Documento - Los derechos humanos y la orientación sexual e identidad de género
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Público |
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Amnistía Internacional
Los derechos humanos y la orientación sexual e identidad de género

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"La violencia basada en el género se asocia también con la concepción social de lo que significa ser hombre o mujer. Cuando una persona se desvía de lo que se considera un comportamiento ‘normal’, se convierte en objetivo de violencia. Esta realidad se agudiza especialmente si se combina con actitudes discriminatorias por razón de la orientación sexual o cambios en la identidad de género. La violencia contra las minorías sexuales se está acrecentando y es de vital importancia que asumamos el reto de lo que podríamos denominar la última frontera de los derechos humanos." Declaración de Radhika Coomaraswamy, ex Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, dirigida a la Comisión de Derechos Humanos en su 58 periodo de sesiones, 10 de abril de 2002. "La respuesta es meridiana. Se trata de un asunto de justicia ordinaria. En Sudáfrica luchamos contra el apartheid porque se nos culpaba y se nos hacía sufrir por algo que no podíamos evitar [ser negros]; pues con la homosexualidad pasa lo mismo. La orientación nos viene dada, no es una cuestión de elección. Sería absurdo que nadie eligiera ser gay con la homofobia que existe." Respuesta del Arzobispo Desmond Tutu a la pregunta de por qué apoyaba abiertamente la igualdad de las minorías sexuales durante una entrevista concedida, según informaciones, en 1998 con motivo de la VIII Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias y publicada en Ecumenical News International (noticias ecuménicas internacionales). |
Índice AI: ACT 79/001/2004
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLACT790012004
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Los derechos humanos y la orientación sexual e identidad de género
Amnistía Internacional defiende que todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, deben disfrutar de todos los derechos humanos descritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todas las personas tienen una orientación sexual(1) y una identidad de género.(2) Cuando la orientación sexual o la identidad de género de una persona no se ajusta a la de la mayoría, a menudo se la considera objetivo legítimo de discriminación o abuso. Existen millones de personas en todo el mundo que no sólo se enfrentan al peligro de ejecución, encarcelamiento, tortura, violencia y discriminación por razón de su orientación sexual o identidad de género, sino que para muchos Estados el mero hecho de plantear el tema representa una amenaza al principio básico de universalidad de los derechos humanos.(3)
Las leyes que castigan la homosexualidad fomentan la despersonalización de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT), dado que lo que castigan es su identidad misma. Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes contra la sodomía para encarcelar (normalmente) a hombres por mantener relaciones sexuales en privado con personas del mismo sexo es una violación grave de los derechos humanos, como el derecho a la intimidad, a no sufrir discriminación y a la libertad de expresión y reunión, derechos todos ellos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)(4) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).(5) Amnistía Internacional incluye en su definición de presos de conciencia a personas que han sido detenidas o encarceladas únicamente por motivo de su orientación sexual.
Paul Hunt, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, señala en su informe dirigido a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º periodo de sesiones lo siguiente:
[…] la sexualidad es una característica que comparten todos los seres humanos. Es un aspecto fundamental de la dignidad del individuo y ayuda a definir a la persona. El Relator Especial toma nota de los principios rectores que han inspirado la normativa internacional de los derechos humanos desde 1945, como la privacidad, la igualdad y la integridad, autonomía, dignidad y bienestar del individuo. El Relator Especial toma nota también de las afirmaciones del párrafo 51 supra, todas las cuales han sido ampliamente aceptadas por la comunidad internacional. En estas circunstancias, al Relator Especial no le cabe duda de que una comprensión correcta de los principios fundamentales de los derechos humanos, así como de las normas existentes en esta materia, conduce inevitablemente al reconocimiento de los derechos sexuales como derechos humanos. Entre los derechos sexuales figura el derecho de toda persona a expresar su orientación sexual, teniendo debidamente en cuenta el bienestar y los derechos de los otros, sin temor a persecuciones, privación de libertad o injerencia social.(6)
La opresión a la que se ve sometido el colectivo de LGBT y el estigma que algunas personas le imponen son de tal envergadura que la homofobia conduce a menudo a realizar otro tipo de acusaciones. Las acusaciones de homosexualidad con fines políticos se utilizan para reprimir la crítica, paralizar el espíritu organizativo y silenciar a los opositores políticos.(7)
La identidad de género está estrechamente relacionada con la orientación sexual en tanto que seña de identificación personal y motivo de abusos. Organizaciones no gubernamentales, entre otras Amnistía Internacional, han documentado el modo en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o los actores de la esfera pública que tienen en su punto de mira al colectivo de LGBT no distinguen si sus víctimas son (o se las tiene por) lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero. Estas personas dirigen su violencia no tanto contra una categoría,sino contra unaconducta. Se coloca en el punto de mira a personas que parece que no se ajustan a la "norma" en materia de género, personas a quienes se señala como seres diferentes por su comportamiento, vestimenta o apariencia. Las personas transgénero están en el punto de mira porque quienes cometen abusos contra ellas deducen una conducta sexual a partir de su no conformidad de género.
El sexagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos: una oportunidad para revalidar los derechos que tan sólidamente establecen las normas internacionales
En el mes de abril de 2003, durante el 59º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Brasil presentó un proyecto de resolución bajo el título "Los derechos humanos y la inclinación sexual",(8) en el que expresaba su preocupación por los casos de violaciones de derechos humanos por razón de la orientación sexual, instaba a los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas y pedía al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a los procedimientos especiales de Naciones Unidas que le dedicaran tiempo a reflexionar sobre este asunto. El objetivo del proyecto de resolución no era crear todo un nuevo grupo de derechos, sino revalidar los principios ya existentes en contra de la discriminación que recoge el derecho internacional de derechos humanos. Sin embargo, el texto del proyecto dio pie a uno de los debates más encarnizados del periodo de sesiones. Pakistán, en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), propuso una moción de "no acción" para que la Comisión no tomase ninguna decisión con respecto a la resolución. Esta moción fue rechazada por muy poca diferencia de votos.(9) El último día del periodo de sesiones, se aprobó mediante votación registrada la propuesta de la Presidencia de aplazar el debate sobre el proyecto de resolución hasta el siguiente periodo de sesiones (60º).(10)
Amnistía Internacional lleva más de diez años investigando y documentando abusos basados en la orientación sexual y en la identidad de género. Estas violaciones afectan a todo el espectro de derechos consagrados en la agenda internacional –violaciones que durante mucho tiempo han sido la columna vertebral del programa de trabajo de los órganos de Naciones Unidas dedicados a los derechos humanos–. Como consecuencia del estigma y los prejuicios que se ciernen sobre los temas de orientación sexual e identidad de género, rara vez se documentan o denuncian los abusos cometidos en este terreno. Las denuncias realizadas ante instancias oficiales reciben a menudo por respuesta también la indiferencia oficial. En este documento se describen casos que Amnistía Internacional ha documentado o adoptado a lo largo de los últimos años sobre violaciones atroces de derechos humanos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Esta selección de casos es la demostración de que la Comisión de Derechos Humanos tiene que aprovechar la oportunidad que le brinda el 60º periodo de sesiones(11) para revalidar el principio de universalidadde los derechos humanos y el derecho a no sufrir discriminación sobre los que se asienta el derecho de los derechos humanos.
Violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género
Pena de muerte
Durante el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del año 2003, se aprobó la resolución sobre la cuestión de la pena capital mediante votación registrada con 24 votos a favor, 18 en contra y 10 abstenciones.(12) En la resolución se insta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a: "Velar por que el concepto de 'más graves delitos' se limite a los delitos intencionales con consecuencias fatales o extremadamente graves y por que no se imponga la pena de muerte por actos como los delitos financieros no violentos, la expresión no violenta de convicciones o la práctica religiosa o las relaciones sexuales entre adultos que consienten en el acto".(13)
§ El 1 de enero de 2002, ‘Ali bin Hittan bin Sa’id, Muhammad bin Suleyman bin Muhammad y Muhammad bin Khalil bin ‘Abdullah, todos ellos ciudadanos saudíes, fueron ejecutados en Abha, en la provincia de Asir, probablemente por la única razón de su orientación sexual. El ministerio del Interior de Arabia Saudí informó en una declaración pública de que los tres habían sido condenados por actos homosexuales y los acusaba, con vaguedad, de haber "atraído y lastimado a niños", sin proporcionar más detalles. Los juicios de los tres hombres siguen rodeados de un halo de secretismo.
