Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Du sang à la croisée des chemins. Plaidoyer pour un traité sur le commerce des armes. Synthèse

[EMBARGADO HASTA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008] Público


Amnistía Internacional


Sangre en la encrucijada

En defensa de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas

Informe resumido







































Foto de portada: Un soldado estadounidense apunta con su arma a un hombre al que otro soldado acaba de disparar por no detenerse después de darle el alto (Mosul, norte de Irak, julio de 2003). Las tropas estadounidenses se encontraban en alerta máxima en la zona tras un tiroteo registrado el día anterior, en el que resultaron muertos dos hijos del ex presidente iraquí Sadam Husein.

© AP Photo/Wally Santana







ÍNDICE



Agradecimientos

Amnistía Internacional desea dar las gracias a International Peace Information Service, Omega Research Foundation y TransArms Research Center for the Logistics of Arms Transfers por la notable investigación de fondo aportada al presente informe. Amnistía Internacional desea dar las gracias también a Sir Geoffrey Bindman y Clare da Silva por sus análisis jurídicos para este informe. Amnistía Internacional es responsable del texto final.
















Sangre en la encrucijada

En defensa de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas



1. Introducción

El mundo está llegando a una encrucijada en la que los gobiernos habrán de decidir qué enfoque deberá adoptarse para controlar un comercio de armas convencionales cada vez más globalizado. Si se sigue permitiendo la práctica de autorizar transferencias internacionales irresponsables de equipo militar, de seguridad y material conexo, se destruirán millones más de vidas y haciendas y se vulnerarán gravemente los derechos humanos fundamentales de muchas más personas.

El 6 de diciembre de 2006, una aplastante mayoría de Estados miembros de las Naciones Unidas votaron en la Asamblea General de la ONU a favor de iniciar los trabajos para la elaboración de un acuerdo sobre los principios de un Tratado sobre el Comercio de Armas jurídicamente vinculante y de alcance universal. La resolución 61/89 de la Asamblea General –respaldada por 153 Estados y rechazada sólo por uno, Estados Unidos– marca un hito en el camino hacia una regulación más efectiva del comercio internacional de armas. En la actualidad, sin embargo, algunos Estados están tratando de demorar la adopción del tratado y de limitar su alcance y sus parámetros.

En el presente resumen se ponen de relieve los puntos fundamentales del informe homónimo de Amnistía Internacional. El citado informe describe un comercio de armas irresponsable y mal regulado y, mediante diversos ejemplos ilustrativos, muestra de forma gráfica cómo dicho comercio acarrea graves violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos en distintas zonas del mundo. En concreto, trata de contribuir a demostrar por qué es urgente adoptar un Tratado sobre el Comercio de Armas de alcance universal y cómo éste podría ayudar a salvar vidas humanas, preservar haciendas y fomentar el respeto por los derechos humanos.

Un Tratado sobre el Comercio de Armas debería concretar obligaciones sustantivas fundamentales que reflejen los compromisos jurídicos internacionales contraídos ya por los Estados:

  • Prevenir amenazas contra la paz y la seguridad internacionales;

  • Garantizar el respeto por el derecho internacional humanitario; y

  • Cooperar para respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos.

Por consiguiente, el informe explica por qué la utilización de armas convencionales por los Estados debe cumplir las normas internacionales, como las establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

En la resolución 61/89, como un primer paso para la adopción de un Tratado sobre el Comercio de Armas, se pedía al secretario general de la ONU que “recabe la opinión de los Estados Miembros sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, y le presente un informe sobre el tema en su sexagésimo segundo período de sesiones”. Durante 2007, al menos 98 Estados miembros expusieron sus opiniones al secretario general. En ellas se manifestaba un incipiente consenso sobre la necesidad de un tratado y de que éste fuera universalmente justo y objetivo, reflejara los compromisos y obligaciones jurídicas contraídas ya por los Estados y abordara la realidad de unos mercados en vías de globalización y de los programas internacionales de asistencia sobre armas convencionales.

El Grupo de Expertos Gubernamentales, que se reunió durante el primer semestre de 2008, reconoció estas nuevas realidades: “Los expertos observaron que la globalización ha cambiado la dinámica del comercio internacional de armas. Observaron también que son cada vez más los sistemas, equipos y componentes militares que se fabrican en empresas mixtas con arreglo a contratos de cooperación en materia de producción y concesión de licencias y que la mayoría de los Estados fabricantes de armas, en lo referente a la transferencia y renovación de tecnología, recurren cada vez más a fuentes externas distintas de las propias”.

En una gran mayoría de las opiniones expuestas –72 de las 92 examinadas– se reconocía la importancia fundamental de evaluar las probabilidades de que una transferencia de armas pueda utilizarse para cometer al menos determinados abusos y violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En diciembre de 2003, los 194 Estados Partes en los Convenios de Ginebra se comprometieron a que el respeto por el derecho internacional humanitario fuera uno de los criterios fundamentales a la hora de evaluar una decisión sobre transferencia de armas y a incorporar dichos criterios a las legislaciones o políticas nacionales y a las normas regionales y universales sobre transferencias de armas. Además, mediante su participación en acuerdos regionales y multilaterales sobre esta materia, 118 Estados han reconocido ya de manera explícita que se debe rechazar toda transferencia de armas convencionales y pequeñas cuando exista un peligro sustancial de que dichas armas puedan contribuir a la comisión de graves abusos contra los derechos humanos o de graves violaciones del derecho internacional humanitario.

Esta obligación es especialmente pertinente en lo que se refiere a los principales exportadores de armas del mundo (de los que se ofrece una relación en el Apéndice 2 del informe principal), pero es aplicable también a todos los Estados que realizan transferencias de armas convencionales y material conexo.



2. Casos ilustrativos de transferencias irresponsables de armas

Los casos contemporáneos que se recogen en el informe principal ilustran una serie de circunstancias en las que se transfieren y utilizan distintos tipos de armas convencionales para perpetrar graves violaciones y abusos contra los derechos humanos y por qué razón es necesario adoptar un Tratado sobre el Comercio de Armas para tratar estos problemas. Los casos se han seleccionado para que reflejen la diversidad de regiones, circunstancias institucionales y abastecedores de armas.

2.1 Colombia: los suministros de armas pequeñas fomentan abusos graves contra los derechos humanos

Este caso pone de relieve por qué el riesgo de desvío de armas es un problema clave. En la actualidad no existe un instrumento jurídico internacional que obligue a Estados como Colombia y a los suministradores de armas, no sólo a evaluar el riesgo de desvío de armas convencionales a usuarios no autorizados, sino también a determinadas fuerzas o unidades estatales que cometen graves abusos contra los derechos humanos. Tampoco hay un instrumento jurídico internacional que obligue a los Estados a establecer normas comunes y mecanismos específicos para controlar el corretaje de armas convencionales y otras actividades estrechamente relacionadas, como el transporte y la financiación.

Todas las partes en el conflicto de Colombia –grupos guerrilleros, paramilitares y fuerzas de seguridad– siguen perpetrando graves violaciones del derecho internacional humanitario y graves abusos contra los derechos humanos. En 2007 murieron al menos 1.400 civiles como consecuencia del conflicto. Los combates entre las partes enfrentadas provocaron el desplazamiento de centenares de miles de personas.

Grupos guerrilleros como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), organización mucho más pequeña, han seguido perpetrando de forma reiterada graves abusos contra los derechos humanos y graves violaciones del derecho internacional humanitario, como toma de rehenes y homicidios de civiles. En 2007, los grupos guerrilleros mataron a unos 260 civiles, frente a unos 200 en 2006. En los últimos años, el conflicto entre las FARC y el ELN en el departamento de Arauca ha acarreado la muerte de centenares de civiles. La utilización de minas antipersonal por estos grupos ha causado numerosas víctimas, incluidos civiles.

En Colombia, el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, respaldados durante muchos años por poderosos intereses políticos y económicos y por miembros de las fuerzas de seguridad, ha adolecido de graves deficiencias. Algunos grupos paramilitares siguen actuando y a menudo lo hacen en connivencia con las fuerzas de seguridad. A pesar de que el gobierno colombiano asegura que han sido desmovilizados más de 31.000 combatientes, estos grupos continúan perpetrando violaciones de derechos humanos en todo el país, incluso en algunas zonas donde las unidades militares colombianas reciben ayuda militar extranjera. En 2007, los paramilitares mataron al menos a 300 civiles, frente a 240 en 2006, actuando en solitario o en coordinación con las fuerzas de seguridad. Algunos grupos paramilitares actúan como bandas de delincuentes, y la violencia resultante está relacionada en parte con disputas intestinas. Hay indicios de que los grupos paramilitares siguen operando en ocasiones como fuerzas de contrainsurgencia en colaboración con las fuerzas de seguridad. Varios funcionarios públicos y algunos políticos –incluidos parlamentarios– han estado vinculados también con grupos paramilitares.

En 2007, según los informes, miembros de las fuerzas de seguridad llevaron a cabo al menos 330 ejecuciones extrajudiciales, frente a 220 en 2006. Las fuerzas de seguridad presentaron a menudo a las víctimas –en su mayoría campesinos– como “guerrilleros muertos en combate”, sin haber efectuado las investigaciones independientes oportunas. La mayoría de las causas por ejecuciones extrajudiciales se han remitido al sistema de justicia militar, a pesar de que en una resolución adoptada en 1997 por la Corte Constitucional se afirmaba que las causas seguidas por presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad eran competencia del sistema judicial ordinario. El sistema de justicia militar suele archivar estas causas sin hacer ningún intento serio de investigar a los responsables ni de pedirles cuentas por sus actos.

Colombia tiene una industria militar autosuficiente capaz de producir al año 45.000 fusiles de asalto Galil de patente israelí, 30 millones de cartuchos de 5,56 mm y 7.500 revólveres. Sin embargo, en lo que se refiere a armamento, Colombia sigue dependiendo en gran medida de las importaciones. Según datos de los servicios de aduanas, en 2006 importó equipo catalogado como “armamento militar” por un valor muy superior a los 40 millones de dólares estadounidenses. Los principales suministradores fueron Estados Unidos (26.436.462 dólares), Sudáfrica (10.228.363 dólares), Israel (8.711.630 dólares) y Francia (2.323.161 dólares). Colombia importó también una gran cantidad de otros tipos de “revólveres y pistolas”.

Francia, Sudáfrica y Estados Unidos tienen leyes que obligan a evaluar la repercusión de las transferencias de armas sobre la situación de los derechos humanos en el país receptor, e Israel ha revisado recientemente su legislación en materia de control de las exportaciones de armas. Sin embargo, dado el continuo suministro de armas pequeñas, no está claro cómo evalúan estos gobiernos el peligro de que una transferencia de armas fomente abusos contra los derechos humanos. Amnistía Internacional ha sostenido en repetidas ocasiones que, a la hora de autorizar ayuda militar a Colombia, el Departamento de Estado estadounidense no ha cumplido los requisitos establecidos por el Congreso en materia de derechos humanos.

