Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Australia

Encarcelada por tener hambre


Encarcelada por tener hambre


Edith* es una niña aborigen de 13 años que vive en el Territorio del Norte, Australia. En 1997, cuando tenía 12 años, la detuvieron por robar comida para satisfacer su hambre y la de otros niños desatendidos que tenía a su cuidado, entre ellos un bebé. Estuvo toda la noche en una celda para adultos de la comisaría del lugar y luego la dejaron en libertad con la orden de quedarse en casa de unos parientes. Al incumplir esta condición y escaparse para ir a visitar al bebé al hospital y ver a su familia, la detuvieron de nuevo y estuvo recluida durante dos semanas en Don Dale, Darwin. El caso de Edith hizo que la asistencia social comenzase a proporcionar enseguida alimentos a su familia.

En julio de 1998, Edith fue condenada a veintiún días de reclusión en Don Dale por robo e incumplimiento reiterado de órdenes judiciales. Don Dale, único centro de reclusión de menores del Territorio del Norte, se encuentra a 1.500 kilómetros de la casa de Edith, por lo que a la niña le resultó sumamente difícil mantener el contacto con su familia. En agosto de 1998 se abrieron en el albergue para jóvenes aborígenes de la ciudad natal de Edith celdas para la reclusión de menores durante breves periodos con el objeto de instalar en ellas a niños que están esperando la celebración de vistas judiciales.

En muchos países, los niños pobres y los que pertenecen a minorías indígenas o étnicas son detenidos con mucha más frecuencia que otros. Aunque los niños aborígenes representan sólo una tercera parte de la población infantil del Territorio del Norte, constituyen alrededor del 90 por ciento de los detenidos menores de edad de la región.

La Convención sobre los Derechos del Niño protege el derecho de todo niño privado de libertad a ser recluido separadamente de los adultos y a estar en contacto con miembros de su familia. Asimismo, dispone que a los niños se los encarcele sólo como último recurso y únicamente si el objetivo de tal medida —la rehabilitación y reintegración social del niño— no se puede alcanzar por otros medios.

En la detención de Edith se violaron claramente las normas internacionales. Australia es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las autoridades han de tomar medidas para asegurarse de que todos los niños del país reciben el mismo trato ante la ley, no sufren discriminación y pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les ha prometido.

*Nombre ficticio.


Los derechos del niño

Las Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).


ARTÍCULO 3, 1.

«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»


ARTÍCULO 37, b)

«[...]La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.»


ARTÍCULO 37, c)

«[Los Estados Partes velarán por que:] Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.»


Cita:

«Si consigo parecer blanca, me dejaran marchar»

Explicación ofrecida por Edith al pedir prestado el maquillaje de una persona dedicada al trabajo con jóvenes.


Pies de ilustración:

Portada: Una joven aborigen explica a Amnistía Internacional su temor a ser detenida por estar fuera de casa a altas horas de la noche. © AI

Izquierda: Centro de reclusión de menores de Don Dale, Darwin. © AI


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


Primer Ministro del Territorio del Norte

The Hon. Shane Stone

Chief Minister of the Northern Territory

GPO Box 4396

Darwin NT 0801

Australia


- Pida al gobierno del Territorio del Norte que cumpla el compromiso de Australia con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular garantizando que los niños no van a parar a la cárcel por tener hambre, no sufren discriminación a manos del sistema de justicia, son privados de libertad únicamente como último recurso y, en caso de ser recluidos, están separados de los adultos y en circunstancias que les permiten seguir en contacto con su familia.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.


Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Pueden consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.



La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Israel y el sur del Líbano

Escolar recluido sin cargos ni juicio y torturado


Escolar recluido sin cargos ni juicio y torturado


El escolar 'Ali Mustafa Tubeh tenía sólo 14 años cuando fue detenido en octubre de 1997. Lo llevaron al Centro de Reclusión de Jiam, donde permaneció detenido sin cargos ni juicio durante más de un año. Las condiciones allí son muy malas. Son frecuentes los casos de personas que han estado recluidas en el centro y afirman haber sido torturadas después de su detención y sufrido malos tratos.

