Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - GUINEA ECUATORIAL. LOS DESALOJOS FORZOSOS VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS

GUINEA ECUATORIAL

LOS DESALOJOS FORZOSOS VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS

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Los desalojos forzosos –expulsiones de personas de sus hogares o tierras sin protección legal alguna– están prohibidos por el derecho internacional.


Estos desalojos constituyen graves violaciones de derechos humanos, que agravan la pobreza y la desigualdad y a menudo provocan conflictos sociales. Afectan a los miembros más vulnerables de la sociedad: las personas sin recursos económicos, las mujeres, los niños y niñas y las personas ancianas. Por ello, son discriminatorios.


Algunos desalojos no violan los derechos humanos y están permitidos por la ley. Se trata de desalojos llevados a cabo como último recurso, de conformidad con la ley y con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos. El uso de la fuerza para proteger a quienes los llevan a cabo está permitido siempre que sea legal, necesario y proporcional a la tarea a realizar.


Desde 2003, alrededor de un millar de familias han sido desalojadas forzosamente de sus casas –que luego fueron demolidas– en la capital, Malabo, y en Bata, la ciudad más importante de la región continental. Miles de familias más siguen en situación de riesgo en ambas ciudades, pues las autoridades se han embarcado en un programa de regeneración urbana. A algunas de ellas les han prometido reasentamiento, pero lejos de la ciudad y de sus trabajos y escuelas.


Quienes han llevado a cabo los desalojos han hecho uso en ocasiones de una fuerza innecesaria y excesiva.

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¿Qué son los desalojos forzosos?

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, se define como desalojo forzoso el hecho de hacer salir, de forma permanente o provisional, a personas, familias o comunidades de los hogares o las tierras que ocupan «sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos».



Los desalojos forzosos se llevan a cabo sin el debido proceso, es decir, sin los siguientes elementos:

o una consulta auténtica con las personas afectadas;

o un aviso adecuado y razonable, previo al desalojo, a todas las personas afectadas;

o información, con un tiempo razonable, a todas las personas afectadas sobre el desalojo previsto y, cuando proceda, sobre el uso alternativo que se va a dar a la tierra o la vivienda;

o la presencia de autoridades gubernamentales o sus representantes, especialmente cuando se desaloja a grupos de personas;

o identificación adecuada de todas las personas que llevan a cabo el desalojo;

o garantías de que el desalojo no se llevará a cabo en condiciones meteorológicas especialmente adversas o de noche (a menos que las personas afectadas den su consentimiento);

o provisión de remedios judiciales;

o provisión, siempre que sea posible, de asistencia letrada a quienes la necesiten para pedir reparación a los tribunales;

o una indemnización justa.



Derechos violados

Los desalojos forzosos violan el derecho a una vivienda adecuada.

Además, a menudo están asociados con otras violaciones de derechos humanos, que incluyen los siguientes derechos:

o a la educación;

o a la salud;

o a la vida privada, la familia y el hogar;

o a la vida;

o a la integridad física y mental;

o a no sufrir tortura o malos tratos;

o a no sufrir detención arbitraria;

o a acceder a remedios judiciales;

o a un nivel de vida adecuado (en el cual se incluye el derecho a la vivienda);

o a no sufrir discriminación (mujeres, menores, personas ancianas o discapacitadas, personas con ciudadanía extranjera, etc.).



Leyes de Guinea Ecuatorial

Las leyes de Guinea Ecuatorial no prohíben específicamente los desalojos forzosos. No obstante, estos desalojos sí violan algunas disposiciones legales del país. Hay leyes que ofrecen un cierto grado de protección y que pueden invocarse al hacer frente a los desalojos forzosos, como por ejemplo disposiciones de las siguientes normas:

o la Constitución de Guinea Ecuatorial, artículo 29;

o el Código Civil;

o la Ley de Expropiación (de 1954);

o la Ley de Ordenación Urbana (Ley núm. 8/2005 de 14 de noviembre de 2005);

o la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley núm. 5/2006 de 2 de noviembre de 2006);

o la Ley Reguladora del Derecho de Queja y Petición (Ley núm. 5/1991, de 10 junio de 1991).



Derecho internacional

Guinea Ecuatorial está vinculada por tratados regionales e internacionales que contienen el derecho a una vivienda adecuada y a no sufrir desalojo forzoso. Estos tratados, entre los que se incluyen los citados a continuación, obligan al Estado de Guinea Ecuatorial a respetar, proteger y hacer realidad esos derechos:

o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

o Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

o Convención sobre los Derechos del Niño;

o Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

o Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Además, la Carta Africana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contienen disposiciones sobre el derecho a la vida, a no sufrir detención arbitraria, a no sufrir tortura o malos tratos y a no sufrir injerencia ilegal alguna en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia.

Remedios

Las personas afectadas por los desalojos forzosos disponen de varias vías para obtener reparación. La Constitución de Guinea Ecuatorial consagra el derecho a impugnar acciones que violen los derechos de las personas.

En primer lugar, una persona puede presentar denuncia por desalojo forzoso y, si procede, por pérdida de bienes y uso excesivo de la fuerza, y puede hacerlo ante varias autoridades, especialmente:

o la Fiscalía General de la República;

o los tribunales de Guinea Ecuatorial;

o la policía;

o la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes del Pueblo.



Si no recibe respuesta de las autoridades del país, la persona denunciante puede presentar su caso ante:

o la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

o el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.





Índice AI: AFR 24/009/2007

Amnistía Internacional, junio/julio de 2007

Amnistía Internacional, Secretariado Internacional

Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW, Reino Unido

www.amnesty.org

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