Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - SUDÁN. Pena de muerte












PÚBLICO Índice AI: AFR 54/011/2008

19 de marzo de 2008


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 302/07 (AFR 54/064/2007, del 12 de noviembre de 2007) – Pena de muerte


SUDÁN Al-Tayeb Abdel Aziz, de 16 años

Ishaq Mohammed Sanousi, de 71 años

Abdel Hay Omar

Mustafa Adam

Mohammed Birgid

Hassan Adam Fadel

Adam Ibrahim

Jamaleddin Isa

Abdel Magid Ali Abdel Magid

Sabir Hassan



El 13 de marzo, el Tribunal de Apelaciones de Jartum Norte confirmó las condenas de muerte impuestas en noviembre de 2007 a 10 personas por el asesinato de Mohammed Taha, redactor jefe del periódico Al Wifaq, cometido en septiembre de 2006.


Uno de los condenados, Al-Tayeb Abdel Aziz, tenía 15 años de edad en el momento en que se cometió el asesinato. Se cree que Ishaq Mohammed Sanousi, otro miembro del grupo, tiene 71 años. Todos los condenados dijeron que los habían torturado para obligarlos a confesarse culpables del asesinato y que los habían forzado a firmar confesiones que posteriormente se utilizaron durante el proceso. Los 10 encausados se retractaron de sus confesiones durante el juicio, pese a lo cual el Tribunal de Apelaciones aceptó dichos documentos como prueba de cargo.


Los 10 condenados han interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Un tribunal compuesto de tres jueces verá la apelación. También tienen la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional, cuya decisión definitiva deberá ser ratificada por el presidente de Sudán.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Mohammed Taha era un periodista que expresaba abiertamente sus opiniones y había provocado la ira de sectores islamistas al escribir un artículo en el que analizaba la ascendencia del profeta Mahoma, tras lo cual había sido detenido por los servicios de seguridad. Según se ha afirmado, también había escrito artículos atacando a personas oriundas de Darfur.


Durante la investigación del asesinato de Mohammed Taha, la policía centró su atención en personas naturales de Darfur y detuvo a 72, entre hombres, mujeres y menores. Casi todas las personas detenidas dijeron que las habían torturado para obtener información o arrancarles confesiones. Casi todas quedaron en libertad, pero 19 fueron sometidas a juicio. Durante el proceso, el juez ordenó la libertad de ocho de los acusados porque habían confesado bajo coacción pero no dejó en libertad a otros que también habían afirmado que los habían sometido a tortura.


Amnistía Internacional ve con preocupación que el uso de la tortura para obtener confesiones se ha incorporado al sistema de justicia sudanés en el artículo 10.i de la Ley de Pruebas de 1993, que establece que “si el tribunal está convencido de que son independientes y admisibles, las pruebas no se rechazarán por el solo hecho de que hayan sido obtenidas mediante un procedimiento indebido”.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte sin reservas en cualquier situación por considerarla una violación del derecho a la vida y la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante. La utilización de la pena capital contra menores está prohibida por el derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño contienen disposiciones que eximen de la aplicación de la pena de muerte a las personas menores de 18 años. Sudán tiene la obligación de cumplir con estas normas internacionales.



ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos de modo que lleguen lo antes posible, en árabe, inglés o en su propio idioma:

- subrayando que las autoridades tienen el derecho y el deber de enjuiciar a todas las personas sobre quienes recaiga la sospecha razonable de que han cometido un delito, pero que los acusados deben ser sometidos a juicios que cuenten con las debidas garantías de imparcialidad;

- expresando preocupación ante el artículo 10.i de la Ley de Pruebas de 1993, que establece que “si el tribunal está convencido de que son independientes y admisibles, las pruebas no se rechazarán por el solo hecho de que hayan sido obtenidas mediante un procedimiento indebido”, y haciendo hincapié en el hecho de que esta disposición es incompatible con las normas internacionales que declaran ilegal el uso de la tortura;

- expresando su oposición a la pena de muerte por tratarse de la máxima expresión de castigo cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida;

- instando a las autoridades a cumplir con las obligaciones que les impone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados deben velar por que “[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y que “[n]o se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”;

- exhortando a que se revoquen las condenas de muerte impuestas a estas 10 personas;

- pidiendo que se investiguen las denuncias de tortura y que se haga comparecer ante la justicia a cualquier funcionario de los servicios de seguridad al que se imputen actos de tortura.


LLAMAMIENTOS A:

Ministro de Justicia:

Abdel Baset Saleh Sabderat

Minister of Justice

Ministry of Justice, PO Box 302, Khartoum

Sudán

Fax: + 249 183 770883

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

Ministro del Interior:

Ibrahim Mohamed Hamed

Minister of the Interior

Ministry of the Interior, PO Box 2793, Khartoum

Sudán

Fax: + 249 183 776554 (Indiquen: "FAO Minister of Interior")

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

COPIA A:

Presidenta del Comité de Derechos Humanos:

Dr Priscilla Joseph

Chair of the Human Rights Committee

National Assembly, Omdurman

Sudán

Fax: + 249 187 560 950

y a la representación diplomática de Sudán acreditada en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 30 de abril de 2008.

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