Documento - BEIJING+15: HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS DE LAS MUJERES



BEIJING+15: HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Los derechos humanos, la igualdad, la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio no podrán avanzar mientras determinados grupos sean estigmatizados, marginados y sometidos a discriminación y violencia. Al oponernos a las tácticas coactivas, como propagar mitos o infundir miedo, debemos reconocer, abrazar y celebrar la diversidad de la especie humana. Hacer menos es un insulto a los cimientos del sistema de la ONU.
D
eclaración del Grupo de
Sexualidades Diversas en el 49 periodo de sesiones de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de la ONU,
10 de marzo de 2005
INTRODUCCIÓN
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín, China, en septiembre de 1995 bajos los auspicios de la ONU, las delegaciones de los gobiernos de 189 Estados adoptaron por consenso la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.1La aprobación de estos documentos fue una declaración de compromiso político por parte de los gobiernos que participaron en la Conferencia de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo y garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. La Plataforma de Acción establecía objetivos estratégicos y exponía acciones recomendadas que debían llevarse a la práctica en 12 “esferas de especial preocupación”.2
La Declaración yPlataforma de Acción de Beijingfue la culminación del firme proceso de defensa y de los pasos previos por el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos que defensores y defensoras de los derechos humanos de las mujeres y grupos de mujeres de todo el mundo dieron con éxito en la década de 1980 y los primeros años de la década de 1990. Estos documentos reafirmaron los principios fundamentales que se exponen en instrumentos de derechos humanos anteriores:3que los derechos humanos de las mujeres son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Su objetivo era promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres a lo largo de su vida.4
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing sigue siendo el acuerdo gubernamental más completo que se ha alcanzado hasta la fecha sobre lo que es preciso hacer para lograr el empoderamiento de las mujeres, la realización plena de los derechos de las mujeres y una igualdad de género sustancial. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing también promovió el concepto de derechos sexuales como principio internacional de derechos humanos.
EL PROCESO DE REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
La Asamblea General de la ONU,el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y su Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer constituyen un mecanismo intergubernamental en tres planos con el cometido de llevar a cabo el seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.5La Comisión desempeña un papel fundamental en la vigilancia de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing dentro del sistema de la ONU, así como en el asesoramiento a los Estados miembros en lo referente a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El periodo anual de sesiones de la Comisión va precedido de reuniones de grupos de expertos en una o más “esferas de especial preocupación” escogidas para ser objeto de examen. La Comisión trata de obtener la aprobación por consenso de conclusiones acordadas sobre las cuestiones objeto de examen.
Las reuniones preparatorias regionales que tuvieron lugar en el periodo previo a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 y a sus revisiones de 2000, 2005 y 2010 permiten una participación más amplia de los grupos de mujeres y, en algunos casos, han creado espacios para una interpretación más matizada y progresista de los derechos de las mujeres.6
La revisión Beijing+5, Mujer 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI, se llevó a cabo en un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU que se celebró en junio de 2000. Produjo una “Declaración política” y un “Documento final”en los que los Estados miembros de la ONU reafirmaron su compromiso con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y adoptaron nuevas acciones e iniciativas para su aplicación.7
Amnistía Internacional observó logros positivos en el plano internacional en los cinco años que siguieron a la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, como la adopción por la Asamblea General de la ONU del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como la del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que reconoce de forma explícita que determinados delitos relacionados con el género, como la violación y otras formas de violencia sexual, son crímenes de guerra y pueden ser también constitutivos de crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, Amnistía Internacional y muchas ONG sintieron consternación ante el retroceso en los compromisos con los derechos humanos de las mujeres cuando durante las negociaciones para la redacción del documento final de Beijing+5, algunos Estados cuestionaron la premisa básica de que los derechos de las mujeres son derechos humanos y pusieron en duda la responsabilidad que tienen de los Estados de protegerlos, pasando por alto las obligaciones vigentes en virtud de tratados y la aceptación generalizada de que la discriminación de las mujeres es una violación del derecho internacional de los derechos humanos.8
La revisión Beijing+10 culminó en el 49 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado en febrero y marzo de 2005, y se centró en la aplicación en el plano nacional. La Declaración adoptada posteriormente por consenso subrayó que la aplicación plena y eficaz de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing “es esencial par la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio”, y reconoció que “la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se refuerzan entre sí en la consecución de la igualdad entre los géneros y la potenciación de la mujer”.9
En la revisión, Amnistía Internacional manifestó su satisfacción por el aumento del reconocimiento internacional de la importancia de la inclusión de las mujeres y sus experiencias en los procesos de mantenimiento de la paz y en las iniciativas de reconstrucción después de los conflictos, como puso de manifiesto la histórica adopción por el Consejo de Seguridad de la ONU de la Resolución 1325, sobre la mujer, la paz y la seguridad, en octubre de 2000.10No obstante, muchas ONG y profesionales del desarrollo expresaron su preocupación por los insuficientes esfuerzos de los Estados para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Basándose en la investigación realizada en el marco de su Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres, Amnistía Internacional puso de relieve numerosos casos de discriminación y violencia contra las mujeres que dificultan la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la realización de los derechos de las mujeres incluidos en varias “esferas de especial preocupación”.11
La etapa final de la revisión Beijing+15 de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing tendrá lugar durante el 54 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, del 1 al 12 de marzo de 2010. Este periodo de sesiones se centrará en el intercambio de experiencias y buenas prácticas, con vistas a superar los obstáculos que aún quedan y los nuevos desafíos, incluidos los relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Para el periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Amnistía Internacional centra su atención en áreas como la necesidad de crear en la ONU una entidad para las mujeres consolidada y fuerte, eliminar los obstáculos para obtener justicia que deben superar las supervivientes de violencia sexual y hacer efectivos los derechos de especial preocupación para reducir el número de muertes maternas mediante la mejora de la salud materna.12
DESAFÍOS PARA LA REVISIÓN BEIJING+15
La importancia de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing reside en el hecho de que se funda en el derecho internacional de los derechos humanos y fue acordada por consenso por los 189 Estados miembros de la ONU que participaron en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing reconoce y reafirma la realidad de que los derechos de las mujeres son derechos humanos, basándose en los principios de no discriminación e igualdad, indivisibilidad y universalidad. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing recoge también en las obligaciones internacionales de los Estados en lo relativo a respetar, proteger y realizar todos los derechos humanos para todas las personas, y traza un mapa de lo que esto significa en la práctica para las mujeres.
