Documento - Moratorium on the use of the death penalty, UN General Assembly Resolution 62/149
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Público |
AMNISTÍA INTERNACIONAL
MORATORIA DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CAPITAL
RESOLUCIÓN 62/149 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS
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El 18 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución que pedía "una moratoria de la aplicación de la pena capital". El texto fue aprobado por una amplia mayoría, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones.
La traducción oficial en español del texto de la resolución 62/149 de Naciones Unidas es la siguiente:
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2y la Convención sobre los Derechos del Niño3,
Recordando también las resoluciones sobre la cuestión de la pena capital,
aprobadas en los últimos diez años por la Comisión de Derechos Humanos en todos los períodos de sesiones consecutivos, siendo la última su resolución 2005/594, en que la Comisión exhortó a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a abolirla completamente y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones,
Recordando además los importantes resultados obtenidos por la ex Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la pena capital, y previendo que el Consejo de Derechos Humanos podría continuar trabajando sobre esta cuestión,
Considerando que el uso de la pena capital menoscaba la dignidad humana, y
convencida de que una moratoria de la aplicación de la pena de muerte contribuye al mejoramiento y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, que no hay pruebas concluyentes del valor de la pena capital como elemento disuasorio, y que todo error judicial o denegación de justicia en la ejecución de la pena capital es irreversible e irreparable,
Acogiendo con beneplácito las decisiones adoptadas por un número creciente
de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos por la abolición de la pena de muerte,
1. Expresa su profunda preocupación por que se siga utilizando la pena de
muerte;
2. Exhorta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a
que:
a) Observen las normas internacionales que establecen salvaguardias para
garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte y, en particular, las normas mínimas, tales como están estipuladas en el anexo a la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984;
b) Faciliten al Secretario General información sobre la aplicación de la pena
capital y la observancia de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte;
c) Limiten progresivamente la aplicación de la pena capital y reduzcan el
número de delitos por los que se puede imponer esa pena;
d) Establezcan una moratoria de las ejecuciones, con miras a abolir la pena
capital;
3. Exhorta a los Estados que han abolido la pena capital a que no la
reintroduzcan;
4. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su
sexagésimo tercer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta
resolución;
5. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo tercer período de
sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.