Documento - La SHELL Petroleum Development Corporation (SPDC) y la comunidad de Rukpokwu, estado de Rivers
La SHELL Petroleum Development Corporation (SPDC) y la comunidad de Rukpokwu, estado de Rivers
Caso
El 3 de diciembre de 2003, parte de un oleoducto de Rukpokwu, en el estado de Rivers, estalló, devastando la tierra antes fértil que lo rodeaba. El vertido de petróleo resultante destruyó tierras de cultivo, lagunas de pesca y pozos de agua, y privó de unos ingresos vitales a las familias que vivían del cultivo. El oleoducto está gestionado por la Shell Petroleum Development Corporation en asociación con la Nigerian National Petroleum Corporation. Sin embargo, ni la Shell ni el gobierno nigeriano han limpiado la zona después del vertido.
Uno de los afectados es el jefe Jonathan Wanyanwu, dirigente comunitario que compró su tierra cerca del lugar en cuestión en 1965. Desde entonces ha habido tres vertidos de petróleo procedentes del mismo oleoducto. Antes del vertido, los campos producían aceite de palma para vender y alimento para la familia. Gracias a los cultivos estas personas gozaban de un nivel de vida adecuado, derecho consagrado en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, ahora, según dice el jefe Wanyanwu: "Mis árboles han quedado reducidos a cenizas. El suelo está contaminado y malo. Temo que durante la estación de lluvias el vertido de petróleo se duplique y todos los árboles queden bajo una mezcla de petróleo y agua".
La Ley de Oleoductos de Nigeria establece para quien sufra daños a consecuencia de un escape de un oleoducto una indemnización proporcional a la gravedad de los daños sufridos. Tras el primer y el segundo vertidos, en 1996 y 2001, el jefe Jonathan Wanyanwu perdió todos sus árboles. Le ofrecieron como indemnización 9.400 nairas (unos 70 dólares estadounidenses). Sin embargo, en una estación normal, esos árboles les habrían proporcionado a él y a su familia unos ingresos de unos 500.000 nairas (aproximadamente 3.770 dólares estadounidenses) al año. Ahora, tras el tercer vertido, los árboles están totalmente inservibles. Hasta el momento, al jefe Jonathan Wanyanwu no se le ha ofrecido indemnización alguna por este último desastre.

El jefe Jonathan Wanyanwu delante de su plantación devastada de mandioca y rafia en Rukpokwu, marzo de 2004 © AI
"…nuestra única fuente de agua potable, los arroyos de pesca y nuestras tierras cultivables, de más de 300 hectáreas con vida acuática, redes de pesca y trampas, cosechas, animales y árboles con fines comerciales, todo ello por valor de varios miles de millones de nairas, han quedado totalmente destruidos por el vertido, y la situación se ha agravado con los tres incendios diferentes que se han desatado en el lugar del vertido."
Jefe Clifford E. Enyinda, de la comunidad de Mgbuchi, y Azunda Aaron, en una entrevista al diario nigeriano This Day.
El caso de la comunidad de Rukpokwu es un ejemplo de cómo el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a alimento adecuado, y el derecho al agua se han violado a consecuencia de los daños medioambientales provocados por los vertidos de petróleo de un oleoducto con escapes. Antes del vertido, las comunidades dependían de los campos para su cultivo y de las lagunas para la pesca y el agua potable. A causa de la contaminación del agua, han perdido los ingresos derivados de la venta de pescado, y también de los productos agrarios.
Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas(1) son la declaración más exhaustiva de normas aplicables a las empresas en materia de derechos humanos. Reflejan el marco de las normas de derechos humanos consagradas en una diversidad de tratados y otros instrumentos sobre los que ya se ha alcanzado un acuerdo internacional y, por lo tanto, deben utilizarse como la base principal que permite a las empresas cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos.
Respecto al caso aquí expuesto, la aplicación de artículos específicos de las Normas ayudaría a la SPDC a identificar sus responsabilidades en materia de derechos humanos.
Según el artículo 14 de las Normas, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales son responsables del impacto que sus actividades puedan tener sobre el medio ambiente y la salud humana.
El Comentario al artículo 14 dice:
a) Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y saludable [...]
b) Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán responsables de los efectos sobre el medio ambiente y la salud humana de todas sus actividades [...]
c) [...] a intervalos periódicos (preferiblemente cada año o cada dos años), las empresas transnacionales y otras empresas comerciales evaluarán los efectos de sus actividades en el medio ambiente y la salud humana, incluso los efectos de [...] el almacenamiento, el transporte y la evacuación de sustancias peligrosas y tóxicas. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales velarán por que el peso de las consecuencias negativas para el medio ambiente no recaiga en los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos vulnerables.
e) Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán el principio de prevención [...] también el principio de precaución [...]
f) Al tocar a su fin la vida útil de sus productos [...] las empresas transnacionales y otras empresas comerciales asegurarán medios eficaces para recoger o disponer la recogida de los restos del producto [...]
g) Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales adoptarán las medidas que correspondan a sus actividades para reducir el riesgo de accidentes y daños al medio ambiente mediante la aplicación de las mejores prácticas y tecnologías de gestión [...] y la notificación de emisiones previstas o reales de sustancias peligrosas y tóxicas.
Otras disposiciones contenidas en las Normas también abordan situaciones como las que se dan en el Delta del Níger.
El artículo 18 pide a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales que otorguen una compensación por los daños que cause su incumplimiento de las Normas. Este artículo dice:
Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán una compensación rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por su incumplimiento de las presentes Normas mediante, entre otras cosas, la indemnización, la restitución, la retribución y la rehabilitación por todo daño irrogado o todo bien esquilmado. Respecto de la determinación de los daños, en lo que concierne a las sanciones penales, y de todos los demás aspectos, los tribunales nacionales o internacionales, o ambos, aplicarán las presentes Normas, con arreglo al derecho nacional e internacional.
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(1) Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2) y su Comentario (E/CN.4/Sub.2/2003/38/Rev.2). Véase http://web.amnesty.org/pages/ec-unnorms_2-eng
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