Document - Amnesty International Newsletter September 1996
Amnistía Internacional: Boletín, septiembre de 1996
Noticias
SRI LANKA
Momento crítico para los derechos humanos
Los derechos humanos se encuentran en una coyuntura crítica en Sri Lanka. El gobierno de la Alianza Popular ha proclamado repetidamente su compromiso con los derechos humanos y, desde su advenimiento al poder en agosto de 1994, ha introducido una serie de garantías para impedir la tortura y las "desapariciones". No obstante, una delegación de AI que visitó el país constató que continúan produciéndose graves violaciones de derechos humanos*.
La mayoría de los abusos de las fuerzas de seguridad se relacionan con el recrudecimiento del combate que éstas libran, desde abril de 1995, con los Tigres de Liberación de Eelam Tamil, el principal grupo armado de oposición de etnia tamil, que propugna la independencia de una zona ubicada en el norte y este del país. Los Tigres, por su parte, también han cometido graves abusos contra los derechos humanos: asesinatos deliberados y arbitrarios de civiles cingaleses y ejecuciones sumarias de tamiles considerados "traidores"; tortura de prisioneros, y alistamiento forzado de menores de edad.
Desde abril de 1995, las fuerzas de seguridad han detenido arbitrariamente a millares de tamiles, infligido torturas y cometido decenas de "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales. Las fuerzas navales han sido acusadas de torturar a presos, como en el caso de la niña de 15 años, alistada por los Tigres cuando contaba apenas 12, a la que en julio de 1995 unos soldados de la marina del distrito de Jaffna obligaron a que se desnudara y suspendieron cabeza abajo después de que se les hubiese rendido. También se han atribuido graves abusos a grupos armados tamiles opuestos a los Tigres, en especial a miembros de la Organización de Liberación Popular de Eelam Tamil (OLPET) y de la Organización de Liberación de Eelam Tamil (OLET), quienes en algunas zonas parecen actuar con casi total impunidad.
Kandiah Vairamuthu "desapareció" en la localidad de Eravur, distrito de Batticaloa, cuando se dirigía a adquirir un abono de transporte. Un testigo afirma que fue detenido por un miembro armado de la OLET y después, al parecer, entregado a la OLPET. Según informes sin confirmar, Kandiah Vairamuthu fue asesinado bajo custodia poco después de su aprehensión y sepultado dentro del perímetro del campamento de la OLPET en Chenkalady. Hasta el momento las autoridades, que han sido notificadas de la "desaparición" de Kandiah Vairamuthu por sus familiares, no han dado paso alguno para localizarlo.
El gobierno parece flaquear en su resolución de impedir e investigar tales abusos. Algunas garantías introducidas a mediados de 1995 para proteger a los detenidos no se aplican plenamente. Los escasos procesos judiciales iniciados contra agentes de las fuerzas de seguridad a quienes se imputan "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales avanzan a paso lento, y lo mismo se puede decir de otras muchas investigaciones. El gobierno se ha negado a enmendar varias leyes que distan mucho de ajustarse a las normas internacionales y que facilitan la tortura, las muertes bajo custodia, las ejecuciones extrajudiciales y las "desapariciones". La impunidad de los responsables es motivo de grave preocupación.
Los abusos de los grupos armados de oposición nunca pueden justificar las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad. El gobierno de Sri Lanka debe cumplir sus promesas y restablecer el respeto por los derechos humanos en el país. Para ello habrá que activar el proceso de reconocimiento público de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y enjuiciar a los responsables. AI ha instado también a los Tigres a que pongan fin de inmediato a las ejecuciones sumarias y otras ejecuciones deliberadas y arbitrarias, y a que devuelvan la libertad a todos los prisioneros ''de conciencia'' que se encuentren en su poder.
* Véase Sri Lanka: Wavering commitment to human rights (Índice de AI: ASA 37/08/96).
CUBA
Ofensiva contra disidentes: hostigamiento, cárcel y exilio
La reciente ofensiva del gobierno cubano contra la disidencia se ha traducido en no menos de cuatro presos de conciencia, el exilio forzado de tres personas y la perspectiva de encarcelamiento para decenas más a menos que abandonen el país o interrumpan sus actividades*.
Los cuatro presos de conciencia son todos miembros del Concilio Cubano, un foro que desde octubre de 1995 reúne a unos 140 grupos no gubernamentales. Tres de los presos, incluyendo al Dr. Leonel Morejón Almagro, abogado y delegado nacional del Concilio Cubano, han sido sometidos a juicio por cargos fraguados relacionados con delitos de menor cuantía, y condenados a penas que oscilan entre seis y 15 meses de cárcel. El cuarto, Roberto López Montañez, quien, según informes, padece una grave dolencia cardiaca, ha recibido una pena de 15 meses de cárcel.
