Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Amnesty International Policy Manual 1992

amnistía internacional


COMPENDIODE POLÍTICA1992


Índice de AI: ORG 20/03/92/sISBN: 84-86874-21-1Publicado en junio de 1992 por:Amnesty International Publications 1 Easton Street London WC1X 8DJ Reino Unido


© Copyright Amnesty International Publications. Lengua original: inglés. Reservados todos los derechos. La reproducción de cualquier parte de esta publicación queda totalmente prohibida, así como su almacenamiento en memoria informática, transmisión, fotocopia o grabación por medios electrónicos o mecánicos de reproducción, sin previa autorización de la editorial.


Introducción


Este Compendio de Política complementa al Manual de Amnistía Internacional. Su propósito es limitado. Las ediciones anteriores del Manual contenían un número reducido de textos oficiales adoptados por el Consejo Internacional y el Comité Ejecutivo Internacional que se consideraban útiles para la mayoría de los miembros de Amnistía Internacional. Pero en vista de que dichos textos deben enmendarse para reflejar nuevas posiciones y que no es posible actualizar el Manual constantemente, el nuevo Manual no incluye la colección de textos oficiales. Dichos textos aparecen en este nuevo Compendio de Política, que se actualizará con periodicidad anual.


El Compendio de Política no es una compilación completa de todas las políticas de Amnistía Internacional. Tampoco constituye un texto de consulta sobre todos los aspectos del Mandato de Amnistía Internacional. La descripción de los elementos fundamentales de la labor y las políticas de la organización aparece en el Manual, que debe ser consultado por quienes procuren una síntesis de los temas principales. Algunos puntos, tales como la labor contra las violaciones de derechos humanos en el propio país, también se han abordado en los principales folletos de Amnistía Internacional, disponibles en todos los ámbitos del movimiento. El Compendio de Política tiene la finalidad limitada de facilitar el acceso a una selección de textos oficiales que se cree son los más frecuentemente consultados por los miembros en el curso de su labor. Para obtener directrices específicas sobre asuntos tales como el trabajo con refugiados (que son sumamente detalladas y necesitarían un espacio del que, inicialmente, este compendio básico no puede disponer) y otros temas que ni el Manual ni el Compendio de Política tratan en detalle, los miembros deben consultar a sus Secciones o, en aquellos países donde no exista una Sección, al Secretariado Internacional.


También debe tenerse en cuenta que el Consejo Internacional de 1991 adoptó una serie de cambios en el Mandato de Amnistía Internacional. Aún no se han elaborado directrices sobre estos cambios y todas sus consecuencias. Éstas, por lo tanto, serán tratadas de forma más exhaustiva en futuras ediciones del presente Compendio. La primera edición incorpora únicamente los cambios que ha sido posible hacer en los textos, conforme a las decisiones del Consejo Internacional, hasta el momento de imprimirse esta publicación. Las ediciones futuras podrán incorporar más enmiendas como resultado de una revisión general, solicitada por el Consejo Internacional, de todas las directrices y reglas, con miras a aclarar textos ambiguos, inconsistentes u oscuros, y adaptarlos a las prácticas diferentes que han evolucionado y han sido aceptadas en el curso de los años.


PRIMERA PARTE


El Estatuto


Estatuto de Amnistía Internacional


(De acuerdo con las modificaciones de la vigésima reunión del Consejo Internacional,celebrada en Yokohama, Japón, del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1991)


Objetivo y Mandato


1.El objetivo de AMNISTÍA INTERNACIONAL es contribuir a que se observen en todo el mundo los derechos humanos que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Para alcanzar este objetivo, y reconociendo la obligación de toda persona de extender a los demás unos derechos y libertades iguales a los propios, AMNISTÍA INTERNACIONAL adopta como mandato:


Promover el conocimiento y la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, a los valores consagrados en ellos y a la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y libertades humanos;


Oponerse a las violaciones graves del derecho de toda persona a mantener y expresar libremente sus convicciones y a no ser discriminada por su origen étnico, sexo, color o idioma, oponerse a las violaciones graves del derecho de toda persona a la integridad física y mental y, en particular, oponerse por todos los medios apropiados, con independencia de consideraciones de carácter político:


a)al encarcelamiento, reclusión o imposición de otras restricciones físicas a cualquier persona en virtud de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia o en razón de su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que tal persona no haya recurrido a la violencia o abogado por ella (en adelante denominada “preso de conciencia”); AMNISTÍA INTERNACIONAL tratará de obtener la libertad de los presos de conciencia y proporcionarles asistencia;


b)a la reclusión de todo preso político que no sea juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable de tiempo y a todo procedimiento judicial que afecte a estos presos que no sea conforme a las normas reconocidas internacionalmente;


c) a la pena de muerte y a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a presos u otras personas privadas de libertad, hayan recurrido o no a la violencia o abogado por ella;


d)a la ejecución extrajudicial de personas, estén o no encarceladas, detenidas o sometidas a otras restricciones físicas, y a las desapariciones forzadas, hayan recurrido o no sus víctimas a la violencia o abogado por ella.


Métodos


2.A fin de alcanzar el objetivo y mandato anteriormente mencionados, AMNISTÍA INTERNACIONAL deberá:


a)dejar clara en todo momento su imparcialidad respecto de las distintas ideologías y agrupaciones políticas existentes en el mundo a las que se adhieren los diferentes países;


b)promover en la forma que juzgue conveniente la adopción de constituciones, pactos, tratados y otras medidas que garanticen el respeto de los derechos citados en el artículo 1 del presente Estatuto;


c)respaldar, colaborar y dar a conocer las actividades de los organismos internacionales que trabajan por el cumplimiento de las disposiciones arriba mencionadas;


d)tomar todas las medidas necesarias para establecer una organización eficaz de Secciones, Grupos afiliados y miembros individuales;


e)asegurar la adopción de presos de conciencia individuales por grupos de miembros o simpatizantes, o encomendar a tales grupos otras tareas relacionadas con el objetivo y mandato descritos en el artículo 1;


f)proporcionar ayuda económica o de otra índole a los presos de conciencia y a las personas que tengan a su cargo, a los ex presos de conciencia que hayan recobrado la libertad recientemente, a las personas a las que sea razonable considerar presos de conciencia o que puedan convertirse en tales si son condenadas por un tribunal o regresan a su país de origen, a las personas que tengan a su cargo y a las víctimas de la tortura que necesiten atención médica como consecuencia directa de tal tortura;


g)proporcionar, cuando fuere necesario y en la medida de lo posible, asistencia jurídica a los presos de conciencia y a las personas a las que sea razonable considerar presos de conciencia o que puedan convertirse en tales si son condenadas por un tribunal o si regresan a su país de origen, y enviar, cuando se estime conveniente, observadores a los juicios de tales personas;


h)dar a conocer los casos de presos de conciencia y de personas que hayan sido objeto de inhabilitaciones de otro tipo en violación de las disposiciones anteriormente mencionadas;


i)investigar y dar publicidad a la desaparición de personas cuando existan razones para creer que éstas pueden ser víctimas de violaciones de los derechos señalados en el artículo 1;


j)oponerse al envío de personas de un país a otro cuando sea razonable suponer que se convertirán en presos de conciencia o que serán torturadas o condenadas a muerte;


k)enviar, cuando fuere oportuno, representantes que investiguen las denuncias de casos individuales en que los derechos contenidos en las disposiciones antedichas han sido objeto de violación o amenaza;


l)elevar peticiones a las organizaciones internacionales y a los gobiernos, siempre que parezca que una persona es preso de conciencia o ha sido objeto de inhabilitaciones de otro tipo en violación de las disposiciones antes mencionadas;


m)promover y apoyar la concesión de amnistías generales que beneficien a presos de conciencia;


n)adoptar cualquier otro método apropiado para lograr su objetivo y su mandato.


Organización


3.AMNISTÍA INTERNACIONAL es una organización mundial de voluntarios y se compone de Secciones, Grupos afiliados y miembros individuales.


4.La dirección de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL recae en el Consejo Internacional.


5.En los periodos que transcurren entre una reunión del Consejo Internacional y la siguiente, el Comité Ejecutivo Internacional será el responsable de la dirección de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL y de hacer cumplir las decisiones del Consejo Internacional.


6.La gestión diaria de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL estará a cargo del Secretariado Internacional, encabezado por un secretario general, bajo la dirección del Comité Ejecutivo Internacional.


7.El Secretariado Internacional tendrá su sede en Londres o en el lugar que decida el Comité Ejecutivo Internacional con la ratificación de, como mínimo, la mitad de las Secciones.


8.La responsabilidad que AMNISTÍA INTERNACIONAL realiza sobre violaciones de derechos humanos en cualquier país o territorio, incluidos el acopio y la evaluación de la información y el envío de delegaciones, recae en los órganos rectores internacionales de la organización, y no en la Sección, Grupos o miembros del país o territorio de que se trate.


Secciones


9.Podrá establecerse una Sección de AMNISTÍA INTERNACIONAL en cualquier país, estado o territorio con la autorización del Comité Ejecutivo Internacional. Para ser reconocida como tal, toda Sección deberá:


a) haber demostrado su capacidad para organizar y mantener las actividades fundamentales de AMNISTÍA INTERNACIONAL;


b)estar compuesta por dos Grupos y veinte miembros como mínimo;


c)presentar su estatuto a la aprobación del Comité Ejecutivo Internacional;


d)satisfacer la cuota anual que fije el Consejo Internacional;


e)estar registrada como tal en el Secretariado Internacional una vez que así lo decida el Comité Ejecutivo Internacional.


Las Secciones no desarrollarán ninguna actividad que no se ajuste al objetivo y al mandato de AMNISTÍA INTERNACIONAL. El Secretariado Internacional llevará un registro de Secciones. Las Secciones actuarán de acuerdo con las normas de trabajo y directrices que adopte, en su caso, el Consejo Internacional.


10.Los Grupos de no menos de cinco miembros podrán —una vez satisfecha la cuota anual fijada por el Consejo Internacional— afiliarse a AMNISTÍA INTERNACIONAL o a una de sus Secciones. Cualquier controversia sobre la afiliación de un Grupo será resuelta por el Comité Ejecutivo Internacional. Todo Grupo de adopción afiliado adoptará los presos que el Secretariado Internacional le asigne en cada ocasión y no podrá adoptar otros presos mientras permanezca afiliado a AMNISTÍA INTERNACIONAL. A ningún Grupo se le asignarán presos de conciencia encarcelados en el país del Grupo. Cada Sección llevará —y tendrá a disposición del Secretariado Internacional— un registro de los Grupos afiliados a AMNISTÍA INTERNACIONAL en su país. Los Grupos de países sin Sección se registrarán en el Secretariado Internacional. Los Grupos no desarrollarán ninguna actividad que no se ajuste al objetivo y al mandato de AMNISTÍA INTERNACIONAL. Los Grupos actuarán de acuerdo con las normas de trabajo y directrices que adopte, en su caso, el Consejo Internacional.


Miembros individuales


11.Cualquier persona que resida en un país donde no haya Sección podrá, con el consentimiento del Comité Ejecutivo Internacional, hacerse miembro de AMNISTÍA INTERNACIONAL, abonando al Secretariado Internacional la cuota que fije el Comité Ejecutivo Internacional. En los países donde exista una Sección, cualquier persona podrá hacerse miembro internacional de AMNISTÍA INTERNACIONAL con el consentimiento de dicha Sección y del Comité Ejecutivo Internacional. El Secretariado Internacional llevará un registro de miembros individuales.


Consejo Internacional


12.El Consejo Internacional estará compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo Internacional y por los representantes de las Secciones y se reunirá con una periodicidad no superior a los dos años y en las fechas que fije el Comité Ejecutivo Internacional. Solamente tendrán derecho a voto en el Consejo Internacional los representantes de las Secciones.


13.Todas las Secciones tienen derecho a designar un representante para el Consejo Internacional, pudiendo además designar representantes de la siguiente forma:


con 10 - 49 Grupos:1representantecon 50 - 99 Grupos:2representantescon 100 - 199 Grupos:3representantescon 200 - 399 Grupos:4representantescon 400 o más Grupos:5representantes


Las Secciones compuestas principalmente por miembros individuales en lugar de Grupos podrán optar por designar a sus representantes de la siguiente forma:


con 500 - 2.499 miembros:1representantecon 2.500 o más miembros:2representantes


Sólo las Secciones que hayan satisfecho la cuota establecida por el Consejo Internacional para los dos ejercicios económicos anteriores tendrán voto en el Consejo Internacional. El Consejo Internacional podrá eximir total o parcialmente a las Secciones del cumplimiento de este requisito.


14.Cada Grupo que no forme parte de una Sección podrá enviar un representante a las reuniones del Consejo Internacional como observador, con voz pero sin voto.


15.Las Secciones que no puedan tomar parte en el Consejo Internacional podrán delegar el voto en uno o más apoderados; las Secciones representadas por un número de personas inferior al que les corresponda según las disposiciones del artículo 13 del presente Estatuto podrán autorizar a sus representantes a emitir tantos votos como les correspondan en virtud de dicho artículo 13.


16.Todas las Secciones notificarán al Secretariado Internacional, en un plazo no inferior a un mes antes de la inauguración de la reunión del Consejo Internacional, el número de representantes que asistirán al Consejo Internacional, así como la designación de apoderados. El Comité Ejecutivo Internacional podrá dispensar del cumplimiento de este requisito.


17.El quórum quedará constituido con los representantes o apoderados de la cuarta parte, como mínimo, de las Secciones con derecho a representación.


18.El presidente del Consejo Internacional y su suplente serán elegidos por el Consejo Internacional precedente. El presidente, o, en su ausencia, el suplente, presidirá el Consejo Internacional. En ausencia del presidente y de su suplente, el presidente del Comité Ejecutivo Internacional o la persona que designe a tal efecto el Comité Ejecutivo Internacional inaugurará la reunión del Consejo Internacional que procederá a la elección de su presidente. El presidente así elegido, o la persona que éste designe, pasará a presidir el Consejo Internacional.


19.Salvo cuando el Estatuto disponga lo contrario, el Consejo Internacional tomará sus decisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo.


20.El Consejo Internacional será convocado por el Secretariado Internacional, que lo notificará a todas las Secciones y Grupos afiliados en un plazo no inferior a 90 días antes de la fecha de la reunión.


21.El presidente del Comité Ejecutivo Internacional, a petición del Comité o, como mínimo, de la tercera parte de las Secciones, convocará reunión extraordinaria del Consejo Internacional mediante notificación por escrito a todas las Secciones, con un mínimo de 21 días de antelación.


22.El Consejo Internacional elegirá a un tesorero, que será miembro del Comité Ejecutivo Internacional.


23.El orden del día de las reuniones del Consejo Internacional será elaborado por el Secretariado Internacional bajo la dirección del presidente del Comité Ejecutivo Internacional.


Comité Ejecutivo Internacional


24.a)El Comité Ejecutivo Internacional estará compuesto por el Tesorero, un representante de los funcionarios del Secretariado Internacional y siete miembros titulares que deberán ser miembros de AMNISTÍA INTERNACIONAL, de una Sección o de un Grupo afiliado. El tesorero y los miembros titulares serán elegidos por el Consejo Internacional. No podrá elegirse para el Comité más que a un solo miembro de una Sección o Grupo afiliado o miembro de AMNISTÍA INTERNACIONAL residente por propia voluntad en un país. Una vez que dicha persona haya reunido el número de votos necesarios para ser elegida, no se computarán los votos emitidos en favor de otros miembros de la misma Sección, Grupo afiliado o país;


b)Los funcionarios del Secretariado Internacional remunerados o voluntarios podrán elegir a una persona que los represente como miembro con derecho a voto en el Comité Ejecutivo Internacional. Este funcionario deberá llevar ya dos años como mínimo en plantilla, y ocupará el cargo durante un año, con posibilidad de reelección. El sistema de votación deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Internacional a propuesta de los funcionarios del Secretariado Internacional.


25.El Comité Ejecutivo Internacional se reunirá dos veces al año como mínimo en el lugar que decida.


26.Los miembros del Comité Ejecutivo Internacional, a excepción del representante de los funcionarios del Secretariado Internacional, ocuparán el cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos dos veces más hasta ejercer dichos cargos un máximo de tres periodos consecutivos.


27.El Comité podrá nombrar a un máximo de dos miembros adicionales, que desempeñarán su cargo hasta la clausura de la siguiente reunión del Consejo Internacional, y que podrán ser reelegidos una vez más. Estos miembros no tendrán derecho a voto.


28.En caso de producirse una vacante en su seno, salvo cuando sea la correspondiente al representante de los funcionarios del SI, el Comité podrá nombrar en votación extraordinaria a otro miembro que ocupará la vacante hasta que el Consejo Internacional vuelva a reunirse y elija el número de miembros necesarios para sustituir a los miembros cesantes y cubrir los cargos vacantes. De quedar vacante el puesto ocupado por el representante de los funcionarios, éstos podrán elegir un nuevo representante que ocupe el cargo hasta el término del mandato.


29.Los miembros del Comité que no puedan asistir a una reunión podrán designar a un suplente.


30.El Comité designará anualmente a uno de sus miembros para que actúe como presidente.


31.El presidente podrá convocar reuniones del Comité y deberá hacerlo además cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.


32.El quórum quedará constituido con la presencia, como mínimo, de cinco miembros del Comité o sus suplentes.


33.El orden del día de las reuniones del Comité será preparado por el Secretariado Internacional bajo la dirección del presidente.


34.El Comité podrá elaborar reglamentos para la dirección de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL y para el procedimiento que ha de seguirse en las reuniones del Consejo Internacional.


Secretariado Internacional


35.El Comité Ejecutivo Internacional puede nombrar a un secretario general quien, bajo la dirección del Comité, será responsable de la gestión de los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL y del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Internacional.


36.El secretario general, previa consulta con el presidente del Comité Ejecutivo Internacional y tras la confirmación de dicho Comité, contratará al personal directivo y profesional que sea necesario para llevar adecuadamente los asuntos de AMNISTÍA INTERNACIONAL, y a cualquier otro funcionario que sea necesario.


37.En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, o si su puesto quedara vacante, el presidente del Comité Ejecutivo Internacional, después de consultar a los miembros del Comité, nombrará un secretario general interino que desempeñará su cargo hasta la siguiente reunión del Comité.


38.El secretario general o el secretario general interino, así como cualquier otro miembro del Secretariado Internacional cuya presencia considere necesaria el presidente del Comité Ejecutivo Internacional, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo Internacional.


Dimisión y exclusión


39.Todo miembro o afiliado podrá en cualquier momento dejar de pertenecer a AMNISTÍA INTERNACIONAL comunicando su renuncia por escrito.


40.El Comité Ejecutivo Internacional podrá excluir de AMNISTÍA INTERNACIONAL a toda Sección, Grupo afiliado (artículo 10) o miembro (artículo 11) que, en su opinión, no actúe de conformidad con el objetivo, mandato y métodos definidos en los artículos 1 y 2 o no organice y mantenga las actividades fundamentales de AMNISTÍA INTERNACIONAL o no observe cualquiera de las disposiciones del presente Estatuto. Antes de adoptar dicha medida, se informará por escrito a la Sección, Grupo afiliado o miembro, y a todas las demás Secciones cuando la exclusión se refiera a una Sección, de los motivos en que se fundamenta la propuesta de exclusión, y la Sección, Grupo afiliado o miembro afectado tendrá la oportunidad de hacer las oportunas alegaciones ante el Comité Ejecutivo Internacional. Una vez que éste haya decidido tomar tal medida, la Sección, Grupo afiliado o miembro afectado podrá apelar ante el Comité de Apelaciones sobre Afiliación. Este comité estará compuesto de cinco miembros y dos suplentes, que serán elegidos por el Consejo Internacional en la misma forma y condiciones estipuladas en el artículo 24 a) para el Comité Ejecutivo Internacional. Una vez excluido, la Sección, Grupo afiliado o miembro no podrá seguir usando el nombre de AMNISTÍA INTERNACIONAL.


