Documento - Burundi: Sin justicia no hay tregua
BURUNDI
Sin justicia no hay tregua
1 INTRODUCCIÓN
Este informe abarca la situación de los derechos humanos en Burundi desde noviembre de 1998 hasta marzo de 1999. Desde noviembre de 1998 ha habido en Burundi una intensa actividad por parte de los grupos armados de oposición, especialmente en la provincia de Bujumbura Rural —atribuida principalmente a las Fuerzas Nacionales para la Liberación (Forces nationales pour la libération- FNL)— y en las provincias meridionales de Makamba y Bururi —atribuida sobre todo a las Fuerzas para la Defensa de la Democracia (Forces pour la défense de la démocratie- FDD)—. Durante la primera parte de 1999 han seguido produciéndose ataques contra puestos militares, así como emboscadas y ataques contra los campos de desplazados. Además, los grupos armados de oposición han atacado provincias orientales como Rutana y Ruyigi, a las que el conflicto no había llegado en los últimos dos años. Las represalias de las fuerzas armadas han sido en muchos casos brutales e indiscriminadas y han dado lugar a centenares de ejecuciones extrajudiciales, sobre todo de miembros del grupo étnico hutu.
En este contexto, centenares de civiles desarmados han muerto desde noviembre de 1998 en las provincias de Bujumbura Rural y Makamba, y, según los informes, decenas más han resultado muertos en la provincia de Bururi. Este informe documenta algunas de esas muertes y analiza la respuesta del gobierno y de los grupos armados de oposición.
La responsabilidad de garantizar que estos delitos son perseguidos y castigados es incondicional e imperativa. Tanto el gobierno de Burundi como los líderes y comandantes militares de los grupos armados de oposición están obligados por el derecho humanitario internacional a garantizar que sus fuerzas respetan los derechos humanos fundamentales consagrados en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y en el Protocolo II de dichos Convenios. Además, en virtud de tratados internacionales de derechos humanos como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el gobierno ha contraído la obligación de respetar los derechos de todas las personas que se encuentren en Burundi. Los abusos cometidos por los grupos armados de oposición no lo eximen de dicha responsabilidad.
Este informe se basa en una visita de investigación realizada por Amnistía Internacional a Burundi en febrero de 1999 y en el constante trabajo que la organización lleva a cabo sobre este país. Su objetivo consiste en llamar la atención hacia los abusos cometidos recientemente y hacia la necesidad de investigar dichos abusos y de hacer comparecer ante los tribunales a los responsables de delitos graves cometidos en el contexto del conflicto armado. El informe no refleja todos los motivos de preocupación de Amnistía Internacional, y tampoco presenta una imagen exhaustiva de las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios deliberados y arbitrarios y otros abusos cometidos en Burundi desde noviembre de 1998.
El informe formula al gobierno de Burundi y a los líderes de la oposición armada burundesa, así como a los miembros de la comunidad internacional, una serie de recomendaciones sobre cómo abordar y evitar los abusos. Las recomendaciones que incluimos en él se centran especialmente en las investigaciones llevadas a cabo por los tribunales militares y en los juicios celebrados ante ellos.(1)
2 INFORMACIÓN GENERAL
Desde la independencia del país, en 1962, los miembros del grupo étnico minoritario tutsi han dominado prácticamente todos los gobiernos sucesivos y las fuerzas de seguridad, así como el poder judicial, el sistema educativo, las empresas y los medios de comunicación. Las décadas de lucha por el poder entre las élites de hutus y tutsis en Burundi han provocado la muerte de centenares de miles de individuos, en su mayoría civiles. Los reiterados desafíos de los hutus al dominio tutsi se han visto seguidos, en todas y cada una de las ocasiones, por represalias contra civiles hutus por parte de las fuerzas de seguridad. Así, en 1965, 1969, 1972, 1988 y 1991 se produjeron en Burundi oleadas de homicidios.
A principios de los años noventa, durante el gobierno de Pierre Buyoya, se inició un proceso de democratización, y en junio de 1993 se celebraron elecciones pluripartidistas. El Frente por la Democracia en Burundi (Front pour la démocratie au Burundi- FRODEBU), dominado por hutus, obtuvo una victoria aplastante. El presidente Melchior Ndadaye, primer y único presidente elegido democráticamente que ha tenido Burundi, murió junto con sus sucesores constitucionales y otras destacadas figuras de su gobierno en un intento de golpe de Estado tres meses después de su victoria electoral. Es posible que dicho intento de golpe fuera provocado en parte por las reformas del ejército propuestas por el presidente Ndadaye para hacer frente a la desigualdad étnica y regional. Cuando la comunidad internacional condenó el intento de golpe de Estado y los países extranjeros suspendieron su ayuda, los dirigentes militares afirmaron que el intento de golpe había sido obra de un reducido grupo de soldados. Esta afirmación resultaba difícil de creer, ya que no había nada que indicara que ninguna sección de las fuerzas armadas había tomado medidas para impedir el intento de golpe de Estado. Asimismo, los dirigentes militares anunciaron la vuelta al poder del gobierno civil encabezado por FRODEBU y elegido democráticamente.
Cuando se difundió la noticia del asesinato del presidente Ndadaye, los civiles hutus emprendieron ataques de represalia que causaron la muerte de miles de civiles tutsis y de hutus que simpatizaban con la Unión para el Progreso Nacional (Union pour le progrès national- UPRONA), el partido que antes ocupaba el poder. Cuatro días después del intento de golpe de Estado, las fuerzas de seguridad —dominadas por tutsis— y numerosos civiles tutsis estaban llevando a cabo actos masivos e indiscriminados contra la población hutu como represalia por esos homicidios. Centenares de miles de hutus y algunos tutsis huyeron de la violencia, principalmente hacia Tanzania y Zaire (actual República Democrática del Congo), y centenares de miles más, en su mayor parte tutsis, se desplazaron dentro del país. La mayoría de los refugiados y los desplazados internos aún no han regresado a sus hogares.
Tras el intento de golpe de Estado de 1993, los dirigentes y aliados de UPRONA se organizaron para oponer resistencia al regreso de FRODEBU al poder. La oposición política tutsi, respaldada por el ejército también dominado por tutsis, se mostraba reacia a renunciar al poder del que había disfrutado desde la independencia, y se dedicó a forzar cada vez más concesiones políticas del debilitado gobierno de FRODEBU, que no conseguía consolidar su posición. Los jóvenes tutsis formaron grupos armados, con el conocimiento e incluso la ayuda de soldados tutsis. Muchos simpatizantes del gobierno, especialmente hutus, murieron a manos de esos grupos. Para contrarrestar esta violencia y lo que consideraban la incapacidad del gobierno de FRODEBU para proteger a sus miembros y partidarios, surgieron grupos armados hutus en Bujumbura y sus alrededores.
A partir de 1994, una serie de grupos armados de oposición dominados por hutus y aliados oficialmente con partidos políticos en el exilio iniciaron una guerra declarada contra las fuerzas armadas dominadas por tutsis y contra los aliados políticos de dichas fuerzas, y dieron muerte a numerosos civiles tutsis desarmados. También se organizaron milicias tutsis, que muchas veces actuaban en franca connivencia con las fuerzas armadas y que cometieron asesinatos políticos y ejecuciones extrajudiciales, especialmente de ciudadanos hutus destacados. La violencia se extendió por todo el país, y los hutus y los tutsis que anteriormente habían convivido formaron comunidades separadas; los centros urbanos quedaron bajo el control de los tutsis. Fuera de esos centros urbanos, muchos tutsis, que a raíz de las matanzas de octubre de 1993 temían por su seguridad, se refugiaron en campos de desplazados. A principios de 1996, al menos 11 provincias eran escenario de luchas constantes, y había provincias en las que la oposición armada había establecido gobiernos paralelos. Tanto los grupos armados de oposición como las fuerzas armadas fueron responsables de un gran número de homicidios de civiles desarmados. El gobierno de FRODEBU se debilitaba cada vez más a medida que sus parlamentarios y autoridades eran asesinados o detenidos o huían al exilio. El ejército amplió su control mediante el nombramiento de gobernadores militares en varias provincias.(2)
Regiones militares
Región 1 Provincias de Bujumbura (Tribunal Militar y Tribunal Militar de Apelación) Bubanza y Cibitoke
Región 2 Provincias de Gitega (Tribunal Militar), Ruyigi y Cankuzo
Región 3 Provincias de Kayanza (Tribunal Militar), Mwaro, Ngozi y Muramvya
Región 4 Provincias de Kirundo, Muyinga (Tribunal Militar), y Karuzi
Región 5 Provincias de Bururi, Rutana y Makamba (Tribunal Militar)
No obstante, a lo largo de 1996 la oposición armada se vio considerablemente debilitada por los acontecimientos nacionales y regionales. En julio de ese año, el presidente Pierre Buyoya regresó al poder con el respaldo de las fuerzas armadas, mediante un golpe de Estado que, según afirmó, había llevado a cabo para evitar que continuaran la violencia y las violaciones de derechos humanos; muchos observadores consideraron que este movimiento constituyó el final del intento de golpe de Estado de octubre de 1993. En el ámbito nacional, el gobierno recurrió a la práctica de reasentar por la fuerza o «reagrupar» en campos a la población rural hutu. Aunque las autoridades aseguraron que el motivo de ese reagrupamiento era proteger a la población, estaba claro que la medida era una estrategia de contrainsurgencia destinada a minar los grupos armados de oposición hutus creando zonas militares y eliminando cualquier posible fuente de ayuda o cobijo.(3) Hubo grandes zonas en las que se evacuó a la población civil y se destruyeron casas y plantaciones. Amnistía Internacional y otros grupos de derechos humanos concluyeron que esa actuación no podía justificarse en virtud del derecho internacional. Además, la guerra que estalló en la República Democrática del Congo a finales de 1996 no sólo dio lugar a la expulsión y el regreso a Burundi de decenas de miles de refugiados burundeses, sino que también hizo que los grupos armados de oposición perdieran tanto sus bases en el este de la República Democrática como la ayuda directa e indirecta que recibían de los campos de refugiados. Esta nueva situación, unida a la eficacia de la estrategia de reagrupamiento y a la lucha entre los propios grupos armados, debilitó a la oposición armada. Para 1997 las zonas de conflicto se habían reducido.
Durante 1997 y 1998, el conflicto se concentró en el oeste del país, y actualmente se sitúa sobre todo en las provincias de Bujumbura Rural, Bururi y Makamba, aunque se han recibido informes de luchas y de la presencia de grupos armados en las provincias surorientales de Rutana y Ruyigi, en la frontera con Tanzania. Aunque no siempre es posible identificar a los grupos armados de oposición que actúan en cada zona, en la actualidad los informes indican que el PALIPEHUTU-FNL se encuentra principalmente en Bujumbura Rural y las FDD en las provincias meridionales de Makamba y Bururi. Los informes indican también que el FROLINA actúa esporádicamente en el sur y el este, y hay informes persistentes según los cuales hay miembros del antiguo ejército ruandés (las ex FARC) luchando en Burundi junto con los grupos armados de oposición, especialmente con el PALIPEHUTU-FNL. Asimismo, se han recibido informes sobre alianzas entre diversos grupos armados de oposición burundeses, aunque las luchas y rivalidades esporádicas entre los propios grupos han dado lugar a centenares de homicidios desde 1994.(4)
Aunque se han librado algunos combates directos, la mayoría de los fallecidos son civiles desarmados. Según los informes, las fuerzas armadas muchas veces optan por retirarse, en lugar de enfrentarse en un combate directo con los grupos armados; sin embargo, cuando los grupos armados de oposición realizan ataques o incursiones, las tropas esperan a que se marchen y luego acuden y atacan indiscriminadamente a la población. Ésta se ve frecuentemente atrapada entre bandos opuestos: las fuerzas armadas consideran que les es hostil y que ayuda a la oposición armada, y los grupos armados consideran que los civiles que no los ayudan son colaboradores potenciales del gobierno. Así, los miembros de la población civil, considerados como posibles insurgentes o como posibles colaboradores, corren peligro constante de morir como represalia a manos de cualquiera de los bandos. En algunas zonas, los habitantes tienen que pagar impuestos tanto al gobierno como a la oposición armada. Ambos bandos obligan a los civiles, incluidos los niños de corta edad, a transportar para ellos armas y equipos de otro tipo; ha habido niños de tan sólo 12 años que, a consecuencia de esa labor forzada de porteadores, han sido detenidos por colaborar con los grupos armados de oposición. La decisión del gobierno de introducir patrullas civiles nocturnas como medida de contrainsurgencia ha provocado que muchos civiles se conviertan en objetivos militares para los grupos de oposición armada. La participación en esas patrullas es obligatoria, y quienes se niegan pueden ser detenidos e incluso «desaparecer». Aunque en la mayoría de los casos las patrullas no están armadas, su papel de vigilancia constituye una amenaza potencial para los grupos armados de oposición.
La lucha continúa mientras, en Tanzania, miembros de los principales partidos políticos y grupos armados de oposición llevan a cabo negociaciones para tratar de poner fin al conflicto político. Los delegados están divididos en cuatro comités: uno sobre la naturaleza del conflicto, otro sobre la democracia y los grupos pacíficos de oposición, otro sobre la paz y la seguridad y otro sobre la reconstrucción económica y el desarrollo. Tanto los grupos armados de oposición como las fuerzas armadas parecen haber cometido deliberadamente abusos contra los derechos humanos calculados para coincidir con las rondas de negociaciones en Tanzania, como demostración de fuerza o como un intento de hacer fracasar el proceso de paz. Las negociaciones avanzan despacio y no siempre se aprecian progresos tangibles. Además, en las conversaciones no están presentes todos los partidos o grupos. Por ejemplo, el CNDD-FDD no ha sido invitado a las negociaciones,(5) y la cuestión de la representación se complica aún más con las escisiones de la mayoría de los partidos políticos que sí están presentes, como FRODEBU y UPRONA. Algunos detractores del gobierno acusan al presidente Buyoya de organizar escisiones de los partidos o de detener a opositores políticos para consolidar su propia posición. Lo cierto es que, durante el primer año del regreso al poder del presidente, varios políticos de la oposición, entre los que se encontraba el entonces secretario general de FRODEBU, Augustin Nzojibwami, permanecieron recluidos sin cargos durante breves periodos. En abril de 1999, Augustin Nzojibwami fue expulsado de FRODEBU, acusado, según los informes, de actuar según sus propios intereses y de negociar un acuerdo personal con el presidente Buyoya. Asimismo, desde marzo de 1997 han sido recluidos sin juicio, acusados de intentar asesinar al presidente Buyoya, varios miembros destacados del Partido para la Recuperación Nacional (Parti pour le redressement national- PARENA), el partido del ex presidente Jean-Baptiste Bagaza que busca apoyo entre la comunidad tutsi.