Sin embargo, las medidas que se están adoptando para aplicar los principios y las normas que se reiteran en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing no son suficientes para marcar una verdadera diferencia en la vida de las mujeres. Las dos revisiones exhaustivas precedentes de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing identificaron diversas carencias en la aplicación por parte de los gobiernos. A pesar de algunos avances importantes en los derechos humanos de las mujeres, 15 años después de la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing las mujeres experimentan desigualdad y discriminación por motivos múltiples e interrelacionados en el acceso a los derechos, las oportunidades y los recursos. La mayoría de las personas que viven en la pobreza son mujeres. La participación en todos los niveles de la vida pública no es más que una aspiración para la mayoría de las mujeres del mundo. Cuando las mujeres pueden participar en la vida pública, en muchos casos esto no significa que tengan acceso a verdadero poder para adoptar decisiones. Además, las mujeres que se comprometen activamente y defienden los derechos humanos, sobre todo los derechos de las mujeres, son a menudo víctimas de formas de discriminación y violencia específicamente relacionadas con el género y concebidas para disuadir de participar a otras mujeres.13El elevado número de muertes maternas prevenibles que se producen en todo el mundo es una manifestación más de la inacción de los gobiernos a la hora de garantizar los derechos humanos de las mujeres.14Ignoradas tras estas muertes se encuentran múltiples violaciones de los derechos humanos de las mujeres, como el matrimonio a edad temprana y la discriminación derivada de las restricciones en cuanto a movilidad y el deficiente acceso a información y servicios de salud, así como la falta de control sobre decisiones importantes en la vida de las mujeres, como si quieren tener hijos y cuándo tenerlos o cuándo buscar ayuda médica.
Por otra parte, diversos agentes estatales y no estatales siguen poniendo en cuestión los principios fundamentales que sirven de base a los derechos humanos, especialmente el derecho de las mujeres a la igualdad, y descuidándolos o comerciando con ellos a cambio de otras preocupaciones en la escena internacional. Es escandaloso que cuando han transcurrido 15 años desde el consenso alcanzado en Pekín, los gobiernos no estén haciendo lo suficiente para cumplir las obligaciones jurídicas que han contraído y que afirmaron en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Es más, algunos Estados incluso han menoscabado su compromiso con los derechos humanos de las mujeres al reafirmar también, durante las revisiones efectuadas a los y los 10 años, sus reservas a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Por añadidura, los gobiernos no están trabajando sobre la base firme de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing para desarrollar nuevas soluciones y una mejor comprensión de la discriminación de las mujeres y niñas.
Amnistía Internacional aprovecha la oportunidad que le brinda la revisión y evaluación Beijing+15 para señalar la necesidad urgente de que los gobiernos reconozcan las carencias fundamentales que existen en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijingy reaccionen en consecuencia.La revisión que llevará a cabo la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe concentrarse en abordar estas carencias. Basándose en el conjunto de su trabajo sobre los derechos de las mujeres en el contexto de sus dos campañas globales –la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Campaña Exige Dignidad– Amnistía Internacional ha identificado las prioridades siguientes para seguir actuando a fin de garantizar la plena realización de los derechos de las mujeres. Estas prioridades son de relevancia transversal para la aplicación efectiva de varias “esferas de especial preocupación” de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Y son también de importancia fundamental para garantizar un avance significativo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.15
ABOLIr las leyes que discriminan a las mujeres y niñas
En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Estados se comprometieron a trabajar por la ratificación y aplicación de los tratados internacionales y regionales de derechos humanos a fin de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres.16El principio de no discriminación por ningún motivos está recogido en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Con la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1979, los Estados acordaron la codificación en un solo tratado de la obligación de poner fin a la discriminación de las mujeres en la vida pública, en la vida familiar y en las costumbres y la vida social.
Un total de 186 Estados son partes en la Convención sobre la Mujer hasta la fecha, y varios países han aprobado reformas legales que prohíben diversas formas de discriminación de las mujeres, como la eliminación de disposiciones discriminatorias en las leyes civiles, penales y de la condición personal que regulan el matrimonio y las relaciones familiares, el derecho de tenencia y propiedad de las mujeres y los derechos políticos, laborales y el derecho al empleo de las mujeres. Sin embargo, la revisión Beijing+5 concluyó que la legislación discriminatoria, junto con las prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas y los estereotipos negativos sobre las mujeres, siguen siendo habituales en muchos países. Un informe reciente de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos puso de relieve que incluso en los Estados donde la Constitución garantiza la igualdad ante la ley, hay leyes que discriminan a las mujeres.17En muchos casos, la discriminación legal se agrava debido a leyes consuetudinarias, prácticas tradicionales y políticas estatales discriminatorias.
Por ejemplo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que en Yemense violan de forma habitual los derechos de las mujeres debido a leyes y a prácticas tribales y tradicionales que tratan a las mujeres como ciudadanos de segunda clase. Las ONG yemeníes, el Comité Nacional para la Mujer y otras entidades han identificado 27 disposiciones discriminatorias en la legislación yemení que deben ser enmendadas para garantizar su conformidad con las obligaciones internacionales de Yemen. La discriminación de las mujeres está plasmada en la legislación de familia y se manifiesta en el ejercicio de la autoridad del varón y en la falta de respeto por la integridad personal de la mujer. En algunos casos, la discriminación equivale a violencia de género, como las restricciones extremas de la libertad de circulación de las mujeres y el matrimonio forzado de mujeres y niñas impuestos por su tutor (wali).18
En Arabia Saudí, las mujeres sufren también una grave discriminación en la ley y en la práctica. Están subordinadas a los hombres en virtud de una legislación de familia basada en el concepto de tutela del hombre sobre la mujer (mehrem). Esto implica graves limitaciones de los derechos de las mujeres, sobre todo en lo referente a la elección del cónyuge, el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia y las decisiones relativas a residencia, educación y empleo. Un ejemplo terrible es el de Fatima A., madre de dos hijos. Fatima fue obligada a divorciarse de su esposo tras un procedimiento judicial iniciado en 2005 a instancia de su hermano, que hizo valer las atribuciones que le confería el hecho de ser el varón que tenía su tutela. El tribunal de la región septentrional de Arabia Saudí ordenó el divorcio de Fatima por considerar que su esposo pertenecía a una tribu de categoría inferior a la de su propia tribu y por no haber revelado este hecho al pedir la mano de Fatima. La pareja se opuso a la sentencia declarando que eran un matrimonio feliz. Pese a ello, fueron separados. En febrero de 2010 se anuló la sentencia y se les permitió reunirse como una familia. Sin embargo, el fundamento de la anulación fue que sus respectivas tribus eran de la misma categoría. Esto parece indicar que el principio discriminatorio de paridad de categoría basada en la clase, la etnia o ambos factores continúa vigente y podría utilizarse como instrumento en manos de varones tutores. Se sigue negando a las mujeres la libertad para ejercer su derecho a elegir a su cónyuge, viajar o tomar otras decisiones que afectan a su vida.19
En 2009, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer hizo público un informe sobre su visita a Arabia Saudí en 2008.20El informe daba cuenta de reformas modestas, pero llegaba a la conclusión de que el elevado nivel de discriminación de las mujeres ponía en peligro sus derechos y su dignidad. La relatora especial concluía también que diversos factores impedían que muchas mujeres escaparan de relaciones abusivas, por ejemplo la falta de autonomía y de independencia económica de la mujer, las prácticas que rodean el divorcio y la custodia de los hijos, la ausencia de una ley que penalice la violencia contra las mujeres, y las incoherencias en la aplicación de la ley y la administración de justicia.