§ Jay Wesley Neill fue ejecutado en Oklahoma, Estados Unidos, el 12 de noviembre de 2002 por el asesinato de cuatro personas durante el asalto a un banco en 1984. Tras resolverse el recurso de apelación, el magistrado Carlos Lucero, quien discrepó de la sentencia dictada, reconoció que no cabía más que una interpretación posible de "la actitud descaradamente homofóbica y de incitación al odio por parte del fiscal durante la audiencia de determinación de la condena […]": que, "entre otras razones, Neill debía ser condenado a muerte por ser gay […]".
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
§ En el año 2003, la referencia a la "orientación sexual" que aparece en la resolución sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias fue motivo de un debate encarnizado(14) que hubo de someterse a votación. La resolución reconoce explícitamente que no se debe dar muerte a nadie por motivos discriminatorios, como la orientación sexual. Al igual que en años anteriores, el tema de la "orientación sexual" resultó ser una cuestión que genera una oposición virulenta en el terreno de los derechos humanos.
§ Ericka (nombre oficial Erick David Yáñez), persona transgénero perteneciente a la organización no gubernamental Comunidad Gay Sampedrana,(15) fue asesinada el 15 de julio de 2003 en la ciudad de San Pedro Sula. Se trata de la última de una serie de agresiones contra miembros del colectivo de LGBT que han tenido lugar en la ciudad en los últimos años. Los disparos se produjeron en la zona donde Ericka y otras personas realizan su actividad como trabajadoras del sexo. Ericka, de 19 años de edad, fue agredida por dos agentes de policía al darse cuenta de que era una travesti; uno de los agentes sacó su arma reglamentaria y la disparó. Días más tarde, a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de la República, los dos agentes de policía fueron detenidos y acusados, uno de homicidio y el otro de haber actuado como cómplice. A Amnistía Internacional le preocupa que no estén avanzando las investigaciones y los procedimientos judiciales relacionados con el caso del homicidio de Ericka (Erick David Yáñez), sucedido el 15 de julio de 2003.(16)
Tortura y malos tratos
§ En torno al 11 de mayo de 2001, cerca de 60 hombres, tenidos por presuntos gays, fueron detenidos en varios puntos de El Cairo, Egipto, la mayoría en la discoteca del buque Queen. Según informes, estos hombres fueron sometidos a tortura y malos tratos mientras permanecieron bajo detención policial. Algunos de los detenidos dijeron haber sido sometidos a falaqa(método de tortura que consiste en golpear la planta de los pies de la víctima), otros declararon haber sido golpeados e insultados. En marzo de 2003 se impusieron penas de tres años de cárcel a 21 de los acusados por "hábitos licenciosos". El Comité de Derechos Humanos de la ONU(17), el Comité de la ONU contra la Tortura,(18) el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU,(19) el Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados(20) y el Parlamento Eurpeo(21) se han hecho eco de este caso. En julio de 2003, un mes después de que se iniciara el proceso de apelación, se redujeron las penas impuestas a otros 10 hombres de tres años a un año de encarcelamiento, periodo éste que ya habían cumplido en prisión. Así, el número total de acusados en este caso cuyas condenas se han visto reducidas en segunda instancia asciende a 14. Estos hombres están cumplimendo en la actualidad una parte complementaria de su condena, que consiste en permanecer bajo vigilancia policial durante la noche. A pesar de la preocupación y atención prestada por la comunidad internacional, en Egipto se sigue persiguiendo a hombres por su orientación sexual, sea ésta real o supuesta.(22)
§ El 25 de noviembre de 2000, en Chicago, Estados Unidos, Jeffrey Lyons, hombre heterosexual de 39 años, fue presuntamente agredido por un grupo de entre ocho y 10 agentes de policía que se encontraban fuera de servicio al verlo abrazar a un amigo a la salida de un bar. Jeffrey resultó gravemente herido, con lesiones como nariz rota, pómulos fracturados y daños neurológicos. Durante la agresión, uno de los agentes, del que se desconoce la identidad, al parecer se burlaba de él diciéndole que se le metiera en la cabeza que los maricones jamás ganarían la batalla.
Detenciones arbitrarias
§ Como se ha mencionado anteriormente, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU se hizo eco del caso de la discoteca del buque Queen de Egipto y declaró firmemente que la detención de personas por la razón de "que, por su orientación sexual, incitaron a la 'disensión social' constituye una privación de libertad arbitraria" (Opinión Nº 7/2002).