2.1 Aplicación al conflicto de las leyes internacionales humanitarias y de derechos humanos
Como mínimo imprescindible, deben aplicarse al conflicto de Burundi las disposiciones del artículo 3 de los Convenios de Ginebra. Dicho artículo, común para los cuatro Convenios, establece que las personas que no tomen parte activa en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto sus armas o estén fuera de combate, deben ser protegidas y tratadas con humanidad. También prohíbe ciertos actos contra esas personas, como los atentados contra la vida y la integridad corporal, la tortura, la toma de rehenes y los tratos humillantes y degradantes.
También es aplicable al conflicto el Protocolo II a los Convenios de Ginebra, que amplía los principios consagrados en el artículo 3 común y que ha sido ratificado por Burundi. Este Protocolo establece ciertas garantías fundamentales para las personas que no tomen parte activa en el conflicto y ofrece a la población civil protección frente a los peligros derivados de las operaciones militares. Además, la comunidad internacional ha afirmado que se puede exigir responsabilidad penal en virtud de las leyes internacionales a los individuos que cometan violaciones del artículo 3 común y del Protocolo II de los Convenios de Ginebra; dicha afirmación ha quedado claramente de manifiesto al incluir esas violaciones en los estatutos de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
Los actos cometidos por cualquiera de los bandos de un conflicto armado y que constituyan una violación del artículo 3 o del Protocolo II pueden ser considerados como infracciones graves de los Convenios de Ginebra. Eso significa que los miembros tanto de las fuerzas de seguridad de Burundi como de grupos armados tales como las FDD o el PALIPEHUTU-FNL que cometan abusos contra los derechos humanos pueden ser obligados a rendir cuentas de sus actos cuando éstos sean considerados delito en virtud de las leyes nacionales de Burundi o cuando puedan considerarse violaciones del artículo 3 común o del Protocolo II de los Convenios de Ginebra.
Asimismo, en su trato hacia la población civil, el gobierno de Burundi tiene el deber de respetar las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Aunque, en determinadas circunstancias, el gobierno está autorizado a retraerse del cumplimiento de algunos de los derechos protegidos por el PIDCP, hay ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, que no pueden ser suspendidos ni siquiera en tiempos de guerra. Respecto a la Carta Africana y a la Convención contra la Tortura, no permiten ninguna suspensión de los derechos garantizados en ellas. El gobierno de Burundi, además, debe poner en práctica otros instrumentos de derechos humanos tales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.
Los Principios Rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas(6), derivados de los Convenios de Ginebra y que deben ser observados por «todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica», exponen una serie de importantes principios que deben ser respetados tanto por el gobierno de Burundi como por los grupos armados de oposición. Prohíben en toda circunstancia los «ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades» y «los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil». También prohíben los ataques contra los campos de desplazados, y el principio 3.1 dispone que las autoridades nacionales (es decir, en este caso las de Burundi) tienen la obligación y la responsabilidad de proteger a los desplazados internos frente a los ataques de los grupos armados de oposición.
3 NOVIEMBRE DE 1998 - MARZO DE 1999
Amnistía Internacional considera que todos los homicidios descritos en este apartado son ejecuciones extrajudiciales, y pide que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas e independientes al respecto y que se haga comparecer a los responsables ante los tribunales.
Muchos de los casos descritos han tenido lugar en zonas en las que las autoridades locales tanto civiles como militares han ordenado a la población civil que abandone la región a causa de las operaciones de contrainsurgencia. Aunque en principio parece tratarse de una medida destinada principalmente a proteger a la población civil, algunos miembros del gobierno y de las fuerzas armadas han declarado públicamente que quienes permanezcan en la zona serán considerados partidarios de los grupos armados, y por lo tanto serán tratados como objetivos militares. Este razonamiento ha dado lugar a numerosas ejecuciones extrajudiciales de civiles desarmados, entre ellos niños de muy corta edad, a los que se ha dado muerte a pesar de que, en muchos casos, estaba claro que no constituían ninguna amenaza para la vida de los soldados y no participaban directamente en el conflicto armado. Las fuerzas de seguridad parecen haber tomado la decisión de despejar esas zonas como excusa para matar impunemente.(7)
En realidad, por una diversidad de motivos, en las zonas evacuadas, aunque es posible que haya miembros de grupos de oposición armada, es raro que no haya ningún civil. Por ejemplo, el hecho de que en los campos no se ofrezca, no ya comida adecuada, sino ni siquiera el alimento imprescindible, hace que muchas personas regresen a sus hogares en busca de comida. Muchos son agricultores y, a pesar del peligro, regresan para recolectar o atender sus cosechas o para evitar que alguien se las robe o les despoje de sus pertenencias. También hay casos en los que parece que los civiles simplemente deciden no trasladarse, porque están cansados de las constantes evacuaciones o porque subestiman la amenaza que supone el no obedecer la orden de evacuación. Algunos están enfermos o no quieren ni pueden instalarse en campos saturados y con una higiene muy deficiente. A consecuencia de los años de atrocidades cometidas por las fuerzas de seguridad, muchos miembros de la población hutu consideran a las fuerzas armadas como una fuente de temor, no de protección. Amnistía Internacional no tiene constancia de las medidas que se han adoptado para garantizar que todos los civiles reciben y comprenden la orden de evacuación, y no sabe si se han tomado precauciones especiales para garantizar que personas como los ancianos o los enfermos son evacuados de forma oportuna. El tiempo transcurrido entre las operaciones de evacuación y las operaciones militares posteriores parece variar, y no siempre está claro que se deje transcurrir un plazo razonable.
Además, la protección ofrecida a los distintos grupos de personas desplazadas a causa de la inseguridad parece variar considerablemente: a algunas las alojan en emplazamientos o edificios bien protegidos, mientras que a otras las mantienen a la intemperie a pesar de que parece haber edificios vacíos disponibles en las cercanías. A unas las mantienen en el interior de bases militares, con lo que están rodeadas de soldados, mientras que a otras las sitúan alrededor de las bases militares, con lo que son ellas las que rodean a los soldados. Por ejemplo, esta última situación fue la que se dio en Bukeye, en la comuna de Kibago, provincia de Makamba, en enero de 1999, donde algunos desplazados estuvieron situados durante un tiempo alrededor del puesto militar. Aunque, en ese caso, nadie resultó muerto, a Amnistía Internacional le preocupa que esta práctica equivalga a utilizar a la población civil como escudos humanos, lo que la pone en grave peligro. En la provincia de Makamba, en enero de 1999, algunas fuentes hicieron surgir la preocupación al afirmar que quienes se encontraban en los lugares más protegidos parecían ser predominantemente tutsis, mientras que quienes se encontraban en los lugares más expuestos eran sobre todo hutus.
3.1 Ejecuciones extrajudiciales en Bujumbura Rural
Según los informes, entre noviembre de 1998 y marzo de 1999 al menos quinientos civiles murieron a manos de soldados gubernamentales únicamente en Bujumbura Rural, y decenas más han muerto desde entonces. Los casos que exponemos a continuación han sido seleccionados por Amnistía Internacional para ilustrar la amplitud y la pauta de las ejecuciones extrajudiciales en Burundi. La organización está llevando a cabo distintos tipos de campaña sobre otras ejecuciones extrajudiciales cometidas durante este periodo también en Bujumbura Rural. Además, multitud de civiles fueron ejecutados extrajudicialmente durante ese mismo periodo en otras zonas del país, como las provincias de Bururi y Makamba.
El 4 de diciembre, unas treinta personas murieron en Rutonde, sector de Migera, comuna de Kabezi, durante una operación militar llevada a cabo en la zona para buscar a miembros de las FNL. Parece ser que los fallecidos fueron ejecutados extrajudicialmente por las fuerzas armadas cuando huían de la zona de Masama tras el ataque lanzado por las FNL contra el puesto militar. Quince personas murieron en una casa del sector de Migera que fue bombardeada con granadas y cohetes. Otros 13 cadáveres fueron hallados en una letrina cercana; les habían disparado por la espalda. Todas las víctimas menos una eran mujeres o niños. Los informes indican que, inmediatamente después del ataque, se vieron más cadáveres en la zona. Así, hay informes según los cuales el 7 de diciembre unos soldados dispararon contra varios civiles que enterraban a las víctimas de este ataque, e hirieron a uno de ellos. Según algunas fuentes, este segundo tiroteo pretendía impedir que se descubrieran más cadáveres. Los informes indican además que las autoridades civiles y militares locales han declarado que se ha iniciado una investigación sobre estas muertes. Amnistía Internacional no ha podido determinar los progresos de dicha investigación, si es que realmente existe.
El 13 de diciembre fueron ejecutadas extrajudicialmente 19 personas de la colline(8) de Nyamuzi, zona de Mubone, comuna de Kabezi; entre ellas había cuatro mujeres y siete niños. Habían regresado en busca de comida a una zona de la que se había evacuado oficialmente a los civiles.
Mientras estaban allí, unos soldados del puesto militar de Mubone las vieron y, según los informes, después de robar sus pertenencias las obligaron a entrar en una casa y las mataron. Algunos supervivientes afirmaron que al menos otras diez personas habían muerto a manos de soldados en esa misma colline.
Según los informes, el jefe de la Primera Región Militar ha declarado que se ha iniciado una investigación sobre estos homicidios. No obstante, los informes afirman también que el jefe ha declarado que los homicidios fueron obra de los insurgentes. Esta declaración se contradice con los testimonios de los supervivientes y de las autoridades civiles locales. Amnistía Internacional no ha podido determinar si realmente se están llevando a cabo investigaciones para esclarecer las circunstancias en las que se produjeron las muertes.
Tras un ataque lanzado por las FNL contra el puesto militar de Ruziba el 25 de diciembre, a consecuencia del cual dos o tres soldados resultaron muertos y el puesto quedó destruido, cinco personas, incluido un muchacho de 14 años, Ntakarutimana, y un anciano, Emmanuel Manirakiza, murieron a manos de soldados cerca del puente de Mugere, en la zona de Ruziba, el 29 de diciembre. No parece que estas personas constituyeran ninguna amenaza para los soldados; de hecho, parece que las mataron como represalia indiscriminada por el ataque contra el puesto de Ruziba.
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Patrice Ngarama, de 47 años, Jacques Nderagakura, de 17, Vincent Ndabatamije, de 23, Balthazar Ndiwenumuryango, de al menos 40, y Fabien Nyakamwe, de 35, fueron ejecutados extrajudicialmente junto con al menos otros cincuenta civiles el 4 de enero de 1999 en la collinede Kimina, zona de Mubone, comuna de Kabezi, durante una operación militar emprendida en las collinesde Gaza y Kimina. Según numerosos testimonios, los soldados agruparon a los habitantes que encontraron en la zona y separaron a los hombres de las mujeres y los niños. Luego dijeron a los hombres que debían ayudarlos a buscar a miembros de la oposición armada; después se los llevaron y, al parecer, los dividieron en dos grupos antes de matarlos. A los hombres de un grupo los llevaron a una casa y allí les dieron muerte, a algunos de ellos a bayonetazos. Según los informes, los cadáveres fueron quemados dentro de la casa. Los informes indican también que los soldados mataron a otros civiles desarmados que huían. Amnistía Internacional ha recibido información fidedigna que asegura que entre las víctimas se encontraban al menos dos mujeres, conocidas como Margueritey Dominique, y dos niñas, Chantal, de 8 años, y una niña de 9 años identificada como la hija de Domitien.
Aunque, en general, las autoridades gubernamentales reconocen que el 4 de enero pudieron tener lugar varias ejecuciones extrajudiciales en la collinede Kimina, comuna de Mubone, no parece haberse iniciado ninguna investigación judicial al respecto. El fiscal militar dijo a Amnistía Internacional que no tenía constancia de esos homicidios y que quizá se encontraba fuera del país cuando se cometieron. Por su parte, el fiscal del Estado, que tiene autoridad legal para ordenar que se lleve a cabo una investigación, en julio de 1999 aún no la había ordenado.
La noche del 11 de enero, Térence Banciriminse, jefe (funcionario administrativo local) de la zona de Mubone, apodado «Mitterrand», fue ejecutado extrajudicialmente por soldados del puesto militar de Mubone. Según los informes, había acusado públicamente a los soldados de ese puesto, en presencia de autoridades locales civiles y militares y de representantes del Ministerio de Derechos Humanos, de ser responsables de los homicidios cometidos el 4 de enero en Mubone y de la «desaparición» de un catequista, Dionèse Ntayizeye; según sus afirmaciones, este último había muerto por disparos y había sido enterrado en el puesto militar de Mubone. Los informes indican que Dionèse Ntayizeye fue detenido por soldados de ese puesto militar el 24 de diciembre de 1998, poco después de testificar sobre la implicación de algunos de ellos en una matanza anterior, perpetrada el 13 de diciembre. Fue llevado al puesto militar y desde entonces ha «desaparecido». El 31 de enero de 1999, Barnabé Ndaruzaniye, nuevo jefe del sector de Mubone fue asesinado también a tiros, según indican los informes, por soldados del puesto militar de Mubone en presencia de civiles; su muerte fue un acto más dirigido a intimidar a quienes denuncian las violaciones de derechos humanos.
Las autoridades gubernamentales han reconocido el homicidio de Térence Banciriminse, pero no parecen haber llevado a cabo investigaciones para procesar a sus autores. Tampoco está claro si se han investigado la «desaparición» de Dionèse Ntayizeye o el homicidio de Barnabé Ndaruzaniye.
Los homicidios continuaron durante todo febrero. El día 3 de ese mes, Michel Bakamfobeke, juez del tribunal de distrito de Mubimbi, fue detenido en la comuna de Muhuta por unos soldados del puesto militar de Muhuta que se lo llevaron consigo y lo mataron a puñaladas poco después en el puesto militar. Algunos informes sugieren que lo mataron junto con dos o tres hombres que se encontraban con él en un bar en el momento de la detención. Michel Bakamfobeke fue detenido sin orden judicial y el motivo de su ejecución extrajudicial no está claro. No obstante, parece ser que se sospechaba que su hijo estaba vinculado a grupos armados de oposición de la zona, y es posible que su detención y su muerte guardaran relación con esas sospechas. Amnistía Internacional no ha podido confirmar los informes que indican que el homicidio está siendo investigado. No se tiene noticia de que se haya detenido a ningún soldado del puesto de Muhuta en relación con esta muerte.
