Documento - Nigeria: Detención al arbitrio del gobernador:
Amnistía Internacional
Declaración pública conjunta
Índice AI: AFR 44/005/2008 (Público)
Fecha: 10 de abril de 2008
Nigeria: Detención al arbitrio del gobernador:
El Colegio de Abogados de Nigeria, diversas ONG nigerianas y
Amnistía Internacional piden la excarcelación inmediata de Patrick
Okoroafor
El Colegio de Abogados de Nigeria, varias ONG nigerianas y Amnistía
Internacional han instado al gobernador del Estado de Imo, Sr.
Ikedi Ohakim, a que deje en libertad de inmediato al Sr. Patrick
Obinna Okoroafor1,
que tenía 16 años cuando fue condenado a muerte por un Tribunal de
Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego el 30 de mayo de 1997.
Actualmente Patrick Okoroafor se encuentra encarcelado en la
prisión de Aba, estado de Abia, a pesar de una sentencia del
Tribunal Superior del 18 de octubre de 2001 en la que se declaró la
condena de muerte ilegal y nula. En la actualidad se halla recluido
en aplicación de la sección 368.3 de la Ley de Procedimiento Penal,
que permite dejar su encarcelamiento “al arbitrio del gobernador”.
Su detención es indefinida y constituye una violación del derecho
internacional
Patrick Okoroafor lleva casi la mitad de su vida bajo custodia.
Tenía 14 años cuando fue detenido, en mayo de 1995, y llevado ante
un tribunal por robo y secuestro, delitos que asegura que jamás
cometió. La policía presentó posteriormente cargos contra él y
otras seis personas por robo. Según su hermano, estando detenido,
la policía arrancó a Patrick Okoroafor los dientes con unos
alicates y lo colgó y lo golpeó. Ha explicado lo siguiente:
“Patrick fue a la comisaría simplemente porque la policía quería
inspeccionar un automóvil que nuestra madre había comprado a uno de
los sospechosos. Entonces lo detuvieron. Intentamos que lo dejaran
en libertad, pero la policía se negó”.
El 30 de mayo de 1997, a los 16 años de edad, Okoroafor y los otros
seis acusados fueron condenados a muerte por el Primer Tribunal de
Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego del estado de Imo, que
les negó el derecho de apelación. Él y otro de los acusados,
Chidiebere Onuoha, que tenía 15 años en el momento de su detención,
elevaron una petición al administrador militar del estado de Imo
para que les concediera un indulto en virtud de su edad. El
administrador militar confirmó el 18 de julio de 1997 la condena de
muerte de las seis personas acusadas junto con Okoroafor y conmutó
a éste la suya por cadena perpetua. El 31 de julio de 1997, los
seis condenados a muerte fueron fusilados en público. Onuoha tenía
17 años cuando lo ejecutaron.
A Patrick Okoroafor se le negó el derecho a un juicio justo. Nunca
pudo interponer una apelación, derecho humano que está garantizado
por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos
que Nigeria ratificó en 1983 y 1993, respectivamente. La Convención
sobre los Derechos del Niño, ratificada por Nigeria en 1991,
también garantiza el derecho de apelación ante un órgano judicial
superior independiente, pues dispone que la “decisión y toda medida
impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u
órgano judicial superior competente, independiente e imparcial,
conforme a la ley".
La Constitución de Nigeria de 1999 garantiza el derecho de
apelación. En mayo de 2000, el Tribunal Superior del estado de Imo
permitió al Sr. Okoroafor presentar una petición de auto de
avocación con el fin de retirar el procedimiento y la sentencia del
Primer Tribunal de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego del
estado de Imo y excarcelarlo. Sin embargo, no le concedió derecho
pleno de apelación, por lo que la revisión del Tribunal Superior
fue limitada.
El 18 de octubre de 2001, el Tribunal Superior resolvió que “la
orden de condena de muerte dictada contra el solicitante por el 2º
demandado el 30 de mayo de 1997 sea transferida a este tribunal y
declarada ilegal y nula”. Sin embargo, en vez de dejarlo en
libertad en virtud de esta decisión, el Tribunal Superior determinó
que “en su lugar, el solicitante quede detenido indefinidamente al
arbitrio del gobernador del estado de Imo”.
En noviembre de 2001, Okoroafor solicitó un indulto y su
excarcelación. En su carta al gobernador del estado de Imo dijo:
“el ritual judicial fue una pesadilla para mí, porque soy
completamente inocente de los delitos que se me imputaron durante
los procedimientos [...] he pasado estos años de encarcelamiento
inmerecido llorando, rezando y leyendo”. El gobernador rechazó la
solicitud en marzo de 2002.