Según informes, 'Ali Tubeh fue detenido por miembros de las fuerzas de seguridad israelíes poco después de la detención de su padre, Mustafa Jawad Tubeh, en el pueblo donde vivían, Arnum, que se encuentra en la denominada «zona de seguridad» ocupada por Israel en el sur del Líbano.

Hasta julio de 1998, 'Ali Tubeh no pudo recibir visitas de familiares suyos no detenidos, ni tampoco del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su madre, Zeinab Nasser, consiguió verlo tres veces durante el tiempo que estuvo recluida también en Jiam en octubre y noviembre de 1997. El muchacho le dijo que había sido torturado, que lo habían hecho sentarse dentro de un recipiente con agua conectado a un generador eléctrico y que lo habían golpeado en la cabeza. En la actualidad está solo en una celda de la que únicamente puede salir dos horas diarias.

El Centro de Reclusión de Jiam se encuentra en una zona del sur del Líbano controlada por la Fuerza de Defensa Israelí y por el Ejército del Sur del Líbano, milicia libanesa armada y apoyada por Israel. En la actualidad se encuentran recluidos allí sin cargos ni juicio más de un centenar de ciudadanos libaneses, entre ellos varios niños. La situación de estas personas no está reconocida jurídicamente, y Amnistía Internacional cree que se las mantiene recluidas en calidad de rehenes para intercambiarlas por información sobre soldados israelíes desaparecidos en combate. El Ejército del Sur del Líbano dirige el centro con la colaboración de Israel.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe la detención ilegal o arbitraria de menores, la tortura y los malos tratos. El trato recibido por 'Ali Mustafa Tubeh constituye una violación de estos derechos fundamentales.

Israel es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Debe tomar con urgencia medidas para garantizar que los niños no sufren torturas ni malos tratos, no son recluidos sin cargos ni juicio por sus fuerzas de seguridad ni por las fuerzas de seguridad que arma y apoya, y pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les han prometido.


Pies de ilustración:

Portada: 'Ali Mustafa Tubeh. © Particular

Izquierda: Entrada del Centro de Reclusión de Jiam. © Al Hayat


Los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).

ARTÍCULO 37, a)

«Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»

ARTÍCULO 37, b)

«[...]La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.»


ARTÍCULO 40.2.b)

«[Los Estados Partes garantizarán]: Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:


...


ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;


iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley.»


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


General Antoine Lahad, del Ejército del Sur del Líbano

General Antoine Lahad,

South Lebanon Army

c/o Lieutenant-General Shaul Mufaz

Chief of General Staff

7 'A' Street, Hakirya

Tel Aviv, Israel


Primer Ministro de Israel

Prime Minister Binyamin Netanyahu

Office of the Prime Minister

3 Kaplan Street, Hakirya

Jerusalem 91007, Israel


- Pida a las autoridades israelíes y al Ejército del Sur del Líbano que promocionen y protejan los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular garantizando que a ningún niño que se encuentre bajo su custodia se le negarán los debidos procedimientos jurídicos ni la visita de su familia, y poniendo fin a la detención sin cargos ni juicio, la tortura y los malos tratos.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.


Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Puede consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.


La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Bulgaria

Niños romaníes golpeados por la policía


Niños romaníes golpeados por la policía


Shukri Aliev, de 11 años, fue golpeado por agentes de policía y arrojado al suelo de un empujón cuando ayudaba a su tío a llevar a casa el rebaño de ovejas que poseen. Posteriormente fue atendido de un dedo roto y de lesiones en la frente, la nariz y la sien.

Según informes, durante la misma operación la policía golpeó con porras y dio patadas a Asan Aliev Sherifov, de 15 años, produciéndole laceraciones en las espinillas y contusiones en el brazo y el codo izquierdo.

La operación policial se produjo el 10 de julio de 1998, sobre las siete de la tarde. Unos ochenta agentes protegidos con cascos y escudos irrumpieron en 15 casas de romaníes de Mechka, pueblo de la región búlgara de Pleven. Según informes, golpearon indiscriminadamente a más de treinta personas, entre hombres, mujeres y niños, y rompieron puertas, ventanas y muebles. La policía no mostró órdenes de registro e irrumpió en las casas utilizando un lenguaje racista. Las autoridades búlgaras no han puesto todavía a disposición judicial a los responsables de estos actos.