Violencia contra las mujeres
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias ha comentado que "[s]alvo que se considere a las mujeres como seres individuales con derecho a determinar su sexualidad, seguirán siendo víctimas de la violencia debido a su posición social inferior".(23) Aún así, la prevalencia en la sociedad del sexismo y la homofobia crea un clima en el que las lesbianas y mujeres bisexuales corren un grave peligro de ser víctimas de abusos.
§ Una joven lesbiana de Zimbabue contó cómo su familia la encerró en una habitación y la obligó a dejarse violar por un hombre mayor que ella a fin de "corregir" su orientación sexual: "Me encerraron en una habitación donde lo llevaban todos los días a que me violara para que me quedara embarazada y tuviera que casarme con él. Lo hicieron hasta que me quedé embarazada".(24)
§ En febrero de 2001, una joven lesbiana de Birmania que vivía y trabajaba en una fábrica de Mae Sod, Tailandia, salió de compras con un amigo. Al regresar a casa por la noche, un grupo de hombres que trabajaban en la misma fábrica se les acercaron. Uno de ellos cerró el paso a la joven y le dijo que era muy bonita y que era una pena que fuera lesbiana. A continuación, animó a sus amigos a que se la llevaran a un arrozal e hicieran de ella una persona con una sexualidad ‘normal’. Ese mismo hombre la agarró y les dijo a sus amigos: "Curen a esta lesbiana anormal para que se haga mujer". La violaron los seis hombres. Al día siguiente, toda la fábrica sabía lo de la violación, pero nadie salió en defensa de la joven, que se preguntaba llorando por qué la comunidad permitía a los violadores quedar sin castigo y sólo la culpaba a ella.(25)
§ Narda del Rocío Torres Arboleda y su pareja, Adriana Chávez, han sido víctimas de varias agresiones por parte de hombres, cuya identidad se desconoce, por razón de su orientación sexual. A primeras horas de la tarde del día 12 de junio de 2001, Narda Torres regresaba a su casa de Quito, Ecuador, cuando dos hombres la interceptaron frente a su domicilio, le agarraron del pelo, la tiraron al suelo y la golpearon mientras le gritaban: "hija de puta, te vamos a violar [...] te vamos a dar verga para que te guste [...] lesbiana asquerosa, si no te gusta cómo te culeamos, te vamos a matar para librarnos de ti [...] ¿no te da asco ser así?". Los agentes de policía hicieron caso omiso de la denuncia de Narda y más aún cuando ésta y su pareja les informaron de que el motivo del acoso había sido la orientación sexual de Narda Torres.
La tarde del 5 de septiembre de 2002, Narda Torres volvió a ser víctima de una agresión en la que fue golpeada e insultada. Aunque los asaltantes se taparon la cara con las manos para evitar ser reconocidos, Narda Torres cree que se parecían a los que en ocasiones anteriores les habían acosado anteriormente a ella y a Adriana Chávez.
El director nacional en materia de derechos humanos dependiente del Ministerio del Interior informó a Amnistía Internacional de que la policía había comunicado al ministerio que, "tras la investigación llevada a cabo en torno a las acusaciones de discriminación por parte de la policía, se había llegado a la conclusión de que no se produjo ningún acto "discriminatorio" contra Narda Torres, pero que no obstante se había repartido un manual a los agentes de policía sobre cómo había que tratar a los grupos vulnerables". Amnistía Internacional ha solicitado una copia de los resultados de la investigación y del manual repartido a los agentes. Según la información con que cuenta la organización, hasta la fecha no se ha llevado a cabo una investigación imparcial e independiente en torno a las denuncias presentadas por Narda Torres.
Discriminación
En un escrito presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el mes de octubre de 2000 sobre la situación en Trinidad y Tobago, Amnistía Internacional declaró que el mantenimiento de leyes que tratan a los homosexuales como delincuentes fomenta un clima de prejuicios que incrementa el peligro de que se cometan agresiones y otros abusos contra personas que se cree son gays o lesbianas. A pesar de que quienes defienden leyes que procriben las relaciones homosexuales dicen hacerlo en nombre de valores culturales locales, en realidad en muchos países del Caribe y de otras regiones estas leyes son una herencia de su pasado colonial.
