Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Folletos para el Día de la Mujer





Folletos para el Día de la Mujer (AFR 32/002/2002/s)




1 Exterior

2

3




4

Interior


5


6





[folleto 1]


[Panel 1 (texto común)]


DE LAS PALABRAS A LA ACCIÓN



VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Millares de mujeres y niñas mueren o sufren lesiones todos los años a causa de actos deliberados de violencia. Los autores de estas agresiones son soldados, agentes de policía o funcionarios de prisiones, pero, sobre todo, personas que las víctimas conocen: sus esposos, padres, patronos o vecinos.


Esta violencia no sólo tiene su origen en la discriminación contra la mujer, sino que también la agrava. A pesar del impulso que ha cobrado en todo el mundo la promoción de los derechos de la mujer, no hay ningún país donde las mujeres no sufran discriminación. En ningún país son las mujeres política, social y económicamente iguales a los hombres.






Las disposiciones del derecho internacional relativas a los derechos humanos imponen a los gobiernos la obligación de proteger a todos sus ciudadanos de torturas y malos tratos, independientemente de que quienes los inflijan sean agentes del Estado o particulares. La violación y otros actos deliberados y graves de violencia contra la mujer constituyen tortura si el Estado no cumple con su obligación de ofrecer protección y recursos efectivos. Sin embargo, en todo el mundo, los Estados, en vez proteger a las mujeres, permiten que se las siga sometiendo libre e impunemente a la violencia. Al no prohibir, investigar ni castigar los actos de violencia contra las mujeres, los gobiernos pasan a ser también responsables de ellos y animan a sus autores a seguir cometiéndolos.


Amnistía Internacional insta a todos los gobiernos a que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos y tomen medidas para acabar con la espiral de violencia contra la mujer.


[Recuadro]

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se define la violencia contra ésta como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer [...] tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Abarca la violencia perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra, la que se produzca en la familia y la perpetrada dentro de la comunidad en general.

[fin de recuadro]





[PANEL 2 (contraportada)]


ACTÚE YA

Envíe cartas

En Amnistía Internacional hemos emprendido una campaña para conseguir mayor respeto a los derechos humanos de las mujeres en Kenia. Súmese a nosotros.

Escriba al fiscal general de Kenia pidiéndole que presione al gobierno del país para que:

* tipifique la violación dentro de matrimonio como delito en el legislación keniana;

* condene públicamente todos los actos de violencia contra mujeres, quienesquiera que sean los autores;

* investigue todas las denuncias de violencia contra mujeres y ponga a los responsables a disposición judicial.

Envíe sus cartas a:

Mr Amos Wako,

Office of the Attorney General,

State Law Office,





Harambee Avenue, PO Box 40112, Nairobi

KENIA

Fax: +254 2 315 105


Si desea más información, póngase en contacto con la oficina de Amnistía Internacional de su país.


[espacio para recuadro]


o escriba al Secretariado Internacional de Amnistía Internacional, cuya dirección es:

Amnesty International, International Secretariat,

Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW

Reino Unido


Puede también visitar nuestro sitio web en <http://www.amnesty.org>, o <http://www.edai.org>.


Índice AI: AFR 32/002/2002/s


[Panel 3 (portada)]


KENIA


VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Mujeres expuestas a sufrir violencia doméstica


Amnistía Internacional


[PANELES 4 y 5]


Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer


Imágenes de portada: AI





A fin de protegerlas, Amnistía Internacional prefiere no revelar la identidad de estas tres mujeres, ciudadanas de Kenia, entrevistadas por la organización.



[ENCABEZAMIENTO] Mary, Agnes y Louise


Mary, Agnes y Louise tienen varias cosas en común. Las tres han sido golpeadas brutalmente por hombres de su familia. Las tres aseguran haber sido violadas por ellos. Han sufrido durante años sin perspectivas de recibir ayuda de las autoridades. La policía no está dispuesta a intervenir en casos de violencia doméstica, pero, lo que es peor, la violación dentro del matrimonio no es delito en la legislación keniana.