Han transcurrido más de seis años desde que el Tribunal Superior
dictara su sentencia y Okoroafor continúa en la prisión de Aba,
esperando a que lo dejen en libertad. Su larga estancia en la
cárcel ha tenido consecuencias graves para su salud: padece asma, y
las autoridades de la prisión afirman que “sus ataques de asma se
han vuelto tan frecuentes y peligrosos para su vida que su
permanencia en prisión no le beneficia desde el punto de vista
médico, pues su estado empeora día a día.”
Okoroafor no tenía que haber sido condenado a muerte jamás, porque
era un niño menor de 18 años en el momento del delito del que fue
declarado culpable. Las normas internacionales disponen que los
menores de 18 años no deben ser condenados a muerte. El Tribunal
Superior del estado de Imo resolvió posteriormente que la condena
de muerte era ilegal y nula. No se le impuso una condena
determinada de prisión, y su reclusión en la prisión de Aba “al
arbitrio del gobernador” constituye de hecho detención indefinida.
Su permanencia en prisión es el resultado de un injusticia y una
forma de detención arbitraria. Instamos, por tanto, al gobernador
del estado de Imo a que lo deje en libertad.
Información complementaria
Hay alrededor de 800 condenados a muerte en Nigeria. A unos 200 se
les impuso la pena antes de 1999 sin derecho de apelación.
Los Tribunales de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego,
establecidos en virtud del Decreto 5/1984 sobre Robo y Tenencia
Ilícita de Armas de Fuego (Disposiciones Especiales), negaban a los
acusados el derecho de apelación. La Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos ha determinado en dos demandas
-Constitutional Rights Project v Nigeria (in respect of Wahab
Akamu, G. Adega and others), Complaint 60/91, y
Constitutional Rights Project v Nigeria (in respect of Zamani
Lekwot and 6 others), Complaint 87/93- que el Tribunal de Robo
y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y el Tribunal Especial de
Disturbios Civiles violaron el derecho de apelación garantizado por
el artículo 7.1 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos..
Después de 1999 se restableció la jurisdicción de los Tribunales
Superiores de los estados, que reconocen el derecho de apelación
ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo. Sin embargo,
en numerosos casos no se ha informado a los condenados de este
derecho o se han extraviado sus expedientes, y en muchos otros no
han podido presentar nunca una apelación por no disponer de medios
económicos o no contar con asistencia letrada.
En 1999, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
aprobó en su 26º periodo ordinario de sesiones, celebrado en
Kigali, Ruanda, una resolución en la que pedía a todos los Estados
que mantenían la pena de muerte que consideraran la posibilidad de
“establecer una suspensión de las ejecuciones de la pena de
muerte”. El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de la ONU
aprobó una resolución en la que se pedía “una moratoria de las
ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte”. Nigeria votó en
contra de ella.
Se siguen imponiendo condenas de muerte, y en 2006 fueron
ejecutadas al menos siete personas. Diversas ONG de Nigeria,
Amnistía Internacional y varias comisiones gubernamentales han
determinado que el sistema nigeriano de justicia penal no puede
garantizar un juicio justo en los casos de pena de muerte. El Grupo
de Estudio Nacional sobre la Pena de Muerte reconoció en 2004 que
"un sistema que quite vidas debe primero impartir justicia”, por lo
que recomendó establecer una moratoria de la pena de muerte “hasta
que el sistema nigeriano de justicia penal pueda ofrecer garantías
fundamentales de justicia y del debido proceso en las causas por
delitos penados con la muerte y reducir al máximo el riesgo de que
se ejecute a inocentes”. La Comisión Presidencial de Reforma de la
Administración de Justicia reiteró esta conclusión en mayo de 2007
y pidió “una moratoria oficial de las ejecuciones hasta que el
sistema nigeriano de justicia penal pueda ofrecer garantías
fundamentales de justicia y del debido proceso en las causas por
delitos penados con la muerte.” La Comisión determinó que el
“gobierno federal no pude hacer ya caso omiso de los problemas
sistémicos de que adolece desde hace mucho tiempo nuestro sistema
de justicia penal”.
Firmado:
Acceso a la Justicia (Access to Justice)
Amnistía Internacional
Centro para el Desarrollo, el Constitucionalismo y la Defensa de la
Paz (CD-COPA)
Organización de Libertades Civiles (CLO)
Proyecto de Derechos Constitucionales (CRP)
Servicio de Derecho de los Derechos Humanos (HURILAWS)
Proyecto de Defensa y Asistencia Jurídicas (LEDAP)
Consorcio de Recursos Jurídicos (LRC)
Colegio de Abogados de Nigeria (NBA)
Acción por la Rehabilitación y el Bienestar de los Presos
(PRAWA)
Centro de Investigación y Documentación de Defensoras (WARDC)
Documento público
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Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton St., London WC1X 0DW, Reino Unido
www.amnesty.org
1 Llamado erróneamente así en los tribunales y en la prisión, pues su apellido es en realidad Okorafor.