Document - Amnesty International News Service 42/94
___________________________________________________________________________
AMNISTÍA INTERNACIONAL
SERVICIO DE NOTICIAS 42/94
___________________________________________________________________________
A: ENCARGADOS DE PRENSAÍNDICE AI: NWS 11/42/94/s
DE: OFICINA DE PRENSA DEL SI DISTR: SC/PO
FECHA: 4 DE MARZO DE 1994
ARTÍCULOS DEL SERVICIO DE NOTICIAS: EXTERNO - TRINIDAD, Y LIBIA E INTERVENCIÓN ORAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU (Nota: Este Servicio de Noticias incluye la traducción del SI del mismo punto, que les adelantábamos en el Servicio de Noticias 36/94. Les rogamos que utilicen esta versión en lo sucesivo).
INICIATIVAS DE PRENSA ─ INTERNO
COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES
Mujeres - 8 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 161/26
COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS
Corea del Sur - 9 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 32/94
Jordania - 22 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 37/94
Sudáfrica (Bofuzatsuana) - 11 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 36/94
Turquía - 6 de abril - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 26/94
Hong Kong - 21 de abril - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 36/94
PRÓXIMAS INICIATIVAS DE PRENSA
**Colombia - 16 de marzo** - TENGAN EN CUENTA QUE: la hora de publicación del lanzamiento de la campaña de Colombia son las 17.00 horas GMT2 del martes 15 de marzo de 1994. Todos los materiales quedan retenidos hasta entonces. VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 40/94 y 123/93 + AUs AMR 23/56+57/93/s
Sudáfrica - 31 de marzo - POSPUESTO INDEFINIDAMENTE
Arabia Saudita - 10 de mayo - TENGAN EN CUENTA EL CAMBIO DE FECHA - les mantendremos informados.
Burundi - 16 de mayo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 36/94.
IOR 41/WU 02/94
Servicio de Noticias 42/94
INTERVENCIÓN ORAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU: LOS MECANISMOS TEMÁTICOS
Esta es la traducción del SI del mismo punto, que les adelantábamos en el servicio de noticias 36/94. Les rogamos que utilicen esta versión en lo sucesivo.
Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas
50º Periodo de Sesiones
Tema 10 del Programa
Febrero de 1994
INTERVENCIÓN ORAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
LOS MECANISMOS TEMÁTICOS
Señor Presidente:
Sumados a los mecanismos de países, los mecanismos temáticos representan uno de los instrumentos más valiosos que ha creado la Comisión para tratar de poner freno a las graves y persistentes violaciones de derechos humanos que se cometen en todo el mundo. Los mecanismos temáticos resultan de especial valor al permitir la investigación --incluso con visitas sobre el terreno-- y la discusión de graves violaciones de derechos humanos en numerosos países, incluyendo aquellos que la Comisión ha decidido no someter a examen exhaustivo bajo el Tema 12 de su programa.
En el caso de China, por ejemplo, durante el último año Amnistía Internacional ha remitido información a los Relatores Especiales sobre la tortura, las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y la intolerancia religiosa, y al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Centenares de personas, entre las que se cuentan disidentes políticos y miembros de grupos étnicos y religiosos, han sido detenidas de forma arbitraria por haber ejercitado pacíficamente sus derechos humanos fundamentales. Algunas han sido condenadas a penas de cárcel tras juicios injustos, y otras están recluidas en aplicación de disposiciones administrativas que prevén la detención por periodos prolongados sin cargos ni juicio. La práctica de la tortura, prohibida por la ley, continúa siendo generalizada y ha causado, en ocasiones, la muerte de la víctima. Durante los últimos dos años, la pena de muerte se ha empleado de modo creciente para castigar delitos no violentos. Amnistía Internacional registró un total de 1.250 ejecuciones llevadas a cabo entre enero y noviembre de 1993, pero cree que el número real es mucho más elevado. Amnistía Internacional exhorta al gobierno a que preste su cooperación a las oficinas de los mecanismos temáticos pertinentes y les permita visitar el país.
