados y mutilados, quemados y despedazados por bombas. Muchas mujeres secuestradas por estos grupos armados han sido violadas. Civiles desarmados han sido abatidos a tiros, a veces en su propia casa y delante de su familia, por las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado. Otros han muerto torturados. Las fuerzas de seguridad han exhibido en desfiles o en sitios públicos cadáveres, a veces mutilados o desfigurados, de individuos a los que decían haber matado en enfrentamientos armados.


Sin embargo, en la inmensa mayoría de estos casos e independientemente de que los autores de los abusos contra los derechos humanos fueran miembros de las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado o los grupos armados, ni se ha aclarado la verdad de lo ocurrido ni se ha hecho apenas nada para hacer rendir cuentas a los responsables. A pesar de las obligaciones de Argelia en virtud de su derecho interno y de las normas internacionales de derechos humanos, los sucesivos gobiernos no han tomado las medidas necesarias para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre los abusos que se han cometido y se cometen contra los derechos humanos y el enjuiciamiento de los autores. La impunidad con que se han cometido esos abusos ha permitido que los autores de los delitos más espantosos eludieran la acción de la justicia y ha privado a las víctimas y a sus familias de la oportunidad de obtener una reparación.


La crisis que está sufriendo Argelia desde hace ocho años y medio es alarmante. No cabe duda de que el gran número de víctimas y la complejidad de la situación han sido un obstáculo para llevar a cabo investigaciones en un plazo que, en condiciones normales, se consideraría aceptable. Es comprensible que en este momento no se pueda dar respuesta a todas las pregunntas y que no se disponga de toda la información necesaria para determinar los hechos de cada muerte e identificar a los autores de cada homicidio y de cada abuso contra los derechos humanos. No obstante, el hecho de que, en la mayoría de los casos de homicidio y matanza, los presuntos autores no hayan sido sometidos a juicio o se hayan beneficiado de amnistías, mientras que, por otro lado, las autoridades afirmen, sin proporcionar detalles ni aclaraciones, que las fuerzas de seguridad han matado a muchos de los autores de las matanzas y ataques, es una señal inequívoca de que el respeto de la ley es inexistente en Argelia.


Asimismo, aunque en los dos últimos años ha descendido considerablemente, el número de homicidios y abusos contra los derechos humanos sigue siendo muy alto. Desde principios de 1999 la media mensual ha sido de unas 200 personas. Centenares de ellas son civiles abatidos en los ataques de grupos armados que se autodefinen como «islámicos». A algunas las han matado deliberadamente, otras han sido las desafortunadas víctimas de ataques indiscriminados con bombas o morteros. Muchas eran miembros de las fuerzas de seguridad, las milicias paramilitares o los grupos armados, muertos en ataques, emboscadas o enfrentamientos armados.


Matanzas, asesinatos y otros homicidios


Desde 1992, más de 100.000 personas han sido víctimas de homicidio en Argelia, y en la inmensa mayoría de los casos la comunidad internacional y los medios de comunicación apenas han mostrado interés por ellas. La atención prestada por el mundo exterior a la crisis de derechos humanos de Argelia ha sido esporádica y ha estado limitada a los homicidios de argelinos notables y de extranjeros y a las matanzas en gran escala de 1977 y comienzos de 1998, de las que difícilmente se podría haber hecho caso omiso ya que en ellas morían centenares de personas en una sola noche. En Argelia, en la mayoría de los casos las autoridades tampoco han prestado la debida atención a las víctimas y a sus familias. Durante los peores años del conflicto y hasta mediados de 1999, las autoridades argelinas censuraron sistemáticamente la información sobre el número real de víctimas, dando en su lugar cifras deliberadamente más bajas —de menos de la mitad— y acusando a quienes proporcionaban las exactas de exagerar deliberadamente la gravedad de la situación. Para las familias de las víctimas esta actitud del gobierno era la forma más extrema de negar su pérdida y su dolor.


A mediados de 1999, las autoridades modificaron radicalmente su discurso sobre la tragedia que había asolado el país, pues no sólo reconocieron su magnitud, sino que también prometieron abordar las cuestiones aún no resueltas derivadas de ella. Cabía esperar que, más de un año después de hacer esta promesa y más de ocho años después de que comenzar los homicidios, se hubieran tomado medidas concretas para comenzar a examinar los numerosos casos no resueltos. Sin embargo, hasta la fecha las autoridades no han hecho lo necesario para convencer a las víctimas y a sus familias de que están realizando verdaderos esfuerzos para determinar la verdad de lo ocurrido en tantos casos como sea posible y para identificar a los autores de los delitos y ponerlos a disposición judicial. No se tiene conocimiento de que las autoridades argelinas hayan realizado ninguna investigación exhaustiva para establecer los hechos y descubrir la verdad del homicidio de millares de civiles en Argelia. No se ha respondido a serias cuestiones planteadas en relación con el hecho de que el Estado no haya protegido a la población civil, en especial en la época de las matanzas en gran escala de 1997 y 1998. Los juicios manifiestamente injustos celebrados en los últimos años, en especial hasta 1998, contra millares de individuos acusados de una forma muy general e imprecisa de «terrorismo» y condenados por ello han rendido un flaco servicio a la administración de justicia. Los resultados de tales juicios, en los que las sentencias condenatorias dictadas contra los encausados, ya estuvieran detenidos o juzgados in absentia, no tienen a menudo más fundamento que las confesiones obtenidas de los acusados o de los testigos mediante torturas, no son datos fiables con que determinar la verdad de los abusos cometidos.


Cuando las autoridades afirman haber realizado investigaciones, la falta de transparencia en los procedimientos y la renuencia manifiesta a la hora de comunicar a las familias de las víctimas los detalles de la investigación y hacer públicos los resultados no han ayudado a tranquilizar a los centenares de miles de personas preocupadas por el funcionamiento del sistema de justicia y por el hecho de que no se haya procesado a los autores de la muerte de sus seres queridos.


Ni siquiera se ha resuelto nada ni se ha puesto a nadie a disposición judicial en los casos más conocidos y de mayor repercusión, a menudo difundidos ampliamente por las propias autoridades. En unos no se ha llegado a identificar a los asesinos y en otros se ha comunicado oficialmente que murieron en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, pero sin ofrecer ninguna información sobre cómo se determinó que esas personas eran los autores del homicidio en cuestión o por qué se las mató sistemáticamente en vez de ponerlas a disposición judicial.


Han transcurrido ya más de dos años desde que, el 25 de junio de 1998, asesinaron al popular cantante bereber Matoub Lounes e hirieron de gravedad a su esposa y a sus dos cuñadas cerca de su pueblo, Taourirt-Moussa, en la Cabilia. El cantante, que en los últimos años había vivido casi de forma permanente en Francia, se había mostrado muy crítico tanto con los integristas islámicos como con el gobierno y era un ardiente defensor de las causas amaziguitas (de la cultura bereber). Su familia está todavía esperando a que se realice una investigación exhaustiva e imparcial sobre su muerte. El caso ha tenido una gran difusión debido a la notoriedad del cantante y a la intensa campaña emprendida por la Fundación Matoub Lounes, que dirige su hermana Malika. Centenares de personas han salido este año a la calle para conmemorar el segundo aniversario de la muerte de Matoub Lounes y exigir que se realice una investigación sobre el asesinato, y en algunos casos han sido golpeadas y maltratadas por las fuerzas de seguridad.


Inmediatamente después del asesinato, la esposa de Matoub Lounes declaró públicamente que el responsable era el GIA. Sin embargo, posteriormente comunicó que había dicho esto presionada por las autoridades y que en realidad no sabía quién había matado a su esposo. Es sorprendente que ni siquiera en un caso tan notorio como éste hayan cumplido las autoridades los requisitos más básicos de toda investigación, a saber: realizar exámenes forenses, proteger las pruebas y entrevistar a los testigos. Las autoridades han detenido a un hombre al que se acusa del asesinato, pero la Fundación Matoub Lounes ha declarado que, a su juicio, este individuo no tiene nada que ver con el asunto.