ELIMINAR LOS OBSTÁCULOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS SUPERVIVIENTES DE VIOLENCIA
La violencia contra las mujeres es una de las 12 “esferas de especial preocupación” identificadas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Cuando han transcurrido 15 años desde la Conferencia de Pekín, la violencia contra las mujeres sigue siendo una de las barreras más omnipresentes e importantes para la igualdad de género, que impide el avance en todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing exhorta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares.21Para ello es fundamental garantizar que las mujeres que son víctimas de violencia puedan acceder a la justicia y a recursos para reparar el daño que se les ha causado.22Sin embargo, Amnistía Internacional ha documentado muchos y variados obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en todo el mundo cuando intentan obtener justicia para los delitos cometidos contra ellas y acceder a las reparaciones a las que tienen derecho.
A pesar de los muchos avances registrados en relación con la igualdad de género en los países nórdicos de Europa (Dinamarca, Finlandia, Noruega ySuecia), Amnistía Internacional ha mostrado que las mujeres que denuncian una violación ante policía tienen escasas probabilidades de que sus casos sean juzgados por un tribunal de justicia. Esto se debe a las carencias y vacíos que existen en las leyes, los procedimientos o las prácticas, así como a las normas estereotipadas sobre el comportamiento sexual de hombres y mujeres y a los prejuicios de género que interfieren en todos los pasos del recorrido legal de la superviviente. El resultado es que muchos responsables de estos hechos nunca rinden cuentas de sus delitos.23
En Canadá, de acuerdo con una estadística del gobierno, las mujeres indígenas jóvenes tienen cinco veces más probabilidades que las demás mujeres de la misma edad de morir como resultado de violencia. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que la policía y las autoridades canadienses conocen desde hace tiempo la existencia de una constante de violencia racista contra las mujeres indígenas pero han hecho poco para impedirla, investigarla y castigarla. Organizaciones de mujeres indígenas han reclamado un plan de acción nacional integral –con inclusión de protocolos policiales– que esté en consonancia con la magnitud y gravedad de las amenazas.24
PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DURANTE Y DESPUÉS de LOS CONFLICTOS
Enesta esfera de especial preocupación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los gobiernos deben proteger los derechos de las mujeres que viven en situaciones de conflicto armado y de otra índole o bajo ocupación extranjera; reducir la incidencia de los abusos contra los derechos humanos en las situaciones de conflicto; proporcionen protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas y otras mujeres desplazadas; e incrementar la participación de las mujeres en la solución de los conflictos a niveles de adopción de decisiones.25Los seis objetivos estratégicos incluidos en esta esfera de especial preocupación están sólidamente fundados en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario en vigor y jurídicamente vinculantes.
Las iniciativas de las mujeres defensoras de los derechos humanos y de los grupos de mujeres en todo el mundo, junto con otros grupos de presión, han producido logros significativos como el establecimiento de tribunales penales internacionales y de una Corte Penal Internacional permanente que deberá actuar en relación con delitos relacionados con el género, la adopción por el Consejo de Seguridad de la ONU de resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad26y la designación por el secretario general de la ONU de una representante especial para la violencia sexual en los conflictos armados.27Sin embargo, en la práctica, muchas mujeres sufren violación y otros delitos de violencia en situaciones de conflicto mientras que generalmente los responsables disfrutan de impunidad; se excluye a las mujeres de los procesos de consolidación de la paz y de reconstrucción después de los conflictos, y en consecuencia no se toman en cuenta sus necesidades específicas y a menudo no tienen igual acceso a reparaciones.
Amnistía Internacional ha planteado su preocupación por el hecho de que las autoridades de Bosnia y Herzegovina no hayan garantizado justicia y resarcimiento a los miles de mujeres que sufrieron violación y otras formas de violencia sexual durante la guerra de 1992 a 1995. Cuando han transcurrido 15 años desde el final del conflicto, las mujeres continúan sufriendo síntomas mentales y físicos como consecuencia de traumas no tratados causados por la violencia sexual y el estigma social que conlleva. Muchas llevan una vida de pobreza al margen de la sociedad. Sólo un reducido número de responsables han comparecido ante la justicia, y las autoridades no han garantizado reparaciones adecuadas para las supervivientes de esta violencia.28
Miles de mujeres y niñas no participaron en el proceso de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración después del conflicto que tuvo lugar en Liberiaentre 1999 y 2003, por motivos como la información errónea sobre el proceso y la manipulación de los jefes militares. Se calcula que las mujeres y niñas representaban más del 30 por ciento de las fuerzas combatientes, en las que desempeñaban funciones como las de jefas militares, espías, cocineras y porteadoras. Muchas fueron objeto de violación y otras formas de violencia sexual. Algunas quedaron embarazadas por la fuerza, con consecuencias devastadoras para su salud física y mental. Viudas o abandonadas en muchos casos, muchas mujeres han tenido que soportar cargas considerables con escaso apoyo, pocos conocimientos y ningún empleo o educación.29
En el este de Chad, Amnistía Internacional ha documentado que las mujeres y niñas refugiadas procedentes de Darfur, en el vecino Sudán, están expuestas a diversas formas de violencia dentro y fuera de los campos de refugiados. Cuando salen de los campos para ir a buscar agua o recoger leña, corren un grave peligro de sufrir agresiones de grupos armados de oposición, bandidos y hombres residentes en la zona. Su seguridad tampoco está garantizada en el interior de los campos, pues se han denunciado abusos y actos de violencia perpetrados por refugiados varones e incluso por trabajadores de los campos. Los responsables de violación y otras formas de violencia contra mujeres refugiadas darfuríes en el este de Chad casi nunca comparecen ante la justicia y disfrutan de una impunidad casi total. Las supervivientes y sus familias apenas tienen acceso a tratamiento, apoyo y asistencia adecuados.30
En marzo de 2010, el Consejo de Seguridad de la ONU revisará la implementación de la Resolución 1868 sobre la situación en Afganistán (adoptada el 23 de marzo de 2009), que incluye disposiciones específicas para la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres en Afganistán. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que, cuando han transcurrido casi nueve años desde la intervención internacional en Afganistán en octubre de 2001, la situación para las mujeres afganas sigue siendo sombría. Las mujeres y niñas afganas siguen sufriendo graves violaciones de derechos humanos, como violencia intrafamiliar, secuestro y violación por individuos armados, trata, matrimonio forzado y matrimonio precoz. Se han registrado algunos avances en lo relativo a los derechos de las mujeres desde la caída de los talibanes, en particular mediante el establecimiento del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Plan de Acción Nacional para las Mujeres de Afganistán y una Constitución que concede a las mujeres igual condición social que a los hombres y mejora el acceso a la educación y la representación de las mujeres en el Parlamento.
