Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - SUDÁN. Temor por la seguridad / detención en régimen de incomunicación: Ammar Najm Eddine Jalak












PÚBLICO Índice AI: AFR 54/069/2007

12 de diciembre de 2007


AU 330/07 Temor por la seguridad / detención en régimen de incomunicación


SUDÁN

Ammar Najm Eddine Jalak, secretario de Cultura y Medios de Comunicación para el estado de Jartum del Movimiento de Liberación Popular de Sudán (Sudan People’s Liberation Movement, SPLM)




Ammar Najm Eddine Jalak fue detenido por miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (National Intelligence and Security Service, NISS) en el aeropuerto de Jartum poco después de las cinco de la mañana del 23 de noviembre cuando iba camino de Juba, en el sur de Sudán. Al parecer, no hubo testigos presenciales de su detención, pero consiguió enviar a su esposa un mensaje SMS en el que la informaba de lo ocurrido. Actualmente se halla recluido en régimen de incomunicación y corre peligro de que lo sometan a tortura u otros malos tratos.


La esposa de Ammar Najm Eddine Jalak se puso en contacto con la Oficina de Información del NISS ese mismo día, pero no obtuvo ninguna información. Le dijeron que regresara tres días después y, cuando lo hizo, le comunicaron que su esposo estaba bajo custodia. El NISS no le dijo dónde se hallaba recluido, pero le pidió que trajera ropa para él. La mujer preguntó si podía visitar a su esposo pero le dijeron que sólo podría hacerlo 15 días después.


El 6 de diciembre la esposa de Ammar regresó a la oficina de Información del NISS y presentó allí una solicitud por escrito en la que pedía que se le permitiera visitar al detenido. Le dijeron que se pondrían en contacto con ella por teléfono para informarla de la fecha en la cual podría realizar la visita. El 8 de diciembre, cuando la mujer acudió una vez más la oficina, le dijeron que no podía visitar la oficina de nuevo y que se pondrían en contacto con ella cuando su petición fuera concedida.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En enero de 2005 el SPLM y el gobierno de Sudán firmaron un Acuerdo General de Paz que puso fin a la Segunda Guerra Civil de Sudán tras 20 años de conflicto interno. Al año siguiente, el SPLM abrió su sede central en Jartum. Muchos sudaneses del norte, como Ammar Najm Eddine Jalak, trabajan en las oficinas del SPLM en Jartum.


El derecho de las personas detenidas a comunicarse con otras personas y a recibir visitas constituye una salvaguardia fundamental frente a los abusos contra los derechos humanos como la tortura, los malos tratos y las desapariciones forzadas. La detención en régimen de incomunicación facilita la comisión de estos abusos. La detención en régimen de incomunicación durante periodos prolongados puede por sí misma constituir trato cruel, inhumano o degradante.


Según la Constitución Provisional de Sudán de 2005, “[t]odos tienen derecho a la libertad y seguridad de su persona; nadie será sometido a detención, reclusión, privación o restricción de su libertad salvo por los motivos y mediante los procedimientos establecidos por la ley”. El Código de Procedimiento Penal de 1991 contiene salvaguardias contra la detención arbitraria. El Código dispone que, salvo en ciertas circunstancias (como cuando se atrapa a una persona en flagrante delito), toda detención debe practicarse con una orden firmada por un fiscal o un juez en la que se expongan los motivos de la detención, y la persona a la que se detiene debe leer la orden (artículos 69 y 72). Si se detiene a una persona sin la orden pertinente, el fiscal o juez debe ser informado de la detención dentro de un plazo de 24 horas, que sólo puede ser renovado por un juez, inicialmente por un periodo de tres días y después en forma semanal durante dos semanas. La persona acusada debe ser tratada con dignidad; tiene derecho a comunicarse con un abogado, a informar a su familia de su detención y a que su familia la visite; no puede ser trasladada sin autorización; y tiene derecho a recibir alimentos, ropa y libros (artículo 83).


Sin embargo, las libertades proclamadas en la Constitución y las garantías establecidas en el Código de Procedimiento Penal se ven negadas por el artículo 31 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Nacional, que autoriza a las fuerzas nacionales de seguridad e inteligencia a detener a las personas en régimen de incomunicación sin cargos y sin acceso a un juez o fiscal durante un periodo de hasta nueve meses.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos de modo que lleguen lo antes posible, en árabe, en inglés o en su propio idioma:

- expresando preocupación por la situación de Ammar Najm Eddine Jalak, detenido por miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISS) en Jartum el 23 de noviembre de 2007;

- pidiendo a las autoridades que pongan fin a su detención en régimen de incomunicación y le permitan comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados;

- instando a las autoridades a acusarlo formalmente de un delito común reconocible o devolverle la libertad de inmediato;

- exhortando a que se revoque el artículo 31 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Nacional, que autoriza la detención ilegítima de personas durante periodos de hasta nueve meses sin acceso a revisión judicial.


LLAMAMIENTOS A:


Ministro del Interior:

Prof. Al-Zubair Bashir Taha

Minister of Internal Affairs

Ministry of Interior

PO Box 281, Khartoum

Sudán

Fax: + 249 183 774 339 (Indiquen: "FAO Minister of Internal Affairs")

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

Ministro de Justicia:

Mr Ali Mohammed Ali al-Mardi

Minister of Justice

Ministry of Justice

PO Box 302, Khartoum

Sudán

Fax: + 249 183 770 883

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


COPIA A:


Presidente del Comité de Derechos Humanos:

Dr Barsila Joseph

Chair of the Human Rights Committee

National Assembly

Omdurman

Sudán

Fax: + 249 187 560 950


y a la representación diplomática de Sudán acreditada en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 23 de enero de 2008.


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