Otro caso notorio en el que el modo de llevar a cabo las investigaciones resulta igualmente alarmante es el asesinato de Abdelhak Benhammouda, líder de la Unión General de los Trabajadores Argelinos (Union générale des travailleurs algériens,UGTA), a quien el 28 de enero de 1997 mataron a tiros a la puerta de la sede de su organización. Dos semanas después, el 12 de febrero, las fuerzas de seguridad asaltaron un edificio de apartamentos de las inmediaciones y mataron a ocho personas, entre ellas dos mujeres y dos niños de corta edad. Las autoridades anunciaron enseguida que los autores del asesinato de Abdelhak Benhammouda habían sido estas personas. Rachid Medjahed, el supuesto líder del grupo al decir de las autoridades, fue detenido tres días más tarde, el 15 de febrero, y estuvo recluido en secreto, sin que se reconociera su detención hasta el 23 de febrero, cuando apareció en la televisión nacional confesando haber planeado el asesinato de Abdelhak Benhammouda y confirmando que los autores habían sido las personas a las que las fuerzas de seguridad habían matado el 12 de febrero. Rachid Medjahed nunca fue juzgado, pues murió mientras se encontraba detenido en secreto por las fuerzas de seguridad. En el certificado de defunción de Rachid Medjahed se atribuye su muerte a heridas de bala, y su familia observó en el cadáver más de 10, en distintas partes: el abdomen, la espalda y el cuello. La ejecución extrajudicial de Rachid Medjahed durante su detención secreta dio lugar a más interrogantes en torno al asesinato de Abdelhak Benhammouda, que han quedado sin respuesta al no haberse realizado ninguna investigación sobre ninguno de estos dos casos.


Cuando se trata de ciudadanos menos conocidos, la falta de transparencia del sistema judicial es aún más alarmante. Son millares las familias que han sufrido el secuestro de un ser querido por algún grupo armado y que, con frecuencia al cabo de meses o años, han sido informadas por las autoridades de que esa persona ha sido asesinada. En algunos casos les han entregado un certificado de defunción, pero no el cadáver o los restos del difunto, y tampoco les han informado del lugar donde fue enterrado éste ni de las circunstancias exactas de su muerte o de cómo fue identificado. Puesto que para determinar la muerte de una persona ha tenido que llevarse a cabo una identificación, no se explica por qué la autoridades no proporcionan a la familia esta información.


Millares de familias más han sufrido la pérdida de un ser querido a manos de un grupo armado, ya sea individualmente o en el contexto de una matanza. En algunos casos conocen la identidad de los autores del homicidio, pero no han podido obtener ninguna información sobre las investigaciones que puedan haberse realizado. En otros, las autoridades han anunciado, comunicándoselo directamente a la familia o mediante una declaración pública en los medios de comunicación nacionales, que las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado han disparado contra los autores del asesinato y los han matado, pero no han proporcionado ninguna información sobre las investigaciones que les permitieron identificarlos. A veces las familias reciben una fotografía y son informadas de la identidad de la persona o personas que, según las autoridades, cometieron el homicidio, pero no pueden obtener ningún dato más sobre el modo en que se llegó a tales conclusiones.


En dos últimos años las fuerzas de seguridad han descubierto más de una decena de fosas comunes, en la mayoría de las cuales había gran número de cadáveres. Según información hecha pública por diversas autoridades, las personas enterradas en esas tumbas fueron secuestradas y asesinadas por grupos armados. Sin embargo, las autoridades locales han declarado por lo general que, en la mayoría de los casos o en todos ellos, no ha sido posible identificar los cadáveres. Por consiguiente, las familias de víctimas y las asociaciones que las representan se preguntan cómo han podido llegar las autoridades a tal conclusión. Según otras fuentes, incluidas personas que han participado en la exhumación de los cadáveres de ciertas fosas comunes, también se han encontrado restos pertenecientes a miembros de grupos armados.


La información relativa al número de cadáveres encontrados en las fosas comunes ha sido a veces contradictoria. En el caso de la fosa descubierta en el pueblo de Haouch Hafidh, las autoridades judiciales locales dijeron a la delegación de Amnistía Internacional que visitó el lugar en mayo de este año que se habían encontrado 52 cadáveres y que uno había sido identificado por la familia de la víctima, que, al enterarse de que se estaban llevando a cabo las exhumaciones, se había presentado a las autoridades y había sido llevada al hospital donde se conservaban los restos. La fosa común de Haouch Hafidh se descubrió en el interior de un pozo de 20 metros de profundidad el 25 de noviembre de 1998, presuntamente gracias a la información proporcionada por un individuo, miembro de un grupo armado, que se había entregado a las autoridades acogiéndose a la Ley de Clemencia del 25 de febrero de 1995. Según un informe del Órgano Nacional de Vigilanciade los Derechos Humanos (Observatoire National des Droits de l'Homme, ONDH), El ONDH, institución oficial que informa directamente a la presidencia, fue fundado en 1992 en sustitución del Ministerio de Derechos Humanos. Aunque su cometido consiste específicamente en «tomar medidas cuando se observan o se someten a su consideración abusos contra los derechos humanos», su dirección ha declarado públicamente en los últimos años que no está autorizada a realizar investigaciones sobre violaciones de derechos humanos. Siempre que ha recibido denuncias de violaciones de derechos humanos, el ONDH se ha limitado a remitir el caso a las fuerzas de seguridad solicitando su opinión, sin hacer averiguaciones con otras fuentes ni comprobar la información proporcionada por las fuerzas de seguridad en sus respuestas.se encontraron 64 cadáveres. La discrepancia de dos autoridades distintas en las cifras no hace más que aumentar el desconcierto y la angustia de las familias que esperan noticias para saber si se han encontrado los cadáveres de sus seres queridos.


Según información proporcionada por las familias de las víctimas de grupos armados y por las asociaciones que las representan, las autoridades no han pedido, en general, a los familiares residentes en las regiones donde se han encontrado fosas comunes que presten ayuda en la identificación de los cadáveres. En el caso de la fosa de Haouch Hafidh, situada unos 20 kilómetros al sur de Argel, las autoridades locales pensaban que la mayoría de los cadáveres debían de ser de habitantes de los distritos vecinos, a los que habían secuestrado y asesinado grupos armados activos en la zona. Sin embargo, no hicieron nada para ponerse en contacto con los centenares de familias que habían denunciado el secuestro de algún ser querido en esos distritos a fin de que fueran a ayudar en las tareas de identificación de los cadáveres.


Al enterarse de la existencia de las fosas comunes, algunas familias se han puesto en contacto con las autoridades para pedir información que les ayude a encontrar el lugar donde están enterrados sus seres queridos, pero no se les ha proporcionado ningún dato. Otras han obtenido información de fuentes extraoficiales —como ex miembros de grupos armados que se han entregado a las autoridades— sobre el lugar de enterramiento de personas que fueron secuestradas y asesinadas por grupos armados, pero, a pesar de sus reiterados esfuerzos, no han conseguido que las autoridades investiguen esa información o comiencen a excavar en el lugar indicado.


Ejecuciones extrajudiciales


Las ejecuciones extrajudiciales han sido un fenómeno generalizado en Argelia desde principios de 1994, cuando las autoridades suspendieron las judiciales; sin embargo, en ninguno de los centenares de casos de que Amnistía Internacional ha tenido noticia se ha llevado a los autores ante un tribunal para que sean juzgados. Aunque el número casos sobre los que se han recibido informes se ha reducido considerablemente en los dos últimos años, los datos disponibles indican que durante los últimos meses han sido ejecutados extrajudicialmente decenas de presuntos miembros o simpatizantes de grupos armados, y no se tiene constancia de que se haya realizado ninguna investigación sobre estas muertes ni mucho menos entablado ninguna acción judicial contra los presuntos autores.