En marzo de 1998 fueron detenidos en Varna tres adolescentes romaníes de Shumen. Además de golpearlos en un automóvil de camino a la comisaría de policía, según los informes, cuando llegaron al Tercer Departamento de la Policía Regional de Varna, unos agentes les dieron puñetazos y golpes con una porra de madera. Rossen Valentinov Alekov, de 15 años, perdió el conocimiento. De acuerdo con los informes, los agentes de policía le arrojaron agua hasta que volvió en sí, y entonces continuaron golpeándolo.

Muchas de las personas que han sido víctimas de tortura y malos tratos a manos de la policía búlgara pertenecen a la gran minoría romaní del país. Entre ellas ha habido niños. Ninguno de los gobiernos que se han ido sucediendo a lo largo del tiempo ha tomado medidas para garantizar el inicio con prontitud de investigaciones imparciales sobre las denuncias de tortura y malos tratos y el procesamiento de los responsables.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe someter a los menores a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los gobiernos están obligados a respetar y proteger todos los derechos recogidos en la Convención sin discriminación de ningún tipo, incluida la ejercida por motivos de raza u origen étnico o social.

El trato recibido por Shukri Aliev, Asan Aliev y Rossen Valentinov Alekov constituye una violación del derecho internacional.

Bulgaria es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las autoridades han de tomar con urgencia medidas para asegurarse de que todos los niños del país están protegidos contra la tortura y los malos tratos y pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les ha prometido.


Cita:

«No se qué he hecho para merecer tanto dolor y sufrimiento... Yo no tengo la culpa de ser romaní»

Palabras de Rossen Valentinov Alekov, muchacho romaní de 15 años vecino de Shumen, Bulgaria.


Pie de ilustración:

Portada: Shukri Aliev. © AI


Los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).


ARTÍCULO 2

«Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.»


ARTÍCULO 3, 1.

«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»


ARTÍCULO 37, a)

«[Los Estados Partes velarán por que]: Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


Primer Ministro de Bulgaria

Prime Minister Ivan Kostor

Council of Ministers

Blvd Dondukov 1, 1194 Sofia

Bulgaria


Ministro del Interior

Bogomil Bonev

Minister of the Interior

6 Septemvri 29, 1000 Sofia

Bulgaria


- Pida al gobierno de Bulgaria que cumpla su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular emprendiendo con prontitud investigaciones imparciales y exhaustivas sobre las denuncias de discriminación y malos tratos sufridos a manos de la policía por Shukri Aliev, Asan Aliev Sherifov y Rossen Valentinov Alekov; haciendo públicos los resultados de tales investigaciones y poniendo a los responsables a disposición judicial.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.


Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Puede consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.


La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Venezuela

Niños torturados bajo custodia


Niños torturados y maltratados


Kevys Wilfredo Palmera, de 14 años de edad, y Francisco Javier Beltrán, de 17, fueron torturados en marzo de 1995 por soldados de la base naval de Cararabo, estado de Apure, a la vista, según informes, de dos profesionales de la salud.

Los dos muchachos formaban parte de un grupo de al menos 24 personas que habían sido detenidas por soldados venezolanos de infantería de marina en febrero de 1995, tras un ataque de miembros de un grupo armado de oposición colombiano. De acuerdo con los informes, otro de los detenidos, Juan Vicente Palmero, murió durante la tortura.

Al parecer, ambos muchachos fueron golpeados y sufrieron fracturas. A Kevys Wilfredo Palmera le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza y tierra en la boca y en la nariz para impedirle respirar. Asimismo, le mostraron el cadáver de Juan Vicente Palmero y le dijeron que iba a correr la misma suerte. A Francisco Javier Beltrán lo quemaron con una antorcha. Los dos quedaron gravemente afectados por la experiencia y han seguido sufriendo depresiones y palpitaciones. Nadie parece haber sido procesado por estos abusos.

