Documento - Personal de enfermeria y derechos humanos
Zaire: Ataques contra hospitales (28)
Un refugiado zaireño que cruzó a Tanzania a fines de 1996 prestó declaración sobre un ataque realizado por miembros de la Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación de Congo-Zaire.
El ataque comenzó aproximadamente a las cinco de la mañana. Huimos, pero los pacientes que acaban de ser operados no podían moverse de sus camas. Cuando volvimos al día siguiente, les encontramos muertos en sus camas de un disparo en la boca.
El Hospital de Lemera, a unos 85 kilómetros al norte de Uvira, es el mayor de Kivu Sur, y cuenta con unas 230 camas. A comienzos de 1996, en el hospital había ingresados unos 300 pacientes. Algunos eran soldados zaireños heridos en los enfrentamientos armados cada vez más frecuentes en la zona. Muchos otros eran de Burundi. La dirección del hospital había pedido mayor protección a los militares a cambio de atender a los soldados. Se enviaron refuerzos militares de Kinshasa a Kidoti, a unos dos o tres kilómetros.
En la madrugada del 6 de octubre, algunos miembros del grupo armado tutsi atacaron Kidoti. Se produjeron bajas entre los soldados zaireños y entre los rebeldes. También hubo bajas civiles, en dos casos, al menos, víctimas de homicidios deliberados.
Mataron a dos sacerdotes. A uno de ellos, Koko, lo mataron in situ, al otro, l'abbé Ndogole, primero se lo llevaron como rehén y después fue encontrado muerto en las montañas.
Después el grupo armado se dirigió contra el Hospital Lemera.
Los que no pudieron huir a tiempo fueron muertos. Los agresores entraron en el hospital, saquearon las medicinas y mataron a los pacientes. Mataron a dos enfermeras, Kadaguza y Simbi, y una auxiliar, Maganya.
Cuando las personas que huyeron volvieron al hospital, aproximadamente a las cuatro de la tarde, se encontraron una matanza. Según los testigos presenciales, unos 30 pacientes yacían muertos en sus camas por disparos de bala o atravesados por bayoneta. La mayoría eran miembros de los grupos armados de oposición burundeses heridos en los combates librados en Burundi. A las enfermeras las habían matado en sus alojamientos. Un médico burundés cuya casa fue tiroteada logró escapar momentos antes del ataque.
La muerte de los soldados heridos en el hospital y de las enfermeras en sus alojamientos en el hospital Lemera constituyó una violación clara del derecho humanitario(29)
Disparos contra una enfermera en Liberia
Según los informes, algunos oficiales del ejército, funcionarios de inmigración y autoridades locales pertenecientes al grupo étnico de los mandingo participaron en la devolución forzosa (vulnerando el derecho internacional) de unos refugiados liberianos que huían de las fuerzas del Movimiento Unido de Liberación para la Democracia en Liberia (ULIMO), uno de los grupos armados que durante esta década ha disputado el poder en Liberia.
Según los informes, esto le ocurrió a un enfermero liberiano del Hospital Zorzor, comarca de Lofa, que manifestó que se vio obligado a huir cuando el ULIMO atacó el hospital el 13 de febrero de 1993. Al intentar cruzar la frontera y entrar en Guinea, un soldado guineano mandingo le quitó todo el dinero y le obligó a volver a pasar a Liberia, de cuyo conflicto había huido. Mientras se alejaba, el soldado guineano le disparó por la espalda. La bala le atravesó el cuerpo y casi le impacta en el corazón y el pulmón izquierdo. Sobrevivió en la selva durante una semana hasta que pudo cruzar a Guinea y obtener un certificado médico(30).
El conflicto en Turquía provoca el éxodo del personal de salud
En abril de 1992, una delegación de la Asociación Médica Turca visitó el sureste de Turquía para examinar las condiciones y los problemas que la legislación de estado de excepción vigente en la zona provocaban al personal de salud. El estado de excepción está vigente en diez provincias del sureste del país en las que las fuerzas de seguridad han llevado a cabo operaciones de contrainsurgencia contra la guerrilla secesionista kurda del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK). Las fuerzas de seguridad son presuntamente responsables de frecuentes violaciones de derechos humanos en la zona donde, según los informes, la guerrilla también ha cometido abusos.
El informe de la Asociación Médica Turca indicó que las fuerzas de seguridad a menudo ocupaban hospitales y otras instalaciones médicas. En el momento de su visita, las fuerzas de seguridad utilizaban a menudo el Hospital Estatal de Nusaybin como base y refugio durante los periodos de conflicto armado.
