Documento - Amnistia Internacional boletin de la pena de muerte marzo de 1994
AMNISTÍA INTERNACIONAL CONTRA LA PENA DE MUERTE
Marzo de 1994
Índice AI: ACT 53/01/94/s
Distribución: SC/DP/PO/CO/GR
AMNISTÍA INTERNACIONAL
1 Easton Street
London WC1X 8DJ
Reino Unido
RESUMEN DE ACONTECIMIENTOS SOBRE LA PENA DE MUERTE E INICIATIVAS PARA SU ABOLICIÓN MUNDIAL
LA PENA DE MUERTE QUEDA ABOLIDA SIN RESTRICCIONES EN GRECIA
El 16 de diciembre de 1993, el parlamento griego aprobó la ley número 2.172 relativa a la abolición de la pena de muerte sin restricciones. El artículo 33 de esta ley estipula la abolición de este castigo tanto para los tiempos de guerra como para los de paz. Ahora Grecia ratificará el Sexto Protocolo Facultativo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que firmó el 2 de mayo de 1983.
La última ejecución llevada a cabo en Grecia, por un delito de asesinato, fue el 25 de agosto de 1972, durante el régimen militar. Desde entonces, el presidente había conmutado por cadena perpetua todas las penas de muerte que habían impuesto los tribunales griegos (la más reciente en 1988).
El número de países que han abolido la pena de muerte para todos los delitos es ahora de 53.
DINAMARCA RATIFICA EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El 24 de febrero de 1994 Dinamarca ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición mundial de la pena de muerte.
La pena capital había sido abolida en Dinamarca como castigo para los delitos comunes en 1930, aunque seguía vigente en el Código Penal Militar para ciertos delitos cometidos en tiempos de guerra. Tras la Segunda Guerra Mundial se aprobó una ley especial con carácter retroactivo que estipulaba la pena de muerte para ciertos delitos cometidos durante la ocupación alemana de Dinamarca: En aplicación de esa ley se ejecutó a 46 personas.
En 1978 quedó revocada una ley de 1952 que estipulaba la pena de muerte en situación de estado de guerra o en momentos de ocupación extranjera del territorio nacional. Con ello quedó abolida la pena capital para todos los delitos, incluidos los estipulados en el Código Penal Militar.
En diciembre de 1993 se revocó también la ley retroactiva aprobada tras la Segunda Guerra Mundial, quedando así libre el camino para que Dinamarca pueda ratificar el Segundo Protocolo.
REINO UNIDO - RECHAZADA LA REINSTAURACIÓN DE LA PENA DE MUERTE POR UNA GRAN MAYORÍA
El 21 de febrero de 1994 se rechazaron en votación dos propuestas de enmienda a la Ley de Justicia Criminal y Orden Público que habrían supuesto la reinstauración de la pena capital para ciertos delitos. Estas fueron las propuestas de enmienda presentadas:
a) Nuevo Párrafo 2
«Toda persona mayor de 18 años declarada culpable del asesinato de un agente de policía en el cumplimiento de su deber será, una vez declarada culpable, sentenciada a muerte.»
b) Nuevo Párrafo 4
«1 - Sujeta a las disposiciones de los siguientes subapartados, la pena por asesinato será la de muerte.
2 - Ningún menor de 18 años podrá ser condenado a la pena de muerte.
3 - En cuanto sea posible tras la imposición de una sentencia capital, se convocará al Tribunal de Apelación en sesión extraordinaria para que someta a su consideración si las circunstancias
a) de la comisión del delito o
b) del delincuente,
se alegaran o no esas circunstancias como prueba en el juicio, son tales que justifiquen la substitución de la sentencia a la pena capital por la pena de cadena perpetua.»
El señor John Greenaway, ponente del nuevo Párrafo 2, recordó los 8 agentes de policía que habían resultado muertos en el cumplimiento de su deber durante los 3 años transcurridos desde el último debate sobre este asunto. Asimismo, afirmó que los que estaban en favor de este nuevo párrafo consideraban que la pena capital por el asesinato de un agente reduciría el número de asesinatos de policías.
La señora Elizabeth Peacok, al presentar el nuevo Párrafo 4 afirmó: «Es hora ya de que los parlamentarios salgamos de nuestra torre de marfil y hagamos lo que el pueblo británico desea que hagamos y respaldemos la reinstauración de la pena de muerte.»
