Documento - África: La entrada en vigor del Protocolo de los Derechos de la Mujer en África, un avance en los esfuerzos por poner fin a la discriminación
Amnistía Internacional
Declaración pública
Índice AI: AFR 01/004/2005 (Público)
Servicio de Noticias 292/05
28 de octubre de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR010042005
África: La entrada en vigor del Protocolo de los Derechos de la Mujer en África, un avance en los esfuerzos por poner fin a la discriminación
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, pues constituye un importante avance en los esfuerzos por garantizar la promoción y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en África.
El 26 de octubre de 2005, Togo se convirtió en el decimoquinto Estado que ratifica el Protocolo, por lo que éste entrará en vigor el 25 de noviembre de 2005, 30 días después de haberse depositado el decimoquinto instrumento de ratificación.
El Protocolo llena un enorme vacío existente en el sistema regional de derechos humanos, pues proporciona un marco general para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres.
El Protocolo reconoce y garantiza una amplia gama de derechos civiles y políticos de las mujeres, así como económicos, sociales y culturales. Entre ellos figuran el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de la persona; la protección contra las prácticas tradicionales nocivas; la prohibición de la discriminación, y la protección de las mujeres en los conflictos armados. Asimismo, garantiza a toda mujer el derecho a ser respetada como persona y al desarrollo pleno de su personalidad; la prohibición de la explotación o la degradación; el acceso a la justicia y a igualdad de protección ante la ley, y la participación en los procesos políticos y de toma de decisiones. Además, el Protocolo garantiza el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres; el derecho a la seguridad de los alimentos y el derecho a una vivienda adecuada.
Amnistía Internacional hace un llamamiento para que
los Estados africanos que han ratificado el Protocolo, lo apliquen, revisando todas sus leyes, políticas, practicas y procedimientos nacionales para cerciorarse de que cumplen las obligaciones que han contraído en virtud del Protocolo, lo que incluye incorporar los derechos proclamados en él a su legislación interna y tomar todas las demás medidas necesarias par aplicarlo de buena fe,
los Estados africanos que no han ratificado aún el Protocolo, lo hagan sin demora y sin formular ninguna reserva.
Amnistía Internacional pide a también a los gobiernos africanos que
condenen públicamente todas las violaciones de derechos humanos de las mujeres y se abstengan de participar en ellas;
tomen medidas para investigar todas las presuntas violaciones de los derechos humanos de las mujeres cometidas por miembros de la policía, las fuerzas de seguridad o las fuerzas armadas o cualesquiera otras personas que actúen con la aquiescencia del Estado y poner a disposición judicial a los responsables;
establezcan garantías constitucionales para prohibir la discriminación y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y revisen y reformen las leyes y procedimientos discriminatorios.
Información complementaria
El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África fue aprobado el 11 de julio de 2003 en la segunda cumbre de la Asamblea de la Unión Africana, celebrada en Maputo, Mozambique.
El 26 de octubre de 2005 eran ya Partes en el Protocolo los 15 Estados siguientes: Benín, Cabo Verde, Comoras, Yibuti, Gambia, Libia, Lesoto, Malí, Malawi, Namibia, Nigeria, Ruanda, Senegal, Sudáfrica y Togo.
No han ratificado aún el Protocolo los Estados siguientes: Argelia, Angola, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Congo, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Liberia, Madagascar, Mauritania, Mauricio, Mozambique, Níger, República Árabe Saharaui Democrática, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue.
El Protocolo complementa la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos garantizando la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres en África. Su aplicación será supervisada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano establecido para vigilar el cumplimiento de la Carta Africana por los Estados Partes, en espera del establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Asimismo, los Estados Partes en el Protocolo se comprometen a indicar en sus informes periódicos a la Comisión Africana las medidas legislativas y de otra índole que tomen para garantizar el cumplimiento pleno de los derechos reconocidos en el Protocolo.