Documento - Gambia: Continua la eliminacion de garantias de los derechos humanos
Amnistía Internacional
GAMBIA
Continúa la eliminación de garantías de los derechos humanos

26 de enero de 1996
Índice AI: AFR 27/02/96/s
Distr: SC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
GAMBIA
Continúa la eliminación de garantías de los derechos humanos
Amnistía Internacional visitó Gambia en enero de 1996 para hablar con las autoridades del país sobre sus preocupaciones y para instar a que restauren y refuercen las garantías de los derechos humanos. Los delegados habían solicitado entrevistas con el presidente Yahya Jammeh y con miembros del Consejo de Gobierno Provisional de las Fuerzas Armadas, así como con otros ministros del gobierno, y lamentaron que sólo el ministro de Justicia pudiese recibirlos. Los delegados se entrevistaron con muchas otras personas durante su estancia en Gambia. El presente documento describe brevemente las conclusiones y las recomendaciones inmediatas de la organización.
Desde julio de 1994, fecha en que el teniente (ahora capitán) Yahya Jammeh alcanzó el poder en Gambia, el Consejo de Gobierno ha promulgado una serie de decretos que destruyen la protección de los derechos humanos. En abril de 1995, el decreto 36 (Decreto (de enmienda) sobre los Objetivos y Metas Nacionales) abolió de hecho todas las disposiciones vigentes en la legislación del país sobre derechos humanos. Amnistía Internacional está preocupada en particular por la eliminación de las garantías de los detenidos por motivos políticos y la restauración de la pena de muerte en Gambia.
Una decisión del Tribunal de Apelación de julio de 1995 establecía: «Ahora no hay ninguna ley sobre derechos humanos en este país». La decisión se refería al caso de Pa Sallah Jagne, que había sido inspector general de la Policía hasta el momento de ser arrestado inmediatamente después de producirse el golpe de Estado de 1994. Su abogado impugnó su detención en base a varios motivos, incluyendo el argumento de que violaba sus derechos humanos fundamentales. Esta pretensión fue desestimada y Pa Sallah continúa detenido en aplicación de un decreto del Consejo de Gobierno que permite la detención indefinida sin cargos del personal armado y de la policía. Desde marzo de 1995, Pa Sallah Jagne ha sido acusado de conspiración para cometer un robo. El fallo del Tribunal de Apelación hacía referencia al hecho de que los derechos humanos consagrados en la Constitución habían sido revocados por el Decreto 36 de abril de 1995. La mayor parte del capítulo 3º de la Constitución de 1970, que lleva como título «Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales», fue conservado explícitamente por el primer decreto que dictó el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 1994, mediante el cual se suspendieron y reformaron varias partes de la Constitución. La única modificación de las disposiciones sobre los derechos humanos que efectuó el decreto consistió en suprimir el derecho de reunión y asociación con fines de formar un partido político o de realizar actividades políticas. Amnistía Internacional insta al gobierno de Gambia a restaurar la vigencia de todas las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos.
Alrededor del 12 de octubre de 1995, al menos 35 presuntos partidarios del Partido Progresista Popular, el partido que gobernaba anteriormente, fueron detenidos. Las autoridades declararon que se les había detenido por preparar una manifestación en favor de la vuelta al poder del anterior presidente, Dawda Jawara. Los fundamentos jurídicos para su detención no quedaron claros hasta el 25 de octubre de 1995, día en que se publicó el Decreto 57, que «se consideraba que había entrado en vigor el 22 de julio de 1995». De acuerdo con este decreto, los detenidos pueden permanecer recluidos sin cargo alguno hasta noventa días, y se suprime explícitamente el derecho a impugnar los fundamentos jurídicos de su detención. Es de aplicación en una amplia variedad de casos. De acuerdo con este decreto:
«El Ministerio del Interior, en el caso de considerar que la detención y la reclusión de una persona conviene al interés, la paz y la estabilidad de Gambia, puede ordenar su detención y reclusión».
Este y otros decretos se han aplicado de forma retroactiva para justificar actos ilegales de las autoridades.
Los detenidos parecen ser presos de conciencia arrestados por sus actividades u opiniones políticas no violentas.