Si los médicos del sureste de Turquía no informan de que han tratado heridas de bala, corren el riesgo de ser interrogados y procesados en aplicación del artículo 169 del Código Penal turco que prohíbe que se refugie, guíe o ayude a los miembros de las organizaciones armadas. La Ley Antiterrorista establece una sentencia máxima posible de siete años y medio por este delito. Como señaló la delegación de la Asociación Médica Turca:
Si no informan, pueden ser condenados a tres años de cárcel; si lo hacen, temen por su seguridad... [Además] la carga de trabajo es muy grande debido a la escasez de médicos, enfermeras y demás personal médico y al gran número de pacientes. Deben sacrificarse mucho, especialmente durante los incidentes [los tiroteos](31)
Ataques contra el personal de enfermería de la Cruz Roja en África y Rusia
De conformidad con el derecho humanitario, según se consagra en los Convenios de Ginebra de agosto de 1949 y los dos Protocolos de 1977, el personal médico que trabaja para el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las demás personas que trabajan bajo la protección del símbolo de la cruz roja deben recibir protección como no combatientes y no convertirse en blanco de agresiones militares. Sin embargo, periódicamente se reciben informes de abusos. En agosto de 1993, un convoy del CICR sufrió una emboscada cerca de la localidad de Gorahun en Sierra Leona. En el ataque, dos enfermeras -Susanne Buser de Suiza y Sarah Leomy, de Sierra Leona- resultaron muertas. Una tercera enfermera, de nacionalidad suiza, resultó herida. El CICR condenó los homicidios y la falta de respeto por el símbolo protector de la cruz roja, claramente visible en el convoy(32).
En la madrugada del 17 de diciembre de 1996, seis delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja fueron abatidos a tiros mientras dormían en su alojamiento en un hospital de la Cruz Roja, en Novye Atagi, Chechenia. Cinco de los seis delegados eran enfermeras: Fernanda Calado, miembro española del CICR, Ingeborg Foss y Gunnhild Myklebust de la Cruz Roja Noruega, Sheryl Thayer, de la Cruz Roja de Nueva Zelanda y Nancy Molloy, jefe de enfermería de la Cruz Roja canadiense(33). En su discurso en el acto celebrado en Ginebra en memoria de las víctimas, el presidente del CICR, Cornelio Sommaruga, pidió:
una reflexión, por encima de todo, sobre la mejor forma de garantizar la protección y ayuda a las víctimas de estos conflictos sin normas, donde incluso el principio fundamental que constituye el fundamento del movimiento de la Cruz Roja -el respeto al personal médico, el respeto al emblema protector [la cruz roja] y el respeto a los hospitales y a los santuarios humanitarios- se vulnera deliberadamente.
Personal de enfermería y la aplicación de penas
La pena de muerte en los Estados Unidos
En ocasiones se pide a las enfermeras que colaboren con el Estado para aplicar las penas impuestas. La introducción en los Estados Unidos de la inyección letal como método de ejecución a fines de los años 70 provocó un gran debate y una profunda reflexión ética en los círculos de los profesionales de la salud(34). Entre las organizaciones que adoptaron una postura respecto a esta cuestión estaba la Asociación de Enfermeras Americanas, que adoptó una declaración en la que se afirmaba que independientemente de la opinión personal de las enfermeras sobre la moralidad de la pena capital, la participación directa o indirecta en una ejecución autorizada legalmente era una vulneración del código ético de enfermería (35). Al reforzarse la postura de los médicos contra la participación en las ejecuciones(36) probablemente se incrementará la presión para que su función la desempeñen las enfermeras y el personal paramédico. Actualmente, en los Estados Unidos son pocos los estados en los que los médicos participan directamente en las ejecuciones y su anonimato se protege al menos en un estado(37). En otros, miembros del personal paramédico ayudan a colocar conductos intravenosos para permitir que se proceda a la ejecución.
El castigo corporal en Afganistán
En Afganistán, la aplicación creciente de penas corporales crueles tiene graves implicaciones para las víctimas y para aquellos profesionales que pueden tratarlas como pacientes. Según la información de que dispone AI, las sentencias y las penas impuestas bajo el dominio de los talibanes pueden ser arbitrarias y brutales. En Kandahar, por ejemplo, algunos ex presos han informado que el moulavi(responsable religioso) que presidía el tribunal sólo tenía un vago conocimiento de la shariay que imponía sentencias totalmente arbitrarias. Según algunos habitantes de la zona, había declarado que prefería las ejecuciones y las amputaciones a la reclusión. La mayoría de los talibanes parecen creer en la capacidad disuasoria de estas penas.
Como reflejo de la creencia en la capacidad disuasoria de esta pena, las amputaciones se llevan a cabo en público. En algunos casos de los que se ha informado a Amnistía Internacional, simples guardias talibanes se han considerado capacitados para actuar tanto como jueces como ejecutores. El 6 de abril de 1996, los talibanes arrestaron a Abdullah y Abdul Mahmood, dos hombres de Uruzgan, por robo. Los informes indican que primero les golpearon brutalmente. Después los guardias talibanes les cortaron la mano izquierda y el pie derecho. A continuación, los guardias, cuyo humor se describió como «exultante» aplicaron placas de hierro candente sobre las heridas para cortar la hemorragia(38). Se desconoce qué clase de cuidados de enfermería recibieron las víctimas, pero por el trato que recibieron se deduce que proporcionarles un cuidado adecuado no constituía una cuestión prioritaria.