En algunos casos parece haberse elegido específicamente como blanco de las ejecuciones extrajudiciales a presuntos miembros o simpatizantes de grupos armados, a los que las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado deben de haber matado a tiros en su propia casa o en la calle, a veces después de sacarlos de sus casas durante el ataque a un distrito o a un pueblo particular. También es posible que se los llevaran detenidos y los ejecutaran extrajudicialmente bajo custodia, a menudo tras someterlos a torturas que quizá fueran la causa directa de la muerte. En otros casos se ha tratado de víctimas de homicidios ilegítimos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad o de las milicias armadas por el Estado que han querido vengarse con familias o comunidades o han disparado contra la multitud.


El caso de Hamza Ouali es un ejemplo de la falta de investigaciones sobre las ejecuciones extrajudiciales y de la impunidad de que disfrutan los presuntos autores. A este muchacho, alumno de enseñanza secundaria, lo mataron de un tiro el 28 de junio de 1998 en una manifestación a unos 150 metros del edificio que sirve de sede a las autoridades locales de Tazmalt, pueblo de la wilaya (provincia) de Béjaïa, situada al este de Argel. Según testigos presenciales, el autor del disparo fue el presidente de la Asamblea Popular Comunal, conocido jefe de una milicia local armada por el Estado, y lo hizo en presencia de miembros de la gendarmería local; sin embargo, no se detuvo a nadie, ni entonces ni posteriormente. La familia de Hamza Ouali denunció el homicidio ante las autoridades, pero el juez instructor desestimó la denuncia, y hasta la fecha no se ha realizado ninguna investigación.


Son centenares las familias a las que las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado han matado a un ser querido después de llevárselo detenido y que no han sido informadas de ello hasta meses o años después. En algunos casos les han entregado un certificado de defunción, pero no el cadáver o los restos mortales, y tampoco les han informado del lugar donde fue enterrado éste ni de las circunstancias exactas de su muerte o de cómo fue identificado. A algunas les han dicho que la víctima intentó huir y le dispararon, a otras, que, después de ser detenida, escapó y se unió a un grupo armado con el que posteriormente hubo un enfrentamiento en el que resultó muerta. Puesto que se supone que debe haberse llevado a cabo una identificación, no se explica por qué las autoridades no proporcionan a la familia de la víctima la información necesaria para que empiece a superar el dolor de su muerte.




Tortura


A pesar de la magnitud del problema, ninguno de los millares de casos de tortura o malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad o de grupos armados de que Amnistía Internacional ha tenido noticia a lo largo del conflicto ha sido objeto de una investigación, y huelga decir que en ninguno se han entablado acciones judiciales contra los presuntos autores.


El número de informes sobre tortura y malos tratos infligidos por las fuerzas de seguridad ha disminuido considerablemente en los dos últimos años. No obstante, decenas de personas detenidas en los últimos meses por su presunta relación con grupos armados han sido torturadas o maltratadas bajo custodia. Persiste la falta de investigaciones sobre estas violaciones de derechos humanos, y sus presuntos autores disfrutan de impunidad. Redouane Dahmani, alumno de enseñanza secundaria de 15 años de edad, fue detenido en la localidad de Dellys el 20 de junio del 2000 y llevado a una comisaría de policía. Una vez allí, le hicieron ver cómo era torturado otro detenido y le dijeron que sufriría el mismo suplicio si no hablaba. Al explicar que no tenía nada que contarles lo llevaron a una celda y lo dejaron totalmente desnudo. Unos policías lo tumbaron sobre un banco y lo golpearon en la cara y el cuerpo hasta que comenzó a vomitar sangre. Entonces, con los pies atados con una cuerda, las manos esposadas y el cuerpo empapado de agua, le aplicaron electricidad, primero en los dedos de los pies y luego en los genitales, hasta que se desmayó. También le obligaron a tragar grandes cantidades de agua sucia introduciéndole un trapo en la boca, y le arrojaron en los ojos cenizas ardientes de cigarrillo. Durante los días siguientes los sometieron a nuevas torturas, como azotarlo con cinturones y cables eléctricos y apagarle un cigarrillo en la cara. Aunque cuando compareció ante el juez de instrucción el 28 de junio del 2000 presentaba marcas de tortura en el rostro, no se ha ordenado ninguna investigación. Redouane tenía demasiado miedo para mencionar su suplicio en la sala, porque sus torturadores se hallaban presentes.


Otro caso reciente de tortura es el de Morane Saadoun, estudiante de ingeniería de 31 años de edad, que el 7 de junio del 2000 fue detenido por agentes de seguridad militar en Tizi Ouzou y llevado a un cuartel local donde lo torturaron durante seis días antes de trasladarlo a la prisión de Tizi Ouzou. Lo golpearon, lo obligaron a tragar agua sucia y le aplicaron electricidad en el cuerpo. Morane Saadoun cree que lo detuvieron y torturaron porque las fuerzas de seguridad pensaban que tenía información sobre violaciones de derechos humanos cometidas en la región.


Millares de personas han denunciado ante jueces de instrucción y ante los tribunales haber sido sometidas a tortura y han pedido que se investiguen sus denuncias. Amnistía Internacional también ha expuesto a las autoridades centenares de casos de detenidos que han afirmado haber sido torturados. Sin embargo, la organización no tiene conocimiento de que se haya realizado ninguna investigación, ni siquiera en los casos en que los detenidos presentaban aún marcas de tortura cuando comparecieron ante las autoridades judiciales. Cuando se les ha pedido información, las autoridades ha proporcionado estadísticas muy básicas según las cuales se ha procesado por torturas, malos tratos y otras violaciones de derechos humanos a cierto número de miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado, algunos de los cuales han sido declarados culpables y condenados. Sin embargo, los datos proporcionados eran de naturaleza demasiado limitada para permitir una verificación independiente.

En mayo del 2000, la delegación de Amnistía Internacional que visitó Argelia fue informada por funcionarios del Ministerio de Justicia de que entre 1993 y febrero de este año se había puesto a disposición judicial a 348 miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado por cometer «excesos», como los denominaban las autoridades, en el desempeño de sus funciones. Según dichas fuentes, ocho de ellos habían sido absueltos. Los «excesos» habían consistido en delitos diversos, como amenazas de muerte, detención arbitraria, tortura y malos tratos a detenidos, y asesinato. No obstante, fue imposible obtener más información sobre la identidad de los procesados y de las víctimas, la naturaleza exacta de las violaciones de derechos humanos cometidas, las investigaciones realizadas y sus conclusiones, o los juicios celebrados. La insistencia de las autoridades en mantener el anonimato de los procesados resulta inaceptable si se considera que la administración de justicia es de interés público y que su transparencia es esencial para que el pueblo argelino recupere su confianza en ella. Además, no hay razón para que los miembros de las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado procesados se beneficien de un anonimato que no disfrutan los demás ciudadanos condenados por tribunales argelinos.


Aunque en los dos últimos años se han denunciado menos casos de secuestro y tortura a manos de grupos armados autodenominados «islámicos», son centenares los que se han producido desde 1993, cuanto estos grupos iniciaron sus actividades y empezaron a atacar cada vez más a la población civil. Especialmente en las zonas rurales, decenas de mujeres han sido secuestradas en sus propias casas por grupos armados que las han mantenido cautivas por periodos más o menos largos, en el transcurso de los cuales las han violado y sometido a otras formas de tortura, como golpearlas, quemarlas con cigarrillos y amenazarlas de muerte. A muchas las mataron posteriormente, y según informes, a otras las dejaron inválidas para siempre. En algunos casos, las víctimas fueron violadas por más de un miembro del grupo armado que las secuestró.


Los grupos armados han secuestrado también a centenares de reclutas y miembros de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado y los han tenido cautivos y torturado antes de matarlos. Algunas de las víctimas murieron probablemente a causa de la tortura, y a otras las torturaron y mutilaron antes de matarlas.