Jairo A. Carrasquel, de 16 años de edad, fue detenido en febrero de 1996 en Guasdualito, estado de Apure, como sospechoso de robo. Lo llevaron a la jefatura de policía, donde, esposado y con los ojos vendados, lo golpearon reiteradamente en el estómago y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza. Quedó en libertad al cabo de ocho días. Su madre presentó una denuncia ante las autoridades por tortura y malos tratos, pero, de acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha realizado ninguna investigación al respecto.

La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho de los menores a no ser sometidos a torturas o malos tratos y a ser tratados de una manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor.

A los niños recluidos en muchos centros de detención de Venezuela se les niegan estos derechos humanos básicos.

Venezuela es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las autoridades deben tomar medidas urgentes para asegurarse de que todos los niños del país están protegidos contra la tortura y los malos tratos y pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les ha prometido.


Los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).


ARTÍCULO 3, 3.

«Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.»

ARTÍCULO 37, a)

«[Los Estados Partes velarán por que:] Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»


ARTÍCULO 40, 1)

«Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.»


Pies de ilustración:

Portada: Kevys Wilfredo Palmera.

Izquierda: Francisco Javier Beltrán.


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


Presidente de la República de Venezuela

Palacio de Miraflores

Caracas, Venezuela


Ministro de Justicia

Torre Norte - piso 25

Centro Simón Bolívar

Caracas, Venezuela


- Pida al gobierno de Venezuela que cumpla su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular realizando con prontitud una investigación completa e imparcial sobre las denuncias de tortura de Kevys Wilfredo Palmera, Francisco Javier Beltrán y Jairo A. Carrasquel; haciendo públicos los resultados y poniendo a los responsables de los abusos a disposición judicial.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.


Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Puede consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.


La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Estados Unidos

Los delincuentes menores de edad y la pena de muerte


Los delincuentes menores de edad y la pena de muerte


A Robert Carter y Joseph Cannon los mataron con menos de veintisiete días de diferencia por delitos que habían cometido cuando tenían 17 años. Murieron de la misma forma: inmovilizados con correas en una sala donde les inyectaron las mismas substancias químicas letales.

Ambos habían tenido una infancia caracterizada por los abusos graves y el desamparo. Los dos habían sufrido daños cerebrales y tenían la inteligencia mermada. Cuando fueron ejecutados en 1998, muchos años después de cometer los delitos por los que habían sido condenados, se desvanecieron las esperanzas que sus esfuerzos por rehabilitarse habían permitido abrigar.

Desde 1990, en Estados Unidos han sido ejecutadas ocho personas por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años. Las ejecuciones en casos como estos están permitidas en 24 estados del país. Hay más de 65 personas condenadas a muerte por delitos que cometieron siendo menores de 18 años.

Una de ellas es Sean Sellers, que fue condenado a muerte en Oklahoma por tres asesinatos que cometió a los 16 años. En su juicio, celebrado en 1986, el juez no permitió que un perito prestara declaración ante el jurado explicando las diferencias madurativas entre los niños y los adultos. En 1998, un tribunal federal de apelación señaló que Sean Sellers padecía una enfermedad mental grave que podría haber sido la causa de que cometiera los asesinatos; sin embargo, confirmó la sentencia.

La legislación internacional de derechos humanos prohíbe la aplicación de la pena de muerte por delitos perpetrados con menos de 18 años de edad. Esta medida no tiene por objeto excusar los delitos violentos cometidos por menores ni restar importancia al sufrimiento de las víctimas, sino reconocer que los niños no han madurado aún del todo, por lo que no son plenamente responsables de sus actos, y que existen otras opciones que permiten la rehabilitación de los delincuentes menores de edad.

Estados Unidos se encuentra prácticamente solo ante el consenso internacional sobre la improcedencia de la aplicación de la pena de muerte a niños. Es uno de los dos únicos países del mundo que no han ratificado aún la Convención sobre los Derechos del Niño. Continúa condenando a delincuentes menores de edad a muerte o a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, penas que la Convención prohíbe imponer a los niños.