Se han recibido informes de que algunas enfermeras de los hospitales de Kabul sufrieron hostigamientos por vulnerar los estrictos códigos de vestimenta impuestos por los talibanes. Unos responsables talibanes habían manifestado a dos enfermeras que debían seguir trabajando en uno de los hospitales de la capital mientras que a otras las enviaron a casa. El 30 de octubre de 1996, el responsable taliban encargado de la seguridad de la zona -según los informes, un joven de 17 años- se personó en el hospital. Las enfermeras no llevaban la prenda conocida como burqas[vestido tradicional que cubre todo el cuerpo de la cabeza a los pies] porque consideraban que no resultaba práctica para su labor en el hospital, aunque iban cubiertas con pañuelos y abrigos largos. El joven se enojó mucho y agarró a las mujeres por las manos y las arrastró a un árbol cercano donde las golpeó con una rama rota. Una de las mujeres intentó huir corriendo, pero el joven la tiró al suelo y la retuvo con los pies mientras la golpeaba con la rama(39)
Condiciones de trabajo inadecuadas para el personal de enfermería
Condiciones penitenciarias en Zambia
Amnistía Internacional siente preocupación por las condiciones existentes en muchas cárceles del mundo. Uno de los principales problemas que AI ha documentado es la dotación inadecuada de asistencia médica. En Zambia, por ejemplo, las condiciones en la cárcel de Lusaka son extremadamente deficientes e insanas, la atención médica es mínima y la tasa de mortalidad en la cárcel es muy elevada. La cárcel de Lusaka se abrió en 1930 con capacidad para 260 internos. En estos momentos se calcula que la población penitenciaria la forman entre 1.200 y 1.400 reclusos. Un detenido liberado recientemente afirmó que los presos tenían que dormir sentados con las rodillas encogidas debido a que no había suficiente sitio para estirar las piernas.
En noviembre de 1995, una delegación del Comité de Derechos Humanos de la Asociación Legal de Zambia visitó la cárcel y encontró que el hacinamiento era terrible. En el informe sobre su visita, señalaron que la falta de agua en la cárcel impedía que los reclusos pudieran lavarse habitualmente, mientras que se carecía de necesidades básicas como sábanas, ropa y suministros médicos, o eran insuficiente.
Las instalaciones sanitarias en la cárcel son extremadamente deficientes. Se han cavado letrinas en el exterior de las celdas, en un terreno común de aproximadamente la mitad del tamaño de un campo de fútbol. Los reclusos se quejan de que las letrinas se saturan a pesar de los intentos de regarlas con agua. El grave hacinamiento, las malas instalaciones sanitarias, las inadecuadas instalaciones médicas, la escasez de las raciones de comida y la falta de agua potable provocan un gran número de infecciones y enfermedades. La disentería y la tuberculosis son problemas especialmente acuciantes. Los funcionarios penitenciarios declararon al Comité de Derechos Humanos que, entre enero de 1995 y su visita en noviembre de ese año, habían muerto 75 presos de tuberculosis y enfermedades afines. Un ex preso calculó que en el periodo en que él estuvo recluido de junio al 10 de septiembre de 1996 habían muerto más de 40 personas en prisión. Las condiciones penitenciarias no han mejorado desde la visita del Comité de Derechos Humanos y cabe esperar que el porcentaje de víctimas mortales se mantenga hasta que se lleven a cabo mejoras.
Una Comisión de Derechos Humanos nombrada por el gobierno que investigó las condiciones penitenciarias entre 1993 y 1995 también llegó a la conclusión de que los presos carecían de elementos básicos como jabón y ropa, que la comida era inadecuada para su consumo y que se negaba tratamiento médico a los presos. Algunos ex detenidos han declarado a Amnistía Internacional que los funcionarios penitenciarios no llevan a los reclusos al hospital hasta que su enfermedad alcanza un estado crítico y que temen los intentos de fuga. Sin embargo, la enfermería de la cárcel, cuyo personal componen una enfermera y un médico que hace visitas una vez a la semana, carece de medios para tratar enfermedades graves y, al parecer, sólo se dispone de analgésicos(40).