Finanzas


41.Un auditor designado por el Consejo Internacional verificará anualmente la contabilidad de AMNISTÍA INTERNACIONAL, que elaborará el Secretariado Internacional y será presentada al Comité Ejecutivo Internacional y al Consejo Internacional.


42.Ninguna parte de los ingresos o de las propiedades de AMNISTÍA INTERNACIONAL se pagará o transferirá, directa o indirectamente, a ninguno de sus miembros en concepto de dividendo, obsequio, reparto, prima ni en ningún otro concepto como beneficio, salvo en compensación por valores rentables y suficientes.


Reforma del Estatuto


43.El presente Estatuto podrá ser modificado por el Consejo Internacional con la aprobación como mínimo de las dos terceras partes de los votos emitidos. Podrán proponer enmiendas el Comité Ejecutivo Internacional y las Secciones. Las propuestas de enmienda se presentarán al Secretariado Internacional como mínimo nueve meses antes de que se reúna el Consejo Internacional, y para su presentación ante éste deberán contar con el respaldo por escrito de no menos de cinco Secciones. El Secretariado Internacional dará a conocer dichas propuestas a todas las Secciones y a los miembros del Comité Ejecutivo Internacional.


SEGUNDA PARTE


Textos oficialesde Amnistía Internacionalsobre derechos humanosy asuntos conexos


Amnistía Internacional y el uso de la violencia


(Esta aclaración de la posición de Amnistía Internacional sobre el uso de la violencia con fines políticos se basa en una declaración preparada por una subcomisión designada por su Consejo Internacional en Viena en 1973. A la subcomisión se le encargó que considerase el problema de la violencia en el marco del Estatuto de Amnistía Internacional. Este texto se ha actualizado siguiendo las decisiones del Consejo Internacional de Yokohama celebrado en 1991)


Del Estatuto de Amnistía Internacional


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que trabajan para prevenir algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos. Amnistía Internacional trabaja principalmente para:


obtener la libertad de todos los presos de conciencia. Éstas son personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus convicciones o en razón de su origen étnico, sexo, color o idioma, que no hayan recurrido a la violencia o abogado por ella;


lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a todos los presos políticos;


abolir la pena de muerte y poner fin a la tortura y otros tratos crueles a los presos;


poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las “desapariciones”.


Cuando Amnistía Internacional fue fundada en 1961, el principal objetivo de la organización era trabajar en pro de la liberación de aquellas personas, detenidas en violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no hubieran recurrido a la violencia ni propugnado su uso. La cláusula de no violencia ha sido por lo tanto parte de la esencia misma de la organización desde su fundación, y es un factor importante para atraer un amplio apoyo de personas de diversa posición social y de cualquier filiación política.


Desde entonces, muchas personas han cuestionado esta restricción y han instado a AI a que extienda su labor a aquellos que, según el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se han visto «compelidos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». La gran mayoría de los miembros de AI, sin embargo, siempre se ha opuesto firmemente a esta extensión de la labor de AI en pro de la liberación de presos a aquéllos que han estado implicados en actos de violencia, y esta posición es de hecho generalmente comprendida y aceptada por los que no pertenecen a la organización.


Las explicaciones y justificaciones de esta posición pueden resumirse así:


AI puede actuar en favor de los que han recurrido a la violencia


El reproche de que Amnistía Internacional rehúsa ocuparse de presos que se han visto obligados a recurrir a la violencia nace de un malentendido. La labor de AI comprende hoy varias áreas: una de ellas es la liberación de los presos de conciencia, pero también incluye pedir juicios imparciales para los presos políticos; conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura, así como poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las “desapariciones”.


Estas últimas áreas de su labor han ido adquiriendo mayor importancia. Así pues, Amnistía Internacional trata de impedir que se condene a muerte o se torture o maltrate a cualquier preso, haya recurrido o no a la violencia, de la misma manera que se opone a las ejecuciones extrajudiciales y a las “desapariciones” en todos los casos.


Además, Amnistía Internacional no considerará necesariamente que un preso queda excluido de su definición de preso de conciencia a menos que haya sido declarado culpable de delitos que incluyan el ejercicio o la apología de la violencia tras un proceso justo ante un tribunal de justicia. Por decisión del Consejo Internacional de 1991, las personas que hayan utilizado la violencia pueden ser adoptadas como presos de conciencia «en los casos en que, de forma clara e inequívoca, haya sido en defensa propia individual». Amnistía Internacional puede intervenir en favor de presos detenidos sin juicio de forma prolongada —para que se los procese o se los ponga en libertad—, tanto si se los acusa de haber recurrido a la violencia, o se sospecha que lo han hecho, como si no. Un preso también podrá ser adoptado si continúa en detención después de concluida su condena por un acto de violencia.


AI no toma ninguna posición moral sobre la cuestión de la violencia


Algunas veces se ha expresado la opinión de que Amnistía Internacional, como organización, se opone al uso de la violencia en cualquier circunstancia. Esto no es así. La posición de AI es totalmente imparcial. AI no fue fundada para luchar por la justicia económica, social y política de los distintos países del mundo (aunque sus miembros individualmente así puedan desearlo, y son libres de hacerlo por medio de otros organismos), sino para llevar alivio a las víctimas individuales de la injusticia. Ha sido creada para hacer esto, y está singularmente equipada para hacerlo. La cuestión de si el recurso a la violencia está o no justificado es ajena a esta tarea central.


Una cuestión de efectividad


El trabajo de Amnistía Internacional está basado en el apoyo en masa de sus miembros y comporta intervenir ante gobiernos de todas las tendencias políticas y colaborar con organismos internacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales. Es, por lo tanto, esencial que AI goce de la confianza y el respeto de todas estas personas e instituciones y no sólo sea imparcial, sino que también lo parezca.


AI cuenta actualmente con más de 1.100.000 miembros, suscriptores y donantes regulares de todas las filiaciones políticas; unos son pacifistas, pero también hay personas convencidas de que en muchas partes del mundo la violencia es el único medio de vencer la violencia aun mayor que actualmente practican los que ejercen el poder. Desde este punto de vista la cláusula es básicamente una limitación necesaria para permitir que personas de todo el espectro político trabajen juntas.


Aunque, individualmente, la mayoría de los miembros probablemente considerasen que hay situaciones en las que la acción violenta es la única solución, el conjunto del movimiento no podría ponerse de acuerdo acerca de cuáles son esas situaciones. La composición de AI debe ser universal, e incluir a miembros de derecha dispuestos a intervenir en países con gobiernos de derecha y miembros de izquierda dispuestos a intervenir en países con gobiernos de izquierda. Las intervenciones de esta clase son claramente más efectivas que las llevadas a cabo por los simpatizantes políticos del preso en cuestión.


Con respecto a los gobiernos, la influencia de Amnistía Internacional depende de que éstos la acepten como una organización independiente, políticamente imparcial en relación a ellos y a sus opositores. Si AI comenzara a exigir la liberación de los que han recurrido a la violencia para oponerse a un gobierno, éste identificaría a la organización con la oposición y AI perdería su reputación y su influencia. Las intervenciones de este tipo no sólo no tendrían efecto, sino que comprometerían la labor en pro de los presos no violentos y de un trato humano para los que han recurrido a la violencia.


Asimismo, la influencia de AI sobre los organismos internacionales con los que tiene una relación consultiva o de cooperación, tales como las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la UNESCO, la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa, disminuiría, y sus iniciativas perderían la autoridad derivada de su independencia e imparcialidad.


Finalmente, si Amnistía Internacional quedara identificada ante los gobiernos con ciertos grupos de oposición, el valor que AI tiene para tales grupos se vería mermado. En la actualidad, invocan el testimonio de AI acogiéndose a la independencia e imparcialidad de la organización, cuyo punto de vista esperan tendrá más peso que el de ellos ante su gobierno.


Además, los miembros de estos grupos aceptan sin reserva la posición de AI, cuando se les explica que se trata de una condición necesaria para que la actuación de AI sea eficaz en sus esfuerzos por ayudarles.


Un problema práctico


Aunque es una consideración secundaria, es evidente que establecer una distinción entre la violencia política y la violencia criminal presentaría dificultades casi insuperables, ligadas a toda clase de prejuicios. Tratar de introducir tal distinción engendraría discordia, debido a las diferentes ideologías políticas de los miembros, ideologías que, bajo el actual sistema, no afectan la actuación del individuo como miembro de Amnistía Internacional.


Un argumento de principio


Debe recordarse que un aspecto del trabajo de Amnistía Internacional es el de asegurar que se trate con humanidad (es decir, sin violencia) a los presos y otras víctimas. AI obraría hipócritamente si insistiera en que la policía y las autoridades penitenciarias deben abstenerse de violar los derechos humanos y sin embargo mantuviera que a la oposición se le permite cometer abusos sin tener que comparecer ante la justicia. AI puede y debe insistir en que los gobiernos respeten el derecho humanitario internacional, pero se desacreditaría a sí misma si mantuviera que esos abusos que desea erradicar de las prácticas del Estado están justificados cuando los comete la oposición.


Amnistía Internacional y la paz - nota aclaratoria


¿Trabaja Amnistía Internacional en pro de la paz?


Amnistía Internacional tiene un mandato preciso: trabaja para obtener la liberación de los presos de conciencia, asegurar que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos y poner fin a la tortura y a las ejecuciones. La organización no toma posición frente a asuntos que no están incluidos en su Mandato. Por lo tanto, no toma posición frente a diversos proyectos para el desarme mundial u otras propuestas para proteger la paz.


No obstante, la labor de Amnistía Internacional está relacionada con la tarea pacifista en la medida en que ambas se basan en el respeto por la vida. Esta relación está reflejada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice: «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Las actividades de Amnistía Internacional, determinadas por la naturaleza específica de sus objetivos, contribuyen a estos derechos, realidad que fue reconocida por el Comité Nobel cuando otorgó a Amnistía Internacional el premio de la paz en 1977.


En el curso de su labor, Amnistía Internacional se encuentra con asuntos o situaciones que pueden considerarse comúnmente relacionados con cuestiones de paz: los conflictos armados; la objeción de conciencia; las transferencias militares, de seguridad y policiales; la detención de pacifistas que se convierten de ese modo en presos de conciencia. A continuación se explica a grandes rasgos la posición de Amnistía Internacional frente a estas cuestiones.


¿Tiene Amnistía Internacional una posición frente a la violencia en general?


La Declaración Universal de Derechos Humanos manifiesta en su preámbulo que es esencial que los derechos humanos sean protegidos, a fin de que las personas no se vean compelidas al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Amnistía Internacional, en principio, no toma posición alguna frente a si es legítimo, o en qué circunstancias sería legítimo, recurrir a la violencia con fines políticos. Ni apoya ni se opone a la defensa militar de gobiernos establecidos o a la lucha armada contra los mismos, ni es una organización pacifista.


¿Trabaja Amnistía Internacional en favor de presos que han recurrido a la violencia?


Amnistía Internacional no considera presos de conciencia a aquellas personas detenidas debido a que han recurrido a la violencia o propugnado su uso. Mantiene, no obstante, que todos los presos políticos tienen derecho a que se los juzgue con prontitud e imparcialidad y a que se los proteja contra los malos tratos, la tortura o la ejecución, ya sea que se los acuse o no, o estén bajo sospecha o no, de haber empleado o propugnado la violencia.


¿Reacciona Amnistía Internacional contra los abusos perpetrados por los grupos de oposición?


Amnistía Internacional se opone a los abusos perpetrados por los grupos de oposición: la toma de rehenes, la tortura y homicidio de prisioneros y otros homicidios arbitrarios. Amnistía Internacional considera que cabe a los gobiernos la responsabilidad de ocuparse de tales abusos, actuando de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.


Algunas organizaciones controlan territorios y han establecido administraciones similares a las ejercidas por los gobiernos. Amnistía Internacional aborda con tales entidades cualquier motivo de preocupación incluido en su Mandato. Esto no debe interpretarse como una toma de posición frente a la legitimidad de tal administración.


¿Qué papel desempeña Amnistía Internacional en las situaciones de conflicto armado?


Durante los conflictos armados, se violan con frecuencia los derechos de los civiles. Como en otras situaciones, Amnistía Internacional se ocupa de los presos de conciencia, de lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos y de prevenir las ejecuciones y la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante de los presos. Amnistía Internacional también se esfuerza por impedir la repatriación forzada de refugiados a zonas donde corren peligro de convertirse en blanco de tales violaciones.


La dificultad para obtener y evaluar información sobre las violaciones de derechos humanos tiende a acrecentarse en tiempo de guerra. También pueden existir dificultades para comunicarse con las autoridades responsables. Ello, sin embargo, no altera la naturaleza de los motivos de preocupación contemplados por el Mandato de Amnistía Internacional; éstos son los mismos durante conflictos armados que en tiempo de paz.


El Comité Internacional de la Cruz Roja desempeña un papel principal en la protección de las víctimas de conflictos armados y en la facilitación de intercambios de prisioneros de guerra. En este marco, la principal función de Amnistía Internacional es contribuir a la prevención de la tortura y las ejecuciones.


¿Cuál es la posición de Amnistía Internacional frente a los objetores de conciencia?


Amnistía Internacional considera presos de conciencia a aquellas personas encarceladas por negarse a cumplir el servicio militar a las que no se ha ofrecido un servicio alternativo no punitivo fuera de la administración militar. La organización ejerce presión para que se lleven a cabo reformas legislativas que protejan este derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y para que se cree una alternativa que no sea punitiva ni en su duración ni en su naturaleza.


¿Toma posición Amnistía Internacional frente a las transferencias militares entre países?


Amnistía Internacional no toma posición alguna frente a la producción o exportación de armas, equipo militar y tecnología en general. Se ocupa de las transferencias de material o de conocimientos militares, de seguridad y policiales empleados para perpetrar violaciones de derechos humanos que caigan dentro de su Mandato. Se opone a tales transferencias en los casos en que ha conseguido determinar una conexión clara entre las mismas y violaciones de derechos humanos. También ejerce presión para que se lleven a cabo reformas legislativas que impidan tales exportaciones.


¿Qué relaciones tiene Amnistía Internacional con organizaciones pacifistas?


Reconociendo que la labor en pro de la paz está relacionada con la promoción de los derechos humanos, Amnistía Internacional está abierta a los contactos con organizaciones pacifistas. Amnistía Internacional recibe con agrado la información que éstas le puedan proporcionar sobre asuntos incluidos en su Mandato, y está dispuesta a facilitar información objetiva que pueda servir de base a acciones por grupos pacifistas. No obstante, a fin de proteger su política de independencia e imparcialidad —y la percepción pública de tal posición—, Amnistía Internacional debe lograr que no se la identifique con ningún grupo o interés exterior. En consecuencia, la organización no emprende, por principio, acciones conjuntas con otras organizaciones, aunque los miembros de Amnistía Internacional son completamente libres de apoyar, en su capacidad individual, a cualquier otro grupo u organización.


Programa de doce puntos para la prevención de la tortura


(Este programa de 12 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en octubre de 1983,como parte de su Campaña pro Abolición de la Tortura)


La tortura es una violación fundamental de los derechos humanos, condenada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una ofensa a la dignidad humana y prohibida por legislaciones nacionales y por el derecho internacional.


A pesar de ello, la tortura constituye un hecho cotidiano en todo el mundo. Según la experiencia de Amnistía Internacional, su prohibición legal no es suficiente. Es necesario adoptar inmediatamente medidas para hacer frente a la tortura y a otros tratos inhumanos o degradantes, dondequiera que se produzcan, hasta conseguir su total erradicación.


Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura, e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos en la promoción de este programa. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una clara y positiva indicación del empeño de los gobiernos en erradicar la tortura en sus países y en el resto del mundo.


1.Condena oficial de la tortura


Las máximas autoridades de cada país deberían demostrar su total oposición a la tortura, explicando claramente a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que ésta no se tolerará bajo ninguna circunstancia.


2.Límites de la detenciónen régimende incomunicación


Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran detenidas en régimen de incomunicación, imposibilitadas de entrar en contacto con aquellas personas que podrían ayudarlas o informarlas de lo que está ocurriendo. Los gobiernos deberían adoptar salvaguardias para que la detención en régimen de incomunicación no se transforme en una oportunidad para la aplicación de torturas. Es de capital importancia que todos los presos sean presentados ante las autoridades judiciales con la mayor presteza después de haber sido detenidos, y que se permita a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellos.


3.Eliminación de las detenciones secretas


En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho desaparecer a las víctimas. Los gobiernos deberían garantizar la reclusión de los presos en lugares públicamente reconocidos y la comunicación de información precisa sobre el lugar en que se encuentran a familiares y abogados.


4.Salvaguardias duranteel periodo de detención e interrogatorios


Los gobiernos deberían revisar regularmente los reglamentos sobre detención e interrogatorios. Los presos deberían ser informados sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben. Debería asimismo autorizarse a los organismos independientes pertinentes a que realicen visitas regulares de inspección a los centros de detención. Una salvaguardia importante contra la tortura sería separar a las autoridades encargadas de la detención de las que tienen a su cargo la realización de interrogatorios.


5.Investigación independiente de los informessobre torturas


Los gobiernos deberían garantizar la investigación imparcial y eficaz de todas las denuncias e informes sobre torturas, haciendo públicos tanto los métodos como los resultados de dichas investigaciones. De igual modo, tanto los demandantes como los testigos deberían estar protegidos contra posibles intimidaciones.


6.Invalidez legal dedeclaraciones obtenidascon tortura


Los gobiernos deberían tomar las medidas necesarias para que las confesiones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en actuaciones judiciales.


7.Prohibición legalde la tortura


Los gobiernos deberían adoptar medidas encaminadas a que los actos de tortura sean considerados como delitos punibles en virtud de las disposiciones del derecho penal. En conformidad con la legislación internacional, no debería suspenderse la prohibición de la tortura bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.


8.Enjuiciamiento depresuntos torturadores


Las personas responsables de actos de tortura deberían ser enjuiciadas. Este principio debería mantenerse dondequiera que se encuentren, sea donde fuere el lugar en que se cometió el crimen y sin tener en cuenta la nacionalidad de los perpetradores o de las víctimas. No debería proporcionarse a los torturadores “santuario” alguno.


9.Procedimientos de capacitación


Durante los cursos de capacitación de todos los funcionarios que intervengan en las actividades de detención, interrogatorio o tratamiento de presos debería ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debería notificárseles que están obligados a desobedecer cualquier orden de torturar.


10.Compensación y rehabilitación


Las víctimas de la tortura y las personas que dependen de ellas deberían tener derecho a percibir una compensación económica. Al mismo tiempo, debería proporcionarse a las víctimas la atención médica y la rehabilitación apropiadas.


11.Reacción internacional


Los gobiernos deberían utilizar todos los medios disponibles para interceder ante aquellos gobiernos acusados de la aplicación de torturas. Deberían establecerse mecanismos intergubernamentales para investigar con urgencia informes de tortura y adoptar las medidas eficaces pertinentes contra ella. Los gobiernos deberían vigilar asimismo que las trasferencias o capacitación de personal militar, de seguridad o policial no faciliten la práctica de torturas.


