Document - European Union: Stopping the Trade in Tools of Torture
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[Embargado hasta el 27 de febrero de 2007]Público |
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Amnistía Internacional
Unión Europea:
Poner fin al comercio de instrumentos de tortura
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Resumen |
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Índice AI: POL 34/001/2007 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLPOL340012007
En un momento en que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (en adelante, malos tratos) siguen siendo prácticas generalizadas en muchos países, e incluso se ha justificado su uso en el contexto de la "guerra contra el terror", los gobiernos de la Unión Europea (UE) se han comprometido a impedir el comercio de lo que en términos generales cabría calificar como "instrumentos de tortura". Sin embargo, el compromiso de la UE no es todavía lo suficientemente firme como para lograr este fin de una manera adecuada.
A raíz de la preocupación expresada por Amnistía Internacional y otras organizaciones, los gobiernos de la UE dieron su consentimiento a la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento (CE) No 1236/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, el Reglamento).Esta nueva norma entró en vigor el 31 de julio de 2006. Para contribuir a impedir la tortura y otros malos tratos es esencial que todos los Estados miembros de la UE apliquen plenamente el Reglamento y lo refuercen. No obstante, como se muestra en el presente informe, en los últimos años diversas empresas de la UE han comerciado todavía con material concebido con fines de "seguridad" pero que puede utilizarse para aplicar la pena capital e infligir tortura u otros malos tratos. Por otro lado, las disposiciones operativas del Reglamento y su aplicación por parte de los Estados miembros de la UE presentan fallos adicionales.
En particular, en el presente informe se especifican ciertos tipos de material que, aunque no tiene más uso práctico que infligir tortura y otros malos tratos, se comercializa internacionalmente para su adquisición por organismos encargados de hacer cumplir la ley y no está todavía prohibidopor el Reglamento, como las porras con púas, los grillos y cadenas, las esposas con sujeción a la pared y las sogas especialmente diseñadas para ahorcar.
En el informe se especifican también varios tipos de material que podría utilizarse para infligir tortura y otros malos tratos pero no está todavía en la lista de productos cubiertospor el Reglamento. Son parte de este material diversos dispositivos de electrochoque de voltaje inferior a 10.000 voltios a los que se deja específicamente fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, las esposas normales, la tecnología y el material de interrogatorio que pueden utilizarse fácilmente para infligir tortura y otros malos tratos, y los vergajos (sjamboks) y otros látigos especialmente diseñados.
Asimismo, en el presente informe se explica por qué el Reglamento presenta otros fallos en sus disposiciones operativas y su aplicación, entre ellos demoras en su puesta en práctica (sólo 11 de los 27 Estados miembros de la UE ha promulgado ya leyes o reglamentos para aplicar sanciones con arreglo al Reglamento), e importantes lagunas jurídicas, como la falta de prohibición de la intermediación de ciudadanos y residentes de la UE en la transferencia, venta o exportación de material utilizado para aplicar la pena de muerte o infligir "tortura" y otros malos tratos; la ausencia de controles de importación con respecto a los artículos calificados como productos "cubiertos" por el Reglamento, y la falta de controles nacionales de las transferencias de tal material dentro de la UE.
Amnistía Internacional lleva años haciendo campaña para que se ponga fin al comercio de "material de tortura". La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes es aplicable en todas las circunstancias, incluso durante la guerra. El derecho a no sufrir tortura es tan absoluto que no puede limitarse jamás. Las tortura es inaceptable siempre, en toda situación. Por consiguiente, Amnistía Internacional acoge con satisfacción la promulgación del Reglamento, pero considera motivo de preocupación las "lagunas jurídicas" de que adolece, de las que la Comisión Europea debe ocuparse, así como las deficiencias de la legislación nacional existente en los Estados miembros de la UE para su aplicación.
Amnistía Internacional insta asimismo a la Comisión Europea a que garantice el funcionamiento efectivo de los mecanismos que se especifican en el Reglamento para la revisión de su cumplimiento y la presentación de nuevo material para que quede cubierto por él. La organización considera en particular motivo de preocupación que el comité encargado de ayudar a la Comisión Europea en los asuntos relativos al Reglamento no parezca haberse reunido desde 2001 y que, pese a habérsela pedido Amnistía Internacional reiteradamente, la Comisión no haya ofrecido ninguna información sobre el comité, sus componentes ni su secretaría.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
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[Embargado hasta el 27 de febrero de 2007] |
Público |
Amnistía Internacional
Unión Europea:
Poner fin al comercio de instrumentos de tortura

ÍNDICE
Introducción 1
1. El Reglamento 3
2. La obligación de aplicar y hacer cumplir el Reglamento 4
Medidas limitadas para hacer cumplir el Reglamento 5
Informar a los fabricantes 6
El Comité que nunca se reúne 6
3. Material no cubierto de manera adecuada por el Reglamento 7
a) Material que está en la lista de productos cubiertos por el Reglamento pero debería estar prohibido (es decir que debería pasar del anexo III a II) 7
2 Esposas para tobillos 7
b) Material que no figura en la lista pero debería estar prohibido (es decir que debería incluirse en el anexo II) 8
Porras con púas 8
Sogas para ahorcar 9
c) Material que no figura en la lista pero debería estar cubierto por el Reglamento (es decir que debería incluirse en el anexo III) 12
Las porras y armas aturdidoras diseñadas para funcionar a potencia inferior a los 10.000 voltios establecidos como criterio en el Reglamento y la importación de pistolas Taser. 12
Esposas y cadenas para cintura 14
Vergajos (sjamboks) y otros látigos especialmente diseñados 18
Material y tecnología de interrogatorio 19
4. Otros motivos concretos de preocupación en relación con el Reglamento 20
a) Sistemas de control "basados en listas" 20
b) Intermediación de personas de la UE en la transferencia de material o tecnología cuando éstos no entran en el territorio de la UE 21
c) Transferencias dentro de la UE 22
d) Material en tránsito y trasbordo por la UE 24
e) Asistencia técnica y formación 25
5. Recomendaciones 25
Unión Europea:
Poner fin al comercio de instrumentos de tortura
Introducción(1)
En un momento en que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes1 En el presente informe, la frase “tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes” se ha abreviado con la expresión “tortura y otros malos tratos”.siguen siendo prácticas generalizadas en muchos países e incluso se ha justificado su uso en el contexto de la "guerra contra el terror", los gobiernos de Unión Europea (UE) se han comprometido a impedir el comercio de lo que en términos generales cabría calificar como "instrumentos de tortura".Por brevedad, en el presente informe se utiliza el término “material de tortura” para referirse a los diversos tipos de material que puede utilizarse para infligir tortura y otros malos tratos, como armas incapacitantes, porras eléctricas, esposas para tobillos, grilletes, etc. Sin embargo, el compromiso de la UE no es todavía lo suficientemente firme como para lograr este fin de una manera adecuada.
A raíz de la preocupación expresada por Amnistía Internacional y otras organizaciones, los gobiernos de la UE dieron su consentimiento a la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento (CE) No 1236/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, el Reglamento).Esta nueva norma entró en vigor el 31 de julio de 2006. Para contribuir a impedir la tortura y otros malos tratos es esencial que todos los Estados miembros de la UE apliquen plenamente el Reglamento y lo refuercen. No obstante, como se muestra en el presente informe, en los últimos años diversas empresas de la UE han comerciado todavía con material concebido con fines de "seguridad" pero que puede utilizarse para aplicar la pena capital e infligir tortura u otros malos tratos. Y por otro lado, como se explica más adelante, las disposiciones operativas del Reglamento y su aplicación por parte de los Estados miembros presentan fallos adicionales.
Amnistía Internacional lleva años haciendo campaña para que se ponga fin al comercio de "material de tortura". La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes es aplicable en todas las circunstancias, incluso durante la guerra. Todo los tratados prohiben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: véanse los artículos 4 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, de 1949.El derecho a no sufrir tortura es tan absoluto que no puede limitarse jamás. Las tortura es inaceptable siempre, en toda situación. Por consiguiente, Amnistía Internacional acoge con satisfacción la aprobación del Reglamento, si bien considera motivo de preocupación las "lagunas jurídicas" de que adolece, de las que la Comisión Europea debe ocuparse, así como las deficiencias de la legislación nacional existente en los Estados miembros de la UE para su aplicación.
En particular, en el presente informe se especifican ciertos tipos de material que, aunque su único uso práctico es infligir tortura y otros malos tratos, se comercializa internacionalmente para su adquisición por organismos encargados de hacer cumplir la ley y no está todavía prohibidopor el nuevo Reglamento de la UE. Se trata de:
· las porras con púas, que no figuran en la lista de productos prohibidos del anexo II del Reglamento;
· los "grillos" y "cadenas", aunque en el Reglamento se reconozca que estos artículos no deben utilizarse como medio de coerción;
· las "esposas con sujeción a la pared", que están diseñadas para dejarlas sujetas de manera permanente a la pared en centros de detención o policiales;
· las "sogas especialmente diseñadas para ahorcar", que no están prohibidas por el Reglamento a pesar de los indicios de su existencia y de que en el Reglamento se pretende prohibir el comercio de material utilizado para aplicar la pena de muerte.
Asimismo, en el informe se especifican varios tipos de material que puede utilizarse para infligir tortura y otros malos tratos pero no está todavía en la lista de productos cubiertospor el Reglamento. Se trata de:
· diversos dispositivos de electrochoque de voltaje inferior a 10.000 voltios disponibles en el mercado internacional, como el "PRO-TEC Personal Protector", en cuya descripción se dice que funciona a un voltaje de 400 voltios;
· las "esposas normales", pues aunque pueden utilizarse como medio esencial de coerción para hacer cumplir la ley de manera efectiva, Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos de uso de esposas para infligir tortura y otros malos tratos;
· la tecnología y el material de interrogatorio que pueden utilizarse fácilmente para infligir tortura y otros malos tratos;
· los vergajos (sjamboks) y otros látigos especialmente diseñados.
En el presente informe se explica, además, por qué el Reglamento presenta otros fallos en sus disposiciones operativas y su aplicación, a saber:
· A juzgar por las respuestas ofrecidas a Amnistía Internacional por Estados miembros de la UE, parece que sólo 11 de los 27 Estados miembros han promulgado ya leyes o reglamentos para aplicar sanciones con arreglo al Reglamento.
· Al menos tres Estados miembros de la UE (Bélgica, Francia y la República Checa) han señalado que no han promulgado aún legislación para imponer sanciones por infracción del Reglamento, a pesar de ser un requisito de éste.