AI cree que el verdadero motivo de la captura y encarcelamiento de estas personas fue haber intentado ejercitar pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.
AI también ve con preocupación lo que parece ser una política deliberada de las autoridades para forzar a los disidentes a exiliarse mediante la nueva táctica de someterlos a hostigamientos constantes y amenazarlos con la cárcel de no avenirse a abandonar el país.
Desde mayo de 1996, tres personas --Eugenio Rodríguez Chaple, activista del Concilio Cubano; y dos periodistas independientes, Rafael Solano y Roxana Valdivia-- se han visto obligadas a abandonar Cuba. A todas se les comunicó que no se les permitiría regresar a su patria.
*Véase Cuba: Disidentes encarcelados o forzados a exiliarse (Índice de AI: AMR 25/29/96/s).
‚ Una delegación de AI visitó la India del 4 de julio al 10 de agosto. Los delegados viajaron a Nueva Delhi, Rajastán y Karnataka para consolidar contactos con organizaciones no gubernamentales (ONG) y realizar investigaciones sobre violaciones de derechos humanos en el país. Entre las ONG visitadas figuraron grupos de libertades civiles y miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional para la Mujer. Ésta fue sólo la segunda visita de AI a la India en los últimos 16 años, infrecuencia que ha obedecido a la habitual negativa del gobierno a conceder visados de entrada a la organización.
‚ AI ha instado a las autoridades de la ciudad de Nueva York, EE UU, a que inicien una investigación independiente de las denuncias generalizadas sobre malos tratos, muertes bajo custodia y tiroteos injustificados por parte de agentes de la policía de esta ciudad. La mayoría de las víctimas pertenecen a minorías raciales, y son pocos los agentes que han sido sometidos a juicio o a procedimientos disciplinarios en estos casos. (Véase AMR 51/36/96/s.)
ZONAS BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD PALESTINA
Detenido por señalar abusos
Hoy en día son tantas las detenciones arbitrarias, sin cargos, sin fundamento. La Autoridad tiene nueve servicios de seguridad, cada uno con su propio centro de detención. Y a la gente la torturan sistemáticamente.»
Declaraciones del Dr. Iyad al-Sarraj, (Comisión Palestina Independiente por los Derechos de los Ciudadanos) al New York Times, 6 de mayo de 1996.
El Dr. Iyad al-Sarraj fue aprehendido tras esta entrevista, y permaneció ocho días privado de libertad. En diciembre de 1995 ya había sido interrogado por sus declaraciones sobre la actuación de la Autoridad Palestina en materia de derechos humanos.
El 9 de junio, el Dr. Iyad al-Sarraj fue detenido de nuevo, y pasó 17 días bajo custodia. Inicialmente no lo acusaron ni le permitieron consultar a su abogado; AI considera que fue preso de conciencia.
Al día siguiente de su detención logró sacar de la cárcel una nota en la que decía haber sido golpeado brutalmente y temía que le imputarían falsamente un delito relacionado con narcóticos. Más tarde lo acusaron formalmente de posesión de narcóticos, pero un tribunal municipal de Gaza lo puso en libertad bajo fianza por falta de pruebas. A continuación, el Tribunal de Seguridad del Estado lo mantuvo detenido acusándolo esta vez de lesionar a un policía, cargos que el Dr. Iyad al-Sarraj niega categóricamente. Su abogado elevó una petición, impugnando la legalidad de su aprehensión y detención, al Tribunal Superior de Palestina. Éste dio al fiscal general, Khaled al-Qidrah, un plazo de cinco días para responder a la petición. El fiscal general no respondió, y el Dr. Iyad al-Sarraj fue puesto en libertad la mañana del 26 de junio, sin que se sepa a ciencia cierta si se han retirado los cargos.
AI considera inquietante que se esté deteniendo a centenares de personas en las zonas que se hallan bajo jurisdicción de la Autoridad Palestina sin proceso judicial alguno. Muchas de ellas incluso podrían ser presos de conciencia.
Llamada Internacional
AUSTRALIA
En junio, un comité parlamentario australiano recomendó se realizara una investigación judicial para esclarecer los numerosos aspectos aún no resueltos de la muerte bajo custodia de Stephen Wardle y las denuncias de hostigamiento policial contra su familia.