Sin embargo, se recurre a las actitudes culturales y los códigos sociales imperantes, que se invocan en nombre de la tradición y la religión, como justificación para negar a las mujeres la capacidad de disfrutar de sus derechos fundamentales. Las defensoras de los derechos humanos que se atreven a cuestionar la condición social de las mujeres afganas y a promover los derechos humanos denunciando los abusos cometidos por los caudillos militares locales, a regentar casas seguras, sensibilizar acerca del matrimonio precoz y el matrimonio forzado y a ofrecer programas de enseñanza y servicios de planificación familiar son elegidas con frecuencia como blanco de persecución. Sufren intimidación y ataques, sobre todo de elementos poderosos de la sociedad, en unos casos miembros del gobierno, en otros aliados de los talibanes, y en otros fuerzas antigubernamentales. En consecuencia, algunas han huido del país, mientras que otras han perdido la vida por alzar su voz contra las violaciones de los derechos humanos de las mujeres.31El gobierno de Afganistán debe garantizar el acceso a la justicia de las mujeres cuyos derechos han sido objeto de abusos. Las mujeres víctimas o encausadas apenas pueden recurrir a la justicia y son discriminadas tanto en la justicia oficial como en la no oficial.
Además, grupos de la sociedad civil afgana, en particular grupos de mujeres, han expresado su grave preocupación por el futuro de la situación de los derechos humanos, incluidos los logros conseguidos con gran esfuerzo en los derechos de las mujeres, ya que el gobierno de Afganistán y sus asociados internacionales tratan de reconciliar y reintegrar a los denominados elementos moderados de los talibanes.32En las zonas que se encuentran actualmente bajo su control, como cuando estaban en el gobierno antes de 2001, los talibanes han impuesto graves restricciones a los derechos de las mujeres y niñas, por ejemplo negando la educación, el empleo, la libertad de circulación y la participación y representación políticas. No hay motivos para suponer que unos talibanes parcialmente rehabilitados vayan a comportarse de manera distinta. Es esencial que las mujeres afganas estén representadas significativamente en las etapas de planificación y durante las conversaciones sobre la reconciliación. Su participación en todo proceso de negociación, incluidas las futuras jirgas(consejos tribales) de paz, debe ser auténtica y significativa, y sus preocupaciones deben reflejarse plenamente. Con este fin, deben implementarse en la ley, las políticas y la práctica la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, sobre la mujer, la paz y la seguridad, y las resoluciones relacionadas.
GARANTIZAR LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y LO DERECHOS SEXUALES
En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, los gobiernos se comprometieron con el principio de autonomía reproductiva, reconociendo el derecho básico de todas las parejas e individuos y personas a decidir el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, su derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva y su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.33La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing amplió este compromiso al incluir el derecho de las personas a tener control sobre las cuestiones relativas su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de estas cuestiones, sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia, una declaración que, aunque sin emplear el término, se reconoce como un compromiso con los derechos sexuales.
En la Conferencia de Pekín, algunos gobiernos intentaron excluir los derechos sexuales de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. En las revisiones Beijing+5 y Beijing+10, los derechos sexuales estuvieron de nuevo en el centro de la oposición y fueron mencionados por los agentes estatales y no estatales que trataban de impedir la reafirmación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Sin embargo, estos intentos fueron contrarrestados con éxito por el texto de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el Documento final de la revisión a los 5 años y por las declaraciones enérgicas e inequívocas de muchas ONG y muchos gobierno sobre los derechos sexuales, y en concreto los derechos humanos de las lesbianas. Los derechos sexuales abarcan la integridad corporal, la autonomía, la privacidad y la elección. También tienen que ver con no sufrir discriminación, coacciones ni violencia, como señala el párrafo 96 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Sin embargo, todos los días, las mujeres sufren discriminación, son torturadas, encarceladas e incluso ejecutadas cuando los gobiernos no protegen estos derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las mujeres, sin tener en cuenta si son lesbianas, bisexuales, personas transgénero, intersexuales o heterosexuales.
Amnistía Internacional ha documentado actos de brutalidad policial contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero en los Estados Unidos. En este país, como en los demás, la violencia contra estas mujeres forma parte de un espectro de violencia contra las mujeres que se apartan de los códigos aceptados de comportamiento sexual y presentación de género. La investigación de Amnistía Internacional mostró que la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género hace que en muchos casos se culpe a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero de la violencia de la que son víctimas. La violencia, tanto para quienes la cometen como para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es un “castigo” por no ajustarse a las convenciones sociales. Tras ser atacada por cuatro hombres que le infirieron cortes con hojas de afeitar, una lesbiana comentó a Amnistía Internacional en relación con la repuesta de la policía: “Piensan que me lo hice yo. [...] Creo que dijeron que, como yo elegí tener este aspecto, me lo merezco, o algo así. Es como si... si quiero tener el aspecto de un hombre, tienen que pegarme como a un hombre”.34
Reafirmando el análisis del aborto en condiciones de riesgo como un importante problema de salud pública, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing reclamaba no sólo que los servicios de interrupción del embarazo fueran accesibles a las mujeres en la máxima extensión de la legislación nacional, sino también la revisión de las leyes que criminalizan a las mujeres por someterse a abortos ilegales. La investigación de Amnistía Internacional sobre Nicaraguapone de relieve cómo la ley de 2008, que penaliza todas las formas de aborto en todas las circunstancias, pone en peligro la vida de mujeres y niñas e impide que los profesionales de la salud administren un tratamiento oportuno y que puede salvar vidas. La ley impone penas de cárcel a los profesionales de la salud que causen algún daño al feto, cualquiera que sea su intención, incluso mientras se dispensa a la mujer un tratamiento del que puede depender su vida. La ley puede acarrear castigos para las mujeres y niñas que han sufrido un aborto espontáneo. Las mujeres y niñas que quedan encintas como consecuencia de violación o incesto se ven obligadas a llevar a término su embarazo. La abrumadora mayoría de las niñas embarazadas como resultado de violación o incesto en Nicaragua son muy jóvenes: entre 10 y 14 años de edad. A estas niñas se les niegan sus derechos humanos. Su salud y su vida se ponen en peligro cuando recurren a un aborto clandestino inseguro o dan a luz a edad temprana.35
La violencia contra las mujeres y niñas pone también en peligro su acceso a otros derechos humanos. Como ha puesto de manifiesto la investigación de Amnistía Internacional sobre la violencia contra las niñas en las escuelas, muchas niñas dejan de asistir a los centros escolares debido al acoso y la violencia sexuales, o por miedo a la violencia.36El acceso a la educación puede verse obstaculizado asimismo cuando se niega a las niñas el derecho a decidir libremente su identidad de género o su orientación sexual. En 2006, Amnistía Internacional emprendió acciones cuando 12 jóvenes estudiantes fueron expulsadas de un centro universitario de Camerúntras ser acusadas de lesbianismo. Un tribunal de Duala impuso sendas condenas condicionales de tres años de cárcel y una multa a tres de las estudiantes y a una amiga, una joven jugadora de fútbol, y después quedaron en libertad. El tribunal ordenó que fueran encarceladas durante seis meses si se las hallaba practicando “actos homosexuales”.37
