Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Urgent Action in Focus: August 2005: Japan - a long way to go



Acciones Urgentes Público

Agosto de 2005

Índice AI: ACT 60/016/2005


En detalle
















La cámara de la muerte © HAKAMADA Net

Japón – un largo camino por recorrer











En nuestro trabajo sobre Japón, utilizamos las Acciones Urgentes en dos áreas principales: las ejecuciones inminentes y la devolución inminente de solicitantes de asilo a países en los que pueden sufrir violaciones graves de derechos humanos. Las Acciones Urgentes han tenido repercusiones diferentes e importantes en ambas áreas.


Acciones Urgentes y pena de muerte en Japón

Japón retiene la pena de muerte, y es probable que la situación no cambie en el futuro inmediato. Las autoridades gubernamentales justifican esta postura aludiendo a encuestas de opinión que indican que el 80 por ciento de la población está a favor de la pena capital. Sin embargo, es poco probable que las personas que se muestran favorables sepan que, al parecer, nada menos que una de cada 10 personas en espera de ejecución en Japón han sido condenadas injustamente.


La mayoría de estas personas han sido condenadas a muerte a partir de confesiones obtenidas mediante coacción. La posibilidad de que se cometan errores judiciales está incorporada al sistema: por lo general, las confesiones se obtienen mientras los sospechosos están recluidos en dependencias del sistema de prisiones sustitutivas (daiyo kangoku), en las que se les somete a interrogatorio antes de que se presenten cargos en su contra. En la práctica, se trata de celdas policiales en las que los detenidos pueden estar recluidos durante un máximo de 23 días desde su detención, sin contar con representación letrada sufragada por el Estado. Generalmente, se los interroga durante 12 horas al día: no se permite la presencia de abogados, no se graban los interrogatorios y se les somete a presiones constantes para que confiesen. Una vez declarados culpables, es muy difícil conseguir que se celebre un nuevo juicio, y pueden permanecer condenados a muerte durante muchos años.


El tribunal que dicta sentencia no especifica la fecha de ejecución del condenado. Las ejecuciones suelen llevarse a cabo por ahorcamiento, y tienen lugar en secreto después de una orden del ministro de Justicia. Generalmente se realizan en épocas vacacionales, cuando el Parlamento (Dieta) no está en periodo de sesiones, para evitar la atención de los medios de comunicación. Los condenados suelen ser informados sólo unas horas antes de la ejecución. Después se distribuye a los medios de comunicación un breve mensaje acerca del número de personas ejecutadas, sin mencionar sus nombres. A los familiares se les informa después de la ejecución, para que puedan reclamar los cuerpos.

En agosto de 2005, casi la cuarta parte de las 74 personas que estaban condenadas a muerte llevaban en prisión más de 10 años, sabiendo que cada día podía ser el último para ellas. Algunos reclusos fueron condenados a muerte hace más de 30 años, y su salud es precaria. Están recluidos en pequeñas celdas de aislamiento y se les impide participar en las actividades comunitarias: sólo tienen acceso a ellos sus familiares inmediatos y sus abogados.


Todo el sistema de la pena de muerte de Japón está envuelto en el hermetismo. Según los informes, la visita de un grupo de parlamentarios a una nueva cámara de ejecución en el Centro de Detención de Tokio, en julio de 2003, fue la primera ocasión en 30 años que el Ministerio de Justicia permitía que personas ajenas a los sistemas penitenciario y judicial examinasen una cámara de la muerte.


Hakamada Iwao


Uno de los presos que constituyen especial motivo de preocupación para nosotros es Hakamada Iwao, de 69 años de edad, condenado a muerte hace más de 36 años y recluido en el Centro de Detención de Tokio. Al parecer, su salud física y mental es precaria como consecuencia del prolongado periodo que lleva encarcelado.


Hakamada Iwao, ex boxeador, fue acusado del asesinato de una pareja y sus dos hijos el 30 de junio de 1966. El esposo era director gerente de la fábrica Kogane Miso en Yokosuna, ciudad de Shimuzu. Hakamada Iwao fue detenido por primera vez, sin orden judicial, en julio de 1966, pero quedó en libertad tras ser interrogado. La policía anunció antes de su detención que el pijama que se encontró en un armario de su habitación estaba manchado de sangre, pero durante la investigación no se encontraron manchas de sangre en la prenda. Lo detuvieron de nuevo al cabo de un mes, y según los informes lo interrogaron durante 12 horas al día por término medio, y al parecer en una ocasión durante más de 16 horas, durante un periodo de 23 días (hasta el 9 de septiembre). Según informes, estuvo recluido en una celda policial durante unos 50 días (hasta el 7 de octubre). Hakamada Iwao afirma que durante su interrogatorio se le negaron alimentos y agua, no se le permitió utilizar el aseo, le propinaron patadas y puñetazos, le retorcieron los brazos y las orejas y lo arrastraron por el cabello. También afirmó que lo sometieron a privación del sueño: se le asignaron cinco horas para dormir cada noche, pero este periodo se interrumpía con frecuencia. Durante su detención, sólo se le permitió entrevistarse con su abogado en tres ocasiones: el 22 de agosto durante 7 minutos, y el 28 de agosto y el 3 de septiembre durante sendos periodos de 15 minutos.