· El corretajeEl corretaje de armas es la actividad realizada, por una comisión, una ganancia o una causa económica o de otra índole, incluidas consideraciones políticas o personales, por particulares o entidades empresariales, que entrañe al menos una de las gestiones siguientes: actuar como intermediario para negociar o tramitar una transacción de armas; tramitar contratos y conseguir los documentos necesarios en nombre de otros para realizar una transacción de armas; organizar, negociar o establecer en calidad de intermediario servicios esenciales para llevar a cabo una transacción de armas, y actuar como agente o representante de compradores, vendedores o intermediarios para negociar, ejecutar o cerrar un acuerdo de transacción de armas.en la transferencia, venta o exportación de material utilizado para aplicar la pena de muerte o infligir "tortura" y otros malos tratos por parte de ciudadanos o residentes de la UE y de empresas registradas en la UE no está prohibido por el Reglamento, a pesar de una Posición Común de la UE que obliga a establecer leyes nacionales para controlar el corretaje de armas.
· El Reglamento no obliga a imponer controles nacionales a las transferencias de tal material dentro de la UE a pesar de haberse documentado casos de tortura o malos tratos infligidos, por ejemplo, con porras eléctricas dentro de Estados miembros de la UE.
· El tránsito y el trasbordo de "material de tortura" a través de la UE no están expresamente prohibidos.
· Aunque el Reglamento prohíbe la importación de productos mencionados en el anexo II, no se aplica adecuadamente a la importación de productos mencionados en el anexo III.
· La prestación de asistencia técnica por personas, residentes o empresas de la UE a terceros con respecto al uso del material mencionado en el Reglamento sólo se trata parcialmente.
· El Comisión Europea debe añadir una "cláusula de cajón de sastre" para hacer extensivos los controles a todos los tipos de material si es razonable prever que el usuario final utilizará tal material para infligir tortura u otros malos tratos o facilitar tales prácticas.
Amnistía Internacional insta asimismo a la Comisión Europea a que garantice el funcionamiento efectivo de los mecanismos que se especifican en el Reglamento para la revisión de su cumplimiento y la presentación de nuevo material para que quede cubierto por él. La organización considera en particular motivo de preocupación que el comité encargado de ayudar a la Comisión Europea en los asuntos relativos al Reglamento no parezca haberse reunido desde 2001 y que, pese a habérsela pedido Amnistía Internacional reiteradamente, la Comisión no haya ofrecido ninguna información sobre el comité, sus componentes ni su secretaría.
1. El Reglamento
Como se indica en el propioReglamento,el 3 de octubre de 2001, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución,DO C 87 E de 11.4.2002, p. 136.exhortando a la Comisión a:
actuar con rapidez para proponer un mecanismo comunitario adecuado que prohíba la promoción, el comercio y la exportación de material para la policía y de seguridad cuyo uso sea intrínsecamente cruel, inhumano o degradante, y a cerciorarse de que este mecanismo comunitario suspenda las transferencias de materiales cuyos efectos médicos no se conozcan plenamente, y de aquellos cuyo uso en la práctica haya revelado un riesgo importante de abusos o lesiones innecesarias.
En diciembre de 2002, la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento sobre comercio del Consejo (COM (2002) 770) para controlar y, en algunos casos, prohibir, el material utilizado para infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La redacción del Reglamento avanzó lentamente, y no fue hasta la reunión de un grupo de trabajo sobre cuestiones de comercio, el 12 de mayo de 2005, que todas las delegaciones y la Comisión se mostraron de acuerdo con una propuesta negociada presentada por la Presidencia, ocupada en ese momento por Luxemburgo.
El 30 de julio de 2006 entró en vigor el Reglamento No. 1236/2005 del Consejo. Amnistía Internacional acogió con satisfacción la promulgación de esta norma regional, la primera de este tipo que entraba en funcionamiento en el mundo, por considerar que era una medida positiva y necesaria para controlar el comercio de material utilizado a menudo para infligir tortura y otros malos tratos.
El Reglamento se creó para:
a) prohibir el comercio de productos "cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte" o "infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (enumerados en el anexo II), y
b) imponer en toda la UE controles a la exportación de una limitada variedad de artículos "que puedan ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
Aunque Amnistía Internacional acogió el Reglamento con satisfacción, teme que no sirva para alcanzar tales fines en diversas áreas. El presente informe tiene por objeto poner de relieve tales áreas y formular recomendaciones a los Estados miembros y a la Comisión Europea para que refuercen el Reglamento.
2. La obligación de aplicar y hacer cumplir el Reglamento
El Reglamento entró en vigor en toda la UE el 30 de julio de 2006. Sin embargo, su eficacia práctica dependerá considerablemente del grado en que los Estados miembros y la Comisión Europea estén dispuestos a aplicarlo, a vigilar su aplicación y a hacerlo cumplir. Los reglamentos de la UE son directamente vinculantes para todos los Estados miembros y están por encima de sus legislaciones nacionales. Por consiguiente, este Reglamento se aplicará automáticamente en todos los Estados de la UE, si bien todos ellos tienen que establecer un régimen de sanciones para hacerlo cumplir.
Medidas limitadas para hacer cumplir el Reglamento
Aunque el Reglamento lleva en vigor sólo seis meses y es demasiado pronto para evaluar cómo van los Estados miembros a hacerlo cumplir en la práctica, Amnistía Internacional ve con preocupación que algunos de ellos no hayan tomado medidas para que se haga cumplir en virtud de su legislación nacional y su sistema de sanciones, a pesar de que el Reglamento les obliga a tomarlas.
En particular, el Reglamento dispone que los Estados miembros deben establecer sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" para castigar las infracciones que se cometan de él. Pero, aunque les obliga a enviar a la Comisión Europea información sobre su legislación nacional y su régimen de sanciones antes del 29 de agosto de 2006, según un funcionario de la Comisión, no todos los Estados miembros lo han hecho.Comunicación telefónica con un funcionario de la Comisión Europea, 5 de febrero de 2007.
Durante el trabajo de investigación realizado para este informe, Amnistía Internacional se puso en contacto con las autoridades competentes de todos los Estados miembros de la UE para pedir información sobre la legislación nacional aplicada para hacer cumplir el Reglamento. En el momento de redactar el presente informe,Información actualizada a 31 de enero de 2007.la organización había recibido respuesta de 22 de los 27 Estados miembros.Se recibieron respuestas a cartas, mensajes de correo electrónico y llamadas telefónicas a autoridades competentes de Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa y Suecia. Lamentablemente, en el momento de la publicación del informe no se había establecido contacto con las autoridades de Rumania y Bulgaria (que ingresaron en la UE en enero de 2007), porque no se habían podido conseguir a tiempo en la Comisión Europea los datos de las autoridades que se ocupaban del asunto del Reglamento.
De acuerdo con estas respuestas, de esos 22 Estados miembros:
· Sólo 11 han aprobado legislación específica para aplicar el Reglamento y establecer sanciones para castigar sus infracciones, a saber: Austria, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Reino Unido y Suecia. Asimismo, Amnistía Internacional fue informada de que el régimen nacional de sanciones existente en Finlandia para las "infracciones de reglamentos" será aplicable al Reglamento.Capítulo 46, apartado 1, del Código Penal finlandés. Comunicación por correo electrónico de Mika Lehtonen, del Departamento de Policía, Finlandia, 5 de julio de 2006.
· Se ha iniciado el proceso de elaboración y promulgación de legislación para la aplicación del Reglamento en otros 10 Estados (Alemania, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, España, Francia Italia, Letonia, Países Bajos y República Checa), sólo uno de los cuales proporcionó copia del proyecto de legislación.
· Funcionarios de tres de estos Estados (Bélgica,Comunicación del Sr. de Bontridder, del Ministerie van Economie, Energie, Handel en Wetenschapsbeleid, Bélgica, 23 de enero de 2007.FranciaComunicaciones telefónicas con la Sra. Rocca, del Ministère de l’économie, des finances et de l’industrie, Francia, 8 de junio de 2006 y 22 de enero de 2007.y la República ChecaCorrespondencia de Petr Gilka, director del Departamento de Material Especial de la Oficina de Licencias del Ministerio de Industria y Comercio, República Checa, 9 de junio de 2006: “El texto del proyecto de ley es el presentado al gobierno, pero, por las elecciones en la República Checa, no figura en su agenda. Lamentablemente, por dichas rezones, la ley no entrará en vigor, y las normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción del Reglamento no estarán establecidas en la fecha prescrita”, comunicación telefónica con Vera Vakova, de la Oficina de Licencias del Ministerio de Industria y Comercio, República Checa, 17 de enero de 2007.) confirmaron que la legislación entrará en vigor en 2007, pero no todavía. Esta demora es particularmente preocupante en el caso de Francia y de la República Checa, pues Amnistía Internacional sabe de empresas de ambos países que afirman que han fabricado y exportado material cubierto por el Reglamento (esposas para tobillos o dispositivos de electrochoque).Rivolier –esposas para tobillos– y Alfa - Proj spol s.r.o –esposas para tobillos, esposas, etc.– y Euro Security Products Ltd (FLY Security Products) –dispositivos de electrochoque–.
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que varios Estados miembros no hubieran promulgado aún regímenes de sanciones el 29 de agosto de 2006, cuando terminaba el plazo impuesto por el Reglamento, a pesar de que éste obligaba a hacerlo.
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Recomendación: Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la UE a que, si no lo han hecho aún, cumplan con las obligaciones que han contraído en virtud del Reglamento promulgando la legislación necesaria lo antes posible. |
Informar a los fabricantes
También será esencial para la eficacia de los controles que los fabricantes y proveedores de material de seguridad y orden público conozcan sus nuevas obligaciones jurídicas. Cuatro Estados (España, Dinamarca, Finlandia y Reino Unido) han manifestado que han invitado a fabricantes y proveedores a participar en reuniones y consultas sobre el Reglamento o han enviado información sobre él a entidades de empresarios y proveedores.Comunicación por correo electrónico de Antonio Segura Álvarez, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, España, 31 de mayo de 2006; comunicación telefónica con Rasmus Kiefer Kristensen, del Ministerio de Justicia, Dinamarca, 23 de enero de 2006; comunicación por correo electrónico con Jim Boutell, del Departmento de Comercio e Industria, Reino Unido, 14 de julio de 2006; comunicación por correo electrónico de Mika Lehtonen, del Departamento de Policía, Finlandia, 5 de julio de 2006.
Recomendación: Amnistía Internacional insta a todos los Estados miembros de la UE a que tomen las medidas necesarias para que todos los fabricantes y proveedores de tal material de sus respectivos países conozcan perfectamente los nuevos controles.