Según la ONU, suministros ilícitos de armas destinadas a los grupos paramilitares y guerrilleros, mayoritariamente producidas en Europa, China, Corea del Norte, Estados Unidos y Latinoamérica o exportadas desde estos países o regiones, entran en Colombia a través de los Estados vecinos. Las armas pequeñas y ligeras confiscadas por las autoridades colombianas a los grupos paramilitares y guerrilleros en 2005 y 2006 indican que la mayoría se fabricaron en Alemania, Brasil, Bulgaria, Estados Unidos, Rusia y Venezuela. Dichos grupos han tratado de procurarse de forma clandestina y directa este tipo de armamento a través de las fluidas y móviles redes internacionales de tráfico y corretaje de armas. En el informe principal se proporcionan ejemplos a este respecto. El hecho de que hasta ahora sólo unos 40 Estados hayan promulgado leyes sobre el control del corretaje de armas y de que algunas de estas leyes no sean lo suficientemente rigurosas ha facilitado este tipo de actividades.

2.2 Costa de Marfil: tardío embargo de armas de la ONU

Este caso pone de relieve cómo la comunidad internacional se ha visto obligada a imponer un embargo de armas a Costa de Marfil, cuando, si hubiera habido un sólido Tratado sobre el Comercio de Armas que prohibiera de forma explícita las transferencias de armas en caso de existir un peligro grave de violación del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, tal vez no habría sido necesario hacerlo. La carencia de medidas legales rigurosas y coherentes para controlar a intermediarios como los corredores y los traficantes privados de armas ha comportado también que las autoridades nacionales pertinentes no evaluaran previamente las transferencias y transacciones de armas de manera adecuada, exponiendo así al pueblo de Costa de Marfil a más riesgos.

En septiembre de 2002, a raíz de un fallido golpe de Estado, el país quedó dividido de hecho en dos mitades: el sur, en poder del gobierno, y el norte, controlado por un grupo armado de oposición, el Movimiento Patriótico de Costa de Marfil (Mouvement Patriotique de Côte d’Ivoire, MPCI), que, tras su fusión con otros dos grupos armados de oposición, pasó a llamarse Fuerzas Nuevas (Forces Nouvelles). A pesar de haberse implantado muy pronto entre ambos bandos una zona temporal de seguridad controlada por tropas internacionales, que incluían soldados franceses y tropas de mantenimiento de la paz de la ONU, los combates continuaron hasta bien entrado 2003. Entre enero de 2003 y noviembre de 2007 se firmaron una serie de acuerdos para imponer primero un alto el fuego y poner después fin al conflicto. Ambas partes se comprometieron a desmovilizar, desarmar e reintegrar a todos los combatientes, pero persistieron las tensiones.

Todas las partes en el conflicto cometieron en todo el país abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, como homicidios, detenciones arbitrarias y violaciones de mujeres y niñas. Los actos de violencia sexual perpetrados por combatientes constituyen crímenes de guerra y, cuando se cometen de manera generalizada y sistemática, pueden ser crímenes de lesa humanidad. La naturaleza de los combates acarreó que centenares de miles de civiles se vieran desplazados dentro del país o tuvieran que refugiarse en países vecinos. Numerosos ejemplos indican que la proliferación de armas pequeñas intensificó en gran medida estos graves abusos y violaciones.

Después de que en abril de 2004 tuviera lugar una manifestación prohibida, se perpetraron otras violaciones y abusos contra los derechos humanos, sobre todo ejecuciones extrajudiciales de decenas de civiles a manos de las fuerzas de seguridad. Más tarde, concretamente entre el 4 y 6 de noviembre de 2004, las fuerzas armadas de Costa de Marfil efectuaron varios ataques aéreos en la zona de Bouaké, principal reducto de las Fuerzas Nuevas, que causaron la muerte de varios civiles y de nueve soldados franceses de la fuerza Unicornio. En represalia, las fuerzas francesas lanzaron una operación de castigo, destruyendo casi toda la fuerza aérea del ejercito marfileño.

Finalmente, el 15 de noviembre de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU impuso un embargo de armas a Costa de Marfil, del que las fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz quedaron excluidas en ciertos casos. Sin embargo, el embargo de armas de la ONU llegó demasiado tarde. Las partes en el conflicto ya se habían rearmado intensamente entre enero y septiembre de 2003. Durante 2002, antes del embargo, varios países de Europa Oriental habían suministrado gran cantidad de armas al gobierno de Costa de Marfil. Estos envíos incluían equipamiento pesado procedente principalmente de Bielorrusia, Bulgaria, Rumania y Ucrania, así como armas pequeñas y ligeras. El Grupo de Expertos de la ONU encargado de la vigilancia del cumplimiento del embargo informó de que entre 2002 y 2004 habían tenido lugar 80 envíos de armas pequeñas y ligeras.

Amnistía Internacional ha tenido acceso a un documento en el que figura una lista de armas que Darkwood, una empresa radicada en Togo, se ofrecía a obtener para el gobierno de Costa de Marfil. Los datos disponibles indican que en 2004, antes de la imposición del embargo, Darkwood facilitó algunos de los productos de la lista al gobierno marfileño. Funcionarios de la ONU aseguran que ciudadanos extranjeros contratados por Darkwood se encargan del mantenimiento de los aviones que conservan todavía las fuerzas armadas marfileñas tras el ataque efectuado por Francia y que se ha investigado en Togo a dicha empresa por la presunta prestación ilícita de servicios de mantenimiento y corretaje de armas.

Amnistía Internacional está en posesión también de otro documento: un presunto contrato para el suministro de una amplia variedad de armamento –desde helicópteros de ataque y vehículos blindados hasta cohetes y munición para fusil– firmado por el Ministerio de Defensa de Guinea-Bissau con una empresa registrada en las Antillas Holandesas, pero cuya sede administrativa se encuentra en Bélgica. En el documento aparece como intermediario un ciudadano marfileño muy cercano al presidente de Costa de Marfil buscado en Francia por fraude y falsificación. El contrato especifica que el último pago se efectuará el 21 de marzo de 2009. Las autoridades pertinentes de Guinea-Bissau están investigando todavía este contrato.

2.3 Guatemala: agravamiento de los delitos violentos

Existen sólidos indicios de que una de las causas de la elevada tasa de asesinatos que se registra en Guatemala radica en que el Estado no controla de manera adecuada la posesión de armas de fuego por parte de civiles. Esta falta de intervención, unida a la omnipresente inacción del Estado a la hora de investigar y procesar a los responsables, plantea la posibilidad de que el Estado esté consintiendo los asesinatos y revela una grave falta de respeto por el ejercicio de la diligencia debida.

En Guatemala, al igual que en otros países centroamericanos, se registra una elevada tasa de delitos violentos, incluidos actos de violencia cometidos con armas de fuego. Se ha criticado a las autoridades del Estado por no controlar la espiral de violencia ni garantizar la seguridad pública. La tasa de asesinatos, tanto de hombres como de mujeres, ha seguido aumentando. Los registros de la policía indican que en 2007 murieron de forma violenta 5.781 personas; en 2006, 5.885; en 2005, 5.338, y en 2004, 4.346. Según algunos cálculos, en Guatemala se registra una media de 44 homicidios por cada 100.000 habitantes. Según informes de la Procuraduría de los Derechos Humanos, el 80 por ciento de los asesinatos perpetrados contra hombres y el 69 por ciento de los cometidos contra mujeres se llevaron a cabo con armas de fuego.

Sin embargo, se siguen imponiendo muy pocas condenas por asesinato. En 2006, al no advertirse signos visibles de mejora en la calidad de las investigaciones y los enjuiciamientos penales por asesinato, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias criticó a Guatemala por promover una cultura de la impunidad a este respecto y puso de relieve la implicación de agentes de policía y de otros ciudadanos en el homicidio de miembros de bandas, de presuntos delincuentes y de otras personas. El vicepresidente de Guatemala señaló que sólo alrededor del uno por ciento de las causas por asesinato se saldaban con una condena. En 2007, según la policía, fueron asesinadas al menos 590 mujeres, y muchos de los cadáveres presentaban señales de violencia sexual y otras formas de tortura.

El conflicto armado interno que desgarró Guatemala durante 36 años concluyó oficialmente en 1996 con la firma de unos acuerdos de paz entre el gobierno y el grupo guerrillero Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). El conflicto ocasionó la muerte o “desaparición” de más de 200.000 personas, en su mayoría de origen maya, así como el desplazamiento de más de un millón, y dejó el país repleto de armas pequeñas. Los 1,8 millones de armas de fuego que se calcula que hay en Guatemala –el 90 por ciento sin licencia de registro– agravan el clima de miedo y delincuencia.

Sin embargo, la única iniciativa importante en lo que se refiere a la recogida de armas se llevó a cabo en 1997, cuando la misión de observadores de la ONU en Guatemala supervisó el desarme de los grupos armados, que comportó la entrega de alrededor de 1.500 armas y de 535.000 granadas y proyectiles de pequeño tamaño. Desde entonces no ha habido iniciativas significativas en materia de desarme que hayan ido más allá de la confiscación y destrucción periódica de algunas armas pequeñas por la policía. Algunos cálculos indican que el número de armas ilegales en circulación oscila entre 800.000 y 1.500.000. Muchas de ellas se compran legalmente y después se venden de manera ilegal en el mercado negro.

A pesar de los numerosos actos de violencia perpetrados con armas de fuego y del elevado número de armas pequeñas que circulan por todo el país, Guatemala sigue haciendo caso omiso de la diligencia debida e importa grandes cantidades de armas pequeñas y de munición, generalmente pistolas y revólveres. Se advierte también falta de transparencia en la información proporcionada por los gobiernos sobre los tipos y las cantidades de armas facilitadas a Guatemala, pero informes aduaneros indican que los cinco mayores suministradores de “pistolas y revólveres” entre 2004 y 2005 fueron Alemania, Argentina, Eslovaquia, República Checa y República de Corea. Los destinatarios finales de los envíos podrían ser concesionarios de armas autorizados (dado que los civiles pueden portar armas) o las fuerzas militares, policiales o de seguridad. Eslovaquia, Estados Unidos, Israel, Italia, México y Turquía son algunos de los países que suministran también armas a Guatemala. En Guatemala, la producción nacional es muy pequeña. La empresa Industrias Militares de Guatemala (IMG) fabrica munición de 5,56 mm para el ejército y la policía. Sin embargo, se han recibido informes sobre robos de esta clase de munición.

El reconocimiento de la responsabilidad de la diligencia debida para la protección de los derechos humanos por todos los Estados debe reflejarse en la inclusión en el Tratado sobre el Comercio de Armas de un principio que exija a los Estados Partes la suspensión de la autorización de transferencias internacionales de armas de fuego cuando tengan la certeza de que dicha autorización fomentará la comisión de reiterados actos de violencia.