Stephen Wardle fue detenido por presunta embriaguez el 1º de febrero de 1988, y pasó la noche, sin cargos, en una celda de la policía de Perth. El registro dejó constancia de que no presentaba lesiones. A las 5:05 de la mañana siguiente, su cuerpo, en estado de rigidez cadavérica avanzada y con hematomas, tumefacciones y abrasiones, fue hallado en una celda. La información en poder de AI hace temer que Stephen Wardle fuera maltratado y arroja dudas sobre la hora y circunstancias exactas de su muerte.
En 1989, la investigación judicial para determinar la causa de la muerte concluyó que Stephen Wardle había perecido a consecuencia de los efectos tóxicos de una combinación de medicamentos y alcohol, «agravados por la falta de atención». No obstante, el juez pesquisidor también señaló «numerosas discrepancias» en las pruebas presentadas y «una serie de aspectos» que quedaban sin resolver al no haber aceptado testificar ninguno de los 17 policías de servicio aquella noche.
Desde la pesquisa, los familiares de Stephen Ward se han convertido en blanco de la policía. Ray Tilbury, su padrastro, ha sido acusado de numerosos delitos menores, y absuelto de casi todos ellos. Desde agosto de 1994, policías armados vestidos de civil han registrado cuatro veces el domicilio familiar a altas horas de la madrugada, al parecer para intimidarles.
Por favor, escriban pidiendo la investigación judicial independiente de la muerte de Stephen Wardle y de las denuncias de hostigamiento policial a: The Hon Richard Court, MLA/ Premier of Western Australia/ Office of the Premier and Cabinet/197 St George's Terrace/Perth 6000/ Australia.
ARGELIA
Abdelkader Hadj Benaâmane, periodista de la agencia de noticias argelina APS, de 38 años, cumple actualmente una pena de tres años de cárcel. AI lo considera preso de conciencia, y ha pedido su libertad inmediata e incondicional.
Abdelkader Hadj Benaâmane fue detenido el 27 de febrero de 1995 por revelar, en una comunicación interna de la APS, el lugar de detención de Ali Belhadj, líder del proscrito Frente Islámico de Salvación, que está recluido en un lugar secreto. La noticia no se divulgó al público. El periodista fue sometido a juicio el 25 de julio de 1995 ante un tribunal militar de Ouargla, que lo condenó en virtud de una ley que prevé una pena de hasta 10 años de cárcel por publicar información que se considere una amenaza contra la seguridad del Estado o la unidad nacional.
Durante los últimos cuatro años, y especialmente desde la implantación, en junio de 1994, de una normativa secreta del Ministerio del Interior, se han multiplicado las restricciones y las medidas de censura a los medios de comunicación: secuestro de ediciones de periódicos, clausura de oficinas, y detención de periodistas que han escrito o publicado información que las autoridades consideran «menoscaba la seguridad del Estado». Todo ello aumenta la presión sobre los periodistas argelinos, que ya viven en un constante estado de temor por su vida. Desde mayo de 1993, más de 50 han sido asesinados, según se cree, por grupos de oposición armados que se definen como "islámicos".
Por favor, escriban pidiendo la libertad inmediata e incondicional de Abdelkader Hadj Benaâmane:
M. Mohamed ADAMI/ Ministre de la Justice/Ministère de la Justice/8 Place Bir Hakem El-Biar/ Argel/ Argelia.
HAITÍ
Hasta el día de hoy, nadie ha respondido ante la justicia por el homicidio del padre Jean-Marie Vincent, sacerdote católico abatido a tiros el 28 de agosto de 1994 durante el régimen militar del general Raoul Cédras. Un grupo de desconocidos le disparó varias veces cuando entraba en la residencia de los padres de la Orden de Montfort en Puerto Príncipe.
La opinión general es que el padre Vincent fue elegido como víctima por las fuerzas de seguridad por ser amigo personal y simpatizante político del entonces presidente (en el exilio) Jean-Bertrand Aristide. El padre Vincent, que había trabajado durante muchos años con los campesinos de la zona de Jean-Rabel, era miembro fundador del grupo de misioneros que había organizado el movimiento campesino Tet Ansanm.
El caso está siendo investigado por un equipo de abogados extranjeros contratado por el gobierno de Haití. No obstante, y aunque se han logrado ciertos avances en otros casos notorios, aún no se ha practicado detención alguna en relación con la muerte del padre Vincent.
En septiembre de 1991, el presidente Aristide --el primero elegido democráticamente en la historia del país-- fue depuesto tras un golpe militar que marcó el comienzo de tres años de violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad. En octubre de 1994, el presidente Aristide retornó como primer mandatario a Haití, tras la entrada en el país de una fuerza multinacional encabezada por los EE UU. En febrero de 1996 lo sucedió René Préval, también elegido en comicios democráticos.