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El Comité que nunca se reúne
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que los mecanismos establecidos en la Comisión Europea para la aplicación y vigilancia efectivas del Reglamento no parezcan estar funcionando. El artículo 15 del Reglamento dispone que, cuando la Comisión se ocupe de cuestiones relacionadas con éste,
estará asistida por el Comité sobre normas comunes aplicables a las exportaciones de productos, instituido por el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2603/69. Este reglamento se estableció en 1969, y se supone que el comité establecido con arreglo a él se ocupa también del nuevo Reglamento (CE) No 1236/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El artículo 16 dispone que el Comité examinará las cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento. A pesar de haber recibido reiteradas solicitudes de información desde mayo de 2006, la Comisión no ha proporcionado detalles ni datos de contacto de este Comité, por lo que Amnistía Internacional no ha podido ponerse en contacto con él ni determinar quiénes lo forman ni qué actividades desarrolla. No se tiene noticia de ninguna reunión del Comité desde el 8 de mayo de 2001. Respuestas parlamentarias escritas proporcionadas por los ministros británicos de Comercio Patricia Hewitt y Douglas Alexander el 19 de mayo de 2002, el 21 de mayo de 2002, el 19 de septiembre de 2002, el 18 de noviembre de 2004, el 2 de marzo de 2005 y el 20 de diciembre de 2005. La base de datos de la UE Comitología (para todos los documentos de comités de la Comisión Europea) no muestra ningún documento cuando se busca el Comité sobre normas comunes aplicables a las exportaciones de productos; véase http://ec.europa.eu/transparency/regcomitology/recherche.cfm?CL=es
Aunque este Comité se ocupará (en teoría) de las cuestiones generales que se planteen en torno al Reglamento, no establece ningún procedimiento de revisión formal del Reglamento. Amnistía Internacional insta al Comité a que se reúna de acuerdo con lo previsto en el Reglamento y elaboré un calendario claro para revisar el contenido del Reglamento y su eficacia, especialmente a la luz de la necesidad de mejoras destacada en el presente informe. 3. Material no cubierto de manera adecuada por el Reglamento
Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que haya material o asistencia técnica militares, de seguridad o policiales (MSP) que podrían utilizarse para facilitar la tortura u otros malos tratos pero no están todavía cubiertos por el Reglamento o no lo están de forma adecuada. La lista de material ya prohibido en el Reglamento figura en su anexo II y la de material cubierto por él, para el que hace falta autorización, figura en el anexo III. Las autorizaciones para tales exportaciones se negarán si hay razones para creer que los artículos podrían utilizarse para infligir tortura u otros malos tratos. Las autoridades competentes deben tener en cuenta: · las sentencias de tribunales internacionales disponibles; · las conclusiones e informes de la ONU, el Consejo de Europa y la UE; · otros datos de sentencias de tribunales nacionales, la sociedad civil y los países de destino.
El material MSP que no está cubierto de manera adecuada por el Reglamento es:
a. Material que está en la lista de productos cubiertos por el Reglamento pero debería estar prohibido (es decir que debería pasar del anexo III a II). b. Material que no figura en la lista pero debería estar prohibido (es decir que debería incluirse en el anexo II). c. Material que no figura en la lista pero debería estar cubierto por el Reglamento (es decir que debería incluirse en el anexo III).
a) Material que está en la lista de productos cubiertos por el Reglamento pero debería estar prohibido (es decir que debería pasar del anexo III a II)
Esposas para tobillos
En el texto definitivo del Reglamento, las esposas para tobillos (o grillos) no figuran en el anexo II (productos prohibidos), sino en el III (productos cubiertos). Este cambio por parte de los Estados miembros de la UE es contrario a la arraigada prohibición del uso de tales instrumentos como medido de coerción, recogida en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. La regla 33 dispone, entre otras cosas: “Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción”. En el Reglamento se indica:
por lo que respecta a las esposas para tobillos, cadenas colectivas y grilletes, que el artículo 33 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (3) dispone que los instrumentos de coerción nunca se aplicarán como sanción. Asimismo, las cadenas y grilletes no deben utilizarse como medios de coerción. Reglamento, (15).
En otras palabras, a pesar de que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos reconocen que los "grillos" y las "cadenas" no deben utilizarse como medios de coerción, el comercio de tales productos estará únicamente sometido a control, no prohibido, en virtud del Reglamento.
Asimismo, en el anexo III del Reglamento se definen las esposas para tobillos como esposas "que tienen una dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, mayor de 280 mm". Esta definición resulta problemática, pues permite a las empresas suministrar esposas más grandes y con la cadena corta, que podrían exportarse desde la UE y adaptarse luego para convertirlas en esposas para tobillos con la cadena más larga.
Había una definición más detallada de las esposas para tobillos en la legislación británica, hasta que se modificó para adaptarla al Reglamento. Decía que eran:
Las esposas individuales que tienen un perímetro interno superior 165mm cuando el diente del engranaje está puesto en la última muesca que entra en el mecanismo de cierre y los grilletes hechos con ellas. PL5001, Schedule 1 of the Export of Goods, Transfer of Technology and Provision of Technical Assistance (Control) Order 2003, http://www.opsi.gov.uk/si/si2003/20032764.htm)
Como ha señalado constantemente Amnistía Internacional durante los últimos 15 años, sin leyes ni reglamentos para controlar las exportaciones en la UE, que contengan descripciones explícitas y detalladas del material de seguridad, como las "esposas", los fabricantes y proveedores eludirán los controles sobre las "esposas para tobillos" exportando esposas de gran tamaño y sin cadena, para que luego se añada ésta y se comercialice y utilice el producto en países extranjeros.
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben incluir explícitamente los "grillos", las "cadenas" y las "esposas para tobillos" en la lista de artículos prohibidos en virtud del Reglamento.
Asimismo, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben incluir una descripción adecuada de las esposas y de las esposas de tamaño "mayor de lo normal" en el anexo III del Reglamento a fin de contribuir a imponer la prohibición de las esposas para tobillos.
b) Material que no figura en la lista pero debería estar prohibido (es decir que debería incluirse en el anexo II)
Porras con púas
La fotografía que figura infra muestra una porra con púas, descrita por el fabricante como "vara de aguijón" (Sting stick) y utilizada, según informes, por la policía china.
Vara de aguijón comprada por escolares a un proveedor chino en el contexto del reportaje del programa de televisión Dispatches titulado "After School Arms Club", emitido en abril de 2006. Fotografía tomada en Londres el 14 de marzo de 2006. © Robin Ballantyne
En febrero de 2002, miembros del movimiento Falun Gong describieron así cómo agentes de policía chinos habían amenazado con utilizar este instrumento en el centro de detención de Wanyaoshan:
La agente Fan vio a una de las mujeres tendida en el suelo, inmóvil, así que le propino una fuerte patada, diciéndole: "¡Levántate! No te hagas la muerta. Si no te levantas ahora mismo, de mataré a golpes con la porra de púas. Barbaric Acts of Policewomen at Wanyaoshan Detention Centre. Criminal Actions of Policewomen at the Wanyaoshu Detention Centre in Panzhihua City By Falun Dafa Practitioners in China. http://www.clearharmony.net/articles/200202/3345.html. Consultado por última vez el 1 de febrero de 2007.
El Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Aprobado por la Asamblea General en la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. dispone que los agentes de la policía y demás funcionarios "podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". Cuesta ver cómo puede cumplirse este requisito de la ONU utilizando estas "porras con púas".
Aunque Amnistía Internacional no ha encontrado indicios de la existencia de empresas de la UE que lo produzcan y comercialicen, insta a la UE a prohibir el comercio de este tipo de material, cuyo único uso práctico es infligir tortura u otros malos tratos.
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben garantizar que el material cuyo único uso práctico es infligir tortura u otros malos tratos, como las "varas de aguijón de acero" y las "porras con púas", se incluye en el anexo II del Reglamento, de manera que quede prohibida su exportación.
Sogas para ahorcar
El Reglamento impone la prohibición de la exportación de la mayoría de los tipos de material para aplicar la pena de muerte. Sin embargo, a pesar de las peticiones elevadas por Amnistía Internacional al presidente del grupo de trabajo del Consejo sobre cuestiones comerciales, Oficina de Amnistía Internacional ante la UE, carta al Sr. Arnold van Rijn, presidente del grupo de trabajo del Consejo sobre cuestiones comerciales, Bruselas, 8 de octubre de 2004, Ref: b 426. el Reglamento no impone controles de las exportaciones en el caso de las "sogas especialmente diseñadas para ahorcar". Al parecer, algunos Estados miembros de la UE sostienen que es imposible imponer tales controles, pues habría que aplicarlos a todas las sogas "normales".
Apenas se ha escrito nada sobre el asunto, pero es evidente que hay 1) un mercado y 2) especificación técnicas para las sogas especialmente diseñadas para ahorcar y que esta cuestión debe tratarse en el Reglamento, como ilustran los ejemplos siguientes:
En agosto de 2004, en un artículo de prensa se especificó que la Prisión Central de Buxar, localidad situada a 100 km de Patna, India, era "probablemente el único lugar del país donde se fabrica soga para ahorcar" y que se fabricaban allí tres tipos de soga: para carpas, para esposar y para ahorcar. La soga para ahorcar es una "soga especial de Manila que se suministra a otros estados por encargo a 182 rupias el kilo (unos 2 m)" y se hace con la "variedad J-34 de algodón para soga de ahorcar." Asia Africa Intelligence Wire, 12 de agosto de 2004. “Hanging rope comes for Rs 182 a kilogram”. En octubre de 2006, el Times de India informó de la compra de una soga para ahorcar con motivo de la ejecución de Mohammad Afzal, condenado a muerte en diciembre de 2002 tras haber sido declarado culpable de conspirar para atentar contra el Parlamento indio (aunque ha solicitado un indulto y está todavía en espera de ser ejecutado):ACCIÓN URGENTE India: más información sobre ejecución inminente: Mohammad Afzal (h), 6 de diciembre de 2006, Índice AI:, ASA 20/033/2006 http://web.amnesty.org/library/index/eslASA200332006?open&of=esl-ind
El subdirector de la prisión de Tiha, Anjani Kumar, visitó la Prisión Central de Buxar el viernes y adquirió una soga especial de Manila encerada, que pesa 3,75 kg y mide 5 m.
La soga especial, utilizada para ejecutar a los condenados a la horca, se fabrica sólo en la Prisión Central de Buxar. Confirmando la adquisición de la soga de Manila por las autoridades de la prisión de Tihar para Afzal, el director de la Prisión Central de Buxar, I H Ansari, dijo que el precio de la soga era 180 rupias el kilo, por lo que costó en total 675 rupias.
La soga fue fabricada por seis o siete reclusos de la Prisión Central de Buxar con una máquina de hilar, supervisados por técnicos, dijo Ansari. Se hizo trenzando 20 hilos y luego se enceró, porque así queda muy suave. Ansari añadió que anteriormente, en 2004, las autoridades de la prisión de Alipore habían adquirido soga para ahorcar a Dhananjay Chatterjee. Times of India, 16/10/2006. “Special rope for Afzal's execution costs Rs 675”.