Sin embargo, hasta ahora ha sido imposible obtener información sobre casos de individuos detenidos, juzgados y condenados por tales delitos. Ninguna de las mujeres que han hablado a Amnistía Internacional de su secuestro y violación por grupos armados tienen constancia de que se haya puesto a disposición judicial a los responsables. Algunas de ellas contaron que las fuerzas de seguridad les habían informado de que habían matado a esos individuos, pero no les proporcionaron ningún dato sobre cómo los habían identificado ni sobre las investigaciones que pudieran haberse realizado. Las víctimas de tortura y de violación a manos de grupos armados, así como sus familias y las asociaciones de mujeres de Argelia, han expresado su preocupación por este estado de cosas.


«Desapariciones»


El fenómeno de las «desapariciones» lleva más de siete años asolando Argelia. Entre 1993 y el 2000 han «desaparecido» después de habérselos llevado las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado millares de argelinos Amnistía Internacional ha recibido desde 1994 unos 4.000 expedientes sobre individuos «desaparecidos» tras habérselos llevado de sus casas, lugares de trabajo u otros sitios las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado, a menudo hallándose presentes vecinos, colegas o viandantes. No obstante, según la información disponible, el número de «desapariciones» de que han tenido noticia algunas organizaciones argelinas de derechos humanos supera esta cifra en varios millares.. Aunque el número de casos de que se ha tenido noticia en el último año y medio ha sido considerablemente menor que en años anteriores, continúan recibiéndose informes de «desaparición».


Desde 1998, las autoridades reconocen la existencia de casos de «desaparición» y han tomado medidas para registrar los que se denuncian; pero anteriormente este asunto era tabú en Argelia. El hecho de que en noviembre de 1998 el Ministerio del Interior abriera en todas las provincias una oficina donde denunciar la «desaparición» de un familiar, sumado a las promesas de las autoridades de investigar esas denuncias, ha hecho concebir grandes esperanzas a las familias de los «desaparecidos». Amnistía Internacional acogió con satisfacción el compromiso contraído por el presidente Abdelaziz Buteflika durante las elecciones presidenciales y en periodo posterior a su elección, cuando afirmó que se tomarían medidas para aclarar la suerte que habían corrido esas personas. Otros pasos positivos dados por las autoridades, como la excarcelación de más de 2.000 personas en julio de 1999 en virtud de un indulto presidencial, también han hecho aumentar las esperanzas.


No obstante, Amnistía Internacional no ha tenido conocimiento hasta la fecha de que se haya tomado alguna medida concreta para determinar la suerte y el paradero de los «desaparecidos». Los llamamientos hechos por las madres de estas personas no han sido atendidos por el presidente ni por otras autoridades, que, en cambio, les han instado a «pasar página». A pesar de existir abrumadoras pruebas de lo contrario, las autoridades del gobierno continúan manifestando que, en la mayoría de los casos, las afirmaciones de las familias de los «desaparecidos» acerca de que a éstos se los llevaron miembros de las fuerzas de seguridad o las milicias armadas son infundadas.


Es necesario realizar con urgencia investigaciones independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que los alrededor de 4.000 casos de que Amnistía Internacional ha tenido noticia podrían ser sólo una parte de la verdadera cifra. La organización reconoce que la información que ha recibido no es exhaustiva y que el número de personas «desparecidas» en Argelia podría ser, de hecho, considerablemente mayor. Muchas familias no ha podido o no han querido notificar la «desaparición» a organizaciones nacionales o internacionales. Algunas tienen todavía miedo de que el «desaparecido» o ellas mismas puedan sufrir nuevas violaciones de derechos humanos si lo hacen; otras desconocen la existencia de tales organizaciones o viven en zonas remotas y no pueden ponerse en contacto con ellas. Estas razones explican también por qué en la mayoría de los casos las familias han tendido a informar de la «desaparición» mucho después de ocurrida ésta.


Durante su vista de mayo del 2000 a Argelia, los delegados de Amnistía Internacional expusieron el asunto de las «desapariciones» y la falta de investigaciones al respecto en todas sus reuniones con las autoridades. La delegación quería recibir en particular información del Ministerio de Justicia y el ONDH sobre los casos que afirmaban haber aclarado. Este ministerio comunicó a Amnistía Internacional que había recibido 3.019 denuncias de «desaparición», de las cuales había sido aclaradas 1.146, y añadió que había dividido éstas en varias categorías: 82 personas estaban detenidas en ese momento o lo habían estado, 833 estaban siendo buscadas por las autoridades por actos de «terrorismo», 92 habían muerto en enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad, nueve habían muerto a manos de otros grupos armados, 74 estaban ya en casa con sus familias, 49 habían sido detenidas y puestas en libertad posteriormente, cinco se habían beneficiado de la amnistía concedida en enero del 2000 a los miembros del AIS o estaban exentas de responsabilidad penal en virtud de la Ley de la Concordia Civil, y dos habían sido excarceladas en aplicación del indulto presidencial de julio de 1999.


Las autoridades informaron a Amnistía Internacional del nombre y la fecha de nacimiento de siete personas de las dos últimas categorías, pero de nada más. La delegación solicitó una lista de todos los casos que el Ministerio de Justicia afirmaba haber aclarado, indicando que se incluyeran en ella un mínimo de datos, como el nombre y la fecha de nacimiento y de «desaparición» de las víctimas, para poder identificar a éstas. El objetivo era hacer una relación de «desaparecidos» lo más exacta posible y en la que no figurara, por ejemplo, el nombre de ninguno que hubiera reaparecido. Las autoridades dijeron que proporcionarían esa información, pero no lo han hecho.


De los siete casos en los que se proporcionó el nombre y la fecha de nacimiento, seis no aparecían en la lista de alrededor de 4.000 «desaparecidos» con que contaba Amnistía Internacional. Sólo uno parecía figurar en la lista, pero con una pequeña diferencia en la fecha de nacimiento. Puesto que el Ministerio de Justicia no proporcionó más información sobre el caso, la organización no pudo confirmar si se trataba del mismo.


Al mismo tiempo, el ONDH informó a la delegación de que había recibido unas 4.150 denuncias de «desaparición» y había remitido la mayoría de ellas a las fuerzas de seguridad, que habían respondido a unas 2.100, a menudo al cabo de un año aproximadamente. El ONDH había clasificado estos casos de la manera siguiente: individuos que habían muerto, individuos encarcelados, individuos que estaban siendo buscados por las autoridades, individuos puestos en libertad tras permanecer detenidos cierto tiempo, individuos secuestrados por un grupo armado desconocido, individuos que se habían entregado acogiéndose a la Ley de la Concordia Civil, individuos puestos en libertad tras ser interrogados, individuos «desaparecidos» en circunstancias desconocidas e individuos cuya familia no estaba satisfecha con la respuesta de las fuerzas de seguridad, transmitida por el ONDH.


El ONDH proporcionó a Amnistía Internacional un par de nombres de individuos de cada una de estas categorías y en algunos casos también la fecha en que sus familias decían que habían sido detenidos. La mayoría de los nombres no figuraban en la lista de la organización. Aunque en su primera entrevista con la delegación de Amnistía Internacional que visitó el país en mayo del 2000, el ONDH prometió proporcionar una lista por categorías de casos de «desaparición» que estaba estudiando, aún no lo ha hecho. Por otro lado, el ONDH no dijo nada que indicase que había hecho averiguaciones con otras fuentes, además de con las fuerzas de seguridad, sobre las denuncias de «desaparición» que había recibido de las familias de las víctimas.