§ Una joven lesbiana(26) tuvo que huir de un país caribeño como consecuencia de los actos de violencia e intimidación de los que fue víctima por causa de su orientación sexual. Cuando la comunidad donde vivía se apercibió de su sexualidad en el año 2000, grupos de personas armadas con cuchillos atacaron su casa y le lanzaron botellas y piedras, y tanto su familia como su comunidad le hicieron el vacío. La víctima estaba demasiado atemorizada para denunciar el incidente a la policía por miedo a posibles represalias por parte de la pandilla de asaltantes o a recibir un trato injusto de la policía. Poco tiempo después, una pandilla local secuestró a la joven y la amenazó con violarla, y más tarde le ordenó que hiciera de portadora de droga. La pandilla tuvo recluida a la joven dos semanas y le dijeron que quemarían la casa de su madre si se negaba a llevar la droga. Durante este tiempo, fue víctima de agresiones físicas y sexuales.
Personas defensoras de los derechos humanos
Las personas que defienden los derechos sexuales se encuentran particularmente en peligro de sufrir represión y marginación, tal y como observa la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la Sra. Hina Jilani: "De especial importancia son los grupos que defienden los derechos humanos de la mujer, y los que se ocupan de cuestiones relacionadas con la sexualidad, especialmente los derechos relativos a la orientación sexual y la reproducción. Con frecuencia, esos grupos están muy expuestos a prejuicios, a la marginación y al repudio público, no sólo por las fuerzas del Estado sino también por otros agentes sociales".(27)
§ Nadia Echazú, travesti argentina, fue detenida el 7 de octubre de 2001 por miembros de la comisaría de policía núm. 25 de Buenos Aires mientras hacía campaña en la calle en favor de la prevención del VIH/sida. Uno de los tres agentes de policía que se le acercaron le pidió la documentación y luego la escupió. También amenazó con "destrozarla" si volvía a verla por la zona. A continuación, la agarró del pelo, le golpeó el estómago, la empujó al suelo y le propinó patadas mientras yacía en el suelo. Luego, el agente de policía la esposó, le roció la cara con gas lacrimógeno y, según los informes, la insultó diciéndole: "Yo te voy a dar derechos a vos puto degenerado". La metió en un coche patrulla y la mantuvo encañonada de camino a la comisaría. Nadia Echazú permaneció detenida cuatro días y más tarde presentó una denuncia ante el Defensor del Pueblo de Buenos Aires.
§ En el mes de septiembre de 1999, tras las solicitudes presentadas por una nueva organización de gays y lesbianas para que se le diera formalmente de alta en el registro, el vicepresidente de Zambia, teniente general Christon Tembo, manifestó ante el Parlamento que se detendría a las personas homosexuales y a los activistas que luchan por defender los derechos de estas personas. Asimismo, prohibió la publicación de información sobre "actividades de gays y lesbianas".
§ En Uzbekistán, el periodista y activista de derechos humanos Ruslan Sharipov está cumpliendo una condena de cuatro años por haber sido declarado culpable, entre otras cosas, de homosexualidad y de mantener relaciones sexuales con menores en un juicio celebrado en agosto de 2003 sin las debidas garantías de justicia procesal. Según los informes, se había confesado culpable de los cargos que se le imputaban bajo coacción. Ruslan Sharipov alega que el caso fue inventado para castigarlo por sus artículos críticos y por sus actividades de defensa de los derechos humanos. Amnistía Internacional cree que Ruslan puede ser víctima de tortura o malos tratos a manos tanto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley como de otros presos.
Derechos humanos de los refugiados
Muchas de las personas que solicitan asilo porque temen sufrir abusos por razón de su orientación sexual se enfrentan a serios problemas en los países a los que solicitan protección.
En algunos países de asilo, las personas corren el riesgo de enfrentarse al mismo tipo de persecución o similar a la que sufrían en su país de origen si se descubre su orientación sexual. En otros países de asilo, muchas veces se les niega injustamente la solicitud. En los casos en los que el solicitante de asilo no ha expresado abiertamente su orientación sexual en el pasado, las personas encargadas de la toma de decisiones apuntan que los solicitantes deben guardar discreción sobre su orientación sexual frente a las autoridades pertinentes e individuos privados, ya que de otro modo podrían verse en peligro. Esta interpretación basada en si alguien tiene o no razones fundadas para temer ser víctima de persecución se contradice con un principio de interpretación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados firmemente establecido: si alguien afirma tener razones fundadas para temer ser víctima de persecución por causa de sus opiniones políticas o creencias religiosas, esa persona no tendría por qué verse obligada a renunciar a expresar sus opiniones o creencias en el futuro. Este mismo principio es el que debe aplicarse para proteger los derechos de las personas cuando expresan su orientación sexual.
