Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Weekly Update Service 42/92


Índice AI: NWS 11/42/92/s

Distr: SC/PO

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido



A:Encargados de Prensa


DE:Prensa y Publicaciones


FECHA:22 de octubre de 1992



SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN SEMANAL 42/92


Este Servicio de Actualización Semanal contiene puntos externos sobre Sri Lanka y Malawi y un punto interno sobre los crímenes de guerra en Bosnia.


1. INICIATIVAS DE PRENSA


COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES


Bosnia-Herzegovina - 23 de octubre


La fecha de publicación del documento, el comunicado de prensa y el documento de preguntas y respuestas sobre Bosnia ha sido confirmada para el viernes 23 de octubre a las 00:01 horas GMT. El documento fue enviado a las Secciones la semana pasada y suponemos que todos ustedes habrán recibido ya el comunicado de prensa y el documento de preguntas y respuestas.


El 20 de octubre se envió la nota siguiente a los encargados de prensa de las Secciones:


A última hora hemos recibido una impresionante filmación en vídeo del conflicto que se desarrolla en Bosnia-Herzegovina. No podremos tenerla a punto hasta el último momento, de manera que no hay tiempo para hacerla llegar a las Secciones antes de la hora de la publicación el viernes. Sin embargo, nuestra intención es enviarla a las agencias internacionales de televisión (VISNEWS, WTN, CNN, MBC, BBC WORLD SERVICE TV) a tiempo para el momento de la publicación. La mayor parte de las emisoras de televisión nacionales están suscritas a una de estas agencias, de modo que podrán conseguir el vídeo. Intentaremos conseguir calidad de emisión y copias para cuantas Secciones podamos poco después de la publicación.


Myanmar - 28 de octubre


Se ha enviado a las Secciones un documento y comunicado de prensa sobre Myanmar para acompañar una acción que coincidirá con la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Turquía - 11 de noviembre(Nueva Información)


En caso de que las Secciones hayan decidido imprimir de nuevo el documento sobre Turquía (Indice AI: EUR 44/75/92), rogamos tengan en cuenta que hay un error en la página 16. El subtítulo debe ser: "Abusos contra derechos humanos por grupos armados de oposición" (no violaciones).


En el correo semanal se ha enviado un documento para acompañar el comunicado de prensa y la acción, Turkey: Walls of glass (Indice AI:EUR 44/75/92). Por desgracia se imprimió sin fecha de publicación; sin embargo el documento tiene una fecha de publicación y no debe ser utilizado antes del 11 de noviembre.


El documento y el comunicado de prensa acompañan una acción de Sección sobre un amplio espectro de violaciones de derechos humanos, entre ellas la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las "desapariciones".


China - 9 de diciembre


Comunicado de prensa internacional que acompañará a un documento sobre la tortura en China.



COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS


Las próximas actualizaciones semanales que el SI enviará a los medios especializados incluyen los siguientes puntos: China, 13 de noviembre; Yibuti, provisionalmente el 25 de noviembre; Burundi, 27 de noviembre. Más adelante ampliaremos esta información.


2. ASA 37/WU 03/92 EXTERNO

21 de octubre de 1992


SRI LANKA: VISITA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL A SRI LANKA


Dos delegados de Amnistía Internacional visitarán Sri Lanka a fines de octubre con el fin de evaluar la puesta en práctica por parte del gobierno de las 30 recomendaciones que la organización hizo el año pasado sobre salvaguardias de derechos humanos y para valorar la situación actual de los derechos humanos en distintas partes del país.


Los delegados pretenden reunirse con funcionarios del Estado responsables de la puesta en práctica de las recomendaciones y comprobar cómo funcionan estos mecanismos en la práctica. También esperan poder reunirse con representantes de organizaciones no gubernamentales y otras entidades que trabajan sobre los derechos humanos y entrevistarse con víctimas de abusos contra dichos derechos.