Duras condiciones en las cárceles de Estados Unidos
El que el personal de enfermería tenga que llevar a cabo su trabajo en condiciones inaceptables, bien sea por carencia de instalaciones adecuadas o por el abuso en el trato a los reclusos, no es una exclusiva de los países en desarrollo. En 1995, Amnistía Internacional escribió a las autoridades de Texas para expresar su preocupación por la información que le habían remitido tres presos de la Unidad Ramsey 1 (condado de Rosharon) denunciando que algunos internos habían muerto por falta de cuidados médicos o por la tardanza con que se prestaron. Los presos también denunciaron que negar a los presos tratamiento médico era una práctica normal y que cinco enfermeras, entre ellas la directora de enfermeras y la jefa de pabellón, habían dimitido por las condiciones médicas imperantes en la unidad. Se expresó una preocupación especial por los reclusos Bobby Felder, que falleció la noche del 17 al 18 de marzo de 1994, y Walter Newsome, que murió el 29 de agosto de 1994. Al parecer, Bobby Felder envió varias peticiones escritas en relación con los dolores en el abdomen que padeció los meses previos a su muerte, pero la asistencia médica le fue negada o se retrasó, y Walter Newsome se había quejado ante el personal médico y penitenciario de «padecer un dolor insoportable en el abdomen» durante dos años hasta su fallecimiento.
Otras denuncias formuladas por los tres reclusos en relación con las condiciones existentes en la Unidad incluían la falta de atención psiquiátrica y los retrasos a la hora de recibir medicamentos necesarios para la supervivencia de los enfermos del SIDA; el mantenimiento de los presos esposados y con grilletes durante periodos prolongados, lo que les provocaba dolor y sufrimiento; el obligar a los presos discapacitados a realizar trabajos forzados o a trabajar más allá de su capacidad; el que los funcionarios colocasen juntos a presos incompatibles, y el que las violaciones, agresiones sexuales y agresiones físicas se produjesen entre los reclusos sin que intervinieran los funcionarios. También se ha denunciado que el 15 de abril de 1994, o en torno a esa fecha, mientras se encerraba a todos los internos de la unidad en sus celdas, se llevó a unos 1.100 reclusos al gimnasio, donde las guardias penitenciarias les ordenaron desnudarse, en presencia de los guardias y supervisores, que se reían(41).
En su respuesta, el director de los Servicios de Salud de la División de Control de Calidad del Departamento de Justicia Penal de Texas declaró que las muertes (citadas anteriormente) habían sido objeto de una amplia investigación y que se habían tomado las medidas correctivas apropiadas en los casos necesarios. Aunque Amnistía Internacional solicitó información sobre las medidas prácticas adoptadas, no recibió más información.
La falta de cuidados adecuados, de medicinas y de medidas de seguridad contra la violencia ejercida por el personal y los otros reclusos constituye una situación que se repite en muchas enfermerías y hospitales penitenciarios de todo el mundo. El personal de enfermería debe afrontar frecuentemente esta situación y enfrentarse al abismo evidente que existe entre los principios éticos en que se basa su profesión y la situación práctica imperante en las cárceles y centros de detención de todo el mundo.
Personal forense de enfermería
Las ciencias forenses son las que se aplican en un marco legal o judicial, normalmente en apoyo de la investigación y procesamiento de los delitos y en relación con las víctimas y los acusados o condenados por la comisión de un delito. La enfermería forense se ha definido como «la aplicación de los aspectos forenses del cuidado de la salud a la investigación científica de los traumatismos». Asimismo, la labor de enfermería forense clínica se ha definido como «la aplicación de las prácticas de enfermería a los supervivientes de traumatismos o a aquellos cuya muerte se declara en una entorno clínico»(42). Un aspecto en el que la labor del personal forense de enfermería podía tener una repercusión notable es en la investigación de las violaciones(43).
Sin embargo, el personal de enfermería puede desempeñar otras funciones, incluso como elemento de protección dentro del sistema judicial. La importancia potencial de esta función se reconoció en el informe de una prolongada investigación llevada a cabo sobre la muerte en una comisaría de un joven australiano detenido por la policía en 1988.
Muerte bajo custodia en Australia
Stepehen Wardle, de 18 años de edad, murió en la comisaría de East Perth, Australia occidental, la noche del 1 de febrero de 1988, a las pocas horas de su llegada allí. Según la policía, «le detuvieron por su propia seguridad» a causa de su presunto estado de embriaguez en el Entertainment Centre de Perth a las nueve y media de la noche. Después de registrarle oficialmente en la comisaría a las diez menos veinte, le recluyeron en una celda policial aproximadamente a las once menos veinte. Al realizarse los tramites para que entrara en el bloque de celdas, la policía registró «sin señales visibles». Varias personas presentes en la comisaría expresaron reiteradamente su preocupación por su salud, por ejemplo cuando no se le pudo levantar, sin embargo, no se tomó ninguna medida. Aproximadamente a las cinco y cinco de la madrugada, se descubrió su cadáver en una celda con el rigor mortis consolidado. Presentaba hematomas, golpes y abrasiones perfectamente visibles.
Después de varias investigaciones sobre su muerte, ninguna de las cuales resultó satisfactoria para la familia del fallecido, el asunto se remitió al ombusdman del estado. Al finalizar la investigación, el ombusdman invitó a la familia de Stephen Wardle a su despacho para informarles sobre sus conclusiones y decirles que no iba a recomendar que se tomará ninguna medida contra los agentes de policía de servicio en la comisaría de East Perth del 1 al 2 de febrero de 1988. En su opinión, las denuncias realizadas por los familiares respecto a las preguntas sin contestar sobre la muerte de su hijo «carecían de fundamento» y eran el «resultado de la exarcebación y de que los demandantes habían trasladado su pesar natural más allá de las causas reales del fallecimiento».