2.4 Guinea: utilización de armas en actos de fuerza excesiva contra manifestantes

En este caso, la falta de un instrumento jurídicamente vinculante que obligue a los Estados a mostrar un pleno respeto por las normas internacionales de derechos humanos ha permitido que continúen las entregas a Guinea de vehículos blindados, armas pequeñas, municiones y gases lacrimógenos sin que dichos suministros se cuestionen en los países exportadores. Las autoridades guineanas no abordaron tampoco con la suficiente antelación las graves deficiencias de las fuerzas de seguridad en el uso de sus armas, lo que habría contribuido a evitar los trágicos sucesos ocurridos en 2007 que se describen más adelante.

A lo largo de un periodo de casi 10 años, las fuerzas de seguridad guineanas han respondido a las manifestaciones haciendo uso excesivo de la fuerza. Por ejemplo, han utilizado fuego real para disolver manifestaciones multitudinarias, lo que ha ocasionado la pérdida de numerosas vidas humanas. Este uso excesivo de la fuerza se ha visto acompañado de persistentes violaciones del derecho a la libertad de expresión y de detenciones arbitrarias de adversarios políticos y detractores del presidente. Esto fue lo que sucedió con motivo de las elecciones presidenciales de 1998, las elecciones locales de junio de 2000, el referéndum de 2001 y las manifestaciones de febrero de 2004, noviembre de 2005, febrero y junio de 2006 y enero y febrero de 2007.

En enero y febrero de 2007 se registró en Guinea –sobre todo en la capital, Conakry– una oleada de manifestaciones mayoritariamente pacíficas. El 10 de enero, los sindicatos iniciaron una huelga general, respaldada por partidos de la oposición, para protestar por la corrupción, la malversación de fondos públicos y la “injerencia” del presidente en asuntos judiciales. Durante la huelga y las manifestaciones celebradas en todo el país murieron 130 personas y resultaron heridas más de 1.500 como consecuencia del uso de fuerza excesiva y arbitraria por las fuerzas de seguridad. El gobierno hizo caso omiso de las normas de la ONU que exigen a todos los agentes del orden evitar el uso de fuerza excesiva a la hora de controlar el desarrollo de concentraciones ilegales pero no violentas y emplear la fuerza mínima necesaria para disolver concentraciones violentas.

Amnistía Internacional ha recopilado información que indica que las fuerzas de seguridad guineanas utilizaron vehículos blindados –entre los que figuraban unidades de un modelo importado de Sudáfrica– para cometer violaciones de derechos humanos durante el desarrollo de las manifestaciones celebradas en Conakry en enero y febrero de 2007. Fotografías tomadas en Conakry el 20 de enero de 2007 muestran el despliegue de vehículos blindados Mamba y de otros tipos de vehículos por parte de las fuerzas de seguridad. En imágenes filmadas según los informes el 22 de enero de 2007 en Conakry se ve a las fuerzas de seguridad utilizando lo que parecen ser vehículos blindados Mamba y otros vehículos análogos a los de las fotografías para disparar contra las personas que participaban en una manifestación pacífica.

En agosto de 2003, una empresa sudafricana, Alvis OMC, filial entonces de la compañía británica Alvis y ahora de BAE Systems, empresa radicada en el Reino Unido, firmó un contrato por un valor de varios millones de rands para exportar de Sudáfrica a Guinea 10 vehículos Mamba MK3, con “blindaje antiminas” y tracción a las cuatro ruedas. Alvis indicó que estos vehículos blindados se utilizarían para el “control de fronteras” y se brindó a llevar a cabo en Guinea un cursillo de formación de tres semanas de duración. El gobierno de Sudáfrica tiene que haber sido consciente en 2003 del peligro previsible y considerable que comportaba autorizar la transferencia de tales a vehículos a unas fuerzas de seguridad como las guineanas que los utilizarían con toda probabilidad para perpetrar graves violaciones de derechos humanos. A pesar de que la legislación sudafricana en materia de exportación de armas exige al gobierno que “evite contribuir a actos de represión interna” y “evite las transferencias de armas convencionales a gobiernos que violen y repriman de forma sistemática los derechos humanos”, la transferencia se autorizó.

Durante los disturbios registrados en 2007, las fuerzas de seguridad cometieron otras graves violaciones de derechos humanos, como detenciones arbitrarias y actos de saqueo y violencia sexual, y llegaron incluso a disparar contra menores que les criticaban por haber abierto fuego contra manifestantes pacíficos. El 22 de enero de 2007, unos soldados que patrullaban con sus vehículos las calles de Conakry lanzaron una granada de gases lacrimógenos contra el hospital de Donka. El proyectil fue a caer en el depósito de cadáveres. En mayo de 2007 se aprobó una ley para la creación de una “Comisión Nacional Independiente de Investigación” encargada de “llevar a cabo investigaciones sobre los graves delitos y violaciones de derechos humanos perpetrados durante las huelgas de junio de 2006 y enero y febrero de 2007”. Sin embargo, en mayo de 2008, el presidente de la Comisión denunció públicamente que ésta había dejado de funcionar debido a la falta de fondos públicos.

A pesar de estas crónicas violaciones de derechos humanos, Francia ha sido una importante fuente de suministro de equipo militar y letal a Guinea –en especial de cartuchos de escopeta de 2003 a 2006– valorado en 6.213.611 dólares estadounidenses. Portugal suministró cartuchos a Guinea en 2003, 2004 y 2006 por un valor de 246.388 dólares, mientras que España lo hizo en 2003 por un valor de 105.841 dólares. Francia, Portugal y España han firmado el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, instrumento de carácter voluntario adoptado en 1998 que incluye el criterio de no expedir una licencia de importación “cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta pueda utilizarse con fines de represión interna”. Senegal proporcionó a Guinea munición y cartuchos en 2005, y Turquía armas de fuego en 2004 y 2005. No es posible conocer los destinatarios finales de estas entregas, ya que los Estados no están obligados a facilitar información al respecto.

2.5 Irak: el constante suministro de armas pequeñas agrava la matanza y la desesperación

En este caso, la falta de un tratado jurídicamente vinculante que obligue a los Estados a establecer garantías exigibles, efectivas y transparentes que regulen la autorización de transferencias de armas convencionales, fomentan en Irak la proliferación masiva, la mala gestión y el uso manifiestamente indebido de armamento procedente de numerosos países. Se han suministrado a Irak armas y municiones en circunstancias en las que existía un riesgo considerable de que se utilizaran o desviaran para cometer graves violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos.

En concreto, la facilidad para la adquisición de armas pequeñas y la falta de rendición de cuentas por su mala gestión y utilización han acarreado homicidios sectarios por parte de grupos armados, ejecuciones extrajudiciales –asimismo de carácter sectario– y torturas y otros malos tratos por parte de las fuerzas armadas iraquíes y detenciones arbitrarias de sospechosos por soldados iraquíes, con el respaldo, desde 2003, de fuerzas estadounidenses. Desde la invasión militar de Estados Unidos y sus aliados en marzo de 2003 y la posterior ocupación militar, miles de civiles, entre ellos mujeres y menores, han resultado muertos o mutilados, trabajadores de ayuda humanitaria han sido objeto de secuestros y comunidades que antes vivían en una armonía relativa se han visto arrastradas a participar abiertamente en el conflicto. La violencia ha provocado el desplazamiento de más de cuatro millones de iraquíes: dos millones se encuentran desplazados dentro del propio Irak y los otros dos millones han huido del país como refugiados.

Las autoridades iraquíes no han obligado a rendir cuentas a los responsables, y Estados Unidos y sus aliados no han insistido en la necesidad de hacerlo. Soldados de la Fuerza Multinacional dirigida por Estados Unidos y personal de empresas militares y de seguridad privadas han cometido también abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario. Algunos integrantes de la Fuerza Multinacional han sido procesados por cargos como homicidio, violación o trato inhumano a civiles, pero los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad han gozado de un cierto grado de inmunidad en los tribunales iraquíes y no han sido juzgados en tribunales civiles estadounidenses.

Se calcula que en Irak –un país con 25 millones de habitantes– 15 millones de armas pequeñas y ligeras estaban en circulación y en manos de personas concretas antes de la invasión de 2003. Todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, así como Bulgaria, Bielorrusia, Bosnia, Ucrania, Serbia y Siria, habían suministrado armas y material conexo al gobierno iraquí, a pesar de que dichas armas se estaban utilizando para perpetrar graves violaciones de derechos humanos. Justo antes de la invasión dirigida por Estados Unidos, según los informes, el gobierno iraquí distribuyó armas pequeñas y ligeras entre algunos sectores de la población. Cuando en mayo de 2003 la Autoridad Provisional de la Coalición, órgano encargado de gestionar la ocupación, decidió disolver las fuerzas armadas iraquíes –integradas, según los cálculos, por 400.000 efectivos– la mayoría de sus componentes volvieron a casa o pasaron a la clandestinidad con sus armas. Los saqueos de arsenales militares y comisarías de policía registrados entre 2003 y 2005 contribuyeron también a aumentar el número de armas pequeñas en manos de grupos armados y bandas de delincuentes. Se ha afirmado, asimismo, que algunos grupos armados recibieron también suministros clandestinos de municiones y armas pequeñas procedentes de Irán.

La deserción frecuente de miembros del ejército y de la policía, el apoyo oficial a las milicias irregulares y la amenaza constante de ataques de grupos armados han intensificado el problema. Además, funcionarios del Comando Multinacional de Transición para la Seguridad en Irak (MNSTC-I), mayoritariamente estadounidenses, entrenan a las fuerzas de seguridad iraquíes en virtud de un programa de asistencia acordado con el gobierno de Irak, a pesar del deficiente conocimiento que los militares estadounidenses destacados en el país tienen del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos y de la persistente impunidad de que gozan los funcionarios que cometen violaciones graves.

Desde 2003, el Departamento de Defensa estadounidense ha financiado directamente la transferencia a Irak de al menos 800.000 armas de tipo soviético y pistolas de calibre 9 mm procedentes de diversos países (como se detalla en el informe principal), pero no se ha facilitado la cifra exacta de armas donadas a Irak por otros Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Además, el nuevo gobierno de Irak, que recibe ayuda económica de Estados Unidos, tiene también la intención de comprar 262.000 armas pequeñas a China, Estados Unidos y Serbia. En términos generales, Amnistía Internacional calcula que, desde 2003, se han suscrito contratos y formulado pedidos para la transferencia de más de un millón de armas pequeñas, incluidas las armas ya transferidas o que se entregarán en breve. El propósito declarado de estos contratos ha sido armar a los 531.000 miembros de las fuerzas armadas, de seguridad y de policía iraquíes, a pesar de que muchos de ellos poseían ya este tipo de armas.