3. AFR 36/WU 07/92 EXTERNO

22 de octubre de 1992


MALAWI: EL PRESO DE CONCIENCIA MAS ANTIGUO QUE SE CONOCE EN ÁFRICA MUERE EN UNA PRISIÓN DE MALAWI


Orton Chirwa, ex-Fiscal General de Malawi, murió en la prisión de Zomba el 20 de octubre. De 73 años de edad, había permanecido encarcelado en Malawi durante casi 11 años a causa de su oposición no violenta al gobierno de partido único del presidente vitalicio Dr H. Kamuzu Banda.


Orton Chirwa era el preso de más edad y, junto a su esposa Vera, el preso de conciencia más antiguo que se conocía en África. Vera Chirwa, de 60 años de edad, sigue recluida en la Prisión Central de Zomba, donde la pareja cumplía una condena a cadena perpetua por traición. Amnistía Internacional ha pedido su liberación inmediata y una investigación judicial independiente sobre la muerte de Orton Chirwa.


La causa de la muerte no se supo de inmediato. En septiembre, una delegación de abogados británicos fue autorizada a visitar al matrimonio Chirwa en prisión - la primera visita que recibían en muchos años. Los abogados encontraron a Orton Chirwa en un estado de salud precario - estaba prácticamente sordo y casi ciego a causa de las cataratas. Con ocasión de esta visita, las autoridades de Malawi permitieron que Orton y Vera Chirwa se vieran por primera vez en ocho años.


Amnistía Internacional declaró: "Sea cual sea la causa del fallecimiento, el gobierno de Malawi tiene una gran responsabilidad en la muerte de Orton Chirwa. El y su esposa eran una pareja de ancianos presuntamente secuestrados en un país vecino e injustamente encarcelados tras un juicio amañado que les envió a prisión donde permanecieron recluidos en régimen de aislamiento durante años. Las condiciones de reclusión que padeció Orton Chirwa fueron muy duras - a veces le ponían grilletes que había de llevar durante meses".


Orton Chirwa fue uno de los fundadores del Partido del Congreso de Malawi que ahora gobierna el país. De profesión abogado, fue el primer Fiscal General del país tras la independencia. Sin embargo, pronto fue expulsado del gobierno y abandonó el país para vivir en Tanzania, donde fundó el Movimiento para la Liberación de Malawi.


Según los informes, en 1981 él y su esposa Vera, también abogada, fueron secuestrados en el vecino país de Zambia por agentes de Malawi. Su hijo, que se encontraba con ellos, permaneció detenido durante más de un año antes de ser liberado, pero Orton y Vera fueron juzgados por un delito de traición ante un "tribunal tradicional". Bajo el sistema judicial "tradicional" de Malawi, los jueces han de responder directamente ante el presidente vitalicio Banda y los acusados no cuentan con asistencia letrada. En el caso del matrimonio Chirwa, el tribunal no tenía jurisdicción sobre el caso, los acusados fueron insultados repetidamente por los jueces y se les negó el derecho a citar testigos. Hubo numerosos abusos de procedimiento y en lo relativo a la presentación de pruebas - por ejemplo, el agente de policía encargado de la investigación fue llamado como experto "independiente" en pruebas de escritura. Un observador de Amnistía Internacional que intentó asistir a la vista fue expulsado del país.


El tribunal declaró culpable al matrimonio Chirwa y le condenó a muerte, decisión que se mantuvo tras la apelación. Sin embargo, en 1984, tras numerosos llamamientos internacionales en favor de la pareja, sus condenas fueron conmutadas por la de cadena perpetua.


Amnistía Internacional pide al gobierno de Malawi que acceda a la petición de la familia Chirwa y le entregue el cuerpo del fallecido de inmediato, tal y como prescribe la legislación de Malawi. La organización solicita asimismo a las autoridades que cumplan con su obligación jurídica de llevar a cabo una investigación sobre la muerte. En la práctica, en Malawi se han producido muchas muertes bajo custodia que no han sido investigadas a pesar de la exigencia jurídica en sentido contrario. Por último, Amnistía Internacional pide garantías de que los miembros de la familia que vuelvan a Malawi para asistir al funeral no serán objeto de hostigamiento y de que su seguridad quedará garantizada.


