Documento - Sierra Leona: Poner fin a la impunidad y hacer justicia, mensaje de Amnistía Internacional a la conferencia nacional de conmemoración de las víctimas
Amnistía Internacional
Declaración pública
Índice AI: AFR 51/004/2005 (Público)
Servicio de Noticias 45/05
24 de febrero de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR510042005
Sierra Leona: Poner fin a la impunidad y hacer justicia, mensaje de Amnistía Internacional a la conferencia nacional de conmemoración de las víctimas
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la iniciativa tomada por el Tribunal Especial para Sierra Leona de organizar una conferencia nacional sobre la verdad, la justicia y la reconciliación en conmemoración de las víctimas. Este acto, que tendrá lugar en Freetown los días 1 y 2 de marzo de 2005, ofrece al pueblo de Sierra Leona la gran oportunidad de evaluar en qué medida el Tribunal Especial está contribuyendo a poner fin a la impunidad de algunos de los peores delitos jamás conocidos, así como de determinar qué más es necesario hacer para obtener justicia para todas las víctimas y sus familias por los delitos cometidos durante los diez años de conflicto interno.
El Estatuto del Tribunal Especial prevé el procesamiento de los principales responsables de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional cometidos durante el conflicto armado de Sierra Leona a partir del 30 de noviembre de 1996. El Tribunal Especial no tiene, por tanto, competencia, respecto de todos las personas que cometieron delitos comprendidos en el derecho internacional durante los 10 años de conflicto. El número de personas sospechosas de cometer tales delitos es enorme, pero sólo se ha dictado acta de acusación formal contra 11 de ellas. De éstas, dos, incluido el ex presidente liberiano Charles Taylor, tienen que ser todavía detenidas y entregadas al Tribunal Especial.
El gobierno nigeriano lleva desde agosto de 2003 acogiendo a Charles Taylor, pese a incumplir con ello las obligaciones jurídicamente vinculantes que ha contraído en virtud del derecho internacional. Su decisión de concederle la condición de refugiado supone un incumplimiento de la obligación que tiene Nigeria de entregar a las personas contra las que se haya dictado acta de acusación formal por delitos comprendidos en el derecho internacional o de dejarlas en manos de su Fiscalía. El gobierno nigeriano debe detener a Charles Taylor y entregarlo al Tribunal Especial.
Procesar a algunos de los responsables de los delitos cometidos constituye una importante contribución a los esfuerzos por poner fin a la impunidad en Sierra Leona, pero es sólo una respuesta parcial. Es preciso hacer algo más. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona ha desempeñado una importante función al proporcionar un foro a las víctimas y a los autores de los delitos para que cuenten sus experiencias, crear un registro histórico imparcial de los abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto, determinar las causas de esos abusos y facilitar la reconciliación, pero no puede utilizarse en lugar de un tribunal de justicia para juzgar a los presuntos autores de las graves violaciones del derecho internacional cometidas.
Un especto esencial a la hora de hacer justicia a las víctimas de los abusos contra los derechos humanos es la necesidad de ofrecerles una reparación. Para Amnistía Internacional fue decepcionante que el Estatuto del Tribunal Especial no siguiera el ejemplo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y no autorizara al Tribunal Especial a conceder a las víctimas de los delitos de su competencia una reparación, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Tal reparación es fundamental para hacer justicia a las víctimas y ayudarlas a rehacer su vida.
El sistema nacional de justicia ha de poder tomar medidas para garantizar que todas las personas que cometieron delitos espantosos durante el conflicto pero no figuran entre el reducido número de individuos contra los que el Tribunal Especial ha dictado acta de acusación formal son juzgadas y que sus víctimas tienen acceso a una reparación. En este sentido, el “legado” que el Tribunal Especial deje al sistema nacional de justicia, que continúa teniendo graves problemas para administrar justicia con efectividad y eficiencia, es esencial. Aunque el Tribunal Especial no pueda recomponer por sí solo el esforzado sistema nacional de justicia, su presencia, su ejemplo y sus recursos serán un importante catalizador para la elaboración y consolidación de una estrategia a largo plazo con que poner fin a la impunidad y construir un sistema efectivo de justicia para el futuro.
Un importante escollo es la amnistía general prevista en el acuerdo de paz de Lomé de 1999 e incorporada posteriormente a la legislación nacional. Esta amnistía no puede aplicarse, sin embargo, en el caso de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional. En marzo de 2004, el Tribunal Especial tomó la decisión histórica de negarse a reconocer la aplicabilidad de la amnistía y determinó que ésta no impedía a tribunales internacionales, como el propio Tribunal Especial, o extranjeros iniciar enjuiciamientos por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Para luchar realmente contra la impunidad en Sierra Leona, es preciso eliminar de la legislación la disposición sobre la amnistía.
Un legado notable y duradero del Tribunal Especial sería que, siguiendo su ejemplo, se eliminara la pena de muerte del Código Penal de Sierra Leona. Es preciso eliminar la discrepancia entre el Tribunal Especial, donde la pena máxima es la cárcel, y los tribunales nacionales, que continúan dictando sentencias de muerte. El gobierno de Sierra Leona debe seguir el ejemplo del Tribunal Especial y abolir la pena de muerte, poniendo así, además, en práctica una de las principales recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Si desean más información, consulten el documento de Amnistía Internacional Special Court for Sierra Leone: Statement to the National Victims Commemoration Conference, Freetown, 1 and 2 March 2005 (Índice AI: 51/002/2005), de 1 de marzo de 2005.