Pese a esta afluencia y proliferación masiva de armas, funcionarios de Estados Unidos y los países aliados han admitido que sigue sin conocerse el destino real de muchas de las armas importadas con apoyo estadounidense y que, como se ponía de relieve en un informe publicado en mayo de 2006 por Amnistía Internacional y TransArms, algunos cargamentos se han desviado a particulares, milicias y grupos armados que perpetran graves abusos contra los derechos humanos o han sido capturados por éstos. La Autoridad Provisional de la Coalición, el Ministerio de Defensa de Irak y funcionarios de seguridad han sido los principales responsables, pero una buena parte de la responsabilidad recae también en las fuerzas estadounidenses y británicas de la coalición y en aquellos contratistas suyos encargados de las entregas y el almacenamiento (como se detalla en el informe principal).

Informes de inspectores estadounidenses han revelado graves deficiencias en los procedimientos de rendición de cuentas, como personal insuficiente, redes de distribución inadecuadas y deficiencias en la recogida de datos y en los sistemas de mantenimiento de los registros. Un informe publicado en octubre de 2006 por la Inspección Especial General para la Reconstrucción de Irak reveló que en los inventarios del Departamento de Defensa de Estados Unidos sólo figuraban los números de serie del 2,7 por ciento de las alrededor de 370.000 armas de infantería suministradas a las fuerzas de seguridad iraquíes en virtud de contratos con el gobierno estadounidense.

En mayo de 2008, el inspector general del Departamento de Defensa emitió un informe sobre la falta de una contabilidad adecuada de los miles de millones de dólares gastados por este organismo en contratos comerciales y en pagos diversos de armas y material de seguridad en Irak, Afganistán y Egipto. Posteriormente, Amnistía Internacional y TransArms han averiguado que, entre 2000 y 2007, el Departamento de Defensa concedió 11.700 millones de dólares por unos 14.000 contratos (entre ellos de armas y municiones) a una entidad denominada “Contratistas Extranjeros Varios”, radicada en Crystal City, cerca de Washington, concretamente en la oficina “911” de la Administración de Servicios Generales. Este oscuro sistema impide la transparencia necesaria para un efectivo control democrático. En el informe principal de Amnistía Internacional se detallan las irregularidades en los suministros de armas a Irak efectuados por contratistas particulares estadounidenses.

Amnistía Internacional ha averiguado la existencia de otros 47 contratos de armas y municiones suscritos por el Departamento de Defensa entre 2003 y julio de 2007 que representan al menos 115 órdenes de suministros a Irak por un valor total de casi 217 millones de dólares (en la Tabla 2 del informe principal se puede ver la lista de los contratos y de las principales empresas responsables de las entregas).

La entrega de armas y municiones a las fuerzas de seguridad iraquíes continúa. Además de las entregas financiadas por el Departamento de Defensa estadounidense, entre las fuentes de suministro de armas pequeñas y equipo conexo a las fuerzas iraquíes figuran:

  • Las compras directas de armas efectuadas recientemente a gran escala por el gobierno iraquí a China, Estados Unidos y Serbia.

  • Las donaciones de equipo militar a Irak por parte de varios países miembros de la OTAN por un valor superior a 110 millones de dólares.

  • Las ventas comerciales de más de 9.000 toneladas de municiones y armas militares a entidades iraquíes efectuadas entre 2003 y 2006 por más de 20 países por un valor total de 226 millones de dólares.

  • La puesta de nuevo en circulación de miles de armas confiscadas desde 2003 a grupos armados y particulares que, tras su restauración, se reexpiden a las fuerzas iraquíes. Funcionarios estadounidenses señalaron: “Algunas de estas armas (fusiles AK-47) tienen más de 30 años. Son prácticamente indestructibles”.

2.6 Myanmar: el continuo uso indebido de las transferencias de armas no detiene los suministros

En este caso se pone de relieve el continuo suministro de armas a Myanmar a pesar de que las fuerzas armadas las utilizan de forma ostensible para cometer flagrantes violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, así como el desafío de un pequeño grupo de países suministradores que se niegan a tener en cuenta la opinión pública mundial y a suspender tales transferencias. Al no existir un Tratado sobre el Comercio de Armas con criterios comunes derivados de los principios del derecho internacional respecto a la suspensión de todas las transferencias internacionales de armas en el caso de que exista el riesgo de que se utilicen para perpetrar graves violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, la comunidad internacional no puede presionar a dichos países para que cumplan los mismos criterios. Esta presión se produciría incluso en el caso de que no fueran inicialmente Estados Partes en dicho tratado, debido, entre otras cosas, a que el comercio internacional de armas depende en gran medida de acuerdos recíprocos entre numerosos países.

Entre el 25 y el 29 de septiembre de 2007, las fuerzas de seguridad de Myanmar atacaron a manifestantes pacíficos y asaltaron monasterios para reprimir las mayores muestras de malestar social registradas en el país desde 1998. De la represión, en un principio policial, no tardó en encargarse el ejército, que utilizó fuego real, balas de goma, gases lacrimógenos y bombas de humo y golpeó a manifestantes con porras de goma y madera para atajar la oleada de protestas pacíficas. Miles de personas fueron detenidas, centenares sufrieron lesiones y al menos 31 resultaron muertas, aunque es probable que en realidad fueran más de 100.

Las fuerzas de seguridad de Myanmar llevaron a cabo la represión utilizando camiones militares, porras, gases lacrimógenos, balas de goma, munición no letal, lanzagranadas, fusiles de asalto, escopetas y munición para armas pequeñas. Durante los 10 meses transcurridos desde entonces, han seguido deteniendo a manifestantes y a personas presuntamente relacionados con ellos, incluidos monjes, periodistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas. Se utilizan vehículos blindados para transporte de personal, tanques, helicópteros y otro tipo de armamento convencional pesado fuera de las ciudades, sobre todo en los estados étnicos, y las autoridades militares disponen de estas armas para desplegarlas en cualquier momento con el fin de llevar a cabo más actos de represión.

El gobierno de Myanmar y sus fuerzas militares, policiales y de seguridad, cuyos efectivos se cifran en alrededor de 400.000 personas, tienen un bien documentado historial de graves violaciones de derechos humanos, calificadas por la ONU de generalizadas y sistemáticas. Entre los abusos figuran también ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, trabajos forzados y el reclutamiento de niños y niñas soldados. En las continuas operaciones militares llevadas a cabo contra civiles de la etnia karen en el estado oriental de Kayin (Karen), el ejército –denominado oficialmente Tatmadaw– ha utilizado a menudo armas para intimidar, torturar y matar a personas y destruir casas y cosechas como actos de castigo colectivo. En junio de 2008, Amnistía Internacional calificó estas graves violaciones de derechos humanos en el este de Myanmar de crímenes de lesa humanidad.

Desde 1988, según los informes, China viene suministrado al ejército de Myanmar equipo militar, incluidos tanques, vehículos blindados para transporte de personal, aviones militares, piezas de artillería como obuses, cañones antitanque y baterías antiaéreas, armas de fuego en general y componentes y accesorios militares. Las autoridades chinas no suelen comunicar estas transferencias a la ONU.Los informes indican también que un contrato de armas suscrito con China por un valor de 1.000 millones de dólares permitió al gobierno de Myanmar costear la adquisición de diverso tipo de equipo militar y la organización de cursillos de entrenamiento en China. Desde 1998 se han transferido a Myanmar al menos 14 K-8, aviones de ataque ligeros fabricados conjuntamente por China y Pakistán. Según los informes, China financió la entrega de los siete primeros.

En la fotografía de un camión militar como los utilizados en Myanmar para transportar fuerzas de seguridad durante la última oleada de represión se ve el logotipo de una empresa china –First Automobile Works (FAW)– en una de las aletas de las ruedas traseras. Desde el 6 de diciembre de 2007, según los informes, 450 camiones fabricados por esta empresa han cruzado la frontera entre China y Myanmar por los puestos de Juili y Jehong. Testigos presenciales señalaron a Amnistía Internacional que, el 27 de septiembre de 2007, algunos camiones militares embistieron a una multitud delante del Instituto Estatal de Enseñanza Secundaria Tamwe de Yangón, matando al menos a tres personas. Los informes indican también que una empresa china vendió 400 camiones militares al gobierno de Myanmar en 2005 y que China suministró 1.000 vehículos a las fuerzas de seguridad de este país entre 1988 y 1995.

En 2006, la Federación Rusa exportó a Myanmar 100 piezas de artillería de grueso calibre. Rusia exportó también a Myanmar 4 aviones de combate en 2001 y otos 10 en 2002. En octubre de 2006, MIG, la empresa rusa fabricante de aviones militares, tenía una delegación en Myanmar.

En 2006, Serbia informó que había suministrado a usuarios “militares” de Myanmar “sistemas de obuses, dispositivos integrados y cañones autopropulsados” por un valor de 8.377.800 dólares. Además, Serbia y Montenegro exportó a Myanmar “armas militares” en 2005 y 2004 por un valor de 5.672.349 y 1.260.000 dólares, respectivamente. En el segundo caso, las armas incluían 36 piezas de artillería de grueso calibre.

UkrptsExport, empresa estatal ucraniana de fabricación de armas, anunció en abril de 2004 un contrato de 10 años de duración para el suministro de 1.000 vehículos blindados para transporte de personal, que se montarían en Myanmar como parte de un acuerdo –según los informes– valorado en 500 millones de dólares. En 2003, Ucrania exportó a Myanmar 10 vehículos de combate blindados BTR-3U y 10 misiles R-27.

En enero de 2007, el ministro indio de Asuntos Exteriores prometió una “respuesta favorable” a toda solicitud de equipo militar formulada por Myanmar. En abril de 2007, según los informes, las fuerzas de seguridad de India y Myanmar realizaron operaciones militares conjuntas contra grupos insurgentes a lo largo de los 1.643 kilómetros de frontera que separan a los dos países. Esta cooperación militar guardaba relación con una oferta del gobierno indio para suministrar material militar, como tanques, aviones, piezas de artillería, radares, armas pequeñas y helicópteros ligeros modernos. En 2007, Amnistía Internacional, Safeworld y otras organizaciones no gubernamentales expusieron su preocupación por la posible transferencia a Myanmar de helicópteros de fabricación india, dotados muy probablemente de componentes, tecnología y municiones procedentes de la Unión Europea y Estados Unidos. Funcionarios de la Unión Europea han señalado que el gobierno indio les ha asegurado que dicha transferencia no tendrá lugar.

En 1998, según los informes, Singapur entregó a Myanmar una planta destinada exclusivamente a la fabricación de munición y fusiles de asalto. Una fotografía tomada durante la represión de septiembre de 2007 ha permitido a Amnistía Internacional identificar un lanzagranadas visualmente idéntico a uno diseñado y fabricado por una empresa de Singapur.