En junio de 1999, el Daily Record informó de cómo, en la ejecución de tres hombres en Trinidad y Tobago,
los ahorcaron con una soga importada especialmente para ello de Gran Bretaña y las condenas de muerte se ejecutaron con tanta separación porque había que dejar colgada a cada víctima durante una hora para asegurarse de que estaba muerta. Daily Record, 5 de junio de 1999. “THREE MURDERERS GO TO THE GALLOWS AS A FINAL PLEA FOR MERCY IS REJECTED”. (La negrita es nuestra.)
La soga utilizada para ahorcar en el Reino Unido y que suministraba el Reino Unido a los gobiernos coloniales, la Commonwealth y otros países era un trozo de cuerda de cáñamo de 0,68 cm de diámetro de entre 3 y 4 m. Este tipo de soga se "perfeccionó" de finales del siglo XIX en adelante, y cabe considerarlo un material especialmente diseñado. Lo producía un único fabricante de Londres, pero actualmente no se sabe si se fabrica todavía en el Reino Unido.
En Sri Lanka, la Oficina de la presidenta Chandrika Bandaranaike Kumaratunga anunció en marzo de 1999 que no iban a conmutarse ya automáticamente las condenas de muerte al presentárselas a la presidenta. Hasta entonces, Sri Lanka había sido durante 23 años un Estado abolicionista en la práctica.En marzo, en medio, según informes, de un aumento de la delincuencia, el gobierno anunció que no iban a conmutarse ya automáticamente las sentencias al presentárselas a la presidente. En vez de eso se estableció la norma de que la presidenta se abstuviera de conmutar la condena si el juez que habían visto la causa, el fiscal general y el ministro de Justicia recomendaban unánimemente la ejecución. Amnistía Internacional expresó su preocupación por este retroceso de Sri Lanka tras haber sido durante 23 años un Estado abolicionista en la práctica. Informe 2000 de Amnistía Internacional. En 2000, aumentaron las peticiones de reanudación de las ejecuciones en medio de un aumento de la delincuencia en el país. El 13 de marzo de 1999, la Oficina de la presidenta Chandrika Bandaranaike Kumaratunga anunció que no iban a conmutarse ya automáticamente las condenas de muerte al presentárselas a la presidenta. Amnistía Internacional, La pena de muerte en el mundo: noticias del 2000, mayo de 2001, Índice AI: ACT 50/001/2001. Al final, en noviembre de 2000, el gobierno anunció que iba a poner en práctica la decisión de restablecer la pena de muerte, aunque hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna ejecución. En 2003 el Parlamento de Sri Lanka sometió a debate la reanudación de las ejecuciones, pero no se llevó a cabo ninguna votación. En septiembre de 2003, el ministro del Interior aseguró a una delegación de parlamentarios europeos que el gobierno no tenía planes para reanudar las ejecuciones. En julio de 2005, el director general de Prisiones informó de que había alrededor de un centenar de condenados a muerte. Informe 2006 de Amnistía Internacional, apartado sobre Sri Lanka.
Ante este panorama, Amnistía Internacional consideró motivo de gran preocupación el descubrimiento de que en febrero de 2001 una empresa de Sri Lanka había enviado una solicitud en demanda de "soga para la horca" a un sitio web de la UE con ofertas de productos. www.ecurope.com 27/2/2001: Offer to Buy. Subject Heading: [LK]: Noose (rope) to be used in the gallows. Category: Security & Protection Products. Preferred Region: Worldwide. Trade Lead Message: A supplier or a manufacture of Noose (Rope) to be used in the... Aunque no se sabe si alguna empresa europea respondió a la solicitud, es evidente que hay varios países que han intentado comprar sogas específicamente diseñadas para la ejecución de seres humanos. Amnistía Internacional teme que, en el estado actual del Reglamento, no haya nada que impida a personas de Estados miembros de la UE suministrar este tipo de sogas, a pesar de que están clara y explícitamente diseñadas para aplicar la pena de muerte, práctica a la que la UE se opone.
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben añadir al Reglamento la prohibición de las sogas específicamente diseñadas para llevar a cabo ejecuciones. Asimismo deben esforzarse por determinar los tipos de "soga especialmente diseñada" para llevar a cabo ejecuciones y prohibirlos explícitamente, incluyéndolos en el anexo II del Reglamento.
Esposas con sujeción a la pared
Actualmente, en la lista de productos cubiertos por el Reglamento del anexo III se hace referencia a las esposas "individuales". No queda claro si trata de esposas individuales del tamaño de las "esposas normales" o de esposas "individuales" de mayor tamaño de las utilizadas normalmente en la fabricación de esposas para tobillos.
El gobierno del Reino Unido ha manifestado que "el Reglamento se aplica a las esposas individuales cualquiera que sea su tamaño". RESPONSE TO CONSULTATION - On the implementation of the EC Regulation on trade in goods which could be used for capital punishment, torture, or other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment. Export Control Organisation, gobierno británico, julio de 2006. http://www.dti.gov.uk/files/file32090.pdf Amnistía Internacional acoge con satisfacción la declaración inequívoca del gobierno británico sobre las esposas individuales y pide a todos los Estados miembros de la UE que adopten la misma definición.
Amnistía Internacional cree, además, que el Reglamento debe incluir la prohibición explícita del material del estilo de las "esposas con sujeción a la pared" individuales, diseñado para dejarlo sujeto de manera permanente a la pared en comisarías de policía, prisiones y otros centros de detención. Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han documentado casos de numerosos países en que tales técnicas de inmovilización han estado relacionadas con tortura u otros malos tratos. Por ejemplo:
§ Egipto: Un testigo que se encontraba en la recepción de la comisaría de policía de Maadi dijo: "Vi a una persona con la mano derecha esposada a la pared. Pidió un cigarrillo. Estaba bien. Tres o cuatro personas lo golpearon brutalmente, y cayó al suelo. A veces gritaba de dolor, chillaba, y también lloraba a veces. A eso de las doce y media de la noche se lo llevaron de la habitación, y ya no volví a oír su voz". http://www.derechos.org/human-rights/mena/eohr/tort.html Consultado por última vez el 1 de febrero de 2007 Organización Egipcia de Derechos Humanos, REPORT. Torture in Egypt, El Cairo, febrero de 1999. Police excesses and the difficulty of obtaining evidence. The seventh EOHR report on torture and ill-treatment inside police stations in Egypt.
§ Estados Unidos: se tiene noticia de un recluso de Colorado al que castigaron con un arma aturdidora por "insultos" estando esposado a la pared. Índice AI: AMR 51/107/2000, 1 de julio de 2000.
La fotografía siguiente muestra una esposa unida por una cadena a un mecanismo de sujeción del estilo de un perno:
Esposa comprada por unos escolares a Eltraf Bis en el contexto de un reportaje del programa de televisión Dispatches titulado "After School Arms Club" y emitido en abril de 2006. Precio de la esposa: 9 libras británicas, Fotografía tomada en Londres el 14 de marzo de 2006. © Robin Ballantyne
Recomendación: Las "esposas con sujeción a la pared" deben incluirse en la lista de productos prohibidos por el Reglamento del anexo II.
La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben aplicar controles sobre las esposas individuales "cualquiera que sea su tamaño".
c) Material que no figura en la lista pero debería estar cubierto por el Reglamento (es decir que debería incluirse en el anexo III)
Las porras y armas aturdidoras diseñadas para funcionar a potencia inferior a los 10.000 voltios establecidos como criterio en el Reglamento y la importación de pistolas Taser.
El Reglamento contiene el siguiente texto descriptivo en relación con los dispositivos para provocar descargas eléctricas cubiertos por él: 2.1. Dispositivos portátiles para provocar descargas eléctricas incluidos entre otros picanas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas que disparan dardos eléctricos de una tensión en circuito abierto superior a 10 000 voltios.
Por tanto, no se aplicarán controles a la exportación de ningún dispositivo para provocar descargas eléctricas o arma aturdidora de "tensión en circuito abierto" inferior a 10.000 voltios.
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que diversos dispositivos para provocar descargas eléctricas diseñados para funcionar a una tensión inferior a 10.000 voltios no estén cubiertos por el Reglamento. Un ejemplo de tales dispositivos es el PRO-TEC Personal Protector, aparato en cuya descripción se indica que funciona a una tensión de 400 voltios. En el folleto del fabricante se dice:
El dispositivo de protección personal PRO-TEC le proporciona protección en todo momento y lugar. Brinda una fuerte y rápida protección. Al activarlo, libera una fuerte corriente eléctrica – 400V/76A– en 0,01 segundos. Incorpora dos clavijas eléctricas que pueden atravesar la ropa y transmitir una intensa corriente de energía con que aturdir a ladrones o a animales salvajes, dando así al usuario la oportunidad de escapar. Tarda sólo 0,5 segundos en recargarse y estar listo para ser utilizado de nuevo. PT-07 PRO-TEC Personal Protector, 28.00 dólares estadounidenses. www.ssainvestigations.com/products/other7.html. Consultado por última vez el 1 de febrero de 2007.
PRO-TEC Personal Protector (PT-07). ¡Descarga eléctrica de alta tensión!
Amnistía Internacional considera que las armas de electrochoque concebidas para ser utilizadas con seres humanos se prestan intrínsicamente a que se haga uso indebido de ellas, pues permiten infligir mucho dolor con sólo apretar un botón, sin dejar marcas muy apreciables; además, permiten aplicar reiteradas descargas. Amnistía Internacional cree que las armas aturdidoras eléctricas de mano y los cinturones de electrochoque se prestan en particular a ser utilizados indebidamente ya que su objeto es "someter con el dolor" y tienden a utilizarse contra personas que están ya bajo custodia o bajo control policial, a menudo aplicándoles múltiples descargas.
Amnistía Internacional considera además motivo de preocupación el uso de pistolas Taser, que disparan dardos para aplicar descargas de alta tensión. Estas armas se producen en Estados Unidos, para que sean utilizadas por la policía a modo de instrumento con que mantener a distancia a quien amenace con causar daños graves. Sin embargo, las pistolas pueden servir también como armas aturdidoras, y en Estados Unidos se comercializa una versión civil de ellas. Las autoridades policiales y encargadas de hacer cumplir la ley de Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia ha adquirido pistolas Taser. En Irlanda del Norte y en la República de Irlanda se está estudiando actualmente la posibilidad de importarlas.
A pesar de que los organismos encargados de hacer cumplir la ley de muchos países de la UE hacen cada vez más uso de las pistolas Taser, no se ha realizado un estudio lo suficientemente riguroso, independiente e imparcial de la utilización y los efectos de estas armas. Desde el punto de vista médico se ha seguido expresando preocupación por sus posibles riesgos para la salud, particularmente en el caso de las personas con dolencias cardiacas o bajo la influencia de ciertas drogas. La preocupación de Amnistía Internacional se ve agudizada por el creciente número de personas muertas en Estados Unidos tras haber utilizado la policía pistolas Taser contra ellas. La organización cree que no se puede descartar que estas armas fueran un factor causante de la muerte en algunos casos. La preocupación por los riesgos que entrañan las Taser se agrava a medida que aumenta su uso.
