Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Sierra Leone:Acabar con la impunidad - una oportunidad que no hay que perder

Público


Amnistía Internacional



SIERRA LEONA

Acabar con la impunidad, una oportunidad que no hay que perder




26 de julio del 2000 RESUMEN ÍNDICE AI: AFR 51/60/00/s


DISTR: SC/CC/CO (31/00)



Mientras el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) analiza la solicitud de ayuda formulada por el gobierno de Sierra Leona para conseguir que los autores de abusos contra los derechos humanos comparezcan ante la justicia y debate asimismo un proyecto de resolución para acabar con la impunidad reinante en este país, Amnistía Internacional ha formulado una serie de recomendaciones con objeto de que se haga justicia a las víctimas de estos abusos cometidos en Sierra Leona, se garantice que los justiciables reciban un juicio justo que cumpla plenamente con las normas internacionales y se contribuya a fortalecer a largo plazo el sistema judicial de este país para que asuma la responsabilidad de juzgar a los responsables de los abusos cometidos contra los derechos humanos.


Aunque esta responsabilidad corresponde principalmente al gobierno de Sierra Leona, su sistema judicial, tras nueve largos años de conflicto armado interno, se enfrenta a graves obstáculos. Sin la considerable ayuda internacional requerida, es improbable que actualmente pueda celebrar unos juicios que cumplan con las normas internacionales de justicia procesal.


Por consiguiente, la ONU debe establecer, en colaboración con las autoridades de Sierra Leona, un proceso judicial de carácter internacional bajo sus auspicios. Dicho proceso judicial deberá adoptar la forma de un tribunal compuesto de funcionarios judiciales tanto internacionales como sierraleonenses. Como componente esencial para garantizar la independencia e imparcialidad, deberá contar con una mayoría de jueces, fiscales e investigadores internacionales que participe en todas las fases del proceso judicial. El tribunal habrá de recibir una asistencia financiera plena y sostenida de las Naciones Unidas.


Los procesos no deben centrarse específicamente en personas o partes concretas implicadas en el conflicto, dejando a otras al margen. Debe establecerse una política procesal equilibrada e independiente y que no sea selectiva. Los juicios se deberán asimismo centrar en las personas que tuvieron mayor responsabilidad en los abusos más graves cometidos contra los derechos humanos desde el inicio del conflicto en 1991, con independencia de su actual cargo o afiliación política, ya se trate de miembros del Frente Revolucionario Unido, del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas, del ejército de Sierra Leona o de las Fuerzas de Defensa Civil.


El mecanismo judicial deberá tener jurisdicción para procesar crímenes de carácter internacional, especialmente crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como crímenes graves tipificados en el derecho nacional cometidos desde el inicio del conflicto. La asunción por parte de la ONU de que la amnistía del acuerdo de paz suscrito en Lomé no es aplicable a los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, debe integrarse en el estatuto del mecanismo judicial y aplicarse de forma inmediata y rigurosa. La pena de muerte, vigente en el ordenamiento jurídico legislativo básico de Sierra Leona, debe excluirse como castigo dado que en sí misma es una violación de los derechos humanos.


Los juicios se deben celebrar en Sierra Leona pues es el mejor modo de garantizar que se vea que se está haciendo justicia, se expongan los hechos que se juzgan ante el pueblo sierraleonense y se contribuya al proceso de reconciliación. Si ello no resultara factible por motivos de seguridad, los juicios deberán celebrarse en un país vecino que cuente con la infraestructura jurídica precisa.


Cualquier proceso judicial que se constituya en Sierra Leona bajo los auspicios de la ONU se centrará en los principales autores de abusos contra los derechos humanos. No obstante, si realmente se desea acabar con la impunidad reinante, habrá que velar por que se investiguen también todos los abusos perpetrados contra esos derechos y establecer las responsabilidades oportunas. Por consiguiente, Amnistía Internacional insta a que se cree, sin la menor dilación, una comisión internacional de investigación tal y como recomendó la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos poco después de la firma del acuerdo de paz. Tal investigación habrá de garantizar que se lleven a cabo indagaciones exhaustivas y que tenga como finalidad última determinar la responsabilidad de todos los autores de abusos contra los derechos humanos.


La ONU y los gobiernos de otros países deberán asimismo arbitrar los medios para prestar ayuda a las autoridades de Sierra Leona en su labor a largo plazo de investigación y procesamiento de los crímenes cometidos durante el conflicto y desde la firma del acuerdo de paz.



Este texto resume el documento titulado Sierra Leona: Acabar con la impunidad, una oportunidad que no hay que perder (Índice AI: AFR 51/60/00/s), publicado por Amnistía Internacional el 26 de julio de 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección “centro de documentación” de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org//centro/.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Amnistía Internacional




SIERRA LEONA


Acabar con la impunidad, una oportunidad que no hay que perder


















26 de julio del 2000

Índice AI: AFR 51/60/00/s

Distr: SC/CC/CO




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

SIERRA LEONA

Acabar con la impunidad, una oportunidad que no hay que perder



La crisis desencadenada en mayo del 2000 con la captura de fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU por parte de las fuerzas rebeldes de Sierra Leona, la posterior reanudación de las hostilidades y el arresto y detención de los líderes miembros de la oposición armada Frente Revolucionario Unido (FRV), han obligado a reconsiderar el acuerdo de paz firmado en Lomé, capital de Togo, por el gobierno de Sierra Leona y el FRV, el 7 de julio de 1999. La comunidad internacional, en particular la ONU, debe aprovechar esta oportunidad para resolver con eficacia la impunidad reinante en Sierra Leona sobre los atroces abusos contra los derechos humanos cometidos por todas las partes involucradas en el conflicto armado interno.