En cuanto a las familias que han presentado denuncias de «desaparición» ante las autoridades judiciales, algunas han sido emplazadas e interrogadas por jueces de instrucción y fiscales, pero, salvo en algunos casos en los que se han remitido las denuncias a las fuerzas de seguridad para pedirles su opinión, no hay indicios de que se hayan realizado las debidas investigaciones sobre ninguna de estas denuncias. En muchos casos, no solo existen testimonios de familiares, vecinos o viandantes que fueron testigos del secuestro de la víctima por miembros de las fuerzas de seguridad, sino que se dispone también de otras pruebas que pueden servir de base a una investigación exhaustiva. En bastantes casos, los testigos conocían a todos o a algunos de los miembros de las fuerzas de seguridad autores del secuestro y han comunicado los nombres a las autoridades en sus declaraciones. Asimismo, en algunos les han proporcionado otros datos identificativos, como el número de matrícula del vehículo en que los agentes se llevaron a la víctima o la brigada o división a que pertenecían. Hay familias que saben en qué cuartel o base de las fuerzas de seguridad estuvo detenido al principio el «desaparecido», bien porque siguieron al vehículo en el que se lo llevaron o porque se enteraron de ello por fuentes no oficiales, como presos excarcelados.


En vez de disponer lo necesario para que un mecanismo independiente realice una investigación, las autoridades han dado respuestas inadecuadas a las familias que han presentado denuncias de «desaparición», sin proporcionar en ningún caso los datos necesarios para fundamentar sus conclusiones, sino limitándose a exponer someramente su opinión. Si el «desaparecido» es una persona «no conocida por las autoridades», no se proporciona ninguna información sobre las medidas que se tomaron para localizarlo. Si «se cree que se ha unido a un grupo terrorista y está siendo buscado por las fuerzas de seguridad» o «se cree que ha sido secuestrado por un grupo terrorista» no se indica en que está basada tal suposición. Si es «un terrorista al que las fuerzas de seguridad han matado», no se explica por qué no se ha llamado jamás a la familia para identificar el cadáver ni por qué no se la ha informado del lugar donde está enterrado ni de cómo ha sido identificado.


Algunas de las pruebas más llamativas de la participación de las fuerzas de seguridad en «desapariciones» se encuentran en los documentos que algunas familias han obtenido de las autoridades. Un ejemplo de ello es el caso de la familia de Salah Saker, que en octubre de 1994 alertó a numerosas autoridades de la «desaparición» de éste tras haber sido detenido por la policía en su casa de Constantina el 29 de mayo de ese año. En enero de 1996, al no haber recibido ninguna respuesta a sus cartas, la familia presentó ante las autoridades judiciales de Constantina una queja oficial contra la policía judicial de la provincia, y el 27 de febrero de 1997 recibió por primera vez una respuesta de las autoridades. Se adjuntaba en ella copia de una declaración de la policía con fecha de 4 de septiembre de 1996 y en la que se confirmaba que la policía judicial de la provincia de Constantina había detenido a Salah Saker y lo había trasladado al Centro Regional de Investigaciones de la Quinta Región Militar el 3 de julio de 1994.


La familia había escrito al ONDH el 27 de septiembre de 1996 con objeto de denunciar las dificultades que estaba encontrando para obtener información de las autoridades y de pedir ayudar. El 10 de diciembre de 1998, el ONDH respondió que, de acuerdo con la información que había recibido de los servicios de seguridad, Salah Saker había sido «secuestrado por un grupo armado no identificado».


La familia ha agotado todas las formas imaginables de recurso ante el sistema judicial y todavía no ha sido informada de las razones de la detención de Salah Saker hace ya más de seis años, ni tampoco sabe nada sobre su suerte y su paradero ni ha recibido ninguna explicación acerca de las manifiestas contradicciones existentes entre la declaración policial ofrecida por las autoridades y la respuesta del ONDH. Lo que más le cuesta entender es por qué las autoridades no han entablado acciones judiciales sobre el caso a pesar de todas las pruebas disponibles y de la obligación que tiene Argelia de hacerlo en virtud de su derecho interno y de las normas internacionales de derechos humanos.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación no sólo que no se hayan realizado investigaciones exhaustivas sobre casos particulares de «desaparición» o el fenómeno de las «desapariciones», sino también la aparente falta de coordinación existente entre las diferentes autoridades con respecto a la limitada cantidad de información disponible sobre el asunto. Cada autoridad tiene un número distinto de denuncias de «desaparición». Los funcionarios del Ministerio del Interior entrevistados por la delegación de Amnistía Internacional en mayo dijeron que habían recibido 4.693 expedientes a través de las oficinas que había abierto en cada provincia. Como ya dijimos, el Ministerio de Justicia, en cambio, ha recibido 3.019 denuncias de «desaparición», de las que afirma haber aclarado 1.146, mientras que el ONDH tiene conocimiento de 4.150 presuntos casos, para 2.100 de los cuales tiene respuestas ofrecidas por las fuerzas de seguridad. Asimismo, el Ministerio de Justicia y el ONDH utilizan un sistema distinto de clasificación de los casos examinados.


Parece haber también discrepancias en parte de la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el ONDH. Tres de los siete casos de «desaparición» proporcionados por el primero a la delegación de Amnistía Internacional durante su visita de mayo del 2000 como ejemplos de casos aclarados los mencionó también posteriormente el ONDH. Ambas instituciones afirmaron haber aclarado los casos de Fathi Merabtine, Yassine Boudjemrine y Mohamed Yazid Benkherrab, pero ofrecieron explicaciones distintas. Según el Ministerio de Justicia, estos tres hombres eran miembros de grupos armados y se habían entregado a las autoridades acogiéndose a la Ley de la Concordia Civil o se habían beneficiado de la amnistía de enero del 2000. De acuerdo con el ONDH, los tres eran miembros de grupos armados y se habían entregado a las autoridades acogiéndose a la Ley de Clemencia de febrero de 1995, que fue derogada tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de la Concordia Civil el 13 de julio de 1999. Ninguna de las dos instituciones proporcionó la fecha de la presunta rendición de estos hombres.


Como Estado miembro de la ONU, Argelia debe cumplir la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada sin votación por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992, y cuyo artículo 13 dispone:


1. Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna.


2. Los Estados velarán por que la autoridad competente disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares.

A principios del 2000, las autoridades afirmaron que se había identificado a muchos «desaparecidos» entre los miembros de grupos armados que se habían entregado en el contexto de la amnistía de enero de 2000 o de la Ley de la Concordia Civil. Tal afirmación parecía ser un intento de reafirmar el argumento de que muchos de los «desaparecidos» eran en realidad personas que se habían unido voluntariamente a grupos armados. Algunos periódicos argelinos la publicaron, y uno de ellos, El Watan, incluyó en su edición del 1 de febrero del 2000 el nombre de pila de algunas de las personas supuestamente reaparecidas. Amnistía Internacional escribió en febrero a las autoridades Argelinas pidiendo el nombre completo y otros datos de todas esas personas, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta. Tampoco tiene la organización constancia de que alguna de las familias de los individuos incluidos en su lista de «desaparecidos» haya sido informada por las autoridades de la reaparición de esa persona.


Repercusiones para las familias de los «desaparecidos»


En los últimos meses, las autoridades judiciales han citado a las familias de algunos «desaparecidos» y les han entregado un documento en el que se certifica la desaparición de éstos. Muchas han aceptado de buen grado el certificado, pues supone el comienzo de un proceso que solucionará algunos de sus problemas. Sin embargo, otras familias afirman haber sido amenazadas por las fuerzas de seguridad y obligadas a presentarse contra su voluntad ante las autoridades para recibir el certificado. Aunque las autoridades hablan de ocuparse del asunto de las «desapariciones» investigando los casos y, al mismo tiempo, regularizando la condición legal de las familias de los «desaparecidos»—, muchas de éstas temen que lo segundo sea en realidad una forma de aplazar, quizá indefinidamente, toda investigación sobre la suerte y el paradero de los «desaparecidos».