§ En el año 2001, Australia denegó a una pareja gay de Bangladesh el estatuto de refugiados. El Tribunal de Revisión de Casos de Refugiados dictaminó que la homosexualidad no estaba aceptaba en Bangladesh y que ello podría generar una situación de abuso de los derechos humanos, pero que a pesar de esta circunstancia los dos hombres no correrían peligro si se comportaban de una manera discreta. En diciembre de 2003, el Tribunal Superior de Australia admitió a trámite el recurso de apelación de la pareja y declaró que el Tribunal de Revisión de Casos de Refugiados había cometido un error de derecho al categorizar a los homosexuales bangladeshíes en dos grupos: los que se comportan con discreción y los que no lo hacen.(28)
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
§ De acuerdo con una organización no gubernamental de la India, hay mujeres que han contado que el psiquiatra les ha recetado fármacos muy fuertes tras "diagnosticarles" que eran lesbianas, y otras mujeres han informado de que reciben terapia de aversión.(29)
§ Irina,(30) lesbiana rusa, fue amenazada con ser sometida a tratamiento psiquiátrico forzoso para "curarla" de su lesbianismo, y sus familiares exigieron que renunciara a la custodia de su hijo. Los padres de Irina contrataron a dos detectives para que investigaran su estilo de vida. Los detectives afirmaron que tenían una cinta de vídeo en la que se veía a Irina manteniendo relaciones sexuales con su pareja y la amenazaron con denunciarlo a la policía si no pagaba una elevada cantidad de dinero. Irina y su amante fueron a la policía a denunciar este intento de chantaje; el agente les respondió con agresiones verbales. Un día, los detectives secuestraron a Irina a punta de cuchillo y se la llevaron a un apartamento, donde, junto con otro hombre, la violaron para "darle una lección" y "reorientar" su identidad sexual. Irina decidió no denunciar la violación a la policía dada su experiencia anterior con este cuerpo.(31)
Derechos de la infancia
No es raro que los derechos del colectivo de LGBT se vean confrontados con los derechos de la infancia. Detrás de esta homofobia se esconde una falta de protección de otros derechos, como cuando la homosexualidad se combina con la pederastia. Amnistía Internacional rechaza el prejuicio que asocia las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo con personas del mismo sexo con el abuso sexual. Amnistía Internacional reconoce que los Estados tienen la obligación de legislar acerca de toda actividad sexual –ya sea heterosexual u homosexual– que conculque los derechos de otras personas, como por ejemplo las prácticas sexuales coercitivas o el abuso sexual de niños y niñas. En algunos Estados, la única legislación existente contra el abuso sexual infantil son las leyes contra la sodomía. La combinación de abuso sexual infantil con homosexualidad refleja el fracaso por parte del Estado a la hora de proteger adecuadamente los derechos de los niños y las niñas frente a la violencia, e indica un talante homofóbico del sistema jurídico.
Es necesario que la obligación legal de actuar de conformidad con el principio del "interés superior de niño"(32) se extienda al respeto del derecho de la infancia a no sufrir discriminación, como la que se basa en la orientación sexual.(33)
§ En el año 2002, el Comité de los Derechos del Niño recomendó al gobierno británico que "[p]roporcione información adecuada y apoyo a jóvenes homosexuales y transgénero, e insta al Estado Parte a que, de acuerdo con la declaración de intenciones hecha por su delegación, revoque el artículo 28 de la Ley de gobierno local de 1988 en los lugares en que se aplica".(34) El mencionado artículo 28 era una conocida disposición de la legislación británica en la que se decía que las autoridades locales de Inglaterra y Gales no podían "fomentar intencionadamente la homosexualidad" ni "propugnar la enseñanza [...] de que una relación familiar basada en la homosexualidad es algo aceptable". Gracias a la campaña de Amnistía Internacional y otras organizaciones, el artículo 28 fue finalmente eliminado del ordenamiento jurídico en septiembre de 2003.