El Consejo de Seguridad de la ONU está estudiando actualmente el mecanismo y los medios que permitan impulsar un proceso para juzgar a los presuntos responsables de abusos contra los derechos humanos, tras la solicitud de ayuda y asesoría cursada por el gobierno sierraleonense para constituir un tribunal especial. Amnistía Internacional ha formulado una serie de recomendaciones con objeto de que se haga justicia a las víctimas de estos abusos cometidos en Sierra Leona, se garantice que los justiciables reciban un juicio justo que cumpla plenamente con las normas internacionales, y se contribuya a fortalecer a largo plazo el sistema judicial de este país para que asuma la responsabilidad de juzgar a los responsables de los abusos cometidos contra los derechos humanos.




Contexto


Para que Sierra Leona consiga la paz y un entorno en el que se respeten y protejan los derechos humanos fundamentales, resulta cada vez más imperioso y urgente acabar con la impunidad de los responsables que los han vulnerado. No sólo se siguieron perpetrando estos abusos contra la población civil, incluso tras la firma del tratado de paz, sino que se incrementaron tras la reanudación de las hostilidades en mayo del 2000, con lo que esta necesidad se ha vuelto perentoria. La comunidad internacional, en su conjunto, debe responder con firmeza para acabar con la impunidad reinante a través de un proceso judicial que resulte fiable y eficaz, y conforme a las normas internacionales de derecho procesal, en el que además de hacerse justicia, se vea que ésta se está cumpliendo.


El acuerdo de paz de Lomé consolidó la impunidad de la que han disfrutado los responsables de los abusos contra los derechos humanos cometidos en Sierra Leona durante los ocho años que ha durado el conflicto. Al declarar una amnistía general para todos los actos cometidos en el marco de éste, dicho acuerdo concedía impunidad a algunos de los abusos más atroces perpetrados contra los derechos humanos, especialmente crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La ONU incorporó en el acuerdo, en su momento, una cláusula de exención de responsabilidad según la cual la amnistía no se aplicaría a ciertos crímenes comprendidos en el derecho internacional, como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. A pesar de esto, la comunidad internacional posteriormente no instrumentó dicha cláusula.


La paz que se debía lograr mediante el acuerdo se vio socavada desde el principio al quedar sin resolver la determinación de la responsabilidad penal de los autores de los abusos contra los derechos humanos que permitiera inculparlos y procesarlos. El acuerdo de paz no hizo justicia a las víctimas de tales abusos, y con él pareció transmitirse la idea de que los abusos contra los derechos humanos serían perdonados y que a los responsables no se les iba a exigir cuentas. Desde julio de 1999 se han seguido cometiendo abusos contra la población civil, entre otros matanzas deliberadas y arbitrarias, mutilaciones, violaciones y secuestros. A pesar de que la amnistía contemplada en el acuerdo de paz no se aplica a los abusos cometidos después del 7 de julio 1999, no se han dado los pasos necesarios para acabar con la impunidad sobre dichos abusos.


La responsabilidad de enjuiciar a los responsables de los abusos contra los derechos humanos perpetrados en Sierra Leona corresponde principalmente al gobierno de este país. Sin embargo, el sistema judicial sierraleonense se enfrenta a graves problemas que se han de tener en cuenta al considerar los medios más eficaces y justos de impulsar un proceso judicial que consiga que los responsables de dichos abusos rindan cuentas ante la justicia.


La comunidad internacional deberá establecer un mecanismo judicial que, acompañado de la experiencia legal requerida, permita juzgar a los presuntos responsables del gran número de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional cometidas durante los últimos nueve años. La necesidad de hacer justicia con el pueblo de Sierra Leona, así como la equidad y efectividad de los medios de impulsar el proceso judicial, deben ser las consideraciones principales.


Debe excluirse como castigo la pena de muerte, vigente en el ordenamiento jurídico legislativo básico de Sierra Leona. Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte basándose en que constituye una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a ningún castigo cruel, inhumano ni degradante, tal y como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Sierra Leona en 1996. La magnitud de los abusos contra los derechos humanos cometidos en Sierra Leona ha sido atroz y uno de los argumentos esgrimidos a favor de la pena de muerte se basa en que es la retribución justificada para los crímenes particularmente atroces. El recurso a la pena capital, sin embargo, perpetúa un ciclo de violencia, amargura y venganza, en lugar de promover la reconciliación y el respeto de los derechos humanos.