El 8 de febrero, 24 personas, en su mayoría mujeres y niños, murieron violentamente en la collinede Mubone, comuna de Kabezi, cuando unos soldados llegaron a última hora de la tarde y dispararon indiscriminadamente contra las personas que estaban fuera de sus casas. Este incidente se produjo después de un ataque lanzado una semana antes por la oposición armada contra un puesto militar de Ruziba y en el que, según los informes, varios soldados murieron y parece ser que tres fueron secuestrados por los insurgentes. Los homicidios de los civiles parecen haber sido ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo como represalia indiscriminada contra la población civil desarmada.
El 27 de febrero, unos soldados que regresaban desde Bujumbura al puesto de Burembere obligaron a 11 personas del mercado de Kiyensi a transportar sus provisiones. Según los informes, estos soldados iban acompañados de soldados del puesto de Mugere. Cuando llegaron a Gisovo, Kanyosha, obligaron a otros siete civiles a seguirlos. Según los informes, los 18 civiles fueron ejecutados extrajudicialmente en Burembere. Amnistía Internacional no ha podido determinar el motivo. Los soldados siguieron hasta Rukoba donde, según los informes, dieron muerte a otras 18 personas; ocho de ellas pertenecían a una misma familia, y entre estas ocho se encontraban dos niños de corta edad.
El 4 de marzo, al menos 13 civiles desarmados murieron, según los informes, en la comuna de Kabezi a manos de soldados del puesto militar de Masama, durante una operación emprendida por los soldados para buscar a miembros de un grupo armado de oposición que se creía que estaban en la zona. Los primeros homicidios tuvieron lugar a primeras horas de la mañana, cuando los soldados mataron a tiros a un hombre en la collinede Ceri II, comuna de Kabezi. A continuación, se dirigieron a la localidad de Mutumba, y por el camino detuvieron a 26 civiles desarmados que encontraron en la zona y les obligaron a acompañarlos. Según los informes, una vez en Mutumba el jefe militar identificó a los detenidos como civiles locales que no pertenecían a la oposición armada. Pese a ello, los soldados separaron de las mujeres a los 14 hombres del grupo y se los llevaron. Les dijeron que tenían que acompañarlos y mostrarles dónde estaban los grupos armados de oposición. Al cabo de varias horas, los soldados regresaron sin los hombres y, según los informes, dijeron a quienes aguardaban que podían comenzar el luto. Los cadáveres de 13 de los hombres, entre ellos los de Hicuburundi, de unos 60 años, Melchiade, de 38, y Frédéric Nyabenda, de 32, fueron hallados posteriormente e identificados cerca de Rubona, Busenge. Habían muerto apuñalados.
Tras estos homicidios, el 7 de marzo se convocó a la población local a una reunión en la que hablaron un oficial del ejército y dos parlamentarios. Varios habitantes de la zona acusaron a los soldados de ser los autores de los homicidios. Según los informes, el oficial del ejército les dijo que, por el bien de la reconciliación, tenían que olvidar el pasado. Pese a ello, el jefe del puesto militar de Masama fue llevado para interrogatorio ante la fiscalía militar, pero fue liberado sin cargos poco después, al parecer porque la fiscalía consideró que no había pruebas suficientes para detenerlo. No está claro qué investigaciones llevó a cabo la fiscalía militar sobre las denuncias contra el jefe del puesto, si es que se llevó a cabo alguna.
3.2 Homicidios cometidos por los grupos armados de oposición en las zonas de conflicto
Los grupos armados de oposición también han sido responsables de decenas de ejecuciones sumarias y homicidios deliberados y arbitrarios en las provincias de Bujumbura Rural, Makamba y Bururi. Según los informes, muchos de los homicidios cometidos por los grupos armados de oposición fueron represalias contra personas de las que se sospechaba o se había denunciado que colaboraban con el gobierno local o las autoridades militares en su lucha contra la oposición armada.
Algunos campos de desplazados han sido atacados, lo cual constituye una violación de los Principios Rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas. El 14 de diciembre de 1998, unos treinta civiles desarmados murieron, según los informes, a manos de las Fuerzas para la Defensa de la Democracia (FDD) durante un ataque contra el campo de reagrupación de Muyange, en Burambi, provincia de Bururi. Los informes indican también que las FDD atacaron el campo de Buruhukiro, comuna de Rumonge, el 7 de diciembre, y allí mataron de forma deliberada y arbitraria a hasta 25 personas. Se desconoce el motivo de este ataque.
Entre el 13 y el 22 de enero de 1999, los miembros de un grupo armado de oposición —se cree que las FDD— llevaron a cabo una serie de ataques contra las comunas de Kibago, Mabanda, Kayogoro y Makamba, en la provincia meridional de Makamba. Según los informes, las FDD lanzaron su ataque desde Tanzania, y llegaron al menos en dos oleadas: un primer grupo de hombres vestidos con uniformes militares y un segundo grupo de hombres uniformados acompañados de civiles. Una vez que se marcharon estos dos grupos, los informes indican que llegó un tercer grupo de hombres vestidos de civil que saqueó las comunas. Amnistía Internacional no sabe con seguridad si este tercer grupo estaba relacionado con las FDD o estaba compuesto por civiles que decidieron sacar provecho de la inseguridad.
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Durante los ataques, según los informes, se quemaron más de doscientas casas en las áreas de Mabanda y Kibago. Muchos testimonios afirman que los miembros de las FDD quemaron de forma selectiva las casas de personas que eran sospechosas de colaborar con el gobierno y también, en algunos casos, las de civiles tutsis, simplemente a causa del origen étnico de sus propietarios. Según algunos testimonios, las FDD iban acompañadas de civiles locales que les indicaban qué casas debían ser destruidas. A Amnistía Internacional le preocupa que las FDD puedan haber destruido casas y cosechas en gran escala como castigo porque sus propietarios no brindaban su apoyo al grupo armado o por el origen étnico de las víctimas. Sin embargo, otras fuentes indican que las fuerzas gubernamentales también pueden haber sido responsables de la destrucción de casas, en unos casos para eliminar posibles refugios para la oposición armada y en otros como castigo contra una población que, en su opinión, puede respaldar a los grupos armados. Según los informes, al menos 20.000 personas se han visto desplazadas por los ataques contra las comunas de Mabanda y Kibago.
En los ataques lanzados el 13 y el 14 de enero contra las comunas de Mabanda y Kibago las FDD dieron muerte al menos a 36 civiles. Las autoridades locales de la comuna de Mabanda afirmaron que, sólo allí, habían muerto 23 personas. Fuentes locales creen que esa cifra podría ser aún más alta; además de las 23 personas citadas por las autoridades, Amnistía Internacional ha recibido información sobre el homicidio de otras ocho personas, muertas, según los informes, a manos de miembros de los grupos armados de oposición. Los informes hablan de la muerte de al menos nueve niños y varios ancianos, entre ellos un hombre de 75 años y otro, llamado Melchior, de 65. En la comuna de Kibago, otro hombre resultó herido de gravedad y fue dado por muerto tras ser golpeado con un machete en la parte posterior de la cabeza. Regresaba a su casa tras completar la patrulla nocturna conocida como «le ronde» cuando fue interceptado por varios miembros de las FDD, algunos de los cuales vestían uniformes militares. Los hombres le pidieron que ayudara económicamente a las FDD y luego le obligaron a transportar para ellos varias armas, incluidos unos lanzagranadas propulsados por cohetes. Finalmente le hicieron tumbarse en el suelo y le golpearon con un machete en la parte posterior de la cabeza, en un intento de matarlo. Según los informes, otros cinco civiles murieron también a manos de insurgentes en la comuna de Kayogoro, provincia de Makamba, a medida que los ataques barrían la provincia.
El 19 de enero de 1999, 10 civiles desarmados, entre los que se encontraba Frédéric Sabimunva, murieron, según los informes, en una emboscada organizada por miembros de un grupo armado de oposición, probablemente las FDD, cuando regresaban a pie a Busaga, comuna de Burambi, desde el mercado de Kizuka, en la comuna de Rumonge, provincia de Bururi. Estos hombres no constituían ninguna amenaza militar, y todo parece indicar que fueron víctimas de homicidios deliberados y arbitrarios.
Según los informes, el 22 de enero tres civiles murieron a manos de miembros de las FNL en Mutimbi, Bujumbura Rural. Los informes indican que, al mismo tiempo, unos miembros de ese mismo grupo armado mutilaron a otro civil, al que cortaron las orejas, con la advertencia de que quien colaborara con el ejército sería castigado. Los homicidios cometidos por este grupo pudieron haber sido una represalia por la presunta colaboración con el gobierno.
El 23 de enero, tres reclusos de la prisión central de Mpimba que trabajaban en el cementerio de Mpanda, cerca de Bubanza, provincia de Bubanza, fueron abatidos a tiros cuando unos insurgentes —que se cree que pertenecían a las FNL— abrieron fuego en el cementerio. Se desconoce el motivo del ataque.
Dos soldados de las fuerzas armadas de Burundi fueron ejecutados sumariamente a finales de enero o principios de febrero por insurgentes armados, pertenecientes, según los informes, a las FNL, cuando el minibús en el que viajaban fue interceptado en Kirasa, Mutambu, Bujumbura Rural. Los insurgentes examinaron los documentos de identidad de los pasajeros y descubrieron que dos de ellos eran soldados vestidos de civil. Los ejecutaron inmediatamente. Los informes indican que ningún civil resultó muerto o herido en ese ataque.
El 18 de febrero de 1999, cuatro mujeres y tres hombres, entre los que se encontraban un hombre llamado Nzigendako, su esposa y su hijo, Joseph, fueron asesinados en pleno día cerca del campo de desplazados de Nihangaza, en la provincia de Bubanza, por un grupo de insurgentes que, según indican los informes, pertenecían a las FNL. Según fuentes locales, por aquel entonces actuaba en la zona un grupo de miembros de las FNL entre los que se encontraban muchos ruandeses (se cree que eran miembros de las antiguas fuerzas armadas ruandesas). Aunque, al parecer, el campo está a 100 metros de un puesto militar, los informes indican que los soldados no intervinieron.
Hacia el 2 de marzo, un hombre llamado Térencefue ejecutado sumariamente por miembros de las FNL en Ruziba, comuna de Kabezi, poco después de ser liberado de su detención. Había sido detenido por las autoridades locales, que lo acusaban de participar en una serie de delitos violentos cometidos en la zona, entre los que se incluían la violación y el asesinato. Esos delitos, cometidos por una banda armada, habían sido atribuidos en principio a un grupo de las FNL que se sabía que actuaba en la zona. Térence fue detenido tras ser reconocido por testigos, y fue liberado poco después tras pagar una indemnización a la familia de una de sus víctimas y varias multas al gobierno local. Unos días después, según los informes, varios miembros de las FNL se lo llevaron de la casa en la que se alojaba y lo ejecutaron sumariamente, como castigo por mancillar el nombre de las FNL. No se tiene constancia de que Térence fuera miembro de las FNL. Según los informes, a continuación este grupo armado distribuyó unos folletos en los que avisaba que si se ponía en libertad a otro hombre, detenido en relación con los mismos delitos, lo matarían también. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de cuál ha sido la suerte corrida por el hombre en cuestión.
Los informes indican asimismo que, el 19 de noviembre, un civil, Vénérand Ntirampera, murió a manos de miembros de las FDD en la zona de Kiguhu, sous-collinede Ruhinga, provincia de Ruyigi. Parece ser que este hombre era sospechoso de informar al ejército local de la presencia de insurgentes en la zona. También fueron asesinados otros cuatro civiles, todos ellos miembros de la misma familia, que habían regresado recientemente a la collinedesde un campo de desplazados. Se desconoce por qué los mataron. Según algunos informes, varios civiles de la collinefueron detenidos por las autoridades judiciales locales y acusados de complicidad con la oposición armada poco después del ataque. Amnistía Internacional no ha podido confirmar estos informes, ni tampoco los que indican que un miembro de un grupo armado de oposición fue capturado y actualmente se encuentra detenido, acusado de la muerte de tres de los civiles fallecidos en ese ataque.
3.2.1) Reclutamiento de niños soldados
Además de estos homicidios deliberados y arbitrarios, en 1999 se han descubierto nuevos indicios sobre el reclutamiento de niños por las FDD. La información obtenida por Amnistía Internacional se refiere al reclutamiento en campos de refugiados de Tanzania. Más de 220 refugiados burundeses fueron detenidos en Tanzania en enero de 1999. De ellos, al menos 70 eran niños menores de 18 años y, de éstos, 21 tenían 15 años o menos. Según los informes, tras su detención los refugiados admitieron que habían sido reclutados en los campos para luchar en las filas de las FDD y que se dirigían de vuelta a Burundi; no obstante, más tarde cambiaron sus declaraciones. La mayoría de los refugiados procedían del campo de Lukole, en Ngara. En diciembre de 1998 el tribunal de primera instancia del distrito de Ngara los declaró culpables de dos cargos de conspiración para escapar de un campo de refugiados. Los adultos fueron condenados a penas de prisión, y los niños a penas de flagelación. Amnistía Internacional considera que la flagelación es un trato cruel, inhumano y degradante.
En un conflicto armado interno, las obligaciones establecidas por el derecho humanitario internacional son muy claras: los niños menores de 15 años no deben ser reclutados por las fuerzas armadas ni por los grupos armados de oposición, y tampoco deben participar en las hostilidades. El artículo 4.3.c del Protocolo II dispone: «los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades». Esta prohibición se aplica por igual a las fuerzas gubernamentales y a los grupos armados de oposición. Asimismo, el estatuto de la Corte Penal Internacional contempla como delito de guerra el hecho de que un gobierno o un grupo armado de oposición reclute a niños menores de 15 años para utilizarlos como soldados. Por su parte, en un informe presentado en octubre de 1998 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Representante Especial del secretario general de la ONU para la infancia y los conflictos armados respaldaba enérgicamente el movimiento «en pro de aumentar el límite legal de edad para el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades de 15 a 18 años» y manifestaba que «Los niños no tienen nada que hacer en una guerra». Respecto a la edad mínima, el Representante Especial «se mostró muy firmemente partidario de que se tipifique el reclutamiento de niños menores de 15 años y de su participación en hostilidades como crimen de guerra».
