Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Angola: Organización de derechos humanos prohibida

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice AI: AFR 12/006/2006 (Público)

Servicio de Noticias 203/06

4 de agosto de 2006

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR120062006



Angola: Organización de derechos humanos prohibida



Amnistía Internacional ve con profunda preocupación la prohibición de Mpalabanda (Asociación Cívica de Cabinda), organización de derechos humanos que trabaja en Cabinda, Angola.


El Tribunal Provincial de Cabinda resolvió el jueves 20 de julio que Mpalabanda debía ser prohibida en un pleito entablado por el gobierno angoleño contra la citada organización. La organización piensa recurrir contra esta decisión, que al parecer está basada en la Ley de Asociaciones de mayo de 1991.


Mpalabanda es la única organización de derechos humanos que actúa en la provincia de Cabinda. Amnistía Internacional considera que está formada por defensores de los derechos humanos. Esta organización ha participado en la documentación de violaciones de derechos humanos cometidas tanto por el gobierno como por los miembros del Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda (FLEC). Su clausura dejará a Cabinda, zona en la que abundan las violaciones atroces de derechos humanos, sin una organización para vigilar y documentar las violaciones de derechos humanos.


Amnistía Internacional considera especialmente preocupantes los efectos de la resolución del tribunal sobre la libertad de asociación y expresión de Mpalabanda y la comunidad de defensores de los derechos humanos y, por tanto, sobre su capacidad para llevar a cabo actividades de seguimiento y evaluación de la situación de los derechos humanos. Estas libertades están consagradas por la Constitución de Angola, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Angola es Estado Parte. De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, no se pueden imponer más restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de asociación que las prescritas por la legislación y en la medida estrictamente necesaria para el interés de la seguridad nacional, la seguridad y el orden públicos, la salud y la moralidad públicas o la protección de los derechos y libertades de terceros.


Si bien Amnistía Internacional reconoce que el gobierno tiene derecho a restringir las operaciones de organizaciones en las circunstancias arriba mencionadas, la organización le pide garantías de que únicamente lo hará cuando sea estrictamente necesario, y en perfecta consonancia con el derecho interno angoleño y la legislación internacional.


Amnistía Internacional ha pedido al gobierno que respete y proteja el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y expresión.


Además, la organización pide al gobierno que cumpla con los principios contenidos en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en la cual se reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito nacional e internacional.


Información complementaria


Mpalabanda se creó en julio de 2003 con arreglo la Ley de Asociaciones de mayo de 1991 y quedó registrada oficialmente en diciembre de 2003. En marzo de 2004, la organización obtuvo permiso para celebrar su primera reunión tras dos negativas consecutivas del gobierno provincial. Desde entonces se le ha denegado en varias ocasiones el permiso para celebrar reuniones y marchas para celebrar el Día de Cabinda.


En 2004, el Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda (FLEC), la iglesia católica y Mpalabanda crearon el Foro de Cabinda para el Diálogo para entablar conversaciones con el gobierno dirigidas a alcanzar la paz en Cabinda.


Según informes, el lunes 19 de junio de 2006, Agostinho Chicaia, presidente de Mpalabanda, acudió a declarar ante el tribunal de la comarca de Cabinda, donde le fue entregada una copia de la solicitud del gobierno para que se prohíba Mpalabanda. Según se alega en esta solicitud, Mpalabanda incitó al odio y la violencia. Asimismo se acusa a la asociación de llevar a cabo actividades políticas en lugar de ser una organización de la sociedad civil. Mpalabanda disponía de 10 días para presentar una declaración jurada en respuesta a las acusaciones, que entregó dentro del plazo establecido.


El jueves 20 de julio, el tribunal decidió prohibir la organización. La decisión fue comunicada a Mpalabanda el lunes 24 de julio.


En la sentencia no se menciona que Mpalabanda haya promovido la violencia y el odio. Tampoco se llamó a ninguno de los testigos citados para que dieran su testimonio a este respecto.

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