El gobierno estadounidense debe ratificar urgentemente la Convención sobre los Derechos del Niño. Tiene que tomar medidas para garantizar que no se aplica la pena de muerte por delitos cometidos siendo menor de edad y que los menores pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les ha prometido a todos los niños.


Citas:

«Quiero que la gente sepa que estoy arrepentido de lo que hice y que si pudiera hacer algo, lo que fuera, para cambiarlo, lo haría... Me avergüenza mucho morir así.»

Palabras de Joseph Cannon.


«Me voy a un lugar mejor. Espero que la familia de la víctima me perdone, porque yo no quería hacer daño ni matar a nadie.»

Palabras de Robert Carter.


Pies de ilustración:

Portada: Sean Sellers.

Izquierda: Camilla donde Robert Carter y Joseph Cannon fueron ejecutados en Huntsville, Texas, por medio de una inyección letal. © AP


Los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).


ARTÍCULO 6, 1.

«Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.»


ARTÍCULO 37, a)

«[...]No se impondrá la pena capital ni la de presión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.»


ARTÍCULO 40, 1.

«Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.»


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


Presidente de Estados Unidos

President Bill Clinton

The White House

Office of the President

1600 Pennsylvania Avenue

Washington DC 20500

Estados Unidos


- Pida a las autoridades que concedan un indulto a Sean Sellers y le conmuten la pena de muerte. Pidan al gobierno de Estados Unidos que ratifique urgentemente y sin reservas la Convención sobre los Derechos del Niño y que tome medidas para poner fin a la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos por menores, mientras se consigue su abolición total.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.


Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Puede consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.


La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Malawi

Niños recluidos en condiciones de insalubridad y hacinamiento


Niños recluidos en peligrosas condiciones de insalubridad y hacinamiento


En la Prisión Central de Zomba, Malawi, se encuentran recluidos alrededor de ciento ochenta niños de entre 12 y 18 años de edad. Algunos están allí en espera de juicio; otros se hallan cumpliendo penas de cárcel. Muchos han sido encarcelados por delitos leves, como robar comida.

Los internos menores de edad de la Prisión Central de Zomba viven apiñados en cuatro celdas comunes situadas en una zona independiente de la cárcel. Estas celdas se abren a un recinto de unos cien metros de largo por diez de ancho, rodeado por altos muros de ladrillo. El hacinamiento y la falta de instalaciones higiénicas básicas constituyen un peligro para la salud de los niños recluidos en ellas.

Unos delegados de Amnistía Internacional que visitaron la prisión en noviembre de 1996 vieron grandes montones de heces en los retretes, que se encontraban al aire libre. No había más agua que la suministrada en un fino chorro por un único grifo, y se observaban indicios de una plaga de ácaros de la sarna, piojos y pulgas. Muchos niños mostraban heridas infectadas.

Inmediatamente después de esta visita, las condiciones mejoraron. Con la ayuda de organizaciones no gubernamentales locales e internacionales se instalaron duchas y retretes nuevos, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) proporcionó medicinas para curar a los afectados por la plaga. No obstante, la falta de espacio, agua, ropa limpia y jabón ha provocado otra vez un brote de sarna entre los niños. En el informe del periodo 1996/1997 presentado al Parlamento por el Cuerpo de Inspectores Penitenciarios de Malawi se indicaba que la Prisión Central de Zomba presentaba condiciones extremadamente insalubres, debido a las cuales los menores se hallaban expuestos a contraer enfermedades infecciosas comunes.

La Convención sobre los Derechos del Niño dispone que a los niños se los encarcele sólo como último recurso y reitera su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a condiciones de reclusión incompatibles con las normas internacionales.

Las condiciones existentes en la Prisión Central de Zomba son una violación de las normas internacionales y constituyen trato o pena cruel, inhumano y degradante.

Malawi ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991. Las autoridades deben tomar medidas urgentes para asegurarse de que todos los niños del país, especialmente los que se encuentran bajo custodia, están protegidos contra los malos tratos y pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les ha prometido.