Además, al reclutar a personas en los campos de refugiados y, así, obtener un respaldo indirecto de dichos campos, las FDD no están respetando el carácter civil y humanitario de los campos de refugiados. Con ello, están poniendo en peligro la seguridad de centenares de refugiados auténticos. Cualquier militarización, real o aparente, de los campos puede minar la protección de los refugiados.(9)
4 RESPUESTA DEL GOBIERNO
... los Estados Partes no sólo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. La privación de la vida por las autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad.(10)
Todos los homicidios descritos en el apartado anterior de este informe han tenido lugar en zonas de insurgencia. Amnistía Internacional ha planteado en numerosas ocasiones algunos de estos casos, y otros similares, al gobierno de Burundi, pero éste sólo en unos pocos casos ha reconocido públicamente que pueden haberse cometido violaciones de derechos humanos, y el número de casos en los que los responsables han sido detenidos es aún menor. Las autoridades han restado importancia a centenares de violaciones de derechos humanos esgrimiendo argumentos tales como que se encuentran en estado de guerra y que, por lo tanto, la muerte de civiles desarmados es lamentable pero inevitable, o que los homicidios por los que Amnistía Internacional ha manifestado su preocupación han tenido lugar en zonas de las que se ha evacuado a la población civil, lo que significa que cualquier individuo que se encontrase en esa zona estaba necesariamente relacionado con la oposición armada. Según el gobierno, esos homicidios, como norma, no merecen ser investigados ni constituyen violaciones de derechos humanos. Los argumentos esgrimidos por el gobierno ponen de manifiesto que éste no está cumpliendo las obligaciones a las que lo somete el derecho internacional humanitario y de derechos humanos. En virtud del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, el gobierno está obligado a diferenciar entre los combatientes y quienes no participan directamente en el conflicto, y a tomar medidas para proteger a la población civil de los efectos del conflicto armado.
En algunos de los casos en los que las autoridades civiles o militares han reconocido la muerte de civiles desarmados a manos de miembros de las fuerzas armadas, este reconocimiento se ha visto atenuado por una serie de excusas o justificaciones que han tenido el efecto, deseado o involuntario, de restar importancia a la violación. En sus reuniones con los representantes de Amnistía Internacional, las autoridades gubernamentales han tratado de justificar el homicidio de civiles desarmados afirmando, por ejemplo, que es posible que los soldados responsables hayan perdido a muchos de sus familiares en las matanzas de civiles tutsis de 1993 o hayan visto cómo sus colegas morían a manos de grupos armados que contaban con el presunto respaldo de la población; también han llegado a alegar que podrían haberse visto sometidos a otros tipos de provocación por parte de la población civil. El deber de un ejército nacional es proteger a todos sus ciudadanos civiles, independientemente de su origen regional o étnico o su afiliación política. Si el contexto ha provocado un trauma tan grave que a un miembro de las fuerzas armadas le resulta difícil o imposible cumplir con su deber, en lugar de utilizar esto como excusa debe retirarse al soldado en cuestión de cualquier cargo en el que pueda encontrarse bajo una presión indebida que lo lleve a cometer violaciones de derechos humanos.
4.1 La investigación de los homicidios cometidos por las fuerzas armadas
Aunque el gobierno de Burundi está obligado a iniciar investigaciones sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos en gran escala en cuanto tiene conocimiento de ellas, se han llevado a cabo muy pocas investigaciones sobre las violaciones presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad. En alguna ocasión se han iniciado investigaciones, pero rara vez se han llevado hasta el final. Aunque la Fiscalía Militar está encargada específicamente de esta función, muy pocos de los homicidios aquí citados y atribuidos a las fuerzas armadas de Burundi han sido objeto de investigaciones judiciales. Otras investigaciones iniciadas por grupos de derechos humanos, por periodistas, por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o por una comisión de investigación interministerial se han encontrado con graves obstáculos y se han visto bloqueadas por los miembros de las fuerzas armadas. Además, en los casos en los que las investigaciones llevadas a cabo por los grupos de derechos humanos o por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han conseguido llegar a conclusiones, las autoridades no han hecho nada al respecto. Se han dado casos en los que los testigos que se han mostrado lo suficientemente valerosos como para testificar sobre las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad han «desaparecido» o han sido ejecutados extrajudicialmente por las fuerzas armadas para impedir que ofrecieran un testimonio incriminatorio.
Tal como ha quedado claro en el apartado anterior sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas por soldados gubernamentales en las zonas de conflicto, ni el gobierno ni las autoridades militares han respondido adecuadamente a su obligación de investigar los homicidios. Amnistía Internacional reconoce que el gobierno dispone de recursos limitados para investigar las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, especialmente teniendo en cuenta lo numeroso de las denuncias y las dificultades del terreno. No obstante, la organización cree que cualquier declaración de compromiso sobre las investigaciones se ve minada por una falta de voluntad política. Los combates no son constantes, sino esporádicos, y la mayoría de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones graves de derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas en las zonas de conflicto se presentan después de los combates, no mientras están teniendo lugar, y se dan en zonas controladas por las tropas gubernamentales. Si no es posible llevar a cabo investigaciones inmediatas, deben tomarse medidas tales como un registro exacto de las patrullas de contrainsurgencia, que facilitarán las investigaciones posteriores. El apartado 5 de este informe, que analiza los mecanismos y recursos del sistema de justicia militar, pone de manifiesto algunas de las limitaciones con las que se encuentran las investigaciones independientes en circunstancias idóneas, con lo que podemos hacernos una idea de cuál será la situación en tiempo de guerra.
Los dos ejemplos que exponemos a continuación examinan con más detalle las diferentes respuestas a denuncias específicas de abusos graves contra los derechos humanos.
3 de noviembre de 1998, comuna de Mutambu, Bujumbura Rural
En el informe Burundi: La insurgencia y la contrainsurgencia perpetúan los abusos contra los derechos humanos, Amnistía Internacional denunció que, según los informes, hasta 165 civiles desarmados habían sido ejecutados extrajudicialmente el 3 de noviembre de 1998 por tropas gubernamentales en las collinesde Rutovu y Busenge, comuna de Mutambu, Bujumbura Rural. Aunque, en principio, fuentes gubernamentales y militares afirmaron no tener conocimiento de la matanza, tras la abundante cobertura de la masacre en los medios de comunicación nacionales e internacionales el Ministerio de Defensa, el 10 de noviembre, realizó una declaración pública en la que reconocía que unas treinta personas habían muerto a manos de las fuerzas armadas durante una operación militar llevada a cabo por una unidad de patrulla móvil contra los grupos de las FNL y las FDD cuya presencia en la zona se había denunciado. En la declaración afirmaba también que se había iniciado una investigación y que ya se había detenido a tres soldados. Según la información de la que dispone Amnistía Internacional, un cadete llamado Nyandwi, jefe de la unidad móvil, y otro oficial subalterno de la unidad fueron detenidos inmediatamente después de las protestas por los homicidios. El gobierno también estableció una comisión de investigación interministerial.
Amnistía Internacional y otras entidades han seguido investigando estos homicidios. Durante su visita a Burundi en febrero de 1999, los delegados de la organización reunieron más información sobre los homicidios y sobre la respuesta de las autoridades gubernamentales y militares a esta matanza.
Según las investigaciones llevadas a cabo por un grupo de derechos humanos de Burundi, la Liga ITEKA,(11) los primeros homicidios tuvieron lugar el 2 de noviembre, cuando una patrulla móvil persiguió a lo que, según afirmaba, era un grupo de unos veinte insurgentes en el sector de Rutovu. Según otras fuentes, el grupo estaba compuesto por civiles desarmados en busca de alimento. Dos de ellos fueron atrapados cuando huían y, de inmediato, fueron ejecutados sumariamente. Al día siguiente, la patrulla móvil se trasladó a Maramvya e identificó a varios civiles, entre ellos seis niños menores de 10 años, que habían huido de Gitwe. Los militares les dijeron que los iban a escoltar hasta sus casas. Durante el camino identificaron a otros 12 civiles de Gitwe y los llevaron también consigo. Antes de llegar a su destino mataron a 23: a 12 civiles, entre los que se encontraban cuatro niños de la collinede Mwinjiro, los mataron y arrojaron sus cadáveres al río Musa; a los otros 11, a algunos de los cuales parece ser que los obligaron a tumbarse en el suelo antes de dispararles, los asesinaron y, tras meterlos en una casa, quemaron sus cuerpos. Poco después, los soldados mataron a André Ndaruvukanye, de 52 años, a sus cinco hijos y a varios familiares. Según los informes, los soldados obligaron a varios civiles a participar en la operación, y en especial a prender fuego a las casas.
Numerosas fuentes afirman que estos homicidios tuvieron lugar después de que los soldados rodearon la collinede Gitwe, en la comuna de Muhuta, y las collinesde Rutovu y Rugoge, en la comuna de Mutambu. Decenas de personas fueron abatidas a tiros tras responder a la llamada de los soldados, que les ordenaron que se reunieran. Los soldados dispararon primero al aire, con lo que provocaron el pánico, y luego dispararon contra quienes huían en medio de la confusión. A algunas personas que trataron de ocultarse en casas las mataron, y prendieron fuego a las casas. Según algunos supervivientes, 52 personas fueron quemadas vivas en una casa de Rutovu. Cuatro hombres consiguieron escapar de ella.
Aún no se ha dado una cifra definitiva y confirmada de los civiles que murieron. Sin embargo, según la información reunida por Amnistía Internacional, entre los ejecutados extrajudicialmente había al menos 59 niños, 13 de ellos menores de 10 años. Entre estos últimos se encontraban Nadine,de dos años, Thérèse, de cuatro, Ruzobavako, de cuatro Antoinette, de tres, Rubina, de cuatro, Hakizimana, de cinco, Minani, de dos, y Kabura, de cuatro.
La comisión de investigación interministerial, por lo que ha podido determinar Amnistía Internacional, apenas ha progresado en sus indagaciones. En dos ocasiones intentó visitar la zona de la matanza, pero en ambas el ejército le negó el acceso «por motivos de seguridad». Tampoco ha hecho públicas las conclusiones de ninguna de las investigaciones emprendidas. Esto último es algo que suscita la preocupación de Amnistía Internacional. Además, a la organización le preocupa también que a la comisión pueda haberle resultado imposible realizar investigaciones exhaustivas. Amnistía Internacional confía en que los testigos y los supervivientes cuenten con la protección necesaria para poder prestar su testimonio sin temer por su vida.
Según los informes, a finales de mayo de 1999 las autoridades militares aún seguían investigando las acusaciones formuladas contra el cadete Nyandwi y el oficial subalterno. No se han presentado cargos formales contra ninguno de ellos, y los dos permanecen recluidos en la prisión central de Mpimba, en Bujumbura.
20-21 de enero de 1999, comuna de Makamba, provincia de Makamba
Según los informes, hasta 76 civiles desarmados resultaron muertos el 20 y 21de enero en las collinesde Muresi y Murango y en la sous-collinede Gakwende, en la comuna de Makamba, tras una semana de ataques de la oposición armada en la provincia de Makamba. El gobierno local y las autoridades militares atribuyeron los homicidios a los grupos armados. Sin embargo, existen indicios sustanciales que sugieren que, de hecho, pudo tratarse en su mayoría de ejecuciones extrajudiciales cometidas por las tropas gubernamentales.
Durante su visita a Burundi en febrero de 1999, Amnistía Internacional se entrevistó con supervivientes, observadores independientes y miembros del gobierno local y del ejército. Aunque la versión oficial, tal como la presentaron diversas autoridades, coincidía en atribuir la responsabilidad a los grupos armados y en negar que los soldados gubernamentales hubieran estado implicados en violaciones de derechos humanos, mostraba discrepancias respecto a los detalles y al cálculo de las víctimas mortales. La versión ofrecida por los supervivientes difería sustancialmente de la presentada por las autoridades locales civiles y militares. Aunque, en general, los supervivientes coincidían en atribuir los homicidios a los soldados y en hacer referencia a la presencia de miembros de la oposición armada, algunos de los que habían estado encerrados en la iglesia de Pentecostés de Muresi y que habían huido aprovechando la confusión creada por la llegada de los soldados no podían afirmar con seguridad que quienes les habían atacado fueran soldados. Anque es posible que algunas personas resultaran muertas en el fuego cruzado, parece ser que decenas de víctimas murieron en circunstancias que sugieren que fueron ejecutadas extrajudicialmente en actos de violencia y represalia de los soldados gubernamentales.
Las autoridades militares no parecen haber llevado a cabo ninguna investigación para aclarar las circunstancias de los homicidios o para determinar la responsabilidad.
Los hechos en los que todas las fuentes parecen estar de acuerdo son: que hasta 76 personas resultaron muertas en las collinesde Muresi y Murango, comuna de Makamba; que a algunas de esas personas las mataron en casas a las que luego prendieron fuego; que los homicidios se produjeron después de cierta actividad de las FDD; que varios miembros de las FDD, la mayoría de los cuales vestían uniformes militares, ocuparon la collinede Muresi durante un breve periodo, y estuvieron acampados en la iglesia de Pentecostés de Muresi y en sus alrededores (un puesto estratégico para avanzar hacia la ciudad de Makamba); que los homicidios de civiles comenzaron después de la intervención de las fuerzas de seguridad; que las FDD ya habían estado anteriormente en la collinede Muresi; y que varios soldados habían muerto en combates durante los días previos a la matanza de civiles.
Según la información que Amnistía Internacional recibió de supervivientes y de fuentes independientes sobre los homicidios de las collinesde Muresi y Murango, las FDD ocuparon la collinede Muresi, obligaron a la población local a agruparse ante la iglesia de Pentecostés y trataron de convencerla para que se uniera a ellas. Sin embargo, algunos habitantes abandonaron la colliney alertaron a las autoridades civiles y militares de la ciudad de Makamba sobre la presencia del grupo armado. Al día siguiente, los soldados llegaron desde Makamba, disparando indiscriminadamente, y las FDD huyeron dejando tras de sí a los habitantes de la zona. Los soldados entonces se enzarzaron en una serie de homicidios a modo de represalia contra los civiles que encontraron en la colliney en las colinas vecinas, posiblemente para vengar la muerte de sus compañeros. Según parece, es posible que el ejército local considerara a la población como cómplice de los ataques que habían tenido lugar, en parte porque se sabía que las FDD ya habían estado anteriormente en la collinede Muresi.