Muchos cuerpos de policía afirman que las pistolas Taser pueden salvar vidas o evitar lesiones graves en casos en que, si no dispusieran de ellas, los agentes de policía recurrirían a armas de fuego u otros medios letales. Es evidente que las Taser entrañan menos riesgo de muerte o lesión que las armas de fuego. Amnistía Internacional reconoce que puede haber muchas situaciones en las que cabe, en efecto, utilizar las Taser como arma defensiva, con que mantener a distancia a alguien, en vez de recurrir armas de fuego, a fin de salvar vidas. Tal parece ser la finalidad de la introducción limitada de las Taser en cuerpos de policía británicos que actúan bajo estrictas normas, limitando su uso sólo a situaciones autorizadas, donde agentes entrenados podrían, si no, utilizar un arma de fuego.
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben suspender la transferencia de todo tipo de dispositivos manuales portátiles de electrochoque concebidos para ser utilizados contra seres humanos independientemente de la tensión y potencia con que se utilicen, en espera de que se lleve a cabo una investigación rigurosa, independiente e imparcial sobre su uso y sus efectos.
Tal investigación debe encargarse a reconocidos expertos médicos, científicos, juristas y personas encargadas de hacer cumplir la ley, que sean independientes de los intereses comerciales y políticos relacionados con la promoción de este tipo de material. En la investigación deben evaluarse rigurosamente los efectos médicos y demás consecuencias de tales dispositivos en términos de las normas internacionales de derechos humanos que regulan el trato debido a las personas detenidas y el uso de la fuerza. También debe realizarse en ella un examen sistemático de todos los casos conocidos de muerte o lesión relacionadas con el uso de tales dispositivos, y deben considerarse las consecuencias mentales de recibir descargas eléctricas. El estudio debe recomendar estrictas normas, salvaguardias y procedimientos de vigilancia para impedir el uso indebido de todo tipo de material de electrochoque cuyo uso para hacer cumplir la ley pueda considerarse legítimo. La Comisión debe publicar un informe con los resultados de tal investigación con la mayor brevedad.
La Comisión Europea deber reformar el Reglamento a fin de que los importadores de artículos enumerados en el anexo III tengan que solicitar previamente una licencia de importación en cada caso.
Esposas y cadenas para cintura
El Reglamento no obliga a imponer controles a la exportación de "esposas normales". Aunque reconoce que las esposas pueden utilizarse como instrumento legítimo de coerción para hacer cumplir la ley de manera efectiva, Amnistía Internacional considera que a veces se utilizan en actos de tortura y otros malos tratos y que, en ocasiones, se puede aprovechar su diseño para cometer abusos.
Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos de utilización de esposas para cometer abusos contra los derechos humanos. Por ejemplo:
§ Estados Unidos: el 16 de agosto de 2002, miembros del Departamento del Sheriff del Condado de Sacramento ordenaron a Kelly McAllister, mujer transgénero blanca, salir de su camión, que tenía aparcado. Según informes, al negarse, la golpearon, le aplicaron un pulverizador de pimienta, la inmovilizaron mediante la técnica conocida como "amarre del cerdo", la arrastraron boca abajo por el suelo y la introdujeron en un coche patrulla. El "amarre del cerdo" consiste en esposar a la víctima con las manos a la espalda y atarle los tobillos con una correa que va sujeta también a las muñecas. Amnistía Internacional, Estados Unidos: California: Mujer transgénero maltratada y violada en la cárcel, Índice AI: AMR 51/142/2005
§ Federación Rusa: En un informe de 2000 se exponen los continuos abusos sufridos por civiles chechenos en el "campo de filtración" de la localidad de Urus- Martan, donde, a Beslan Satabayev, de 20 años, le agujerearon las orejas con clavos y, esposado y colgado del techo, lo golpearon en todo el cuerpo. http://web.amnesty.org/library/index/ENGEUR460362000 Russian Federation: Continuing torture and rape in Chechnya, 8 de junio de 2000.
§ España: Pedro García Muñoz, de 18 años, afirmó que, el 9 de febrero de 2001, había sido golpeado por tres policías locales en Villaviciosa de Odón (Madrid), tras haber discutido con un hombre que decía que su automóvil estaba obstruyendo la entrada a su comercio. Dijo que lo habían arrojado al suelo e inmovilizado y que uno de los policías se había puesto de rodillas sobre él, presionándole con las rodillas en el cuello y la cara. Lo habían esposado y, al parecer, le habían dado puñetazos y golpes en la cabeza con un segundo par de esposas. http://web.amnesty.org/library/index/ENGEUR410042001 SPAIN: THE ALLEGED ILL-TREATMENT OF PEDRO GARCIA MUÑOZ BY MADRID POLICE OFFICERS, 22 de agosto de 2001.
§ Guinea Ecuatorial: Un grupo de sudafricanos y armenios estuvieron esposados e inmovilizados con grilletes las 24 horas del día desde el momento de su detención el 8 de marzo de 2004. Uno de los procesados había escrito un sucinto relato de las torturas a que había sido sometido en el reverso de un cartón de cigarrillos que fue sacado clandestinamente de la prisión. He aquí un pasaje: "10/3 22h00-23h00 Me llevaron a la comisaría para interrogarme. No tuve abogado. Me hicieron muchas preguntas. No tenía respuesta para ellas […] Me aprietan las esposas y se me clavan en la carne, en el hueso de la mano derecha". http://web.amnesty.org/library/index/eslAFR240052005?open&of=esl-gnq Guinea Ecuatorial: Un juicio con demasiados defectos, 7 de junio de 2005, Índice AI: AFR 24/005/2005.
· Japón: en junio de 2004, una mujer embarazada, recluida en un centro de detención de Tokio, fue esposada en el hospital al dar a luz y no se le permitió ver al recién nacido. Asimismo, en el centro de detención la obligaron a someterse a un parto inducido a fin de ajustarse a los horarios del hospital. En octubre, el ministro de Salud y Trabajo manifestó que los partos debían provocarse sólo si un médico determinaba claramente que era necesario hacerlo por razones médicas. Informe 2006 de Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional continúa considerando motivo de preocupación que, puesto que el comercio de esposas no está cubierto por el Reglamento, las empresas de los Estados miembros de la UE pueden exportar libremente estos artículos sin necesidad de ocuparse de que cumplan ciertos requisitos de diseño ni de solicitar una licencia de exportación. Si no se imponen controles a su exportación, se podrá seguir suministrando impunemente esposas a países y fuerzas de seguridad que han cometido reiterados abusos contra los derechos humanos, e incluso a países sometidos a embargos de la UE, como Zimbabue o Myanmar.
En el texto del embargo de la UE a Zimbabwe se especifica que está prohibido prestar, vender, suministrar o transferir asistencia técnica, servicios de intermediación y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armas y material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el material militares, el material paramilitar y los repuestos para tales armas y material, así como el material que pueda ser utilizado para ejercer represión interna, directa o indirectamente a toda persona, entidad u organismo de Zimbabue o para su uso en Zimbabue. http://www.sipri.org/contents/expcon/zimbabwe_embargo_2004_01.pdf 19 de febrero de 2004.
Mientras el comercio de esposas siga sin estar cubierto por la legislación nacional de los Estados miembros de la UE ni por el Reglamento, cuesta ver cómo podrá controlarse de manera efectiva el suministro de tal material a destinos sujetos a embargos de la UE.
Resulta paradójico que, en el caso de que una empresa exporte esposas a Estados Unidos desde la UE, si luego se quiere reexportarlas, sea necesario solicitar una licencia de exportación estadounidense, ya que las esposas son productos sometidos a control según la legislación sobre exportaciones de Estados Unidos.
Asimismo, a Amnistía Internacional le preocupa que algunas esposas exportadas desde Estados miembros de la UE puedan incorporarse a medios metálicos de coerción cuya exportación directa desde países de la UE no se autorizaría.
Por ejemplo, la empresa estadounidense Discount Handcuff Warehouse anuncia el producto "Hiatts Model 7000FR Belly Chain With Handcuffs Linked", esposas unidas a la cintura por una cadena que describe así: Cadena para la cintura con dos esposas modelo 2010 HIATTS unidas de forma permanente por delante. Cadena ajustable de 76 a 147 cm. "Cuando lo principal es tener más seguridad, lo mejor para conseguirla es la cadena Hiatt-Thompson. Niquelada para que no se oxide. Fabricada en Estados Unidos. 850 gramos.www.handcuffwarehouse.com/hiatmod70bel1.html. Consultado por última vez el 1 de febrero de 2007.
Las esposas modelo 2010 las fabrica Hiatt & Co Ltd en Birmingham, Reino Unido. Como están clasificadas como "esposas normales" no hace falta licencia ni aprobación ninguna para exportarlas desde el Reino Unido, ni a destinos de fuera de la UE, como Estados Unidos, donde pueden incorporarse a instrumentos de coerción como "cadenas para cintura", ni a otros destinos sujetos a embargos de la UE.
La fotografía siguiente se tomó en Guantánamo el 23 de agosto de 2004 y muestra varios instrumentos de coerción, incluidas "esposas normales" unidas a diversas clases de cadenas para tobillos o para cintura.
Esposas para tobillos y para manos colgadas de un tablero del Campo Delta de la base naval de la bahía de Guantánamo, Cuba, 23 de agosto de 2004. (Foto de Mark Wilson/Getty Images.)
El 9 de septiembre de 2005, el periódico británico The Guardian informó de una manifestación celebrada a la entrada de la fábrica de Hiatt & Co Ltd en Birmingham. En el artículo se indicaba que algunas de las "esposas" utilizadas en Guantánamo, que sujetan las manos con un dispositivo restrictivo apretado con una correa en torno al cuerpo, llevaban el nombre de Hiatt, con la indicación de "fabricado en Inglaterra". Según Moazzam Begg, quien estuvo detenido en Guantánamo:
Cuando estuve en Guantánamo Bay, una de las cosas que le dije a mi abogado fue lo irónico que era que esos grilletes fueran de Inglaterra, como él y como yo. Era increíble. Los grilletes solían producirme cortes en los brazos y las piernas y sangraba. Eran los mismos grilletes que había visto utilizar a soldados estadounidenses en la base aérea de Bagram para colgar a un detenido del techo. En esos también ponía "Fabricado en Inglaterra". Si esas esposas se utilizan para colgar a una persona del techo o sujetarla a una jaula y luego golpearla, hay que preguntarse para qué se usan realmente.