Amnistía Internacional está convencida de que es importante que cualquier mecanismo judicial que se establezca para procesar a los supuestos responsables de abusos contra los derechos humanos, especialmente los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, debe tener un doble objetivo. En primer lugar: llevar a los responsables ante los tribunales en unos juicios que cumplan plenamente con las normas internacionales de justicia procesal. En segundo lugar: contribuir a lograr la meta a largo plazo de fortalecer la capacidad nacional de Sierra Leona de juzgar a este tipo de personas ante sus propios tribunales.


Por consiguiente, la solución idónea es que cualquier mecanismo judicial que se establezca debe basarse en el sistema legal y judicial sierraleonense y garantizar, en la medida de lo posible, una implicación activa, a la vez que una estrecha cooperación, de los magistrados, fiscales y funcionarios de policía. La experiencia en los procesos de derecho internacional celebrados por tales crímenes es fundamental pues lleva consigo unos requisitos especiales en cuanto a recogida y presentación de pruebas para demostrar los elementos específicos de tales crímenes, entre los cuales se pueden incluir pruebas relacionadas con la escala y naturaleza sistemática de los crímenes cometidos y la responsabilidad individual basada en la cadena de mando.


No obstante, por los motivos que se describen a continuación, si no se cuenta con la considerable ayuda requerida en cuanto a expertos internacionales, Amnistía Internacional está convencida de que el sistema judicial de Sierra Leona, en estos momentos, no está en situación de juzgar a los presuntos responsables de abusos contra los derechos humanos en unos procesos que cumplan mínimamente con las normas internacionales.


Capacidad del sistema judicial de Sierra Leona


Caos existente en el sistema judicial


El prolongando conflicto que asuela Sierra Leona desde 1991 ha tenido una influencia negativa en el conjunto del sistema legal. Éste se ha visto colapsado y las instituciones dedicadas a la administración de la justicia, tanto civil como militar, apenas son operativas. Las instituciones judiciales nacionales de Sierra Leona carecen actualmente del personal necesario que cuente con la formación adecuada en derecho criminal internacional, con el apoyo financiero, los equipamientos y herramientas legales necesarias para llevar a cabo el procesamiento de las personas acusadas de crímenes comprendidos tanto en la legislación nacional como internacional. La legislación nacional sierraleonense actualmente no se aplica a los crímenes tipificados en el derecho internacional, especialmente los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.


Los magistrados, los jueces de los tribunales superiores y los jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo se ven obligados a trabajar en un edificio ruinoso y atestado de gente en el centro de Freetown, donde se hallan los juzgados. Los jueces y magistrados no disponen de biblioteca para verificar la legislación, consultar la jurisprudencia y preparar sus juicios. No existe ninguna dependencia destinada a archivar los procesos del tribunal y prácticamente carece de servicios de secretaría. Fuera de la capital, la administración de justicia es casi inexistente y, exceptuando los juzgados de las ciudades de provincia de Bo y Kenema, los demás han dejado de funcionar. Las salas de audiencia han sido quemadas o destruidas. La remuneración y las condiciones de ejercicio de la profesión de juez son gravemente deficientes y a los profesionales del derecho en el sector privado, que podrían ejercer esta profesión, ante el panorama existente, les resulta difícil considerar el aceptar estas tareas judiciales.


El Colegio de Abogados de Sierra Leona es plenamente consciente de esta preocupante situación. En una resolución aprobada el 6 de julio del 2000, al concluir la 19ª conferencia anual mantenida en Freetown, se expresaba la preocupación sobre «la imposibilidad del personal judicial de llevar a cabo sus funciones con eficacia, debido a la falta de materiales y recursos necesarios en el ejercicio de su profesión», llamando la atención sobre el hecho de que «un número importante de jueces se ha jubilado y las deficientes condiciones del funcionamiento de la magistratura impiden que los miembros competentes del Colegio de Abogados opten a ocupar sus puestos». La resolución llamaba asimismo la atención sobre el hecho de que «el nombramiento de jueces mediante contratos renovables después de su jubilación es incompatible con la independencia judicial y corre el riesgo de comprometer la calidad de su trabajo».


Independencia e imparcialidad


Además, en una situación donde sigue prevaleciendo la inestabilidad e inseguridad políticas y donde cualquier juicio contra los individuos acusados de abusos contra los derechos humanos sería no sólo delicado, desde el punto de vista político, sino también complejo, el sistema judicial sierraleonense está en una postura potencialmente vulnerable y sometido a la influencia y las presiones del exterior. Este hecho puede impedir que los presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra sean juzgados en unos procesos que garanticen que se cumplan plenamente las normas internacionales de justicia procesal.


Amnistía Internacional teme asimismo el potencial conflicto de incompatibilidad de funciones que pueda surgir al unir los distintos cargos de ministro de Justicia y fiscal general. Esta suerte de compromiso puede poner en juego la relativa independencia de las autoridades de la acusación y la responsabilidad política involucrada en la justicia y la administración de la ley.


Hostilidades e inseguridad


Los graves problemas que siguen persistiendo en lo que se refiere a la seguridad también tienen repercusión sobre la celebración de unos juicios que cumplan plenamente con las normas internacionales de justicia. Con el fin de crear el mecanismo judicial más apropiado se debe dedicar una especial atención a cuestiones tales como la protección de los testigos y las víctimas, la contratación de personal judicial y legal competente, la confidencialidad de la información y la existencia de locales de detención y de desarrollo de los juicios que puedan garantizar la seguridad de los acusados.