En otro incidente que tuvo lugar en la sous-collinede Gakwende murieron 36 personas, según los informes. Al parecer, a varias de las víctimas las mataron o las quemaron en sus casas, como a 14 personas a las que, según indican los informes, los soldados encerraron en una casa antes de prenderle fuego. A otras las mataron delante de sus casas, como a Violette Havyarimanay sus dos hijos, Ndikuriyuy Fidèle Barankanfiti, cinco miembros de la familia Buriha, todos ellos niños, y Samuel Babura. Los informes afirman que la mayoría de los supervivientes atribuyeron las muertes a los soldados, quienes, tras los homicidios, saquearon algunas casas y luego montaron un puesto militar en la collinede Muresi durante dos semanas. En principio, el ejército local negó el acceso a esta collinea los periodistas y los investigadores de derechos humanos.
Respuesta de las autoridades locales
A continuación incluimos algunas de las respuestas que Amnistía Internacional recibió de las autoridades civiles y militares locales respecto a los homicidios cometidos el 19 y 20 de enero en la comuna de Makamba.
Gobernador de la provincia de Makamba
Según el gobernador de Makamba, unos grupos armados atacaron su provincia la noche del 13 de enero, empezando por la comuna de Mabanda. Destruyeron casas y robaron ganado. El ejército intervino al día siguiente y persiguió a los rebeldes, que fueron moviéndose por la provincia, saqueando y matando a su paso. En total, los rebeldes mataron a 124 personas: 23 en la comuna de Mabanda, 20 en la de Kibago, 76 en la de Makamba y 5 en la de Kayogoro.
En Makamba, el administrador de la comuna aconsejó a los habitantes de Muresi y de las collinesvecinas que se dirigieran a la ciudad de Makamba en busca de protección. La mayoría lo hicieron. Según el gobernador, «quienes no vinieron fueron tomados como rehenes o, probablemente, ayudaron a los rebeldes. Durante las operaciones militares, esos civiles resultaron muertos». Treinta y nueve personas murieron a consecuencia del fuego cruzado en la zona de Gitaba, y otras siete fueron asesinadas y quemadas en una casa por los grupos armados en la collinede Muresi. Algunos civiles que habían sido tomados como rehenes murieron en la iglesia de Pentecostés de Muresi y sus alrededores, también a manos de grupos armados.
El comandante militar de distrito
Según el comandante, puesto que ya habían advertido de un ataque inminente de la oposición armada procedente de Tanzania, la mayoría de los civiles habían huido de sus casas antes del primer ataque, el 13 de enero. En la comuna de Makamba los rebeldes tomaron a los habitantes como rehenes en la iglesia de Pentecostés de Muresi. En el interior de la iglesia había más rebeldes. Pidió a una autoridad de la zona que garantizara que el área estaba despejada de civiles y que alojara a éstos en lugares en los que estuvieran protegidos mientras durara la operación de contrainsurgencia. La mayoría de los habitantes se marcharon, pero a los que no lo hicieron los mataron.
Jefe de zona de Gitaba
A causa de la inseguridad, se dijo a los habitantes que evacuaran la zona. La mayoría lo hicieron. No obstante, algunos huyeron y trataron de ocultarse en otro lugar de la colline. Los rebeldes llegaron a la zona de Gitaba el 19 de enero, en su paso por las collinesde Murango y Muresi. Se instalaron en la collinede Muresi durante dos días, y al segundo el ejército intervino. Cuando los soldados llegaron y empezaron a perseguir a los rebeldes, éstos huyeron hacia Makamba, pasando por Muresi.
En la sous-collinede Gakwende los grupos armados dieron muerte a 32 personas. A un hombre, Mitago, y a su esposa los quemaron en el interior de su casa en la collinede Muresi. También mataron a Frederic Sinarinziy a una mujer, Habonimana. Los rebeldes se trasladaron a la collinede Muresi y tomaron posiciones en la iglesia de Pentecostés, de la que huyeron cuando los atacaron los soldados. En su huida, incendiaron casas y mataron a varias personas en la collinede Muresi. Al día siguiente se halló el cadáver de un hombre que había sido tomado como rehén en la iglesia por los rebeldes.
Jefe de zona de Muresi
Según el jefe de zona de Muresi, los rebeldes llegaron allí el 19 de enero y empezaron a matar y saquear. En la Iglesia de Pentecostés de la collinede Muresi tomaron como rehenes a más de cincuenta civiles. El 20 de enero, algunos habitantes de la zona pudieron alertar al gobierno local de la presencia de los rebeldes y de la existencia de rehenes. Posteriormente, los rehenes fueron rescatados por soldados y por el jefe de zona. En total, los rebeldes mataron en la collinede Muresi a 36 civiles, en su mayoría mujeres y niños, y quemaron 39 casas.
Las distintas versiones ponen de manifiesto la dificultad de obtener una descripción exacta de lo que sucedió en la collinede Muresi, y subrayan la importancia de llevar a cabo investigaciones. En principio, una autoridad atribuyó todos los homicidios a los rebeldes, pero admitió que resultaba difícil identificar con seguridad a los responsables, ya que tanto los rebeldes como las fuerzas armadas vestían uniformes militares. A Amnistía Internacional le preocupa que, aparentemente, las autoridades no tengan intención de investigar las discrepancias entre las versiones oficiales de las autoridades locales y las diferencias entre estas versiones y las ofrecidas por los supervivientes. Existen claras incoherencias ante las que, hasta el momento, las autoridades parecen mostrarse indiferentes, sobre todo las que se refieren al papel que pudieron desempeñar las fuerzas armadas en los abusos contra los derechos humanos que se cometieron. Es necesario llevar a cabo investigaciones adicionales para determinar quién fue responsable de los distintos abusos y dónde se cometieron, cuántas personas murieron exactamente, si se ha emprendido o se va a emprender alguna acción contra los responsables y si las medidas adoptadas por las autoridades locales para proteger a la población fueron efectivas; es preciso saber todo esto para que, en caso de que se produzcan nuevos ataques, la población civil esté más protegida.
5 HACER FRENTE A LOS ABUSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
5.1 La impunidad de las fuerzas armadas
Aunque muchos de los abusos contra los derechos humanos ocurridos en Burundi están inextricablemente unidos al conflicto, la constante impunidad de las fuerzas armadas y la debilidad del sistema de justicia burundés son factores importantes que contribuyen a prolongar la situación. El hecho de que los gobiernos sucesivos no hayan llevado a cabo investigaciones y no hayan procesado a los responsables de homicidios en gran escala y otros abusos graves contra los derechos humanos ha minado de forma fundamental el principio de igualdad ante la ley y ha causado la muerte de varios centenares de miles de civiles burundeses.
Según los informes, de las más de 9.400 personas que actualmente se encuentran detenidas en Burundi, unas 500 son miembros de las fuerzas de seguridad. De ellos, sólo una minoría están detenidos por su presunta participación en violaciones de derechos humanos. Esta cifra contrasta enormemente con la cantidad de violaciones de derechos humanos que permanecen sin investigar. Tan sólo desde 1993, los miembros de las fuerzas armadas de Burundi se han visto implicados en decenas de miles de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de derechos humanos tales como «desapariciones», torturas y violaciones sexuales. Según la información recibida por Amnistía Internacional, en 1993 únicamente un soldado fue detenido y acusado de asesinato; en 1994 se acusó de asesinato a cinco soldados, y en 1995 a ninguno. En 1996, 18 soldados fueron acusados de asesinato y en 1997 fueron acusados dos.
Apenas se ha llevado a cabo ninguna investigación, y son poquísimos los miembros de las fuerzas armadas responsables de violaciones graves de derechos humanos que han tenido que rendir cuentas de sus actos o han comparecido ante los tribunales. La justicia se ha aplicado de forma selectiva, con un sesgo político y étnico, y, por ello, los miembros de las fuerzas armadas han conseguido en su mayor parte eludir el procesamiento, ya sea ante tribunales civiles o militares. Por ejemplo, no se ha procesado a nadie por el homicidio de al menos 80.000 civiles hutus en 1972. En los juicios celebrados ante jurisdicciones civiles, como por ejemplo los juicios a los que fueron sometidos varios civiles por el papel que desempeñaron en las matanzas que rodearon al asesinato en 1993 del presidente Ndadaye, las autoridades judiciales mostraron un gran celo a la hora de detener, juzgar y condenar a civiles. Las jurisdicciones militares, por el contrario, han sido mucho menos rigurosas en su persecución de los soldados acusados de cometer violaciones graves de derechos humanos. Incluso en relación con los sucesos de 1993, muy pocos de los miembros de las fuerzas de seguridad que participaron en los homicidios como represalia de civiles hutus tras la oleada inicial de homicidios de civiles tutsis han sido detenidos o procesados. Desde entonces se ha dado muerte a decenas de miles de civiles desarmados; la mayoría de los homicidios atribuidos a las fuerzas armadas siguen sin investigar.
Tampoco los tribunales civiles han puesto freno a la impunidad del ejército. En mayo de 1999 concluyó el juicio, ante el Tribunal Supremo, de los acusados del asesinato del presidente Ndadaye y del intento de golpe de Estado. Se condenó por su papel en el asesinato del presidente a dos tenientes, uno de ellos in absentia, y a otros 28 militares de baja graduación. Otros 38 acusados, entre los que se encontraba el ex jefe de las fuerzas armadas, ex comandante del cuartel de Muha en el que murió el presidente, fueron absueltos; para entonces, cinco de ellos habían fallecido ya. El tribunal afirmó que no había recibido información adecuada en relación con otros diez acusados.(12)
El juicio se caracterizó por la aparente falta de voluntad de determinar los hechos y las responsabilidades. La mayoría de los acusados de participar en el asesinato del presidente y en el intento de golpe de Estado no llegaron a ser detenidos. Los interrogatorios ante el tribunal se limitaron estrictamente a los sucesos de la noche del intento de golpe. En mayo de 1999, sólo 13 de los 81 acusados permanecían recluidos. Durante el juicio, algunos de los principales acusados fueron nombrados por el gobierno para ocupar cargos destacados en el ejército, el gobierno o las empresas, o fueron enviados como diplomáticos a representaciones en el extranjero. El papel desempeñado por los altos mandos del ejército nunca se investigó. El tribunal tampoco interrogó a testigos clave, y varios miembros de las fuerzas armadas de los que se rumoreaba que podrían proporcionar pruebas contra figuras destacadas del gobierno o el ejército murieron en circunstancias que sugerían que podían haber sido asesinados. Al menos otros tres soldados, acusados también de participar en el intento de golpe de Estado, murieron abatidos por disparos en diciembre de 1995 cuando, según fuentes oficiales, trataban de escapar de la prisión central de Mpimba. Las circunstancias exactas de su muerte no están claras, y pudieron haber sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
Los subapartados que incluimos a continuación examinan algunos de los desafíos a los que hay que hacer frente para poner fin a la impunidad de la que disfrutan las fuerzas de seguridad.
5.2 Los juicios ante tribunales militares
5.2.1 Falta de independencia e imparcialidad
Uno de los factores que más contribuyen a que las fuerzas armadas sigan actuando con impunidad es la falta de independencia e imparcialidad de los tribunales militares.
No existe ninguna garantía legal de que, al impartir justicia, los militares designados como jueces sean independientes de la jerarquía militar. Los jueces y magistrados de los tribunales militares son nombrados, retirados o trasladados por recomendación del ministro de Defensa. Según las leyes actuales que regulan la organización de los tribunales militares, se considera que todos los jueces de esos tribunales, así como de los tribunales militares de apelación, son funcionarios judiciales auxiliares, al igual que los fiscales militares; eso significa que no se dedican exclusivamente a sus funciones judiciales, y que siguen estando sometidos a los estatutos de sus funciones principales como personal militar.(13) Los funcionarios judiciales auxiliares sólo están sometidos al régimen disciplinario de los funcionarios judiciales civiles de carrera si se dedican exclusivamente a desempeñar funciones judiciales. En la práctica, y teniendo en cuenta que la ley permite específicamente que los funcionarios judiciales auxiliares desempeñen otras funciones, es raro que los magistrados militares sean sometidos al escrutinio o las sanciones judiciales que se aplican a los magistrados de carrera. Además, siempre deben rendir cuentas ante el Ministerio de Defensa.
La independencia de los tribunales militares se ve aún más minada por las estrechas relaciones entre el ejército y el órgano ejecutivo del gobierno. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concluyó que un juicio celebrado ante un tribunal especial de Nigeria —establecido por la Ley sobre Disturbios Civiles (Tribunal Especial)— violaba la Carta Africana porque estaba compuesto por un juez y cuatro miembros de las fuerzas armadas. La Comisión subrayó que «el tribunal se compone de personas que pertenecen principalmente al órgano ejecutivo del gobierno, el mismo que aprobó la Ley sobre Disturbios Civiles». También declaró que «independientemente del carácter de los miembros individuales de esos tribunales, solamente su composición basta para crear, si no una falta real de imparcialidad, una apariencia de falta de imparcialidad. Con ello viola el artículo 7.1.d [de la Carta Africana]».(14) Amnistía Internacional cree que este comentario puede aplicarse a los tribunales militares de Burundi.
5.2.2 El ámbito de los tribunales militares
Los tribunales militares tienen jurisdicción exclusiva sobre los miembros de las fuerzas armadas, con independencia del delito presuntamente cometido.(15) Según las leyes actuales, los casos en los que están implicados tanto civiles como militares son juzgados ante tribunales militares.(16) A Amnistía Internacional le preocupa que los tribunales militares no tengan capacidad para garantizar que los responsables de violaciones graves de derechos humanos y de infracciones graves del derecho humanitario internacional son procesados de acuerdo con las normas internacionales relativas a la celebración de juicios con las debidas garantías. La preocupación de la organización se deriva tanto de la propia naturaleza de las jurisdicciones militares, cuya capacidad para impartir una justicia independiente e imparcial está inherentemente limitada, como de las limitaciones específicas del sistema de justicia militar de Burundi; en algunos casos, esas limitaciones han dado lugar a juicios plagados de irregularidades, y en otros han permitido que los autores de delitos eludan la responsabilidad de sus actos.
En un documento sobre actuación elaborado por el Ministerio de Justicia de Burundi a principios de 1999 y titulado Plan de réforme et de modernisation du système judiciaire et pénitentiaire burundais(Plan de reforma y modernización del sistema judicial y penitenciario burundés), el gobierno de Burundi declara su intención de reformar, entre otras cosas, la organización del sistema judicial limitando la jurisdicción de los tribunales militares a los delitos de carácter estrictamente militar. Según el calendario incluido en ese documento, la reforma entrará en vigor antes de noviembre del 2000.