En Perú, desde la introducción de legislación antiterrorista de gran alcance en mayo de 1992, al menos 2.000 personas han sido detenidas arbitrariamente y, en su gran mayoría, han permanecido incomunicadas, como mínimo, durante los primeros 15 días de su detención. Hasta noviembre de 1993, fecha en que se enmendó la legislación pertinente, se prohibía la presentación de peticiones de hábeas corpus en nombre de los detenidos. Según se nos informa, dichas circunstancias dieron lugar a que se sometiera a torturas a decenas, probablemente centenares, de detenidos, y a que se usaran sus "confesiones" como pruebas de cargo en juicios celebrados a puerta cerrada ante tribunales civiles y militares. El informe [publicado en noviembre de 1992] del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, preparado después de su visita al Perú, documenta la frecuencia de las ejecuciones extrajudiciales durante los últimos años. Amnistía Internacional insta al gobierno a que invite al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura a visitar el país a los efectos de investigar este nuevo sesgo que han tomado las violaciones de derechos humanos.
En otros casos, la labor de las oficinas de los mecanismos temáticos puede servir para informar más exhaustivamente a la Comisión sobre ciertas situaciones de las que ésta se ocupa bajo otros temas del programa, como es el caso de Zaire, que fue objeto de una resolución bajo el tema 12 el año pasado. Desde 1990, las fuerzas de seguridad y los simpatizantes o aliados del presidente Mobutu Sese Seko han dado muerte impunemente a millares de civiles. Durante este periodo, miles de personas han sido detenidas arbitrariamente, y muchas de ellas han sido sometidas a torturas u otras formas de malos tratos. Decenas de ciudadanos han "desaparecido" bajo custodia o después de ser secuestrados por personas que, se sospecha, pertenecen a las fuerzas de seguridad. Ni el presidente Mobutu ni las autoridades responsables por las fuerzas de seguridad han condenado estos horribles abusos ni tampoco han respondido a los llamamientos para que se les ponga fin. A falta de una investigación oficial de estas violaciones de los derechos humanos, la Comisión debería pedir al gobierno de Zaire que invite a los mecanismos temáticos pertinentes a visitar el país.
Más de una vez se ha puntualizado que los mecanismos temáticos sólo pueden resultar efectivos si los gobiernos cooperan totalmente con ellos y, en especial, si llevan a efecto sus recomendaciones. En el caso de Sri Lanka, por ejemplo, el gobierno invitó al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a que visitara el país en 1991 y 1992. No obstante, aún no se han llevado a la práctica muchas de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo, especialmente las relacionadas con la investigación de las "desapariciones" ocurridas antes del 11 de enero de 1991 y con el enjuiciamiento de los responsables de "desapariciones" y otras violaciones de derechos humanos. A fin de poder hacer frente a situaciones de este tipo, y de reforzar el funcionamiento de los mecanismos temáticos, Amnistía Internacional ha propuesto que la Comisión cree un subtema en el programa para vigilar el progreso gubernamental en materia de aplicación de recomendaciones. No son las recomendaciones --a pesar de su indudable importancia-- las que ponen término a las violaciones de derechos humanos sino la acción de los gobiernos y, en muchos casos, éstos no emprenden ninguna a menos que la comunidad internacional insista repetidamente en que lo hagan. También es de suma importancia que la Comisión tome medidas enérgicas para velar por que todos los gobiernos respondan a las solicitudes de información que les formulan los relatores y grupos de trabajo temáticos. En los informes publicados este año, como en el pasado, los mecanismos temáticos han identificado a los gobiernos que no han respondido a sus solicitudes de información, así como a aquellos --como es el caso señalado de Indonesia-- que han hecho caso omiso de las peticiones de invitación para realizar visitas sobre el terreno.