12.Ratificación de instrumentos legales internacionales


Todos los gobiernos deberían ratificar los instrumentos internacionales que contengan salvaguardias y remedios contra la tortura, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, que autoriza el examen de quejas presentadas por víctimas individuales.


Declaración de Estocolmo


(Adoptada por la Conferencia de Amnistía Internacional sobre la Aboliciónde la Pena de Muerte, Estocolmo, diciembre de 1977)


La Conferencia de Estocolmo sobre la Abolición de la Pena de Muerte, integrada por más de doscientos delegados y participantes de África, Asia, Europa, Oriente Medio, América del Norte, América del Sur y el Caribe,


Recordando:


que la pena de muerte es el castigo extremo, el más cruel, inhumano y degradante, y viola el derecho a la vida;


Considerando:


que la pena de muerte es usada frecuentemente como instrumento de represión contra la oposición, contra grupos raciales, étnicos, religiosos y sectores marginados de la sociedad,


que la ejecución de un condenado constituye un acto de violencia, y la violencia tiende a causar más violencia,


que el imponer e infligir la pena de muerte embrutece a todos los que participan en el proceso,


que la pena de muerte no ha demostrado jamás un efecto disuasorio,


que la pena de muerte está adquiriendo progresivamente la forma de “desapariciones” inexplicadas, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos políticos,


que la ejecución es irrevocable y puede ser infligida a inocentes;


Afirma:


que es deber del Estado proteger sin excepciones la vida de toda persona dentro de su jurisdicción,


que las ejecuciones con fines políticos de coacción llevadas a cabo tanto por los gobiernos como por otros organismos son igualmente inaceptables,


que la abolición de la pena de muerte reviste un carácter imperativo para poder alcanzar así los modelos establecidos internacionalmente;


Declara:


que se opone total e incondicionalmente a la pena de muerte,


que condena todo tipo de ejecución llevada a cabo o tolerada por los gobiernos,


que se compromete a trabajar por la abolición universal de la pena de muerte;


Exhorta:


a las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, a trabajar colectiva e individualmente para proporcionar material informativo para uso público a favor de la abolición de la pena de muerte,


a todos los gobiernos a tomar medidas para la total e inmediata abolición de la pena de muerte,


a las Naciones Unidas a declarar sin ambigüedades que la pena de muerte es contraria al derecho internacional.


Directriz sobre ejecuciones extrajudiciales


(Decisión 7 del Consejo Internacional de 1987, enmendada por Decisión 2 del Consejo Internacional de 1989. Nótese que el Consejo Internacional de 1991 agregó que Amnistía Internacional considerará ejecuciones extrajudiciales incluidas dentro del Mandato los casos de homicidio de personas únicamente por intentar abandonar un país)


1.Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a las ejecuciones extrajudiciales.


2.Amnistía Internacional es consciente de que a veces las autoridades participan en el homicidio intencional de personas sin detenerlas o después de detenerlas. A veces las autoridades permiten a sabiendas que otros lleven a cabo tales homicidios y posteriormente no actúan para perseguirlos.


3.Por lo tanto, al mantener su oposición a la pena de muerte en todas sus formas, Amnistía Internacional actuará contra tales homicidios, perpetrados ya sea dentro o fuera del país, cuando sea razonable creer que son parte de una constante coherente de las autoridades para eliminar a personas, grupos o categorías de personas específicos o permitir deliberadamente su eliminación, o cuando pueda suponerse razonablemente que son el resultado de una política oficial a cualquier nivel para estos fines.


Comentario


1.Esta directriz supone una ampliación del Mandato en lo relativo a los homicidios deliberados de personas que no son presos. Amnistía Internacional no distinguirá a partir de ahora en su Mandato entre el carácter político y no político de las víctimas.


2.La propuesta especifica que las autoridades deben haber «participado» o «permitido a sabiendas... y no actuado para perseguir» los homicidios deliberados de personas. Es esencial que se comprenda bien este último concepto. La intención es hacer referencia a los homicidios que las autoridades deseaban que ocurrieran. Otra forma de decirlo es “asesinato” por las autoridades. Hay muchos homicidios cometidos por agentes estatales, en particular en el área de aplicación de las leyes penales, que esta directriz no pretende incluir en el Mandato de Amnistía Internacional; por ejemplo, los que el autor creía necesarios para su propia defensa o la de otros y los cometidos desviándose de la política oficial en vigor. La directriz deja claro que “autoridades” abarca tanto las estatales como las locales.


3.La directriz menciona una «constante coherente». Esto no es un elemento esencial de la definición de ejecución extrajudicial (EJE). Un homicidio aislado puede ser una EJE según esta directriz, lo cual queda claro en el texto. Sin embargo, se incluyen las palabras «constante coherente» para reflejar el hecho de que las EJE muy frecuentemente son sumamente difíciles de probar, y a menudo una constante será una prueba necesaria para establecer que las autoridades están detrás de los homicidios.


4.Lo que Amnistía Internacional buscará siempre es una política deliberada de las autoridades de dar muerte a personas o de hacer que las maten. Una ley nacional sobre el uso de la fuerza al hacer cumplir las leyes puede ser prueba de dicha política, pero no será una prueba concluyente suficiente por sí misma. Ni tampoco constituirá por sí misma motivo independiente para que Amnistía Internacional actúe. Del mismo modo, el no procesar a los autores de los homicidios será prueba, pero no suficiente, de la política de las autoridades. Ni tampoco será un motivo independiente para que Amnistía Internacional actúe; sería muy problemático que Amnistía Internacional dependiera, para actuar, del procesamiento de una persona determinada.


5.La definición es aplicable en épocas de conflicto armado, pero no incluye los homicidios que sean «consecuencia de los intentos de las autoridades de alcanzar sus objetivos militares en tiempo de conflicto armado». ¿Qué se entiende por esto? La siguiente descripción de una matanza, en relación con la cual actuó Amnistía Internacional hace varios años, indica el tipo de caso del que se ocuparía Amnistía Internacional durante un conflicto armado (corchetes añadidos para aclarar el texto):


«...que los homicidios no tuvieron lugar en el contexto [inmediato] del combate, que las víctimas eran manifiestamente no combatientes, que fueron elegidas por sus presuntas simpatías políticas, que se las hizo deliberadamente vulnerables a un ataque, y que el fuego iba dirigido contra civiles y fue continuo.»


Directrices para la política de Amnistía Internacional en materia de objeción de conciencia al servicio militar


(Decisión 5 del Consejo Internacional de 1987, enmendada por la Decisión 6 del Consejo Internacional de 1989. Nótese que la Decisión 10 del Consejo Internacional de 1991 estipuló que se deberían revisar las directrices para dejar claro que la política de Amnistía Internacional relacionada con las personas en las fuerzas armadas que desarrollan en ese momento su objeción de conciencia a ese servicio es aplicable a las personas ya reclutadas y a otras, incluidos los voluntarios, sin distinción; y para mencionar expresamente a los objetores selectivos)


1.Se entiende por objetor de conciencia toda persona susceptible de ser reclutada para cumplir el servicio militar o de ser inscrita para ser reclutada para cumplir el servicio militar (incluso cuando no exista servicio militar) que, por razones de conciencia o por convicciones profundas nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos o similares, se niega a hacer el servicio militar o a tomar parte directa o indirectamente en guerras o conflictos armados.


2.Cuando una persona sea detenida o encarcelada por objetar al servicio militar o a su inscripción para ser reclutada para cumplir el servicio militar por los motivos de conciencia expuestos en el párrafo 1 anterior, Amnistía Internacional la considerará preso de conciencia si su encarcelamiento o detención es consecuencia de al menos una de las razones siguientes:


a)la legislación del país no contiene disposiciones para el reconocimiento de la objeción de conciencia ni para que una persona haga constar su objeción en un momento determinado;


b)se deniega a una persona el derecho a hacer constar su objeción;


c)el reconocimiento de la objeción de conciencia es tan restringido que se aceptan únicamente algunos y no todos los motivos de conciencia o convicción profunda anteriormente citados;


d)una persona no tiene derecho a alegar objeción de conciencia por los motivos de conciencia o convicciones profundas ya mencionados si éstos se han desarrollado tras el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas;


e)una persona es encarcelada como consecuencia de haber abandonado las fuerzas armadas sin autorización por razones de conciencia desarrolladas tras su reclutamiento en las fuerzas armadas, si esa persona ha tomado medidas razonables para obtener por medios legales su exención de las obligaciones militares por motivos de conciencia, o si no ha utilizado estos medios por habérsele privado de un acceso razonable al conocimiento de éstos;


f)no existe el derecho a un servicio alternativo que sea de carácter puramente civil y bajo control civil;


g)se estimará que la duración del servicio alternativo tiene carácter punitivo considerándose todos los factores pertinentes, incluyendo:


si las autoridades han indicado que la duración del servicio civil sustitutorio pretende tener un carácter punitivo frente a la del servicio militar;


si las autoridades no han justificado de forma suficiente la naturaleza no punitiva del periodo de tiempo, en su caso, en que el servicio civil sustitutorio exceda del correspondiente al servicio militar;


si la duración del servicio civil sustitutorio es superior a la duración total del servicio militar, incluyendo el periodo de instrucción y el de reserva.


3.Cuando exista una disposición sobre objeción de conciencia que satisfaga los criterios indicados en el párrafo 2, una persona no deberá ser considerada preso de conciencia si no está dispuesta a declarar a las autoridades encargadas de adoptar la decisión la razón de su objeción de conciencia, si así lo exige la legislación del país, a menos que esta razón pueda deducirse de todas las circunstancias del caso.


4.Sin embargo, una persona no será considerada preso de conciencia si se le ofrece y rechaza un servicio alternativo equiparable de carácter puramente civil y bajo control civil.


Posición de Amnistía Internacional frente a los abusos perpetrados por grupos de oposición


¿Cuál es el Mandato de Amnistía Internacional?


Amnistía Internacional trabaja para prevenir algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos. Amnistía Internacional trabaja principalmente para:


obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus creencias o de su origen étnico, sexo, color o idioma, que no hayan hecho uso de la violencia ni abogado por ella;


lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos;


conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos;


poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las “desapariciones”.


Este Mandato se basa en los principios de derechos humanos proclamados por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otros organismos intergubernamentales. Estas normas internacionales definen las obligaciones de los gobiernos en relación con la protección de los derechos de las personas. El papel principal de Amnistía Internacional consiste en garantizar que los gobiernos respeten estos compromisos.


¿Qué posición toma Amnistía Internacional en los conflictos de carácter político?


Amnistía Internacional es imparcial. Ni apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político. Tampoco comparte o disiente de las opiniones de los presos cuyos derechos trata de proteger. Se preocupa solamente de la protección de los derechos humanos comprendidos en su Mandato, considerando cada caso independientemente de cualquier conflicto ideológico, político o de otra clase.


¿Cuál es la posición de Amnistía Internacional frente a los abusos perpetrados por grupos de oposición?


Amnistía Internacional se opone a los abusos que cometen los grupos de oposición: la toma de rehenes, la tortura y homicidio de prisioneros y otros homicidios arbitrarios.


¿Qué posición toma Amnistía Internacional sobre la cuestión de la violencia?


Amnistía Internacional no toma ninguna posición sobre la cuestión de la violencia. No se identifica con ninguna de las partes en un conflicto determinado, violento o no violento, ni intenta juzgar en ninguna situación si el hecho de recurrir a la violencia está justificado o no. La organización se limita deliberadamente a trabajar por la protección de los derechos humanos comprendidos en su Mandato y no hace comentarios ni actúa en torno a materias que no están incluidas en él.


¿Actúa Amnistía Internacional como mediadora?


Algunas veces se le ha pedido a Amnistía Internacional que actúe como mediadora entre gobiernos y grupos de oposición. La organización no puede hacer esto. Su labor consiste en dejar bien clara su oposición a violaciones específicas de derechos humanos, publicando detalles acerca de éstas dondequiera que ocurran, y en formular recomendaciones a las autoridades responsables. La organización no negocia con los gobiernos ni con los grupos de la oposición.


¿Y cuando los grupos de oposición controlan territorios?


Algunos grupos de oposición a los gobiernos han adquirido características tales que en la práctica los asemejan a éstos. Amnistía Internacional espera que dichos grupos respeten las normas internacionales de derechos humanos y les exhorta a que lo hagan. Al considerar si un grupo tiene tales características, se deben tomar en cuenta varios factores. Por ejemplo, ¿controla el grupo a las personas en su territorio de una manera similar a la jurisdicción ejercida por el gobierno? ¿Está en condiciones de poner en práctica procedimientos para la protección de los derechos humanos y del derecho humanitario en su territorio? Una petición de Amnistía Internacional a tal grupo o, en efecto, a un gobierno, no implica reconocimiento alguno o admisión de ninguna categoría jurídica o internacional; la petición apunta estrictamente a garantizar la protección de los derechos humanos que la organización trata de defender en todas partes.


Las normas humanitarias proclaman los principios que deben seguir todas las partes involucradas en un conflicto armado, ya se trate de gobiernos o de grupos de oposición. La política de Amnistía Internacional respecto de los grupos de oposición se guía por estos principios, del mismo modo que su trabajo con los gobiernos se basa en las leyes internacionales de derechos humanos.


¿Qué le pide Amnistía Internacional a los gobiernos?


Cuando los gobiernos infringen los derechos humanos que Amnistía Internacional defiende, la organización los insta a que tomen todas las medidas necesarias para restaurar estos derechos. La organización considera también responsables a los gobiernos cuando éstos actúan indirectamente a través de “escuadrones de la muerte” y asesinos, o en complicidad con éstos. Cuando son los grupos de oposición los que cometen delitos, Amnistía Internacional considera que compete a los gobiernos determinar la responsabilidad penal y llevar a los responsables ante la justicia. Los Estados, al hacer uso de esta atribución, deben ajustarse a los compromisos contraídos en virtud del derecho internacional.


TERCERA PARTE


Textos oficiales sobre la organizaciónde Amnistía Internacional


Reglamento de Trabajo


(El Reglamento de Trabajo fue aprobado por primera vez por el Consejo Internacional en 1976. Ha sido revisado para ajustarlo a decisiones posteriores del Consejo y del Comité Ejecutivo Internacional)


Como es de esperar, estas reglas no pueden responder a todas las preguntas que surgen en el transcurso del trabajo que se realiza para Amnistía Internacional, pero proporcionan un marco de referencia dentro del cual todos los miembros de Amnistía Internacional pueden desarrollar sus actividades. El principio básico que inspira a este reglamento es que todas las partes que componen el movimiento se ajusten a unas normas y procedimientos consistentes, ya que las declaraciones o actividades de cualquiera de sus miembros, Grupos o Secciones pueden ser interpretadas como representativas de la organización en su conjunto.


Publicidad y publicaciones


1.Por el concepto “publicaciones” se entienden los comunicados de prensa, boletines, informes, películas, cintas sonoras o de vídeo, folletos y carteles que se presentan al público. Todas las publicaciones deben ajustarse al Mandato de Amnistía Internacional y respetar el alto nivel de exactitud e imparcialidad de la organización.


2.Las Publicaciones de Amnistía Internacional (PAI) son producidas por el Secretariado Internacional (SI) con la aprobación del Comité Ejecutivo Internacional (CEI).


3.Las Secciones de Amnistía Internacional son responsables de aquellas publicaciones (aparte de las PAI) editadas en su país o territorio. Esto se refiere tanto a las traducciones que hagan de PAI y los documentos externos que emite el SI como a los documentos que redacten los mismos Grupos de una Sección. Todas las publicaciones deben indicar claramente la autoridad responsable de su publicación (por ejemplo, «Publicado por la Sección Mexicana de Amnistía Internacional»).


4.Toda publicación preparada por una Sección de Amnistía Internacional que contenga información que no esté incluida en los documentos recientes de Amnistía Internacional de distribución externa, deberá ser sometida al SI para comentarios y aprobación. Cuando se trate de una publicación importante (ya sea sobre un país o sobre un tema), se pide a las Secciones que consulten con el SI —aun cuando todo el material que se use provenga de documentos de Amnistía Internacional de distribución externa— para garantizar una coordinación adecuada de esfuerzos a nivel internacional.


5.Las Secciones de Amnistía Internacional deben redactar directrices para uso de sus miembros en sus contactos con los medios de comunicación de su país o territorio. Se debe nombrar a un encargado de prensa que supervise estos contactos y actúe como enlace entre la Sección y la Oficina de Prensa del SI.


6.Todo comunicado de prensa, material informativo o declaración que prepare una Sección para el uso de los medios de comunicación debe ser sometido a comentario y aprobación del SI, excepto cuando esté basado en documentos recientes de Amnistía Internacional de distribución externa.


7.Las Secciones que deseen mencionar o publicar listas de nombres de presos en alguna publicación o declaración, deben hacer uso solamente de los nombres de los presos que han sido asignados a los Grupos de ese país o los que hayan sido mencionados recientemente en documentos externos de Amnistía Internacional.


8.Los Grupos deben observar estrictamente las instrucciones que se dan en el expediente de acción respecto a la publicidad que se debe dar a cada caso.


9.Las Secciones de Amnistía Internacional son responsables de la preparación de material audiovisual y del uso que se le dé, en su país o territorio. Debe ponerse especial cuidado en que este material refleje el Mandato de Amnistía Internacional y se ajuste al alto nivel de exactitud e imparcialidad de la organización. Sobre todo, debe evitarse el abuso de símbolos nacionales.


10.El CEI está facultado para revisar y, cuando sea necesario, prohibir cualquier documento o declaración de una Sección de AI si considera que puede tener una repercusión internacional indeseable. El CEI también tiene facultades para repudiar públicamente cualquier publicación que se haya emitido sin ajustarse a los procedimientos y directrices prescritos por el Consejo Internacional.


Declaraciones acercadel propio país


11.Las Secciones de Amnistía Internacional no están facultadas para hacer declaraciones o editar publicaciones que traten de la situación de los derechos humanos en su propio país o territorio, aparte de lo que concierna a la ratificación de tratados y cambios en la legislación de la pena de muerte. Cualquier excepción a esta regla debe ser decidida por el CEI en consulta con la Sección en cuestión.


12.Cuando las Secciones reciban preguntas respecto a la violación de derechos humanos en su propio país o territorio deben explicar que la responsabilidad de la política a seguir en estos asuntos recae sobre el CEI. La Sección puede referir estas preguntas al SI o proporcionar, sin comentario alguno, la información externa de Amnistía Internacional disponible y comunicar que Amnistía Internacional ha tomado medidas para ayudar a los presos individuales, cuando éste sea el caso.


13.Las Secciones de Amnistía Internacional podrán solicitar que se les proporcionen ejemplares de publicaciones y material que traten de su propio país o territorio y distribuir dichos documentos.


Relaciones con el exterior


14.Las Secciones de Amnistía Internacional deben nombrar a personas que se encarguen de las relaciones con el propio gobierno, visitas a las embajadas y contactos con otras organizaciones y que formulen directrices y procedimientos para tales contactos.


15.No es competencia de una Sección de Amnistía Internacional presentar a su propio gobierno peticiones relativas a violaciones de derechos humanos en ese país o territorio. La responsabilidad de estas peticiones recae sobre el CEI y otras Secciones que actúan de acuerdo con la información que proporciona el SI. Una Sección de Amnistía Internacional podrá presentar peticiones a su propio gobierno respecto a violaciones de derechos humanos en el país o territorio solamente cuando el CEI la autorice a hacerlo. Al presentar esta petición autorizada la Sección deberá siempre subrayar que es portavoz del movimiento en su totalidad.


