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EXTERNO Índice AI: AFR 29/02/96/s
30 de enero de 1996
Más información sobre EXTRA 76/95 (AFR 29/03/95/s, 23 de junio de 1995) -Pena de muerte
GUINEASékou Bangoura (m)
El 25 de enero de 1996, el Tribunal de Casación confirmó la sentencia de muerte impuesta a Sékou Bangoura. Amnistía Internacional teme que su ejecución ante un pelotón de fusilamiento se realice de forma inminente.
El gobierno anunció a finales de 1994 que pensaba adoptar una postura firme para frenar el crecimiento de la delincuencia, especialmente el robo a mano armada. En diciembre de ese año, un portavoz del gobierno comunicó a los periodistas que la pena de muerte estaba recogida en el Código Penal y por consiguiente se aplicaría a los autores de robos a mano armada y asesinatos. Según la información recibida, el presidente Lansana Conté ya ha declarado que no tiene intención de conceder indultos en el caso de Sékou Bangoura y otros cinco individuos cuyas condenas a muerte fueron igualmente ratificadas el 25 de enero de 1996 (véase la actualización de EXTRA 96/95, AFR 29/01/96/s, del 30 de enero de 1996).
El Tribunal Penal de la capital, Conakry, declaró culpable de asesinato a Sékou Bangoura el 6 de junio de 1995. Se le acusaba de haber arrojado una granada al interior de un bar situado en Gbessia, barrio periférico de Conakry, con motivo de una disputa por asuntos de dinero la noche del 10 de mayo de 1995; tres personas resultaron muertas y hubo varios heridos.
NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, télex, fax o cartas por vía aérea en francés o en su propio idioma:
- expresando gran preocupación por la confirmación de la condena a muerte impuesta a Sékou Bangoura;
- instando urgentemente a que no se lleve a cabo la ejecución y solicitando al presidente Lansana Conté que sea clemente y conmute la sentencia;
- declarando que Amnistía Internacional, si bien no tolera los delitos por los que se ha condenado a Sékou Bangoura, se opone incondicionalmente a la pena de muerte en todos los casos por tratarse de una pena cruel, inhumana y degradante que conculca el derecho a la vida y no ha demostrado tener un efecto disuasorio especial.
LLAMAMIENTOS A:
Presidente Lansana CONTÉ
Président de la République
Conakry
República de Guinea
Fax: + 224-41-1621/1623/1673
Télex: 623
Telegramas: Président Lansana Conte, Conakry, Guinea
Tratamiento: Monsieur le Président / Señor Presidente
COPIAS A:
Ministro de Interior y Seguridad
Mr. Alseny René GOMEZ
Ministre de l'intérieur et de la Sécurité
Ministère de l'intérieur et de la Sécurité
Conakry
República de Guinea
Ministro de Justicia
Monsieur Salifou SYLLA
Ministre de la Justice
Ministère de la Justice
Conakry
República de Guinea
Fiscal
Procureur de la République
C/O Palais de Justice
Conakry
República de Guinea
L'Indépendent, BP 242, CONAKRY, República de Guinea
Fax : 224 41 43 19
Le Lynx, BP 4968, CONAKRY, República de Guinea
Fax : 224 41 23 85
HOROYA, BP 341/191, CONAKRY, República de Guinea
y a los representantes diplomáticos de Guinea acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 1 de marzo de 1996.