Hakamada Iwao ha afirmado una y otra vez que lo obligaron a confesar los asesinatos. Durante el juicio ante el Tribunal de Distrito de Shizuoka, en diciembre de 1966, se retractó de su confesión y proclamó su inocencia. Al parecer, hizo 45 declaraciones escritas mientras lo sometían a interrogatorio. El fiscal presentó todas las declaraciones en el juicio en primera instancia ante el tribunal de distrito, pero parece ser que el tribunal sólo aceptó una de ellas, cuyo contenido no era sustancial. Hakamada Iwao fue condenado a muerte el 11 de septiembre de 1968. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior el 18 de mayo de 1976 y corroborada en última instancia por el Tribunal Supremo el 19 de noviembre de 1980. Hakamada Iwao apeló en 1981 para que se celebrase un nuevo juicio, pero el recurso fue rechazado por el Tribunal de Distrito de Shizuoka 13 años después, en agosto de 1994.


Los abogados de Hakamada Iwao habían presentado nuevas pruebas que, según informes, ponían en duda la validez de sus confesiones, pero el tribunal las rechazó aduciendo que no eran suficientes para justificar un nuevo juicio. El 12 de agosto de 1994, los abogados presentaron una nueva solicitud para que se celebrase un nuevo juicio. En febrero de 1998, el Tribunal Superior de Tokio ordenó que se realizaran pruebas de AND con las cinco prendas de vestir que, según afirmó la policía, vestía cuando cometió los crímenes. Estas prendas se encontraron 14 meses después de los asesinatos. Un grupo de apoyo ha afirmado que las prendas manchadas de sangre, que se hallaron en el fondo de un tanque de miso, no eran de la talla de Hakamada Iwao (la policía había afirmado con anterioridad que iba vestido con el pijama que, según se dijo, había encontrado en su armario).


Las autoridades japonesas han hecho caso omiso de la petición de Amnistía Internacional de que se investiguen las denuncias según las cuales Hakamada Iwao sufrió malos tratos durante los interrogatorios y lo obligaron a hacer una confesión, factores que podrían haber menoscabado la imparcialidad de su juicio.


Las Acciones Urgentes han sido una vela encendida en la oscuridad y el hermetismo que rodean al sistema de la pena de muerte en Japón. No se ha ejecutado a ninguno de los presos en cuyo favor hemos emitido Acciones Urgentes. Esto podría deberse a que las Acciones Urgentes han enviado una señal firme a las autoridades del Ministerio de Justicia de que el mundo vigila; y esta presión es lo importante.

Es cierto que nuestras campañas no han impedido que el Estado japonés ejecute a personas condenadas a muerte; no han conducido a la reforma del sistema. El Ministerio de Justicia no ha respondido a nuestras acciones. Pese a ello, es evidente que las Acciones Urgentes han contribuido –y nuestros contactos en Japón así lo han subrayado–, rompiendo el silencio que rodea a la pena de muerte en Japón y llamando la atención de la opinión pública y los medios de comunicación japoneses hacia esta delicada cuestión.


Seguiremos haciendo campaña contra la pena de muerte en Japón, y pediremos a la Red de AU que responda cada vez que nos lleguen noticias de la inminencia de una ejecución. Los meses de agosto y diciembre son siempre fechas negativas para la pena de muerte, ya que la Dieta suspende sus actividades y muchas personas están de vacaciones; este año, la atención de los medios de comunicación se centra en las elecciones a la Cámara Baja cuya celebración está prevista para septiembre.


Esperamos llamar la atención hacia el hecho de que muchas personas a las que se impone la pena capital son inocentes. La pena de muerte no tiene cabida ni en Japón ni ningún otro país, y pedimos a la Red de AU que nos ayude a mantener la presión sobre el gobierno de Japón para conseguir su abolición.


Acciones Urgentes y solicitantes de asilo en peligro inminente de devolución:

Las Acciones Urgentes han sido eficaces para impedir la devolución de solicitantes de asilo que corrían peligro inminente de ser devueltos a otro país. En 2003, emitimos Acciones Urgentes en favor de solicitantes de asilo afganos que habían sido detenidos: todos quedaron en libertad y pudo continuar la tramitación de sus solicitudes de asilo.