Sin embargo, «independientemente de esto, [el ombusdman] consideró que el fallecimiento de Stephen Wardle fue una muerte bajo custodia innecesaria. Se podría haber evitado si la comisaría hubiera contado con un puesto de personal de enfermería a jornada completa, con un mejor sistema de inspección de los detenidos y si hubiera habido mayor sensibilización por parte de los agentes».
Según la carta remitida por el ministro para Asuntos Policiales australiano a un miembro de AI en mayo de 1993, «se ha creado un puesto de personal de enfermería en la comisaría de East Perth Lock, que lleva a cabo su cometido de ocho de la noche a cuatro de la madrugada las noches de los jueves, viernes y sábados». Por lo que a Amnistía Internacional le consta, a las pocas semanas de su creación, este puesto ya no era plenamente operativo, aunque las autoridades lo niegan(44). En cualquier caso, el limitado horario de funcionamiento del puesto de personal de enfermería -únicamente las noches de los últimos días de la semana- se puso de manifiesto en un informe de investigación emitido el 19 de marzo de 1997, en el que señalaba que resultaba insatisfactorio y recomendaba ampliar el horario en beneficio de presos y agentes de policía. El estado de Australia Occidental fue el primero que consideró la introducción de un puesto de personal de enfermería en una comisaría de policía cuando la Comisión Real de Investigación sobre Muertes de Aborígenes Privados de Libertad comenzó a ocuparse de las muertes propiciadas por falta de atención médica.
Investigación de homicidios en Brasil
La enfermería forense es un campo nuevo y es posible que se pida participar en investigaciones forenses a personal de enfermería sin formación específica en este campo. Un ejemplo de las deficiencias de una investigación semejante con participación de una enfermera la ilustra el siguiente caso. El 6 de septiembre de 1992, en el pueblo de Democracia en el estado de Amazonas, Brasil, tres reclusos fugados fueron muertos en circunstancias que indican que les ejecutaron extrajudicialmente. Los tres hombres, Mario César Bastos, Deusmar Demo y Roselei Fernandes Rosa, se escaparon de una cárcel del pueblo de Maricoré el 5 de septiembre de 1992. Se dirigieron andando al pueblo Democracia, donde una patrulla de la policía militar les capturó sin que se produjeran forcejeos. En lugar de dirigirlos de vuelta a Maricoré, los llevaron al bosque por carreteras secundarias. Posteriormente, se oyeron disparos y cuando se encontraron los cuerpos mostraban heridas de bala en la cabeza y en los hombros. A Rosalei Fernandes Rosa le habían tapado la boca con un trapo y a los otros dos les habían cortado los pulgares.
Posteriormente, ese mismo día, llegó un grupo para investigar las muertes formado por seis miembros, entre ellos un médico de la zona y una enfermera. Al parecer, ni el médico ni la enfermera tenían conocimientos forenses y el procedimiento de investigación fue inadecuado. Al parecer, en el lugar de los homicidios, los investigadores sólo realizaron un examen somero de los cuerpos. Según los informes, el médico le dijo a la enfermera que cada hombre había recibido un solo disparo y que el trapo con el Roselei Fernandes Rosa tenía cubierta la boca era la «máscara de un ladrón». No se recogieron balas, no se hicieron fotografías y no se entrevistó a ningún vecino de la zona. Los cuerpos se enterraron inmediatamente y se ha informado que la comisión permaneció en la zona aproximadamente una hora.
Seis días después de los homicidios se llevó a cabo una segunda investigación. Se fotografió la zona y se entrevistó a testigos locales, aunque en la rueda de reconocimiento realizada para identificar a los oficiales militares implicados no se incluyó a dos de los hombres presuntamente responsables del homicidio. Sin embargo, no se llevó a cabo ninguna exhumación, por lo que se disponía de escasa documentación médica para el procesamiento penal del policía militar al que después se acusó de los homicidios.
Personal de enfermería y el cuidado de los solicitantes de asilo y de las víctimas de tortura
Varios autores han escrito sobre la cuestión de la necesidad de personal de enfermería en el caso de los solicitantes de asilo y refugiados, especialmente de los que han sufrido tortura(45). Un documento elaborado por el Centro Neerlandés de Cuidado de la Salud de los Refugiados (que ha sido reorganizado y se designa en la actualidad Fundación Faro, con sede en Utrecht) establece las tareas que puede llevar a cabo el personal de enfermería que trabaja en el campo de la acogida de refugiados. Entre ellas, hacer el historial del refugiado, realizar un examen inicial sobre la presencia de diferentes tipos de secuelas provocadas por traumatismos, garantizar que se realiza un examen adecuado del refugiado, facilitar información sobre el sistema nacional de la salud, asesorar sobre cuestiones de higiene general, vacunar a los niños y prevenir las infecciones, incluidas las de trasmisión sexual, y coordinarse con las autoridades de salud locales. Se presta una atención especial a las mujeres y los niños, por ejemplo, trasmitiendo información pertinente sobre cuidados familiares e infantiles(46).