El ejército nacional y las fuerzas policiales


El conflicto ha tenido una repercusión devastadora sobre la capacidad del ejército nacional y las fuerzas policiales para cumplir con sus responsabilidades en materia de aplicación de la ley.


Después del golpe militar de mayo de 1997 que llevó al poder al Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas, el ejército de Sierra Leona quedó totalmente desmantelado. En estos momentos, con ayuda del Reino Unido se está impartiendo adiestramiento al nuevo ejército sierraleonense.


Durante el asalto de las fuerzas rebeldes a Freetown en enero de 1999, unos 200 agentes de policía perdieron la vida y las comisarias fueron destruidas deliberadamente por los rebeldes. Un funcionamiento eficaz del sistema judicial es impensable si no se cuenta con unas fuerzas policiales profesionales y operativas. La Fuerza de Desarrollo de la Policía de la Commonwealth (Commonwealth Police Development Task Force), que opera en Sierra Leona desde 1998, ha desarrollado unos programas encaminados a reconstituir las fuerzas policiales nacionales e impartir formación. Estos programas son, sin embargo, bastante insuficientes y requieren una mayor ayuda continuada de la comunidad internacional.




Locales de detención inadecuados


Las condiciones de los locales de detención que imperan en todo el país, tanto en Freetown como en las provincias, constituyen un motivo de gran preocupación. Entre dichas dependencias cabe mencionar la Prisión Central de Pademba Road, en Freetown, donde están detenidos en la actualidad los miembros del Frente Revolucionario Unido, y, en particular, las comisarías de policía. Los detenidos en espera de ser juzgados son mantenidos en unas condiciones duras y miserables, que no cumplen con las normas internacionales en materia de trato a los presos, dándose a menudo casos de trato cruel, inhumano y degradante. La falta de una infraestructura básica y una aguda crisis económica, agravadas considerablemente por el asalto de las fuerzas rebeldes a la capital en enero de 1999, han tenido como consecuencia el que se cuente con muy pocos recursos, por no decir que éstos son inexistentes, para los presos y detenidos. En particular, los detenidos bajo custodia policial padecen aún más privaciones pues las autoridades no les suministran ningún alimento.


En marzo del 2000, una delegación de Amnistía Internacional visitó las celdas policiales del edificio utilizado temporalmente en sustitución de la Comisaría Central de Freetown que fue destrozada en enero de 1999, así como las celdas del edificio de los juzgados y observó las condiciones deplorables que padecían los detenidos.


Recomendaciones de Amnistía Internacional


Un proceso judicial bajo los auspicios de la ONU


En junio del 2000, el gobierno del presidente Ahmad Tejan Kabbah dirigió una carta al secretario general de la ONU solicitando su asistencia y asesoría para establecer un tribunal para juzgar a los líderes del Frente Revolucionario Unido por los delitos cometidos, especialmente abusos contra los derechos humanos.


En su resolución de 6 de julio del 2000, el Colegio de Abogados de Sierra Leona acogió con satisfacción la propuesta de creación de un mecanismo judicial para juzgar las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este organismo reiteró sus críticas acerca de la disposición sobre amnistía contenida en el acuerdo de paz y la posterior legislación creada para aplicarla y, exigió, además, su inmediata revocación. Instó asimismo al gobierno a que tomase las medidas necesarias para que la amnistía o el perdón sólo fuesen concedidos tras un proceso presidido por los criterios de verdad y reconciliación. Tras observar que todas las partes involucradas en el conflicto habían violado tanto el derecho nacional como el internacional, el Colegio de Abogados instó al gobierno a garantizar que las medidas que se tomasen no se limitaran a procesar a una sola de las facciones o grupos.


Con el fin de responder con eficacia a la solicitud de ayuda formulada por el gobierno de Sierra Leona, la ONU debe garantizar que los juicios cumplen plenamente con las normas internacionales de justicia procesal. Dada la capacidad limitada del sistema judicial sierraleonense, la ONU deberá establecer, en colaboración con las autoridades de Sierra Leona, un proceso judicial de carácter internacional bajo sus auspicios.


Dicho proceso judicial deberá adoptar la forma de un tribunal compuesto de funcionarios judiciales tanto internacionales como sierraleonenses. La situación especialmente delicada desde el punto de visto político que implica un proceso judicial de estas características ya plantea de por sí para cualquier país un desafío, en cuanto a la capacidad de su sistema legal, cuanto más para Sierra Leona que está saliendo de un periodo marcado por un prolongado conflicto armado interno. Por consiguiente, Amnistía Internacional recomienda, como componente esencial para garantizar la independencia e imparcialidad, que una mayoría de jueces, fiscales e investigadores internacionales participe en todas las fases del proceso judicial.