El esposo de Mary murió en 1993, por lo que, como es costumbre en Kenia, ella fue heredada por el hermano mayor del difunto. Mary necesitaba su ayuda para mantener a sus seis hijos.


Mary asegura que, desde 1998, su nuevo esposo la golpea habitualmente y la obliga a mantener relaciones sexuales con él. Nunca ha acudido a la policía, porque está segura de que no investigarán su caso ni la ayudarán a obtener protección o resarcimiento.


Agnes tiene cinco hijos. Su esposo, que trabaja para el gobierno, tomó en 1999 una segunda esposa. Agnes dice que las palizas comenzaron cuando le pidió explicaciones. Un año después, su esposo se fue de casa y dejó de golpearla, pero Agnes afirma que continúa obligándola a tener relaciones sexuales con él todos los meses.


Al igual que Mary, Agnes nunca ha acudido a la policía. No puede, porque está segura de que, como su esposo puede sobornar a los agentes, no tiene posibilidades realistas de recibir ayuda de ellos.


Louise, que también tiene cinco hijos, lleva años recibiendo palizas de su esposo.


En marzo de 2001 acudió en busca de ayuda al jefe de la aldea. Este le dio una carta para su esposo, pero Louise asegura que no sirvió más que para provocar aún más violencia. Su esposo amenazó con quemarla y apuñalarla y la golpeó brutalmente. Las palizas aumentaron. En mayo, Louise pidió ayuda a la policía. Le dijeron que iban a detener a su esposo, pero jamás lo hicieron; Louise afirma que él sobornó a la policía.





Louise se marchó de casa, pero su esposo la encontró, la golpeó y la violó. Decidió no acudir a la policía, ya que jamás la habían ayudado, pero ha encontrado cobijo en una organización local de mujeres.


Estos casos son corrientes en Kenia. El gobierno no cumple con su obligación de proteger a las mujeres contra las violaciones de derechos humanos.


El gobierno no ha establecido un marco jurídico para proteger a las mujeres; en particular, no ha tipificado como delito la violación dentro del matrimonio.


La policía y los tribunales discriminan a las mujeres, especialmente si son pobres, y no hay prácticamente ningún centro estatal que ofrezca protección a las mujeres que huyen de la violencia doméstica.



[PANEL 6 - texto común]


KENIA NO PROTEGE A LAS MUJERES DE LOS MALOS TRATOS Y LOS ABUSOS SEXUALES


La violencia contra la mujer es endémica en Kenia. Los casos de mujeres maltratadas y sometidas a abusos sexuales son un hecho cotidiano.


La violación es una práctica generaliza en todos los grupos étnicos y sociales. Es un delito que conmociona y traumatiza a la víctima y menoscaba la posición de la mujer en la sociedad. Sin embargo, se sufre casi siempre en silencio.


Las víctimas de la violencia encuentran a menudo obstáculos insuperables cuanto intentan que se lleve a los responsables a los tribunales. Muchas mujeres que han sido violadas o sufrido otras formas de abuso sexual se sienten, además, demasiado intimidadas por las actitudes culturales y la inacción estatal como para pedir resarcimiento. Las que lo intentan se enfrentan a un sistema que hace caso omiso de la violencia contra la mujer, la niega, e incluso la aprueba, y que protege a quienes la cometen, sean funcionarios del Estado o particulares.






Kenia ha aceptado cumplir la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Su gobierno está, por tanto, obligado a garantizar que los hombres y las mujeres disfrutan de los mismos derechos de protección ante la ley, incluido el derecho a la integridad física.


En 1999, el fiscal general de Kenia reconoció que la violencia contra la mujer es una crisis social, un azote para acabar con el cual es necesaria una acción concertada. Sin embargo, a pesar de estar moral y legalmente obligado a ello, el gobierno no ha reformado la legislación nacional para tipificar como delitos todos los actos de violencia contra mujeres ni ha tomado medidas contra las prácticas discriminatorias de la policía, los servicios penitenciarios y el sistema judicial.


El gobierno de Kenia no cumple con sus obligaciones para con la mitad de los ciudadanos del país en lo que a los derechos humanos se refiere. Debe reformar su legislación y sus procedimientos para poner fin a la impunidad de quienes cometen actos de violencia contra mujeres. Ahora que están a punto de celebrarse elecciones generales, se debe dar prioridad máxima a los derechos de la mujer en los programas electorales.