Desde octubre de 1994 se han reducido considerablemente las graves violaciones de derechos humanos que habían caracterizado al gobierno militar del general Cédras. No obstante, hasta el momento no se ha progresado en la tarea de enjuiciar a los responsables de pasados abusos, debido, entre otras razones, a las deficiencias del sistema judicial, el temor de los jueces a las represalias y una aparente falta de voluntad política.
Por favor, escriban al presidente pidiendo que se tomen todas las medidas necesarias para enjuiciar a los responsables de la muerte del padre Vincent: M. René Préval/Président de la République de Haïti/Présidence de la République de Haïti/Palais National /Puerto Príncipe/ Haití.
SEMANA DE AI: POR UNA CORTE INTERNACIONAL PERMANENTE DE JUSTICIA PENAL
(14 AL 20 DE OCTUBRE)
Para los peores crímenes del mundo necesitamos una corte internacional permanente
de justicia penal
La historia reciente demuestra que los seres humanos son capaces de cometer las mayores atrocidades en cualquier parte del mundo, ya se trate de crímenes de guerra, genocidio o la violación sexual sistemática. Pero éstos no son hechos inevitables como las catástrofes naturales: alguien los ha planeado. No obstante, en el medio siglo transcurrido desde los juicios de Nuremberg y Tokio, las autoridades judiciales han venido cerrando los ojos ante estos actos aberrantes, dejando los hechos sin investigar y a los responsables, sin castigo. En algunos casos se desintegra la autoridad del Estado; en otros, los criminales adquieren poder y prominencia.
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA CORTE PERMANENTE?
Las "desapariciones" de Chile, las atrocidades de Iraq, las torturas de Camboya, el genocidio de Ruanda: un tribunal penal internacional podría haber puesto freno a los responsables.
Necesitamos un sistema internacional de justicia que complemente el de los tribunales nacionales y ayude a recomponer las sociedades destrozadas por violaciones de derechos humanos cometidas con impunidad.
Debemos construir el futuro restañando las heridas del pasado: la paz y la reconciliación son imposibles sin que primero se haga justicia. Es inútil reconstruir las escuelas y los puentes de los países devastados por atrocidades si continúa en ruinas el principio de que la justicia es para todos.
ACCIÓN
‚ ¡Participe! Contacte con la oficina de AI en su país para conocer las acciones previstas y los materiales disponibles.
‚ ¡Escriba una carta! La Asamblea General de la ONU se reunirá poco después de la Semana de AI, y tomará decisiones críticas sobre el futuro de la corte. Ha llegado el momento de captar el apoyo de su gobierno para esta lucha: todos los votos tienen el mismo valor en la Asamblea General.
Excelentísimo Señor...* :
Me dirijo a usted en un espíritu de respeto por los derechos humanos, tal como se los concibe en todas partes del mundo, para exhortarle a que apoye la creación de una corte internacional permanente de justicia penal durante la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional contribuirá a salvaguardar los derechos humanos en todos los rincones de la tierra. La Corte sometería a juicio a las personas acusadas de los peores crímenes del mundo. Cuando una comunidad ha sufrido crímenes de guerra, genocidio u otros crímenes de lesa humanidad, no puede haber reconciliación mientras no haya justicia y verdad.
La justicia hace falta ya: es hora de crear una corte penal internacional de carácter permanente. ¿Qué pasos se propone dar el gobierno para apoyar esta propuesta?
Muy atentamente,
[* Dirijan sus cartas al ministro de Relaciones Exteriores o al jefe de gobierno]
[Pie de foto]: Anthony Joseph, herido por los disparos
de soldados en Kumarapuram, recibe tratamiento médico en el hospital de la base de Trincomalee.
[Pie de foto]: El Dr. Iyad al-Sarraj pasó ocho días detenido tras criticar la actuación de la Autoridad Palestina en materia de derechos humanos en una entrevista con el New York Times.
[Pie de foto]: Stephen Wardle
[Pie de foto]: Arriba: Madres y abuelas de la Plaza de Mayo protestan contra la desaparición de sus familiares durante el 20º aniversario del golpe militar de 1976 en Argentina.
Centro: Hijos de los "desaparecidos" en Chile, 1976.
Abajo: Civiles asesinados en Bosanski Brod, Bosnia-Herzegovina, abril de 1992.
Amnistía Internacional: Boletín, septiembre de 1996
Enfoque
[Pie de foto]: Refugiadas celebran su regreso del exilio. Una de las características de la Carta Africana es que garantiza a los que huyen de la persecución el derecho a solicitar y obtener asilo.