16.Los miembros de Amnistía Internacional no deben escribir a otros gobiernos que no sean el propio o el del preso de conciencia, ni a los representantes de otros gobiernos a menos que el SI lo haya solicitado o autorizado.


17.Las relaciones con organizaciones internacionales no gubernamentales e intergubernamentales son responsabilidad del SI, que actúa con la autorización del CEI. Las Secciones, los Grupos y los miembros no deben escribir a la sede o a los funcionarios de organismos intergubernamentales (como las Naciones Unidas) o a organizaciones internacionales no gubernamentales a menos que hayan recibido del SI instrucciones específicas de hacerlo. Las Secciones que deseen dirigirse a organizaciones no gubernamentales en otro país deben consultar con la Sección de ese país o con el SI si no hay Sección en dicho país.


18.Amnistía Internacional podrá hacer intercambio de información externa con otras organizaciones y podrá enviar representantes para que asistan a sus reuniones y dirijan la palabra sobre asuntos comprendidos en el Mandato de Amnistía Internacional. Sin embargo, no se podrán realizar actos públicos como ruedas de prensa, manifestaciones o reuniones públicas, conjuntamente con otras organizaciones, sin la aprobación del consejo directivo de la Sección. Tampoco deberá ningún miembro o Grupo firmar llamamientos o resoluciones de otras organizaciones en nombre de Amnistía Internacional sin obtener antes la aprobación de la Sección. El SI aconseja que no se emprendan actividades conjuntas con otras organizaciones, particularmente en algo que concierna al propio país. Se debe dejar bien claro ante estas organizaciones el hecho de que la negativa de Amnistía Internacional a cooperar con ellas en público se debe a la necesidad de proteger el carácter independiente e imparcial de Amnistía Internacional y que ello no refleja ni la aprobación ni el repudio de los objetivos o pareceres de otras organizaciones.


Trabajo de expediente y campañas


19.Las Secciones de Amnistía Internacional deben comunicar al SI sus planes de participación en las actividades que el SI enumera en su Calendario de Acción. Cualquier otro plan para iniciar una campaña de gran alcance debe ser consultado con el SI para asegurar que habrá una coordinación internacional apropiada.


20.Antes de emprender cualquier actividad que involucre a miembros y Grupos de otras Secciones (incluyendo llamamientos en favor de un preso de conciencia) las Secciones deberán consultar con el SI. Esto incluye las actividades de los Grupos de coordinación y los Grupos de profesionales.


21.Las Secciones, Grupos y miembros de Amnistía Internacional deben remitir al SI cualquier información que reciban relacionada con el preso por el cual trabajan. Si desean realizar trabajo de investigación deben consultar primero con el SI.


22.Los Grupos de Amnistía Internacional deberán observar cuidadosamente las instrucciones y las recomendaciones que se indican en el Manual de Amnistía Internacional y las instrucciones generales y recomendaciones para actividades que se incluyen en cada expediente de acción, y notar cuidadosamente la diferencia que existe entre un caso de adopción y uno de investigación de acuerdo con las explicaciones que se dan en la hoja del expediente que define la categoría del caso. El SI toma la decisión de si un caso debe ser de adopción o de investigación. No se debe emprender ninguna actividad fuera de lo usual sin consultar antes con el Grupo coordinador apropiado, la Sección o el SI.


23.Cuando el SI cierra un caso el Grupo debe cesar las actividades en su favor. Se pueden iniciar actividades con carácter privado a favor del preso pero toda la correspondencia deberá estar firmada por alguien que no sea uno de los miembros del Grupo que escribían a las autoridades.


24.Los exiliados, refugiados y extranjeros que son miembros o simpatizantes de un Grupo de Amnistía Internacional no deben enviar cartas a las autoridades de su propio país. Estas personas deben trabajar para casos de presos en otro país que no sea el suyo.


Visitas y viajes de Amnistía Internacional


25.Se entiende por “visita” la que hace a un país una persona o grupo de personas en nombre de Amnistía Internacional para atender un asunto de la incumbencia de Amnistía Internacional, o la visita en nombre del CEI que se hace para discutir cuestiones relacionadas con los miembros. Todas las visitas de Amnistía Internacional deben ser aprobadas por el CEI, que decidirá los fondos de los que puede disponer. El asesoramiento para una visita corre a cargo del Secretariado Internacional.


26.No es responsabilidad de ninguna Sección el contribuir con información o colaborar en ninguna forma con una visita de Amnistía Internacional a su país o territorio.


27.Se notificará por adelantado a una Sección cuando esté planeada la visita de una delegación a su país, a reserva de que razones de seguridad hagan imprescindible que sea confidencial. Cuando una Sección ha sido notificada de una visita, podrá responder a preguntas solamente en el sentido de confirmar la llegada de la delegación y dar a conocer sus atribuciones.


28.No será considerada como tal la visita a un país de cualquier miembro de Amnistía Internacional a menos que haya sido aprobada como tal por el CEI.


29.Se pide a los miembros de los Grupos de coordinación que consulten con el SI antes de emprender un viaje a un país que concierna al trabajo del Grupo. Lo anterior es válido aun cuando el viaje sea de carácter privado.


30.Los miembros de Amnistía Internacional que viajen con carácter privado no están autorizados a obrar en nombre de Amnistía Internacional, ya sea en trabajo de investigación o de asistencia a alguna actividad relacionada con el caso de un preso (incluyendo los presos que han sido asignados a su Grupo) sin la aprobación del SI. Este procedimiento no se aplica a visitas que se realicen para consultas y discusiones normales sobre asuntos de organización.


31.Los Grupos de Amnistía Internacional que deseen enviar a miembros a algún país para visitar a un preso o a su familia deben contar con la aprobación del SI y, de ser posible, obtener también el consentimiento de la familia del preso antes de que se lleve a cabo la visita. Cualquier actividad que se emprenda en el curso de la visita (como son la distribución de ayuda económica, visitas a los abogados o contactos) está también sujeta a la aprobación del SI. Éstas no son “visitas de Amnistía Internacional” y los miembros no están facultados para hablar o actuar en nombre de Amnistía Internacional.


32.Los miembros de Amnistía Internacional que viajen en su capacidad personal o en nombre de otra organización deben evitar dar la impresión de que representan a Amnistía Internacional o viajan por asuntos de Amnistía Internacional. Si se les pregunta algo, deben subrayar el hecho de que no tienen autoridad para hacer declaraciones relacionadas con asuntos de Amnistía Internacional.


33.Se aconseja a los miembros de Amnistía Internacional que deben viajar con fines privados a un país por el cual Amnistía Internacional está trabajando en gran escala, que lo notifiquen primero a su Sección.


Cooperación internacional


34.Se espera de todas las partes que componen la organización que cooperen entre sí en su trabajo en pos de los ideales de Amnistía Internacional.


35.Los Grupos locales deben seguir las directrices que se dan en casos de adopción doble y triple. Los Grupos de coordinación deben colaborar estrechamente con los Grupos de coordinación correspondientes en otras Secciones. Los Grupos profesionales harán lo mismo con grupos y comités relacionados con su trabajo en otras Secciones.


36.Las Secciones de Amnistía Internacional deberán comunicar al SI los nombres y funciones de los miembros de la Sección que han sido elegidos para algún cargo, y del personal y otros individuos o Grupos que hayan sido nombrados para desempeñar alguna función requerida por el comité directivo. También deberán informar al SI de los cambios de dirección de la oficina de la Sección, Grupos u otros organismos dentro de la Sección.


37.Las Secciones de Amnistía Internacional deberán presentar un informe anual de sus actividades al CEI.


38.Los Grupos deberán presentar al SI y a su Sección cada seis meses un informe de sus actividades relacionadas con el trabajo de presos. Cualquier nueva información que se obtenga con relación a sus casos deberá ser notificada al SI de inmediato.


39.Los Grupos de coordinación y los Grupos profesionales deberán presentar los informes de sus actividades al SI dos veces al año.


40.Ninguna Sección, Grupo o miembro de Amnistía Internacional solicitará a otra Sección, Grupo o miembro de otro país o territorio que le proporcione información sobre asuntos de derechos humanos o casos de presos relacionados con ese país.


41.Toda correspondencia de los miembros con el CEI debe ser encauzada a través de la Sección. La correspondencia para el CEI o cualquiera de sus miembros debe ser enviada a la Oficina del Secretario General del SI.


42.Todas las Secciones pueden presentar sus quejas al CEI y, si no están satisfechas con la respuesta, pueden enviarlas al Consejo Internacional. En caso de existir un desacuerdo entre un Grupo de coordinación o cualquier otro y alguna parte del Secretariado Internacional, la Sección puede someter su querella a la atención del secretario general. Si el desacuerdo implica una cuestión de principios de Amnistía Internacional y no se resuelve, el asunto podrá ser referido al CEI y, si es necesario, al Consejo Internacional. Se harán todos los esfuerzos para resolver cualquier disputa sin publicidad.


Asuntos económicos, captación de fondos y asistencia


43.Todas las Secciones deben nombrar a un tesorero y deben presentar informes económicos normalizados al tesorero internacional.


44.Todas las Secciones deben ajustarse a lo estipulado en las Directrices revisadas sobre la aceptación y recaudación de fondos por Amnistía Internacional.


45.Ningún órgano de Amnistía Internacional podrá iniciar proyectos de captación de fondos en países donde exista una Sección de Amnistía Internacional sin antes obtener la aprobación de esa Sección.


46.Todas las Secciones deben nombrar a una persona encargada de la ayuda humanitaria para asegurarse del cumplimiento, por parte de la Sección, de los principios y procedimientos relacionados con la distribución de ayuda y para asesorar a los Grupos y miembros a ese respecto. Toda la ayuda económica que se preste a los presos individuales, los presos que han sido liberados o a sus familias debe ajustarse a las recomendaciones del SI y debe ser notificada a éste cada seis meses.


47.Una Sección o Grupo de coordinación de Amnistía Internacional podrá llevar a cabo un programa de asistencia en nombre del SI solamente cuando exista un acuerdo entre el Comité de Asistencia y la Sección.


Los miembros, las estructuras internas y el uso de la información


48.Las Secciones y Grupos de Amnistía Internacional deben observar las directrices para Secciones y Grupos que sean aprobadas por el Consejo Internacional.


49.El reconocimiento de una Sección de Amnistía Internacional es atributo del CEI. El Estatuto de la Sección debe ajustarse al Estatuto de Amnistía Internacional. Cualquier cambio del Estatuto que afecte a los objetivos, métodos y propósitos de una Sección debe ser aprobado por el CEI antes de que entre en vigor.


50.El comité directivo de una Sección es responsable de que los miembros trabajen adecuadamente en su país o territorio. El comité directivo analiza las actividades de los miembros y Grupos, se asegura de que funcionan bien y está facultado para crear un Grupo o expulsar a un miembro, o recomendar que el SI lleve a cabo esas acciones, cuando el trabajo de tal Grupo o persona sea perjudicial para Amnistía Internacional.


51.El comité directivo tiene la responsabilidad de aprobar la formación de un Grupo antes de pedir al SI que lo registre.


52.Los miembros del CEI, del SI y otros órganos de Amnistía Internacional, cuando estén en ejercicio de sus funciones, se abstendrán de cualquier actividad que sea incompatible con esas funciones. Sobre todo, no buscarán o aceptarán instrucciones de ninguna entidad nacional o internacional que no sea Amnistía Internacional.


53.Los miembros de un comité directivo o los miembros del personal de una Sección que ocupan los puestos de mayor responsabilidad deben observar las directrices recomendadas por el Consejo Internacional en “Función Pública de los Miembros y Principales Funcionarios de la Directiva de una Sección".


54.Los Grupos de coordinación deben observar la regla de que ninguno de sus miembros debe poseer la nacionalidad del país que coordinan o haberse exiliado del mismo o tener afiliaciones o intereses que pudieran afectar su objetividad política.


55.Los Grupos de coordinación deben consultar con el SI antes de establecer fuentes de información fuera de sus propios países.


56.Las Secciones, Grupos y miembros de Amnistía Internacional deben seguir estrictamente las directrices para el uso responsable de la información. Todos los documentos para uso interno emitidos por la Sección o el Grupo coordinador deben estar claramente marcados «Interno».


57.Todas las Secciones de Amnistía Internacional deben nombrar un responsable de la seguridad de los documentos y de la oficina que se mantenga en contacto con el SI (en la medida en que esto sea necesario) y recomiende procedimientos para proteger la oficina, la información y las actividades de la Sección.


58.Si alguna Sección, Grupo o miembro ignorase reiteradamente las instrucciones de seguridad (incluidas las enumeradas en el Manual de Amnistía Internacional y en los expedientes de acción) se llevaría su caso ante el CEI y se restringiría su acceso a material confidencial.


Independencia e Imparcialidad


Independencia e imparcialidad son dos principios fundamentales en la labor de Amnistía Internacional. Afectan a todas las actividades de la organización, desde la ardua investigación en torno a casos individuales hasta campañas publicitarias masivas. Estos principios pueden comprobarse observando las normas de actuación de Amnistía Internacional, la información que da a conocer y los métodos de trabajo que emplea.


¿Es Amnistía Internacionaluna organización política?


Amnistía Internacional trabaja exclusivamente por la protección de ciertos derechos humanos fundamentales. Amnistía Internacional trabaja principalmente para:


obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus creencias o de su origen étnico, sexo, color o idioma, que no hayan hecho uso de la violencia ni abogado por ella;


lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos;


conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos;


poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las “desapariciones”.


Al llevar a la práctica este Mandato, Amnistía Internacional no apoya ni se opone a las opiniones de los presos cuyos derechos trata de proteger. Sólo le preocupa la protección de los derechos humanos implicados en cada caso, al margen de la ideología del gobierno o de las convicciones de las víctimas.


¿Está Amnistía Internacionalvinculada a algún partidoo gobierno?


Amnistía Internacional es independiente. Nació en 1961 a raíz de un llamamiento publicado en un periódico en el que se exhortaba a las personas a presionar para que se respetaran los derechos humanos en todos los países, sin considerar su ideología. En la actualidad la organización tiene más de 1.100.000 miembros, suscriptores y simpatizantes en casi 150 países y territorios, y está abierta a toda persona que apoye sus fines. Es independiente de todo gobierno. No forma parte de ningún grupo político ni intenta patrocinar actividades en conjunto con otros grupos u organizaciones.


¿Cómo obtiene Amnistía Internacional su información?


Cuando se entera de la existencia de detenciones por motivos políticos o de personas que corren el riesgo de ser torturadas o ejecutadas, Amnistía Internacional pasa primero a comprobar los hechos. En el Secretariado Internacional, el Departamento de Investigación reúne y analiza las informaciones procedentes de diversas fuentes, que incluyen gobiernos, organizaciones locales, medios de comunicación oficiales y no oficiales y observadores independientes. Asimismo, Amnistía Internacional envía delegaciones en visitas de investigación para observar procesos y entrevistarse con funcionarios del gobierno. Ninguna fuente de información se descarta solo por motivos políticos: el propósito es construir un cuadro de la situación de los derechos humanos tan completo y corroborado como sea posible.


¿Cómo garantiza Amnistía Internacional la exactitud de sus datos?


Amnistía Internacional hace una distinción clara entre denuncias y hechos. La credibilidad de todas las fuentes de información se analiza cuidadosamente, y, a fin de proteger la imparcialidad de la investigación, los funcionarios de la organización no participan en las decisiones concernientes a sus propios países. Además, para garantizar la calidad de la información, todas las declaraciones emitidas por Amnistía Internacional pasan por una serie de procedimientos de control, incluyendo un escrutinio jurídico.


¿Cuál es la posiciónde Amnistía Internacionalsobre la situaciónde los derechos humanosen los diferentes países?


Amnistía Internacional desarrolla su labor basándose en una norma única y universal: los derechos humanos proclamados por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otros organismos. Trabajando con la información más fiable disponible, Amnistía Internacional busca formas efectivas de ayudar a las víctimas dondequiera que estos derechos hayan sido violados. Las técnicas incluyen la adopción prolongada de casos individuales; hacer públicos los abusos reiterados de los derechos humanos; envío de delegaciones para entrevistarse con representantes de gobiernos; o, cuando existen temores de tortura o muerte, el empleo de una red de voluntarios que envía telegramas urgentes dando a conocer la preocupación internacional sobre el caso. Cada técnica (o combinación de métodos) se utiliza pragmáticamente para obtener resultados que redunden en beneficio de los presos, y varía inevitablemente de país en país. Por esta razón, debe tomarse en cuenta toda la gama de actividades de la organización al valorar su imparcialidad. Amnistía Internacional busca y permanece siempre abierta al diálogo con los gobiernos. No clasifica a éstos según sus historiales en derechos humanos ni realiza comparaciones entre países.


¿Cómo selecciona sus casos Amnistía Internacional?


Todos los casos se evalúan estrictamente de acuerdo con el Mandato de Amnistía Internacional y la confianza en la información recibida. Casa caso se decide por sus propios méritos y la organización siempre considera cuidadosamente la forma más efectiva de ayudar a la víctima en cuestión.


Amnistía Internacional hace siempre su propia evaluación de los hechos. Por ejemplo, al decidir si una persona debe ser considerada preso de conciencia, la organización no está obligada a aceptar la afirmación de un gobierno, la interpretación de un tribunal o la declaración del mismo preso respecto a haber propugnado o no la violencia. De esta manera, si la persona ha sido condenada por un delito en que ha mediado la violencia o ha sido acusada de pertenecer a una organización que propugna la violencia, esto no constituye necesariamente un impedimento para que se la considere preso de conciencia.


Al asignar los casos a los Grupos, se han adoptado salvaguardias para garantizar una total imparcialidad:


A los Grupos locales de Amnistía Internacional no se les asignan casos de presos recluidos en sus propios países, ni obtienen o emiten información referente a sus propios países.


A cada Grupo se le asignan casos que representan un equilibrio político y geográfico.


Se insta a los Grupos a que no trabajen sobre casos en países que se encuentran en conflicto con los suyos propios, si esto pudiera de alguna forma poner en peligro al preso en cuestión o dar la impresión de que Amnistía Internacional actúa con prejuicios políticos.


¿Cómo procede Amnistía Internacional al dirigirse a los grupos de oposición y a los gobiernos?


Amnistía Internacional se opone a los abusos que cometen los grupos de oposición: la toma de rehenes, la tortura y homicidio de prisioneros y otros homicidios arbitrarios. La organización sostiene que los gobiernos tienen la responsabilidad de hacer frente a estas violaciones, actuando en conformidad con las normas internacionales para la protección de los derechos humanos. Al dirigirse a los gobiernos, Amnistía Internacional se atiene a ciertas normas: informa a las autoridades sobre las delegaciones que envía a sus países; trata de reunirse con sus representantes; y, antes de publicarlos, remite los informes de dichas visitas a los gobiernos para que éstos formulen sus comentarios.


Amnistía Internacional: una campaña mundial


Los problemas a los que se enfrenta Amnistía Internacional existen en todas las regiones y bajo todos los sistemas políticos —hecho que se traduce en enormes demandas sobre los recursos que la organización posee para investigación y acción. Desde su fundación, Amnistía Internacional ha trabajado en favor de más de 40.000 presos individuales, recluidos en prácticamente todas las naciones del mundo— a pesar de que las dificultades para obtener información precisa en algunos países son formidables. El informe anual de Amnistía Internacional incluye regularmente apartados sobre más de 140 países. Si le interesa saber más acerca de la labor de la organización u obtener un ejemplar del último informe anual, puede ponerse en contacto con la Sección o Grupo local de su país, o escribir al Secretariado Internacional, 1 Easton Street, Londres WC1X 8DJ, Gran Bretaña.