Moazzam Begg explicó que las esposas iban sujetas a un "traje de tres piezas" y que había: Un par de esposas sujetas a una cadena para la cintura, sujeta a su vez a otra cadena que iba de la cintura al tobillo y se sujetaba a una esposa para el tobillo. http://www.guardian.co.uk/uk_news/story/0,,1565807,00.html 9 de septiembre de 2005.
El uso de esposas para "atar corto" a los detenidos en Guantánamo es también una prueba de que se puede hacer uso indebido de ellas. Según el testimonio de un intérprete: El hombre, sujeto con grilletes, estaba ya esperándonos en la cabina de interrogatorio, una sala vacía, con un par de sillas plegables y una anilla en forma de "D" en el suelo de linóleo [...] El aire acondicionado estaba demasiado fuerte. Las cadenas que llevaba en los tobillos habían sido acortadas y estaban enganchadas a la anilla, por lo que no podía mover los pies, y las esposas iban sujetas también a la anilla con una cadena muy corta, lo que le obligaba a permanecer encorvado y un poco en cuclillas. Pasajes de Saar, Eric, y Novak, Viveka, Inside the Wire: A Military Intelligence Soldier’s Eyewitness Account of Life at Guantanamo, Penguin, Nueva York, 2005. http://humanrights.ucdavis.edu/HRthe_chair_and_the_eye_bolt.htm Asimismo, según un informe: Dos agentes del FBI dijeron cada uno por su cuenta que habían visto a un detenido "atado corto" al suelo en una sala de interrogatorio. Atar corto significa que los dispositivos de sujeción colocados al detenido en las manos se enganchan directamente a una armella sujeta al suelo, lo que le obliga a permanecer muy agachado o tumbado en posición fetal en el suelo.Army Regulation 15-6: Final Report: Investigation into FBI Allegations of Detainee Abuse at Guantanamo Bay, Cuba Detention Facility, 1 de abril de 2005 (modificado el 9 de junio de 2005), http://www.defenselink.mil/news/Jul2005/d20050714report.pdf. Otro ejemplo del riesgo de hacer uso indebido de las esposas figura en un informe de 2004 de Amnistía Internacional en el que se expone el caso de la empresa española Larrañaga y Elorza, que durante el decenio anterior se había especializado en la fabricación de dispositivos restrictivos. Esta empresa ha seguido fabricando diversos tipos de esposas con el nombre comercial de "Alcyon" y las ha promocionado (entre ellas las esposas modelo 5050) en ferias comerciales como la exhibición productos deportivos y de caza de la Feria Internacional de Armas (IWA) de Núremberg, Alemania. Por ejemplo, Larrañaga y Elorza partició en la IWA de 2003, 2004 y 2006.
Aunque el gobierno español emitió en octubre de 2000 una declaración en la que se prohibía el comercio de grilletes y esposas para tobillos de Larrañaga y Elorza, Observer, 10 de septiembre de 2000, p15, ‘Shame of British firms who trade in torture: Revealed: How UK companies are exploiting legal loopholes to broker the export of deadly instruments to the Third World.’". al menos dos empresas de otros países continúan ofreciendo cadenas para cintura y dispositivos restrictivos para tobillos que parecen haberse fabricado con esposas Alcyon.
Por ejemplo, en enero de 2007, la empresa venezolana Centurion CA seguía ofreciendo diversos productos Alcyon con los nombres de "esposas", "cadena para cintura" y "grilletes para pies". http://www.centurion.com.ve/prodalcyon.htm. Visitado el 24 de enero de 2007.
La empresa sudafricana Assegai Trading Company seguía ofreciendo el modelo de cadena para cintura 5240, fabricado con las esposas modelo 5050, así como varios dispositivos restrictivos más, incluidas esposas para tobillos. Esposas para tobillos 5270 Nickel . www.assegaitrading.co.za/handcuffs_legirons.htm. Visitado el 24 de enero de 2007
Cadena para cintura #5240 La cadena para cintura modelo 5240 era fabricada y comercializada originalmente por Larrañaga y Elorza, que la presentaba en un folleto de junio de 1998 como cadena para cintura Belly Chain - 5226 (Ref. 5240) Folleto de Larrañaga y Elorza, junio de 1998.
Amnistía Internacional ignora si Larrañaga y Elorza tiene conocimiento de estas adaptaciones de sus productos, pero continúa considerando motivo de gran preocupación la falta de controles de exportación de las "esposas normales" en el Reglamento, pues permite que esposas fabricadas en Gran Bretaña, España u otros países de la UE sigan incorporándose a "cadenas para cintura" y otros dispositivos de coerción en países extranjeros, incluso con objeto de infligir tortura y otros malos tratos.
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben incluir las esposas entre los productos del anexo III a los que "se aplica" el Reglamento.
Vergajos (sjamboks) y otros látigos especialmente diseñados
Según el proveedor estadounidense Cold Steel,
En África, el vergajo es un aguijón para el ganado, un látigo, una fusta y un medio de autoprotección [...] de considerable alcance, rápido como un rayo y con un impacto tremendo, tiene fama de ser un medio seguro de defensa contra las serpientes venenosas. El nuevo vergajo sintético Cold Steel® tiene un impacto tan fuerte como el vergajo tradicional de piel de hipopótamo [...] el mango, más ancho y grueso, combinado con la cola, más fuerte y pesada, permite hacer restallar nuestro nuevo vergajo con más fuerza y control aún. http://www.coldsteel.com/95sseries.html. Visitado el 24 de enero de 2007
Aunque el vergajo era un artículo infame, por haberse utilizado para infligir tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes durante el apartheid en Sudáfrica, se ha seguido utilizando con tal fin en otros países. En un informe sobre África Austral publicado por Amnistía Internacional en 2002 con el título Proteger los derechos humanos mediante la actuación policial se ofrecen ejemplos del empleo de vergajos para cometer abusos en Namibia y Zambia.
· Namibia: en febrero de 2000, un granjero de 25 años, Kamungwe Ngondo, fue detenido por la policía militar en el norte del país por no mostrar el documento de identidad al pedírselo. Estuvo recluido en una base de la policía paramilitar durante dos semanas y, presuntamente, fue azotado reiteradamente con un vergajo.
· Namibia: Oscar Luphalezwi, ex alto cargo de la policía, con más de 24 años de experiencia, tiene más de 50 cicatrices en el cuello y la espalda, causadas por los vergajos de madera que utilizaron para golpearlo tras su detención en agosto de 1999.
· Zambia: Cuatro detenidos presentaban marcas de fuertes palizas en noviembre de 2000. Habían comparecido ante un tribunal de primera instancia de Kusaka por robo. Dijeron que los habían golpeado reiteradamente con látigos de madera, durante sus dos semanas de reclusión sin cargos bajo custodia policial. · Zambia: Danistan Chisanga, de 25 años, y otros 11 detenidos fueron agredidos, según informes, por agentes de policía y miembros de un grupo parapolicíal en enero de 2001. Acusado de asesinato y robo con agravantes, dijo que los agentes se habían turnado para golpearlos con vergajos, cables eléctricos y porras. Amnistía Internacional, 2002. Proteger los derechos humanos mediante la actuación policial Informe sobre los métodos policiales en los países de la Comunidad de Desarrollo Económico del África Austral, 1997-2002. http://web.amnesty.org/library/index/eslafr030042002 .
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben garantizar que los vergajos "sjamboks" y demás látigos especialmente diseñados se incluyen en la lista de productos cubiertos por el Reglamento del anexo III.
Material y tecnología de interrogatorio
El Reglamento no cubre el "material de interrogatorio" especialmente diseñado para las fuerzas encargadas de proteger la seguridad y hacer cumplir la ley que puede utilizarse fácilmente para infligir tortura y otros malos tratos. Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que, según informes, algunas empresas intenten suministrar material de interrogatorio cuyo único uso práctico parece ser infligir tortura u otros malos tratos.
En octubre de 2004, un agente de importación y exportación de Bangladesh colgó un anuncio en un sitio web de ofertas de productos pidiendo "material de inteligencia y seguridad para la policía", especificando que buscaba, entre otras cosas:
17) Focos para interrogatorio. 18) Calientapiés para interrogatorio (con control digital) 19) Silla para interrogatorio con accesorios 20) Colgador para interrogatorio (con control remoto). www.postoffer.net:8088/mardetail.aspx?Offerid=75814&offertype=b 5/10/2004: Buy Intelligence / Security Equipment. Message: We are looking for - Intelligence / Security Equipment for Police.
En el anuncio se especificaba que el calientapiés tenía que poder alcanzar hasta 200 ºC de temperatura.
En una petición anterior, el agente había dicho que era una empresa de importación de Bangladesh aprobada por el gobierno, que era también agente de compañías extranjeras.www.tradeengine.com/Message/Lead.asp?Type=0&Page=1&Code=2001&EID=0000171868&ID=0005102170 24/10/2004.
En diciembre de 2004, un periódico de Bangladesh publicó la noticia siguiente:
Fuentes fidedignas han dicho que el Ministerio del Interior ha sacado también una licitación para adquirir varias clases de material de interrogatorio, como calientapiés para interrogatorios (con control digital), colgadores para interrogatorios, sillas para interrogatorios, focos para interrogatorios, porras letales de electrochoque, grabadoras y monitores para pruebas ocultas audiovisuales para interrogatorios. http://thedailystar.net/2004/12/08/d4120801022.htm 8 de diciembre de 2004. Hi-tech gadgets, training on way to upgrade Rab.
Aunque Amnistía Internacional no puede verificar actualmente la información publicada por el periódico, continúa considerando motivo de preocupación que pueda diseñarse y utilizarse tecnología y material de interrogatorio para infligir tortura y otros malos tratos a personas detenidas y presas y cree que deben estar prohibidos por el Reglamento.
Recomendación: La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE tienen que determinar los tipos de tecnología y material de interrogatorio que deben estar cubiertos o prohibidos explícitamente por el Reglamento.
4. Otros motivos concretos de preocupación en relación con el Reglamento
Aunque la promulgación del Reglamento es un importante avance en la adopción de medidas para impedir la tortura y otros malos tratos y aunque las organizaciones de derechos humanos la han acogido con satisfacción, hay en él varias deficiencias más que siguen siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional.
a) Sistemas de control "basados en listas"
El Reglamento contiene listas de productos prohibidos (anexo II) y cubiertos (anexo III), que se especifican por su nombre. Aunque la mayoría de los sistemas de control de la exportación tienen listas de material y tecnología, presentan varios fallos, como el hecho de que los proveedores poco escrupulosos puedan eludir los controles dando otros nombres a sus productos y de que ciertos productos específicos no se controlen por no figurar en la lista de productos cubiertos.