El ministro del Interior, Michael Howard, admitió que hasta 1990, cuando se celebró el último debate sobre esta cuestión, había votado siempre en favor de la pena de muerte para ciertas categorías de asesinato al estimar que el procedimiento de apelación eliminaba efectivamente todo riesgo de error judicial. Sin embargo, debido a las recientes irregularidades registradas en casos en que se dirimía la imposición de la pena capital, irregularidades que el procedimiento de apelación no había detectado, se había visto obligado a volver a examinar su postura. Michael Howard declaró:
«Los errores judiciales son una monstruosidad en una sociedad civilizada. Que alguien pase años de su vida encarcelado por un delito que no había cometido es algo terrible que no se puede enmendar ni con la excarcelación ni con las compensaciones económicas. Pues bien, esa injusticia no es nada comparada con la fría reparación de un indulto póstumo.»
El Párrafo 2 fue rechazado por 383 votos en contra y 186 a favor, y el Párrafo 4 por 403 votos en contra y 159 a favor, es decir, por mayorías de 197 y 244 votos, respectivamente, las mayores jamás registradas en contra de la pena de muerte en los 13 debates celebrados sobre su reinstauración desde que este castigo fue provisionalmente abolido en 1965, hace ya casi 30 años. La última votación llevada a cabo sobre dos enmiendas similares fue en 1990, y entonces las mayorías fueron de 135 y 163 votos en contra de la aprobación de las enmiendas.
MARRUECOS - EL REY CONMUTA 195 SENTENCIAS A MUERTE
El 5 de marzo, con motivo de la conmemoración de sus 33 años en el trono, el Rey de Marruecos conmutó por cadena perpetua las sentencias de muerte de 195 presos. La Organización para la Defensa de los Derechos Humanos de Marruecos ha dicho que, según sus datos, parece que a todos los condenados a la pena máxima se les han conmutado sus sentencias.
TURQUÍA - EL COLEGIO MÉDICO DE TURQUÍA RECHAZA SU PARTICIPACIÓN EN LAS EJECUCIONES
El Colegio Médico de Turquía ha hecho pública recientemente una declaración en la que anuncia que los médicos de este país no participarán en una posible ejecución prevista. De confirmarse la ejecución sería la primera en llevarse a cabo en más de nueve años; la última vez que se ejecutó a una persona en Turquía fue en octubre de 1984.
El 17 de noviembre de 1993, nueve de los 15 miembros que componen la Comisión Judicial Parlamentaria de Turquía (Adalet Komisyonu) aprobaron la sentencia a muerte impuesta a Sefyettin Uzundiz, que había sido declarado culpable de asesinato y robo a mano armada en 1992. Cuando la Comisión Judicial aprueba una sentencia a muerte remite el expediente del preso convicto a la Gran Asamblea Nacional Turca (TBMM - Parlamento) para que lo ratifique, lo cual requiere sólo una mayoría simple de votos. La ejecución podría llevarse a cabo de forma inmediata en cuanto el Parlamento ratifique la sentencia a muerte, lo cual deja abierta la posibilidad de que en el futuro pueda ejecutarse a otras muchas personas.
Las ejecuciones en Turquía se realizan mediante ahorcamiento y la legislación vigente en ese país exige la presencia de un médico en el procedimiento de ejecución: El artículo 12 del Código Penal Turco exige la presencia de un médico en las ejecuciones; el artículo 66 de las Normas sobre la Administración de Instituciones Penitenciarias y la Ejecución de Sentencias dispone que entre los presentes en una ejecución debe haber un médico; y el artículo 69 de esas mismas Normas exige que un médico certifique la muerte antes de que el cuerpo sin vida sea retirado.
En el pasado, el Colegio Médico de Turquía ha solicitado reiteradamente la abolición de la pena de capital y, en vista de que la reanudación de las ejecuciones podría ser inminente, ha hecho pública una declaración de la que hemos extraído estos párrafos:
«Para los médicos, cuyo fin es salvar vidas, es conducta inaceptable tener que examinar a un preso antes de ser ejecutado o prestar sus servicios para determinar si se ha producido la muerte. Exigimos el cambio de la legislación que requiere la presencia de un médico en la ejecución de las sentencias a muerte, y que esas leyes se ajusten a las directrices de la Asociación Médica Mundial y de las asambleas del Colegio Médico de Turquía. Consideramos que debe ponerse fin a la paradójica situación según la cual quienes tienen como deber la preservación de la vida deben participar en el acto de matar.
Si a nosotros, los miembros del Consejo Central del Colegio Médico de Turquía, se nos pidiera que participásemos en una ejecución, bajo ninguna circunstancia accederíamos a ello.»