La mayoría de los problemas actuales de las familias de «desaparecidos” afectan sobre todo a las mujeres. Además del dolor personal que supone la pérdida de un esposo o un hijo, las mujeres encuentran a menudo obstáculos prácticos insuperables. La naturaleza discriminatoria de la legislación argelina respecto a la condición jurídica de la persona hace que ciertos procedimientos burocráticos, como matricular a los hijos en el colegio o solicitar para ellos un pasaporte, un certificado de estudios u otros documentos, no se puedan realizar sin la firma del padre, salvo que se certifique la defunción de éste, lo que es imposible en el caso de los «desaparecidos». Y también se plantean problemas similares a la hora de heredar los bienes del esposo. Además, al haber perdido al principal sostén de la familia, la mujer tiene que ocuparse de la ardua tarea de entrar, a menudo por primera vez, en un mercado de trabajo en crisis y predominantemente masculino y de mantener a su familia con muy pocos o ningún ingreso.


Son también las mujeres, principalmente las madres de los «desaparecidos», las que están al frente de las actividades públicas emprendidas en Argelia sobre el asunto de las «desapariciones». Encabezan las manifestaciones, celebradas en general con permiso oficial, y son las que más hacen oír su voz en los llamamientos en favor de la verdad dirigidos por las familias a las autoridades. Aunque pensaban que por ser mujeres, a veces de avanzada edad, estaban menos expuestas a sufrir violencia física a manos de las fuerzas de seguridad, algunas han recibido un trato represivo. En marzo del 2000, los familiares de los «desaparecidos», la mayoría de los cuales eran mujeres, fueron golpeados con palos, recibieron patadas y fueron intimidados por las autoridades en las ciudades occidentales de Relizane y Orán. Durante dos semanas seguidas, en Relizane los familiares de los «desaparecidos» fueron también detenidos y amenazados con la cárcel cuando, como todas las semanas, se congregaron en la céntrica Place de la Résistance.Los días 15 y 22 de marzo, alrededor de 40 personas, en su mayoría mujeres, fueron detenidas, obligadas a firmar un declaración policial y amenazadas con ser llevadas a juicio y encarceladas, si bien las dejaron en libertad al cabo de unas horas.


Indemnización


En los últimos años, las autoridades han reservado fondos para indemnizar a familias de personas asesinadas por grupos armados. Este dinero se ha distribuido en muchos casos entre las familias afectadas, si bien algunas han denunciado no haber recibido jamás las cantidades que el Estado o las asociaciones de familiares de víctimas de grupos armados les habían prometido.


Las asociaciones de mujeres se han quejado de que las víctimas de violación a manos de grupos armados no han recibido ninguna rehabilitación, como asesoramiento postraumático médico, psiquiátrico o de otra índole, ni tampoco la indemnización que se ha concedido a otras víctimas de tales grupos. La falta de disposiciones a este respecto resulta especialmente preocupante en una sociedad como la argelina, donde las víctimas de violación se ven obligadas a soportar no sólo el trauma causado por el delito, sino también los tabúes, la vergüenza y el estigma asociados a esta delicada cuestión. El hecho de que muchas de las mujeres secuestradas y violadas por grupos armados vivan en zonas rurales y conservadoras del país ha agravado el problema.


Por otro lado, en ninguno de los casos de ejecución extrajudicial, tortura o «desaparición» a manos de las fuerzas de seguridad o de las milicias armadas por el Estado de los que Amnistía Internacional ha tenido noticia en los últimos ocho años y medio han recibido las víctimas o sus familias algún tipo de indemnización. No se ha indemnizado ni siquiera a las familias de personas que «desaparecieron» o fueron encontradas muertas tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad o por las milicias armadas por el Estado y de las que las autoridades afirmaron posteriormente que habían sido secuestradas o asesinadas por grupos armados. Y tampoco han recibido ninguna indemnización las familias que han presentado una denuncia ante las autoridades en relación con un ser querido que fue secuestrado por un grupo armado y presuntamente murió asesinado más tarde, pero cuyo cadáver jamás se ha encontrado.


Estas víctimas parecen haber sido privadas deliberadamente del derecho a recibir una indemnización, lo que constituye un incumplimiento de la legislación interna de Argelia y de sus obligaciones internacionales. Aunque no se menciona en él a las víctimas de ejecución extrajudicial, tortura y otras violaciones de derechos humanos cometidas deliberadamente por las fuerzas de seguridad y los grupos armados por el Estado, el Decreto Ejecutivo 99-47, del 13 de febrero de 1999, contiene disposiciones relativas a la indemnización de las víctimas o de las familias de víctimas de los «accidentes que se produzcan en el marco de la lucha antiterrorista», así como de abusos contra los derechos humanos cometidos por grupos armados.




La Convención contra la Tortura, ratificada por Argelia en 1989, estipula en su artículo 14:


1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización


2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales


El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Argelia es Estado Parte, dispone:


5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.


La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece claramente en su artículo 19:


Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.



LAS MILICIAS ARMADAS POR EL ESTADO


No existe información exacta y fiable, ni oficial ni de otra índole, sobre el número de miembros de las milicias armadas por Estado desde 1994, y distintos cálculos lo sitúan entre 100.000 y más de 200.000. La única vez que una autoridad argelina proporcionó una cifra fue en febrero de 1998, cuando el primer ministro Ahmed Ouyahia dijo a la Asamblea Nacional que se habían formado más de 5.000 milicias, redefinidas como Grupos de Legítima Defensa (Groupes de légitime défenseGLD) y conocidas también como «patriotas», y se iban a crear más.


Las milicias existen casi exclusivamente en las zonas rurales. En éstas la población civil era particularmente vulnerable a los ataques de los grupos armados y tenía muy poca o ninguna protección de las fuerzas de seguridad, especialmente hasta 1997, periodo en que el conflicto alcanzó su punto culminante. En esos años, las autoridades armaron a los civiles y los animaron a crear milicias o a unirse a ellas para proteger sus comunidades de los ataques de los grupos armados.


Desde 1996 Amnistía Internacional no ha dejado de expresar su preocupación por considerar que, al permitir y fomentar la creación de milicias, las autoridades estaban contribuyendo a crear una situación en la que la población civil se vería involucrada cada vez más en el conflicto. Aunque ante la falta de protección de las fuerzas de seguridad, muchos campesinos veían la formación de milicias como el único medio de proteger a sus familias y comunidades contra los ataques de los grupos armados, otros temían que la presencia de las milicias convirtiera todavía más a la población civil en blanco de tales ataques. Además, a medida que aumentaba el número de milicias lo hacían también los informes sobre abusos contra los derechos humanos cometidos por milicias, a menudo afiliadas o estrechamente vinculadas a ciertos partidos políticos, el ejército y las fuerzas de seguridad, así como a autoridades locales que pretendían controlar a la población de la zona.


Aunque las autoridades argelinas sostienen que las milicias sólo actuaban en defensa propia al ser atacadas por grupos armados, lo cierto es que lo hacían fuera de los parámetros de la ley y sin supervisión y que se les permitía y se las animaba a desempeñar la función de fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley y a realizar operaciones de contrainsurgencia solas o conjuntamente con las fuerzas de seguridad y el ejército. Entre 1995 y 1996, la televisión estatal argelina mostró imágenes de milicias cuyos componentes llevaban uniformes del ejército y de las fuerzas de seguridad, utilizaban vehículos y señales de tráfico de las fuerzas de seguridad, establecían controles de carretera, interrogaban y registraban a los transeúntes y se jactaban de haber tendido emboscadas y realizado expediciones militares contra grupos armados, e incluso de matar a personas que consideraban miembros de grupos armados fuera del contexto de enfrentamientos armados.