En enero de 2005 emitimos una acción de la WARN, a la que siguió la AU 20/05 (ASA 22/001/2005, del 21 de enero de 2005), expresando preocupación por dos familias, la de Erdal Dogan y la familia Kazankiran, dos de cuyos miembros habían sido devueltos a Turquía pese a haber sido reconocidos como refugiados por el ACNUR. Las dos familias habían protagonizado una manifestación en el exterior de la Universidad de la ONU en Tokio, que había durado 72 días. La acción de la WARN y la AU surtieron efecto: ninguna de las dos familias fue objeto de devolución, y ambas están siendo reasentadas en un tercer país. Nuestras acciones elevaron la repercusión del caso; los medios de comunicación japoneses también lo resaltaron, y todo ello ha conducido al gobierno japonés, incluidos el primer ministro Koizumi y el ministro de Justicia Noono, a afirmar que no se expulsará a los refugiados reconocidos por el ACNUR.

Ahmet Kazankiran con algunos simpatizantes


Existe ahora una mayor conciencia del carácter hermético y arbitrario del sistema de reconocimiento de la condición de refugiado en Japón. En mayo de 2005 se introdujeron enmiendas en la Ley de Inmigración que abrieron el sistema a una inspección exterior muy limitada, pero al gobierno japonés aún le queda camino por recorrer para que su sistema de reconocimiento de la condición de refugiado se cumpla con las obligaciones internacionales que ha contraído, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Esta situación se pone de manifiesto en los casos de los dos solicitantes de asilo kurdos por los que expresamos preocupación en la AU 33/05 (ASA 22/003/2005, del 11 de febrero de 2005, y su actualización). Uno de ellos, que había sido reconocido como refugiado por el ACNUR, quedó en libertad en febrero, y el otro en mayo.


La situación de los solicitantes de asilo en Japón sigue siendo motivo de preocupación. Muy pocas de las personas que solicitan el reconocimiento de su condición de refugiado son aceptadas. En 2004, de las 426 personas que lo solicitaron, sólo se concedió asilo a 15 (14 de ellas ciudadanos de Myanmar). A pesar de las mejoras introducidas en 2005, año en el que entre enero y mayo se reconoció la condición de refugiado a 15 solicitantes de asilo (todos ellos ciudadanos de Myanmar), el número de recursos contra la denegación de las solicitudes de asilo también ha aumentado. En 2003, Japón concedió asilo a 10 personas (de 336 que lo habían solicitado), y permiso de residencia de larga duración, por motivos humanitarios, a otras 16. El gobierno admitió 10 solicitudes de asilo de ciudadanos de Myanmar, Burundi e Irán: se reconoció la condición de refugiado a 6 personas en primera instancia y a 4 en apelación. Japón rechazó casi 300 peticiones, por lo que su tasa de aceptación fue el 2 por ciento.


Otra área que constituye motivo de preocupación se planteó cuando recibimos informes según los cuales, en agosto de 2004, funcionarios japoneses, con la asistencia de la policía turca, visitaron Turquía para investigar a las familias de ciudadanos turcos que habían solicitado asilo en Japón. Consideramos que estas investigaciones expusieron a los solicitantes de asilo y sus familias a un mayor peligro, ya que se entregó a las autoridades turcas la información relativa a solicitudes concretas.


El sistema de reconocimiento de los refugiados en Japón sigue siendo arbitrario, y aunque el gobierno se ha comprometido a mejorar la situación, sigue habiendo casos en que se devuelve a solicitantes de asilo a su país de origen sin tener en cuenta el riesgo de que puedan sufrir tortura y malos tratos. Cuando nos lleguen noticias de personas en peligro inminente de devolución a países en los que corren el riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos, nuestro primer recurso para poner de relieve su difícil situación y ejercer presión sobre el gobierno japonés será la Red de AU. Contamos con su apoyo.


La Red de AU ha marcado una verdadera diferencia en Japón: ejerce presión sobre el gobierno mostrando que el mundo vigila. La respuesta inmediata de ustedes ha marcado la diferencia entre la vida y la muerte en momentos desesperados, y ustedes lo han hecho una y otra vez. Todas las personas que colaboran con la red merecen nuestro agradecimiento y felicitación más sinceros. Continúa la lucha contra esta violación de los derechos humanos en Japón: necesitamos su apoyo en esta lucha. Así pues, sigan enviando llamamientos, mantengan encendida la llama y sigan difundiendo el mensaje de la esperanza.

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