Con motivo de la última oleada de represión violenta, Amnistía Internacional pidió que se impusiera a Myanmar un embargo mundial de armas de carácter obligatorio. Sin embargo, China y Rusia bloquearon en el Consejo de Seguridad de la ONU las iniciativas encaminadas a este fin. A la Unión Europea y Estados Unidos, que ya habían impuesto embargos de armas a Myanmar en 1988 y 1993 respectivamente, no les quedó otra opción que establecer embargos y sanciones por su cuenta o con sus aliados o reforzar medidas análogas adoptadas con anterioridad.

2.7 Somalia: la entrada continua de armas agrava la catastrófica situación de los derechos humanos en el país

En este caso se pone de manifiesto que el reto de frenar el constante flujo de armas hacia Somalia no se puede abordar plenamente con el mecanismo tradicional de los embargos de la ONU, ya que muchos de los países desde los que se exportan o reexpiden las armas carecen simplemente de sistemas nacionales de control adecuados. Al no existir un Tratado sobre el Comercio de Armas efectivo y susceptible de ser aplicado por una mayoría de Estados, los traficantes de armas pueden aprovechar muy fácilmente las lagunas de las legislaciones, los reglamentos y los procedimientos administrativos nacionales, una circunstancia de la que se derivan terribles consecuencias.

Desde el derrocamiento en 1991 de Siad Barre, que había gobernado Somalia durante 21 años, las rivalidades entre clanes, la lucha por el control de unos recursos escasos y la delincuencia han sumido al país en un terrible conflicto civil y han acarreado violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos en masa contra los derechos humanos. En octubre de 2004, después de 13 conferencias de paz fallidas, se formó un Gobierno Federal de Transición. A pesar de contar con el respaldo internacional, el gobierno ha sido incapaz de establecer un control efectivo sobre el país. Los grupos armados de oposición, entre los que figuraban grupúsculos de la Unión de Tribunales Islámicos y diversas facciones de la milicia Shabab (“Juventud”), integrada por ex combatientes jóvenes de la citada organización, rechazaron el Gobierno Federal de Transición. En 2007, más de 600.000 civiles se vieron desplazados de Mogadiscio y sus alrededores a otras zonas del país y unos 335.000 –según los cálculos– huyeron de Somalia a pesar de los enormes obstáculos que se interponían en su camino, como robos, violaciones y tiroteos.

En 2006, los numerosos tribunales islámicos locales establecidos en Mogadiscio y sus alrededores dieron lugar a la Unión de Tribunales Islámicos, organización que más tarde pasaría a denominarse Consejo de Tribunales Islámicos de Somalia. Tras algunos meses de enfrentamientos armados con la Alianza para la Restauración de la Paz y el Antiterrorismo –respaldada de manera encubierta, según los informes, por Estados Unidos–, los combatientes de los tribunales islámicos se apoderaron de Mogadiscio. Durante los combates por el control de la ciudad resultaron muertos centenares de civiles. A finales de 2006, la Unión de Tribunales Islámicos empezó a extender su control a una gran parte del sur y el centro de Somalia, desafiando el poder del Gobierno Federal de Transición, que permanecía en Baidoa apoyado por tropas etíopes y grupos de la milicia.

Los intentos de la Liga de Estados Árabes para conseguir que el Gobierno Federal de Transición y los tribunales islámicos se reconciliasen y compartieran el poder terminaron en fracaso. En diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad de la ONU autorizó la creación y el despliegue de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Uganda y Burundi aportaron algunas tropas, pero la AMISOM no tiene mandato ni capacidad suficientes para proteger a la población civil en Somalia.

Tras una serie de ataques efectuados por la Unión de Tribunales Islámicos en los alrededores de Baidoa, el gobierno etíope –a petición del Gobierno Federal de Transición y con la colaboración de éste– lanzó una contraofensiva para expulsar del poder a dicha organización. A finales de diciembre de 2006, la Unión de Tribunales Islámicos había retrocedido ante el avance militar del Gobierno Federal de Transición –dirigido por Etiopía– y sus dirigentes y sus tropas se retiraron al sur de Mogadiscio o se mezclaron con la población civil de la ciudad. Desde entonces, la situación humanitaria y de los derechos humanos no ha hecho más que empeorar en Somalia.

Las armas han seguido afluyendo al país. Sistemas de control de armamento inadecuados –un problema especialmente grave en la región– y el florecimiento de mercados locales de armas controlados por caudillos militares y funcionarios corruptos mermaron la eficacia del embargo impuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU en 1992. Tuvieron que pasar diez años para que el Consejo de Seguridad creara un equipo de tres expertos encargado de examinar durante seis meses las violaciones del embargo. Este “equipo” –y una “comisión” y un “grupo de supervisión” creados posteriormente– emitieron 10 informes entre agosto de 2004 y abril de 2008, pero el Consejo de Seguridad apenas ha adoptado medidas efectivas para impedir las violaciones.

En el informe emitido en noviembre de 2006 por el Grupo de Supervisión se describía el papel clave de Etiopía y Eritrea en el envío de armas a las milicias somalíes. Se acusaba a Eritrea de haber suministrado armas, incluidos misiles portátiles tierra-aire, y 2.000 efectivos a la Unión de Tribunales Islámicos. Se denunciaba también que el 26 de julio de 2006 se había efectuado el envío de un cargamento de armas en un avión de transporte Ilyushin-76 con indicativo LFT 1221. Posteriormente habían tenido lugar otros tres vuelos a Mogadiscio, dos el 28 de julio de 2006 y uno el 7 de agosto de 2006. Según el Grupo de Supervisión, la empresa eritrea Eriko Enterprises había el fletado el último con el indicativo LFT 3756. El distintivo LFT de la Organización Internacional de Aviación Civil pertenecía a Aerolift, compañía aérea radicada en Sudáfrica, registrada en las Islas Vírgenes británicas y gestionada desde Johannesburgo. Su director gerente señaló a un investigador de Amnistía Internacional que el ejército eritreo le había engañado y que por eso había permitido que el avión se utilizase para transportar desde Massawa al menos tres cargamentos de armas y municiones destinados a la Unión de Tribunales Islámicos.

Cuando el gobierno etíope –a petición del Gobierno Federal de Transición y con la colaboración de éste– desplegó 6.000 efectivos para expulsar del poder a la Unión de Tribunales Islámicos, importó una cantidad considerable de material militar. El 21 de febrero de 2007, con el respaldo de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 1744 por la que se establecían exenciones al embargo de armas en beneficio de la la AMISOM y de suministros y asistencia técnica “destinados exclusivamente a ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad” en Somalia.

Con anterioridad, Etiopía había importado armamento pesado, como tanques y otros vehículos blindados, de Rusia (12 millones de dólares) y de China (3 millones) en 2006, y de Corea del Norte (3 millones) y la República Checa (1,5 millones) en 2005. Había importado también otros tipos de armas militares de China (11,5 millones de dólares) en 2006 y de Israel (1,2 millones) en 2005. Además, durante 2005 y 2006, Etiopía había adquirido una amplia gama de piezas y de armas pequeñas y ligeras, principalmente a Corea del Norte, China y Rusia. El gobierno etíope reconoció que el 22 de enero de 2007 se había envidado de Corea de Norte a Etiopía un cargamento de materias primas y de piezas de recambio para maquinaria y equipo industrial, destinado a la fabricación de diversos tipos de munición para armas pequeñas.

A pesar de este respaldo, el Gobierno Federal de Transición hubo de hacer frente a la creciente oposición armada de grupúsculos de los tribunales islámicos y fue incapaz de asegurarse el control de la capital ni de establecer en ella unas mínimas condiciones de seguridad, lo que tuvo terribles consecuencias para la población civil. Por ejemplo, durante los cuatro días de combates registrados entre finales de marzo y principios de abril de 2007, 400 civiles murieron como consecuencia del fuego indiscriminado de las fuerzas etíopes, que utilizaron artillería, tanques y helicópteros artillados, y de los disparos efectuados por adversarios armados con lanzacohetes y ametralladoras. A principios de 2007, en el suroeste de Somalia, aviones estadounidenses y etíopes bombardearon en dos ocasiones a tropas en desbandada de la Unión de Tribunales Islámicos, matando al parecer a unas 70 personas, todas ellas civiles. Entretanto, según los informes, grupos insurgentes sembraron las carreteras de bombas y minas para acabar con la vida de etíopes, soldados y autoridades. El Grupo de Supervisión de la ONU afirmó que las fuerzas etíopes habían utilizado bombas de fósforo blanco, por ejemplo en Mogadiscio en abril de 2007.

En abril de 2008, el Grupo de Supervisión de la ONU indicó que los grupos armados de oposición habían establecido bases en toda Somalia a partir de octubre de 2007 y que utilizaban diversos emplazamientos para recibir periódicamente envíos de armas por vía marítima. El Grupo llegó a la conclusión de que “las armas enviadas a todas las partes en el conflicto somalí tienen su origen en algunos de los Estados aludidos en anteriores informes, a saber, Eritrea, el Yemen y Etiopía. Sin embargo, las rutas son más encubiertas y las armas llegan a Somalia en un mayor número de embarcaciones más pequeñas o a través de remotos lugares a lo largo de las fronteras terrestres”. Somalilandia, la costa de Puntlandia y las zonas central y meridional de Somalia se han utilizado para recibir envíos ilegales de armas y para perpetrar un número cada vez mayor de secuestros.

Según el Grupo de Supervisión, los envíos transfronterizos de armas en contravención del embargo llegan a las partes en conflicto a través de siete mercados de armas diferentes. Miembros del Gobierno Federal de Transición adquieren armas en el mercado de Mogadiscio. El Grupo de Supervisión “recibió información sobre ventas de armas por parte de destacados oficiales de los sectores gubernamentales de la seguridad, oficiales etíopes y oficiales ugandeses de la Misión de la Unión Africana en Somalia”. Según traficantes de armas entrevistados por observadores de la ONU, las armas en venta proceden de las existencias del ejército o son aprehendidas en las batallas libradas con los insurgentes, y los principales proveedores de munición a los mercados son mandos etíopes y del Gobierno Federal de Transición, que desvían cajas declaradas oficialmente como “utilizadas en combate”. Además, según el Grupo de Supervisión, la Fuerza de Policía de Somalia, que tiene en sus filas a muchos ex milicianos, “ha comprado armas en el Yemen en contravención del embargo de armas, al no haber solicitado una exención al Comité [de Sanciones de la ONU] [...] [y] mandos policiales también están comprando y vendiendo armas en los mercados de armas de Mogadishu”.

2.8 Sudán y Chad: los envíos de armas fomentan los ataques en Darfur

Este caso pone de relieve por qué la aplicación de un embargo de armas obligatorio como el impuesto por la ONU a las partes en el conflicto de Darfur no debe depender de las garantías o de los certificados facilitados por el gobierno destinatario sobre cómo va a utilizar determinadas transferencias militares. La comunidad internacional tiene que enfrentarse al hecho de que el cumplimiento de los embargos de armas de la ONU depende de manera decisiva de que los Estados Miembros cuenten con leyes y normas coherentes y con mecanismos específicos de administración y de aplicación de la ley para controlar las transferencias internacionales de armas, de material conexo y de programas de asistencia militar. En la mayoría de los casos, dichos mecanismos son débiles porque no existe un Tratado sobre el Comercio de Armas efectivo.