¿Cómo se financia Amnistía Internacional?


Amnistía Internacional se financia con las contribuciones regulares y los donativos de sus miembros y simpatizantes. Esta independencia económica es vital, por ello las reglas para la aceptación de donativos son estrictas y aseguran que toda contribución recibida por la organización no menoscabará su dignidad, no la hará dependiente de ningún donante ni limitará su libertad de acción. Amnistía Internacional no pide ni acepta fondos de ningún gobierno.


Requisitos mínimos para las Secciones


Una estructura de Amnistía Internacional en un determinado país podrá ser reconocida como “Sección” por el Comité Ejecutivo Internacional (CEI) cuando reúna una serie de criterios establecidos por decisiones previas del Consejo Internacional y del CEI.


Las personas que deseen más información deberán ponerse en contacto con la Unidad de Organización del Secretariado Internacional (SI).


En síntesis, la estuctura de Amnistía Internacional deberá demostrar que en su país existe un determinado nivel de activismo en favor de Amnistía Internacional, así como una estructura capaz de:


apoyar, coordinar y supervisar la actividad de Amnistía Internacional en todo el país;


desarrollar campañas sobre los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en todo el país;


representar a Amnistía Internacional en ese país;


representar a los miembros de Amnistía Internacional en ese país dentro del movimiento internacional.


Criterios


Las estructuras de Amnistía Internacional deberán, por lo general, cumplir los siguientes requisitos a fin de que se las pueda reconocer como Secciones dentro del movimiento.


Nivel básico de activismo y experiencia


1.La estructura deberá contar con un número de miembros a nivel local —no menos de 20 miembros, constituidos en no menos de dos Grupos— que, promoviendo los motivos de preocupación contemplados en el Mandato de Amnistía Internacional, mantengan un nivel razonable de participación en las actividades principales de Amnistía Internacional, incluyendo formular peticiones directas en favor de víctimas de violaciones de derechos humanos y procurar la contribución activa de otras personas en las campañas emprendidas en torno a los motivos de preocupación de Amnistía Internacional.


2.La estructura deberá contar con un número razonable de miembros que hayan recibido una orientación básica sobre los ideales y métodos de Amnistía Internacional.


Relación con el movimiento internacional y adhesión a los principios básicos deAmnistía Internacional


3.La estructura deberá contar con un estatuto que refleje las metas y los métodos de Amnistía Internacional expuestos en los artículos 1 y 2 del Estatuto de Amnistía Internacional. Dicho estatuto debe ser aprobado por el CEI.


4.La estructura y todas sus partes constituyentes deberán actuar de conformidad con el Estatuto de Amnistía Internacional y con el Reglamento de Trabajo y las directrices aprobados en su momento por el Consejo Internacional y el CEI. Especial importancia revisten las directrices sobre seguridad y sobre el uso responsable de la información, así como las directrices sobre las actividades de las Secciones en sus propios países. La estructura no pasará a la acción en asuntos que no estén contemplados por dichas disposiciones.


5.La composición de la estructura, así como las circunstancias en las que opera, deberán ser tales que aseguren su independencia política y libertad de acción. Recae en la estructura la responsabilidad de asegurar que la imparcialidad y el equilibrio político de Amnistía Internacional en su totalidad se vean reflejados en la labor y en la imagen de la Sección en el país.


6.La estructura no deberá actuar en contravención de las leyes de su propio país.


7.La estructura deberá ser capaz y estar dispuesta a participar en el proceso de consulta y de toma de decisiones de la organización internacional.


8.La estructura deberá ser capaz de usar material escrito en la lengua de trabajo del movimiento internacional (el inglés).


9.Cualquier subdivisión que se practique en la estructura deberá ser congruente con el principio de que debe existir una sola Sección por país.


Dirección democrática y rendición de cuentas


10.Se deberá contar con un reglamento democrático, una cadena de mando definida y mecanismos de rendición de cuentas democráticos; esto incluye procedimientos democráticos claros para la elección de cargos, el recurso contra decisiones y las enmiendas al Estatuto.


11.En el marco de la rendición de cuentas internacional, el órgano supremo para la toma de decisiones dentro de la estructura debe ser una reunión general en la que se presenten las actividades anuales e informes económicos, las propuestas importantes de política y un plan general y presupuesto para el ejercicio siguiente. Deberán preverse reuniones generales extraordinarias, así como reuniones ordinarias regulares.


12.Se deberá contar con una junta directiva, tal como un comité o consejo directivo, que represente a los miembros de la Sección y que se reúna regularmente.


13.La junta directiva es responsable ante el CEI por el correcto funcionamiento de la organización de Amnistía Internacional en ese país y por asegurar una labor coherente y efectiva en pro de los motivos de preocupación incluidos en el Mandato de Amnistía Internacional.


14.La estructura deberá presentar informes anuales completos de sus actividades al CEI.


Afiliación


15.El estatuto de la estructura deberá especificar condiciones para la afiliación, así como condiciones para la exclusión o expulsión. Debe disponer un mecanismo de apelación ante una autoridad superior, como por ejemplo una asamblea general. Aunque se reconoce que puede resultar necesario restringir la afiliación, las restricciones no deberán ser más rigurosas que lo que exija la situación política, social y legal del país, y deberán revisarse periódicamente.


16.La estructura deberá contar con una política y un programa para reclutar nuevos miembros y captar la base de afiliados entre un amplio espectro de la comunidad.


17.La estructura deberá contar con una política y un programa para la formación de los miembros.


18.La estructura deberá contar con una política y una serie de procedimientos para establecer, apoyar, supervisar y clausurar Grupos locales, Grupos de coordinación, Grupos profesionales y cualquier otra estructura de afiliados que pueda desarrollarse dentro del país.


19.De aceptarse la afiliación de organizaciones externas, el estatuto debe incluir disposiciones que se ajusten a las contenidas en la Decisión 44 del Consejo Internacional de 1985 (Política y Directrices sobre la Afiliación Colectiva).


20.La estructura deberá mantener archivos de afiliación y listas de distribución, que deberán presentarse al SI siempre que éste lo solicite.


21.La estructura deberá comunicar al SI los nombres del personal y de los encargados nacionales, y notificar al Secretariado Internacional cualquier cambio de dirección postal o de dirección de la oficina de la estructura nacional o de los Grupos registrados con el SI.


Campañas nacionales


22.La estructura deberá promover el conocimiento de la labor y de los fines de Amnistía Internacional a nivel nacional.


23.La estructura deberá contar con sistemas para el uso del material enviado por el SI y para la difusión de la información de Amnistía Internacional entre los afiliados y el público en general, según fuere oportuno; esto incluye la distribución del Boletín Informativo de Amnistía Internacional y otras publicaciones de Amnistía Internacional en el país y el desarrollo de programas de suscripción según fuere oportuno.


24.Cuando fuere oportuno, se deberá contar con un programa de traducciones a las lenguas nacionales.


25.La estructura deberá contar con un programa para relacionarse con la prensa nacional y organizaciones e instituciones nacionales, y con directrices para los miembros que se ocupan de estas relaciones.


26.La estructura deberá contar con procedimientos y con un programa para los contactos con el gobierno nacional sobre asuntos relativos a los motivos de preocupación de Amnistía Internacional, exceptuando las violaciones de derechos humanos cometidas dentro de la jurisdicción de ese gobierno (la responsabilidad de los contactos en tales circunstancias recae en el CEI y el SI).


Asuntos económicos


27.La estructura deberá contar con un programa de recaudación de fondos, y la estructura deberá hacer una contribución económica al movimiento internacional, contribución que será determinada por el Consejo Internacional.


28.La estructura deberá asegurar su independencia económica y observar las directrices internacionales de Amnistía Internacional en materia de aceptación y recaudación de fondos.


29.La estructura deberá contar con sistemas adecuados para consignar y dar cuenta de los ingresos y gastos, y deberá presentar informes económicos anuales al tesorero internacional.


Reconocimiento y exclusión de Secciones


Reconocimiento de Secciones


Durante su reunión de diciembre de 1990, el CEI decidió lo siguiente en relación con las solicitudes de reconocimiento de Secciones:


1.Una estructura que desee ser reconocida como Sección deberá demostrar que puede desempeñar las funciones básicas de las Secciones, durante aproximadamente un año después de notificar al CEI su intención de solicitar tal reconocimiento.


2.Antes de ser reconocida como Sección, la estructura deberá demostrar que durante este periodo ha cumplido los requisitos y asumido las responsabilidades mínimas. [Véase la primera parte del documento Estatus de Sección (ORG 41/05/92/S)]


3.Junto con la solicitud de reconocimiento, la estructura deberá presentar un informe sobre las actividades desarrolladas y las políticas, los procedimientos y los planes específicos adoptados, en relación con esos requisitos y responsabilidades.


4.El CEI reconocerá a la Sección cuando quede satisfecho, en base al informe presentado junto con la solicitud y a cualquier otro informe oportuno que sea congruente con dicha solicitud, que la estructura solicitante cumple los requisitos necesarios.


El CEI tomó nota de que:


5.La Decisión 50 del Consejo Internacional de 1982 facultó al CEI a suspender un requisito «cuando se lo considere aconsejable o necesario dadas las circunstancias».


6.La referencia, en el Estatuto, al requisito mínimo de dos Grupos y 20 miembros representa el menor denominador común, pues tiene en cuenta la existencia de países muy pequeños; no obstante, en la mayoría de los casos una estructura de este tamaño no podría cumplir con los requisitos de funcionamiento de una Sección especificados bajo el epígrafe “Criterios”.


Exclusión de Secciones


El artículo 40 del Estatuto detalla el procedimiento que ha de seguirse para retirar la categoría de Sección:


1.El CEI podrá retirar su reconocimiento cuando una Sección:


no actúe de conformidad con el objetivo, mandato y métodos definidos en los artículos 1 y 2 o no organice y mantenga las actividades fundamentales de Amnistía Internacional o no observe cualquiera de las disposiciones del presente Estatuto.


2.Antes de adoptar dicha medida:


se informará por escrito a la Sección... y a todas las demás Secciones... de los motivos en que se fundamenta la propuesta de exclusión, y la Sección... tendrá la oportunidad de hacer las oportunas alegaciones ante el Comité Ejecutivo Internacional.


3.Una vez que éste haya decidido tomar tal medida:


la Sección... podrá apelar ante el Comité de Apelaciones sobre Afiliación.


Papel público de los miembros de las juntas directivas y de los principales cargos de las Secciones


A los efectos de mantener la independencia de las Secciones, el Consejo Internacional recomendó a las Secciones las siguientes normas (Decisión 50 del Consejo Internacional de 1982):


1.La condición de miembro de la junta directiva de una Sección o de funcionario de una Sección en un puesto de mayor responsabilidad será incompatible con la ocupación de uno de los máximos cargos, ya sea por elección popular o por nombramiento, dentro del sistema administrativo, político, jurídico, de defensa o de seguridad de un país; también es incompatible con la ocupación de otros cargos, ya sea por elección popular o por nombramiento, que desempeñen un papel decisorio en las resoluciones relativas a la política exterior o al cumplimiento de la ley de un país.


2.La condición de miembro de la junta directiva o de funcionario de una Sección en un puesto de mayor responsabilidad será incompatible con la ocupación de un cargo en los órganos superiores de un partido político.


3.De ocupar cualquiera de los cargos antedichos, un miembro de Amnistía Internacional no deberá aceptar la designación como miembro de la junta directiva de una Sección, u ocupar un puesto de mayor responsabilidad dentro del personal de la Sección. De ser elegido o nombrado para uno de los cargos antedichos, deberá renunciar a su puesto en la junta directiva o entre el personal de mayor responsabilidad de la Sección.


4.En algunas situaciones, el historial de empleo o de actividades de una persona puede resultar incompatible con la calidad de miembro de la junta directiva o de funcionario de una Sección en un puesto de mayor responsabilidad.


5.De existir dudas sobre si un cargo actual o previo debe ser considerado como afectado por las normas mencionadas, la Sección o el miembro en cuestión deberán consultar al CEI y atenerse a la opinión de éste.


6.Las presentes directrices también afectan a los puestos principales de Grupos de Amnistía Internacional en aquellos países donde no existe una Sección.


Notas


(a)En septiembre de 1979, el CEI aprobó directrices similares a éstas en algunos aspectos en lo que concierne a la función pública de los miembros del CEI.


(b)Las Secciones podrán, si así lo desean, redactar directrices similares en lo que concierne al nombramiento o la elección de personas para cargos de carácter local y regional dentro de la Sección.


(c)El CEI tomará en cuenta estas directrices al aprobar la creación de Grupos en países donde no existe una Sección.


Requisitos para los Grupos localesde Amnistía Internacional


Los siguientes requisitos reflejan las decisiones tomadas por los representantes de los miembros ante Consejos Internacionales.


Requisitos mínimos (aprobados por la Decisión 50 del Consejo Internacional de 1982)


1.El Grupo deberá registrarse en la Sección o, de no haber Sección, en el Secretariado Internacional (SI).


2.El Grupo deberá poseer una estructura organizada y un número suficiente de miembros activos —no menos de cinco— para asegurar una labor continua y efectiva, elegir cargos y mantener una dirección postal segura. Especialmente en los países donde no existe una Sección, algunos de los miembros del Grupo deben ser capaces de usar material en la lengua de trabajo del movimiento internacional (el inglés).


3.Todos los miembros del Grupo aceptarán actuar de conformidad con el Estatuto de Amnistía Internacional y con el Reglamento de Trabajo y las directrices aprobadas periódicamente por el Comité Ejecutivo Internacional (CEI) y por la Sección, según fuere el caso. De especial importancia son las directrices relativas a la seguridad y al uso responsable de la información, y las relativas al trabajo de la Sección en el propio país.


4.Desde las etapas iniciales de la formación del Grupo, sus miembros deberán participar en el programa de formación de Amnistía Internacional a fin de obtener una comprensión clara de los fines y métodos de trabajo de Amnistía Internacional, y a fin de desarrollar programas de formación para nuevos miembros.


5.El Grupo mantendrá un nivel razonable y coherente de actividades de Amnistía Internacional para la promoción de los motivos de preocupación contemplados por el Mandato de la organización y presentará informes semestrales sobre su labor a la Sección, y, cuando fuere necesario, al SI. En los países donde no existe una Sección, el Grupo presentará sus informes al SI.


6.El Grupo deberá adquirir una base económica sólida, a fin de asegurar su participación económica en el movimiento. Deberá salvaguardar su independencia económica observando las directrices internacionales de Amnistía Internacional en materia de aceptación y recaudación de fondos.


7.El Grupo no deberá actuar en contravención de las leyes de su propio país.


8.La composición del Grupo y las circunstancias en las que actúa deberán ser tales que aseguren su independencia política y libertad de acción. Esto reviste especial importancia en el caso de un Grupo en un país donde no existe una Sección.


Reconocimiento: Los Grupos sólo se formarán y reconocerán con el consentimiento de la Sección o, en los países donde no existe una Sección, con el consentimiento del CEI.


Exclusión temporal o permanente: La exclusión temporal o permanente de un Grupo en un país donde existe una Sección se rige por las normas para Grupos de la Sección respectiva. Donde no exista una Sección, los cambios externos en las circunstancias políticas en que el Grupo existe y actúa, o los acontecimientos internos dentro del Grupo que afecten seriamente a uno o más de los requisitos mínimos antedichos, pueden conducir a la exclusión temporal o permanente del Grupo por el CEI.


Exención: Todos los requisitos para Grupos, o cualquiera de ellos individualmente, pueden ser suspendidos por el CEI en relación con un Grupo concreto, de considerarse aconsejable o necesario dadas las circunstancias.


Notas aclaratorias


Párrafo 1: Hasta que se hayan revisado todas las directrices para la participación en la labor de Amnistía Internacional, y sólo a los efectos de determinar el derecho de voto en el Consejo Internacional de la Sección pertinente, se entenderá por “Grupo de Amnistía Internacional” aquél al que, según el registro del SI, se le haya asignado un expediente de acción o un expediente de RAR.


Párrafo 5: Dentro del movimiento se han discutido extensamente las actividades básicas de campaña que son de esperar de los Grupos de Amnistía Internacional. Se ha convenido que los Grupos locales de Amnistía Internacional deben ocuparse de los motivos de preocupación incluidos en el Mandato de Amnistía Internacional, procurando emprender las siguientes actividades generales:


enviar peticiones directas en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos;


buscar el apoyo de personas no pertenecientes al Grupo para el trabajo de Amnistía Internacional;


contribuir a apoyar económicamente al movimiento (Decisión 15 del Consejo Internacional de 1987);


Las «peticiones directas en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos» podrán incluir: cartas, télex, telegramas, llamadas telefónicas, delegaciones.


«Buscar el apoyo de personas no pertenecientes al Grupo para el trabajo de Amnistía Internacional» podrá incluir: conseguir que personas, grupos u organizaciones locales firmen y envíen cartas; distribuir folletos, carteles y peticiones; poner puestos de publicidad; hacer contacto con los medios de información locales; dirigir la palabra durante reuniones.


«Contribuir a apoyar económicamente al movimiento» significa recaudar fondos.


Estas actividades de campaña pueden llevarse a cabo en el marco de acciones tales como:


expedientes de acción y de RAR que requieran una actividad a largo plazo;


campañas temáticas o de países a medio plazo;


llamamientos a corto plazo (por ejemplo, acciones urgentes y llamamientos publicados en el Boletín).


Directrices revisadas sobre la aceptación y recaudación de fondos por Amnistía Internacional


(Adoptadas por el Consejo Internacional de 1987. Nota: Por Decisión 77 del Consejo Internacional de 1991, se aplicarán los principios contenidos en estas directrices a la aceptación de patrocinios)


1.Declaración de propósitos


Este documento presenta directrices para la aceptación y recaudación de fondos por Amnistía Internacional. Su propósito es salvaguardar la integridad e independencia de la organización exponiendo principios generales que guíen las decisiones de los miembros y los órganos responsables de Amnistía Internacional. Las directrices incluyen asimismo procedimientos de aprobación y mecanismos de información.


2.Principios Generales


2.1Amnistía Internacional es una organización dedicada a la defensa de los derechos humanos específicos definidos en su Estatuto. Por lo tanto, los fondos solicitados por Amnistía Internacional y donados a ésta deberán estar en consonancia con los objetivos del Estatuto.


2.2Amnistía Internacional es, y debe seguir siendo, una organización de base amplia y autosuficiente. Por lo tanto, los fondos recaudados y recibidos por Amnistía Internacional no deben limitar ni disminuir el apoyo voluntario y popular que recibe.


2.3Amnistía Internacional es, y debe seguir siendo, una organización independiente e imparcial, y debe seguir siendo considerada como tal. Por lo tanto, la solicitud y aceptación de fondos por Amnistía Internacional no deberá de ningún modo acarrear la dependencia económica, real o aparente, de ningún grupo político o de intereses, individuales o plurales, ni limitar la libertad de actuación y de expresión de que goza la organización, ni dirigir sus áreas de trabajo.


3.Aplicación


3.1Ninguna parte constituyente de Amnistía Internacional podrá aceptar ninguna donación a la que se adjunten condiciones que no estén en consonancia con el Estatuto.


3.2Ninguna parte constituyente de Amnistía Internacional podrá aceptar ninguna donación de autoridades gubernamentales nacionales.