Veinticinco de los presuntos partidarios del Partido Progresista Popular han sido acusados de sedición. Quedaron en libertad bajo fianza el 12 de enero de 1996, pero les volvieron a detener ese mismo día. El juez les había concedido la libertad bajo fianza de acuerdo con la disposición del decreto que permite la concesión de la libertad bajo fianza si el detenido ha pasado noventa días bajo custodia. El fundamento jurídico de su segunda detención no está claro. Según informes, se emitió un decreto, con fecha de 10 de enero, que permitía su arresto. No obstante, el subdirector de la Fiscalía, que actuaba como acusación en este juicio, no alegó este decreto ante el tribunal, lo que sugiere que en realidad no había sido publicado en esa fecha. Otra vez se estaba aplicando retroactivamente un decreto para atacar al Estado de Derecho.
Al menos otras 10 personas que fueron arrestadas alrededor del 12 de octubre de 1995 continúan encarceladas sin cargos, también en violación del decreto que establece que los detenidos deben ponerse a disposición judicial dentro de los noventa días posteriores a su detención. No está claro si el decreto del «10 de enero» puede aplicarse a estos casos. Las 35 personas arrestadas están retenidas en un hangar en desuso de los cuarteles militares en Fajara, Bakau, a las afueras de la capital, Banjul. Se les han denegado las visitas de sus familiares y han experimentado graves dificultades a la hora de ponerse en contacto con sus abogados. Es esencial que se traslade a los detenidos a un centro de detención reconocido y que tengan acceso regular a sus familias y a representantes legales y médicos de su elección, de acuerdo con el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Amnistía Internacional mostró su satisfacción por la abolición de la pena de muerte en abril de 1993 y expresó su preocupación cuando el Consejo de Gobierno la restauró en agosto de 1995. No se ha dictado ninguna sentencia a muerte desde su restauración. Como respuesta a la expresión de preocupación de los delegados de Amnistía Internacional ante la pena de muerte, el ministro de Justicia, Musa Bittaye, estuvo de acuerdo en revisar la restauración de la pena capital.
Gambia se ha comprometido a proteger y promover los derechos humanos de acuerdo con la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y con el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos. El Consejo de Gobierno está obligado por este compromiso. Las acciones de las autoridades de Gambia por las que se detuvieron a los presuntos partidarios del Partido Progresista Popular, algunos de los cuales aún están recluidos sin cargos ni juicio, son contrarias a las estipulaciones de esos tratados.
Amnistía Internacional espera que se reinstaure la protección de los derechos humanos en el nuevo borrador de la Constitución que está revisando actualmente el Consejo de Gobierno antes de proceder a su publicación. El borrador fue preparado por una Comisión de Revisión de la Constitución, que según las instrucciones de un decreto del Consejo de Gobierno, debe asegurarse de que dicho borrador contiene disposiciones que garanticen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de Gambia, demarquen las responsabilidades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y creen mecanismos eficaces y viables de control y equilibrio entre las instituciones. Amnistía Internacional insta al Consejo de Gobierno a que demuestre con sus actos que respetará este compromiso de defender los derechos fundamentales y le insta además a que tome medidas inmediatas para:
- restaurar las garantías de derechos humanos de la actual Constitución que han sido suspendidas;
- poner en libertad a todas aquellas personas que hayan sido encarceladas por expresar de forma pacífica sus opiniones políticas;
- asegurar la celebración de juicios prontos y justos para todos aquellos que cometan delitos tipificados en el código penal;
- trasladar a todos los detenidos a centros de detención reconocidos y asegurar que tienen acceso regular a sus familias y a abogados y médicos de su elección;
- reconsiderar urgentemente la decisión del año pasado de restaurar la pena de muerte. Aunque hasta la fecha no se ha dictado o ejecutado ninguna sentencia de muerte, la organización insta a la abolición de la pena de muerte de la legislación del país como muestra del compromiso de defender el derecho a la vida.
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PALABRAS CLAVE: DELEGACIONES / LEGISLACIÓN / DETENCIÓN ILEGAL / DETENCIÓN SIN JUICIO / GOLPES DE ESTADO |
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