Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Yemen: Further Information on Fear of imminent Execution












Público Índice AI: MDE 31/011/2008

29 de octubre de 2008


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 292/08 (MDE 31/009/2008, de 22 de octubre de 2008) - Temor de ejecución inminente


YEMEN Ismail Lutef Huraish (h), de 49 años

Ali Mussara’a Muhammad Huraish, de 39, primo del anterior



Ismail Lutef Huraish y su primo Ali Mussara’a Muhammad Huraish fueron ejecutados el 29 de octubre por la mañana. Habían agotado todas las posibilidades de apelación, y el presidente yemení había ratificado sus condenas de muerte.


Ismail Lutef Huraish y Ali Mussara’a Muhammad Huraish habían sido condenados a muerte en 2000 por un asesinato cometido en 1998. Según informes, los habían detenido el 14 de octubre en un pueblo próximo a la ciudad de Ta’iz y los habían acusado formalmente del asesinato al día siguiente. El Tribunal Supremo confirmó las condenas de muerte en enero de 2004. En diciembre de 2005, Amnistía Internacional pidió al presidente de Yemen que no las ratificara (véase AU 301/05, MDE 31/023/2005, de 1 de diciembre de 2005).


Desde su detención, Ismail Lutef Huraish, que era sordo y analfabeto, no tuvo acceso a un servicio de interpretación de lengua de signos. Debido a ello, en ningún momento del proceso judicial pudo ofrecer una versión de lo sucedido para rebatir su presunta implicación en el asesinato. Según su abogado, su culpabilidad se decidió únicamente sobre la base de las declaraciones que Ali Mussara’a Muhammad Huraish había hecho durante el interrogatorio policial y en el juicio, en las que se implicaba presuntamente a los dos en el asesinato. Amnistía Internacional no dispone de más información sobre estas “confesiones”.


El hecho de que las autoridades no proporcionaran a Ismail Lutef Huraish servicios de interpretación constituyó una violación del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal yemení, según el cual los acusados sordos han de tener acceso a servicios de interpretación de la lengua de signos, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Yemen es Estado Parte y cuyo artículo 14.3 dispone que los acusados tienen derecho a ser informados de los cargos presentados contra ellos y a que el procedimiento se desarrolle en un idioma que entiendan. Esta obligación incluye buscar el idioma o el método apropiados para informar a los acusados con discapacidad auditiva o del habla de los cargos y del procedimiento.


No se requiere ninguna otra acción por parte de la Red de Acción Urgente. Nuestro agradecimiento a quienes enviaron llamamientos

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