Es posible que personal de enfermería carente de especialización en el campo de los problemas de salud o traumatismos padecidos por los refugiados se encuentren con víctimas de violaciones de derechos humanos en su trabajo en los hospitales y clínicas comunitarias, por lo que sería deseable que tuvieran mayor conocimiento de las consecuencias de la tortura y los traumatismos.
Personal de enfermería y educación en derechos humanos
Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y un información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Artículo 10 de la Convención contra la Tortura
Algunos aspectos de la educación en derechos humanos no son sólo un complemento facultativo para las escuelas médicas o de enfermería sino, como señala el artículo 10 de la Convención contra la Tortura, una obligación para los Estados partes de dicho instrumento. Hasta la fecha, no existen datos generales sobre el nivel de cumplimiento de los Estados de sus obligaciones en virtud del artículo 10. Sin embargo, existe grave preocupación sobre hasta qué punto la educación que reciben los profesionales de la salud se ocupa adecuadamente de las cuestiones relacionadas con la ética profesional y los derechos humanos. Un estudio piloto en el campo de la educación médica realizado en el Reino Unido indicaba que los estudiantes consideraban inadecuada la educación en derechos humanos(47). En un intento de contribuir a incrementar la sensibilización con respecto a estas cuestiones, el personal de enfermería miembro de AI se ha mostrado activo en la promoción de la enseñanza de los derechos humanos entre los estudiantes de enfermería. Por ejemplo, el personal de enfermería miembro de la Sección Alemana de AI ha elaborado un paquete educativo en el que se debaten las normas de derechos humanos, los principios éticos de la enfermería y el cuidado de las víctimas de derechos humanos. En Dinamarca, los grupos de personal de enfermería de AI han recopilado una guía de 50 páginas sobre derechos humanos para estudiantes de enfermería. Se ha enviado a todas las escuelas de Dinamarca. El documento contiene cuestiones como la historia de los derechos humanos, la labor de las Naciones Unidas, los principios éticos de la enfermería, los convenios de derechos humanos, un debate sobre enfermería y derechos humanos, un juego para suscitar debates, una guía para incrementar la información sobre los derechos humanos y una lista bibliográfica. El material se ha aceptado en todas las escuelas de enfermería de Dinamarca. En Canadá, el personal de enfermería miembro de AI mantiene correspondencia con varias instancias del gobierno canadiense y el sector del personal de enfermería canadienses con el fin de promover una aplicación más eficaz del artículo 10 de la Convención contra la Tortura en su país. El personal de enfermería de Gran Bretaña, Suiza, Canadá y otros países también ha participado activamente en la promoción de la educación de los derechos humanos entre sus colegas.
Conclusiones
Históricamente, el personal de enfermería ha desempeñado una labor positiva en la prestación de cuidados de salud y la defensa de los valores humanos. Estos valores están consagrados en los códigos de ética vigentes y en la declaraciones de principios de las asociaciones de enfermería. AI cree que el personal de enfermería debe garantizar que los códigos, nacionales e internacionales, abordan adecuadamente las cuestiones y necesidades de los derechos humanos conforme vayan evolucionando. Los códigos internacionales existentes suponen un excelente punto de arranque pero deben revisarse para que se ocupen adecuadamente de los tipos de abusos y necesidades documentados en este informe.
Algunos profesionales de este sector han sufrido persecución por sus actividades clínicas en zonas en las que las violaciones de los derechos humanos son frecuentes. Otras han sufrido represalias por ejercer su legítima actividad política o social. La defensa del personal de enfermería y de otros profesionales de la salud en peligro es una tarea que deben afrontar la profesión y la sociedad en general. Las asociaciones profesionales de enfermería podrían examinar qué otras medidas podrían tomar para traducir sus declaraciones de principios en una postura activa concreta en favor de los compañeros en peligro de sufrir violaciones de derechos humanos. Las asociaciones también podrían examinar qué otros mecanismos pueden utilizar para influir en la política de los gobiernos que no protegen debidamente al personal de enfermería.
No son sólo los profesionales particulares los que corren peligro. En algunos países, los responsables de las asociaciones de enfermería han sufrido amenazas escritas o telefónicas o han sido perseguidos y hostigados por los que consideran a la asociación como «subversiva» u opuesta a la política gubernamental. Las organizaciones de enfermería podrían considerar reforzar los mecanismos existentes para respaldar a las asociaciones amenazadas. Estos podrían incluir respuestas rápidas de otras asociaciones que cuentan con posibilidades de llamar la atención internacional sobre las personas amenazadas.