El gobierno de Malawi no ha anunciado públicamente la muerte de Orton Chirwa y Amnistía Internacional solicita el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo.


Amnistía Internacional declaró: "El gobierno de Malawi no puede resarcir a la familia de Orton Chirwa por su encarcelamiento y muerte. La liberación sin condiciones de Vera Chirwa ahora sería lo menos que podría hacer para reconocer la grave injusticia infligida a la familia Chirwa".


4. EUR 63/WU 03/92 INTERNO

22 de octubre de 1992


BOSNIA-HERZEGOVINA; "CRÍMENES DE GUERRA" EN LA ANTIGUA YUGOSLAVIA


Durante varios meses, algunos gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han pedido que se juzgue a los individuos responsables de "crímenes de guerra" en la antigua Yugoslavia. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 780, decidió establecer una Comisión de Expertos para examinar y analizar las pruebas de graves violaciones de los Convenios de Ginebra y otras contravenciones de la legislación humanitaria. Esto podría conducir al establecimiento del primer tribunal especial sobre crímenes de guerra desde los juicios de Nuremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial. El propósito de esta actualización es explicar los orígenes de estas medidas y la postura de AI al respecto.


¿Qué es un "crimen de guerra"?


En esta cuestión es habitual encontrar un uso confuso y contradictorio de los términos. Actualmente, cuando los gobiernos hablan de los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto yugoslavo se refieren principalmente a "graves violaciones" de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Primer Protocolo adicional1de 1977 aunque los términos no son sinónimos.


La lista de los actos prohibidos que suponen una "grave violación" de los Convenios de Ginebra es larga y compleja. Para nuestros fines es suficiente advertir que la definición incluye varios actos que también caen bajo el Mandato de AI: homicidio voluntario, tortura o tratos inhumanos, el causar voluntariamente graves sufrimientos o lesiones contra el cuerpo o la salud y la toma de rehenes, siempre y cuando estos actos se cometan contra personas protegidas por los Convenios (entre las que se encuentran civiles y combatientes que ya no tomen parte en las hostilidades). El término "crimen de guerra" es más amplio que la definición de "graves violaciones" de la Convención de Ginebra porque incluye actos que violan otros principios de la legislación humanitaria.


¿Quién tiene el deber de juzgar a las personas sospechosas de cometer esas "graves violaciones"?


Todas las partes implicadas en los Convenios de Ginebra están obligadas a "imponer sanciones penales efectivas a las personas que cometan u ordenen cometer cualquiera de las graves violaciones...". Las partes también tienen la obligación de descubrir a los culpables y llevarlos ante la justicia ante sus propios tribunales nacionales o de extraditarlos a otro país que tenga una causa pendiente contra ellos. Aunque un Estado parte de los Convenios de Ginebra no intervenga en el conflicto también tiene el deber de juzgar a un presunto criminal de guerra que se encuentre en su país, independientemente de la nacionalidad de esa persona.


Sin embargo, debe advertirse que los Convenios de Ginebra y los Protocolos no tratan adecuadamente la obligación de los Estados de juzgar a las personas sospechosas de haber violado la legislación humanitaria en un conflicto interno. En la ONU apenas se ha discutido si la lucha en Bosnia -o la lucha en Croacia el pasado año- es un conflicto interno o internacional. Esta es una cuestión muy compleja sobre la cual los expertos jurídicos discrepan. AI no tiene por qué intervenir en esta cuestión.