El mecanismo judicial bajo los auspicios de la ONU puede establecerse a través de una resolución del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de la ONU. Se deberá conseguir un acuerdo entre las Naciones Unidas y el gobierno de Sierra Leona sobre las responsabilidades respectivas y las garantías necesarias para que el tribunal funcione adecuadamente y con independencia. Dado que se trata de un mecanismo judicial establecido bajo los auspicios de la ONU, deberá recibir una asistencia financiera plena y sostenida que dependa del presupuesto ordinario o de contribuciones voluntarias de fondos. Deberá asimismo beneficiarse de iniciativas de cooperación de Estados miembros de la ONU en materia de asuntos penales y en la provisión de conocimientos y experiencia judicial y otro tipo de asistencia, especialmente de personal especializado en asuntos legales, personal judicial e investigadores.


De no ser posible la constitución de un tribunal con estas características, como opción alternativa, el Consejo de Seguridad de la ONU deberá crear un tribunal penal internacional para juzgar a los autores de crímenes tipificados en el derecho internacional, como se ha hecho en los casos de Ruanda y la antigua Yugoslavia.


Un proceso judicial fiable, eficaz y justo


Todo proceso judicial organizado bajo los auspicios de la ONU para llevar ante los tribunales a los presuntos responsables de graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en Sierra Leona durante el conflicto y desde la firma del acuerdo de paz, deberá contener, como mínimo, los principios elementales que a continuación se enumeran:


∙ Los procesos no deben centrarse específicamente en personas o partes concretas implicadas en el conflicto, dejando a otras al margen. Los juicios se deberán asimismo centrar en las personas que tuvieron mayor responsabilidad en los abusos más graves cometidos contra los derechos humanos desde el inicio del conflicto en 1991, con independencia de que sean miembros del Frente Revolucionario Unido, del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas, del ejército de Sierra Leona o de las Fuerzas de Defensa Civil. Amnistía Internacional se opone a la creación de un tribunal que tenga como único objetivo enjuiciar a personas o grupos específicos, excluyendo a otros. Cualquier mecanismo judicial que se establezca es obvio que no podrá juzgar a todos los presuntos responsables de graves abusos contra los derechos humanos; por ello todo proceso encaminado a decidir quiénes entre los presuntos autores deben comparecer ante la justicia deberá ser transparente, imparcial e independiente del gobierno o de cualquier otra influencia. Si el procesamiento no es objetivo ni imparcial la meta de reconciliación nacional estará condenada al fracaso.


∙ Debe establecerse una política procesal equilibrada e independiente y que no sea selectiva para garantizar que los perpetradores sean identificados con independencia de su actual cargo o afiliación política. En esta fase, una política de dichas características sería difícil de aplicar a menos que se nombren fiscales internacionales para que trabajen conjuntamente con los fiscales nacionales, con el fin de garantizar que se cuenta con los conocimientos y la experiencia requeridos para presentar cargos conforme al derecho internacional, y que la política procesal se aplica con imparcialidad y sin que se ejerza ninguna influencia política. Deben concederse atribuciones a un fiscal internacional para que tome las decisiones de política procesal apropiadas, pues, al estar libre de las presiones políticas locales, podrá aplicar un criterio independiente en beneficio de un mejor funcionamiento de la justicia. Los fiscales nacionales deben integrarse activamente en el proceso, incrementándose gradualmente su participación en la toma de decisiones. Se nombrarán agentes policiales internacionales que llevarán a cabo las investigaciones, en colaboración con las fuerzas de la policía nacional y, a la vez, proporcionarán adiestramiento a éstas.


∙ El mecanismo judicial deberá tener jurisdicción para procesar crímenes de carácter internacional, especialmente crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como crímenes graves tipificados en el derecho nacional cometidos durante el conflicto y desde que el acuerdo de paz fue suscrito. La legislación nacional de Sierra Leona no contempla en la actualidad los crímenes de lesa humanidad ni los crímenes de guerra pero el gobierno ha anunciado su intención de ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional que implicaría que debe incorporar estos crímenes internacionales a su legislación nacional. La ONU debe suministrar sin demora la asistencia técnica legal necesaria para redactar el estatuto que permita establecer el mecanismo judicial a partir de los modelos legales oportunos.


∙ El mecanismo judicial debe tener jurisdicción para procesar todos los crímenes anteriormente mencionados que se hubieran cometido desde el inicio del conflicto en 1991.


∙ La asunción por parte de la ONU de que la amnistía del acuerdo de paz no es aplicable a los crímenes comprendidos en el derecho internacional como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario debe integrarse en el estatuto del mecanismo judicial y aplicarse de forma rigurosa.


∙ La pena de muerte debe excluirse como castigo, en particular teniendo en cuenta que puede ser impuesta según la legislación nacional de Sierra Leona. El estatuto de la Corte Penal Internacional y los estatutos de los tribunales penales internacionales que operan en el caso de Ruanda y de la antigua Yugoslavia han excluido la aplicación de la pena de muerte para todos los crímenes, incluidos los más graves.