En 2007, los ataques directos e indiscriminados contra la población civil y las graves y constantes violaciones de derechos humanos –perpetradas sobre todo por el gobierno sudanés y los grupos paramilitares– provocaron en Darfur el desplazamiento de unas 280.000 personas, haciendo que se elevara a más de 2.387.000 el número de personas desplazadas a principios de 2008. Se calcula que la cifra de muertos en Darfur desde el comienzo del conflicto en 2003 asciende a más de 200.000.

Después de la firma en mayo de 2006 del Acuerdo de Paz de Darfur, que incluía el compromiso de desarmar a las famosas milicias yanyawid respaldadas por el gobierno, el gobierno sudanés –lejos de desarmarlas– integró a efectivos que habían formado parte de ellas en las Fuerzas Populares de Defensa, la Guardia de Inteligencia de Fronteras, la Policía de Fonteras y la Policía Nómada, dotándolos de nuevos uniformes, armas pequeñas y vehículos con tracción a las cuatro ruedas. Mientras tanto, las escisiones producidas en el Ejército de Liberación de Sudán y en el Movimiento Justicia e Igualdad intensificaron de tal modo el proceso de fragmentación de las fuerzas opositoras, que a principios de 2008 había numerosos grupos armados de oposición operando en Darfur, divididos cada vez más en función de su composición étnica.

A principios de 2008, una serie de ataques, incluidos algunos contra civiles, empeoraron aún más la terrible situación humanitaria y de los derechos humanos en ciertas zonas de Darfur. El 7 de enero de 2008, las Fuerzas Armadas de Sudán perpetraron una flagrante violación del derecho internacional humanitario al atacar a miembros de la Misión de la ONU y la Unión Africana en Darfur que viajaban con un convoy de suministros ocho días después de su llegada a la zona. Una semana más tarde, un avión militar polivalente de las fuerzas armadas sudanesas, tipo Antonov, bombardeó dos pueblos cerca de El Geneina.

A finales de enero de 2008, grupos armados de oposición chadianos lanzaron un ataque contra Yamena, capital de Chad, y el 2 y el 3 de febrero se alzaron brevemente con el control de algunas zonas de la ciudad. En marzo, como consecuencia del presunto rearme de los grupos de oposición chadianos por las autoridades sudanesas, dichos grupos volvieron a atacar a columnas del ejército de Chad en zonas situadas entre Chad y Sudán. En febrero de 2008, milicias y tropas de las Fuerzas Armadas de Sudán atacaron las zonas de Darfur controladas por el Movimiento Justicia y Paz, efectuando –después de bombardear asentamientos de formar indiscriminada con aviones Antonov y de realizar ataques con helicópteros de combate– ataques terrestres en los que perpetraron violaciones y saqueos, especialmente en Sirba, y ataques indiscriminados contra la población civil. En la campaña, según los informes, murieron un total de 115 personas, la mayoría civiles, incluidos mujeres y menores, y se calcula que 30.000 personas resultaron desplazadas, mientras que 12.000 huyeron al este de Chad.

En octubre de 2007, el Grupo de Expertos encargado de investigar las vulneraciones del embargo de armas impuesto por la ONU había emitido un nuevo informe en el que se documentaban otras numerosas violaciones por parte del gobierno sudanés, entre otras:

  • El envío a Nyala de tres reactores Fantan de fabricación china, utilizados como aviones de ataque a tierra.

  • El envío a Darfur de helicópteros de ataque rusos Mi-24 “Hind” y de un helicóptero de combate y transporte Mi-8.

  • El uso de dos Antonov 26 de color blanco para bombardear objetivos terrestres y realizar labores de reconocimiento militar en Darfur, incluido uno con el distintivo de la ONU pintado en un ala, lo que constituye una flagrante violación del derecho internacional humanitario.

  • El traslado a Darfur de material militar en muchos de los 409 vuelos con suministros de equipo militar y policial efectuados entre septiembre de 2006 y julio de 2007, utilizando seis compañías de transporte: Ababeel Aviation, AZZA Transport, Badr Airlines, Juba Air Cargo, Trans Attico y United Arabian Airlines.

  • El lanzamiento de 66 ataques aéreos en Darfur entre septiembre de 2006 y junio de 2007, en los que se efectuaron bombardeos con aviones Antonov y ataques con helicópteros de combate Mi-24 y se utilizaron aviones de reconocimiento militar.

Cuando el 29 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de la ONU prohibió las transferencias de armas a todas las partes en el conflicto de Darfur, especificó que el gobierno sudanés no podía transferir material militar a esa región sin la aprobación previa del Comité de Sanciones de la ONU. El Consejo de Seguridad prohibió también los vuelos militares ofensivos en el interior de Darfur o a través de su espacio aéreo. A pesar de las reiteradas violaciones de estas disposiciones por el gobierno sudanés, varios Estados miembros de la ONU, sobre todo China y Rusia, pero también Irán y Egipto, han seguido autorizando envíos de armas a Sudán.

En diciembre de 2006, el Comité de Sanciones de la ONU a Sudán aceptó que el embargo permitía a los Estados miembros suministrar armas y material militar al gobierno de Sudán fuera de la región de Darfur, lo que supone de hecho dejar una puerta abierta al envío masivo de armas. Los gobiernos de China y Rusia afirman que han hecho saber al gobierno de Sudán que sus suministros de armas no se deben utilizar en Darfur para violar el embargo, pero el gobierno sudanés dice abiertamente que enviará equipo militar cuando lo considere oportuno.

En septiembre de 2007, el ministro de Defensa sudanés indicó que los principales suministradores de material militar a Sudán eran Bielorrusia, China, Indonesia, Irán, Malaysia, República Democrática de Corea y Rusia, y que Sudán había firmado recientemente acuerdos de cooperación con China y Rusia para modernizar sus fuerzas aéreas. Señaló también que el gobierno de Sudán deseaba fabricar una gama más amplia de equipo militar. Las investigaciones de Amnistía Internacional revelan que Sudán importó municiones y armas de uso militar y civil en 2006 por valor de 17,2 millones de dólares a través de entidades comerciales radicadas principalmente en China, pero también en Irán y Egipto. Esta cifra no incluye las transferencias de armas de gobierno a gobierno, procedentes en su mayoría de China y Rusia.

En 2006, las transferencias comerciales procedentes de China representaron el 67 por ciento de las importaciones comerciales de armas y municiones efectuadas por Sudán. Las armas pequeñas y ligeras de fabricación china están por todas partes, y entre finales de 2007 y mediados de 2008 se vio a soldados sudaneses y a milicias respaldadas por las fuerzas armadas de Sudán empuñando este tipo de armas en Darfur. Los grupos armados de oposición chadianos, que cuentan con el apoyo tácito y activo del gobierno de Sudán, las han utilizado también.

En 2006, China suministró a Sudán ocho reactores de entrenamiento K-8, equipados con un cañón, cohetes y bombas para ataques a tierra, y simuladores de vuelo K-8 destinados al entrenamiento de pilotos sudaneses. Sudán adquirió también a China reactores Nanchang A5 “Fantan”, modelo de avión visto por primera vez en Darfur en enero de 2007 y utilizado allí para efectuar ataques a tierra. El 19 de febrero de 2008 se utilizaron dos Fantan en un ataque aéreo realizado contra Beybey. Durante el ataque, tres bombas de gran tamaño cayeron en un asentamiento, matando a ocho civiles, incluidos menores, e hiriendo a otras personas. Trozos de metralla quedaron esparcidos en una amplia zona. Luego se vio a dos Fantan dirigirse al oeste de Nyala cargados de bombas y volver después sin ellas. Técnicos chinos los habían revisado poco tiempo antes. En China se ha entrenado al parecer a militares sudaneses para pilotar estos aviones.

En agosto de 2005, una empresa china, Dong Feng Automobile Import and Export Limited, suministró 212 camiones militares al gobierno sudanés. Algunos de estos camiones se han utilizado para desplegar tropas y milicias en Darfur violando el embargo de armas de la ONU y para realizar ataques en esta región en los que se han cometido graves violaciones de derechos humanos. El 15 de diciembre de 2007, por ejemplo, soldados sudaneses utilizaron un camión Dong Feng, equipado al parecer con un cañón antiaéreo de fabricación china, en un ataque contra la localidad de Sirba. Testigos presenciales vieron como los soldados disparaban el cañón contra las chozas del pueblo. Una mujer murió quemada y otras dos quedaron muy desfiguradas a causa de las heridas.

Rusia vendió a Sudán 12 helicópteros de ataque Mi-24 en 2005 y firmó un acuerdo para suministrar a este país al menos 15 helicópteros Mi-8 en 2005 y 2006. Estos helicópteros se han utilizado en repetidas ocasiones para efectuar ataques indiscriminados y directos contra civiles en Darfur. En 2004, Rusia exportó también a Sudán 12 cazas MiG-29 que, según los informes, fueron vistos en Darfur ese mismo año. En septiembre de 2006, según datos fiables del sector aeronáutico, Rusia entregó a Sudán uno de los Antonov con los que cuenta este país. En octubre de 2006, al parecer, el gobierno sudanés solicitó al gobierno ruso un préstamo por valor de 1.000 millones de dólares para financiar la compra de nuevos cazas y helicópteros de ataque. En 2007, Rusia siguió facilitando entrenamiento a pilotos de las fuerzas aéreas sudanesas.

En marzo de 2007 se fotografiaron también en Nyala (Darfur) seis vehículos blindados para transporte de personal aparentemente nuevos e iguales a los BRMD-2 con tracción a las cuatro ruedas que Bielorrusia había entregado anteriormente a Sudán y que, según los informes, son de origen ruso. Bielorrusia suministró 39 unidades de este modelo en 2003 y otras 21 en 2004. Además, Rusia y Bielorrusia suministraron a Sudán vehículos blindados para transporte de personal BTR-80 y BTR-70 –más grandes que los anteriores– en 2000, 2004 y 2005.

Al parecer, grupos armados de oposición sudaneses que perpetraban graves abusos contra los derechos humanos en Darfur siguieron recibiendo municiones y armas pequeñas y ligeras de Chad en sustitución de las capturadas por las milicias y las fuerzas armadas sudanesas. En el informe publicado en octubre de 2007 por el Grupo de Expertos de la ONU se documentaba la transferencia de armas a grupos armados de oposición que estaban actuando en Darfur y se señalaba que en Abeché, localidad del este de Chad próxima a la frontera con Darfur, se había descargado en repetidas ocasiones material militar sospechoso de un avión de transporte Antonov 12 que operaba con una matrícula falsa de Kazajstán (que incluía las letras “UN”) y a nombre de una compañía que no existía ya.