Puntos de vista actuales sobre cómo juzgar a los criminales de guerra surgidos del conflicto que se desarrolla en la antigua Yugoslavia


Actualmente hay tres opiniones sobre cómo hacer comparecer ante la justicia a los indiviudos que hayan podido violar la legislación humanitaria durante el conflicto en Croacia el año pasado y en Bosnia este año. En primer lugar, algunos sostienen que la tarea de juzgar a los sospechosos concierne por entero a las autoridades nacionales, en especial a las de la antigua Yugoslavia, y que la comunidad internacional no debería inmiscuirse.


En segundo lugar, algunos Estados son partidarios de esperar hasta que se establezca un tribunal penal internacional permanente. La ONU ha considerado esta idea durante más de 45 años y la Comisión Internacional de Derecho, que informa a la Asamblea General de la ONU, es la encargada de desarrollar el concepto. Ese tribunal no sería específicamente un tribunal de crímenes de guerra, aunque esos actos podrían incluirse bajo su jurisdicción. Sin embargo, el trabajo de la Comisión Internacional de Derecho ha estado estancado durante años. AI observará atentamente lo que ocurra en la última sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero probablemente éste no sea una forma realista de hacer comparecer ante la justicia en un plazo razonable a los responsables de violaciones en la antigua Yugoslavia.


En tercer lugar, existe un movimiento creciente partidario de establecer un tribunal especial internacional para crímenes de guerra, similar a los tribunales de Nuremberg y Tokio. Estados Unidos ha trabajado intensamente en favor de esta opción, algunos piensan que debido a presiones políticas domésticas. Sin embargo, muchos Estados se muestran reacios a avanzar por esta vía porque temen que en el futuro el precedente podría ser utilizado contra ellos. Pese a todo, el primer paso se dio con la Resolución 771 (1992) en la cual el Consejo de Seguridad pidió a los Estados y organizaciones no gubernamentales que le proporcionaran información sobre violaciones de la legislación humnitaria. Estados Unidos, por ejemplo, envió una lista de nueve páginas de presuntos crímenes de guerra y añadió informes de organizaciones no gubernamentales.


Posteriormente, Estados Unidos buscó apoyo en favor del establecimiento inmediato de un tribunal de crímenes de guerra, pero esta iniciativa encontró la oposición de otros miembros del Consejo de Seguridad, entre ellos Reino Unido y Francia. La resolución de compromiso, aprobada por unanimidad el 6 de octubre (Resolución 780 [1992]), pide al Secretario General que establezca como cuestión de urgencia una Comisión de Expertos imparcial para examinar y analizar las pruebas de graves violaciones de los Convenios de Ginebra y otras contravenciones de la legislación humanitaria. Esta Comisión se está creando en la actualidad y tiene capacidad para llevar a cabo sus propias investigaciones. También estudiará la información aportada por los Estados, órganos de la ONU y organizaciones no gubernamentales antes del 5 de noviembre de 1992. Aunque no está del todo clara la naturaleza del trabajo a desarrollar por la Comisión, algunos Estados la consideran un paso más hacia el establecimiento de un tribunal especial judicial internacional.


Postura de AI


AI no se encuentra en disposición de comentar públicamente todos los aspectos de este debate sobre los crímenes de guerra dado que en algunos puntos el tema rebasa el ámbito de su Mandato. Además, consideramos prudente adoptar una postura de cautela dadas las complejas cuestiones políticas subyacentes y acerca de las cuales nosotros no debemos emitir comentario alguno.


La postura de AI en relación con el tema de los crímenes de guerra, la cual ha sido formulada para respuesta, refleja en gran medida nuestra política tradicional de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos:


1. AI considera que cualquier persona de la antigua Yugoslavia responsable de violaciones de derechos humanos o abusos dentro del ámbito del Mandato debe comparecer ante la justicia.