∙ Se deberán nombrar unos jueces competentes de reconocida fiabilidad moral, integridad e independencia. Entre éstos se debe incluir un número importante de jueces de Sierra Leona aunque actualmente haya muy pocos disponibles, dada la inmediata situación posterior al conflicto. Teniendo en cuenta las presiones considerables a las que pueden estar sujetos los jueces de Sierra Leona en el ejercicio actual de su profesión, se deberán nombrar unos jueces internacionales que cuenten con la experiencia requerida. Dichos jueces internacionales deben ser mayoría en la magistratura, ejerciendo sus funciones conjuntamente con los jueces sierraleonenses. Dado que Sierra Leona cuenta con un sistema judicial bastante similar al de otros países de la Commonwealth, los jueces de estos países estarían particularmente cualificados para llevar a cabo esas funciones.


∙ Los abogados defensores internacionales deben estar autorizados a participar en los juicios, en caso de que los abogados nacionales no puedan hacerlo o no estén dispuestos a ello, o de que el número de abogados de Sierra Leona sea insuficiente para cumplir con la demanda de defender a los acusados. Se deberán establecer a la mayor brevedad posible las medidas que faciliten el acceso de todos los demandados a los abogados defensores dado que la fase previa al juicio es de crucial importancia para garantizar el derecho a recibir una defensa letrada adecuada y por consiguiente un procesamiento justo.


∙ En las instancias de apelación deberán predominar asimismo los jueces internacionales, que procederán en su mayoría de los países de la Commonwealth. Como opción alternativa, también se podría encomendar la vista de las apelaciones en Sierra Leona a la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Este tipo de solución garantizaría que las apelaciones se beneficiasen de la experiencia única y acumulada de la Sala de Apelaciones conjunta; es posible, sin embargo, que no sea viable debido al exceso de trabajo ya existente.


∙ Se deberá suministrar conocimientos y experiencia sobre delitos cometidos específicamente en función del género de la víctima y con el fin de resolver los problemas específicos relacionados con el enjuiciamiento de crímenes de violencia contra las mujeres, especialmente la protección de las víctimas y de los testigos. Asimismo se debe suministrar conocimientos y experiencia en materia de violencia contra niños, así como en los casos de crímenes cometidos por adolescentes y en los que los testigos son asimismo adolescentes, y ello en todas las fases del proceso.


∙ La ONU, o los Estados Miembros con capacidad para ello, deberán proporcionar los expertos en derecho y enjuiciamiento penal internacional, y en normas internacionales para impartir formación a los profesionales del derecho, incluidos jueces, abogados y fiscales. En dicha formación se deberá incluir un componente de derechos de la mujer y el niño.


∙ Deberá existir una supervisión internacional de las detenciones, de preferencia por parte de las Naciones Unidas. Dicha supervisión tiene como objetivo garantizar que los locales de detención cumplen con las normas internacionales, especialmente las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. De no cumplir dichas dependencias con las normas mencionadas, la ONU y la comunidad internacional deberán establecerlas.


∙ Se deberá garantizar la seguridad requerida al personal judicial que intervenga en los procesos, preferiblemente por parte de la ONU.


∙ Habrá de organizarse un programa profesional para la protección y ayuda a los testigos que incluya experiencia en temas relacionados con niños y mujeres víctimas de violencia sexual. Dicho programa debe contar con el apoyo de la comunidad internacional y con los conocimientos y experiencia de los tribunales penales internacionales para Ruanda y la antigua Yugoslavia.


∙ Los juicios se deben celebrar, de preferencia, en Sierra Leona pues es el mejor modo de garantizar que se vea que se está haciendo justicia, se expongan los hechos que se juzgan ante el pueblo sierraleonense y se contribuya al proceso de reconciliación. Si ello no resultara factible por motivos de seguridad, los juicios deberán celebrarse en un país vecino que cuente con la infraestructura jurídica precisa, especialmente con un número de abogados capaces de asumir la defensa de unos casos de la complejidad legal que aquí se contempla.


Una comisión internacional de investigación


Aunque cualquier proceso judicial que se establezca en Sierra Leona con la ayuda de la comunidad internacional o mediante un tribunal penal internacional sólo podrá juzgar a los principales autores de abusos contra los derechos humanos, si se desea acabar realmente con la impunidad reinante, habrá que velar por que se investiguen también todos los abusos perpetrados contra esos derechos.


Por consiguiente, además de establecer el proceso judicial bajo los auspicios de la ONU, Amnistía Internacional insta a que se cree, sin la menor dilación, una comisión internacional de investigación de los abusos contra los derechos humanos perpetrados durante el conflicto de Sierra Leona, tal y como recomendó la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos poco después de la firma del acuerdo de paz. Al parecer, la comunidad internacional ha mostrado muy poca voluntad para aplicar dicha recomendación.


Tal comisión de investigación habrá de garantizar que se llevan a cabo indagaciones exhaustivas que tengan como finalidad última determinar la responsabilidad de todos los autores de abusos contra los derechos humanos. Debe incluir entre sus miembros a investigadores con experiencia en crímenes tipificados en el derecho internacional que puedan recoger pruebas que sirvan para ser utilizadas en el mecanismo judicial que establezca la ONU. Las averiguaciones imparciales obtenidas por la comisión de investigación habrán de constituir la base de la futura política procesal.