Señor Presidente:
Otra cuestión que precisa la acción urgente de la comunidad internacional es la de las violaciones de derechos humanos contra las mujeres. Amnistía Internacional apoya firmemente el llamamiento dirigido el año pasado a la Comisión pidiéndole que designe una Relatora Especial sobre la cuestión de la violencia contra la mujer. La necesidad de que las Naciones Unidas tomen medidas más concretas sobre las violaciones de derechos humanos dirigidas específicamente contra el sexo femenino ha sido reconocida en la Declaración de Viena y el Programa de Acción, y se ve corroborada por la labor de las numerosas organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera, entre las que se cuenta Amnistía Internacional. Durante 1993, nuestra organización trabajó para poner freno a las violaciones de derechos humanos contra las mujeres en más de 50 países de los cinco continentes. Sería conveniente que la Comisión encomendase a la Relatora Especial que integrase su labor con la de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, especialmente en relación con los preparativos para la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (ONU), que se celebrará en 1995 en Pequín.
También es necesario que la Comisión tome una serie de medidas para demostrar su determinación inquebrantable de poner término a los abusos contra la mujer. Primeramente, todos los mecanismos temáticos y de países deben prestar mayor atención a las características y la práctica de aquellas violaciones que se dirigen específicamente o principalmente contra el sexo femenino o a las que las mujeres son especialmente vulnerables, y deben incorporar información exhaustiva sobre estas cuestiones en sus informes. Las visitas sobre el terreno deben incluir delegados que posean experiencia específica sobre las cuestiones relacionadas con la mujer y, en la medida de lo posible, deben emplear intérpretes del sexo femenino que faciliten la aportación por parte de las víctimas de información sobre temas delicados.
En segundo lugar, la Comisión debe velar por que la Relatora Especial sobre la cuestión de la violencia contra la mujer, así como los demás mecanismos creados por la Comisión, dispongan de recursos humanos y económicos adecuados para llevar a cabo las tareas que les encomienda. El año pasado, en especial, las oficinas de los mecanismos temáticos se vieron entorpecidas en el cumplimiento de su mandato por la exigüidad de los recursos a su disposición en el Centro de Derechos Humanos. Dado el incremento del número de mecanismos, también es importante que el Centro disponga de los recursos necesarios para asegurar una coordinación efectiva entre ellos. Para poder hacer frente al panorama constante y generalizado de las violaciones de derechos humanos, es imprescindible que reciban tanto los recursos materiales como el apoyo activo de la Comisión.
Muchas gracias.
Servicio de Noticias 42/94
ÍNDICE AI: AMR 49/WU 01/1994
4 DE MARZO DE 1994
TRINIDAD: CARTA DE UN CONDENADO A MUERTE
Después de de diez años condenado a muerte tras ser declarado culpable de asesinato en 1983, la ejecución de Michael Bullock estaba prevista para el 24 de agosto de 1993. Amnistía Internacional emitió un llamamiento urgente contra esta decisión y el 23 de agosto de 1993 a Michael Bullock se le concedió un aplazamiento temporal de la ejecución.
Durante los años que ha pasado en el pabellón de la muerte, Michael ha aprendido a leer y a escribir por su cuenta. El texto que incluimos a continuación es parte de una carta que envió al Secretariado Internacional de Amnistía Internacional en septiembre de 1993:
«...Les escribo para expresarles mi enorme agradecimiento por el cariño que ustedes y los miembros de su organización me han mostrado durante los que, supuestamente, iban a ser mis últimos días en la tierra, del 19 de agosto de 1993 al 24 de agosto de 1993. Les agradezo a ustedes y a los miembros de su organización el plan de acción urgente que iniciaron en mi favor para librar temporalmente a mi joven cuello de la soga del verdugo...»
El 2 de noviembre de 1993 el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina decidió que a cualquier persona que hubiera pasado más de cinco años condenada a muerte debía conmutársele la sentencia por otra de cadena perpetua. Se beneficiaron de esta decisión en Trinidad y Tobago más de 50 presos, cuyas penas fueron conmutadas en diciembre de 1993. Como consecuencia de esta decisión, Michael Bullock ya no está condenado a muerte.