Comentario: La cuestión más importante para AI es si un acto cae bajo nuestro Mandato, como por ejemplo los casos de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones extrajudiciales y homicidios arbitrarios y deliberados. En caso afirmativo, nuestra postura es que el responsable debe comparecer ante la justicia y no importa si el acto está técnicamente caracterizado como una violación de derechos humanos o de la legislación humanitaria. AI apoyaría un procesamiento en aplicación de los principios de la legislación humanitaria porque es otra forma de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de actos que caen bajo nustro Mandato y porque ello podría evitar posibles violaciones de derechos humanos de este tipo en el futuro.


2. Dado que las violaciones cometidas en la antigua Yugoslavia suponen trasgresiones de las normas internacionales de derechos humanos, "graves violaciones" de los Convenios de Ginebra u otras contravenciones de la legislación humanitaria, los gobiernos de la antigua Yugoslavia tienen la responsabilidad de juzgar a los responsables en sus tribunales nacionales.


Comentario: Antes del desmembramiento de Yugoslavia, la República Socialista Federal de Yugoslavia ratificó tanto los Convenios de Ginebra como los dos Protocolos adicionales. Croacia y Eslovenia han seguido esos pasos ratificando tanto los Convenios como los Protocolos, y todas las partes en el conflicto de Bosnia-Herzegovina -incluido el gobierno bosnio- han declarado reiteradamente su compromiso de observar los Convenios de Ginebra. Los Estados parte de los Convenios de Ginebra tienen la obligación de juzgar a cualquier persona que haya ordenado o cometido un acto que suponga una "grave violación".


La ley humanitaria consuetudinaria también obliga a los Estados a juzgar a sus propios ciudadanos culpables de crímenes de guerra.


Algunos responsables de abusos que caen bajo el Mandato de AI podrían eludir la condena en virtud de la legislación humanitaria debido a los tecnicismos de los Convenios de Ginebra. Por ejemplo, el acto puede haber tenido lugar antes del inicio de las hostilidades. Pero esto no es excusa para dejar de llevar a los responsables ante la justicia y los gobiernos siguen teniendo el deber de juzgar a los culpables según las normas de derechos humanos.


4. Teniendo en cuenta la tensión reinante, es especialmente importante garantizar que todos los acusados ante tribunales nacionales cuentan con un juicio justo y conforme a las normas aceptadas internacionalmente. Además, Amnistía Internacional se opondrá a la imposición de la pena de muerte a cualquier condenado.


Comentario: AI siente preocupación porque los juicios celebrados por las autoridades croatas y yugoslavas este año contra personas sospechosas de crímenes de guerra durante el conflicto en Croacia pueden no haber cumplido las normas internacionales para un juicio justo. Además, las autoridades normalmente sólo juzgan a individuos que lucharon contra sus propias fuerzas.


5. Si los gobiernos no desean o no pueden juzgar a personas ante sus tribunales nacionales, AI no se opone a que dichas personas comparezcan ante la justicia mediante un proceso judicial internacional, siempre y cuando este proceso se adecúe estrictamente a las salvaguardias establecidas, cuente con todas las garantías para un juicio justo y no se imponga la pena de muerte a ninguna persona declarada culpable.


6. Sin embargo, AI siente preocupación porque el actual debate sobre la creación de un tribunal especial internacional para juzgar a individuos sospechosos de graves violaciones de los Convenios de Ginebra y otras contravenciones de las normas humanitarias en el conflicto yugoslavo puede no tener en cuenta adecuadamente los principios fundamentales de justicia y equidad:


En primer lugar, AI se opondría a un órgano judicial internacional que no hiciera comparecer ante la justicia a sospechosos procedentes de todas las partes del conflicto que se desarrolla en la antigua Yugoslavia.


En segundo lugar, el proceso de creación de ese órgano judicial internacional, la determinación de sus procedimientos y la selección de los jueces y otros funcionarios debe correr a cargo de un órgano imparcial y competente manifiestamente independiente del control o influencia de Estados individuales o grupos de Estados.