[Folleto 2]


[PANEL 1 - como el anterior]


[PANEL 2]


ACTÚE YA


Envíe cartas.


En Amnistía Internacional hemos emprendido una campaña para conseguir mayor respeto a los derechos humanos de las mujeres en Kenia. Súmese a nosotros.

Escriba al director general de prisiones de Kenia.

Pídale que inicie con prontitud una investigación exhaustiva e imparcial sobre la violación y tortura de Hadaja Choro y que garantice que los responsables son puestos a disposición judicial.

Envíe sus cartas a:

Abraham Kamaril

Kenya Prisons Service

Headquarters





PO Box 30175

Nairobi,

Kenia

Fax: +254 2 727 329


Si desea más información, póngase en contacto con la oficina de Amnistía Internacional de su país.


[espacio para recuadro]


o escriba al Secretariado Internacional de Amnistía Internacional, cuya dirección es:

Amnesty International, International Secretariat,

Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW

Reino Unido


Pueden también visitar nuestro sitio web en <http://www.amnesty.org>, o <http://www.edai.org>.


Índice AI: AFR 32/002/2002/s


[PANEL 3]


KENIA


VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Hadaja Choro


Amnistía Internacional

[PANELES 4y5]


Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer







Imagen de portada:

Hadaja Choro y su hijo. AI


[ENCABEZAMIENTO] Hadaja Choro


El 8 de marzo de 2000, Hadaja Choro y otras dos internas de la Prisión GK de Kakanuga fueron enviadas a buscar agua. Una guardia las acompañó hasta la puerta del depósito, donde aseguran que vieron a un vigilante entregarle dinero.


La guardia les dijo que fueran con el hombre y no hicieran preguntas o las golpearía y las dejaría allí hasta que murieran. Dentro del depósito había otros dos vigilantes esperando. Según Hadaja Choro, cada uno de ellos tomó a una mujer y la violó.


Hadaja Choro cumplía una condena de dos años y medio de prisión por el homicidio sin premeditación de la hija de la segunda esposa de su marido, acusación que niega. Su marido y la segunda esposa de éste, que eran quienes la habían acusado del delito, no comparecieron ante el tribunal en el juicio, y el juez dijo a Hadaja Choro que la iban a llevar a prisión por su seguridad, porque tenía enemigos. Afirma que en la cárcel fue torturada por las guardias, que golpeaban habitualmente a las internas y les impedían recibir atención hospitalaria cuando sufrían lesiones.


Dos meses después de la violación, Hadaja Choro se dio cuenta de que estaba embarazada. Fue entonces cuando informó de lo ocurrido a un funcionario de la prisión, quien le dijo que no se lo contara a nadie más porque lo echarían.


Hadaja Choro afirma que le dijeron que nunca saliera otra vez de la prisión y que la aislaron de las demás presas. Durante mi aislamiento, si veía a otras me golpeaban dice, pero si me quedaba sola, no. A una de las otras dos mujeres que también habían sido violadas la llevaron a la zona de reclusión preventiva de la prisión, y la otra fue trasladada a otro centro penitenciario.


El 2 de diciembre de 2000 Hadaja Choro dio a luz un hijo. El 12 de diciembre le concedieron un indulto presidencial y fue excarcelada. Su esposo se divorció de ella por haber tenido un hijo, dejándola sin casa y sin sustento.






Hadaja Choro informó de la violación en la comisaría de policía de Kakamega, pero jamás le han pedido que preste declaración y tampoco se ha realizado ninguna investigación policial.


El caso de Hadaja es muy común en Kenia, donde la violencia contra mujeres detenidas constituye una práctica generalizada. El gobierno no protege a las mujeres de los abusos. Raras veces se pide a funcionarios de prisiones, agentes de policía ni miembros de los servicios de seguridad que rindan cuentas de sus acciones, por lo que cometen actos de tortura, incluidas violaciones, con impunidad.