Las mujeres hacen frente a algunos factores específicamente relacionados con el género que aumentan su riesgo de infección por VIH. Están expuestas de modo desproporcionado a la violencia sexual y la violación, incluido el sexo mediante coacción dentro y fuera del matrimonio, así como a prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana y la herencia de esposa. Muchas mujeres carecen de información y deben hacer frente a barreras para acceder a medidas preventivas contra el VIH y a los servicios de salud, así como a tratamiento y apoyo después de la infección. Amnistía Internacional y organizaciones sudafricanas han documentado cómo las mujeres en Sudáfrica, sobre todo las mujeres negras de entre 15 y 34 años de edad, que están infectadas y afectadas de modo desproporcionado por la pandemia del VIH, no pueden hacer efectivo su derecho a la salud debido a la discriminación por motivos de género y a la pobreza. A pesar de la terapia antirretroviral gratuita dispensada por el gobierno, a las mujeres que viven en comunidades rurales pobres les resulta difícil llegar a los hospitales para iniciar o continuar su tratamiento bajo supervisión médica debido al costo del transporte. También son muchas las que no disponen de alimentos adecuados, que son esencialespara sobrellevar los efectos secundarios de la medicación antirretroviral. La baja condición social de las mujeres en el seno de la familia agrava los efectos de la pobreza ya que significa que tal vez no reciban la parte que les corresponde de los recursos familiares limitados.38
GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJER EN LA VIDA PÚBLICA
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing exhorta a los gobiernos a adoptar medidas para garantizar la igualdad de acceso y la plena participación de las mujeres en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, y para aumentar la capacidad de las mujeres de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos.39Para alcanzar estos objetivos, encaminados a incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, es de fundamental importancia la promoción y protección del trabajo de las defensoras de los derechos humanos.
La participación en la vida pública es un derecho humano de la mujer que está garantizado en el derecho internacional de los derechos humanos. La participación de las mujeres en la vida pública es beneficiosa para la comunidad en su conjunto, porque a menudo las mujeres han impulsado el progreso social y el avance de los derechos humanos para todos. En algunos países, las mujeres, como participantes activas en el proceso político, han logrado avances significativos hacia la igualdad política y económica. En otros, sin embargo, deben hacer frente a fuerzas políticas que intentan deshacer los logros que las mujeres han conseguido en el camino hacia la igualdad.
Por otra parte, las mujeres que defienden los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales, personas transgénero e intersexuales, son perseguidas especialmente para disuadir a otras de expresar su opinión y actuar. Debido a sus actividades relacionadas con los derechos humanos y al papel que adoptan en sus comunidades, las mujeres defensoras de los derechos humanos pueden ser estigmatizadas y acusadas de menoscabar la religión, la cultura, los valores y las tradiciones. Con frecuencia son sometidas a formas de violencia y abusos específicamente relacionados con el género, como ataques con ácido, violación y otras formas de violencia sexual.40
Las mujeres defensoras de los derechos humanos que trabajan en la promoción de los derechos sexuales, incluido el derecho a que cada persona decida libremente su orientación sexual y su identidad de género, son especialmente perseguidas. Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos de ataques de esta índole en todo el planeta. Por ejemplo, en Serbia, los colectivos de activistas lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero sufren sistemáticamente ataques homófobos de los medios de comunicación, amenazas y agresiones físicas de organizaciones derechistas y religiosas, y discriminación y hostigamiento de las autoridades.41
En muchos casos los gobiernos son cómplices de la violencia, la discriminación y el acoso que experimentan las defensoras de los derechos humanos, ya sea activamente o por no emprender acciones efectivas para impedir o investigar y tales actos y enjuiciar a sus autores. Sin embargo, los estados tienen obligaciones internacionales en lo relativo a garantizar la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos y sus actividades. Estas obligaciones se encuentran afirmadas y articuladas en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU en 1998.42Aunque no se trata de un instrumento vinculante, posee una autoridad legal basada en el hecho de que se cimenta en los derechos consagrados en otros tratados internacionales vinculantes de derechos humanos43y fue adoptada por consenso por la Asamblea General de la ONU.
LOS Objetivos de Desarrollo del Milenio DEBEN GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
La mayoría (más del 70 por ciento) de las personas que viven en la pobreza son mujeres. A menudo, su pobreza es causada y se ve agravada por la discriminación y otras violaciones de derechos humanos a las que se enfrentan. Losactivistas de derechos de las mujeres, muchos organismos internacionales y muchos gobiernos donantes están de acuerdo en que las estrategias para la reducción de la pobreza no podrán funcionar a menos que se ocupen de la desigualdad de las mujeres y de la negación de sus derechos humanos.
Las políticas de desarrollo humano y reducción de la pobreza en el mundo están impulsadas por las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Sin embargo, Amnistía Internacional coincide con muchos activistas de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres que sostienen que los Objetivos de Desarrollo del Milenio no hacen suya la visión de la Declaración del Milenio (2000) y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) de un mundo de derechos humanos iguales para hombres y mujeres. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio no incluyen la exigencia explícita de que los Estados deben identificar y reparar la exclusión y la discriminación, en marcado contraste con la exigencia fundamental en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de que todos los Estados deben garantizar la igualdad y la ausencia de discriminación. Aunque la Declaración del Milenio reiteró el compromiso de los Estados de “[l]uchar contra todas la formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, la igualdad de género y los derechos de las mujeres sólo se reflejan de forma parcial y muy deficiente en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Objetivo 3, promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, ha quedado reducido a un único objetivo de eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza, ignorando todas las demás áreas en las que los Estados tienen el compromiso de eliminar la discriminación de las mujeres. Esto se complementa con otros dos indicadores (la proporción de mujeres con empleos remunerados en el sector no agrícola y la proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales), así como con el objetivo de mejorar la salud materna, pero sigue siendo gravemente insuficiente en comparación con las obligaciones legales de los Estados, que exigen que se ocupen de la discriminación de las mujeres y garanticen la igualdad en cada uno de lo objetivos y metas.