Además de incluir la amnistía, el acuerdo de paz también proponía la constitución de una Comisión de Verdad y Reconciliación para establecer la responsabilidad de las personas que cometieron abusos contra los derechos humanos durante el conflicto. La amnistía, sin embargo, limitó la capacidad de esta comisión para establecer responsabilidades. A pesar de que la Alta Comisionada posteriormente redactó un estudio sobre la eventual relación entre una comisión internacional de investigación y la Comisión de Verdad y Reconciliación prevista en el acuerdo de paz, el resultado de dicho estudio no ha sido hecho público aún.


Aunque la Comisión de Verdad y Reconciliación pueda cumplir una función en el establecimiento de los hechos relacionados con los abusos cometidos contra los derechos humanos durante el conflicto, se requiere ir más lejos, en el sentido de que se haga justicia y se llegue a la reconciliación, además de acabar con la impunidad. La Comisión de Verdad y Reconciliación, por otro lado, se concibió para una situación inmediatamente posterior al conflicto. Sin embargo, el fracaso de las partes involucradas en éste para suscribir el acuerdo de paz, manteniendo las hostilidades y la inseguridad, plantea interrogantes sobre la viabilidad de dicha comisión en el actual contexto.


Fortalecimiento del sistema judicial nacional


El sistema judicial sierraleonense, y en particular los servicios de la fiscalía y los tribunales nacionales, debe reforzarse para que puedan tratar el gran número de crímenes que se prevé que deberán ser investigados y juzgados. Cualquier mecanismo judicial constituido con la ayuda internacional sólo podrá procesar un número limitado de casos, centrándose en enjuiciar a los principales autores de los abusos más graves cometidos contra los derechos humanos. Esto no impide que la judicatura de Sierra Leona deba enjuiciar en general a las demás personas que hayan cometido abusos contra los derechos humanos durante el conflicto y desde la firma del acuerdo de paz. Si la judicatura nacional no se ve reforzada mediante la provisión de formación profesional, de recursos y de apoyo logístico, será incapaz de llevar a cabo esta misión. Aunque los tribunales de Freetown están funcionando actualmente, con grandes dificultades, en las comunidades rurales de la mayor parte del país el sistema judicial es inoperante, persistiendo la consiguiente impunidad no sólo sobre los crímenes relacionados con el conflicto continuado sino con otro tipo de delitos.


Si bien el establecimiento de un mecanismo judicial para procesar a los principales responsables de abusos contra los derechos humanos debe ser prioritario para la comunidad internacional, es igualmente importante considerar el modo en que la ONU y los gobiernos extranjeros pueden asistir a las autoridades sierraleonenses en la forma de llevar a cabo la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante el conflicto y desde la firma del acuerdo de paz. Aunque el establecimiento de dicho mecanismo bajo los auspicios de la ONU traería consigo recursos adicionales para la judicatura nacional, es primordial garantizar que la calidad de la justicia aplicada a los principales responsables de abusos contra los derechos humanos, incluidos los crímenes tipificados en el derecho internacional, no sea esencialmente distinta de la que se pueda ofrecer a los acusados por tribunales nacionales por los mismos crímenes.


La necesidad de restaurar la confianza en el imperio del derecho y en el sistema judicial es uno de los hitos para establecer un cultura de protección de los derechos humanos. Para conseguirlo, los graves problemas que afectan a la judicatura nacional descritos anteriormente necesitan una solución con carácter de urgencia; la comunidad internacional, por consiguiente, debe ofrecer una asistencia considerable para lograr dicho fin. La mencionada ayuda debe incluir lo siguiente: mejora de la remuneración y de las condiciones del servicio de la judicatura con el fin de animar a los profesionales experimentados del sector privado del derecho a que acepten cargos judiciales; suministro de sistemas de tecnología de la información y administrativos para facilitar una gestión eficiente de los casos; suministro de bibliotecas de derecho con los materiales básicos del ordenamiento judicial del país, recopilaciones de jurisprudencia de los altos tribunales, instrumentos y tratados regionales e internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Sierra Leona y manuales de derecho básicos; rehabilitación y acondicionamiento extensivo de los edificios de la judicatura además de suministro de equipamientos.


La capacitación del personal judicial encargado de aplicar la ley a través de una formación profesional es indispensable para el establecimiento del sistema judicial. La formación de jueces y magistrados ha sido reconocida como una prioridad por la Commonwealth. Cualquier ayuda ofrecida a la judicatura nacional deberá incluir la transferencia de jueces y demás personal judicial, especialmente de los países de la Commonwealth, para garantizar que los tribunales y las demás instituciones judiciales funcionan con eficacia. La formación judicial en Sierra Leona debe incluir entre otros temas la formación en derechos humanos internacionales y derecho humanitario. Una parte de la ayuda debe destinarse a garantizar que los agentes de policía que se asignen a la investigación de los crímenes hayan sido formados en derechos humanos, así como a suministrar los recursos y locales necesarios para llevar a cabo esta tarea.


En su resolución de 6 de julio del 2000, el Colegio de Abogados de Sierra Leona instó al gobierno sierraleonense a que concediese prioridad al funcionamiento del sistema judicial para que procediese con mayor agilidad en su conjunto, suministrase unas condiciones de servicio a los jueces comparables a las de otros Estados miembros de la Commonwealth del África Occidental, estableciese un programa continuado de formación y adiestramiento de jueces, magistrados y personal judicial y se nombrasen jueces para el Tribunal Superior de la Judicatura.