3.3No podrá aceptarse ninguna donación que pueda comprometer la independencia y la imparcialidad de Amnistía Internacional en su conjunto o que dé lugar a motivos razonables para sugerir que su trabajo en pro de los derechos humanos está influido o dirigido por los donantes.


3.4No podrá aceptarse ninguna donación de ninguna persona, organismo o institución con la que se sufraguen sustancialmente los costos de establecimiento o mantenimiento de una parte constituyente de Amnistía Internacional.


3.5No podrá aceptarse ninguna donación que pueda hacer que una parte constituyente de Amnistía Internacional dependa directa o indirectamente para el nivel general de sus programas de los recursos aportados por el donante.


3.6No podrá aceptarse ninguna donación que, al estar destinada al trabajo sobre un país determinado o condicionada de otra forma, pueda tergiversar las prioridades previamente acordadas de una parte constituyente de Amnistía Internacional.


3.7No podrá aceptarse ninguna donación que requiera que una parte constituyente de Amnistía Internacional ajuste sus programas a normas que establezca el donante.


3.8No podrá aceptarse ninguna donación en términos que den al donante el derecho comercial de hacer publicidad de una donación a Amnistía Internacional o de asociar el nombre, símbolo u otra identificación del donante a Amnistía Internacional en cualquier forma no acordada específicamente con antelación con el órgano receptor de Amnistía Internacional. Tal información o asociación deberán ser indicadas al órgano decisorio de Amnistía Internacional pertinente cuando se solicite la aprobación del beneficio.


4.Donaciones que requierenaprobación


4.1En el caso de que una parte constituyente de Amnistía Internacional sea ofrecida o reciba una donación (o donaciones) de un solo donante, durante un año presupuestario, equivalente o superior al cinco por ciento de los ingresos presupuestados para ese año (y que sea superior a 100 libras esterlinas), deberá notificar el origen, cantidad y propósito del donativo, de acuerdo con el procedimiento de aprobación, antes de la aceptación definitiva.


4.2En el caso de que una parte constituyente de Amnistía Internacional sea ofrecida o reciba una donación inferior al cinco por ciento de los ingresos presupuestados por dicha parte constituyente para ese año, pero cuyo origen, intención o consecuencias parezcan cuestionables, deberá notificarlo de acuerdo con el procedimiento de aprobación.


4.3Si una parte constituyente de Amnistía Internacional recibe una donación anónima, podrá aceptarla a discreción de su junta directiva. En cada caso, la decisión se tomará de acuerdo con los principios establecidos en estas directrices. Cuando la intención o la consecuencia de la aceptación parezcan cuestionables, se notificará de acuerdo con el procedimiento de aprobación.


4.4La decisión de si se pueden aceptar subvenciones o donaciones de personas, organismos públicos tales como órganos legislativos, autoridades locales, organizaciones intergubernementales o autoridades judiciales, se tomará de acuerdo con el procedimiento de aprobación dependiendo de cada caso concreto.


4.5La decisión de si se pueden aceptar subvenciones o donaciones de personas, organismos o instituciones de un país distinto del de la Sección se adoptará de acuerdo con el procedimiento de aprobación, dependiendo de cada caso concreto, cuando estas subvenciones o donaciones tengan un importe igual o superior al cinco por ciento de los ingresos previstos de la Sección para un año presupuestario dado. El Comité Ejecutivo Internacional (CEI) sólo aprobará esta financiación en casos excepcionales, cuando tenga la seguridad de que dicha financiación no acarreará para la Sección ningún riesgo de dependencia de financiación del extranjero y de que los fondos no pondrán en peligro la independencia, imparcialidad o imagen de Amnistía Internacional en la Sección o país correspondiente o en el movimiento en su conjunto.


5.Otros beneficios que requieren aprobación


5.1La aceptabilidad o inaceptibilidad de beneficios procedentes de fuentes gubernamentales que no sean subvenciones directas se decidirá de acuerdo con el procedimiento de aprobación. Estos beneficios incluirán la exención de impuestos, programas que permitan a los objetores de conciencia trabajar para Amnistía Internacional en sustitución del servicio militar, programas de empleo subvencionado, patrocinio de organismos de propiedad estatal, como compañías aéreas, utilización gratuita de salas de reunión, etc.


5.2La decisión de si se pueden aceptar beneficios de organismos públicos tales como órganos legislativos, autoridades locales, organizaciones intergubernamentales o autoridades judiciales se tomará de acuerdo con el procedimiento de aprobación, dependiendo de cada caso concreto.


5.3En la decisión de si tales beneficios indirectos pueden ser aceptados se seguirán los principios de aplicación descritos en el apartado 3, al igual que para las donaciones. Además, cualquier beneficio indirecto deberá en principio poder concederse a otras organizaciones y no ser específico para Amnistía Internacional, y no deberá conllevar ninguna valoración política de Amnistía Internacional.


5.4Los ejemplos de beneficios indirectos anteriormente mencionados no son exhaustivos; en todo caso de duda deberá solicitarse la aprobación de acuerdo con los procedimientos de aprobación.


6.Procedimiento deaprobación e información


6.1En el caso de un Grupo u otra parte constituyente de una Sección, la notificación se hará a la junta directiva de la Sección, que juzgará la aceptabilidad del beneficio a la luz de los principios generales antes mencionados y su aplicación.


6.2En el caso de una Sección o de una parte constituyente de Amnistía Internacional que no pertenezca a una Sección, la notificación se hará al CEI, que juzgará la aceptabilidad del beneficio a la luz de los principios generales antes mencionados y su aplicación.


6.3Las partes constituyentes de Amnistía Internacional elaborarán informes económicos anuales de acuerdo con los procedimientos acordados por Amnistía Internacional.


6.4Las Secciones deberán informar todos los años en sus informes económicos normalizados de cualquier donativo o subsidio que requiera aprobación para que el CEI pueda hacer un seguimiento de la aplicación de estas directrices.


6.5Las Secciones deberán informar todos los años, en sus informes anuales al CEI, de cualquier beneficio indirecto, tal como exención de impuestos, utilización de objetores de conciencia, etc.


6.6El CEI, en el caso de las Secciones, y las juntas directivas de las Secciones, en el caso de los Grupos, deberán controlar la aplicación de estas directrices regularmente para asegurar la coherencia e identificar los problemas que surjan.


6.7En sus informes al Consejo Internacional, el CEI deberá informar de las decisiones que haya tomado respecto de la aplicación de estas directrices.


Apéndice


1.Los Grupos u otras partes constituyentes de una Sección deberán dirigirse a la junta directiva de la Sección, que juzgará la aceptabilidad o no de la donación o beneficio en cuestión.


2.Las Secciones o partes constituyentes de Amnistía Internacional que no pertenezcan a una Sección deberán dirigirse al CEI.


3.El CEI ha delegado las decisiones sobre aceptación de fondos en el tesorero y el presidente, quienes consultarán con el secretario general.


4.Si una determinada solicitud plantea cuestiones de principio significativas, podrá ser remitida al pleno del CEI para que se decida sobre ella.


5.Las Secciones que deseen pedir al CEI que juzgue la aceptabilidad de un determinado beneficio deberán enviar todos los datos al CEI a través de la Oficina del Secretario General. Las Secciones deberán tratar de dar la máxima información posible.


6.Cuando una solicitud de aprobación llegue al Secretariado Internacional, se pedirá al Departamento de Organización y Campañas que comente sus consecuencias sobre la Sección. En caso necesario, se pedirá al Departamento de Administración su confirmación en el caso de donaciones, etc., cuyo importe sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales de la Sección.


7.Esta información se remitirá, con la solicitud de la Sección, al presidente y al tesorero, junto con un comentario del secretario general. Previa consulta con éste, los dos integrantes del CEI citados decidirán la aceptabilidad del beneficio en cuestión. Si el beneficio no es aceptado, el CEI informará a la Sección de los motivos de la denegación y ésta tendrá oportunidad de responder y solicitar al CEI una revisión de la decisión a la luz de su respuesta.


8.La Sección o parte constituyente será informada de la decisión del CEI a la mayor brevedad o, en cualquier caso, en el plazo de tres meses tras la recepción de la solicitud.


Directrices sobre las actividades de las Secciones en relación con las violaciones de derechos humanos cometidas en sus propios países


(Adoptadas por el Consejo Internacional de 1987, que revisó las directricesadoptadas por el Consejo en 1979)


1.Casos individuales


1.1Ningún Grupo o Sección debe trabajar ni organizar llamamientos en favor de una persona o personas víctimas de violaciones de derechos humanos comprendidos en el Mandato de Amnistía Internacional y cometidas en el país o territorio del Grupo o Sección.


1.2Una Sección puede solicitar, para su propia información, una lista de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en su propio país o territorio, y de cuyos casos se haya ocupado o se esté ocupando Amnistía Internacional. El Secretariado Internacional (SI) proporcionará esta información, que estará sujeta a consideraciones de seguridad y confidencialidad.


2.Gestiones ante lasautoridades


Una Sección no puede hacer gestiones ante las autoridades de su propio país o territorio relativas a violaciones de derechos humanos cometidas en el propio país o territorio, salvo en los casos previstos en las Directrices 3, 4 y 8. En todos los demás casos, tales gestiones serán responsabilidad del Comité Ejecutivo Internacional (CEI) y de las otras Secciones, que actuarán basándose en la información que les proporcione el SI. En todos los casos previstos en las Directrices 3, 4 y 8 en que se permiten las gestiones ante las autoridades del propio país, tales actividades deben ser congruentes con la estrategia internacional decidida para ese país. Cuando exista desacuerdo sobre esta cuestión entre el SI y la Sección afectada, el CEI tendrá la última palabra.


3.Ratificación de tratadosy modificacionesen la legislación


3.1Las Secciones podrán intervenir ante su propio gobierno con el fin de persuadirle a que firme, ratifique o se adhiera a los tratados internacionales que determine el CEI o a que modifique o mantenga la legislación relativa a la pena de muerte. Este tipo de actividades, al igual que las declaraciones públicas que se hagan al respecto, no necesitan la autorización del CEI.


3.2Las Secciones podrán tratar de que se modifique la legislación vigente en sus respectivos países o territorios con miras a que ésta se ajuste a los preceptos establecidos por el Derecho internacional. Del mismo modo, podrán oponerse a aquellas modificaciones que impugnen tales preceptos. Asimismo, podrán procurar cambios en la legislación nacional relativos a otras cuestiones específicas que son objeto de preocupación según el Estatuto de Amnistía Internacional. Tales gestiones necesitan el consentimiento previo del CEI, que lo podrá conceder para cuestiones concretas o con carácter general. Las declaraciones públicas que se refieran a tales actividades no necesitan la autorización del CEI.


3.3Se insta, en general, a las Secciones de países que proporcionan ayuda militar, policial y/o de seguridad (MSP) a que trabajen a favor de la aprobación de leyes en sus respectivos países —y en contra de su derogación una vez aprobadas— que prohíban este tipo de transferencias cuando existan motivos suficientes para creer que pueden contribuir a la comisión de violaciones de los derechos humanos comprendidos en el Mandato de Amnistía Internacional. El término “transferencias MSP” se refiere tanto a la formación de personal extranjero MSP como al envío de material. Este tipo de actividades, por lo general, se podrán dar a conocer públicamente y no requerirán la autorización del CEI.


3.4Las gestiones ante las autoridades del propio país sobre cuestiones de refugiados se harán de acuerdo con las directrices de Amnistía Internacional para el trabajo con refugiados.


4.Pena de muerte


4.1Las Secciones podrán trabajar a favor de la abolición de la pena de muerte en su propio país y en contra de la promulgación de cualquier ley que la reimplante. Las Secciones podrán hacer gestiones ante las autoridades del propio país con miras a la oportuna modificación de la legislación vigente y a la ratificación de convenios y tratados internacionales relativos a la pena de muerte.


4.2Cuando una Sección realice gestiones ante las autoridades de su propio país en relación con la pena de muerte, puede ilustrar su punto de vista con casos concretos del propio país, así como con casos de otros países.


4.3No es responsabilidad de una Sección el trabajar en favor de un caso concreto de pena de muerte de su propio país o territorio, a menos que el CEI lo haya autorizado.


5.Visitas


5.1No corresponde a una Sección ni la planificación ni organización de una visita de Amnistía Internacional, ni le corresponde dar instrucciones ni colaborar con una delegación de Amnistía Internacional enviada por el CEI al país o territorio de esa Sección. Sin embargo, algunas visitas se centran exclusivamente en asuntos de los que, tal y como se explica en estas directrices, se pueden ocupar las Secciones sin la aprobación previa del CEI (véanse las Directrices 3, 4 y 8, sobre legislación, pena de muerte y trabajo con refugiados). Para este tipo de visitas, el CEI podría consultar con la Sección si ésta desea participar en ellas o no.


5.2Se notificará a la Sección con antelación la visita de una delegación de Amnistía Internacional a su país, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad y confidencialidad. Una vez informada del envío de una delegación de Amnistía Internacional a su país, la Sección podrá atender las peticiones de información confirmando la llegada de la delegación y dando a conocer, de forma general, los motivos de la visita. La Sección no podrá hacer ninguna otra declaración pública al respecto sin la autorización previa del CEI.


6.Declaraciones públicas ypublicaciones


6.1La responsabilidad de aprobar todas las declaraciones públicas o publicaciones sobre violaciones de derechos humanos en un país donde exista una Sección de Amnistía Internacional recae en el CEI. Las Secciones no están facultadas para hacer declaraciones públicas, ni editar publicaciones en relación con la situación de los derechos humanos en su propio país, salvo en los casos permitidos por la Directriz 6.3. El término “publicaciones” incluye comunicados de prensa, boletines, artículos, películas, vídeos, casetes y carteles.


6.2Las Secciones pueden hacer declaraciones públicas relacionadas con la ratificación de tratados y la modificación de la legislación nacional de acuerdo con la Directriz 3.


6.3Para responder a preguntas sobre violaciones de derechos humanos en el propio país, una Sección puede proporcionar información externa de Amnistía Internacional a cualquiera que la solicite. Al hacerlo, la Sección deberá dejar claro, sin embargo, que es el CEI el responsable de las acciones y de la política de Amnistía Internacional; que la información procede del SI y que la Sección no está en situación de comentar el análisis ni las conclusiones. Cuando sea oportuno, el SI deberá proporcionar a la Sección una hoja de preguntas y respuestas para ayudar a los miembros a responder a tales cuestiones. En este caso, las Secciones pueden pedir al SI la información que éste pueda distribuir y preguntar qué acciones ha emprendido. El SI debe enviar la información en un plazo inferior a un mes. En situaciones urgentes y cuando la Sección haya notificado al secretario general dicha urgencia, el plazo no puede ser superior a una semana. Si el SI informa a la Sección de que Amnistía Internacional ha actuado en favor de un preso concreto, ésta puede dar a conocer públicamente tal hecho.


Nota explicativa


Cuando una publicación, un comunicado de prensa o una campaña se ocupe de las violaciones de derechos humanos en el país de la Sección, ésta podrá entregar copias o ejemplares del material a quienes lo soliciten. Asimismo, podrá hacer gestiones comerciales o de otro tipo para la distribución de la publicación en el propio país.


Durante el periodo de la publicidad inicial, la Sección puede distribuir el material a los periodistas, lo que ha de hacerse de acuerdo con el SI para asegurar la coherencia en la distribución tanto nacional como internacional. Toda petición de entrevista, comentarios u otras declaraciones públicas sobre la publicación, el comunicado de prensa o la campaña ha de ser remitida al SI.


6.4La traducción de las publicaciones y de los documentos externos de Amnistía Internacional al idioma del país objeto del informe es responsabilidad del movimiento internacional. La Sección puede hacer la traducción por su cuenta o participar en ella, si así lo prefiere. El texto final debe contar con la autorización del SI para ser utilizado.


7.Obtención de información


7.1Ninguna Sección es responsable de investigar u obtener información sobre violaciones reales o presuntas de derechos humanos en su propio país o territorio. Tales investigaciones, así como la valoración de toda la información recibida de cualquier procedencia relativa a dichas violaciones, son responsabilidad del Departamento de Investigación del SI, que actúa con la autorización del CEI.


7.2Los miembros de cualquier Sección podrán, a título personal y no en calidad de miembros de Amnistía Internacional, remitir al SI denuncias de violaciones de derechos humanos en su propio país comprendidos en el Mandato de Amnistía Internacional. Las Secciones deberán facilitar siempre los datos relativos al Mandato y la dirección del SI a cualquier persona (tanto si es miembro de Amnistía Internacional como si no) que desee comunicar tales denuncias. No es función de las Secciones actuar como canal para estos asuntos.


7.3No se pedirá a ninguna Sección que recabe información sobre la pena de muerte en su propio país. No obstante, en el curso de sus actividades sobre la pena de muerte en su propio país, una Sección podrá, si así lo desea, reunir la información sobre la pena de muerte que crea de utilidad para la labor del movimiento internacional.


7.4Ninguna Sección deberá solicitar a otra Sección información sobre presos o violaciones de derechos humanos en el país de esta última.


8.Refugiados y asilo


Habrán de respetarse las directrices sobre el trabajo con refugiados. En este marco, una Sección podrá vigilar la política gubernamental sobre casos concretos o sobre cuestiones generales en esta área, y hacer gestiones al respecto. Las Secciones no pueden ayudar a emigrar a ninguna persona a no ser que cuenten con la correspondiente autorización del SI.


9.Asistencia


El programa de asistencia de Amnistía Internacional se aplica de acuerdo con las directrices para asistencia material aprobadas por el Consejo Internacional. Las Secciones sólo podrán proporcionar asistencia a ex presos y a sus familias en su propio país o territorio si los presos han sido encarcelados en otro país.


10.Educación en derechos humanos


El material educativo que produzcan las Secciones no tiene que excluir las violaciones de derechos humanos ocurridas en el propio país de la Sección y que sean objeto del Mandato de Amnistía Internacional, siempre y cuando se basen en material externo de Amnistía Internacional. Se deberá indicar de forma explícita que la información ha sido preparada por el SI y, normalmente, deben evitarse las referencias a casos actuales concretos. A la hora de decidir si se incluye información proporcionada por el SI sobre violaciones de derechos humanos en el país de la Sección, ésta deberá tener en cuenta que ello no distorsione el énfasis de Amnistía Internacional en la lucha contra las violaciones de derechos humanos en todo el mundo.


11.Transferencias militares,de seguridad y policiales


11.1Las Secciones podrán solicitar a sus respectivos gobiernos que impidan la exportación de material militar, de seguridad o policial concreto cuando Amnistía Internacional considere que el gobierno receptor lo utilizará para perpetrar violaciones de derechos humanos incluidas en el Mandato de Amnistía Internacional. Esta medida es aplicable también a las transferencias de tecnología y de formación, como, por ejemplo, cursos de capacitación. Tales peticiones necesitan contar con la autorización del CEI.


11.2Cuando se tema que exista una relación entre transferencias concretas y determinadas violaciones de derechos humanos, pero ésta no se haya podido comprobar, las Secciones podrán, previa consulta al SI, hacer “preguntas indagatorias” a las autoridades del propio país y a la empresa proveedora. En tales preguntas no se solicitará que se suspenda la transferencia, pero sí se indicará el peligro de que sirva para cometer violaciones de derechos humanos y se deberá preguntar qué garantías existen al respecto.


