Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - SUDAN. Temor de tortura o malos tratos / reclusión en régimen de incomunicación

PÚBLICO Índice AI: AFR 54/031/2007

18 de junio de 2007


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 91/07 (AFR 54/014/2007, del 17 de mayo de 2007) – Temor de tortura o malos tratos / reclusión en régimen de incomunicación


SUDÁN Osman Al Magdum, de 71 años, vicepresidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Manasir (Manasir Association Executive Committee, MAEC);

Abdel Rahman Zaidan, vicepresidente del MAEC;

Abdel Aatti Abdel Khair, miembro del MAEC;

Hassan Sidiq Atolabi, miembro del MAEC;

Haitham Aldusogi, miembro del MAEC;

Ahmed Abdel Fatah Gabriel


Los hombres mencionados en el encabezamiento, miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación Manasir, quedaron en libertad, sin cargos, el 26 de mayo. Los habían mantenido bajo custodia durante más de dos meses en aplicación del artículo 31 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Nacional de 1999, que autoriza a las fuerzas de seguridad a detener a personas durante periodos de hasta nueve meses sin revisión judicial. Durante su reclusión no se les permitió comunicarse con sus familiares y abogados.


La liberación de estos hombres se produjo tras la firma de un nuevo acuerdo entre el estado sudanés de Nilo y el Comité Ejecutivo de la Asociación Manasir. En este acuerdo se dispone que las comunidades amenazadas con el desplazamiento debido a la construcción de la Presa Alta de Merowe, en el norte de Sudán, serán reasentadas en torno al embalse de la presa.


El 12 de mayo, el Tribunal Constitucional (la máxima instancia judicial de Sudán) admitió a trámite una querella en la que se impugnaba la detención de los representantes de la comunidad. En la acción judicial se alegaba que la Ley de las Fuerzas de Seguridad Nacional era inconstitucional y, en consecuencia, ilegal. Es la primera vez que se impugnan las disposiciones de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Nacional ante el Tribunal Constitucional. El fallo de éste sigue pendiente.


Agradecemos a quienes enviaron llamamientos. No se requiere ninguna otra acción por parte de la Red de Acción Urgente.


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