La Asociación Médica Mundial, en su reunión de Lisboa de 1981, resolvió que la participación de los médicos en la pena capital era contraria a la ética médica, y los Principios de Ética Médica de la ONU establecen que constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos.
IRÁN - LA ASAMBLEA CONSULTIVA ISLÁMICA (PARLAMENTO) APRUEBA LA PENA DE MUERTE PARA PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE VÍDEOS OBSCENOS
En diciembre, la Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento - Maijlis) aprobó una ley que estipula la pena de muerte para los productores y distribuidores de material pornográfico en todo tipo de soporte audiovisual. Si a esos promotores se los declara «Corruptos sobre la Tierra» se les puede imponer la pena de muerte.
La nueva legislación todavía debe ser aprobada por el Consejo de Guardianes, organismo compuesto por 12 expertos religiosos con capacidad para vetar las decisiones parlamentarias que considera incompatibles con la ley islámica.
EE UU - UN JUEZ DE LA CORTE SUPREMA ADMITE QUE LA EXPERIMENTACIÓN CON LA PENA CAPITAL HA FRACASADO
El 22 de febrero, tras un dictamen de la Corte Suprema en el que se negaba la revisión de un caso de pena de muerte del estado de Texas, sobre la persona de Bruce Callins, el magistrado Harry A. Blackmun presentó una nota de disentimiento de 22 páginas en la que afirmaba que, tras 20 años de debate personal en torno a la cuestión de la pena de muerte, había llegado a la conclusión de que «la experimentación con la pena capital ha sido un fracaso», y que ya es hora de que la Corte Suprema abandone la engañosa idea de que la pena de muerte puede ser consecuente con la Constitución.
En el caso Furman contra Georgia, en 1972, la Corte Suprema declaró que la pena de muerte debe imponerse con justicia y coherencia o de lo contrario no imponerse. Por otra parte, en una serie de fallos emitidos desde fines de los años setenta, la Corte insistió también en que los jurados deben ser libres de someter a su consideración toda prueba que pudiera presentar el acusado en su favor. El magistrado Harry A. Blackmun mantiene que estos dos principios son irreconciliables afirmando que «todo paso en favor de la coherencia nos aleja de la justicia».
Esta no es la primera vez que el magistrado Harry A. Blackmun ha manifestado su disentimiento en relación con un fallo de la Corte Suprema. En enero de 1993, tras una decisión de esta Corte según la cual un reo condenado a muerte que presenta pruebas de inocencia de última hora no tiene derecho a una nueva audiencia en la Corte Federal antes de ser ejecutado, el magistrado presentó una nota de disentimiento de 18 páginas en la que afirmó que «la ejecución de una persona que puede demostrar su inocencia se asemeja peligrosamente a un simple asesinato.» (Véase Amnistía Internacional contra la pena de muerte, febrero de 1993).
PAQUISTÁN - POSIBLE PROHIBICIÓN DE LOS AHORCAMIENTOS PÚBLICOS
Según la información recibida, el 6 de febrero de 1994, el Fiscal General Adjunto, Mumtaz Mirza, declaró en el Tribunal Supremo de Paquistán que se había adoptado la decisión política de no celebrar más ahorcamientos en público en el futuro.
La política sobre ahorcamientos públicos ha estado sometida a cambios en Paquistán según el gobierno que estuviera en el poder. Durante el régimen del general Zia (1977 - 1988) las ejecuciones eran públicas, y a menudo se llevaban a cabo en un patíbulo ambulante que se trasladaba de localidad en localidad. Al asumir el cargo de primera ministra en 1988, Benazir Bhutto conmutó por cadena perpetua más de 2.200 sentencias a muerte y se suspendieron todas las ejecuciones mientras estuvo en el poder. Nawaz Sharif, su sucesor en 1990, amplió el ámbito de aplicación de la pena capital y anunció la reanudación de los ahorcamientos públicos, aunque en la práctica no llegó a celebrarse ninguno. Benazir Bhutto asumió nuevamente el poder en 1993.
La declaración citada al principio se formuló en el transcurso de una vista ante el Tribunal Supremo en la que se debatía la cuestión de si el ahorcamiento en público constituye una violación de la dignidad humana. En virtud de su atribución de «abordar todo asunto de importancia pública relativo a la aplicación de cualesquiera de los Derechos Fundamentales» garantizados por la Constitución (artículo 184), el Tribunal Supremo comenzó en 1991 a analizar la cuestión de si el ahorcamiento en público constituye una violación de la dignidad humana. A fines de ese año, el Tribunal emitió una orden provisional mediante la que se suspendían temporalmente todas las ejecuciones públicas hasta la adopción de una decisión definitiva al respecto. El Tribunal Supremó adujo que ahorcar a un hombre en público, independientemente de la gravedad del delito cometido, es una práctica insultante en cualquier circunstancia.