Cita

«Los inspectores señalaron, indignados, que las plagas de sarna eran muy comunes, en especial entre los menores»

Palabras del magistrado del Tribunal Supremo D. G. Tambala, presidente del Cuerpo de Inspectores Penitenciarios.


Pies de ilustración

Portada: Niños apiñados en el patio de la Prisión Central de Zomba.

Izquierda: Muchos niños tienen sarna, piojos y pulgas © Penal Reform International


Los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).


ARTÍCULO 24, 1.

«Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.»


ARTÍCULO 37, c)

«[Los Estados Partes velarán por que:] Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.»


ARTÍCULO 40, 4)

«Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.»


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


Ministro del Interior

Hon. Melvyn Moyo

Minister of Home Affairs

Ministry of Home Affairs

PO Box 331, Lilongwe 3

Malawi


Director de los Servicios Penitenciarios

Chief Commissioner of Malawi Prison Service, Prisons Headquarters

PO Box 28

Zomba, Malawi


- Exprese preocupación por las condiciones crueles, inhumanas y degradantes en que se hallan recluidos los niños en las prisiones de Malawi. Pidan al gobierno de Malawi que cumpla su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular garantizando que los niños serán encarcelados sólo como último recurso, que serán recluidos en condiciones acordes con las normas internacionales y que tendrán el debido acceso a la educación, ejercicio y tratamiento médico.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.


Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Puede consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.


La justicia de menores: derecho humano básico de todo niño

Indonesia

Paris Pangaribuan – muerte bajo la custodia de la policía


Muchacho de 16 años muerto bajo custodia


Paris Pangaribuan, niño de la calle de 16 años de edad, fue detenido en febrero de 1996 en Medan, Sumatra septentrional. Lo declararon culpable de hurto y fue condenado a siete meses de reclusión en la prisión de menores de Tanjung Gusta. El 20 de junio de 1996 por la noche lo hallaron tumbado en el suelo de su celda vomitando sangre. Fue ingresado en un hospital estatal para recibir tratamiento, pero murió al cabo de seis días.

La muerte de Paris es motivo de preocupación, pues parece debida a malos tratos de la policía y al hecho de que el muchacho no fuera atendido de las lesiones que sufría, de las que el personal penitenciario hizo caso omiso. Un niño que estuvo recluido con él dijo que no le habían prestado asistencia médica en varias ocasiones anteriores en que había vomitado sangre. La madre de Paris ha manifestado que éste se había quejado de dolores en el pecho, la espalda y los hombros después de haber sido golpeado por agentes de policía. Paris no estuvo acompañado nunca de un abogado ni de sus padres durante el interrogatorio a que fue sometido por la policía, lo que constituye una violación de la legislación indonesia.

La policía de Patumbak ha desmentido que Paris fuera maltratado bajo custodia y, al igual que los funcionarios de la prisión, niega también haber tenido algo que ver con su muerte. Los padres del muchacho han declarado que la prisión les pidió que firmaran una declaración en la que se comprometían a no entablar acciones judiciales contra ella por la muerte de su hijo. Hace ya más de dos años que Paris murió y todavía no se ha realizado una investigación completa e independiente sobre su muerte.

En Indonesia, los menores detenidos están expuestos a sufrir violaciones de derechos humanos, porque sus derechos no están debidamente protegidos ni en la legislación ni en la práctica. No tienen garantizados ni siquiera los derechos más básicos que se les han prometido.

La Convención sobre los Derechos del Niño salvaguarda los derechos humanos básicos de los niños que entran en contacto con la ley, entre ellos el derecho a contar con un abogado defensor, a recibir tratamiento médico y a no ser sometidos a torturas o malos tratos. En el caso de Paris Pangaribuan, no parece que se respetaran estos derechos humanos básicos.

Indonesia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, pero con reservas. El Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, ha expresado preocupación acerca de tales reservas, así como sobre el uso excesivo de la fuerza contra los jóvenes por parte de las fuerzas de seguridad indonesias y sobre el hecho de que la administración de la justicia de menores en Indonesia no se atenga a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las autoridades indonesias han de tomar con urgencia medidas para asegurarse de que todos los niños del país están protegidos de los tratos crueles, inhumanos y degradantes y pueden disfrutar de los derechos y la protección que se les ha prometido.