Conclusión

En julio de 1999, la ONU y la comunidad internacional no lograron resolver con eficacia el problema de la impunidad sobre los abusos contra los derechos humanos perpetrados en Sierra Leona. Ahora se les presenta una oportunidad que no se debe perder. A menos que se adopten, con seriedad y consenso, las medidas oportunas para asistir a las autoridades de Sierra Leona, seguirá imperando la impunidad en este país.


El sistema judicial sierraleonense actualmente no está en condiciones de garantizar unos juicios que cumplan con las normas internacionales. Con el fin de hacer justicia a las víctimas de abusos contra los derechos humanos y garantizar que las personas sometidas a juicio tengan un proceso justo que cumpla plenamente con las normas internacionales de justicia procesal, la ONU no debe escatimar las medidas para el establecimiento de un mecanismo judicial. Simultáneamente, el sistema que se establezca bajo los auspicios de la ONU deberá contribuir al fortalecimiento a largo plazo de la capacidad nacional de Sierra Leona de juzgar con posterioridad a los responsables de abusos contra los derechos humanos ante sus propios tribunales.

Sólo para miembros de AI Índice AI: AFR 51/60/00/s

Distr : SC/CC/CO

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 0DW

26 de julio del 2000 Reino Unido




SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO

PARA USO PÚBLICO


SIERRA LEONA

Acabar con la impunidad, una oportunidad que no hay que perder




RESUMEN


La crisis desencadenada en mayo del 2000 por la captura de fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU por parte de fuerzas rebeldes de Sierra Leona, la posterior reanudación de las hostilidades y el arresto y detención de los líderes miembros de la oposición armada Frente Revolucionario Unido (Revolutionary United Front), han obligado a reconsiderar el acuerdo de paz firmado en Lomé, capital de Togo, por el gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido, el 7 de julio de 1999. La comunidad internacional, en particular la ONU, debe aprovechar esta oportunidad para resolver con eficacia la impunidad reinante en Sierra Leona sobre los atroces abusos contra los derechos humanos cometidos por todas las partes involucradas en el conflicto armado interno.


El Consejo de Seguridad de la ONU está estudiando actualmente el mecanismo y los medios que permitan impulsar un proceso para juzgar a los presuntos responsables de abusos contra los derechos humanos, tras la solicitud de ayuda y asesoría cursada por el gobierno sierraleonense para constituir un tribunal especial. En este informe, Amnistía Internacional formula una serie de recomendaciones con objeto de que se haga justicia a las víctimas de estos abusos cometidos en Sierra Leona, se garantice que los justiciables reciban un juicio justo que cumpla plenamente con las normas internacionales y se contribuya a fortalecer a largo plazo el sistema judicial de este país para que asuma la responsabilidad de juzgar a los responsables de los abusos cometidos contra los derechos humanos.


ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben copia del documento y de que éste se archiva debidamente para futuras consultas.


Este informe forma parte de la acción de Respuesta a la Crisis de Sierra Leona y debe ser incluido en esas actividades en curso. Si desean más información sobre las acciones recomendadas, consulten la circular de acción (28 de julio del 2000, Índice AI: AFR 51/63/00).


También pueden encontrar un breve resumen externo del informe que incluye las recomendaciones sobre la acción (28 de julio del 2000, Índice AI: AFR 51/64/00) y que se puede utilizar ampliamente para publicidad y organización de campañas. Existe asimismo un comunicado de prensa relacionado con el informe y la acción Sierra Leona: Acabar con la impunidad, una oportunidad que no hay que perder (26 de julio del 2000, Índice AI: AFR 51/61/00/s).


Las Secciones que no participen en la respuesta a la crisis deberán intentar emprender el mayor número posible de acciones entre las siguientes:


1. Encargados de prensa: se ruega generen publicidad sobre este informe mediante el correspondiente comunicado de prensa y resumen externo.


2. Encargados de las gestiones ante las autoridades del propio país y de las organizaciones intergubernamentales: se ruega consulten las recomendaciones en la circular de acción. Asegúrense de que se envía una copia del informe a los funcionarios del propio país y al personal de las OIG pertinente.


3. Coordinadores del trabajo sectorial: se ruega den amplia difusión al informe o al resumen externo, según proceda, entre las organizaciones no gubernamentales y las personas interesadas en Sierra Leona, África Occidental o en los motivos de preocupación expresados en este documento, así como al público interesado.


DISTRIBUCIÓN POR El SI


El SI ha enviado directamente este documento a:


∙ Los coordinadores de campañas, coordinadores de respuestas a las crisis, coordinadores de OIG y encargados de prensa de todas las Secciones


∙ Los coordinadores de Sierra Leona, coordinadores de la Red de Acción Regional del África Occidental (WARAN) y grupos de la WARAN sin coordinadores


∙ La Oficina de AI ante la Unión Europea y las Oficinas de AI ante las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra.


∙ La Oficina Regional para África

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