En 1995, para evitar tales problemas en la exportación de artículos de doble uso que podían utilizarse en la producción de armas de destrucción masiva, la UE introdujo una "cláusula de cajón de sastre". Esta medida adicional de seguridad se centra en el uso específico final del producto. En virtud de la "cláusula de cajón de sastre", si el exportador sospecha que un producto puede utilizarse en un programa de armas de destrucción masiva, es necesario siempre solicitar autorización para la exportación. Amnistía Internacional cree que el Reglamento debe contener una "cláusula de cajón de sastre" para el material de tortura y otros malos tratos. De este modo se podrán emprender acciones de acatamiento contra los exportadores de material si hay razones para esperar que sepan que es probable que los usuarios finales de la transferencia de tal material cometan tortura u otros malos tratos.
Recomendación: Amnistía Internacional insta a la Comisión Europea a que reforme el Reglamento para añadir una cláusula de "cajón de sastre" que obligue a los gobiernos a prohibir el comercio de todo artículo que no figure en los anexos si es evidente que no tiene más uso práctico que infligir tortura y otros malos tratos o si hay razones para creer que será utilizado o adaptado para infligir tortura y otros malos tratos por una autoridad encargada de hacer cumplir la ley o una persona física o jurídica en un tercer país.
Asimismo, Amnistía Internacional insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE a que reformen el Reglamento para añadir una disposición por la que, no obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6, un Estado miembro pueda adoptar o mantener la prohibición de las exportaciones e importaciones de cualquier otro artículo si considera que su único uso práctico es infligir tortura y otros malos tratos. |
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b) Intermediación de personas de la UE en la transferencia de material o tecnología cuando éstos no entran en el territorio de la UE
Amnistía Internacional teme que las lagunas existentes en las leyes nacionales con respecto al corretaje menoscaben los esfuerzos de la UE por prohibir el comercio de "material de tortura" y controlar el comercio de otros tipos de material de seguridad.
Hay al menos 150 empresasLas cifras de este apartado están basadas en la base de datos sobre transferencias MSP de la Omega Research Foundation y contienen información sobre empresas del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de enero de 2007.en 21 países de la UELos países son: Alemania, Austria, Bélgica Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.que han distribuido o suministrado porras eléctricas y armas aturdidoras por todo el mundo, a menudo sin que tal material haya pasado por la UE. Se sabe que 17 de ellas, con sede en 7 países de la UE (Alemania, Austria, Francia, Lituania, Portugal, Reino Unido y Suecia), han ofrecido porras eléctricas fabricadas fuera de la UE. Asimismo, al menos 32 empresas de 7 países de la UELos países son: Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Reino Unido y República Checa.han suministrado esposas para tobillos y grilletes. Se sabe que 9 de ellas, con sede en 3 países de la UE (Alemania, Francia y Reino Unido), han suministrado o distribuido esposas para tobillos y grilletes fabricados fuera de la UE.
El artículo 7.1 (Medidas nacionales) del Reglamento dispone que "un Estado miembro podrá adoptar o mantener la prohibición de exportar esposas para tobillos, cadenas colectivas y aparatos portátiles para provocar descargas eléctricas". (La negrita es nuestra.)
Sin embargo, el Reglamento no prohíbe el corretaje en las transacciones de material cuyo único uso práctico es infligir tortura u otros malos tratos o aplicar la pena de muerte. No prohíbe las actividades de empresas y personas la UE que puedan organizar o facilitar la venta o transferencia, de fabricantes o proveedores de países no pertenecientes a la UE a destinos extranjeros, de material para infligir tortura u otros malos tratos o para aplicar la pena de muerte. Ni tampoco obliga a controlar las actividades de corretaje en relación con las exportaciones o importaciones de artículos enumerados en el anexo III.
Según funcionarios de la Comisión Europea, en los reglamentos comerciales de la Comunidad la Comisión no tiene competencia jurídica para controlar tales actividades de corretaje. Sin embargo, el Consejo de la UE ha acordado una Posición Común sobre el control del corretaje en las transacciones de armas convencionales.Posición Común 2003/468/CFSP del Consejo de 23 de junio de 2003 sobre el control del corretaje de armas.Aunque muchos Estados miembros de la UE han establecido controles de las actividades de los intermediarios que realizan sus operaciones en el territorio los Estados miembros, de acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional sólo el Reino Unido ha creado controles extraterritoriales completos para prohibir el corretaje de "material de tortura" por parte de ciudadanos o empresas británicos tanto si se encuentran dentro como fuera del Reino Unido.El 1 de mayo de 2004, entraron en vigor los controles de las exportaciones británicas para el "tráfico y corretaje” de "productos restringidos". Los controles de “productos restringidos” se aplicarán a las personas del Reino Unido con operaciones en el extranjero, así como a todas las personas que estén dentro del Reino Unido. Según el Departamento de Industria del Reino Unido, actualmente figuran en la categoría de “productos restringidos” los siguientes: los misiles o vehículos aéreos no tripulados de largo alcance (es decir, 300 km o más) y todo componente especialmente diseñado para ellos y el material cuya exportación se haya prohibido ya en el Reino Unido por haber indicios de su uso en tortura, especialmente el material de las categorías PL5001 (c) y (g) de la Lista Militar. (“Dispositivos portátiles diseñados o modificados con objeto de utilizarlos como material antidisturbios o de autodefensa para administrar una descarga eléctrica, incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas aturdidoras y los competentes especialmente diseñados para tales dispositivos; las esposas para tobillos, las cadenas colectivas, los grilletes (excepto las esposas normales) y los cinturones de electrochoque diseñados para inmovilizar a un ser humano”).
Los controles impuestos a los “artículos restringidos” no hacen tampoco ninguna excepción con la publicidad general, por lo que haría falta licencia incluso para el acto de distribuir folletos o comercializar esos productos si se obtuvieran fuera del Reino Unido para un cliente que no fuera del Reino Unido. http://www.dti.gov.uk/files/file8423.pdf.
El gobierno británico ha manifestado que desea mantener los controles comerciales (controles del corretaje) sobre todos los “productos anteriormente controlados por la legislación británica. Además, como sería anómalo aplicar controles comerciales británicos sólo a ciertos productos controlados por el Reglamento (es decir, a los incluidos anteriormente en la legislación) y no a todos, los controles comerciales británicos se aplicarán a todoslos artículos enumerados en los anexos del Reglamento de la UE. Así se conservan los controles comerciales británicos existentes sobre los productos paramilitares y de seguridad y se hacen extensivos también a ciertos artículos prohibidos por el Reglamento pero no incluidos anteriormente en la lista militar británica: horcas y guillotinas; sillas eléctricas, cámaras herméticas, sistemas automáticos de inyección de droga, esposas para pulgares y empulgueras.” (La negrita es nuestra.)
Amnistía Internacional teme que, sin controles extraterritoriales del corretaje del material especificado en el Reglamento, las empresas de la UE puedan tramitar transacciones o "entregas directas" (drop shipping) Una definición de drop shipping o entrega directa es la siguiente: “poder dirigirse al proveedor (en nuestro caso, el fabricante) para que envíe el producto directamente al cliente sin tener que traer el producto a la propia sede. Este método reducirá los costes de mano de obra, almacenamiento y transporte. Al mismo tiempo, se pasa la factura al cliente como si el producto se enviará desde la propia sede". http://www.canadaone.com/ezine/expert/expert_qa.html?id=85.de tal material de fabricantes o proveedores de países no pertenecientes a la UE a otros países no pertenecientes tampoco a la UE sin necesidad de que el material pase por la UE. Estas operaciones las pueden realizar personas de la UE incluso si en el destino final se han dado casos documentados de uso de tal equipo para infligir tortura u otros malos tratos o si los artículos transferidos no tienen más uso práctico que infligir tortura y otros malos tratos.
Recomendación: Los Estados miembros de la UE deben regular todaslas actividades de corretaje realizadas por empresas o personas de la UE que intenten gestionar transferencias de artículos especificados en el Reglamento. Tal regulación ha de abarcar los casos en que la actividad de corretaje se realice fuera de la UE o en que el material no entré en la UE.
Por tanto, los Estados miembros de la UE deben a) prohibir el corretaje de transacciones realizado por personas físicas o jurídicas de la UE desde cualquier lugar, que entrañe transferencias, incluidas ventas o exportaciones, de material cuyo único uso práctico es infligir tortura u malos tratos, incluido en el anexo II del Reglamento, y b) establecer mecanismos efectivos de control del corretaje de transacciones de cualquier otro material especificado en el anexo III del Reglamento.
c) Transferencias dentro de la UE
La Comisión Europea sostiene que todos los Estados miembros de la UE tienen legislación que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que esta es una de las razones por las que el Reglamento no obliga a establecer controles nacionales de las transferencias dentro de la UE. Sin embargo, se han dado casos de tortura y otros malos tratos con porras eléctricas dentro de países miembros de la UE.
Por ejemplo, en marzo de 2004, Amnistía Internacional expresó su preocupación por los malos tratos infligidos a ciudadanos romaníes por agentes de policía en el este de Eslovaquia:
a lo largo del día los agentes entraron indiscriminadamente en domicilios de romaníes sin presentar una orden de registro ni ofrecer algún otro motivo legal para su actuación. Los informes indican que golpearon con porras a varones, mujeres y niños, les aplicaron descargas eléctricasy les agredieron físicamente, a patadas y de otras maneras, sin reparar en su edad o en su condición física o mental. Algunos de los agentes profirieron insultos racistas contra las víctimas.Índice AI: EUR 72/002/2004 (público), 8 de marzo de 2004, Amnistía Internacional, Amnistía Internacional: Disturbios en el este de Eslovaquia,Servicio de Noticias 54/04.(La negrita es nuestra.)
Amnistía Internacional ha documentado también malos tratos infligios con "descargas eléctricas" dentro de otros Estados miembros de la UE, entre ellos:
· Grecia: En su Informe 2003, Amnistía Internacional informó de que "[e]n agosto, Yannis Papakostas, recluta griego que había sido detenido por conducir una motocicleta sin permiso de conducción, denunció que un policía vestido de civil le había aplicado descargas eléctricas en los hombros y los genitales en la comisaría de Aspropyrgos".http://www.amnistiainternacional.org/infoanu/2003/index.html
· España: En septiembre de 2005 la organización de defensa de las libertades civiles Statewatch informó de la muerte de Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas del Mar (Almería) en julio de ese año. Basándose en el informe del Parlamento español, Statewatch describió así lo ocurrido:
Cuando estaba inmovilizado en el suelo, aparece el teniente del cuartel, vestido de civil, y, con un instrumento de defensa extensible, aparentemente rígido, en una mando y un instrumento eléctrico de defensa en la otra, empieza a reducir a los detenidos a golpes del instrumento de defensa y descargas eléctricas, al mismo tiempo que el detenido lanzaba patadas y hacía movimientos bruscos con el cuerpo.http://www.statewatch.org/news/2005/sep/02roquetas.htm.(La negrita es nuestra.)
