Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Nigeria. L'indépendance de la Commission nationale des droits humains menacée

AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA

Índice AI: AFR 44/009/2009
20 de marzo de 2009


Nigeria: La independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, amenazada



Amnistía Internacional ha expresado hoy, 20 de marzo, su preocupación por el hecho de que el gobierno de Nigeria continúe sin garantizar la autoridad, la libertad de acción y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La organización ha pedido al gobierno que tome todas las medidas necesarias, incluso legislativas, para garantizar la plena independencia de la Comisión en su labor de protección y promoción de los derechos humanos.


En noviembre de 2007, el Consejo de Gobierno de la Comisión fue disuelto antes de que acabara su mandato, sin que el gobierno designara uno nuevo, a pesar de que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dispone que haya un consejo compuesto por nueve miembros que se reúna al menos una vez al mes. El Consejo, designado para un mandato de cuatro años por el presidente siguiendo la recomendación del fiscal general de la Federación y ministro de Justicia, es responsable de “llevar a cabo las funciones de la Comisión”.


El 18 de marzo de 2009, el fiscal general de la Federación y ministro de Justicia, Michael Kaase Aondoakaa, envió una carta destituyendo a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Kehinde Ajoni, que había sido designada para cinco años y cuyo contrato expiraba en 2011. El presidente designó para sustituirla al abogado Roland Ewubare.


Según un comunicado del Ministerio Federal de Justicia, la señora Ajoni fue “reclamada al Ministerio”. En virtud del artículo 4.2 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el presidente tiene la facultad de retirar de sus cargos a los miembros del Consejo de Gobierno, incluido el secretario ejecutivo, “si considera que no satisface al interés público que el miembro en cuestión siga ocupando el cargo”. Sin embargo, dado que el comunicado no indica los motivos de la remoción de la señora Ajoni, Amnistía Internacional teme que no se haya seguido el debido proceso y que haya sido destituida arbitrariamente.


Algo similar pasó con el predecesor de Ajoni, Bukhari Bello, destituido en junio de 2006, cuatro años antes de terminar su mandato, según los informes por su actitud crítica hacia la política de derechos humanos del gobierno de Nigeria y sus comentarios en defensa de los derechos humanos. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, de las Naciones Unidas, se negó a renovar la inclusión de Nigeria como miembro debido a esta “destitución irregular”.


A Amnistía Internacional le preocupa que la destitución de la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tomada tras la disolución del Consejo de Gobierno y de la destitución de Bukhari Bello, socave la independencia y la autoridad de la Comisión a la hora de llevar a cabo su labor de derechos humanos y ponga en peligro el disfrute de los derechos humanos por los nigerianos.


La medida del gobierno no se ajusta al compromiso expresado por Nigeria cuando fue elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en mayo de 2006 de continuar con la promoción y la protección de los derechos humanos en Nigeria reforzando y apoyando activamente la labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para hacerla más eficaz en el desempeño de su mandato”. En febrero de 2009 Nigeria reiteró este compromiso en el grupo de trabajo sobre el mecanismo de examen periódico universal al afirmar: “el gobierno desea asegurar que esta institución [la Comisión Nacional de Derechos Humanos] se reforzará, en particular con una mayor independencia”.


Nigeria está obligada en virtud del artículo 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos a permitir “la creación y la mejora de instituciones nacionales apropiadas que se ocupen de la promoción y la protección de los derechos y libertades garantizados por la presente Carta”.

Desde 2005 está pendiente de debate en la Asamblea Nacional un proyecto de ley encaminado a fortalecer la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Amnistía Internacional insta a la Asamblea Nacional a que se asegure de que la Comisión puede funcionar de forma independiente y eficaz, de acuerdo con los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, conocidos como Principios de París.


FIN/

Documento público

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