[PANEL 6 - como el anterior]


[Folleto 3]


[PANEL 1 - como los anteriores]


[PANEL 2]


ACTÚE YA


Envíe cartas:


En Amnistía Internacional hemos emprendido una campaña para conseguir mayor respeto a los derechos humanos de las mujeres en Kenia. Súmese a nosotros.

Escriba al director general de la Policía de Kenia.

Pídale que inicie con prontitud una investigación exhaustiva e imparcial sobre la violación y tortura de Mary Muragwa y que garantice que los responsables son puestos a disposición judicial.

Envíe sus cartas a:

Office of the Kenya Police Headquarters

Commissioner Philemon Abongo

PO Box 30083,

Nairobi,

KENIA

Fax +254 2 330 495


Si desea más información, póngase en contacto con la oficina de Amnistía Internacional de su país.





[espacio para recuadro]


o escriba al Secretariado Internacional de Amnistía Internacional, cuya dirección es:

Amnesty International, International Secretariat,

Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW

Reino Unido


Pueden también visitar nuestro sitio web en <http://www.amnesty.org>, o <http://www.edai.org>.


Índice AI: AFR 32/002/2002/s


[PANEL 3]


KENIA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Mary Muragwa


Amnistía Internacional


[PANELES 4y5]


Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer



Imágen de portada: AI

Mary Muragwa


[ENCABEZAMIENTO] Mary Muragwa






El 27 de marzo de 1995 se presentaron en casa de Mary Muragwa, en la localidad de Nampla, distrito de Bungoma, siete agentes de la unidad especial de la policía que buscaban a su esposo. Al no encontrarlo, comenzaron a golpearla a ella. Mary, que había dado a luz a su sexto hijo hacía poco más de un mes, se cayó y se fracturó el brazo por tres partes. Afirma que dos de los agentes la violaron allí mismo.


Los agentes la detuvieron y la llevaron, junto con su hijo, a un río cercano. Mary asegura que la amenazaron con una pistola, diciéndole que iban a matarla y a arrojar su cadáver al río si su esposo no aparecía.


Mary Muragwa fue llevada a la comisaría de policía de Bungoma y encerrada en una sala con siete agentes de policía, cinco hombres y dos mujeres, que, según cuenta, la golpearon durante seis horas.


Los agentes le dijeron que buscaban a su esposo, David Muragwa, maestro jubilado de 65 años, porque andaba metido en política. Le explicaron que una granada que había matado a tres de sus hijos hacía un año iba dirigida a él. Incluso le ofrecieron dinero a cambio de que les dijera dónde estaba. Ella lo rechazó.


Durante los dos meses siguientes permaneció bajo la custodia de la policía y fue interrogada. Afirma que en cada sesión de interrogatorio la golpeaban. Aunque le dolía y le sangraba el estómago a causa de las palizas, no recibió atención médica. A pesar de sus ruegos, jamás fue llevada ante un tribunal.


Mary quedó por fin en libertad el 30 de julio de 1995, aunque afirma que estuvo sometida a arresto domiciliario. La policía vigiló sus idas y venidas durante un año para ver si se ponía en contacto con su esposo. Transcurrido ese tiempo le dijeron que quedaba en libertad.


En 1997 el esposo de Mary regresó de Uganda, donde había huido al enterarse de que la policía lo estaba buscando. Desde entonces no ha sufrido hostigamiento. Al año siguiente Mary tuvo dos abortos. Cree que, debido a las lesiones que sufrió durante su detención, ya no puede tener hijos.


De acuerdo con la información de que Mary dispone, los agentes que la violaron y torturaron continúan prestando servicio en la policía.


Mary Muragwa no es, en absoluto, la única mujer violada y torturada por la policía en Kenia. El gobierno no cumple con su obligación de proteger a las mujeres de las violaciones de derechos humanos. Raras veces se pide a agentes de policía o de seguridad que rindan cuentas de sus acciones, por lo que cometen actos de tortura, incluidas violaciones, con impunidad. Amnistía Internacional no tiene noticia de que en Kenia se haya enjuiciado y condenado alguna vez por violación a agentes de policía.






[PANEL 6 - como los anteriores]********



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