· Bulgaria: En 2004, Amnistía Internacional informó de que "para obtener confesiones, los agentes les daban [a los detenidos] puñetazos y patadas o los golpeaban con cables o con porras eléctricas" yde que"[e]n marzo, dos agentes de policía y varios guardias forestales dieron el alto a dos hombres romaníes (cuyos nombres se han omitido) que recogían leña en un bosque cercano a Lukovit. Según los informes, los policías golpearon a uno de ellos con la culata de un fusil hasta dejarlo inconsciente, lo esposaron, le propinaron una paliza y le aplicaron una porra eléctrica, mientras que al otro lo obligaron a cavar una fosa como ‘tumba para los dos’ y luego le dieron una paliza".http://web.amnesty.org/report2004/bgr-summary-esl
Amnistía Internacional cree que tales casos documentados de tortura y otros malos tratos infligidos con dispositivos de "electrochoque" en Estados miembros de la UE demuestran que es necesaria alguna forma de control de tal material dentro de la UE.
El gobierno británico ha manifestado que va a "mantener los controles nacionales con respecto a la exportación, el comercio y el tránsito, sobre las exportaciones dentro de la Comunidad de los productos sujetos anteriormente a la prohibición completa británica de las exportaciones, a saber, las cadenas colectivas y las esposas para tobillos, los dispositivos portátiles diseñados para uso como material antidisturbios o de autodefensa mediante la administración de una descarga eléctrica (como porras eléctricas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas que disparan dardos eléctricos de una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios) y los componentes, por tanto, especialmente diseñados o modificados con tal fin, y los dispositivos de electrochoque con una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios."http://www.dti.gov.uk/files/file32090.pdf, julio de 2006.
Estos controles nacionales suponen que la exportación de tales productos desde la UE estará cubierta por el Reglamento, y la exportación a otros Estados miembros de la UE, por los controles del Reino Unido.
Tal disposición se ajustaría al artículo 7.1 (Medidas nacionales) del Reglamento que dispone que "un Estado miembro podrá adoptar o mantener la prohibición de exportar esposas para tobillos, cadenas colectivas y aparatos portátiles para provocar descargas eléctricas"(la negrita es nuestra). Haría posible que todos los Estados miembros de la UE adoptaran tales controles, pues sigue siendo motivo de preocupación que comerciantes poco escrupulosos aprovechen cualquier diferencia en el modo que los Estados miembros de la UE aplican el Reglamento en sus leyes, reglamentos y prácticas administrativas.
Recomendación: Los Estados miembros de la UE deben establecer mecanismos nacionales de exportación para prohibir el comercio, dentro de la UE, de esposas para tobillos, cadenas colectivas y dispositivos portátiles de electrochoque de efectos crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados miembros de la UE deben también establecer controles nacionales y sistemas nacionales de presentación de informes para el comercio, dentro de la UE, de otros productos de seguridad y para hacer cumplir la ley cubiertos por el Reglamento.
d) Material en tránsito y trasbordo por la UE
El Reglamento dispone que no hará falta licencia de exportación para los productos enumerados en el anexo III (cubiertos por el Reglamento) en el caso de:
los productos que se limiten a transitar por el territorio aduanero de la Comunidad, es decir, aquellos a los que no se dé otro destino aduanero que el régimen de tránsito externo en virtud del artículo 91 del Reglamento (CEE) no 2913/92, incluido el almacenamiento de productos no comunitarios en una zona franca de control de tipo I o en un depósito franco.
Por tanto, parece que no hará falta licencia de exportación ni control para el "tránsito externo" o el trasbordo, ni siquiera si se descubre que están enviando material "en tránsito" por tales instalaciones de la UE empresas o agencias no pertenecientes la UE de las que se sabe que han comerciado con "material de tortura".
Amnistía Internacional ha expresado anteriormente su preocupación por la falta de controles sobre el material militar, de seguridad y policial en tránsito por Estados miembros de la UE. Por ejemplo:
contraviniendo varios Criterios del Código de la UE, los gobiernos pueden autorizar el tránsito por su territorio de armas destinadas a usuarios finales, a quienes los gobiernos de la UE no permitirían normalmente que se transfirieran armas de forma directa.http://web.amnesty.org/library/index/eslact300032004Un peligro para la seguridad mundial - Las exportaciones de armas de la Unión Europea -Amnistía Internacional.
Dada la actual preocupación que existe dentro de los Estados miembros de la UE por la entrega extraordinaria a través del espacio aéreo europeo de ciudadanos extranjeros de camino a terceros países donde, según informes, son torturados o maltratados, parece una omisión que no se haya expresado tal preocupación en relación con el tránsito de "material de tortura" por instalaciones de la UE.
El gobierno británico ha manifestado que los controles sobre el tránsito son aplicables con respecto a los productos del anexo II y que para los "productos enumerados en el artículo 7.1 pueden mantenerse los controles nacionales sobre el trasbordo. El Reino Unido continuará manteniendo los controles sobre el tránsito con respecto a los productos del artículo 7.1, es decir, las esposas para tobillos, las cadenas colectivas y los aparatos portátiles para provocar descargas eléctricas".http://www.dti.gov.uk/files/file32090.pdfjulio de 2006.
Recomendación: Se debe exigir a los Estados miembros de la UE que prohíban el tránsito o trasbordo de productos prohibidos por el Reglamento e impongan controles para el resto del material cubierto en los anexos del Reglamento en tránsito o trasbordo por su territorio.
e) Asistencia técnica y formación
El artículo 3.1 del Reglamento dispone que "[q]ueda prohibida la prestación de asistencia técnica relativa a los productos del anexo II, con contrapartida o sin ella, desde el territorio aduanero de la Comunidad, a toda persona, entidad u organismo de un tercer país".
Por tanto, todos los Estados miembros de la UE tienen que haber impuesto controles a la prestación de asistencia técnicaSe entenderá por “f) «asistencia técnica», todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, pruebas, mantenimiento, ensamblaje o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal y la ayuda prestada por medios electrónicos”. o formación relativas a los artículos prohibidos del anexo II del Reglamento. No obstante, excepto en el caso del Reino Unido, que ha establecido controles nacionales, el Reglamento no cubre la prestación de asistencia técnica por ciudadanos, residentes o empresas de la UE a personas extranjeras en relación con el uso de material cubierto por el Reglamento (en el anexo III).
Tales controles sobre las personas están, probablemente, fuera de la competencia del Reglamento. Por tanto, Amnistía Internacional pide a los Estados miembros que vean de qué modo puede su legislación nacional servirles para cumplir con su obligación de impedir tales transferencias.
Recomendación: Los Estados miembros de la UE deben introducir una disposición que regule la transferencia de asistencia técnica y formación relativas al uso del material cubierto por el Reglamento que se especifica en el anexo III.
5. Recomendaciones
El recién promulgado Reglamento 1236/2005 de la UE es una medida positiva y necesaria para controlar el comercio de material utilizado a menudo para infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al mismo tiempo, el presente informe muestra que, para que los gobiernos impidan el comercio de "instrumentos de tortura", es esencial que los Estados miembros de la UE refuercen y apliquen plenamente el Reglamento.
En su informe sobre este asunto, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha manifestado lo siguiente:
El Relator Especial aprovecha la ocasión para recordar a los Estados Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 2 de la misma que prevé que "todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción". Considera que la promulgación de disposiciones legislativas y de otra índole para detener la producción y el comercio de equipos concebidos específicamente para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes forma parte de esa obligación de carácter general de impedir los actos de tortura.Doc. ONU E/CN.4/2003/69, de 13 de enero de 2003, párr. 35.
En este informe se pone de relieve el limitado ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de la UE, que no impone, por ejemplo, controles al comercio y corretaje de material de seguridad en tránsito. Se documentan en él los tipos de material omitidos actualmente en el Reglamento. Hay algunos artículos que están cubiertos por el Reglamento pero que deberían estar prohibidos. Mientras salgan continuamente al mercado internacional nuevas tecnologías y diseños de material que se considera apropiado para hacer cumplir la ley, las listas de artículos cubiertos y prohibidos por el Reglamento y su aplicación deben revisarse regularmente.
Por tanto, Amnistía Internacional insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE a:
· elaborar un calendario claro para la revisión del contenido del Reglamento y su eficacia;
· garantizar que en la lista de productos "cubiertos" del anexo III del Reglamento se incluyen las esposas;
· garantizar que en la lista de productos "cubiertos" del anexo III del Reglamento se incluyen los "vergajos" y demás látigos especialmente diseñados;
· esforzarse por determinar los tipos de "soga especialmente diseñada" que se utilizan para llevar a cabo ejecuciones e incluirlos en la lista de productos "prohibidos" del anexo II del Reglamento;
· incluir explícitamente los "grillos", "cadenas" y "esposas para tobillos" en la lista de productos prohibidos del anexo II del Reglamento, junto con descripciones adecuadas de las esposas para tobillos para contribuir a la prohibición de su comercio y uso;
· prohibir las "esposas con sujeción a la pared", incluyéndolas en el anexo II, y elaborar una definición más detallada de "esposas individuales" a fin de cubrir las esposas en el anexo III;
· esforzarse por determinar los tipos de dispositivos portátiles de electrochoque y el material y la tecnología de interrogatorio que deben estar prohibidos o cubiertos explícitamente por el Reglamento y suspender las transferencias de dispositivos con efectos crueles, inhumanos o degradantes en los seres humanos;
· promulgar leyes, normas y procedimientos administrativos efectivos para prohibir y controlar el corretaje de transacciones de "material de seguridad y para hacer cumplir la ley" que se especifica en el Reglamento;
· establecer mecanismos para regular de manera efectiva la importación de artículos incluidos en la lista de productos "cubiertos" por el Reglamento y para prohibir y controlar el tránsito o trasbordo de artículos cuyo comercio esté prohibido o cubierto por el Reglamento;
· incluir el comercio dentro de la UE en las prohibiciones, los controles y la presentación de informes aplicados en las exportaciones nacionales al material de seguridad y para hacer cumplir la ley cubierto por el Reglamento;
· examinar de qué modo la legislación nacional de los Estados miembros de la UE puede servirles para cumplir con su obligación de impedir la transferencia a personas y gobiernos extranjeros de asistencia técnica relativa al uso de material cubierto por el Reglamento;
· establecer un régimen de sanciones, en virtud de las leyes y reglamentos nacionales, para las infracciones del Reglamento si aún no lo han hecho.
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Notas finales********
(1) La investigación sobre material y comercio realizada para este informe, la llevó a cabo la Omega Research Foundation, financiada parcialmente por la Comisión Europea.
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