© Christian Aid/Guy Tillim
[Pie de foto]: La Carta Africana insiste en el derecho de toda persona a la educación.
© Julia Martin
[Pie de foto]: Recogiendo el cadáver de un amigo presuntamente asesinado por soldados. Burundi, abril de 1995.
© Katz Pictures
[Pie de foto]: Un niño de siete años acusado de participar en el genocidio en Ruanda.
© Seamus Murphy/Panos Pictures
[Pie de foto]: Madres e hijos aguardan turno para recibir asistencia médica. En la Carta Africana, los gobiernos se comprometen a proteger y fomentar la salud de sus pueblos.
© Oxfam
[Pie de foto]: Una niña de la comunidad beni amer de Sudán.
©Panos Pictures
La Carta Africana proporciona la base de principios de derechos humanos sobre la que la Comisión Africana se apoya para pedir cuentas de sus actos a los gobiernos del continente
La Carta Africana: las palabras no bastan
El último decenio ha sido testigo de algunas de las peores violaciones de derechos humanos que se hayan cometido en el continente africano: el conflicto civil en Somalia, el genocidio en Ruanda, los homicidios de las tropas gubernamentales y de la oposición armada en Argelia, y la crisis de derechos humanos en Nigeria, por nombrar sólo algunas. El decenio también ha visto cierta mejora de la situación de los derechos humanos en algunos países: avances vinculados, por ejemplo, con la independencia de Namibia, el fin de la guerra civil en Mozambique, las transformaciones políticas en Uganda y el cese del régimen de apartheid en Sudáfrica.
Este año se cumple el décimo aniversario de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que entró en vigor el 21 de octubre de 1986. La adopción de este instrumento por la Organización de la Unidad Africana (OUA), el 27 de junio de 1981, marcó un hito en la historia de los Estados africanos y representó un compromiso formal con la defensa de los derechos humanos. Lamentablemente, no puede decirse que haya activado la voluntad política necesaria para un ataque frontal contra las violaciones de derechos humanos.
En junio de 1993, AI hizo pública su preocupación por ciertas deficiencias importantes de la Carta e indicó que, en algunos casos, las garantías que prevé este instrumento distan de ser suficientes a la luz de las normas internacionales. A la falta de una protección vigorosa de los derechos humanos en la Carta se suma la presencia en ella de cláusulas "de limitación" que permiten que los Estados restrinjan derechos mediante su legislación nacional. El documento de AI, Observaciones de AI a la posible reforma de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (IOR 63/03/93/s), al mismo tiempo que reconoce que una revisión exhaustiva de la Carta constituiría una empresa ambiciosa y prolongada, sugiere que bastaría con enmendar unas pocas disposiciones clave para reforzar los procedimientos de aplicación.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, reconociendo los puntos débiles de la Carta, inició una revisión del tratado durante su 19º periodo de sesiones, celebrado en marzo de 1996 en Burkina Faso. No cabe esperar, sin embargo, que los Estados lleguen rápidamente a un acuerdo sobre las enmiendas necesarias.
La Carta confiere amplios poderes interpretativos a la Comisión. El estudio de quejas basadas en disposiciones de la Carta permite que la Comisión interprete este tratado en forma congruente con los instrumentos en vigor, remediando así muchas de sus limitaciones. Según la Carta, «la Comisión se inspirará en el derecho internacional» y «tomará también en cuenta [...] las demás convenciones internacionales, ya sean generales o especiales», directrices éstas sobre interpretación que ofrecen numerosas oportunidades para que la Comisión llene las lagunas de que adolece el documento. Por ejemplo, numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) han argumentado que las disposiciones de la Carta no garantizan adecuadamente los derechos de la mujer. Sin embargo, la Comisión está facultada para determinar el alcance del artículo 18 (3) de la Carta, que prevé «la protección de los derechos de la mujer y del niño, tal como se estipulan en las declaraciones y convenios internacionales». Uno de estos instrumentos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por una decisión consensual de la Asamblea General de la ONU en la que participaron todos los Estados africanos y que 40 de éstos ratificaron, brinda a la Comisión una base sólida para la interpretación del artículo 18 (3).
Últimamente, la Comisión ha comenzado a publicar breves textos interpretativos de la Carta que explican sus decisiones, pero sin utilizar al máximo esta facultad hasta la fecha, por lo que la adopción de resoluciones, como las del juicio imparcial o la libertad de asociación (durante el 11º periodo de sesiones), continúa siendo excepcional.