La legalización de las milicias en enero de 1997 El Decreto Ejecutivo 97-04, dictado por el entonces primer ministro Ahmed Ouyahia el 4 de enero de 1997, dio carácter oficial y legal a la existencia de las milicias y creó un amplio marco para sus actividades.dio justificación legal al empleo en tareas propias de las fuerzas de seguridad de grupos de individuos que habían sido reclutados arbitrariamente y que actuaban al margen de la legislación aplicable a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sin la formación ni la supervisión necesarias. El decreto que la hizo posible no contiene ninguna de las salvaguardias esenciales contra el abuso de la fuerza y la comisión de violaciones de derechos humanos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contenidas en normas de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. No contiene tampoco disposiciones que estipulen requisitos para el reclutamiento y la instrucción, ni para garantizar que los miembros de las milicias rinden cuentas o para disolver los millares de milicias creados en años anteriores al margen de todo marco legal.


Aunque, según informes, algunos miembros de las milicias han sido sometidos a juicio y condenados por asesinato, secuestro, violación y otros delitos, hasta la fecha las autoridades no han proporcionado información concreta sobre tales casos. Asimismo, de acuerdo con la información disponible, estos procesamientos no han afectado a los líderes famosos e influyentes de las milicias. Por ejemplo, en abril de 1998 se detuvo a dos jefes de las milicias que eran también alcaldes de Relizane y Jdiouia por la AgrupaciónNacional para la Democracia (Rassemblement National pour la Démocratie, RND), a la sazón el principal partido en el poder. Estaban acusados de cometer desde 1995 violaciones generalizadas de derechos humanos, entre ellas asesinatos, actos de tortura, secuestros y actividades mafiosas; no obstante, quedaron en libertad al cabo de unos días (medida prácticamente inaplicable en el caso de delitos tan graves) y hasta la fecha no han sido sometidos a juicio. Otro conocido líder de las milicias acusado del homicidio deliberado y arbitrario del muchacho de 17 años Hamza Ouali en junio de 1998 (véase el apartado «Ejecuciones extrajudiciales» supra) quedó en libertad por orden del juez y jamás fue juzgado.


En los dos últimos años, al generalizarse los informes sobre abusos contra los derechos humanos cometidos por las milicias, las autoridades han estado restando importancia a la función desempeñada por ellas: los periódicos y la televisión estatal no informan ya de sus actividades, y las fuerzas de seguridad procuran disuadir a los periodistas extranjeros, a los que acompañan a todas partes, de visitar a las milicias para entrevistarlas. En los últimos meses, algunos miembros y dirigentes de las milicias se han quejado en entrevistas concedidas a los medios de comunicación argelinos de que las autoridades los están marginando y de que ya no cobran un sueldo o lo cobran con retraso —aunque según el Decreto Ejecutivo 97-04, los miembros de los Grupos de Legítima Defensa son voluntarios y se supone que no reciben pagas ni recompensas de ninguna clase—. Hasta la fecha no se tiene conocimiento de que haya tomado alguna medida concreta para disolver las milicias o poner las actividades de sus miembros bajo el control efectivo de la ley.


RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Según cifras proporcionadas por autoridades del Ministerio del Interior a Amnistía Internacional, en Argelia hay alrededor de 55.000 asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan sobre distintas cuestiones a escala nacional y local. Sin embargo, la decena de entre ellas que han criticado o se han opuesto a la política y las acciones del gobierno han encontrado y continúan encontrando diversos problemas y restricciones. A algunas, las autoridades nacionales o locales les han impedido inscribirse en el correspondiente registro oficial, y a otras, incluidas ONG reconocidas legalmente, se les ha negado la autorización para celebrar reuniones y actos públicos. En algunos casos se ha negado el visado para viajar a Argelia a invitados extranjeros que debían asistir a sus actividades. Asimismo, en los últimos doce meses, al igual que en años anteriores, se han impedido manifestaciones convocadas por algunas de estas asociaciones o, cuando han llegado a celebrarse, han sido disueltas por las fuerzas de seguridad, que han maltratado, intimidado, amenazado o detenido a los organizadores y a los participantes.

Hasta la fecha, ni la Asociación Nacional de Familias de Desaparecidos (Association nationale des familles des disparus,ANFD) ni la Asociación de Familias de Desaparecidos de la Provincia de Constantina (Association des familles de disparus de la wilaya de Constantine) han podido registrarse legalmente. Aunque las manifestaciones semanales que las madres de los «desaparecidos» celebran desde el verano de 1998 en general se han permitido, en varias ocasiones las fuerzas de seguridad las han disuelto por la fuerza y han golpeado, maltratado o detenido a las manifestantes. Tal es lo que ocurrió, por ejemplo, el 22 de marzo en Orán y el 23 de agosto del 2000 en Argel.


Las asociaciones que encuentran tales problemas y restricciones son principalmente aquéllas cuyas actividades guardan relación con las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, así como las que trabajan en favor de las víctimas de grupos armados y de sus familias y cuyas actividades, anteriormente toleradas y, a menudo, fomentadas, son ahora contrarias a la pol

'edtica del gobierno, en especial a la Ley de la Concordia Civil y a la amnistía de los miembros de grupos armados. Por ejemplo, la creciente represión de las actividades de la Fundación Matoub Lounes ha coincidido con las críticas cada vez más duras expresadas por esta institución contra las autoridades por la falta de investigaciones sobre el asesinato del popular cantante bereber en junio de 1998. Asimismo, Somoud, asociación de familias de personas secuestradas por grupos armados, también ha informado de que ha tenido enormes problemas para registrarse legalmente y realizar sus actividades. En 1999, su presidente se declaró en huelga de hambre para protestar por la falta de respuesta a sus peticiones.


A otras ONG que llevan muchos años reconocidas legalmente, como la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos (Ligue algérienne pour la défense des droits de l’homme,LADDH) y la Agrupación para la Acción de la Juventud (Rassemblement Action Jeunesse,RAJ), se les niega sistemáticamente la autorización para celebrar reuniones, conferencias y otros actos públicos desde hace años, y jamás se les ha permitido utilizar locales públicos disponibles en general para otras asociaciones. El 11 de mayo del 2000 no pudo celebrarse una reunión organizada por la LADDH con objeto de que las familias de los «desaparecidos» tuvieran la oportunidad de entrevistarse con la delegación de Amnistía Internacional presente en Argelia en ese momento, pues las autoridades no dieron permiso para utilizar el local ni para celebrar la reunión. Sí se autorizó, en cambio, la celebración de otra reunión pública organizada al mismo tiempo por miembros de un partido político perteneciente a la coalición en el poder con objeto de criticar a Amnistía Internacional y su trabajo sobre Argelia.


Aunque en algunos casos tales problemas puedan deberse a malentendidos, la magnitud y persistencia del fenómeno indica que se trata de prácticas deliberadas cuyo objeto es imponer restricciones a las actividades de los defensores de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de tales derechos.


Estas restricciones violan normas internacionales en las que Argelia es Estado Parte y que garantizan el derecho a la libertad de asociación, reunión y expresión, y contradicen el espíritu de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de la ONU (Resolución 53/144) en su 85 sesión plenaria del 9 de diciembre de 1998 y que dispone:


Artículo 1

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.


Artículo 2

1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.


[...]


Artículo 5

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;

b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.






CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


En la pasada década se perpetraron en Argelia abusos masivos contra los derechos humanos con total impunidad. Aunque la magnitud del conflicto y el número de informes sobre violaciones de derechos humanos han disminuido acusadamente a lo largo de los dos últimos años, el problema de la impunidad se ha agravado. Privilegio del que disfrutaban y continúan disfrutando casi sin excepción los miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas, la impunidad se ha hecho extensiva ahora a miembros de grupos armados que pueden haber sido autores de homicidios, tortura y otros abusos contra los derechos humanos. Los ciudadanos continúan teniendo escasa confianza en un sistema de justicia que no impide ni investiga los casos de detención arbitraria, reclusión no reconocida, tortura y otras violaciones de derechos humanos que siguen produciéndose.


Las autoridades han adoptado recientemente medidas con la intención declarada de conseguir la paz y la reconciliación nacional. Sin embargo, sólo aclarando la verdad de lo ocurrido en Argelia en los últimos ocho años y medio, determinando la responsabilidad de los abusos contra los derechos humanos que se han cometido y se siguen cometiendo y poniendo a los autores a disposición judicial se podrá restablecer la confianza en el sistema de justicia y garantizar los derechos humanos, lo cual es esencial para conseguir una paz duradera.