Esta propuesta coincide con las recomendaciones de diversos órganos y representantes de las Naciones Unidas. Por ejemplo, el artículo 16 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que «Los presuntos autores de cualquiera de los actos previstos en el párrafo 1 del artículo 4 supra [desaparición forzada] [...] sólo podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho común competentes, en cada Estado, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar». Por otra parte, el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado su preocupación por «los procesos a los miembros de las fuerzas de seguridad ante los tribunales militares donde, se supone, quedan exentos de sanciones por un malentendido esprit de corps que conduce por lo general a la impunidad».(17) El Comité de Derechos Humanos ha pedido también a Líbano que traspase a los tribunales ordinarios la competencia de los tribunales militares en todos los casos relativos a violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del ejército.(18)
El traspaso de los delitos ordinarios a los tribunales civiles resolvería algunas de las cuestiones que preocupan a Amnistía Internacional, especialmente las que se refieren a la investigación y el procesamiento de soldados que han cometido violaciones de derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional cree que la reforma debe ir más allá, ya que los demás defectos de los tribunales militares, incluido el sometimiento de jueces e investigadores a la jerarquía militar, seguirán minando la administración de justicia incluso en los delitos considerados exclusivamente militares, algunos de los cuales son punibles con la muerte. La jurisdicción de los tribunales militares debe limitarse a los juicios contra personal militar acusado de delitos de carácter exclusivamente militar.(19)
La organización insta además al gobierno de Burundi a demostrar entretanto su compromiso de garantizar que los miembros de las fuerzas armadas rinden cuentas de sus actos; para ello debe iniciar investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales sobre los abusos contra los derechos humanos presuntamente cometidos por ellos y debe garantizar que los responsables comparecen ante los tribunales sin correr peligro de ser condenados a muerte.(20)
5.2.3 Competencia profesional
La calidad de la administración de justicia en los tribunales militares de Burundi se ve minada por la falta de formación y recursos. Hay muy pocos jueces que hayan recibido una formación legal adecuada y que conozcan los procedimientos jurídicos aplicables. Algunos abogados que han representando a acusados ante tribunales militares se han quejado de que los tribunales no comprenden los argumentos planteados y que, por lo tanto, las decisiones que adoptan no tienen en cuenta los elementos fundamentales del Código de Procedimiento Penal de Burundi. Según muchos abogados, es muy frecuente que las pruebas se sometan a un análisis muy débil. Lo inadecuado de la formación se une además al hecho de que, en la práctica, cuando los jueces militares aplican mal la ley rara vez se toman medidas correctoras, ya que el escrutinio judicial a que se somete a los tribunales militares es inferior al de los tribunales civiles. Apenas hay un contacto periódico entre los jueces civiles y los militares, y eso es una pena, porque con él los jueces militares se beneficiarían de la experiencia de los jueces civiles.
Por ejemplo, Immaculée Nindorera, una civil que tenía 15 años en el momento de ser detenida, fue juzgada y condenada por el tribunal militar de Bujumbura en 1995. Aunque durante su última visita a Burundi en febrero de 1999, y después de ella, Amnistía Internacional ha pedido una aclaración a diversas fuentes, la organización no ha podido determinar con seguridad las circunstancias exactas del juicio. No obstante, parece ser que Immaculée Nindorera fue declarada culpable de robar un arma, un delito sometido a la jurisdicción militar según una ley de 1971, tras sustraer un arma al soldado para el que trabajaba como empleada doméstica.(21)
Durante el juicio se produjeron graves irregularidades. Tras ser declarada culpable, Immaculée Nindorera fue condenada a veinte años de prisión, aunque según las leyes de Burundi la pena máxima que se puede imponer a un menor por un delito es la de diez años de cárcel.(22) Immaculée Nindorera no contó con un abogado durante el juicio y no apeló contra la sentencia, al parecer porque ignoraba los procedimientos. En virtud de las leyes burundesas actuales Immaculée Nindorera disponía de un plazo de diez días para recurrir su sentencia ante el Tribunal Militar de Apelación. Ese recurso habría sido equivalente a una apelación completa contra la declaración de culpabilidad y la condena. Además, la ley establece otro recurso limitado ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo, pero este recurso sólo se puede presentar una vez estudiado el del Tribunal Militar de Apelación. Eso significa que, en este momento, Immaculée Nindorera no tiene ninguna oportunidad legal de que se revisen su declaración de culpabilidad y su condena ilegal.
En otros casos se ven claramente la incompetencia o la comprensión errónea o limitada de la ley. En el documento Burundi: La justicia, a prueba, de julio de 1998, Amnistía Internacional planteó el caso de un grupo de soldados responsables de la ejecución extrajudicial de 122 refugiados burundeses devueltos desde Tanzania en enero de 1997. De los 12 soldados juzgados por estas muertes, 2 fueron absueltos. Los otros 10 fueron declarados culpables y condenados a penas de entre cinco meses y diez años de prisión. El tribunal aceptó como atenuante el argumento de la defensa propia.
Existen informes contradictorios sobre las circunstancias de la ejecución extrajudicial de estos refugiados. Según las autoridades burundesas, los miembros de las fuerzas de seguridad, abrumados por el enorme número de refugiados, se pusieron «comprensiblemente nerviosos» cuando se informó de que los refugiados eran miembros del PALIPEHUTU; aquello les provocó un estado de pánico que los llevó a disparar contra ellos y matar a 122. Otros cuatro consiguieron escapar. Otras fuentes aseguran que los refugiados fueron ejecutados en grupos pequeños y que los ejecutores se aseguraban de que quienes recibían disparos resultaban muertos, no heridos.
Amnistía Internacional siente honda preocupación porque, aunque puede resultar comprensible que un soldado se ponga nervioso, eso no justifica una respuesta tan desproporcionada. En cualquier caso, los miembros de las fuerzas armadas deben estar adecuadamente adiestrados para enfrentarse a situaciones similares y responder a ellas, de acuerdo con el derecho humanitario internacional. A la organización le preocupa el hecho de que, en este caso, el argumento de la «defensa propia» no era adecuado: los refugiados, que estaban desarmados, no constituían un peligro grave para los soldados o para cualquier otra persona. Aunque es posible que los soldados pudieran haber temido que se tratara de miembros de un grupo armado de oposición, los refugiados en cuestión habían sido capturados por las autoridades de Tanzania en un campo de refugiados y habían sido entregados a los soldados.
En 1997 y 1998 se llevó a cabo un estudio sobre los tribunales militares. En él se incluía información sobre el uso excesivo de la detención preventiva, sobre la formación de los magistrados, sobre los recursos existentes y sobre la calidad de la formación impartida; también se incluían estadísticas sobre los tipos de delitos por los que se detenía a soldados. Desde entonces, el Ministerio de Defensa ha estado colaborando con la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bujumbura para organizar, por ejemplo, cursos de formación de un mes de duración para magistrados. En julio de 1998 se llevó a cabo uno de esos cursos.
5.2.4 Condenas desproporcionadas
Hasta el momento, en los pocos casos en los que se ha juzgado a soldados por violaciones graves de derechos humanos, como la ejecución extrajudicial de civiles desarmados y la ejecución sumaria de combatientes capturados, los condenados han recibido penas desproporcionadamente bajas, inferiores a las impuestas por los tribunales civiles por delitos similares. Aunque centenares de personas declaradas culpables de participar en la matanza de civiles tutsis (principalmente) que siguieron al asesinato del presidente Ndadaye han sido condenadas a largas penas de prisión o a muerte, los pocos soldados que han llegado a ser declarados culpables de delitos similares han recibido condenas sustancialmente más leves, en ocasiones de tan sólo unos meses de cárcel. Amnistía Internacional cree que las condenas deben reflejar la gravedad del delito, aunque sin recurrir a la pena de muerte.
Esta desproporción en las condenas impuestas por los tribunales civiles y los militares por delitos similares mina de forma fundamental y evidente el importante principio de igualdad ante la ley. La disparidad de las condenas crea la impresión de que los homicidios de civiles desarmados cometidos por miembros de las fuerzas armadas se tratan de forma diferente y, de hecho, con menos seriedad que los homicidios cometidos por civiles; con ello se acrecienta aún más la impresión de que los miembros de las fuerzas armadas están por encima de la ley. Sin embargo, algunos soldados declarados culpables, por ejemplo, del asesinato de otros soldados han sido condenados a largas penas de prisión e incluso a muerte.
Tal como ya hemos dicho, muy pocos soldados llegan a ser procesados por su papel en las violaciones de derechos humanos. Eso significa que, por desgracia, contamos con muy pocos ejemplos para analizar, y esto a su vez indica que las fuerzas de seguridad siguen disfrutando de impunidad.
El 16 de diciembre de 1996, al menos 54 civiles desarmados fueron ejecutados extrajudicialmente por soldados del puesto militar de Busaga en el sector de Kizuka, provincia de Bururi. Ante la cercanía del conflicto habían decidido agruparse para contar con la «protección» de las autoridades civiles y militares en unos edificios pertenecientes al jefe de sector. La fiscalía afirmó que hasta 75 personas habían muerto o habían «desaparecido» a manos de soldados. En febrero de 1997, tres soldados fueron juzgados por esos homicidios ante el tribunal militar de la Quinta Región Militar, y elteniente Vénérand Ndayisengafue condenado a una pena de ocho años de prisión y a pagar una indemnización a los demandantes. Uno de los dos soldados acusados con él fue absuelto, y el otro fue condenado a una pena condicional. El teniente Ndayisenga apeló contra el dictamen judicial alegando, según los informes, que había actuado obedeciendo órdenes y que, en casos anteriores, eso había sido suficiente para emitir un fallo absolutorio. El 12 de mayo de 1998 se le concedió la libertad provisional cuando el Tribunal Militar de Apelación ordenó al Fiscal General del Ejército (Auditeur Général)que llevara a cabo investigaciones adicionales.
Los instrumentos internacionales adoptados por la Asamblea General de la ONU mantienen una postura muy estricta respecto a no reconocer que el obedecer órdenes de un superior constituya una defensa para justificar actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones». Es más, estos instrumentos han hecho hincapié en el deber de desobedecer las órdenes de cometer tan graves delitos. Así, el principio 3 de los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias y el artículo 6.1 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no sólo descartan que se pueda alegar la obediencia a órdenes de un superior para justificar ejecuciones extrajudiciales o «desapariciones» sino que afirman que toda persona que reciba órdenes de ese tipo tiene «el derecho y el deber» de desobedecerlas.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional,(23) recientemente adoptado, establece que «Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal». Para que la Corte acepte como defensa el argumento de que se obedecían órdenes de un superior deben cumplirse tres requisitos: que el soldado estuviera obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate, que no supiera que la orden era ilícita y que la orden no fuera manifiestamente ilícita. No se puede decir que ninguna orden de matar a civiles desarmados que no participan directamente en las hostilidades sea lícita, y todo soldado debe tener claro que es manifiestamente ilícita. Además, el Estatuto afirma explícitamente que la obediencia de órdenes de un superior no puede utilizarse como argumento para la defensa cuando se trata de determinados cargos, entre ellos los crímenes contra la humanidad.
El caso se presentó de nuevo ante el Tribunal Militar de Apelación en septiembre de 1998 y, tras la celebración de nuevas vistas en diciembre y febrero, se llegó a una resolución. El tribunal dictaminó que, en su opinión, algunos de los fallecidos eran insurgentes, pero que también se había matado a puñaladas a civiles desarmados. Según dijo, los acusados habían admitido ser los autores de los homicidios, había pruebas materiales de dichos homicidios, y el argumento de legítima defensa esgrimido por los abogados defensores no era válido porque entre los muertos había niños de corta edad, algunos de tan sólo unos meses, a los que habían matado con cuchillos o bayonetas. Además, el tribunal declaró que sí había circunstancias atenuantes para los homicidios de aquellos a los que consideraba insurgentes pero que no las había para el homicidio de niños pequeños. Según las investigaciones llevadas a cabo por ITEKA, 20 niños menores de diez años habían sido ejecutados extrajudicialmente. Tras concluir que se había cometido asesinato, el tribunal condenó al teniente Ndayisenga a un año de prisión —pena que ya había cumplido— y a los dos soldados acusados con él a penas de prisión de entre dieciocho meses y dos años.
En 1997, en un caso diferente, la condena impuesta a dos soldados que habían sido condenados a cadena perpetua por la ejecución extrajudicial de 26 combatientes a los que habían hecho prisioneros en Ruziba, Bujumbura Rural, quedó reducida en la apelación a doce años, alegando que estaban en tiempo de guerra. El hecho de que en este caso no se impusiera una condena adecuada indica que los tribunales militares no tienen en cuenta la gravedad de las ejecuciones extrajudiciales, prohibidas por el derecho humanitario internacional y las normas de derechos humanos y que no pueden justificarse ni siquiera en tiempo de guerra.
El principio 1 de los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias establece que:
Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva.
Amnistía Internacional deplora el hecho de que los tribunales militares sigan justificando el uso excesivo de la fuerza. Este tipo de prácticas degradan el Estado de derecho, dificultan la aplicación de normas destinadas a asegurar que los funcionarios ejercen moderación en sus actuaciones y fomentan las violaciones de derechos humanos.
5.2.5 Preocupaciones relativas a juicios con las debidas garantías
La falta de formación judicial y de recursos adecuados significa que los procedimientos legales ante tribunales militares no cumplen, por lo general, las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías. De igual modo, esos procedimientos tampoco cumplen las normas de procedimiento expuestas en las leyes burundesas. Además, hay una serie de cuestiones, que exponemos a continuación, que Amnistía Internacional considera especialmente problemáticas.
Existe un fallo general por parte de los tribunales militares a la hora de determinar la legalidad de la detención preventiva. Prácticamente todos los soldados que están bajo custodia se encuentran detenidos ilegalmente. Unos funcionarios del sistema de justicia militar informaron a los delegados de Amnistía Internacional de que los detenidos no tenían oportunidad de impugnar la legalidad de su detención preventiva, ya que el tiempo transcurrido entre la detención inicial y el juicio era relativamente corto y, por lo tanto, no era necesario ese tipo de revisión. A Amnistía Internacional le preocupa esta práctica, que contraviene tanto el Código de Procedimiento Penal de Burundi como los principios más fundamentales sobre juicios justos: por ejemplo, el artículo 9.4 del PIDCP, que garantiza el derecho de los detenidos a impugnar ante los tribunales la legalidad de su detención.