12.Consultas con los miembros


12.1Cuando las circunstancias políticas y de seguridad lo permitan, los miembros de una Sección podrán mantener reuniones de carácter interno para debatir cuestiones de derechos humanos de interés general relativas al propio país e ilustrarlas, cuando sea necesario, con casos concretos. Es requisito previo para tales debates que se recuerden a todos los participantes las directrices sobre el trabajo en el propio país y el ámbito limitado de los debates. En ellos se evitará llegar a conclusiones formales sobre casos concretos, salvo cuando tales directrices permitan a las Secciones trabajar sobre casos concretos (Directriz 4). En modo alguno se darán a conocer públicamente ni los debates ni las conclusiones a que se haya llegado, a menos que ello esté autorizado por estas directrices (Directrices 3 y 6). Cuando no se permita tal publicación, las Secciones pueden remitir una relación de los debates al CEI para su estudio, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la Directriz 7.


12.2En las reuniones internacionales sobre un país concreto no participarán miembros de la Sección de ese país. Sí podrán hacerlo cuando la reunión se convoque para tratar sobre varios países de una misma región o sobre un asunto que afecte a varios países entre los que esté incluido el suyo propio. Los asistentes a la reunión no podrán, sin embargo, tomar parte en ninguna de las discusiones sobre su propio país. Estas limitaciones no tendrán efecto cuando el asunto sea alguna de las excepciones contempladas en las directrices 3, 4 y 8.


Aplicación de las directrices


1.Estas directrices van dirigidas a las Secciones y a los Grupos de Amnistía Internacional y a los miembros de países en los que no existe Sección de Amnistía Internacional.


2.El CEI podrá permitir excepciones a la aplicación de estas directrices cuando considere que ello beneficia al trabajo de Amnistía Internacional por los presos.


3.Todas las comunicaciones con el SI y el CEI relacionadas con estas directrices deberán proceder del órgano autorizado de la Sección.


4.Cuando el CEI dé su autorización a la junta directiva de la Sección, se entenderá que ella se extiende a los Grupos y miembros que actúan dependiendo de la Sección.


5.Toda comunicación dirigida al CEI o al SI en relación con estas directrices se hará a través de la Oficina del Secretario General. El CEI puede delegar su facultad de adoptar decisiones al respecto en el secretario general, en cuyo caso éste actuará en representación del CEI. El CEI deberá asegurarse de que cualquier consulta de las Secciones sobre las directrices sea atendida tan rápidamente como lo permita la investigación pertinente.


6.Además, en consonancia con el espíritu de estas directrices, los nacionales (es decir, los ciudadanos de un país concreto) y los ex nacionales (es decir, personas que han cambiado su nacionalidad) nunca tendrán un papel público destacado en las actividades de Amnistía Internacional relacionadas con el país correspondiente ni firmarán cartas o llamamientos de Amnistía Internacional dirigidos a países donde pudieran ser considerados probablemente “hostiles”. Tampoco deberán pertenecer al Grupo de coordinación del país en cuestión. En los Grupos locales, las personas que tengan o hayan tenido la nacionalidad de un determinado país no deberán trabajar en casos de ese país ni firmar cartas o llamamientos dirigidos a dicho país.


Nota


No hay nada en estas directrices que impida que los miembros de Amnistía Internacional participen en asuntos de su propio país a título personal o como miembros de cualquier otra organización, como por ejemplo una asociación nacional de libertades civiles, siempre y cuando quede claro que no actúan como miembros de Amnistía Internacional.


Directrices para la coordinación de la aprobación internacional de las publicaciones y comunicados de prensa de las Secciones


(Adoptadas por el Comité Ejecutivo Internacional en 1991, revisando directrices previas derivadas de una decisión tomada por el Consejo Internacional en 1979. Las directrices han sido revisadas tras el Consejo Internacional de 1991 y la reunión del Comité Ejecutivo Internacional de diciembre de 1991)


Principio fundamental


El principio fundamental está expresado en el informe Un movimiento, un mensaje, muchas voces. Este informe, adoptado por el Consejo Internacional en 1987, hacía hincapié en la necesidad de un programa de información pública, dinámico y de pluralidad cultural. Las Secciones son responsables de adaptar el material de AI a fin de que alcance a un amplio sector del público de sus países, de tal manera que, «a la vez que se hace fácilmente accesible a los diversos públicos, se mantiene el contenido esencial, cuidadosamente matizado de la información.»


El informe resume el objetivo de la siguiente manera:


«El resultado será que a la vez de mantener el mensaje del movimiento como un análisis, internacionalmente consecuente y cuidadosamente investigado, sobre asuntos de derechos humanos en el marco de un Mandato único, aplicado de manera imparcial y universal, el público de cada país recibirá ese mensaje en formatos y estilos, ya sea impresos, visuales u orales, que mejor se adapten a sus tradiciones y culturas.»


Las Secciones son responsables de asegurar que la información difundida en nombre de Amnistía Internacional en su país (sea ésta a través de personas, grupos u otras estructuras dentro de la Sección) respete en todo el mundo los principios básicos de nuestra labor:


«1.


El Mandato de Amnistía InternacionalLa información de Amnistía Internacional debe ceñirse al Mandato internacional del movimiento. Amnistía Internacional no hace comentarios ni emprende acciones en asuntos que no competen a su Mandato.


2.


La exactitud de Amnistía InternacionalLa información de Amnistía Internacional debe ceñirse a un alto nivel de exactitud. Debe distinguir claramente entre denuncias y hechos.


3.


La imparcialidad deAmnistía InternacionalLa información de AI debe presentarse de una manera tal que deje claro a todo el mundo que el movimiento no apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, no toma partido en conflictos políticos ni suscribe los puntos de vista de las personas cuyos derechos está tratando de proteger.


Todos deben respetar estos principios en el momento de actuar o expresarse como miembros de Amnistía Internacional o en favor del movimiento. Se aplican a todas nuestras comunicaciones públicas sea cual sea el medio de comunicación que se emplee o el público al que vayan dirigidas.»


Puesta en práctica de los principios


La gran mayoría del material que las Secciones ponen en circulación no necesita consulta con el Secretariado Internacional (SI). No requiere la aprobación de un organismo internacional del movimiento.


Aquí se incluye, por ejemplo:


el material de promoción para presentar Amnistía Internacional al público;


los folletos de campañas, carteles, vídeos, anuncios o similares que se utilicen en la Sección del propio país partiendo de investigaciones en curso en el Secretariado Internacional y circulares de campañas;


el envío de cartas para recaudar fondos y llamamientos que utilizan información actual externa de Amnistía Internacional;


los comunicados de prensa traducidos o adaptados de textos de comunicados de prensa internacionales o cualquier otra información externa de Amnistía Internacional;


los boletines de las Secciones;


la traducción o adaptaciones de información externa o interna de Amnistía Internacional.


Todos estos aspectos representan en conjunto bastante más del 95 por ciento de la producción total de información del movimiento.


En los casos en que el material, por ejemplo, un artículo del boletín de una Sección, pareciera no ceñirse a los principios fundamentales mencionados más arriba, el SI u otras Secciones pueden plantear el asunto a la Sección en cuestión. Tal vez se requiera cierta iniciativa internacional, pactada de mutuo acuerdo, a fin de resolver el problema, o simplemente indique un aspecto del trabajo de información pública al que la Sección necesita prestar más atención en el futuro.


Hay tres medidas específicas que toda Sección debe adoptar con el fin de clarificar su responsabilidad:


1.Todos los documentos, cintas magnetofónicas o de vídeo deben consignar claramente el nombre y la dirección de la Sección que los pone en circulación.


2.Todas las traducciones deben consignar claramente el nombre y la dirección de la Sección o entidad responsable de ellas. También deben hacer constar, en el caso de traducciones o adaptaciones de circulares o publicaciones difundidas por Amnistía Internacional a nivel internacional, el idioma del documento original, su fuente y el hecho de que el original es el texto oficial.


3.Cuando el material de los boletines no provenga de Amnistía Internacional, se deberá adoptar la costumbre de indicar que dicho material no refleja necesariamente los puntos de vista o conclusiones de las investigaciones de Amnistía Internacional.


Casos en que consistencia y coordinación a nivel internacional son de vital importancia


Las normas y prácticas citadas anteriormente otorgan un considerable margen de libertad a las Secciones permitiéndoles ejercer sus propias responsabilidades. También dan paso a una gran diversidad, reflejando tendencias nuevas e importantes en nuestro movimiento.


Hay dos aspectos del trabajo de información pública que requieren un alto grado de coordinación internacional, aunque sólo sea porque vivimos en un mismo mundo, un mundo que se mueve con rapidez y que no tiene fronteras en lo que respecta al flujo de la información. Estos dos aspectos conciernen a las actividades con los medios de comunicación y a la difusión de información nueva en cualquier formato sobre países y víctimas.


Sobre estos dos puntos, el informe aprobado por la RCI es claro:


«A fin de asegurar la consistencia de la información, las Secciones que deseen emitir comunicados de prensa sobre informes de su propia fuente o que deseen reaccionar públicamente frente a sucesos sobre los que Amnistía Internacional aún no ha adoptado una posición, deben asegurarse de que tales comunicados de prensa, información independiente o toma de posiciones cuenten con el visto bueno del CEI, que ha delegado esta responsabilidad en el Secretariado Internacional.»


Para llevar esto a la práctica, debe hacerse una distinción entre las realidades de tipo práctico.


Los medios de comunicación


En el caso de comunicados de prensa u otra clase de declaraciones a los medios de comunicación que:


traten de violaciones de derechos humanos que el SI no haya difundido todavía o que incluyan información sobre tales violaciones;


traten de asuntos del propio país de la Sección, que necesitan consulta internacional según las directrices vigentes;


traten de sucesos en fase de desarrollo sobre los que aún no se haya emitido ninguna declaración internacional al conjunto del movimiento;


la Sección debe obtener la aprobación internacional antes de emitir el comunicado de prensa o formular la declaración a los medios de comunicación.


Informes, vídeos e iniciativas de gran resonancia


En el caso de informes, vídeos (o cintas magnetofónicas) y otras iniciativas de gran resonancia que:


contengan información sobre violaciones de derechos humanos obtenidas de fuentes ajenas al material de investigación del SI;


puntualicen respuestas de Amnistía Internacional o declaraciones de principios que van más allá de las posiciones ya adoptadas por Amnistía Internacional a nivel internacional;


se refieran a asuntos o situaciones que la Sección sabe que son extremadamente delicados dentro del movimiento o fuera de él;


estén dirigidos a sucesos internacionales (tales como conferencias, reuniones o festivales) o lleguen al público de varios países (por medios de comunicación como transmisiones internacionales);


la Sección deberá consultar al SI con antelación antes de iniciar sus actividades en el proyecto, o tan pronto como sea posible, a fin de discutir qué consultas serían apropiadas, y qué aprobación hay que solicitar de ser ésta necesaria.


Procedimiento


La toma de decisiones en este aspecto, según la resolución de la RCI de 1979, recae en el CEI, que la ha delegado al secretario general. A su vez, la Oficina del Secretario General ha tomado medidas para delegar en el Departamento de Prensa y Publicaciones (P&P) la coordinación central de tales comunicaciones. P&P mantiene el registro central de las consultas y petición de aprobaciones de las Secciones. Cuando otros puedan estar mejor situados para comentar lo fundamental de las proposiciones de las Secciones, será P&P el que determine quién y cómo puede responderse mejor a la Sección.


En los comunicados de prensa y declaraciones propuestos, la respuesta debe ser muy rápida - por lo menos para acordar un horario de consultas/aprobación con la Sección.


En otro tipo de actividades, el plazo de respuesta puede variar.


P&P puede pedir a la Oficina del Secretario General que plantee una cuestión al CEI. Pero la responsabilidad delegada para ejecutar la política de la RCI continuará a cargo del SI.


La pena de muerte, los refugiados y las transferencias militares, de seguridad y policiales


Es necesario tener en cuenta el hecho de que las distintas directrices sobre normas y procedimientos en estas tres áreas específicas se han adoptado separadamente. El SI simplemente continuará ciñéndose a las normas y procedimientos específicos ya vigentes:


i)La pena de muerte


Las disposiciones de las Directrices para el Trabajo sobre el Propio País adoptadas por la RCI constituyen las pautas básicas a las que, tanto las Secciones como el SI, han de ceñirse.


Las Secciones tienen libertad para hacer declaraciones públicas en lo que respecta a su esfuerzo para abolir la pena de muerte de la legislación de su propio país, además de declaraciones basadas en la información que ya contienen los documentos externos de Amnistía Internacional.


ii)Refugiados


Las declaraciones públicas de la Sección o publicaciones sobre diversos aspectos del trabajo sobre refugiados requieren consulta internacional y/o aprobaciones estipuladas por las Directrices Internacionales sobre Refugiados, según se modifican de vez en cuando. Éste es un aspecto en evolución de nuestro trabajo, que trata asuntos particularmente delicados y complejos y, por lo tanto, a fin de asegurar una efectiva consistencia y coordinación a nivel internacional, la Reunión Internacional sobre el Trabajo en favor de Refugiados, de abril de 1989, y la RCI de 1989, previeron que de momento seguiría requiriéndose un nivel de consulta bastante alto con el SI además de la aprobación internacional en tales asuntos.


iii)Transferencias militares, deseguridad y policiales


El procedimiento que acordó el movimiento está contemplado en la Decisión 24 de la RCI de 1983 y las Directrices adoptadas por la RCI sobre las actividades de las Secciones de Amnistía Internacional relativas a violaciones de derechos humanos en sus propios países. Las repercusiones de estos acuerdos en las publicaciones y comunicados de prensa de las Secciones son:


Preguntas indagatorias: Las Secciones pueden hacer “preguntas indagatorias” previa consulta con el SI. Esta consulta también se requiere para declaraciones públicas basadas en tales iniciativas.


Peticiones de cese: Las Secciones pueden pedir el cese de exportaciones y transferencias sólo con la autorización del CEI. Las declaraciones públicas en torno a este tipo de peticiones también requieren autorización internacional.


Directrices para los contactos con compañías


(Aprobadas por el Consejo Internacional de 1982)


A.Preámbulo


(i)Definición y alcance


Al efecto de estas directrices, la palabra “compañía” incluye cualquier empresario, entidad corporativa, institución o agencia en el mundo de los negocios que mantenga relaciones comerciales, económicas o mercantiles con el gobierno, con un agente de éste o con cualquier otra entidad en el país del que se ocupa Amnistía Internacional.


En general, dirigirse a dichas compañías significa dirigirse a sus órganos directivos. Cuando fuere oportuno, se podrán apoyar tales contactos mediante contactos con el personal de la compañía.


Se debe tener en cuenta que estas directrices, que se rigen por las disposiciones contenidas en la Decisión 26 del Consejo Internacional de 1979, se refieren únicamente a aquellos contactos establecidos con compañías en el espíritu del trabajo de Amnistía Internacional con “sectores específicos” de la sociedad; es decir que se trata de contactos análogos a los que se establecen con grupos influyentes tales como las iglesias, los sindicatos, los cuerpos profesionales y otros similares. No se refieren a casos en los que se dispone de pruebas de que las propias empresas económicas han iniciado o facilitado directamente las violaciones de los derechos humanos de que se ocupa Amnistía Internacional. Tales casos están incluidos en los términos de la Ponencia Remitida 16 del Consejo Internacional de 1979, aprobada por el Comité Ejecutivo Internacional (CEI) en su reunión de diciembre de 1979.


También debe notarse que estas directrices no comprenden los contactos con instituciones o agencias económicas internacionales (tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras), que deberán ser emprendidos directamente por el Secretariado Internacional (SI) o por las Secciones a petición del SI.


(ii)Principios y objetivo


De conformidad con la Decisión 26 del Consejo Internacional de 1979, Amnistía Internacional no se ocupa del sistema general económico o político de ningún país, sino únicamente de la observancia que hacen los países de los derechos humanos incluidos en el Mandato de Amnistía Internacional. Por lo tanto, Amnistía Internacional se abstiene de derivar conclusiones de naturaleza “política” de la información que recibe.


En el mismo espíritu, Amnistía Internacional no recomienda sanciones contra gobiernos u otras entidades responsables de violaciones de derechos humanos. De forma similar, Amnistía Internacional no toma posición alguna respecto de la legitimidad de las relaciones económicas en sí mismas entre un gobierno responsable de violaciones de derechos humanos y aquellos que mantienen relaciones comerciales o económicas con él. Más aún, Amnistía Internacional no emite dictamen sobre la culpa o inocencia de una compañía que hace negocios en un país cuyo gobierno viola derechos humanos o que mantiene relaciones económicas con ese gobierno.


Las acciones de Amnistía Internacional se basan en el principio de que los gobiernos de todos los países, en su diversidad de sistemas políticos, están obligados por los principios de derechos humanos que Amnistía Internacional defiende y, por ello, se espera que los respeten. Al ejercer presión sobre los gobiernos para que se hagan cargo de sus responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos, Amnistía Internacional procura con frecuencia el apoyo de ciertas entidades que considera pueden, directa o indirectamente, ser un instrumento eficaz para contribuir a promover sus fines ante determinados gobiernos. Tales entidades son conocidas como “sectores específicos”, e incluyen instituciones o grupos de personas que comparten un interés, ocupación, profesión, conjunto de creencias religiosas u otras, u otra afiliación común.


De forma similar, al dirigirse a una compañía, el propósito de Amnistía Internacional, en términos generales, es promover directa o indirectamente los fines de la organización. No obstante, por lo general los contactos con compañías revisten una mayor complejidad que el trabajo con sectores específicos de otro tipo. Dicha complejidad se deriva principalmente de los diversos papeles que desempeñan las distintas compañías extranjeras en los países de los que se ocupa Amnistía Internacional, o los múltiples papeles que puede desempeñar una misma compañía.


Por ejemplo, una compañía puede actuar, directamente o a través de una filial o de una compañía asociada, en una región del país o en un sector de la economía caracterizados por un alto índice de violaciones de derechos humanos. O bien puede concentrar sus actividades en un área en la que tales prácticas no son comunes. Por otra parte, una compañía puede mantener una relación estrecha e íntima con un gobierno determinado, tal como encargarse de sus relaciones públicas, proporcionarle fondos para sus principales proyectos, prestarle servicios de asesoría económica o actuar en cualquier otra capacidad consultiva. Por contraste, otra compañía puede mantener una relación mercantil o comercial mínima con una empresa independiente en el país en cuestión.


En resumen, el papel de una compañía extranjera en un país determinado, su influencia en el país en cuestión y su disposición a emplear esa influencia pueden variar enormemente según la naturaleza y el grado de sus intereses en la economía, su relación con el gobierno y una serie de factores que a menudo son difíciles de medir o evaluar.


En consecuencia, cuando se dirige a una compañía para promover sus fines, Amnistía Internacional debe tener en cuenta las posibles limitaciones y los escollos con que puede tropezar, y estar lista a adaptar el contenido y los detalles de sus iniciativas a la situación específica de la compañía en cuestión.


B.Procedimientos y acción


1.A la hora de seleccionar países para los contactos de Amnistía Internacional con compañías, se deberá dar prioridad, por lo general, a aquellos países para los que se ha fijado una acción en el Calendario de Acción.


2.Normalmente, deberá seleccionarse a una compañía en base a consideraciones tales como la magnitud de las violaciones de derechos humanos en la región del país o en el sector de la economía en que actúa o comercia esa compañía, y la capacidad de influencia de esa compañía (o del sector económico al que pertenece) sobre el gobierno en cuestión.


3.Los contactos también podrán iniciarse en base a una “estrategia de compañías” que dicte la realización de contactos sistemáticos, en diversos países de los que se ocupa Amnistía Internacional, con una o más compañías nacionales que posean extensos vínculos internacionales en el campo mercantil o en el de las inversiones. Aquí también se empleará el Calendario de Acción como guía para la selección de países en cualquier momento dado.