A lo largo de los últimos ocho años, Amnistía Internacional ha formulado numerosas recomendaciones al gobierno argelino, entre ellas la creación de una comisión independiente e imparcial para investigar los millares de asesinatos, matanzas, «desapariciones», secuestros, actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales, homicidios deliberados y arbitrarios de civiles y demás abusos contra los derechos humanos cometidos desde 1992 en Argelia por las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados. Los métodos, resultados y conclusiones de todas esas investigaciones se deben hacer públicos, y todo presunto autor de abusos contra los derechos humanos debe ser sometido a juicio de conformidad con las normas internacionales de justicia procesal. Amnistía Internacional pide de nuevo al gobierno argelino que aplique sin más demoras las recomendaciones que la organización ha formulado.


Amnistía Internacional ha pedido reiteradamente a todos los grupos armados de Argelia que dejen de atacar a los civiles y que respeten el más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida. La organización hace una vez más esta petición y manifiesta su intención de continuar oponiéndose a los abusos de los grupos armados y emprendiendo acciones para que se les ponga fin. No obstante, las recomendaciones de Amnistía Internacional van dirigidas principalmente a las autoridades argelinas, ya que es el Estado el que ha ratificado los tratados internacionales de derechos humanos y aprobado otros instrumentos internacionales de derechos humanos en el marco de la ONU y el que tiene la obligación de respetarlos. En relación, en particular, con los motivos de preocupación expuestos en este informe, son las autoridades del gobierno las que tienen la obligación de investigar los abusos contra los derechos humanos y de poner a los presuntos autores a disposición judicial. Por consiguiente, Amnistía Internacional insta a las autoridades:


Con respecto a la amnistía presidencial y la aplicación de la Ley de la Concordia Civil:


- a declarar nulas todas las amnistías que se han hecho extensivas también a los autores de abusos contra los derechos humanos y de otras violaciones graves del derecho internacional por ser ilegítimas de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos;

- a garantizar que se realizan investigaciones exhaustivas e independientes sobre cada caso relacionado con miembros o líderes de grupos armados que se hayan entregado o puedan entregarse en el futuro y que cada individuo que haya cometido abusos contra los derechos humanos sea juzgado sin demora respetando totalmente las normas internacionales sobre juicios justos.


Con respecto a las detenciones arbitrarias y no reconocidas:


- a garantizar que en ninguna circunstancia permanecerá una persona detenida sin que se reconozca su detención y que su familia y abogados serán informados de inmediato del lugar donde se encuentra detenida;

- a garantizar que las autoridades judiciales ejercen un control efectivo y concreto sobre los servicios de seguridad que practican las detenciones y mantienen a los detenidos bajo custodia;

- a crear un registro central donde figuren todas las detenciones practicadas por los distintos servicios de seguridad y garantizar que se mantiene actualizado;

- a garantizar que se revisan las leyes que regulan la detención preventiva (garde à vue) para garantizar que se protege y respeta estrictamente el derecho de todo detenido a contar sin demora con un abogado y a ser llevado con prontitud ante un juez y que todas las infracciones de estas disposiciones son investigadas y los responsables son puestos a disposición judicial.


Amnistía Internacional recuerda a las autoridades argelinas que en agosto de 1998 el Comité de Derechos Humanos de la ONU formuló varias recomendaciones en relación con la detención arbitraria y no reconocida. En particular instó a Argelia a velar por que:


a) nadie pueda ser o detenido o retenido “al margen de la ley”;

b) las denuncias de ese tipo de detenciones o retenciones sean atendidas de inmediato y los parientes, amigos o abogados de los detenidos tengan acceso a un recurso eficaz, incluido el examen de la legalidad de la detención;

c) todas las personas detenidas sean llevadas a lugares de detención oficialmente designados; se informe sin tardanza a sus familias; y los detenidos tengan acceso inmediato a un abogado y sean acusados y juzgados sin demora;

d) la detención de esas personas no exceda del límite dispuesto por la ley y se les garantice el derecho a un reconocimiento médico en el momento de la detención y al término de ésta. Comité de Derechos Humanos, 63º período de sesiones, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argelia. (CCPR/C/79/Add.95), 18 de agosto de 1998, párr. 12.


Con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y los malos tratos:


- a tomar medidas concretas para poner fin de inmediato a las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y los malos tratos y garantizar que se realizan con prontitud investigaciones independientes e imparciales sobre todos estos casos de violaciones de derechos humanos y que se juzga a los presuntos autores respetando plenamente las normas internacionales sobre juicios justos.



En agosto de 1998 el Comité de Derechos Humanos hizo también las recomendaciones siguientes:


El Estado Parte debería garantizar urgentemente que:


a) se establezcan mecanismos independientes para investigar todas las violaciones del derecho a la vida y a la seguridad personal;

b) los infractores sean llevados ante la justicia; Ibídem, párr. 7.


[...]


El Comité insta al Estado Parte a que garantice:


a) un sistema fidedigno de vigilancia del trato que reciben todos los detenidos a fin de que no sean sometidos a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b) que todas las denuncias específicas sean investigadas por un órgano imparcial y que se publiquen los resultados de esas investigaciones;

c) que los funcionarios que participen en actos de tortura sean juzgados y, si son declarados culpables, se les castigue severamente. Ibídem, párr. 9.


Con respecto a las fosas comunes:


- a garantizar que se investigan todos los informes sobre la existencia de fosas comunes, que se proporcionan los medios necesarios para realizar las excavaciones y exhumaciones y que se proporcionan servicios forenses suficientes para identificar los cadáveres encontrados;

- a informar de inmediato a las familias de las víctimas cuyos cadáveres se identifiquen.


Con respecto a las «desapariciones»:


- a tomar medidas concretas para poner fin totalmente y de inmediato a todos los actos de «desaparición»;

- a centralizar la distinta información sobre casos de «desaparición» recogida por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior y el Órgano Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos y conciliar las discrepancias existentes entre los tres organismos en cuanto al número de casos y los detalles de éstos;

- a establecer, como recomendó el Comité de Derechos Humanos en agosto de 1998, «un registro central de todos los casos notificados de desapariciones y de las medidas adoptadas día a día para encontrar a los desaparecidos» y «ayudar a las familias afectadas a encontrar a los desaparecidos»; Ibídem, párr. 10.

- a garantizar que se realiza una investigación exhaustiva e independiente sobre la suerte y el paradero de cada «desaparecido», que se toman medidas para verificar la información proporcionada por las fuerzas de seguridad y que la familia afectada es informada de los resultados de la investigación;

- a garantizar que se incluyen en el registro central todos los nuevos casos de «desaparición» de que se tenga noticia, así como los resultados de las investigaciones que se realicen sobre ellos.


Con respecto a las indemnizaciones:


- a ofrecer a todas las víctimas de abusos contra los derechos humanos, incluidas las de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado, o a sus familiares directos en el caso de que estén muertas o hayan «desaparecido», una reparación justa y adecuada, que incluya indemnización económica;

- a hacer especiales esfuerzos para garantizar que las víctimas de violación por miembros de grupos armados reciben la debida rehabilitación, que incluya asesoramiento médico y psiquiátrico y otros tipos de asesoramiento postraumático.


Con respecto a las milicias armadas por el Estado:


- a disolver todas las milicias armadas por el Estado y garantizar que las operaciones de seguridad las realiza personal encargado de hacer cumplir la ley con la formación y capacitación necesarias y en un marco oficial que garantice la rendición de cuentas.


Con respecto a las ONG y los defensores de los derechos humanos:


- a garantizar que las ONG y los defensores de los derechos humanos que trabajan en el país pueden realizar su labor sin impedimentos y sin temor a que los detengan arbitrariamente o los sometan a malos tratos.

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