Pero la orden provisional, obviamente, afecta sólo a los ahorcamientos en público: Siguen recibiéndose informes sobre ejecuciones llevadas a cabo en las prisiones. Las deliberaciones del Tribunal Supremo se refieren únicamente a los ahorcamientos en público: No se somete a su consideración el castigo de muerte por lapidación pública aplicable a los delitos de fornicación y violación, incluidos en el código penal de Paquistán desde 1979.
El Tribunal Supremo todavía no ha llegado a una conclusión definitiva.
ITALIA
En julio de 1993, la Cámara de los Diputados )cámara baja del Parlamento italiano)aprobó una ley mediante la que se suprime la pena de muerte del Código Penal Militar en tiempo de guerra (Véase Amnistía Internacional contra la pena de muerte, diciembre de 1993).
Una ley similar se encontraba en espera de ser examinada por el Senado pero, antes de que llegara a realizarse una votación sobre ella, se disolvió el Parlamento como paso previo a la celebración de las elecciones generales del 27 y 28 de marzo. Por ello, no es posible que el Parlamento apruebe esa ley antes de que comience la próxima legislatura.
BULGARIA - POSIBLE LEVANTAMIENTO DE LA MORATORIA
El 20 de julio de 1990 entró en vigor en Bulgaria una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte (Véase Amnistía Internacional contra la pena de muerte, octubre de 1990). En julio de 1992, el presidente Zhelev, en carta dirigida a Amnistía Internacional, afirmó:
«En su resolución de 12 de marzo de 1992, el Parlamento Europeo formula un llamamiento a todos los Estados miembros de la Comunidad Europea y del Consejo de Europa para que adopten las medidas necesarias con el fin de revocar la pena capital. Consecuentemente, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para abolir esta pena inhumana de la legislación búlgara y para alinearnos con la mayoría de los Estados europeos donde esto es ya una realidad».
Sin embargo, en unas declaraciones al parecer realizadas el 6 de febrero de 1994 en una entrevista radiofónica, el presidente, al tiempo que admitía que la pena de muerte no es en ningún caso un factor de disuasión contra la comisión de delitos graves, dijo: «No obstante, en vista del espectacular incremento del delito en nuestro país, estaría en favor de levantar la moratoria sobre el uso de la pena de muerte hasta que se llegase a un acuerdo sobre la sustitución de la pena capital por la de cadena perpetua».
El 22 de octubre de 1993, los diputados de la Nueva Alianza por la Democracia propusieron en la Gran Asamblea Nacional de Bulgaria (Parlamento) el levantamiento de la moratoria sobre la ejecución de las penas de muerte. La propuesta será sometida a votación durante el actual periodo de sesiones de la Gran Asamblea.
EE UU - EN EL ESTADO DE VIRGINIA SE UTILIZA LA SILLA ELÉCTRICA QUIZÁS POR ÚLTIMA VEZ
El 3 de marzo de 1994, el estado de Virginia hizo uso de la silla eléctrica para ejecutar a Johnny Watkins Jr. en el Centro Penitenciario de Greensville. La silla eléctrica se ha usado en este estado en los últimos 86 años para ejecutar a 259 personas; quizás ésta haya sido la última vez que se utiliza.
A partir de ahora, las autoridades ofrecerán a los reos de muerte la posibilidad de elegir entre la electrocución o la aplicación de una inyección letal. En la mayoría de los estados en que se ofrece esta posiblidad a los reos de muerte, éstos se inclinan mayoritariamente por la segunda opción. En el procedimiento de ejecución por inyección letal se incluye la administración de una droga somnífera previa a la aplicación de la inyección letal.
LÍBANO ADOPTA LA PENA DE MUERTE PARA EL ASESINATO POR MOTIVOS POLÍTICOS
El 10 de marzo de 1994, el Parlamento libanés adoptó la pena de muerte para el delito de asesinato por motivos políticos. El incidente que instigó la introducción de esta propuesta fue el atentado con explosivos contra una iglesia maronita en febrero, que se saldó con la muerte de 10 personas. Otros incidentes similares ocurridos durante los últimos 12 meses han sido el intento de hacer explotar un autobús en el que viajaban sacerdotes ortodoxos, el atentado con explosivos contra la sede del Partido de la Falange, y el intento de hacer explotar el Centro Cultural Francés.