Además, aunque los funcionarios dijeron a Amnistía Internacional que el tiempo transcurrido entre la detención y el juicio era relativamente corto, se han dado casos de acusados que debían ser juzgados ante tribunales militares y que han permanecido recluidos largo tiempo sin que se celebrara su juicio. Por ejemplo, varios miembros destacados de PARENA y otros presuntos partidarios del ex presidente Jean-Baptiste Bagaza, así como miembros destacados de Juventud Solidaria por la Defensa de los Derechos de las Minorías (Solidarité jeunesse pour la défense des droits des minorités- SOJEDEM), llevan recluidos desde marzo de 1997 sin ser juzgados. Los acusan de participar en una conspiración para asesinar al actual jefe del Estado, el comandante Pierre Buyoya. Todos ellos permanecen recluidos ilegalmente.
Ya han transcurrido más de dos años desde que fueron detenidos y aún no se ha decidido qué tribunal debe juzgar el caso. Entre los acusados hay varios miembros de las fuerzas armadas de Burundi, por lo que el caso se remitió a los tribunales militares. Durante la primera vista, celebrada ante el tribunal militar de Bujumbura en febrero de 1998, casi un año después de la detención, los abogados defensores cuestionaron que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre el caso. Su argumento se aceptó, y el caso pasó al Tribunal Militar de Apelación, que dio parcialmente la razón a la defensa. Desde entonces, el caso ha ido pasando de un tribunal a otro, sin que se adopte ninguna resolución. Actualmente se encuentra, por segunda vez, ante el Tribunal Supremo, en espera de una decisión.
Al igual que los civiles detenidos, los militares detenidos corren peligro de ser torturados o maltratados durante las primeras fases de la detención, especialmente si son recluidos inicialmente en campamentos o cuarteles militares, donde suelen permanecer en régimen de incomunicación.
A Amnistía Internacional el preocupa también la capacidad de la Fiscalía Militar para llevar a cabo investigaciones completas sobre delitos de tipo militar. Esta Fiscalía cuenta con un número muy limitado de investigadores que deben abarcar un territorio muy amplio. Además, es inevitable que la falta de independencia de esta Fiscalía obstaculice las investigaciones. Teniendo en cuenta que muchos civiles tienen miedo de proporcionar información que podría implicar a soldados en actos delictivos, especialmente en lo que se refiere a violaciones de derechos humanos en gran escala, a Amnistía Internacional le preocupa que muchos crímenes puedan quedar sin denunciar y que muchos posibles testigos de la acusación o de la defensa puedan no ser citados. También está claro que muchos posibles testigos pueden sentirse intimidados ante la idea de declarar contra militares. Hay que reconocer que, según se ha demostrado, para los civiles resulta peligroso acusar a soldados de ser responsables de violaciones de derechos humanos o de otros delitos, y es fácil que los testigos de los juicios sean víctimas de intimidaciones, «desapariciones» o ejecuciones extrajudiciales. Los tribunales militares celebran sus vistas en los cuarteles de sus respectivas regiones. A Amnistía Internacional le preocupa que, en ese entorno, los testigos puedan verse fácilmente intimidados, ya sea por actos dirigidos contra ellos o por el mero ambiente del lugar.
El derecho a un proceso completo de apelación no siempre está garantizado. Los miembros de las fuerzas armadas cuyo rango es inferior al de comandante son juzgados en primera instancia por un consejo de guerra (un tribunal militar), y tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Militar de Apelación. Aquellos cuyo rango es de comandante o superior son juzgados ante el Tribunal Militar de Apelación, en una vista que es también su último recurso. Aquellos que cuentan con el privilège de juridictionson juzgados, en primera y última instancia, por una sala del Tribunal Supremo.(24) Las decisiones del Tribunal Militar de Apelación y del Tribunal Supremo sólo pueden ser revisadas por la Sala de Casación del Tribunal Supremo, que ofrece una revisión muy limitada de los errores judiciales y los defectos graves de procedimiento. Esta limitada revisión niega a los condenados el derecho a que su declaración de culpabilidad y su condena sean revisadas a fondo, de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos, tales como el artículo 14.5 del PIDCP y el artículo 7.1.a de la Carta Africana, que Burundi está obligado a cumplir.(25)
Aunque, por ley, los acusados tienen derecho a un abogado, los funcionarios del sistema de justicia militar han dicho a Amnistía Internacional que muchos soldados sin graduación no tienen acceso a asistencia letrada. A la organización le preocupa que estos soldados no sean conscientes de sus derechos y que se encuentren en una situación especialmente vulnerable. Amnistía Internacional considera que la asistencia letrada desempeña un papel especialmente importante en los juicios militares, pues no sólo se trata de que su experiencia legal ayude a garantizar que se respetan los derechos fundamentales de los acusados, sino que los jueces que no cuentan con formación jurídica oficial se benefician enormemente de su presencia. El hecho de que los tribunales militares no proporcionen a los acusados el acceso a un abogado no sólo infringe las leyes burundesas sino que es contrario a las disposiciones del artículo 14.3.d del PIDCP y del artículo 7.1.e de la Carta Africana. Además, el PIDCP dispone que, cuando un acusado no pueda permitirse un abogado, el Estado debe proporcionarle uno de forma gratuita.
6 RESPUESTA DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN
Los miembros de las FDD, el PALIPEHUTU-FNL y el FROLINA han sido responsables de numerosos homicidios de civiles, así como de la quema, el pillaje y la destrucción de bienes. Estos actos constituyen violaciones del artículo 3 común y del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, vinculantes no sólo para los Estados sino también para las entidades no estatales tales como los grupos insurgentes, las facciones armadas que participan en hostilidades y los individuos que pertenecen a esos grupos y facciones. Las disposiciones del artículo 3 común y del Protocolo II se refieren a consideraciones elementales de humanidad que son vinculantes para las diversas partes del conflicto y para todos los individuos que participan en él.
Aunque las obligaciones de los grupos armados de oposición están muy claras, puede resultar extremadamente difícil conseguir que estas obligaciones se respeten y que las infracciones se castiguen adecuadamente. Amnistía Internacional pide periódicamente a los dirigentes de esos grupos que garanticen que sus fuerzas respetan el derecho humanitario; además, antes de la publicación de este informe, pidió tanto al CNDD-FDD como al PALIPEHUTU-FNL que respondieran a las denuncias sobre los abusos cometidos por sus fuerzas (véase el apartado 3.2). Asimismo, la organización ha preguntado qué medidas se han tomado para hacer frente a los abusos y para garantizar que los miembros de estos grupos rinden cuentas de sus actos, subrayando así las obligaciones a las que los somete el derecho humanitario internacional.
En mayo de 1999, la organización recibió una respuesta escrita de 23 páginas del CNDD-FDD. En ella, el grupo armado manifestaba su compromiso para con los principios de los Convenios de Ginebra y declaraba su convicción de que la justicia es esencial para un acuerdo pacífico. También afirmaba compartir la oposición de Amnistía Internacional a la pena de muerte. Sin embargo, no reconocía su responsabilidad en ninguno de los abusos contra los derechos humanos que la organización le había planteado y manifestaba su preocupación respecto a la credibilidad de las fuentes y la información de Amnistía Internacional sobre los abusos cometidos por sus fuerzas. En respuesta a la denuncia de que 30 civiles desarmados habían muerto en un ataque lanzado el 14 de diciembre contra el campo de reagrupamiento de Muyange, en la provincia de Bururi, el CNDD-FDD negó toda responsabilidad y acusó de dicho ataque a las fuerzas gubernamentales. Asimismo, en respuesta a la denuncia de que 10 personas habían muerto a manos de las FDD el 19 de enero en la comuna de Rumonge, provincia de Bururi, el CNDD-FDD afirmó que los responsables eran o miembros del ejército o tutsis de los campos de desplazados. El grupo armado negó haber destruido ninguna casa y negó enérgicamente haber reclutado combatientes en los campos de refugiados de Tanzania. También negó haber utilizado a niños como soldados. No obstante, declaró que esta última cuestión iba a ser investigada y que, si se encontraba a cualquier menor entre sus filas, se le expulsaría inmediatamente.
A mediados de julio de 1999, Amnistía Internacional no había podido entablar contacto directo con el PALIPEHUTU-FNL.
7 CONCLUSIÓN
El gobierno de Burundi tiene la responsabilidad concreta de investigar los homicidios cometidos en su territorio tanto por sus fuerzas como por los grupos armados de oposición: no importa quién sea el autor. A menos que se investiguen los delitos cometidos por todas las partes, la impunidad nunca terminará. A menos que el gobierno demuestre estar igual de preocupado por todos los abusos contra los derechos humanos, independientemente de quién los cometa, será imposible garantizar los derechos humanos y no podrá alcanzarse un acuerdo político duradero. Los abusos cometidos por los grupos armados de oposición y las actividades militares de estos grupos no pueden utilizarse como excusa para disculpar los abusos cometidos por las fuerzas gubernamentales.
Aunque muchos de los homicidios que están teniendo lugar en Burundi se producen en el contexto de la insurgencia, si no se pone fin a la impunidad con la que se cometen seguirán cometiéndose cuando acabe el conflicto. Es esencial que los individuos que cometen abusos contra los derechos humanos rindan cuentas de sus actos ahora, siempre que sea posible, y que se refuercen las instituciones pertinentes para que ese rendimiento de cuentas pueda hacerse efectivo. Igualmente importante es la implantación y la aplicación de medidas, como por ejemplo el mantenimiento de un registro sencillo y exacto que garantice que pueden llevarse a cabo investigaciones más adelante. Es preciso asignar recursos e introducir reformas urgentemente.
Los grupos armados de oposición también tienen una importante responsabilidad. Las ejecuciones sumarias y los homicidios deliberados de civiles desarmados que están cometiendo están perpetuando el clima de violencia, una violencia que está negando o sustituyendo a la justicia. En la búsqueda de una solución duradera al conflicto, todas las partes deben tratar de inculcar a sus miembros el respeto por el orden público y por el derecho a la vida.
Todas estas cuestiones deben incluirse en el núcleo de los debates a medida que, según confiamos, Burundi avanza hacia la paz y hacia un mayor respeto por los derechos humanos. Aunque las negociaciones de paz continúan, la guerra constante sigue caracterizándose por los graves abusos contra los derechos humanos. Es esencial que el gobierno y la oposición armada hagan frente a estos abusos haciendo rendir cuentas de sus actos a sus miembros o partidarios. La protección de los derechos humanos y la investigación de los abusos deben considerarse como una parte intrínseca del proceso hacia la paz.
8 RECOMENDACIONES
I) Recomendaciones al gobierno de Burundi
Investigación de los abusos contra los derechos humanos
S abLa impunidad del ejército no puede abordarse a menos que se cuente con un respaldo político significativo de las más altas instancias del gobierno de Burundi. Es preciso reforzar el Ministerio Público y dotarlo de mayores recursos, para que pueda actuar de forma más eficaz al iniciar las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos y las acciones legales que se deriven de ellas, y para que pueda supervisar dichas investigaciones.
S abEl Ministerio Público debe nombrar fiscales especiales, con autoridad para obligar a testificar a los miembros de las fuerzas de seguridad, que se encargarán de investigar los abusos. Para poder desempeñar sus tareas de forma independiente, el Ministerio Público debe recibir recursos humanos y económicos adecuados.
S abLos investigadores deben contar con la autoridad y los recursos técnicos y económicos necesarios para:
S abrealizar visitas sobre el terreno a los campamentos y bases militares y a los lugares donde se han cometido los presuntos abusos;
S ab obligar a que los testigos acudan y a que se presenten los documentos exigidos, con poder para imponer sanciones penales a quienes desobedezcan las órdenes.
S abHay que impartir a las fuerzas de seguridad órdenes explícitas para que:
S abpongan en manos de los fiscales y los jueces a los miembros de las fuerzas de seguridad citados en informes sobre violaciones de derechos humanos;
S ab mantengan registros, a los que puedan acceder los investigadores, de la identidad de los oficiales y soldados asignados a patrullas de contrainsurgencia;
S ab mantengan registros de la identidad del personal que ha participado en la detención, la custodia y el interrogatorio de los detenidos;
S ab investiguen las denuncias de violaciones de derechos humanos formuladas contra agentes de las fuerzas de seguridad y lleven ante los tribunales a aquellos de quienes se descubra que han cometido o permitido que se cometan violaciones de derechos humanos.
Además, el gobierno de Burundi debe:
S ab seguir reforzando el sistema judicial civil para que los tribunales civiles puedan actuar de forma independiente y hacer frente a la enorme carga que les aguarda;
S ab garantizar que se emprenden acciones sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por grupos de derechos humanos o por otros observadores independientes, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
S ab demostrar públicamente que está dispuesto a abordar los abusos cometidos por las fuerzas armadas y que tiene capacidad para hacerlo; para ello debe informar al público sobre el progreso de las investigaciones en torno a las denuncias de violaciones de derechos humanos, y debe juzgar a los responsables ante tribunales imparciales y competentes;
S ab tomar medidas para proteger a los testigos y a los investigadores ante cualquier posible intimidación, detención o asesinato. Los casos de testigos que han sido intimidados o asesinados por soldados deben investigarse, y los responsables deben comparecer ante la justicia.
Reformas legales
S abTeniendo en cuenta que los tribunales militares no han llevado a cabo investigaciones adecuadas ni han procesado a los miembros del ejército acusados de participar en abusos contra los derechos humanos, la jurisdicción de los delitos cometidos por personal del ejército en servicio activo debe transferirse a los tribunales civiles ordinarios.
S abPor lo tanto, los tribunales militares sólo deben estar facultados para juzgar a los miembros del ejército acusados de delitos exclusivamente militares, y no deben tener capacidad para imponer la pena de muerte.
S abLos civiles no deben, en ninguna circunstancia, ser juzgados por tribunales militares.
S abLos tribunales civiles deben disponer del respaldo político y los recursos necesarios para investigar los abusos cometidos por miembros de las fuerzas armadas.
S abDeben tomarse medidas para garantizar que los tribunales militares cumplen las normas internacionales sobre juicios justos, incluido el derecho a que todos sus miembros, independientemente de su graduación, puedan acceder a un proceso completo de apelación. Además, debe garantizarse que, tanto en la ley como en la práctica, los investigadores y jueces militares son independientes de la jerarquía militar.
S abDebe impartirse una formación más completa para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales sobre juicios justos.
S abLos recursos contra las declaraciones de culpabilidad y las condenas dictadas por tribunales militares deben ser vistos por un tribunal de apelación civil.
S abLas condenas dictadas deben ser proporcionales a la gravedad del delito cometido, y no debe poder imponerse la pena de muerte. Tampoco debe hacerse un uso indebido de las circunstancias atenuantes para restar importancia a violaciones graves de derechos humanos.