En los casos en que el personal de enfermería está en connivencia con la práctica de violaciones de derechos humanos o colabora en su encubrimiento, las asociaciones profesionales deben intervenir decididamente para garantizar que esta clase de comportamiento se pone al descubierto y se le pone fin.
A partir de los principios éticos de la enfermería, se debe aclarar y defender la labor del personal de enfermería en la protección y promoción de los derechos de los pacientes. Las asociaciones de enfermería pueden examinar la posibilidad de establecer un responsable de derechos humanos y ética si este cargo todavía no existe.
Amnistía Internacional cree que la educación en derechos humanos puede fortalecer la sensibilización ética del personal de enfermería y la eficacia de su labor en defensa del paciente. A tal fin, las asociaciones de enfermería deben garantizar que en la formación de su sector se hace más hincapié en la formación sobre cuestiones como la tortura promovida por el Estado, la pena de muerte, las vulneraciones del derecho internacional humanitario y otros aspectos de los derechos humanos y de los principios éticos profesionales.
Las asociaciones de enfermería pueden examinar formas de cooperar eficazmente con otras asociaciones de profesionales de la salud para proteger los servicios de salud, los derechos humanos y la integridad de los miembros que se encuentren amenazados.
INTERNO (Sólo miembros de AI) Índice AI: ACT 75/02/97/s
Distr: PG/SC
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(1) Driscoli J. In defence of patient/person human rights within national health care provision: implications for British nursing, Nursing Ethics, 1997; 4:66=77.
(2) Amnistía Internacional. Receta para el cambio: Los profesionales de la salud y la exposición de violaciones de derechos humanos, Índice AI: ACT 75/01/96/s, mayo de 1996.
(3) El Consejo Internacional de Enfermeras es el organismo internacional representativo del personal de enfermería. Se fundó en Londres en 1989 y es la organización internacional de profesionales de la salud más antigua. En la actualidad tiene su sede en Ginebra, representa a más de 1,4 millones de enfermeras de más de 110 asociaciones nacionales.
(4) Pueden solicitar ésta y otros declaraciones al Consejo Internacional de Enfermeras y a las asociaciones nacionales del personal de enfermería. También están incluidas en el documento Códigos Éticos y Declaraciones aplicables a la profesión médica,Tercera edición revisada, Londres, Amnesty International Publications.
(5) Ibid.
(6) Asociación Canadiense de Enfermeras (50 The Driveway, Ottawa K2P IEC). Position Statement: Human Rights. Noviembre de 1991.
(7) Agar-Newman K. Comments on the ICN position statements regarding human rights, Nursin Ethicx1994, 1:242-243.
(8) American Nurses Association (600 Maryland Ave, SW, Washington DC 20024). Statement by ANA Committee on Ethics, 1 November 1983.
(9) American Nurses Association. Position Statement on Ethics and Human Rights. September 1991.
(10) Royal College of Nursing (20 Cavendish Sq., London W1M 0AB). Female Genital Mutilation: The Unspoken Issue. marzo de 1994.
(11) Amnistía Internacional: Presunta violación de una enfermera: Nazh Top.Índice AI: EUR 44/53/92/s, 18 de junio de 1992.
(12) Amnistía Internacional: Los derechos humanos y los profesionales de la salud. Índice AI: EUR 44/159/96/s, diciembre de 1996.
(13) Amnistía Internacional. Turkey: Olcay Kanl2baÕ(female), nurse aged 23.Índice AI: EUR 44/100/93, del 3 de noviembre de 1993.
(14) Amnistía Internacional. México: Vencer el miedo: Violaciones de los derechos humanos contra la mujer en México. Índice AI: AMR 41/09/96/S, marzo de 1996.
(15) Amnistía Internacional: Guatemala: maquila workers among trade unionists targeted. AI Index: AMR 34/28/95, noviembre de 1995
(16) Amnistía Internacional. Women in Kenya: Repression and Resistance. Índice AI: AFR 32/06/95, 1995.
(17) Amnistía Internacional. Imprisoned Nurse: Vo Van Pham alias Vo Thanh Long, Viet Nam. Índice AI: ASA 41/05/97, del 4 de febrero de 1997.
(18) El general Arnoldo Ochoa y otros oficiales de alta graduación fueron ejecutados en 1989 por tráfico de droga y contrabando. Ochoa y otros tres fueron ejecutados posteriormente.
(19) Jakarta Post, del 30 de diciembre de 1991.
(20) A pesar de las pruebas considerables que indican que las tropas indonesias mataron a unas 270 personas durante la matanza de Santa Cruz y después de ésta, el gobierno indonesio ha afirmado que murieron «unas 50 personas».
(21) Amnistía Internacional l. Indonesia & East Timor. 30 years in power - 30 prisoners. Índice AI: ASA 21/01/95, enero de 1995.