El Parlamento también aprobó mediante votación que la pena de muerte sea preceptiva para los casos criminales de asesinato premeditado. Durante los últimos 10 años no se ha llevado a cabo en el Líbano ninguna ejecución judicial; la última se registró en 1983. Los jueces libaneses han venido utilizando reiteradamente las circunstancias atenuantes especificadas en la legislación para evitar tener que imponer la pena capital. Una persona, sentenciada a muerte en abril de 1993, se encuentra actualmente en proceso de apelación.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA PENA DE MUERTE
FIRMAS Y RATIFICACIONES HASTA EL 21 DE FEBRERO DE 1994
TRATADO INTERNACIONAL
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Sexto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
PAÍSES QUE LO HAN FIRMADO PERO NO RATIFICADO
Austria, Bélgica, Costa Rica, Honduras, Italia, Nicaragua
Bélgica, Grecia, Eslovenia*, Estonia*
Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Uruguay, Venezuela
PAÍSES QUE LO HAN RATIFICADO O SE HAN ADHERIDO
Alemania, Australia, Dinamarca**, Ecuador, Eslovenia***, España, Finlandia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda ,Países Bajos, Panamá, Portugal, Rumania, Suecia, Uruguay, Venezuela
Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, San Marino, Suecia, Suiza
Panamá
* Estonia y Eslovenia lo firmaron el 14 de mayo de 1993
** Dinamarca lo ratificó el 24 de febrero de 1994
*** Eslovenia se adhirió el 13 de septiembre de 1993
BOLETÍN DE LA PENA DE MUERTE - ÍNDICE 1993
Esto es un índice, por países u organizaciones, de los artículos que han aparecido en el Boletín de la Pena de Muerte durante 1993.
PAÍS
Arabia Saudita
Corea del Sur
EE UU
Egipto
Filipinas
Francia
Gambia
Grecia
Guinea-Bissau
Hong Kong
Irán
Italia
Jamaica
Perú
Singapur
Suazilandia
Sudáfrica
Taiwán
Trinidad y Tobago
Turquía
Uganda
Zimbabue
Reseñas de libros
Liga Internacional para la Abolición de la Pena de Muerte
Tratados Internacionales
Poesía
FECHA
06/93
02/93
02/93
06/93
06/93
12/93
12/93
06/93
12/93
02/93
06/93
02/93
06/93
12/93
02/93
12/93
12/93
12/93
12/93
12/93
06/93
02/93
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12/93
06/93
12/93
12/93
02/93
06/93
06/93
12/93
ASUNTO
.Incremento de las ejecuciones públicas
.Nueve presos ejecutados
.La Corte Suprema falla contra los alegatos de inocencia de última hora
.Últimos acontecimientos
.Pena de muerte por delitos de motivación política
.Reinstauración de la pena capital
.137 diputados firman una moción para debatir la reinstauración de la pena de muerte para ciertos delitos
.Pena de muerte abolida para todos los delitos
.Pena de muerte abolida para todos los delitos
.Pena de muerte abolida para todos los delitos
.Pena de muerte abolida para todos los delitos
.Continúan las ejecuciones políticas
.Iniciativas para la abolición total
.Abolición de la pena de muerte del código penal militar en tiempo de guerra aprobada por la Cámara de Diputados (Cámara Baja del parlamento)
.Iniciativas para reanudar los ahorcamientos
.Decisión del Consejo Privado de la Reina sobre castigos crueles e inhumanos
.Aprobada en referéndum la ampliación de la pena de muerte en el proyecto de nueva Constitución
.Ampliación del ámbito de aplicación de la pena capital
.Conmutadas todas las sentencias a muerte en conmemoración del 25 aniversario del rey y los 25 años
de independencia
.Proyecto de ley constitucional y moratoria
.Preso modelo ejecutado
.Iniciativas para reanudar los ahorcamientos
.Las penas de los sentenciados a muerte que lleven cinco años o más encarcelados desde la fecha en que fueron condenados serán conmutadas por la cadena perpetua
.Aprobada la primera sentencia a muerte en 9 años
.9 presos ejecutados
.Aprobada una enmienda constitucional: La pena de muerte no se puede recusar aun considerándose pena inhumana o degradante
.Ajai No Sikei (Capital punishment in Asia) Prof. Tsujimoto and daughter
.The abolition of the death penalty in International Law - Prof. Schabas
.Lanzamiento de la Liga Internacional para la Abolición de la Pena de Muerte
.Austria ratifica el Segundo Protocolo Facultativo
.Ecuador ratifica el Segundo Protocolo Facultativo
.Poesía desde el pabellón de la muerte de Texas
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