Derecho a la libertad de opinión y expresión
§ En julio de 2001, Amnistía Internacional criticó a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (ahora Serbia y Montenegro) por el hecho de que la policía de Belgrado no protegiera a los participantes en los actos organizados para el Día del Orgullo Gay, celebrado por primera vez en Serbia; estas personas fueron agredidas por individuos y organizaciones de derechas y homófobos. Boško Buha, jefe de la policía de Belgrado en aquel momento, y el por entonces primer ministro serbio Zoran Djindjic, dijeron que Serbia no estaba preparada para tolerar la homosexualidad.
Amnistía Internacional recomienda que la policía y las autoridades judiciales actúen con la diligencia debida a fin de proteger a lesbianas, gays y bisexuales y personas transgénero (LGBT) frente a la violencia de la comunidad en su conjunto. Asimismo, las autoridades deben dejar claro que esta violencia constituye un delito y no será tolerado. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben recibir formación y directrices específicas acerca de su deber de proteger los derechos humanos de todos los individuos, independientemente de su sexualidad, y acerca de cómo detectar e investigar delitos por homofobia.
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos,(35) reunida en su sexagésimo periodo de sesiones que:
Adopte una postura con respecto a la aplicación del principio de universalidad de los derechos humanos a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Si la Comisión no defiende este principio de universalidad de los derechos humanos, e incluso si no lleva a debate el tema de la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género, estará dando de lado a millones de personas en todo el mundo y estará haciendo dejación de su deber de defender los principios fundamentales de derechos humanos.
Declare públicamente y confirme que no caben excepciones a la universalidad del deber de protección de los derechos; que condene las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; y que respete, proteja y observe los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo.********
(1) La orientación sexual hace referencia a la atracción emocional-sexual que siente una persona hacia otra del mismo sexo (orientación homosexual), de otro sexo (orientación heterosexual) o hacia personas de ambos sexos (orientación bisexual).
(2) La identidad de género hace referencia a la forma en que una persona se percibe a sí misma en relación con las concepciones sociales de masculinidad y feminidad (género). Una persona puede tener una identidad de género masculina o femenina y las características físicas del sexo opuesto.
(3) Véase el documento Comisión de Derechos Humanos de la ONU: La universalidad, a prueba mediante una resolución sobre la orientación sexual (Índice AI: IOR 41/013/2003), publicado por Amnistía Internacional el 22 de abril de 2003.
(4) En el caso Toonen contra Australia, el Comité de Derechos Humanos declaró sin ambages que: "[…] a su juicio, se debe estimar que la referencia al 'sexo', que figura en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 26, incluye la inclinación sexual". CCPR/C/50/D/488/1992 (Australia), de fecha 4 de abril de 1992, apartado 8.7
(5) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha abordado en repetidas ocasiones la cuestión de qué consecuencias tiene la discriminación basada en la orientación sexual en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité normalmente ha venido realizando esta labor a la luz del artículo 2 del PIDESC, lo que indica que éste, al igual que el Comité de Derechos Humanos, considera que la "orientación sexual" está contemplada en las disposiciones en contra de la discriminación que se recogen en el Pacto. El Comité fue asimismo el primer órgano de vigilancia de los tratados que incluyó explícitamente referencias a la orientación sexual en su Comentario General 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. (E/C.12/2000/4, apartado 18).
(6) E/CN.4/2004/49, de fecha 16 de febrero de 2004, apartado 54.
(7) Por ejemplo, la figura de la oposición malaya, Anwar Ibrahim, sigue encarcelado por haberse formulado contra él cargos de "sodomía" con fines políticos, después de que se rechazara su recurso de apelación. Véase el documento Malaisia: Otra injusticia recae sobre Anwar Ibrahim, Índice AI: ASA 28/015/2003, publicado por Amnistía Internacional el 18 de abril de 2003.
(8) E/CN.4/2003/L.92
(9) Con 24 votos a favor, 22 en contra y 6 abstenciones. Véase el documento E/2003/23,E/CN.4/2003/135, de fecha 1 de octubre de 2003. Si desean obtener información detallada, consulten http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/E.2003.23,E.CN.4.2003.135.En?Opendocument
(10) Con 24 votos a favor, 17 en contra y 10 abstenciones. Véase el documento E/2003/23,E/CN.4/2003/135, de fecha 1 de octubre de 2003 (véase supra).
(11) Del 15 de marzo al 23 de abril de 2004.
(12) Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el quincuagésimo noveno periodo de sesiones (17 de marzo a 24 de abril de 2003). Consejo Económico y Social, documentos oficiales, 2003. Suplemento Nº 3 (E/2003/23,E/CN.4/2003/135), de fecha 1 de octubre de 2003. 2003/67. La cuestión de la pena de muerte.
(13) Íbid., apartado 4.d, añade énfasis.
(14) La resolución 2003/53, presentada por Suecia, fue aprobada con 37 votos a favor, 0 en contra y 16 abstenciones durante el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de 2003.
(15) Creada en 1992, la Comunidad Gay Sampedrana es una organización no gubernamental, con sede en San Pedro Sula, que desarrolla su actividad de defensa de los derechos del colectivo de LGBT en esta población y sus alrededores.
(16) Véase el documento Honduras: Violaciones de derechos humanos contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (Índice AI: AMR 37/014/2003), publicado por Amnistía Internacional en el año 2003.
(17) CCPR/CO/76/EGY, de fecha 28 de noviembre de 2002.
(18) CAT/C/XXIX/Misc.4, de fecha 20 de noviembre de 2002.
(19) Opinión Nº 7/2002, aprobada el 21 de junio de 2002.
(20) E/CN.4/2002/72, de fecha 11 de febrero de 2002, apartado 57.
(21) Resolución del Parlamento Europeo adoptada el 29 de noviembre de 2001, B5-0740/2001; Resolución del Parlamento Europeo adoptada el 4 de julio de 2002, P5_TA-PROV(2002)0378, Derechos humanos: Persecución de los homosexuales en Egipto.
(22) Véanse, por ejemplo, los documentos Egipto: Encarcelamiento y torturas por la orientación sexual real o supuesta de las personas (Índice AI: MDE 12/034/2001, 19 de diciembre de 2001), The Giza 14 –Imprisonment for actual or perceived sexual orientation (Índice AI: MDE 12/028/2003, publicado en junio de 2003) y Egypt - Imprisonment for actual or perceived sexual orientation in Agouza (Índice AI: MDE 12/031/2003, publicado en agosto de 2003).
(23) Sección A del informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Adición - La política económica y social y sus efectos sobre la violencia contra la mujer, publicado el 24 de febrero de 2000 (E/CN.4/2000/68/Add.5). Véase también el punto 96 del documento A/CONF. 177/20, publicado el 17 de octubre de 1995, que se recoge asimismo en el punto 59 de la Declaración de la ONU de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, A/S-26/L.2, publicada en Nueva York el 26 de junio de 2001.
(24) Cita de una entrevista realizada en diciembre de 1994 por Bev Clark, autora del libro Lesbian Activism in Zimbabwe.
(25) Fuente anónima de la comunidad de gays y lesbianas, entrevistada por Amnistía Internacional.
(26) Amnistía Internacional conoce el nombre de la joven.
(27) Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, E/CN.4/2001/94, apartado 89.g.
(28) Demandante S395/2002 contra el ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales y Demandante S396/2002 contra el ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales, [2003] HCA 71, 9 de diciembre de 2003.
(29) Sangini (India) Trust, Human Rights Report, junio de 2003.
(30) Irina no es su verdadero nombre.
(31) Lesbian and Gay Immigration Rights Task Force, Nueva York, Estados Unidos: entrevista con Irina en febrero de 2000. Irina solicitó asilo en Estados Unidos alegando que había sido víctima de tortura y malos tratos por parte de diversas personas, entre ellos agentes de policía, detectives privados y miembros de su propia familia. A Irina se le denegó la solicitud por un detalle técnico de procedimiento.
(32) Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
(33) Comité de los Derechos del Niño (2003): apartado 8 de la Observación General Nº 3 relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño y aparado 6 de la Observación General Nº 4 relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño.
(34) CRC/C/15/Add.188, de fecha 9 de octubre de 2002, apartado 44.d.
(35) Véase el documento Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del 2004. Misión: promover y proteger los derechos humanos. (Índice AI: IOR 41/001/2004), publicado por Amnistía Internacional en enero del 2004.
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