En tercer lugar, todos los acusados deben disfrutar de todas las garantías aceptadas internacionalmente para un juicio justo. Todos los jueces y funcionarios del tribunal deben haber probado su competencia, independencia e imparcialidad y deben ser libres para llevar a cabo sus tareas sin interferencia exterior, aplicando procedimientos justos y bien establecidos.


AI sentiría preocupación si se crease un órgano judicial inernacional especial cuyo único fin fuese juzgar a individuos en relación con el conflicto que tiene lugar en la antigua Yugoslavia. Por su misma naturaleza, un órgano especial no podrá ajustarse en todos los aspectos a los principios antes expuestos y es mucho más susceptible de ser manipulado para servir a los intereses políticos de un Estado o Estados particulares.


AI considera que si en este contexto se crea un órgano judicial internacional, éste debería ajustarse a todos los principios anteriores y debería representar el primer paso en el establecimiento de un órgano judicial internacional permanente con jurisdicción sobre violaciones específicas de la legislación humanitaria allí donde éstas ocurran.


Comentario: AI siempre debe hacer hincapié en que la responsabilidad principal de llevar a los responsables ante la justicia recae sobre los gobiernos nacionales. Sin embargo, en el actual clima de inestabilidad política puede ser necesario implicar a la comunidad internacional para garantizar que los responsables de violaciones en el conflicto yugoslavo sean juzgados, siempre y cuando se respeten los principios fundamentales de justicia y equidad. Uno de los peligros mayores es que los Estados intentarán establecer un tribunal especial sólo para este conflicto y vetarán cualquier propuesta en el sentido de crear una institución permanente.


Los tribunales judiciales especiales suelen ser muy poco satisfactorios. Por su propia naturaleza, su estructura, organización y procedimientos tienden a ajustarse a unas circunstancias particulares en lugar de fundarse en normas objetivas e imparciales de justicia y equidad. También son mucho más fáciles de manipular con fines políticos. Todavía no existen indicios claros de si en esta situación puede crearse un tribunal especial y, en tal caso, cómo estaría estructurado o cómo funcionaría. Sin embargo, AI siente preocupación acerca de esta posibilidad por las razones anteriormente mencionadas. Por tanto, AI considera que en caso de que sea establecido algún órgano judicial internacional, éste debería formar parte del proceso de creación de una institución permanente que contaría con jurisdición global. Esto contribuiría a evitar los numerosos problemas habitualmente relacionados con los tribunales especiales y estaría de acuerdo con la postura de AI en el sentido de que todos los responsables de violaciones de derechos humanos y trasgresiones de la legislación humanitaria dentro de su Mandato deben comparecer ante la justicia - no hay razón alguna para que la situación en la antigua Yugoslavia sea la única sobre la cual la comunidad internacional se muestre dispuesta a actuar de este modo.


Las Secciones deben utilizar esta declaración de la postura de AI para responder a las preguntas que les planteen sobre este asunto. La cuestión de un tribunal de crímenes de guerra está altamente politizada y es muy importante que AI no se vea relacionada con las motivaciones políticas de algunos gobiernos. Existen otras cuestiones más urgentes que son causa de preocupación inmediata y sobre las cuales AI debería trabajar buscando apoyos, como por ejemplo la liberación incondicional de todos los civiles detenidos como rehenes o debido a su origen nacional, el fin de las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios arbitrarios y deliberados y la tortura y los malos tratos, así como el acceso inmediato del Comité Internacional de la Cruz Roja a todos los lugares de detención. Mantendremos informadas a las Secciones de la respuesta de AI al debate internacional actualmente en curso sobre esta cuestión.

1El concepto moderno de crímenes de guerra y el hecho de que se puede hacer responder a los individuos de estos actos, se desarrolló cuando varios miembros de las potencias del Eje fueron juzgados en Nuremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial. Posteriormente, los Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977 sistematizaron la legislación humanitaria internacional (es decir, las leyes sobre la guerra) que se habían desarrollado poco sistemáticamente desde comienzos de siglo, incluidos los principios de Nuremberg.

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