(22) Véase Amnistía Internacional. Indonesia & East Timor: The 12 November Protests,(ASA 21/53/94), del 15 de noviembre de 1994, e Indonesia & East Timor: Update on the 12 November Protests, (ASA 21/56/94), del 23 de noviembre de 1994.
(23) Amnistía Internacional. East Timor: Twenty years of violations. Statement before the United Nations Special Committee on Decolonization - 11 July 1995. Índice AI:ASA 21/33/95, 1995.
(24) Amnistía Internacional Singapore: Amnesty International condemns imprisonment of 72-year-old woman for possession of banned religious literature. Índice AI: ASA 36/5/96, 2 de julio de 1996
(25) Amnistía Internacional. Mujeres en Perú: sus derechos en peligro, Índice AI: AMR 46/19/95/s, 1995.
(26) Amnistía Internacional. Women in Colombia: Breaking the silence. Índice AI: AMR 23/41/95, 1995.
(27) Ibid.
(28) El 17 de mayo de 1997, la Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación de Congo-Zaire entró en la capital de Zaire, Kinshasa, y proclamó su victoria después de una campaña armada de siete meses contra el ejército de Zaire. El dirigente de la Alianza, Laurent Desire Kabila, se proclamó presidente, suspendió la Constitución zaireña, cambió el nombre del país por República Democrática del Congo y nombró un nuevo gobierno.
(29) Amnistía Internacional. Zaire: Lejos del escrutinio: abusos contra los derechos humanos en el Este de Zaire. Índice AI: AFR 62/29/96/s, del 20 de diciembre de 1996.
(30) Amnistía Internacional. Liberia: A new peace agreement - an opportunity to introduce human rights protection.Índice AI: AFR 34/01/95, 20 de sepitembre de 1995.
(31) Véase: Amnistía Internacional. Turquía: Los derechos humanos y los profesionales de la salud, Índice AI: EUR 44/159/96/s, diciembre de 1996.
(32) Sierra Leone: two ICRC nurses killed in ambush. International Review of the Red Cross.296:446, septiembre - octubre de 1993.
(33) Homaje a los delegados asesinado pronunciado por el presidente del CICR Cornelio Sommaruga. ICRC News, 20 diciembre de 1996. http://www.icrc.ch/icrcnews/45fe.htm. La sexta víctima fue Hans Elberbout, director de construcción neerlandés de la Cruz Roja de los Países Bajos, que se había unido a la Cruz Roja en Chechenia.
(34) Amnistía Internacional: La pena de muerte en los EE UU: una cuestión que atañe a los profesionales de la salud. AMR 51/40/86/s, 1987.
(35) Amnistía Internacional: La pena de muerte en los EE UU: una cuestión que atañe a los profesionales de la salud. AMR 51/40/86, 1987. Véase también: Health professionals and the death penalty.Índice AI: ACT 51/03/89, 1989.
(36) Physicians for Human Rights. Breach of Trust. Boston: PHR, 1994.
(37) Amnistía Internacional. Medical concern: Death penalty legislation in Illinois, USA. Índice AI: AMR 51/67/95, mayo de 1995.
(38) Amnistía Internacional. Afghanistan: Grave abuses in the name of religion. AI Index: ASA 11/12/96, noviembre de 1996 y Acción Urgente 112/97:Temor de nuevas amputaciones, AI Index: ASA 11/03/97, del 24 de abril de 1997.
(39) Amnistía Internacional. Afghanistan: Grave abuses in the name of religion. AI Index: ASA 11/12/96, noviembre de 1996.
(40) Amnistía Internacional. Zambia: Preocupación medica: Inyambo Yeta, Índice AI: AFR 63/07/96/s, del 1 de octubre de 1996.
(41) Amnistía Internacional. Allegations of ill-treatment in five prisons in Texas. Índice AI : AMR 51/48/95, marzo de 1995.
(42) Lynch VA. Clinical forensic nursing: a new perspective in the management of crime victims from trauma to trial. Critical Care Nursing Clinics of North America, 1995; 7:489-507.
(43) Voelker R. Experts hope team approach will improve the quality of rape exams. Journal of the American Medical Association, 1996; 275: 973-4.
(44) Amnistía Internacional. Australia: Too many open questions - Stephen Wardle's death in police custody.Índice AI: ASA 12/13/96, del 17 de octubre de 1996.
(45) Véase por ejemplo Cowgill G, Doupe G. Recognizing and helping victims of torture. Canadian Nurse, 1985; 81:19-22; Jacobsen L, Vesti P. Torture Survivors. Copenhagen: IRCT, 1992; Thomsen KS. Torture survivors: a challenge to nursing practice. Nursing Ethics, 1994; 1:233-36.
(46) Initial medical reception of asylum seekers and the role of the nurse.Rijswijk: Centrum Gezondheidszorg Vluchtelingen, 1990. 5pp.
(47) Vincent A, Forrest D, Ferguson S. Human rights and medical education. Lancet, 1994; 343:1435.
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