ÍNDICE AI: MDE 19/WU 01/1994Servicio de Noticias 42/94
4 DE MARZO DE 1994
LIBIA: PREOCUPACIÓN EN AMNISTÍA INTERNACIONAL POR LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS PENAS JUDICIALES
Suscita una enorme preocupación en Amnistía Internacional la introducción en Libia de las penas de amputación y flagelación y la posible extensión del ámbito de aplicación de la pena de muerte.
Según informes de prensa, las nuevas leyes elaboradas a este efecto fueron aprobadas por el Congreso General del Pueblo, supremo órgano legislativo de Libia, a finales de enero y entraron en vigor el 18 de febrero. Han sido descritas como leyes de "purificación", destinadas a proteger a la sociedad libia del comportamiento no islámico. No se han revelado detalles sobre las leyes. No obstante, en otros países regidos por la ley islámica, el asesinato se castiga con la qisas (retribución), que significa pena de ejecución; el robo puede castigarse con la amputación de los brazos y el adulterio con la flagelación, y en algunos casos con la ejecución; la apostasía también se castiga con la muerte.
En abril de 1993, el coronel Gaddafi instó al Congreso General del Pueblo a que aprobara las penas de amputación y flagelación. En junio de 1993, en un discurso retransmitido por la televisión libia, el coronel Gaddafi reiteró su llamamiento para que se pusieran en vigor las penas islámicas de amputación y flagelación, y la extensión del ámbito de aplicación de la pena de muerte; estas penas reemplazarían al encarcelamiento. Amnistía Internacional expresó su preocupación por esto y envió llamamientos urgentes al gobierno libio tanto en abril y en julio de 1993, instándole a no emplear leyes que pudieran tener como consecuencia la aplicación de tratos inhumanos y degradantes. El gobierno libio no respondió a estos llamamientos.
No se tienen noticias de que haya habido amputaciones el Libia desde que el coronel Gaddafi asumió el poder en 1969. Las personas declaradas culpables de robo, prostitución o adulterio normalmente han sido juzgadas y sentenciadas a penas de prisión. Aunque el código penal permite el uso de la pena de muerte, se ha limitado su aplicación. El Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos en la Era de las Masas, guía ideológica del general Gaddafi en materia de derechos humanos, afirma que: "los miembros de la sociedad jamahiri consideran sagrada la vida de un ser humano y la protegen. El objetivo de la jamahiriya es abolir la pena de muerte. Por ello, la pena de muerte sólo debe imponerse a un individuo cuya propia existencia constituya un peligro o un perjuicio para la sociedad." En noviembre de 1992, fueron ejecutados seis hombres en Libia. Eran las primeras ejecuciones anunciadas oficialmente en más de cinco años. Fueron retransmitidas por la televisión estatal.
En mayo de 1970, Libia se convirtió en Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y en mayo de 1989 en Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sin introducir ninguna reserva a este último tratado. La extensión de la pena de muerte a otros delitos, como el de pertenencia a un grupo "herético" constituye una violación del PIDCP, que limita la pena de muerte a los "delitos más graves" en los países en los que aún no se haya abolido. La extensión del ámbito de aplicación de la pena de muerte contravendría también las disposiciones del Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos en la Era de las Masas, que establece la abolición de la pena de muerte como el objetivo de la sociedad libia.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte por considerarla una violación del derecho a la vida, garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Considera también las penas judiciales de amputación y flagelación como trato cruel, inhumano y degradante. Como tal, su aplicación violaría las obligaciones contraidas por Libia en virtud de la Convención contra la Tortura.
Amnistía Internacional ha instado al gobierno libio a que suprima estas penas y las sustituya por otras que no impliquen tortura o trato cruel, inhumano o degradante.