4.Los contactos multilaterales por parte de distintas Secciones con compañías transnacionales que tengan filiales en dos o más países deberán ser coordinados por una sola Sección.


5.Fuera del sistema del Calendario de Acción, es posible dirigirse a las compañías en el marco de una petición de acción imprevista del SI o, cuando fuere oportuno, en el marco de las actividades dictadas por otras técnicas tales como los expedientes de acción de países, las redes de acción regional y otras actividades de los Grupos, incluyendo actividades relacionadas con el trabajo de adopción.


6.No obstante, antes de dirigirse a una compañía para intervenir en favor de un preso de conciencia determinado, los Grupos deberán informar de su intención al órgano pertinente de su Sección. A menos que el SI haya aconsejado no dirigirse a compañías en ese caso particular, o que haya indicado de alguna manera que se trata de un caso complejo, el órgano de la Sección deberá juzgar por sí mismo la conveniencia o no de actuar. En caso de duda, se deberá consultar al Departamento de Investigación del SI.


7.Todos los contactos con compañías deberán emprenderse con el conocimiento de la Sección, que generalmente deberá dar seguimiento a los contactos con compañías y asegurarse de que éstos se ajustan tanto a la política como a las directrices de Amnistía Internacional.


8.El contacto inicial con una compañía concreta deberá incluir una introducción a Amnistía Internacional y una explicación de su Mandato, sus principios generales y sus motivos de preocupación. Deberá prestarse especial atención a la imparcialidad y universalidad de Amnistía Internacional.


9.Cualquier petición de acción formulada a una compañía durante el primer contacto o los contactos subsiguientes deberá incluir habitualmente una solicitud suficientemente específica como para que sea posible verificar su posterior cumplimiento por parte de esa compañía. Tras un lapso adecuado, se deberá dar seguimiento a tales solicitudes.


10.Los contactos con compañías deberán ser francos y abiertos. Por lo tanto, se deberán evitar conversaciones o acuerdos confidenciales u oficiosos que impidan informar a la Sección, al SI o al movimiento internacional de la esencia de las discusiones. También es conveniente mantener abierta la posibilidad de hacer públicas las discusiones en una etapa posterior, de juzgarse apropiado. Una obvia excepción sería cuando tal acción pudiera poner en peligro a presos o a cualquier otra persona en el país en cuestión.


11.Los contactos con compañías en materia de derechos humanos nunca deberán combinarse con una solicitud de fondos. Cuando la dirección de una compañía ofrezca una donación en el curso de una discusión con representantes de Amnistía Internacional, éstos deberán aclarar que su visita no tiene como fin la recaudación de fondos.


Comité de Desarrollo de las Secciones: Criterios para la toma de decisiones y normas de funcionamiento


(Adoptados en 1991 por el Comité de Desarrollo de las Secciones)


1.Introducción


La Reunión del Consejo Internacional de 1989 creó el Comité de Desarrollo de las Secciones (CDS). La Decisión 30 del Consejo pedía al CDS que determinara «los criterios objetivos y procedimientos con los que trabajará».


Por otra parte, la Decisión 30 encomendaba al CDS las siguientes tareas específicas:


supervisar las diversas formas de cooperación para el desarrollo existentes dentro del movimiento y obtener información sobre ellas;


tomar decisiones sobre la subvención de todos los proyectos que afecten a los gastos periódicos;


tomar decisiones sobre la subvención de todos los proyectos de desarrollo de envergadura y de carácter único;


revisar las decisiones que adopte el SI sobre la subvención de todos los proyectos de menor envergadura y carácter único.


El CDS ha terminado su primera tarea; en este documento se expone el sistema mediante el cual funcionará a partir de ahora. El Comité espera que todos los miembros del movimiento se adhieran a él y que se aplique a todas las formas de cooperación para el desarrollo. Si así ocurre, el CDS está seguro de que continuará produciéndose un desarrollo justo, equilibrado y real del movimiento.


2.Definición de proyecto de desarrollo


El CDS ha adoptado la siguiente definición del término “cooperación para el desarrollo”, subdividida en dos partes:


La primera categoría supone sólo una pequeña ampliación de la interpretación anterior del término cooperación inter-seccional para el desarrollo. Aquí, la cooperación para el desarrollo incluye todos los proyectos y programas que se realicen entre Secciones y entre Secciones y estructuras de coordinación de países. La segunda categoría abarca todos los proyectos y programas que implican la transferencia de fondos de fuentes internacionales y/o de Secciones.


3.Premisas comunes sobre eldesarrollo


El CDS está convencido de que todos los proyectos de cooperación para el desarrollo deben partir de una serie de premisas comunes. Es importante recalcar que el CDS no decidirá si determinado proyecto de cooperación para el desarrollo parte o no de estas premisas comunes. Por el contrario, el CDS espera que sean los responsables de planificar un proyecto de cooperación para el desarrollo quienes estudien la congruencia de éste con las siguientes premisas y hagan todo lo posible por garantizarla:


(a)


Todos los proyectos de desarrollo tendrán como resultado una ampliación cuantitativa y cualitativa de las personas que actúan en favor de los objetivos que establece el Mandato de Amnistía Internacional.


(b)


Todos los proyectos de desarrollo serán congruentes con las características económicas, sociales y culturales del país.


(c)


Todos los proyectos de desarrollo deberán reforzar la autosuficiencia de la Sección o estructura coordinadora del país.


(d)


Todos los países, con independencia de su tamaño, riqueza y estatus, se considerarán a sí mismos países en vías de desarrollo.


(e)


Todos los proyectos inter-seccionales de cooperación para el desarrollo beneficiarán a las dos partes implicadas.


(f)


Todos los proyectos de desarrollo, incluyendo los inter-seccionales y los que emprenda una Sección con una estructura de coordinación de un país sin Sección, deberán ser conformes con los principios necesarios para el desarrollo que se exponen más adelante.


Merece la pena reiterar que son los que planifican el proyecto quienes tienen la responsabilidad de que éste parta de estas premisas. Al CDS le bastará saber que éstas se han tenido plenamente en cuenta.


4.Principios necesarios parael desarrollo


La situación con los principios necesarios para el desarrollo es diferente de la que se aplica a las premisas. El CDS considera que todos los proyectos de desarrollo deberán ser conformes a los principios necesarios para el desarrollo. Esto significa que las personas que planifiquen proyectos inter-seccionales deberán asegurarse de que éstos cumplen tales principios. También significa que el CDS sólo estudiará un proyecto si está convencido de que éste acata los principios necesarios para el desarrollo.


Los cinco principios necesarios para el desarrollo son los siguientes:


Principio de necesidad primordial


Todos los proyectos de desarrollo deberán tener como objetivo satisfacer una necesidad concreta que, en el contexto del desarrollo de Amnistía Internacional en un país determinado, demuestre ser una necesidad primordial que no puede financiarse con los recursos locales. Podrán considerarse necesidades primordiales las instalaciones mínimas necesarias para el funcionamiento en un país determinado.


Principio de planificación


Todos los proyectos de desarrollo habrán de estar integrados en un marco de planificación local más amplio que sea congruente con las prioridades del Plan Bienal internacional. Los marcos de planificación contendrán normalmente una clara exposición de las metas, las estrategias de ejecución, las repercusiones económicas y las medidas de evaluación.


Principio de participación


Todos los proyectos de desarrollo deberán reflejar una aportación y apoyo amplios de los miembros, ya sea mediante su participación directa o a través de la estructura representativa correspondiente.


Principio de rendición de cuentas


Todos los proyectos deberán someterse a un proceso abierto de rendición de cuentas ante los miembros locales y ante el movimiento internacional.


Principio de evaluación


Todos los proyectos de desarrollo deberán someterse a un proceso de evaluación e informe en el que se vinculen los resultados del proyecto a la necesidad determinada.


Hay que subrayar que si, tras las consultas y el asesoramiento pertinentes, el CDS opina que un proyecto no cumple los principios necesarios para el desarrollo, no estudiará la solicitud de financiación.


Trayectoria del desarrollo de Amnistía Internacional en el país solicitante


El CDS analizará el desarrollo de Amnistía Internacional en el país solicitante y hará especial hincapié en el grado en que la infraestructura organizativa depende de los recursos locales. Siguiendo este criterio, el CDS examinará tanto el tamaño como el tipo de las subvenciones para el desarrollo concedidas anteriormente y los informes de evaluación correspondientes.


Envergadura comparativa de la subvención solicitada


El CDS tiene una asignación presupuestaria limitada y tendrá en cuenta la envergadura de la subvención solicitada, la distribución relativa de los recursos internacionales por regiones, su repercusión sobre el presupuesto global del CDS y la subsiguiente capacidad del CDS para financiar otros proyectos de desarrollo.


Características concretas del país


Cuando una solicitud de subvención para un proyecto de desarrollo haga referencia específicamente a las características especiales demográficas, sociales, culturales y/o económicas de un país, el CDS podrá tener en cuenta en sus deliberaciones tales características.


El CDS notificará a todos los solicitantes su decisión.


5.Toma de decisionesdel CDS


En virtud de la decisión de la RCI, el CDS tiene la responsabilidad de tomar decisiones. Hay, a este respecto, dos tipos de subvención y dos áreas de decisión.


Tipo de subvención


Como ya se indicó en el documento original, las Subvenciones Generales sustituirán a las subvenciones periódicas. Estas subvenciones se destinarán a financiar los sistemas de infraestructura administrativa y de gestión. Con el tiempo se espera que la Sección será autosuficiente respecto de los sistemas necesarios para mantener su infraestructura organizativa.


Las Subvenciones Específicas sustituirán el término “subvención para proyectos de carácter único”. Estas subvenciones irán destinadas a proyectos encaminados a desarrollar nuevas iniciativas de desarrollo. Se espera que con el tiempo las subvenciones que recibe una Sección pasarán de ser Subvenciones Generales a Subvenciones Específicas.


Tipo de decisión


El primero afecta a las transferencias de fondos internacionales. Aquí el CDS deberá decidir la autorización de transferencias de subvenciones de ingresos generales y de transferencias de subvenciones específicas destinadas a proyectos de cooperación para el desarrollo.


El segundo afecta a los proyectos de cooperación para el desarrollo entre Secciones y entre Secciones y estructuras de coordinación de países. Estos proyectos estarán sometidos a la política vigente que prohíbe las transferencias de fondos directas, salvo que se demuestre que son la forma más rentable y práctica de alcanzar las metas que se persiguen con el proyecto.


Antes de tomar una decisión sobre un proyecto, el CDS analizará todas las solicitudes de fondos para asegurarse de que no existen otras fuentes de recursos. Normalmente, el Comité acometerá este estudio cuando reciba la solicitud.


Más adelante se abordan las diferentes funciones que desempeñará el CDS.


6.Criterios aplicables a latoma de decisiones


El CDS tendrá que elegir entre diversos proyectos que no sólo serán conformes a los Principios necesarios para el desarrollo, sino que tendrán sus propios méritos. A la hora de decidir la elección entre varias solicitudes de subvención para proyectos de desarrollo, el CDS aplicará los siguientes criterios:


Importancia estratégica


El CDS tendrá en cuenta la evaluación que haga el CEI de la importancia estratégica del desarrollo de Amnistía Internacional en países concretos.


Función asesora


El CDS asesorará sobre si determinados proyectos de desarrollo cumplen los Principios necesarios para el desarrollo.


Función de coordinación regional


Para poder tomar decisiones razonables, prestar asesoramiento y recibir y compartir información, el CDS ha decidido asignar una función de coordinación regional a los miembros del Comité.


7.Las funciones del CDS


A fin de cumplir lo decidido por la RCI, el CDS asumirá las siguientes funciones:


Función informativa


El CDS elaborará un Boletín de Cooperación para el Desarrollo, que se publicará con periodicidad semestral y que incluirá:


un resumen de las cuestiones relativas al desarrollo planteadas en cada reunión del CDS.


una breve descripción de algunos de los proyectos aprobados en cada reunión del CDS.


la información recibida por los miembros del CDS y la Unidad de Organización sobre proyectos inter-seccionales de desarrollo. Los miembros del CDS tratarán de reunir información sobre proyectos de desarrollo en curso y previstos, y sobre los recursos de carácter no económico de que podría disponerse para proyectos de desarrollo específicos.


El boletín, junto con la función informativa que desempeña el CDS, será una manera de poner a la gente en contacto entre sí. A petición de las Secciones o de las estructuras de coordinación de países, el CDS facilitará información sobre posibles formas de satisfacer necesidades concretas y de financiar proyectos de desarrollo.


8.El proceso de solicitud definanciación internacional


A continuación se describe el proceso en el que se aplicarán las Premisas, los Principios necesarios para el desarrollo y los Criterios antes expuestos, y el mecanismo de tramitación de las solicitudes. El objetivo ha sido establecer un sistema en el que queden claras las funciones y responsabilidades de la Sección, las de la Unidad de Organización del SI (Unidad de Organización) y las del CDS. Para su explicación, se recorren las diversas fases por las que pasarán las solicitudes.


8.1Elaboración de la solicitud


a)La Sección, estructura de coordinación del país (ECP) o los Grupos sin estructura coordinadora harán su solicitud por escrito, siguiendo las Directrices del Proyecto, en el formulario que ha elaborado a tal fin el CDS. Esta solicitud se enviará al SI, a la atención del CDS.


b)La Unidad de Organización enviará copia de la solicitud al responsable de la región en el CDS y al presidente de este Comité.


c)La Unidad de Organización será responsable de tramitar formalmente la solicitud. Esto conllevará asegurarse de que la solicitud contiene la información pertinente y se acompañan los documentos que se especifican en las Directrices del Proyecto. En caso necesario, la Unidad de Organización recabará los datos que hagan falta.


d)En el CDS, el encargado de coordinación regional correspondiente decidirá en primera instancia si la solicitud es conforme con los Principios necesarios para el desarrollo. A fin de realizar esta evaluación inicial, el CDS pedirá y recabará la opinión de la Unidad de Organización. Si en el curso de este proceso surgen dificultades, será el encargado de la coordinación con la región en el CDS quien asumirá la responsabilidad de interpretar los Principios, prestar asesoramiento y pedir la información adicional, previa consulta con los solicitantes y la Unidad de Organización.


8.2Toma de decisiones


a)Solicitudes de Subvenciones Específicas presentadas por Secciones y otras estructuras por un importe total inferior a £1.500.


La concesión de las subvenciones de esta categoría la decidirá la Unidad de Organización, con la autoridad delegada en ella por el CDS. La Unidad de Organización se asegurará de que el proyecto cumple los Principios necesarios para el desarrollo y tomará sus decisiones aplicando los Criterios expuestos más arriba. El CDS revisará las decisiones de la Unidad de Organización en sus reuniones semestrales.


b)Solicitudes de Subvenciones Específicas presentadas por Secciones y otras estructuras por un importe total superior a £1.500.


La concesión de las subvenciones de esta categoría la decidirá el CDS en sus reuniones semestrales.


c)Solicitudes de Subvenciones Generales presentadas por Secciones y otras estructuras por un importe total inferior a £1.500.


La concesión de las subvenciones de esta categoría la decidirá el miembro correspondiente del CDS. Dichas decisiones serán revisadas por el pleno del Comité en sus reuniones semestrales.


d)Solicitudes de Subvenciones Generales presentadas por Secciones y otras estructuras por un importe total superior a £1.500.


La concesión de las subvenciones de esta categoría la decidirá el CDS en sus reuniones semestrales.


NB


En relación con las solicitudes de subvenciones generales y específicas por importe superior a £1.500 realizadas por estructuras que no sean Secciones, la Unidad de Organización asumirá la responsabilidad de elevarlas al CDS. Si la decisión del CDS discrepa de la recomendación de la Unidad de Organización, el asunto se remitirá al CEI antes de la ejecución de la decisión del CDS.


8.3Transferencias de fondosdirectas entre Secciones


Las solicitudes de transferencias de fondos directas entre Secciones estarán sometidas a los mismos procedimientos arriba señalados. La solicitud deberá ser preparada y presentada por la Sección que vaya a recibir la transferencia, sin perjuicio de la política que prohíbe las transferencias directas de fondos salvo cuando pueda demostrarse que son la forma más rentable y práctica de alcanzar las metas que persigue el proyecto.


Cuando las partes involucradas escojan la vía de la transferencia directa de fondos, deberán remitir el proyecto de cooperación para el desarrollo al CDS para obtener su aprobación previa.


8.4Informes y evaluación


Todos los proyectos aprobados deberán presentar al CDS un informe económico y una evaluación. Éstos podrán ir contenidos en un informe específico sobre el proyecto enviado directamente al CDS, o como parte del Informe Anual de la Sección para el CEI y del Informe Económico Normalizado. Si se escoge la segunda fórmula, deberán remitirse los gastos del proyecto al presupuesto original.


8.5Ejecución


El CDS notificará a todos los solicitantes de subvenciones sus decisiones.


8.6Calendario de reuniones


El CDS se reunirá dos veces al año para estudiar las solicitudes de subvención. El Comité anunciará los meses en que tendrán lugar dichas reuniones al comienzo de cada ciclo bienal. Aunque procurará decidir sobre todos los proyectos presentados antes de la reunión, el Comité no puede garantizar que tome una decisión sobre proyectos llegados con menos de seis semanas de antelación a una reunión, por si se producen retrasos en la tramitación de la solicitud.


8.7Procedimientos de urgencia


A fin de atender a los proyectos que sean conformes a los Principios y a los Criterios, pero cuya realización corra peligro si hubiera de esperar a una reunión del Comité, se aplicará el siguiente procedimiento para la toma de decisiones: El correspondiente encargado de la coordinación del CDS y el presidente de éste tendrán poderes para aprobar proyectos. Estas decisiones sólo se aplicarán a situaciones que no pudieron preverse en el proceso de planificación normal de quienes presentan la solicitud.


9.Resumen de responsabilidades


Solicitantes de subvenciones


preparar sus solicitudes de acuerdo con las Premisas y Principios necesarios;


presentar informes económicos y evaluaciones al CDS.


Unidad de Organización (MU) del SI


asegurar que las solicitudes siguen los procedimientos establecidos;


formular una opinión sobre el grado en que la solicitud cumple los Principios necesarios;


aprobar las solicitudes de subvenciones específicas (gastos no periódicos) inferiores a £1.500.


Comité de Desarrollo de las Secciones (CDS)


tomar decisiones sobre todas las solicitudes de subvenciones superiores a £1.500.


asesorar y actuar como servicio de coordinación con la Unidad de Organización y los encargados regionales correspondientes.


revisar e interpretar los Principios y Criterios en su aplicación a proyectos concretos.


recibir y estudiar los informes subsiguientes sobre el proyecto.


El término se emplea por razones prácticas. Las "Secciones" se basan por lo general en Estados-nación, si bien en determinadas circunstancias una estructura de Amnistía Internacional basada en un territorio puede ser reconocida como Sección. Véase punto 6 de la parte tercera sobre la política de Amnistía Internacional.


Las Decisiones 50 y 60 del Consejo Internacional de 1982, la Decisión 28 del Consejo Internacional de 1979, la Decisión 44 del Consejo Internacional de 1985 y la Decisión 15 del Consejo Internacional de 1987, y la decisión del CEI de diciembre de 1990.


Este requisito mínimo, dispuesto en el Estatuto, toma en cuenta la existencia de países muy pequeños, pero el CEI ha indicado que, en la mayoría de los casos, una estructura de este tamaño no lograría cumplir con los requisitos de funcionamiento de una Sección, según lo especificado en los criterios.




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