A menos que se aborden las violaciones estructurales de los derechos humanos, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aun en el caso de que se alcancen, se alcanzarán de un modo que ocultará el progreso desigual, el retroceso y la discriminación. Por ejemplo, se considera que el objetivo de mejorar la salud materna es el más atrasado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esta ausencia de avances refleja también la inacción de los gobiernos a la hora de abordar las cuestiones estructurales de derechos humanos, como la negación de los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a estar a salvo de toda forma de violencia por motivos de género, la discriminación de las mujeres, la posición desigual de las mujeres en la ley y en la práctica y la falta de participación de las mujeres en la adopción de decisiones en varios niveles.
Sierra Leonaes uno de los países que registra una de las tasas de mortalidad materna más altas del mundo, donde 857 de cada 100.000 mujeres corren el riesgo de morir durante el embarazo o el parto. La investigación de Amnistía Internacional reveló que las barreras económicas, unidas a la distribución no equitativa de los establecimientos de salud en el país, limitan el acceso de las mujeres a servicios de salud que pueden salvarles la vida. La mala administración y la corrupción dentro de los establecimientos de salud, facilitadas por la inexistencia de mecanismos y procesos de vigilancia y rendición de cuentas, impiden también el acceso de las mujeres a medicinas, suministros y servicios esenciales.44Sin embargo, existe una relación entre el elevado riesgo de fallecimiento de niñas relacionado con el embarazo y la no aplicación de la edad mínima legal para el matrimonio, la prevalencia del matrimonio a edad temprana y los embarazos tempranos, la incapacidad de las niñas casadas para tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva y la falta de acceso de las mujeres a la educación y la información.
La investigación de Amnistía Internacional sobre Perúha mostrado que las mujeres de zonas rurales, pobres e indígenas deben hacer frente a barreras especiales para acceder a la atención de la salud materna en la práctica. Entre éstas figuran la falta de documentos de identidad, lo que limita el acceso de las mujeres a la atención de la salud y a los programas de servicios de salud gratuitos, la ausencia de información, las barreras lingüísticas y las actitudes discriminatorias de los profesionales de la salud.45
El Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio reclama la paridad de género en la educación. Sin embargo, el acceso universal a la educación de todos los niños y niñas en todo el mundo no se podrá conseguir si no se abordan las causas fundamentales de la exclusión de las niñas de la educación. La investigación de Amnistía Internacional sobre Tayikistánha puesto de manifiesto que muchas familias no pueden costearse los artículos esenciales necesarios para la escolarización de sus hijos, como libros de texto, vestido y transporte. Impulsadas por estereotipos sobre el papel asignado a cada género, conceden prioridad a la educación de los niños por entender que en el futuro serán quienes mantengan a la familia. En consecuencia, una de cada cinco niñas, aproximadamente, se ve obligada a abandonar la escuela sin haber terminado su educación. Se espera que muchas cuiden de miembros de la familia o trabajen en los campos campo o en el mercado hasta que se casen. Esta actitud refuerza las desigualdades de género en el seno de de a familia y propicia la transmisión de la pobreza a la generación siguiente.46
Para que los gobiernos puedan lograr avances significativos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, deben poner los derechos humanos de las mujeres en el centro de sus iniciativas. Amnistía Internacional pide a los gobiernos de los países en desarrollo y de los Estados donantes que garanticen que sus acciones para aplicar la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio son coherentes con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y promueven dicho cumplimiento. Los gobiernos deben recopilar también datos desglosados (en particular por géneros) y vigilar la implementación para garantizar que las iniciativas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se dirigen a abordar la discriminación y las desigualdades. Amnistía Internacional pide también a los gobiernos que establezcan objetivos nacionales específicos, que complementen las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuando sea posible, en relación con los grupos que sufren la discriminación y encuentran barreras para acceder a sus derechos (en particular las mujeres y niñas). Los gobiernos deben asimismo reforzar o establecer mecanismos nacionales de rendición de cuentas que garanticen la rendición de cuentas en lo relativo a respetar, proteger y realizar los derechos humanos en las iniciativas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como y proporcionar recursos efectivos para cualquier violación de derechos humanos.
FORTALECER LA CAPACIDAD DE LA ONU PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing identificó tres objetivos estratégicos interrelacionados decisivos para fortalecer las estructuras institucionales y las estrategias a fin de alcanzar los objetivos identificados: crear o fortalecer mecanismos nacionales; integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos públicos; y preparar y difundir datos e información destinados a la planificación y la evaluación desglosados por géneros.47
En la escena internacional, la
ONU es la fuerza motriz en el establecimiento de nuevas normas y
compromisos internacionales para proteger y promover los derechos
humanos de las mujeres, especialmente los derechos de las mujeres y
niñas que corren el riesgo de sufrir violencia o que viven en la
pobreza. Sin embargo, la capacidad de la ONU para apoyar la
implementación nacional de estos acuerdos internacionales adolece
de una deplorable carencia de fondos y es inadecuada. Las cuatro
pequeñas entidades de la ONU dedicadas en exclusiva a las
mujeres48carecen del estatuto, los fondos y la presencia en países
que son necesarios para ayudar al sistema de la ONU más amplio y a
los gobiernos a garantizar el cumplimiento de leyes, políticas y
programas destinados a promover los derechos humanos de las
mujeres.
En septiembre de 2009, después de años de persistente campaña por
parte las mujeres y sus aliados de todo el mundo, incluida Amnistía
Internacional, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución
63/311, que expresaba el apoyo firme y unánime a la creación de una
entidad de la ONU para las mujeres que estaría dirigida por un
nuevo secretario general adjunto.
Amnistía Internacional y sus asociados siguen haciendo campaña por un compromiso político sostenido de todos los gobiernos y por una financiación inmediata y sustancial para el establecimiento efectivo de la nueva entidad de la ONU para las mujeres acordada a principios de 2010, año en el que se cumple el 15 aniversario de la Conferencia de Pekín.49
RECOMENDACIONES
La revisión y evaluación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y del documento final de 2000 que se llevará a cabo en marzo de 2010 es una oportunidad para evaluar los logros pasados y abordar los desafíos que siguen en pie. Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que reafirmen plenamente su compromiso de respetar los derechos humanos de las mujeres tal como se expresan en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final de 2000 y se reafirman en la declaración política de 2005. Amnistía Internacional insta a todos los gobiernos y a otros actores relevantes a implementar con urgencia las recomendaciones siguientes:
-
Discriminación legal: Abolir todas las leyes y políticas que tienen el efecto o el propósito de reducir o anular la igualdad de las mujeres ante la ley a causa de su género, raza, edad, idioma, etnia, identidad indígena, cultura, religión o discapacidad. En particular, abolir todas las leyes y políticas que reducen o anulan la igualdad de las mujeres en el seno de la familia o menoscaban los derechos de las mujeres que son escogidas como víctimas de violencia basada en el género. Transformar las prácticas tradicionales y todas las demás prácticas que basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de los sexos o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer.