LA COMISIÓN AFRICANA
Al iniciar sus actuaciones en julio de 1987 tras la elección de los 11 Comisionados por la Cumbre de la OUA, la Comisión se enfrentó con una ardua tarea: «promover los derechos humanos y de los pueblos y asegurar su protección en África». La organización veía la luz en momentos en que no cabía esperar un apoyo decidido de la mayoría de los gobiernos del continente. En el clima entonces imperante, los gobiernos africanos trataban los derechos humanos con sumo recelo y consideraban a las ONG como parte de la oposición política en lugar de como parte legítima de la sociedad civil. La tendencia general era a erigir fachadas democráticas sin una intención real de crear instituciones nacionales robustas que pudieran exigir cuentas a los gobiernos por su actuación en materia de derechos humanos.
La labor de la Comisión se ve gravemente obstaculizada por la falta de recursos. La OUA, de la que depende, no le ha suministrado suficiente personal ni recursos económicos que le permitan funcionar con eficacia. Aunque es preciso admitir que la OUA, al igual que otras organizaciones intergubernamentales, se enfrenta con una crisis económica de la que le será difícil salir mientras muchos Estados Miembros continúen sin pagar sus contribuciones. La Comisión, pues, sólo consigue reunirse dos veces por año, en periodos de sesiones de 10 días, una duración demasiado exigua para el desempeño de una tarea tan vasta. Por otra parte, aunque la Comisión ha recibido donaciones de fondos para trabajo de promoción, los Comisionados no han emprendido las visitas promocionales a los países de los que se ocupan, desaprovechando así muchas oportunidades tanto de promover la Carta y la labor de la Comisión como de entablar contactos con ONG y adquirir un conocimiento directo de la situación de los derechos humanos en los países africanos.
Otra cuestión preocupante es la de la independencia e imparcialidad de algunos miembros de la Comisión. La Carta dispone que éstos «deberán ser seleccionados entre las personalidades africanas que gocen de más alta consideración, que sean conocidas por su elevada moralidad, integridad e imparcialidad, y competentes en materia de derechos humanos y de los pueblos». Sin embargo, la nominación y elección de Comisionados es una prerrogativa gubernamental por lo que, con frecuencia, los expertos de órganos como la Comisión, estrechamente vinculados a los gobiernos, no parecen imparciales. Algunos han desempeñado, y continúan desempeñando, funciones políticas en representación de sus gobiernos, creando dudas sobre la independencia de su actuación.
RELATORES ESPECIALES
La práctica de las ejecuciones extrajudiciales sigue enraizada en el continente africano. Actualmente sufren sus consecuencias, entre otros países, Burundi, Liberia, Somalia, Sudán y Argelia. En marzo de 1994, durante la etapa más sangrienta del genocidio en Ruanda, la Comisión celebraba su 15º periodo de sesiones en Banjul, la capital de Gambia. Tras varios llamamientos de AI, la Comisión nombró su primer relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Más de dos años después, éste aún no ha emprendido tareas sustanciales, debido a la escasez de fondos, a la falta de iniciativa del relator especial y también, posiblemente, a la falta de apoyo y de información recibida de las ONG.
Durante su 17º periodo de sesiones, la Comisión recibió un informe sobre las condiciones penitenciarias en África remitido por la organización Reforma Penal Internacional, la cual también instó a la Comisión a que nombrase un relator especial sobre prisiones. Esta iniciativa mereció el apoyo de varias ONG africanas e internacionales. La Comisión adoptó una resolución sobre prisiones pero no llegó a nombrar un relator especial. La decisión sobre el nombramiento se tomó en principio durante el 19º periodo de sesiones, y la Comisión se propone llevarlo a efecto durante su 20º periodo de sesiones, que se celebrará del 21 al 30 de octubre de 1996 en Mauricio. También ha decidido en principio nombrar un relator especial sobre los derechos de la mujer.
La eficacia de los relatores especiales a la hora de informar a la Comisión y a la OUA sobre las cuestiones relativas a sus respectivos mandatos --ejecuciones extrajudiciales, prisiones y los derechos de la mujer-- dependerá en gran medida del apoyo que reciban de las ONG y de su disposición y capacidad para investigar a fondo las violaciones de los derechos humanos.
INFORMES PERIÓDICOS
El estudio de los informes periódicos que los Estados deben presentar a la Comisión es la principal herramienta que ésta tiene en su función de vigilancia. Aunque no son sino dos los Estados africanos que no han ratificado la Carta –Etiopía y Eritrea (además de Marruecos, que no es miembro de la OUA)--, sólo 18 Estados han presentado informes. Y el número de los que lo hacen apenas aumenta pese a los numerosos llamamientos de la Comisión. Ésta ha solicitado el apoyo de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA pero, exceptuando una resolución que instaba a los Estados Partes a presentar informes, ni la Conferencia ni el Secretariado de la OUA han prestado más apoyo.