S abDebe dictarse inmediatamente una suspensión de las ejecuciones en espera de que se realice un estudio exhaustivo y se debata a fondo la cuestión de la abolición de la pena de muerte.
Además, Amnistía Internacional anima al Colegio de Abogados de Burundi a implicarse más activamente en cuestiones de justicia militar.
Educación en derechos humanos
S abEl gobierno debe garantizar que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, reciben formación adecuada sobre normas y prácticas, tanto nacionales como internacionales, de derechos humanos, así como los medios para aplicarlas.
S abTodos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asistir periódicamente a seminarios y talleres prácticos sobre la protección de los derechos humanos durante el ejercicio de su deber.
S abLa educación en derechos humanos debe incluirse en todas las fases del sistema educativo, así como en la formación de las fuerzas de seguridad.
Protección de los derechos humanos
S abEl gobierno debe garantizar que la protección de los derechos humanos, incluido el compromiso de respetar los derechos humanos fundamentales y el derecho humanitario y de promover el respeto por el Estado de derecho y por el derecho a la vida, ocupa un lugar central en cualquier acuerdo de paz que se alcance en Burundi.
Protección de los desplazados y los refugiados
Las fuerzas gubernamentales deben:
S ab respetar el derecho humanitario internacional y, en toda circunstancia, abstenerse de cometer ataques u homicidios deliberados contra civiles que no participen directamente en las hostilidades, aunque se encuentren en las zonas evacuadas; además, las autoridades deben facilitar y garantizar la protección de esos civiles frente a los ataques de los grupos armados de oposición;
S ab garantizar que los campos de desplazados están protegidos de los ataques de los grupos armados de oposición.
II) Recomendaciones a los dirigentes de los grupos armados de oposición y los partidos políticos con los que están aliados
S abAmnistía Internacional pide a los dirigentes de los grupos armados de oposición que reconozcan plenamente los abusos contra los derechos humanos cometidos por sus combatientes o simpatizantes y que los condenen públicamente.
Además, los dirigentes de los grupos armados de oposición deben:
S ab ordenar a todos los combatientes que respeten el derecho humanitario internacional, y en especial el artículo 3 común y el Protocolo II de los Convenios de Ginebra de 1949, que prohíben específicamente que todas las partes de un conflicto armado interno dirijan sus ataques contra personas que no participan activamente en las hostilidades; en concreto, no deben llevar a cabo actos violentos ni infligir malos tratos, mutilaciones o torturas, no deben tomar rehenes y tampoco deben dictar condenas y llevar a cabo ejecuciones sin contar con el fallo de un tribunal regularmente constituido;
S ab poner fin a la práctica de ejecutar sumariamente a los soldados capturados;
S ab poner en práctica medidas específicas, que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho humanitario internacional, para impedir que se cometan abusos contra los derechos humanos; entre esas medidas pueden incluirse las siguientes:
S ab garantizar que todas las fuerzas bajo su control reciben la formación y las órdenes pertinentes para respetar y cumplir en todo momento los principios fundamentales del derecho humanitario;
S ab investigar las denuncias de abusos para determinar quiénes han sido los responsables y garantizar que éstos son retirados de cualquier puesto en el que puedan cometer abusos contra los derechos humanos de civiles o de soldados que están fuera de combate;
S ab garantizar que se establecen estructuras de mando, que dichas estructuras se respetan y que se crea un sistema de rendimiento de cuentas; para ello, debe mantenerse un registro detallado;
S ab impartir instrucciones públicas que indiquen claramente que no debe reclutarse a niños, y excluir de sus filas a todos los niños que ya hayan sido reclutados;
S ab respetar el carácter civil y humanitario de los campos de refugiados y, por lo tanto, abstenerse de reclutar en ellos a ninguna persona, especialmente a niños;
S ab cesar los ataques contra los campos de desplazados internos;
S ab garantizar que la protección de los derechos humanos, incluido el compromiso de respetar los derechos humanos fundamentales y el derecho humanitario y de promover el respeto por el Estado de derecho y por el derecho a la vida, ocupa un lugar central en cualquier acuerdo de paz que se alcance en Burundi
III) Recomendaciones a la comunidad internacional
Amnistía Internacional pide a la comunidad internacional que:
S ab reconozca públicamente la grave situación de derechos humanos que vive Burundi desde hace tiempo y garantice que no se pasan por alto las consideraciones de derechos humanos en los intentos de lograr un acuerdo político que ponga fin a la crisis del país;
S ab denuncie públicamente los abusos cometidos por todas las partes del conflicto;
S ab ejerza toda la influencia que pueda sobre el gobierno de Burundi y sus fuerzas de seguridad para que respeten los principios internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario y para que pongan en práctica las recomendaciones enumeradas más arriba;
S ab impida que se envíen suministros de armas ligeras o cualquier otro tipo de equipo militar, policial o de seguridad al gobierno y a los grupos armados de oposición implicados en la guerra de Burundi, siempre que existan motivos razonables para creer que las partes del conflicto podrían utilizar esas armas y equipos para cometer abusos contra los derechos humanos.
Investigación
S abEs preciso animar y presionar al gobierno de Burundi para que investigue las violaciones de derechos humanos y procese a los responsables. Para ello, debe pedírsele que proporcione información periódica y actualizada sobre las medidas adoptadas para impedir las violaciones de derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, y que facilite detalles sobre las investigaciones y sobre los procedimientos judiciales iniciados contra los responsables.
S abEs necesario apoyar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de garantizar que cuenta con recursos y respaldo político suficientes para desempeñar sus tareas con eficacia e independencia.
S abHay que respaldar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Burundi en su labor de promoción y protección de los derechos humanos.
Reforzar el poder judicial
S abTeniendo en cuenta la enorme carga que recae sobre el poder judicial de Burundi, es preciso seguir ayudándole mediante el suministro de recursos humanos y materiales, incluida la designación de expertos legales de todos los ámbitos, para complementar los recursos nacionales ya existentes. Los gobiernos extranjeros deben facilitar el envío al país, en comisión de servicios, de investigadores experimentados y magistrados que ayuden a mejorar la competencia, la independencia y la imparcialidad del poder judicial de Burundi.
S abEs necesario ayudar al gobierno a reforzar el Ministerio Público, proporcionándole ayuda económica y respaldo político.
S abHay que proporcionar ayuda y recursos al sistema penitenciario para mejorar las condiciones de reclusión y garantizar que los detenidos tienen acceso en todo momento a asistencia médica.
S abEs preciso respaldar y facilitar el trabajo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que proporcionan una valiosa ayuda a presos y detenidos.
Refugiados y desplazados
S abHay que emprender acciones para ayudar al gobierno de Tanzania a garantizar que los campos de refugiados burundeses en su país mantienen su carácter civil, y asegurarse de que dichas acciones no perjudican a los cientos de miles de refugiados auténticos que corren un peligro real de sufrir violaciones de derechos humanos si regresan a Burundi.
S abEs preciso ayudar de forma significativa a los Estados que están acogiendo a grandes cantidades de refugiados, para garantizar que esa comunidad de refugiados a la que están albergando tiene cubiertas sus necesidades básicas y cuenta con la protección necesaria. La comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas y de otras organizaciones pertinentes como la Organización de la Unidad Africana, la Commonwealth y la Unión Europea, debe garantizar que esos Estados cuentan con un respaldo económico y logístico suficiente.
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(1) Pueden encontrar recomendaciones más detalladas en relación con la jurisdicción civil en el documento Burundi: La justicia, a prueba(AFR 16/13/98/s, del 30 de julio de 1998), publicado por el Secretariado Internacional de Amnistía Internacional, 1 Easton Street, Londres, WC1X 8DJ, Reino Unido.
(2) Si desean más información, consulten los documentos anteriores de Amnistía Internacional Burundi: Time for international action to end a cycle of mass murder(AFR 16/08/94, del 17 de mayo de 1994), Burundi: Lucha por la supervivencia. Se hace necesario actuar para evitar que continúen los homicidios(AFR 16/07/95/s, de junio de 1995), Burundi: Estudiantes, profesores y clérigos, en el punto de mira de la lucha por la supremacía(AFR 16/14/95/s, de septiembre de 1995) y Burundi: Los grupos armados matan sin piedad(AFR 16/08/96/s, del 12 de junio de 1996).
(3) Si desean más información, consulten el informe de Amnistía Internacional Burundi: Reasentamiento forzado: nuevas pautas de abuso contra los derechos humanos(AFR 16/19/97/s, del 15 de julio de 1997).
(4) Los principales grupos armados de oposición dominados por hutus son: las Fuerzas para la Defensa de la Democracia (Forces pour la défense de la démocratie- FDD), brazo armado de Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia (FDD-Conseil National pour la défense de la démocratie- CNDD) (este último lo formaron en el exilio, tras el asesinato, en octubre de 1993, del presidente Ndadaye, miembros de FRODEBU y de partidos aliados con él); las Fuerzas Nacionales para la Liberación (Forces nationales pour la libération-PALIPEHUTU-FNL), escindidas del partido de oposición hutu Partido por la Liberación del Pueblo Hutu (Parti pour la libération du peuple hutu- PALIPEHUTU), formado en 1980; y el Frente por la Liberación Nacional (Front pour la libération nationale- FROLINA), una facción disidente escindida del PALIPEHUTU.
(5) En 1998, el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia (CNDD) se dividió, y su comité ejecutivo fue expulsado por una facción escindida que formó el CNDD-FDD, encabezado por el entonces comandante militar de las FDD. Sin embargo, Léonard Nyangoma continuó como presidente del CNDD original y sigue asistiendo a las negociaciones.
(6) Adoptados en el 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Doc. ONU E/CN.4/1998/53ADD2.
(7) Desde 1996, Amnistía Internacional ha documentado centenares de homicidios de civiles atrapados en estas zonas. Existen pocos indicios de que alguno de estos homicidios haya sido o vaya a ser investigado.
(8) Las collinesson unidades administrativas locales que se dividen en una serie de unidades de menor tamaño: sous-collines, zonas y sectores.
(9) Conclusión núm. 48 del Comité Ejecutivo del ACNUR (EXCOM). La Conclusión núm. 77 del EXCOM establece que «al ser la concesión del asilo o refugio un acto pacífico y humanitario, los campos y asentamientos de refugiados deben mantener su carácter exclusivamente civil y humanitario, y todas las partes están obligadas a abstenerse de cualquier actividad que pueda minar ese carácter» (traducción no oficial de EDAI). Esto se reitera en la conclusión núm. 75 del EXCOM, relativa a los niños y adolescentes refugiados. Aunque las conclusiones del EXCOM se consideran «semileyes» y no son vinculantes para los Estados del mismo modo que lo son los tratados, han sido adoptadas por consenso por más de cuarenta Estados y se ha reconocido ampliamente que representan la opinión de la comunidad internacional y que constituyen una autoridad convincente.
(10) Observación General 6 del Comité de Derechos Humanos, relativo al artículo 6 (del derecho a la vida) del PIDCP.
(11) Boletín de ITEKA núm. 34, enero de 1999.
(12) Se dictaron cinco condenas de muerte, tres de ellas in absentia; a seis acusados, dos de ellos in absentia, los condenaron a penas de veinte años; otro fue condenado a trece años de prisión, dos fueron condenados a dos años, y 14 acusados, de los cuales ninguno se encuentra recluido, recibieron penas de tres años; de esos tres años, dos eran de pena condicional.
(13) Artículos 117 y 118 de la Ley núm 1/004 del 14 de enero de 1987, relativa a la reforma del código de organización y de las competencias judiciales (Loi nº 1/004 du 14 janvier 1987 portant réforme du code de l’organisation et de la compétence judiciaires).
(14) El Proyecto de Derechos Constitucionales (respecto a Zammani Lakwot y otros seis) contra Nigeria, (87/93), Octavo Informe Anual de Actividades de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1994-1995, ACHPR/RPT/8th/Rev.I.
(15) Salvo los oficiales cuya alta graduación les concede el privilegio conocido como privilège de juridiction, gracias al cual son juzgados por el Tribunal Supremo.
(16) Artículo 15 del Decreto-Ley núm. 1/5 del 27 de febrero de 1980, relativo a la organización y la competencia de los tribunales militares (Décret-Loi nº 1/5 du 27 février 1980, portant code de l’organisation et de la compétence des juridictions militaires). La única excepción a esta norma es, una vez más, que el acusado tenga graduación suficiente para acogerse al privilège de juridictiony ser juzgado por el Tribunal Supremo.
(17) Doc. ONU A/51/457, párrafo 125, del 7 de octubre de 1996.
(18) Doc. ONU CCPR/C/79/Add.78, párrafo 14: «El Comité expresa su preocupación por la amplitud de la jurisdicción de los tribunales militares del Líbano, en particular su extensión a cuestiones que van más allá de las disciplinarias, y su aplicación a los civiles. Al Comité le preocupan también los procedimientos empleados por esos tribunales militares, así como la falta de supervisión de los procedimientos y fallos de los tribunales militares por parte de los tribunales ordinarios. El Estado Parte debería revisar la jurisdicción de los tribunales militares y traspasar a los tribunales ordinarios la competencia de los tribunales militares en todas las causas relativas a civiles y todos los casos de violación de los derechos humanos por miembros del ejército».
(19) Doc. ONU CCPR/C/79/Add. 104, del 30 de marzo de 1999, párrafo 9: «La jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar y sus facultades de fallar causas pertenecientes a los tribunales civiles contribuyen a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos. Además, la persistente jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles no es acorde con el artículo 14 del Pacto. Por consiguiente: El Comité recomienda que se enmiende la ley para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar».
(20) Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte por considerar que constituye una violación, consentida por el Estado, del derecho a la vida. A la organización le preocupan especialmente los casos en los que se impone la pena de muerte tras juicios sin las debidas garantías. Actualmente hay en Burundi dos soldados condenados a muerte por tribunales militares. Además, desde 1996 en el país se ha condenado a muerte a más de 265 personas y se ha ejecutado a 6 tras juicios sin las debidas garantías celebrados ante tribunales civiles.
(21) El cargo de posesión ilegal de armas (incluido su robo) se castiga con penas que oscilan entre los diez años de prisión y la pena de muerte, dependiendo de las circunstancias.
(22) Artículo 16 del Código Penal.
(23) Burundi firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional en enero de 1998.
(24) Artículo 58 de la Ley núm 1/004 del 14 de enero de 1987, relativa a la reforma del código de la organización y de las competencias judiciales.
(25) Véase Amnesty International: Memorandum to the Government of Burundi on Appellate Rights, Índice AI: TG AFR 16/98.69, de noviembre de 1998.
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