-
Violencia contra las mujeres: Poner fin a la impunidad por actos de violencia contra las mujeres abordando los obstáculos existentes en los sistemas de justicia penal a los que se enfrentan las mujeres cuando tratan de obtener justicia. Asegurar que los Estados garantizan la seguridad de las mujeres y redoblan los esfuerzos para impedir la violencia contra las mujeres abordando las constantes de conducta sociales y culturales basadas en estereotipos de género discriminatorios.
-
Conflictos, mantenimiento de la paz y consolidación de la paz: Garantizar la aplicación permanente en el plano nacional del derecho internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la mujer, la paz y la seguridad en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto. Establecer mecanismos de rendición de cuentas e intensificar los esfuerzos para reducir el uso de la violencia sexual en los conflictos y potenciar la respuesta judicial y médica a esa violencia. Garantizar la participación significativa de las mujeres en todos los procesos de establecimiento de la paz, mantenimiento de la paz y consolidación de la paz y garantizar que los derechos de las mujeres se reflejan en los acuerdos de paz.
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Derechos reproductivos: Garantizar que las mujeres pueden tomar decisiones libres e informadas en relación con su sexualidad y su vida reproductiva, y que todas las mujeres tienen acceso a información y servicios de salud reproductiva y materna.
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Derechos sexuales: Crear y mantener las condiciones habitadoras necesarias para garantizar que todas las mujeres pueden decidir su propia sexualidad; decidir su propia identidad de género, cualquiera que sea el sexo al que se les asignó al nacer; vivir en diversas formas de familia; ejercer su autonomía para tomar decisiones; buscar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera; trabajar con movimientos sociales que defiendan y promuevan los derechos de las personas cuya expresión sexual y de género no se ajuste a los modelos hetero-normativos; disfrutar de la igualdad de género y la libertad de discriminación por cualquier aspecto de su identidad como la raza, la etnia, el género, la edad, etc.
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Mujeres defensoras de los derechos humanos: Desarrollar medidas en el ámbito nacional para proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos y sus actividades, en particular a las mujeres defensoras de los derechos humanos. Garantizar la participación de los defensores y defensoras de los derechos humanos en el desarrollo de medidas de protección adecuadas y garantizar el cumplimiento de las medidas.
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Objetivos de Desarrollo del Milenio: Revisar los planes y las políticas internacionales y nacionales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para garantizar su coherencia con las normas internacionales de derechos humanos. Recopilar datos desglosados (en particular por géneros) y vigilar la implementación para garantizar que las iniciativas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio se dirigen a abordar la discriminación y las desigualdades. Fortalecer los mecanismos nacionales de rendición de cuentas con respeto a la realización de las obligaciones en materia de derechos humanos de las iniciativas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Garantizar que las personas que viven en la pobreza participan en la planificación, implementación y vigilancia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en todos los niveles, y en particular garantizar la igualdad de participación de las mujeres.
-
Nueva entidad de la ONU para las mujeres: Crear una nueva entidad de la ONU para las mujeres con cobertura mundial y la presencia en países y el mandato de política y programático fuerte necesarios para mejorar efectivamente las vidas de las mujeres en todo el mundo. Garantizar que se dota a la nueva entidad de los recursos, el personal y la autoridad necesarios para marcar una diferencia real para las vidas de las mujeres en todo el mundo; debe financiarse inicialmente con un nivel mínimo de de 1.000 millones de dólares estadounidenses y sus fondos deben incrementarse con el tiempo, y debe actuar bajo la dirección de un/a secretario/a general adjunto/a.
Primera página: Un grupo de mujeres de Burkina Faso expresan su apoyo a la campaña de Amnistía Internacional sobre la mortalidad materna, llevando camisetas de la campaña, en Kaya, Burkina Faso. © Amnistía Internacional
1 La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing fueron adoptadas por consenso el 15 de septiembre de 1995 por los gobiernos que participaron en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y posteriormente fueron refrendadas por la Asamblea General de la ONU el 8 de diciembre de 1995 (A/RES/50/42).
2 Las 12 “esferas de especial preocupación” de la Plataforma de Acción de Beijing son: la mujer y la pobreza; la educación y capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de la mujer; la mujer y los medios de difusión; la mujer y el medio ambiente; y la niña.
3 Como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer (1985), la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y el Programa de Acción de El Cairo (1994).
4 Plataforma de Acción de Beijing, “Declaración de objetivos”.
5 Véase Asamblea General de la ONU, Resolución 50/203 (1995), párrafos 21-25. La Asamblea General, formada por los 192 Estados miembros de la ONU, es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Sus decisiones con son jurídicamente vinculantes, pero representan la autoridad moral de la comunidad mundial. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) está integrado por 54 Estados miembros de la ONU (http://www.un.org/en/ecosoc/about/members.shtml) y actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social, y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados miembros y al sistema de la ONU. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es una comisión funcional del ECOSOC y está formada por 45 Estados miembros (www.un.org/womenwatch/daw/csw/CSW%20Membership%2054.pdf).
6 Estas reuniones se celebraron bajo los auspicios de las cinco comisiones regionales de la ONU: Comisión Económica para África, Comisión Económica para Europa, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Comisión Económica para Asia y el Pacífico y Comisión Económica y Social para Asia Occidental.
7 Resoluciones S-23/2 y S-23/3 de la Asamblea General, sobre nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas el 10 de junio de 2000.
8 Amnistía Internacional, Examen quinquenal de la aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 5): Ni un paso atrás en los derechos humanos de la mujer (ACT 77/008/2000); Nueva York: ¡Pekín más 5, no menos 5! (ACT 77/010/2000).
9 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Informe sobre el 49º período de sesiones, E/CN.6/2005/11.
10 Amnistía Internacional es miembro del Grupo de Trabajo de ONG sobre Mujeres, Paz y Seguridad que se formó en 2000 para abogar por la adopción de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad. El Grupo de Trabajo defiende ahora la aplicación de la Resolución 1325 y resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad dirigidas a fomentar la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto. Para más información, véase http://www.womenpeacesecurity.org/.