Cita

«Nuestros adultos siguen sin reconocer el valor y la dignidad de los niños»

Palabras de Damanhuri Rosadi, presidente del Foro de Comunicación para la Educación y el Desarrollo Infantil, citadas en The Jakarta Post, 19 de julio de 1998.





Portada: Un niño de 13 años busca en el basurero principal de la capital de Indonesia, Yakarta, objetos para su reventa. Agosto de 1998. © AP


Los derechos del niño

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. Al concluir 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto por Somalia y Estados Unidos, si bien algunos han formulado reservas a los artículos 37 y 40, que tratan específicamente de la justicia de menores. La Convención proclama los derechos que asisten a todos los niños sin excepción. Con ella se pretende garantizar que la administración de la justicia de menores se lleva a cabo atendiendo al interés superior del niño. La Convención considera niño a todo individuo menor de 18 años, «salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (artículo 1).


ARTÍCULO 3, 1.

«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»


ARTÍCULO 24, 1.

«Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.»


ARTÍCULO 37, a)

«Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»


QUÉ PUEDE HACER USTED

Escribir a:


Ministro de Justicia de Indonesia

Prof. Dr. Muladi SH

Minister of Justice

Menteri Kehakiman

Jl. H.R. Rasuna Said Kav. 6-7

Kuningan

Jakarta Selatan

Indonesia


- Pida al gobierno de Indonesia que cumpla su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular realizando una investigación imparcial y exhaustiva sobre las circunstancias de la muerte de Paris Pangaribuan y poniendo a los responsables a disposición judicial.


Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios comprometidos con los derechos humanos, que lucha por la excarcelación de los presos de conciencia y por la celebración de juicios justos para los presos políticos, así como para que se ponga fin a la tortura, la pena de muerte, las «desapariciones» y los homicidios políticos en todo el mundo. Amnistía Internacional trabaja con imparcialidad para promover todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.

Si desea más información sobre Amnistía Internacional y su campaña de concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores, póngase en contacto con la Sección de la organización en su país o escriba a: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London, WC1X 8DJ, Reino Unido. Puede consultar también el sitio web de la organización: http://www.amnesty.org.


LA JUSTICIA DE MENORES


La Declaración Universal de Derechos Humanos, base de la protección internacional de los derechos humanos, proclama que los niños tienen derecho a «cuidados y asistencia especiales».

La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma este principio y dispone de qué modo se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Ha sido ratificada por todos los países, salvo Somalia y Estados Unidos.

En los últimos años, ciertos casos muy difundidos de delitos violentos cometidos por niños han servido de justificación para pedir medidas más severas contra los delincuentes menores de edad. Sin embargo, en gran medida se sigue haciendo caso omiso de la violencia y los abusos de que son víctimas los niños en todo el mundo a manos de los sistemas de justicia.

Los niños son sometidos a torturas y malos tratos bajo la custodia de la policía. Sufren reclusión en condiciones inhumanas y degradantes. Se les niega el derecho a un juicio justo. Son detenidos ilegalmente y utilizados como rehenes. Se les imponen condenas que son incompatibles con principios clave de la protección legal de la infancia, el bienestar del niño y la reintegración social.

Una consideración primordial a que se debe atender es el interés superior del niño. Sin embargo, para la mayoría de los niños la realidad no es la rehabilitación ni los cuidados especiales, sino el castigo y una mayor marginación. Todos los niños en contacto con la ley tienen derecho a disfrutar de todas las salvaguardias y medidas de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos. La promoción y la protección de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño son esencial para poner fin al ciclo de vulnerabilidad y abusos en que tales niños se hallan atrapados.

Esta campaña tiene por objeto generar mayor concienciación sobre los derechos de los niños y la justicia de menores. Con ella se pretende que los gobiernos velen por que sus sistemas de justicia ofrezcan las medidas de protección garantizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Únase a la campaña.

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