Document - Amnesty International News Service 144/93
Índice AI: NWS 11/144/93/s
Distr: SC/PO
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Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
A:ENCARGADOS DE PRENSA
DE:OFICINA DE PRENSA DEL SI
FECHA:2 DE NOVIEMBRE DE 1993
SERVICIO DE NOTICIAS 144/93
Este Servicio de Noticias contiene un punto externo sobre Jamaica y otro interno sobre Irán/Sección Sueca.
INICIATIVAS DE PRENSA - INTERNO
COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES
Venezuela - 10 noviembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 121
Irán - 17 noviembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 138
EE UU - 24 noviembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 132
Paquistán - 7 diciembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 137
India - 15 diciembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 137
COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS
Papúa Nueva Guinea - 19 noviembre -VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 138
Alocución del Día de los Derechos Humanos - 9 diciembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 138
PRÓXIMAS INICIATIVAS DE PRENSA
1994
Túnez - 12 de enero
Sudáfrica - 19 de enero
Colombia - 16 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 123 + AUs AMR 23/56+57/93
INTERNOSERVICIO DE NOTICIAS 144/93
ÍNDICE AI: MDE 13/WU 04/93
2 DE NOVIEMBRE DE 1993
Entreguen este artículo a la atención de los Directores de Sección, y a los Coordinadores de Irán / Oriente Medio y de Refugiados.
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IRÁN: LA OFICINA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN SUECIA OCUPADA POR REFUGIADOS IRANÍES
La oficina de la Sección Sueca de Amnistía Internacional en Gotheburg ha sido ocupada hoy durante un par de horas por refugiados iraníes. Según parece, estaban preocupados por la protección y el trato dispensado a los solicitantes de asilo iraníes en Turquía, y también expresaban su malestar por la asistencia y protección que a estos refugiados ofrece la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Ankara. Además, durante la ocupación también manifestaron su queja, en general, por las políticas restrictivas de asilo de los países europeos. Los refugiados iraníes abandonaron pacíficamente las dependencias de la oficina de la Sección de AI, pero indicaron que tenían la intención de regresar al día siguiente. Los refugiados exigen que Amnistía Internacional haga más esfuerzos para proteger a los solicitantes de asilo en Turquía, y concretamente, que ejerza presiones ante el ACNUR en Ankara para que negocie con un grupo de refugiados iraníes de esa ciudad, que se encuentran en huelga de hambre, y que, a pesar de estar reconocidos como refugiados, están todavía a la espera de ser enviados a un tercer país; asimismo, esperan que nuestra organización ejerza presiones ante los gobiernos de los países que reciben a refugiados para que el reasentamiento se haga de forma más diligente.
De momento no creemos que exista un riesgo grave de que otras oficinas de Amnistía Internacional de países europeos sean ocupadas, aunque en la mayoría de los países de Europa hay solicitantes de asilo y refugiados iraníes. Si las Secciones reciben preguntas sobre este asunto pueden utilizar la siguiente información como respuesta.
Amnistía Internacional ha trabajado activamente, durante muchos años, para evitar la repatriación forzosa de solicitantes de asilo iraníes y de otras nacionalidades de Turquía a Irán u otros países donde estarían en peligro de ser encarcelados como presos de conciencia, de torturas o incluso de ejecución. Amnistía Internacional ha expresado sus diversas preocupaciones al respecto al gobierno turco en conversaciones directas con esas autoridades, así como mediante numerosas comunicaciones escritas, sobre todo en relación con casos en que se realizaron aparentes intentos de repatriación forzosa de solicitantes de asilo iraníes a Irán. Recientemente también hemos expresado nuestra inquietud por el homicidio en Turquía de dos iraníes asociados con el Partido Democrático del Kurdistán en Irán (Índice AI MDE 13/WU 03/93/s, de fecha 1 de septiembre de 1993), organización política se opone al actual gobierno de Irán. La preocupación de Amnistía Internacional en este asunto se debe a casos previos de secuestro y asesinato de activistas iraníes de oposición fuera de las fronteras de irán en circunstancias que sugieren la implicación oficial iraní.
Cuando consideramos que solicitantes de asilo concretos que se encuentran en Turquía pueden estar en peligro de ser repatriados forzosamente a Irán, donde podrían ser objeto de gravísimas violaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional plantea sus casos a la oficina del ACNUR en Ankara. Amnistía Internacional siente preocupación por los recientes informes según los cuales diversos solicitantes de asilo iraníes en Turquía están siendo objeto de actos de hostigamiento por parte de la policía turca y porque, según parece, su seguridad en Turquía está cada vez más amenazada. Nuestra organización sigue muy de cerca los acontecimientos en torno a todo este asunto.