11 Amnistía Internacional, No turning back – full implementation of women’s human rights now! Review and appraisal of the Beijing Declaration and Platform for Action and the 2000 Outcome Document (Beijing +10) (Índice: IOR 41/002/2005).
12 Para más información sobre la reforma de la arquitectura de la ONU para la igualdad de género, véase infra en este documento. El 5 y el 9 de marzo, durante el periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Amnistía Internacional celebrará dos actos con expertos, con la participación de ONG asociadas, para presentar recomendaciones para potenciar la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las iniciativas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, eliminando las barreras para la plena realización de los derechos de las mujeres en relación con el acceso a la justicia de las mujeres que han sufrido violencia y reduciendo el número de muertes maternas prevenibles.
13 Por ejemplo, en su informe Zimbabwe: Between a rock and a hard place – women human rights defenders at risk (Índice: AFR 46/017/2007), Amnistía Internacional ha documentado la represión del gobierno contra las defensoras de los derechos humanos en Zimbabue para aplastar la disidencia e impedir que otras mujeres y hombres decidan pasar a actuar.
14 Según cálculos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unas 530.000 mujeres mueren cada año debido a complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto. Además, cada año unos 15 millones de mujeres sufren complicaciones graves relacionadas con el parto que desembocan en su discapacidad a largo plazo: http://www.who.int/features/qa/12/es/Índice.html
15 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son un conjunto de ocho objetivos que han de alcanzarse antes de 2015 y que fueron adoptados por los gobiernos en. El Objetivo 1 es erradicar la pobreza extrema y el hambre, el Objetivo 2 aspira a que todos los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria, el Objetivo 3 pide la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, el Objetivo 4 aspira a reducir la mortalidad infantil, el Objetivo 5 a mejorar la salud materna, el Objetivo 6 se ocupa de combatir el VIH/sida, la malaria y otras enfermedades, el Objetivo 7 aspira a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y el Objetivo 8 aspira a fomentar una alianza para el desarrollo.
16 Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 230 (a).
17 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – Unidad de Derechos de la Mujer y Género, Project on a mechanism to address laws that discriminate against women, marzo de 2008.
18 Amnistía Internacional, Yemen’s dark side: Discrimination and violence against women and girls (Índice: MDE 31/014/2009).
19 Amnistía Internacional, Arabia Saudí. Temor por la seguridad: Fatima A, ciudadana saudí (Índice: MDE 23/009/2007).
20 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la Mujer, Misión a la Arabia Saudita, A/HRC/11/6/Add.3.
21 Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 124 (b).
22 Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 124 (h).
23 Amnistía Internacional, Caso cerrado. Violación sexual y derechos humanos en los países nórdicos. Informe resumido (Índice: ACT 77/001/2010).
24 Amnistía Internacional, No más “hermanas robadas”. La necesidad de una respuesta completa a la discriminación y la violencia contra las mujeres en Canadá (Índice: AMR/20/012/2009).
25 Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 142, 144, 145 y 147.
26 Consejo de Seguridad de la ONU, resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (septiembre de 2009) y 1889 (octubre de 2009).
27 En febrero de 2010, el secretario general de la ONU designó a Margot Wallström, de Suecia, como su representante especial para la violencia sexual en los conflictos armados (http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=33723&Cr=sexual+violence&Cr1).
28 Amnistía Internacional, Whose justice? Bosnia and Herzegovina’s women still waiting (Índice: EUR 63/006/2009). El 1 de enero de 2010, Bosnia y Herzegovina se convirtió en miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU para un periodo de dos años. En consecuencia, Amnistía Internacional insta al gobierno de Bosnia y Herzegovina a renovar los esfuerzos para garantizar la justicia y el resarcimiento por la violencia sexual en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional y con las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad.
29 Amnistía Internacional, Liberia: A flawed process discriminates against women and girls (Índice: AFR 34/004/2008).
30 Amnistía Internacional, No place for us here - Violence against refugee women in eastern Chad (Índice: AFR 20/008/2009).
31 Amnistía Internacional, Afghan Women Human Rights Defenders under Attack (ASA 11/006/2009)
33 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, A/CONF.171/13/Rev.1, párrafo 7.3.
34 Amnistía Internacional, USA: Stonewalled: Police abuse and misconduct against lesbian, gay, bisexual and transgender people in the U.S. (Índice: AMR 51/122/2005).
35 Amnistía Internacional, La prohibición total del aborto en Nicaragua. La vida y la salud de las mujeres, en peligro; los profesionales de la medicina, criminalizados (Índice: AMR 43/001/2009).
36 Amnistía Internacional, Escuelas seguras. El derecho de cada niña (Índice: ACT 77/001/2008).
38 Amnistía Internacional, ‘I am at the lowest end of all’. Rural women living with HIV face human rights abuses in South Africa (Índice: AFR 53/001/2008); Amnistía Internacional, Human Rights Concerns in South Africa: Memorandum Sent to The South African Government - August 2009 (Índice: AFR 53/008/2009).
39 Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 190-195.
40 Amnistía Internacional forma parte de la Campaña Internacional sobre Mujeres Defensoras de Derechos Humanos. La Campaña afirma que las mujeres defensoras de los derechos humanos son “las mujeres activas en el campo de la defensa de los derechos humanos que son perseguidas por ser quienes son y las que están activas en la defensa de los derechos de las mujeres y son perseguidas por lo que hacen. De forma simple, el término incluye a mujeres activistas de derechos humanos y otros/as activistas (sean varones, lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas o de cualquier otro sexo) que también defienden los derechos de las mujeres”: http://www.defendingwomen-defendingrights.org/pdf2007/es_claiming_rights_claiming_justicev4.pdf.
41 Amnistía Internacional, Serbia: Human Rights Defenders at Risk (Índice: EUR 70/014/2009).
42 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida generalmente como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU como Resolución 53/144 el 9 de diciembre de 1998.
43 Como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
44 Amnistía Internacional, Fuera de su alcance. El precio de la salud materna en Sierra Leona (Índice: AFR 51/005/2009).
45 Amnistía Internacional, Desigualdades mortales. Mortalidad materna en Perú (Índice: AMR 46/002/2009).
46 Amnistía Internacional, Women and Girls in Tajikistan: Facing Violence, Discrimination and Poverty (Índice: EUR 60/002/2009).
47 Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 203-211.
48 Las cuatro entidades de la ONU son: la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI), la División para el Avance de la Mujer (DAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto internacional de Investigación y Capacitación para la Mujer (INSTRAW).
49 Haz que la ONU defienda más eficazmente los derechos de las mujeres, http://www.amnesty.org/es/appeals-for-action/gear. Más información en: http://www.cwgl.rutgers.edu/globalcenter/policy/unadvocacy/gea.html
Índice: ACT 77/005/2010 Amnistía Internacional, 25 de febrero de 2010