En enero de 2008, con ocasión de los enfrentamientos entre el Movimiento Justicia e Igualdad respaldado por las fuerzas armadas chadianas y un grupo armado de oposición chadiano, fuentes sudanesas aseguraron que las fuerzas del gobierno chadiano estaban utilizando al menos un avión ligero suizo Pilatus, junto con un helicóptero militar Mi-17 y un helicóptero de ataque Mi-24, para efectuar bombardeos en Darfur Occidental. En un informe presentado el 14 de febrero de 2008 por el secretario general de la ONU se señalaba que, en diciembre de 2007, tropas chadianas habían entrado en Sudán en 74 vehículos y habían establecido contacto con fuerzas del Movimiento Justicia e Igualdad.

En El Geneina, según los informes, fuerzas del gobierno sudanés confiscaron a grupos armados armamento de fabricación israelí vendido a Chad por Israel. Tras los enfrentamientos armados registrados cerca de Abeché a finales de noviembre de 2007, se observó que el ejército chadiano utilizaba vehículos blindados israelíes RAM 2000 equipados con una ametralladora pesada y otros tipos de armas. Este modelo no apareció en el mercado hasta 2004 aproximadamente.

En septiembre de 2006, La Lettre du Continent publicó una noticia según la cual el presidente de Chad había firmado el 5 de septiembre un contrato con una empresa sudafricana para el suministro de 82 vehículos blindados AML-90 y de la munición correspondiente a través de Bélgica. El pie de una fotografía tomada el 6 de diciembre de 2007 por la agencia AFP decía: “Soldados chadianos en vehículos blindados al sur de la cordillera de Kapka, en el este del país, cerca de la frontera con la conflictiva región sudanesa de Darfur”. Los vehículos eran AML-90 de la marca Eland.

En 2006, según los registros de armas, el principal suministrador comercial de cartuchos a Chad fue Serbia, con un volumen total de 48,61 toneladas por un valor cercano a los 900.000 dólares. Francia ha sido otro de los suministradores comerciales de cartuchos y armas de fuego a Chad.

2.9 Uganda: fuerza militar desproporcionada y abuso de las armas pequeñas

En este caso se pone de relieve la necesidad crucial de que los gobiernos de Kenia y Uganda intensifiquen con urgencia sus esfuerzos –en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral– encaminados a aplicar plenamente el Protocolo de Nairobi para la Prevención, el Control y la Reducción de Armas Pequeñas y Ligeras en la Región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África, adoptado en abril de 2004, así como las Directrices sobre Mejores Prácticas para la aplicación del Protocolo de Nairobi, establecidas en mayo de 2005. Sin embargo, por un lado, el Protocolo no cubre armas convencionales como el helicóptero de ataque mencionado en este caso y sólo tiene un alcance subregional, y por otro, los criterios normativos sobre derechos humanos contenidos en las Directrices Ministeriales no son jurídicamente vinculantes. Estas limitaciones sólo se podrían superar con un Tratado sobre el Comercio de Armas efectivo.

La persistente y soterrada rivalidad por los pastos y el ganado entre los pastores karamojang de Uganda y los turkana y los pokot de Kenia ha estallado en enfrentamientos violentos debido en parte a la afluencia a la zona de armas pequeñas. Los crecientes actos organizados de robo de ganado son cada vez más mortíferos. En agosto de 2007, la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos señaló que la región “se caracterizaba por problemas recurrentes relacionados con la proliferación de armas de fuego ilegales, robo de ganado, saqueos, emboscadas y otros actos delictivos”. La mayoría de los pastores de la región van armados hasta los dientes, y las numerosas operaciones para desarmarlos que se han llevado a cabo en Kenia y Uganda han fracasado.

La afluencia de armas pequeñas procedentes de los conflictos de Uganda, la República Democrática del Congo, Sudán y Somalia ha comportado que haya en la región una gran cantidad de armas ilegales. En 2004, el gobierno de Uganda puso en marcha un plan nacional para abordar la proliferación de armas pequeñas, pero las iniciativas del ejército en materia de desarme se han caracterizado por un uso excesivo de la fuerza. El gobierno se ha defendido de las críticas haciendo referencia a algunos incidentes en que individuos armados habían atacado a civiles y militares.

A principios de 2006, las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda iniciaron una nueva serie de operaciones de desarme forzado en la región ugandesa de Karamoja. Las operaciones incluyeron al parecer actos como el mantenimiento de guerreros karamojong bajo custodia hasta la entrega de armas por sus familiares y amigos, el presunto uso de fuerza excesiva contra civiles para averiguar la localización de alijos de armas y la destrucción de aldeas con armas pequeñas y desde el aire. Los karamojong han sido el objetivo principal de estas operaciones, pero el ejército las ha llevado a cabo también contra los pastores turkana de Kenia. Se han documentado graves violaciones de derechos humanos contra la población civil por parte de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda en relación con una operación de desarme que se está llevando a cabo actualmente. El gobierno ha iniciado cuatro investigaciones sobre las presuntas violaciones. Se ha puesto en contacto también con dirigentes locales y miembros de las comunidades para examinar asuntos relacionados con el desarme.

El 29 de octubre de 2006, según una investigación de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, resultaron muertos unos 48 pastores, incluidos mujeres y menores, y un número desconocido de miembros de las Fuerzas de Defensa. En noviembre de 2006, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos señaló que las acciones de las Fuerzas de Defensa durante las operaciones efectuadas en Kotido (Karamoja) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2006 habían equivalido a uso excesivo e indiscriminado de la fuerza. Más recientemente, en julio de 2007, tuvo lugar otro incidente en el que las Fuerzas de Defensa realizaron al parecer ataques terrestres contra pastores pokot para tratar de desarmarlos.

En octubre de 2006, un helicóptero de combate de las Fuerzas de Defensa atacó a pastores kenianos que estaban apacentado su ganado en la zona ugandesa de Loteree, a unos 40 kilómetros al oeste de la localidad keniana de Lokiriama. Algunos lugareños señalaron que el ataque, que duró 25 minutos, había causado la muerte de al menos 500 personas y la pérdida de 2.000 cabezas de ganado. Las Fuerzas de Defensa han reconocido que uno de sus helicópteros intervino en el ataque, pero aseguran que éste se produjo después de que guerreros turkana abrieran fuego contra él.

Un investigador de la zona fotografió e hizo verificar algunas municiones que los turkana recogieron y transportaron a Kenia después del ataque. Entre ellas figuraban cohetes S-8 de fabricación rusa, así como munición de cañón de 23 x 115 mm fabricada en la localidad rusa de Novosibirsk en 1985 que se corresponde con el armamento de los helicópteros de ataque rusos Mi-24 “Hind” utilizados por las Fuerzas de Defensa. Los tres helicópteros de ataque Mi-24PN con que cuentan las Fuerzas de Defensa, equipados con un cañón fijo y adecuados para operaciones nocturnas, fueron suministrados en 2004 por la empresa rusa Rostvertol.

En este caso, un Tratado sobre el Comercio de Armas efectivo podría contribuir a evitar la afluencia de armas a la región. Podría exigir también iniciativas concretas dirigidas a condicionar el suministro de armamento pesado como helicópteros de ataque a una formación y a un respeto más efectivos de las fuerzas armadas ugandesas en relación con los derechos humanos, así como a fomentar la cooperación internacional encaminada a ese fin.

3. Aplicación de las normas de derechos humanos en las decisiones sobre transferencias de armas

Todos los Estados tienen obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario respecto a las transferencias de armas y material conexo. Muchos Estados reconocen estas obligaciones, pero se debe mejorar su aplicación coherente y rigurosa para evitar los efectos destructivos que se describen en los casos incluidos en el informe principal.

3.1 Las obligaciones de los Estados y las normas internacionales de derechos humanos

En virtud de los artículos 1, 55 y otros de la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados miembros tienen la obligación legal de estimular y promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En la Carta se exige también a los Estados miembros que “[tomen] medidas conjunta o separadamente”, en cooperación con la organización, para promover los derechos humanos. Estas disposiciones de la Carta reflejan la obligación positiva de todos los Estados de cooperar en la protección y realización de los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras.

Desde la adopción hace ahora 60 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU se ha desarrollado todo un abanico de obligaciones específicas de los Estados en materia de derechos humanos. En la actualidad existen más de 100 tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos. Con la firma de estos instrumentos y de otros muchos, los 192 Estados miembros de la ONU se han comprometido a hacer realidad los derechos humanos dentro del marco del derecho internacional general. Las normas contenidas en estos tratados constituyen el punto de referencia obligado a la hora de evaluar una posible transferencia de armas convencionales con arreglo a criterios de derechos humanos.

No hay una jerarquía en las normas internacionales de derechos humanos: el uso de armas convencionales puede acarrear graves violaciones de numerosas normas de derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y a los de las mujeres, los menores, las minorías y los grupos indígenas. Muchas de estas normas de derechos humanos han alcanzado la condición de “derecho consuetudinario internacional”, vinculante para todos los Estados, con independencia de que sean o no Estados Partes en un tratado concreto.

Además de la obligación primordial de promover y hacer realidad los derechos humanos, los Estados son responsables también de las acciones de sus agentes (funcionarios de policía, militares, etc.). Asimismo, tienen la obligación de proteger a las personas contra conductas que comporten abusos por parte de agentes privados, incluidas empresas, con independencia de que dichos agentes actúen o no bajo el control del Estado. Esta protección conlleva el ejercicio de la “diligencia debida”, incluida la adopción de medidas para impedir abusos por parte de agentes privados que mermen el disfrute de los derechos humanos de cualquier persona que se encuentre en su territorio o esté sometida a su jurisdicción.

Los Estados que transfieren armas o municiones a sabiendas de que se utilizarán probablemente para cometer graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario no cumplen con su obligación de garantizar el respeto por el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas. Este principio se recoge en el artículo 16 de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborados en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y recomendados por la Asamblea General en una resolución adoptada el 12 de diciembre de 2001.

3.2 Aplicabilidad del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional

Durante un conflicto armado, los Estados tienen obligaciones específicas en virtud del derecho internacional humanitario, incluida la obligación general de “respetar y garantizar el respeto” de las normas del derecho internacional humanitario. Éste tiene por objeto, entre otras cosas, proteger a los civiles y a las personas que no intervienen en las hostilidades (por ejemplo, combatientes heridos, enfermos o capturados) y regula la forma de conducirse en un conflicto armado. Entre las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran “las infracciones graves” especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional I, aplicables a los conflictos armados internacionales. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional prevé también otras violaciones graves del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos internacionales y no internacionales que comportan responsabilidad penal individual, en otras palabras, crímenes de guerra.