No obstante, el estudio de los informes estatales por la Comisión brinda a las ONG una oportunidad óptima para suministrar información que puede permitir a la Comisión entablar un diálogo sustancial con los representantes de los gobiernos acerca de la verdadera situación de los derechos humanos en sus países. No es raro que los gobiernos sucumban a la tentación de pintar un panorama de respeto pleno por los derechos humanos en sus países pese a que en ellos se cometen violaciones de derechos humanos generalizadas. Durante el 19º periodo de sesiones de la Comisión, la Comisionada Julienne Ondziel planteó a los representantes del gobierno argelino numerosas cuestiones de interés para AI relativas a violaciones de derechos humanos en Argelia. La Comisionada Vera Duarte, por su parte, trató de asuntos concretos de derechos humanos con los delegados del gobierno de Mozambique. Es posible que, a medida que quede claro que la Comisión someterá sus informes a un estudio minucioso basándose en información obtenida de otras fuentes, los gobiernos hagan uso de una mayor moderación al encomiar su actuación en los informes que presenten.
LAS ONG Y LA COMISIÓN
Las ONG han contribuido a la labor de la Comisión desde sus comienzos. De modo loable, la Comisión, a diferencia de todos los demás organismos intergubernamentales africanos, ha permitido una participación máxima e íntima de las ONG. El procedimiento para solicitar el estatuto de observador ante la Comisión es relativamente sencillo, y hasta la fecha 167 ONG, la gran mayoría de ellas africanas, lo han obtenido. El estatuto las autoriza a participar en las sesiones de la Comisión y las obliga a presentar un informe bienal sobre sus actividades, conforme al Reglamento. No obstante, la Comisión ha hecho notar que numerosas ONG no han cumplido esta obligación.
Por otra parte, aunque la Carta --como otros tratados de derechos humanos– prevé la presentación de quejas de sus Estados Partes contra otros Estados relativas a violaciones de la Carta, no es probable que los Estados hagan uso de este mecanismo. La presentación de tales quejas queda, pues, en manos de las ONG. Con sólo 11 expertos en derechos humanos (con dedicación parcial), la Comisión no puede vigilar la situación de los derechos humanos en todos y cada uno de los países africanos que han ratificado la Carta; es, pues, de crucial importancia que las ONG ayuden a las víctimas a presentar sus quejas.
Aunque las ONG hayan venido haciendo uso del mecanismo de quejas --y manifestando su frustración ante la lentitud con que la Comisión las tramita–, es preciso señalar que su número no refleja adecuadamente la gravedad de la situación en el continente. No obstante, algunas ONG africanas, como el Proyecto sobre Derechos Constitucionales, de Nigeria, y Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme (RADDHO), de Senegal, han presentado quejas muy bien preparadas, que han permitido a la Comisión adoptar decisiones bien fundadas. A través de las decisiones publicadas, la Comisión ha comenzado a formular gradualmente un cuerpo de jurisprudencia sobre derechos humanos que interpreta la Carta y que está creando el clima necesario para que se ventilen opiniones sobre cuestiones de derechos humanos.
El papel de las ONG en la Comisión se amplió en octubre de 1991, cuando la Comisión Internacional de Juristas convocó el primer taller de ONG como preludio al 9º periodo de sesiones de la Comisión. Los talleres se celebran hoy cada semestre, en marzo y octubre, antes de que la Comisión entre en sesión. En el del 19º periodo de sesiones (marzo de 1996), las ONG se abocaron ya a importantes temas de derechos humanos como la independencia de la judicatura. Los talleres han resultado sumamente beneficiosos, ya que han reunido a una amplia gama de ONG africanas e internacionales; han promovido una mayor transparencia en la tarea de la Comisión y han contribuido a la mayor eficacia de ésta.
LA OUA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las cuestiones de derechos humanos no ocupan un lugar importante en el programa de la OUA, y han recibido poca o ninguna atención durante las reuniones del Consejo de Ministros o de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA. Fuera de la adopción de la Carta Africana, más de 10 años atrás, y de declaraciones relativas a Sudáfrica y Namibia, la actuación de la Conferencia de la OUA en el campo de los derechos humanos ha sido limitada.