En relación con la política de asilo de los países europeos, los motivos de preocupación de Amnistía Internacional ya han quedado patentes en los numerosos informes que a lo largo de los últimos años han publicado el Secretariado Internacional de AI en Londres, la oficina del Proyecto CE de Bruselas, y las Secciones nacionales de diversos países europeos. Es más, recientemente, y con motivo de la reunión del Comité Ejecutivo del ACNUR en octubre de 1993, Amnistía Internacional publicó un informe en el que se solicitaba a ese organismo que emprendiera acciones para apoyar el sistema internacional de protección a los refugiados, el cual, en opinión de Amnistía Internacional, está seriamente amenazado por los últimos acontecimientos relacionados con el desarrolo de las políticas de asilo en los Estados miembros de la Comunidad Europea (Índice AI: POL 33/07/93/s).
SERVICIO DE NOTICIAS 144/93
ÍNDICE AI: AMR 38/WU 05/93
2 DE NOVIEMBRE DE 1993
JAMAICA: UNA DECISIÓN ADOPTADA PARA EL CASO DE DOS PRESOS JAMAICANOS PODRÍA SALVAR LA VIDA A MUCHOS OTROS PRESOS DE TODO EL CARIBE
Dos presos jamaicanos que se encontraban en el pabellón de la muerte han visto hoy conmutadas sus sentencias a la pena capital por sendas condenas a perpetuidad gracias a una decisión crucial adoptada por el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina (JCPC), que tiene su sede en Londres y es la última instancia de apelación de Jamaica. Según esta decisión, el prolongado periodo transcurrido en espera de su ejecución constituye trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
Los dos presos, Earl Pratt e Ivan Morgan, que han pasado en el pabellón de la muerte 14 años, han estado a punto de ser ejecutados en tres ocasiones durante los últimos seis años. Formularon su último recurso en marzo de 1991 al Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina (JCPC), última instancia de apelación para Jamaica y otros países de la Commonwealth.
Amnistía Internacional ha dicho: "Esta decisión es muy oportuna, ya que con ella se consigue que los verdugos quiten la soga del cuello a decenas de presos condenados a muerte, principalmente en Jamaica y en Trinidad y Tobago, aunque también puede haber otros muchos casos en Bahamas y Barbados".
La importancia de este recurso quedó reflejada en el hecho de que el tribunal que atendió la apelación estuviera compuesto por siete jueces, y no por los cinco que habitualmente lo forman. Según parece, esta situación se debió a que el JCPC iba a volver a considerar la cuestión de si las demoras en la ejecución podrían constituir trato y castigo inhumano, asunto contra el que este Comité Judicial ya se había pronunciado en contra en 1982 en los casos de Noel Riley y otros; ninguno de los siete miembros actuales estuvo en el tribunal que estudió el recurso de Noel Riley.
Earl Pratt e Ivan Morgan fueron declarados culpables de asesinato en 1979 y sentenciados a muerte. En 1980 sus recursos fueron desestimados, pero la Corte de Apelación tardó tres años y 10 meses en formular formalmente por escrito su resolución, una demora que impidió que pudieran presentar los reos un recurso ante el JCPC. Aunque después se les negó el derecho a presentar su apelación, los jueces afirmaron su "inquietud por el hecho de que en un caso en el que se dirime la pena capital transcurra tanto tiempo entre la fecha de la vista del recurso y la fecha en formular formalmente por escrito los motivos de la resolución".
Para estos dos presos se cursaron órdenes de ejecución en febrero de 1987, en marzo de 1988 y en marzo de 1991. La orden de ejecución de marzo de 1991 se cursó a pesar de la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en 1989 según la cual sus sentencias debían conmutarse porque se había producido una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus casos.
En su decisión, el Comité Judicial ha reconocido que forma parte de "la condición humana que un hombre sentenciado a morir disponga de todas las oportunidades posibles para salvar su vida mediante los procedimientos de apelaciones", y que los presos que se benefician de estos procedimientos no deben ser culpados por ello. Asimismo, el Comité Judicial manifestó que los recursos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Humanos no se pueden considerar como "procedimientos frívolos".
El Comité Judicial llegó a la conclusión de que "en cualquier caso en que se vaya a llevar a cabo una ejecución cuando han transcurrido más de cinco años tras la imposición de la condena existen motivos firmes para creer que esa demora constituye trato o castigo cruel, inhumano y degradante".
Amnistía Internacional está formulando llamamientos a las autoridades de los países angloparlantes del Caribe para que pongan rápidamente en práctica la recomendación del Comité Judicial de ejercer la prerrogativa de gracia en todos los casos pertinentes y conmuten las sentencias a muerte, evitando así procedimientos judiciales innecesarios, prolongados y costosos.
Amnistía Internacional ha dicho: "Por otra parte, esperamos que los gobiernos no consideren el final de este prolongado proceso de apelación como una señal para empezar a ejecutar a otros presos no afectados por las conclusiones de esta decisión del Comité Judicial".
Debe tenerse en cuenta que todavía hay muchos presos con recursos pendientes ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, asimismo, hay otros presos sobre cuyos casos el Comité de Derechos Humanos ha formulado ya recomendaciones para la conmutación de sus sentencias o su puesta en libertad y sobre los que los gobiernos aún no han actuado.
Amnistía Internacional ha dicho: "Los gobiernos deben tener ahora en cuenta los comentarios realizados por el Comité Judicial en relación con los recursos presentados a esos organismos y facilitar los procedimientos".