Por lo tanto, a la hora de examinar la autorización de una transferencia de armas convencionales, los Estados deben analizar también el respeto del destinatario por el derecho internacional humanitario y no autorizarla si existe un peligro sustancial de que las armas se utilicen para cometer graves violaciones de este derecho, como confirmó el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Las normas internacionales de derechos humanos son aplicables también durante un conflicto armado internacional y no quedan en suspenso por la aplicación del derecho internacional humanitario. La Corte Internacional de Justicia ha ratificado que dichas normas, incluidas las relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, siguen siendo aplicables en situaciones en las que es aplicable también el derecho internacional humanitario.

El derecho penal internacional es aplicable también en relación con las decisiones de los Estados sobre las transferencias de armas. Todos los Estados tienen la obligación de prohibir el suministro de armas convencionales a toda persona o entidad que contribuya conscientemente a la comisión o a la tentativa de comisión de crímenes internacionales. En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se establece que una persona incurre en responsabilidad penal cuando, con el propósito de facilitar la comisión de un crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión. Según el Estatuto de Roma, son crímenes internacionales los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y el crimen de agresión.

3.3 Conceptos clave para la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos

Las decisiones sobre las autorizaciones de transferencias de armas basadas en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos deben adoptarse con un “enfoque preventivo”. Cuando se disponga de información creíble y fiable que indique que existe un peligro sustancial de que una entidad concreta vaya a utilizar las armas para perpetrar graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, no se deben autorizar transferencias de armas a dicha entidad hasta que se haya reducido el peligro.

Este planteamiento se diferencia del “enfoque punitivo” del control de armas, que reduce el proceso de toma de decisiones a prohibir toda transferencia de armas a Estados con presuntos e imprecisos “historiales negativos en materia de derechos humanos”. Con este enfoque existe la posibilidad de no tener en cuenta plenamente las necesidades específicas y legítimas de un Estado en las áreas militar, policial y de seguridad para proteger a su población con arreglo a las normas internacionales que rigen un Estado de derecho. Se podría dificultar también el establecimiento de un diálogo constructivo entre posibles Estados exportadores e importadores en el que cabría examinar la adopción y aplicación de medidas preventivas o correctoras como un requisito previo para decidir la autorización de determinadas transferencias de armas.

En el proceso de evaluación de las solicitudes de transferencias de armas se deben aplicar los criterios sobre derechos humanos de una manera justa y objetiva. Dicho proceso debe incluir:

  • Todas las autorizaciones de transacciones y transferencias de armas a todos los países, sin distinción de ningún tipo.

  • La evaluación individualizada de cada solicitud de permiso.

  • Información objetiva, verificable y detallada de fuentes creíbles y fiables sobre el tipo de armas o de material militar o de seguridad que se pretende transferir, sobre los destinatarios previstos, sobre los usos probables, sobre la ruta de suministro y sobre todas las personas y entidades relacionadas con la transferencia.

  • Información fiable y actualizada sobre historiales y violaciones de derechos humanos.

Entre las medidas adicionales recomendadas en el informe principal figuran las siguientes:

(i) La evaluación del respeto por el Estado receptor de las normas internacionales de derechos humanos en relación con los derechos probablemente afectados.

(ii) Una evaluación más específica de la naturaleza del material y el equipo conexo que se pretende transferir, del uso final y los usuarios finales declarados, de la ruta de suministro, de las personas y entidades relacionadas con la transferencia y del peligro de desvío. Todo material y equipo conexo que se pueda utilizar para facilitar graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario debe incluirse en esta evaluación.

(iii) Adopción de una decisión basada en una valoración global de si existe un “peligro sustancial” de que la transferencia en cuestión se utilice o se vaya a utilizar probablemente para cometer graves violaciones y abusos contra los derechos humanos.

Para determinar si los abusos contra los derechos humanos son graves, es preciso evaluar cada situación de manera objetiva y por separado. Se deben tomar como punto de referencia indicios fiables sobre la frecuencia y la naturaleza de las violaciones y abusos contra los derechos humanos y de las violaciones del derecho internacional humanitario, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


La magnitud y persistencia de las violaciones: ¿Hay conductas que comporten abusos y violaciones reiterados de derechos humanos? ¿Son las violaciones persistentes o afectan a muchas personas? Las violaciones generalizadas y sistemáticas se encuentran entre las más graves. Las violaciones aisladas de las normas internacionales de derechos humanos no tienen por qué ser un indicio de la actitud del destinatario sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos ni de su compromiso respecto a ellas. Cuando los indicios den a entender que el destinatario no ha adoptado las medidas adecuadas para poner fin a las violaciones e impedir su repetición, la probabilidad de que exista un peligro sustancial es mayor.


Naturaleza e incidencia de las violaciones: ¿Afectan las violaciones o los abusos a un número significativo de derechos humanos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales? La incidencia y la naturaleza fundamental de los derechos que son objeto de violación o abuso pueden determinar también la gravedad de las violaciones en general.


El historial anterior y actual del posible usuario final respecto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos:

  • ¿Se han producido novedades significativas en fecha reciente?

  • ¿Hay tendencias identificables (positivas o negativas) en relación a la acción del gobierno en el campo de los derechos humanos que quepa valorar respecto a la duración de las armas?

  • ¿Es posible prever acontecimientos de los que razonablemente cabría esperar que generen unas condiciones susceptibles de comportar un aumento o generalización de los abusos contra los derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario? A la hora de adoptar una decisión, se debe dar una importancia especial a la situación actual y a su probable evolución en el futuro.

4. Conclusión y recomendaciones

Es fundamental que todos los Estados miembros de la ONU aprovechen la oportunidad que les brinda la actual voluntad política de la comunidad internacional y el proceso iniciado en las Naciones Unidas sobre un Tratado sobre el Comercio de Armas para abordar este grave problema internacional con el realismo y la urgencia que merece. En consonancia con sus obligaciones, los Estados deben colaborar con el fin de contribuir a formular propuestas claras para un tratado efectivo de alcance universal que pueda ser “negociado, sobre una base no discriminatoria, transparente y multilateral”, como solicitó la Asamblea General de la ONU, de manera que la comunidad internacional esté en condiciones de concertar un tratado universal y jurídicamente vinculante y beneficiarse de él antes de 2010.

Recomendaciones sobre los parámetros de un Tratado sobre el Comercio de Armas


  1. Incorporar al tratado la regla de oro sobre derechos humanos. Los Estados deben acordar, establecer y aplicar normas claras y objetivas para determinar los casos en los que exista un peligro sustancial de que una transferencia internacional de armas o municiones se utilice para facilitar graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. No se debe permitir que se lleve a cabo una transferencia hasta que se haya eliminado el peligro sustancial de graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

  2. Acordar la inclusión en el tratado de una disposición en la que se exija a los Estados que impidan el suministro excesivo de armas en situaciones de posconflicto en las que sean frecuentes los abusos contra los derechos humanos a manos de agentes no estatales y se esté iniciando la reforma del sector de la seguridad.

  3. Establecer un criterio común en el tratado para prohibir las transferencias de armas que probablemente se desvíen o utilicen para ataques armados de grupos no estatales que vulneren el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;

  4. Acordar la inclusión en el tratado de disposiciones que permitan a los Estados evaluar con eficacia y objetividad las solicitudes de licencia utilizando normas internacionales claras para cada criterio común. En dichas disposiciones se debe exigir una evaluación completa de la duración total y del posible impacto perjudicial de cada uno de los artículos que se desea transferir con el fin de garantizar el respeto de cada criterio común. Los criterios comunes y las normas internacionales deben reflejar los principios del derecho internacional y de los instrumentos internacionales actuales, incluidos los relativos a los derechos humanos, y estar en consonancia con ellos.

  5. Incluir en el tratado mecanismos de transparencia de modo que cada Estado tenga la obligación de presentar todos los años un informe público general con datos significativos sobre toda la gama de armas convencionales y asistencia militar transferida desde su jurisdicción. Se deben elaborar también informes más frecuentes para permitir el control constante y periódico del comercio de armas por parte de los Parlamentos. Cada Estado debe enviar informes anuales a una oficina internacional de registro, que publicará después un informe anual internacional de carácter general.

  6. Acordar la inclusión en el tratado de mecanismos de observancia y verificación suficientemente sólidos que permitan el control periódico de las transferencias y las licencias, así como la puesta en conocimiento de otros Estados de la información pertinente. Esta información debe incluir datos respecto a las licencias expedidas y denegadas y los informes periódicos elaborados sobre las transferencias realizadas. Los mecanismos deben posibilitar también investigaciones rigurosas sobre presuntos actos ilícitos, procedimientos encaminados a garantizar el cumplimiento del tratado y acciones judiciales respaldadas por sanciones penales y administrativas.

  7. Prever el establecimiento de programas de cooperación y asistencia internacionales –cuando se soliciten y sean necesarios– que traten de desarrollar, sobre la base de una evaluación realista de las necesidades, la capacidad imprescindible del Estado y la sociedad civil para aplicar satisfactoriamente las disposiciones del tratado.

Recomendaciones sobre el alcance de un Tratado sobre el Comercio de Armas


  1. Acordar una “lista de control” común derivada de la lista más completa posible de armas convencionales y tipos de asistencia militar, e incluir en el tratado una disposición en que se exija a todos los Estados Partes la observancia estricta de dicha lista. Los Estados podrían empezar utilizando la lista común elaborada por los principales países fabricantes de armas en el marco del Arreglo de Wassenaar, cuya lista de municiones proporciona fundamentos técnicos para crear una lista global de la ONU, con la inclusión, por ejemplo, de material militar, componentes, municiones, armas pequeñas y ligeras y armas destinadas a la seguridad interna.

  2. Incluir en la lista de control del tratado todos los productos que tengan previsiblemente un uso militar o efectos potencialmente letales cuando se utilicen en operaciones de seguridad; incluir también todos los equipos, los componentes y las técnicas de fabricación de armas.

  3. Exigir a los Estados un control estricto de las transferencias internacionales de tecnología ultramoderna destinada al desarrollo de armas, otros tipos de material militar y municiones y prever un procedimiento encaminado a abordar los cambios tecnológicos modificando la lista de control sin necesidad de modificar el tratado.

  4. Procurar que la definición de “transferencia” incluida en el tratado refleje de manera realista el moderno comercio internacional de armas, de manera que cubra todos los movimientos de armas transfronterizos, los cambios de propiedad y control de armas de un Estado a otro y las transacciones relacionadas con las transferencias. La definición de “transferencia” debe incluir todas las formas posibles: importación; exportación; reexportación; importación, exportación y reexportación temporal; transbordo; retransferencia, préstamo, donación; exportación/importación temporal; servicios y mantenimiento, y cualquier otra forma de transferencia de bienes materiales, créditos o conocimientos.

  5. Incluir en el tratado una disposición específica sobre el control estricto de las transacciones de corretaje de armas y otras actividades estrechamente relacionadas, como transporte, logística, finanzas y servicios, en consonancia con el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales de la ONU sobre la Prevención del Corretaje Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.



****************





Índice AI: ACT 30/015/2008

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO