Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Africa: Camerún: La cumbre de jefes de Estado francoafricanos debe tomar medidas inmediatas para poner fin a la tortura y los malos tratos

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Embargado hasta las 09:00 horas GMT del 16 de enero del 2001 Documento público



Camerún: La cumbre de jefes de Estado francoafricanos debe tomar medidas inmediatas para poner fin a la tortura y los malos tratos


Con ocasión de la cumbre de jefes de Estado francoafricanos que se celebra en Yaoundé del 17 al 19 de enero del 2001, Amnistía Internacional pide a los dirigentes políticos asistentes que aprovechen la oportunidad para emitir un comunicado conjunto comprometiéndose a poner fin a la tortura y los malos tratos bajo custodia.


«Es preciso que los dirigentes políticos que asisten a la cumbre adviertan claramente a los torturadores que la tortura no será tolerada y que sus responsables serán puestos en manos de la justicia», ha manifestado hoy Amnistía Internacional.


La tortura de detenidos por agentes del Estado continúa perpetrándose con impunidad en la mayoría de los países representados en la cumbre. Los siguientes casos de Francia, Burundi, Kenia, Camerún y Guinea muestran que estas violaciones de derechos humanos se cometen tanto en Francia como en los países africanos.


Francia: El 28 de julio de 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Francia había violado las normas internacionales que prohíben la tortura y las que garantizan el derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. Ahmed Selmouni, de doble nacionalidad marroquí y neerlandesa, fue detenido por la policía en noviembre de 1991 y sometido a «reiteradas y prolongadas agresiones durante varios días de interrogatorio» (traducción no oficial), como golpearlo con un bate de béisbol y con porras, orinarle encima y amenazarlo con una jeringuilla y un soplete. Entre estos actos de violencia contra Ahmed Selmouni y el primer juicio de los policías responsables, celebrado en febrero de 1999, pasaron más de siete años. A pesar de que los cinco agentes fueron declarados culpables, todos continuaron en el servicio activo o volvieron a él hasta que el Tribunal de Casación viera la apelación. Según los informes, el fiscal del caso había solicitado que se amnistiara a los agentes en caso de ser condenados.


Burundi: El 13 de febrero del 2000, Diomède Buyoya murió en las celdas de la Brigada Especial de Investigación de la capital del país, Bujumbura. Según los informes, Buyoya insultó a la esposa de un agente de esta brigada que trabajaba en su domicilio, y el agente lo golpeó hasta matarlo. Aunque inicialmente el agresor fue detenido, se retiraron los cargos contra él y volvió a su puesto un mes más tarde.


Kenia: Seis presos, Peter Loyara Lomukunyi, Peter Kolini, John Nyoro Njuguna, Julius Mungania, Peter Ngurushanaon y James Irungu Ndugo, todos en espera de ejecución en la cárcel de King’ong’o, situada en la Provincia Central de Nyeri, murieron cuando intentaban escapar en septiembre del 2000. Los funcionarios de la cárcel afirmaron que su muerte se produjo al caer de una valla de ocho metros de altura que rodea el centro. Sin embargo, la autopsia indicó que los habían golpeado hasta matarlos. El caso está actualmente bajo investigación. Hasta la fecha ningún funcionario de la prisión ha sido suspendido del servicio hasta que terminen las indagaciones.


Camerún: En su informe de fecha 11 de noviembre de 1999, Sir Nigel Rodley, relator especial sobre la cuestión de la tortura de las Naciones Unidas, afirmó que en Camerún la tortura se practica de forma generalizada y sistemática. Tras sufrir palizas antes y durante su detención, Guy Simon Ngakam, dirigente estudiantil, fue puesto en libertad a finales de enero del 2000 en precario estado de salud. Siguen recibiéndose informes sobre casos de tortura y malos tratos en las celdas de la policía y la gendarmería de todo el país.


Guinea: En diciembre de 1998, una mujer fue detenida cuando participaba en una manifestación en favor de la liberación de Alpha Condé, presidente del partido político de oposición Agrupación del Pueblo Guineano. Al igual que muchas otras, fue golpeada, azotada y violada «hasta que perdí la conciencia de dónde estaba». Más tarde quedó en libertad sin cargos. No se ha hecho nada por investigar las denuncias de tortura, incluida la violación, y nadie ha sido puesto a disposición judicial por estos delitos. En otro caso, esta vez ante un tribunal, la acusada, de 17 años, denunció que había sido violada bajo custodia. El presidente del tribunal le dijo que debía «pasar la página» y le impidió que volviera a hablar, y el fiscal afirmó que no iba a tolerar «que se desacreditara al ejército guineano».


Amnistía Internacional solicita que se firmen, se ratifiquen y, sobre todo, se apliquen sistemáticamente los convenios internacionales pertinentes que tratan de impedir la tortura y los malos tratos bajo custodia. La organización pide también que todos los Estados tengan en cuenta y pongan en práctica las recomendaciones para impedir la tortura hechas por el Comité de Derechos Humanos y el relator especial sobre la cuestión de la tortura.


Información general


El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que examina regularmente el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha recomendado medidas concretas para evitar la tortura. En noviembre del 2000, por ejemplo, al examinar el expediente de Camerún, recomendó que las autoridades de este país tomaran medidas tales como declarar no admisibles las pruebas conseguidas bajo tortura, llevar a cabo investigaciones rápidas e imparciales de las denuncias de violaciones de derechos humanos, mantener un registro de detenidos de acceso público y el crear mecanismos que permitan compensar y rehabilitar de la forma más completa posible a las víctimas de tortura.


A pesar de los avances en la ratificación de la Convención contra la Tortura, muy pocos Estados africanos la han aplicado plenamente o han reconocido de forma explícita la competencia del Comité contra la Tortura para examinar las denuncias presentadas por particulares o por un Estado contra otro, efectuando la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.



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