La OUA, y en particular su Conferencia, es la herramienta de acción política de la Comisión Africana, pero no se ha creado en ella ningún mecanismo que pueda prestar a la Comisión el apoyo político que necesita para hacer cumplir sus resoluciones y decisiones. Fuera de un estudio superficial de los informes de la Comisión y de la adopción anual de resoluciones en apoyo de la labor de ésta, la Conferencia de la OUA no ha dado paso alguno para hacer rendir cuentas a sus Estados Miembros de las violaciones de derechos humanos cometidas en sus territorios que le han sido notificadas por la Comisión. Es más: pese a que la Carta Africana prevé la notificación a la Conferencia de la OUA de «violaciones graves o masivas de los derechos humanos y de los pueblos» y dispone que en estos casos la Conferencia debe solicitar a la Comisión Africana que realice un estudio exhaustivo de esos abusos, la Conferencia ha eludido esta responsabilidad al no requerir tal estudio de la Comisión, pese a las solicitudes de ésta.
POR UN TRIBUNAL AFRICANO
Durante un taller celebrado en noviembre de 1993 en Adis Abeba, en el que estuvieron representadas más de 50 ONG africanas, la Comisión Internacional de Juristas discutió la idea de establecer un tribunal africano de derechos humanos y de los pueblos para mejorar los mecanismos de protección de los derechos humanos en África. La idea mereció el apoyo entusiasta de las ONG y la adhesión de la Comisión Africana.
El tribunal africano incorporará a la protección de los derechos humanos en África el elemento jurídico hasta ahora ausente. Asimismo, sus decisiones serán vinculantes para los Estados africanos, la gran mayoría de los cuales han demostrado escaso respeto en la práctica tanto por la Carta como por la Comisión. El protocolo adicional a la Carta que se ha redactado para crear el tribunal también garantiza el derecho de las víctimas a pedir reparación a los Estados y a hacer cumplir las órdenes de compensación por medio de los tribunales nacionales. Las decisiones de un tribunal africano contribuirán al establecimiento de un cuerpo de jurisprudencia africana en materia de derechos humanos y suministrarán interpretaciones de la Carta en base a las cuales se podrá pedir cuentas a los Estados africanos de las violaciones de derechos humanos que se cometan en sus territorios.
El proyecto de protocolo, redactado por una reunión de expertos gubernamentales celebrada en septiembre de 1995 en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, deberá ser aprobado y adoptado por la Conferencia de la OUA antes de declararse abierto para su firma y ratificación; el procedimiento podría llevar muchos años.
Aunque los esfuerzos por establecer un tribunal africano son dignos de encomio, resulta claro que dicho órgano no tendrá fuerza mientras la Comisión no comience a funcionar con eficacia. Se estima que la mayoría de los casos que reciba el tribunal serán remitidos por la Comisión: en consecuencia, los procedimientos para el trámite de quejas por la Comisión deberán agilizarse, y deberá velarse por que cualquier compensación otorgada por el tribunal sea oportuna y por que no se coarte la capacidad del tribunal para tratar las violaciones de derechos humanos. Queda pues mucho por hacer para mejorar el sistema africano de protección de los derechos humanos antes del establecimiento de tal tribunal.
CONCLUSIÓN
El sistema africano de protección de los derechos humanos dista mucho de producir resultados. La tarea de la Comisión se ve entorpecida porque los gobiernos no demuestran la voluntad política necesaria para transformar sus palabras en acción y se resisten a hacer honor a las obligaciones que han asumido voluntariamente en materia de derechos humanos. La falta de disposición de la propia Comisión para actuar resueltamente y sin reservas a fin de atacar los graves problemas de derechos humanos con que se enfrenta el continente contribuye a su falta de eficacia. Pero no basta con que las ONG critiquen las carencias de la Comisión: hay que aprovechar que las ONG siempre han marchado en la vanguardia de la protección y promoción de los derechos humanos y pedir que sus críticas vayan acompañadas de un ofrecimiento de ayuda para dar vigor a los mecanismos de la Comisión.
PASE A LA ACCIÓN
‚ Entregue copias de este artículo al mayor número posible de personas. Organice reuniones y discusiones para explicar los derechos y garantías proclamados en la Carta Africana. Explique la tarea de la Comisión Africana. (Puede encontar más información en la Guía de la Carta Africana, Índice de AI: IOR 63/05/91/s.)
‚ Decida cómo celebrar el 10º aniversario de la entrada en vigor de la Carta.
‚ Escriba a las embajadas de Etiopía o Eritrea en su país e inste a estos países a ratificar la Carta.
‚ Escriba al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la embajada de uno o más de los siguientes países que no han presentado todavía su primer informe periódico --que debieron haber presentado en 1988--, exhortándolos a hacerlo: Botsuana, Burkina Faso, Islas Comoros, Congo, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Sudán, Uganda y Zambia.
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